Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº 10SC-125-2006.

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana G.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.631.177, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nro. 38.761, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano B.E.O.M., a quien le fuera retenido un vehículo, en la investigación Nro 052-06, que cursa ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, ANO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZNV361596, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTZ-361, SERIAL DEL MOTOR: NV361596, este Tribunal observa que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, la Fiscalía Novena del Ministerio Público no se ha pronunciado en cuanto a la misma, tal y como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG M.R.C.V.

El secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva.

En esta misma se cumplió con lo ordenado

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha doce (12)\de enero del año dos mil seis (2006), por funcionarios adscritos al Puesto La Jabonosa, dependiente del primer pelotón, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes efectuaron la retención del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, ANO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZNV361596, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTZ-361, SERIAL DEL MOTOR: NV361596, el cual era conducido para el momento del hecho por el ciudadano B.E. O)ntiveros Meza, titular de la cédula de identidad Nro 11.509.270, nacido en fecha 08-11-1973, casado, alfabeto, de profesión u oficio publicista, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo y se le informo que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación del vehículo, obteniéndose los siguientes resultados:

• Que al ser consultada la placa matrícula (XTZ-361) al sistema de consulta de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Brigada de Vehículos Peracal, informaron que dicha placa no registra ante el derogado Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, S.A.A.T.T.), y el serial de carrocería TC1T6ZNV361596 registra ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), con las placas matrículas AAV-60T, a nombre de la ciudadana: G.C.R.E.,

Razón por la cual la Fiscalia Novena del Ministerio Público ordena la retención preventiva del vehículo.

Al folio veintidós (22) corre inserto oficio Nro 9700-078-157, de fecha 17-03-2006, suscrito por el detective J.G.S.C., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación de La Fría, quien fue designado para practicar experticia de Autenticidad o falsedad de un titulo de propiedad de vehículo arrojando como conclusión:

• El documento alusivo a un titulo de propiedad de vehículo Nro 1012025, es un documento original en cuanto a su soporte, pero en cuanto a su vaciado y sistema de seguridad empleados por INTTT es un documento Falso y de origen Ilegal en el país.

Al folio veinticuatro (24) corre inserto escrito presentado por el ciudadano F.A.P., asistido por el Abg. E.R.R.M., en el cual solicita a la Fiscalia Novena el Ministerio Público la entrega de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, ANO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZNV361596, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTZ-361, SERIAL DEL MOTOR: NV361596.

; bkic citan a la Fiscalia na inscrito en el inpreabogado eo e. ,mora, , RANKLIN b olio diecinueve (19), corre inserto oficio 9700-078-553, de fecha 28-07-2006, suscrito por el funcionario H.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación de La Fría, quien fue designado para efectuar experticia de autenticidad o falsedad a un título de propiedad de vehículo automotor y del carnet de circulación, arrojando como conclusión: Los documentos descritos como lo son el titulo de Propiedad de Vehículos automotores y Carnet de Circulación, corresponden a documentos auténticos y de origen legal en el país.

Al folio veintidós (22), corre inserto escrito realizado por el ciudadano J.A.D., dirigido a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el cual solicita la entrega del vehículo que guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-990-2006.

Al folio treinta y dos (32), corre inserto copia del oficio N° 20-F9-4569-2006, de fecha 04-08-2006, suscrito por la Abg. G.C., Fiscal Novena del Ministerio Público, en el cual le participa al ciudadano J.A.D.C. que se le niega la devolución del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-100; TIPO: PICK-UP; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERIA: AJF10T45143; PLACAS: 278SAB; USO: CARGA

En fecha nueve (09) de agosto del presente año, se recibió en este Tribunal, escrito del ciudadano J.A.D.C., en el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad. Se acuerda solicitar investigación a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, para resolver lo solicitado.

Se recibe la causa en este Tribunal en fecha veintidós (22) de agosto de los corrientes, se le da entrada y se inventaría bajo la solicitud N° 2CS-241-2006.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legítimo dueño, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.497.159, domiciliado en la calle 7, N° 3-39, a dos cuadras de la Policía Coloncito, parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-100; TIPO: PICK-UP; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERIA: AJF10T45143; PLACAS: 278SAB; USO: CARGA. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. K.T.D.

La Secretaria

Abg. Liseth Fiorella Depablos.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG.

Secretario

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