Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 04 de Junio del año 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-2923

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la penada CARDENAS VARELA AMBROSIO, de nacionalidad venezolana, natural de Zorca Providencia, Estado Táchira, nacido el 25/08/1938, de 69 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.122.057, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en el Valle Mata de Guadua, entrada a la Urbanización los Alpes, casa Nº 01, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de Mayo de 2004, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira, la ciudadana Y.Y.R., en contra del ciudadano A.C., por cuanto en fecha 22 de Mayo de 2004, para el momento en que se encontraba su menor hija Se omite nombre, de 7 años de edad, en el cuarto de habitación en la residencia donde esta habita, el cual esta ubicada en el Barrio Zorca Providencia, se presento el ciudadano antes señalado, el cual haciendo uso de la fuerza, sin mediar palabras con la niña Se omite nombre y abusando de la confianza que dicho ciudadano se le había dado en la residencia de la niña, por ser este tío del concubino de la ciudadana Yensi, la agarro, por la cintura fuertemente, colocándole la mano en la boca y neutralizando de esta manera a su victima por su vulnerabilidad para que la misma no gritara ni ejerciera ninguna acción en contra de este, procediendo a quitarle un mono que la niña tenia, así como también la despojo de su ropa interior, metiéndole el dedo medio tal como lo indica la niña Se omite nombre por la totona, causándole desgarro casi en su totalidad tal como se refleja del reconocimiento medico legal tipo sexual practicado a la niña, por los peritos expertos en el cual se lee: “Himen Borrado casi en su Totalidad, Atrófico, Sugestivo de Manipulación Digital Crónica, sin signos de violencia aguda, ano rectal normal, Conclusión: Himen Atrofico”. Profiriéndole posteriormente palabras de amenaza el ciudadano A.C., a la niña Se omite nombre antes de que saliera del cuarto que no le manifestara nada a su representante o se lo volvería hacer por lo que la niña, se dirigió hasta el baño para lavarse, logrando observar en su ropa interior una mancha de sangre, del cual se evidencia de la experticia seminal practicada a la prenda de vestir tipo pantaleta que poseía la niña para el momento de los hechos en el cual concluyen los expertos existe material de naturaleza hematica y pertenece al grupo sanguíneo “O”; manifestándole horas mas tardes la niña a su madre lo suscitado.

En fecha 18 de Enero del año 2007, ante la contundencia de las pruebas, el penado CARDENAS VARELA AMBROSIO, opto por el procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Informe Técnico N° 595, del penado CARDENAS VARELA AMBROSIO, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Sistema Penitenciario, San C.E.T., donde se observa que el equipo técnico emite “…se emite opinión FAVORABLE al beneficio”.

  2. - Acta de Compromiso, suscrita por el ciudadano Cárdenas G.O.D., apoyo familiar del penado CARDENAS VARELA AMBROSIO, quien se compromete a:

    • Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    • Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    • Prestar apoyo y asistencia a CARDENAS VARELA AMBROSIO.

    • Velar porque CARDENAS VARELA AMBROSIO, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  3. - Carta de Residencia, suscrita por la Junta Parroquial San J.B., en fecha 01 de Marzo de 2007, donde hacen constar que el ciudadano CARDENAS VARELA AMBROSIO, reside en Mata de Guadua, entrada Los Alpes, casa N° 1, San C.E.T..

  4. - Certificado de Antecedentes Penales del ciudadano CARDENAS VARELA AMBROSIO, de fecha 08 de Marzo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Maviela P.C., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 18/01/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): ABUSO SEXUAL A NIÑA, ART. 259 LOPNA, LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”.

  5. - C.d.T., suscrita por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 02 de Abril de 2007, donde hace constar que el ciudadano CARDENAS VARELA AMBROSIO, trabaja como obrero en varios oficios.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

    El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO

QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada CARDENAS VARELA AMBROSIO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Técnico Nº 595, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Según lo relata el entrevistado hubo “pase de factura” por problemas personales entre las partes, queriendo la parte acusadora señalarlo por este hecho”. Pronóstico: “…se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiologicas, internalizadas, cuanta con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales definidos, con capacidad de asumir responsabilidades, emocionalmente maduro. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada”. Conclusión: “…se emite opinión FAVORABLE, al beneficio”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CARDENAS VARELA AMBROSIO, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO

QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CARDENAS VARELA AMBROSIO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 18/01/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): ABUSO SEXUAL A NIÑA, ART. 259 LOPNA, LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condena señalada en dicho registro es la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el penado CARDENAS VARELA AMBROSIO, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO

QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que CARDENAS VARELA AMBROSIO, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO

QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO

QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, C.d.T., suscrita por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 02 de Abril de 2007, donde hace constar que el ciudadano CARDENAS VARELA AMBROSIO, trabaja como obrero en varios oficios; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO

QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARDENAS VARELA AMBROSIO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARDENAS VARELA AMBROSIO. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:

  1. No salir del Territorio Nacional, sin autorización del Tribunal.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida.

  6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San C.E.T., en las oportunidades que este le señale.

  7. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  9. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia cada seis (06) meses por ante este Tribunal durante el tiempo que régimen de prueba.

  10. Someterse a Orientación Psicoterapéutica, con el Psicólogo R.C., adscrito a la Unidad Técnica Nº 3 y consignar constancia por ante este Tribunal.

TERCERO

El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 05 de Junio de 2008 (05-05-2008).

CUARTO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO

Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2007

197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadano (a)

Jefe de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario,

San C.E.T..

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha este Tribunal otorgó a favor del ciudadano CARDENAS VARELA AMBROSIO, de nacionalidad venezolana, natural de Zorca Providencia, Estado Táchira, nacido el 25/08/1938, de 69 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.122.057, de profesión u oficio comerciante, divorciado, residenciado en el Valle Mata de Guadua, entrada a la Urbanización los Alpes, casa Nº 01, Estado Táchira, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, acordándose entre otras condiciones la obligación de cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y someterse a Orientaciones Psicoterapéuticas con el psicólogo R.C., adscrito a esa Unidad Técnica, motivo por el cual se solicita la designación de los mismos. Se anexa copia Certificada de la Decisión.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Causa N° E1-2923.-

En el día de hoy 05 de Junio de 2007, se notifico al ciudadana R.I.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.128, nacida en fecha 20/09/1961, de 44 años de edad, de profesión u oficio Delegado de Prueba III, Divorciada, residenciada en la Urbanización Los Naranjos, calle C, casa Nº 9, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 342.26.75, a quien se le sigue causa signada bajo el N° E1-2954, que en esta misma fecha se dictó decisión en la que se ACORDÓ: El Beneficio SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 05 de Junio de 2008 (05-06-2008), debiendo cumplir con las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:

  1. No salir del Territorio Nacional, sin autorización del Tribunal.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida.

  6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San C.E.T., en las oportunidades que este le señale.

  7. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  9. Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia cada seis (06) meses por ante este Tribunal durante el tiempo que régimen de prueba.

  10. Someterse a Orientación Psicoterapéutica, con el Psicólogo R.C., adscrito a la Unidad Técnica Nº 3 y consignar constancia por ante este Tribunal.

  11. Realizar Trabajo Comunitario Un (01) vez a la semana por el lapso de TRES (03) MESES, en el lugar donde le señale el Delegado de Prueba y consignar constancia por ante este Tribunal y/o Delegado de Prueba.

  12. Donar un Mercado UNA (01) VEZ AL MES, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la casa de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicada en la Ciudad de San Cristóbal, Sector Catedral, diagonal al Palacio de Justicia, Estado Táchira

Seguidamente la mencionada ciudadana expone; “Quedo notificada de la decisión dictada por este tribunal, en esta misma fecha mediante el cual acordó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, y de las condiciones impuestas, así mismo me comprometo a seguir y cumplir fielmente, las mismas”, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F.A.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

R.I.C.

La Penada

Abg. H.E.O.

El Secretario

Causa Nº E1-2938

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE*:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San CristÖbal, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007

197º y 148º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2007

El ciudadano Comandante de la Policía del Estado Táchira, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: J.A.G.Z., de Nacionalidad: venezolana; nacido en fecha: 26-04-1969, Edad: 38 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-13.399.788, residenciado en: Vía Llano Grande, saliendo vía Tebra, casa s/n, Aldea Hato de la Virgen, Municipio Libertad, Estado Táchira. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2938; Por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS (calificación fiscal).

En Perjuicio de: D.S.O.. Fecha de Ocurrencia: 20-11-2003.-

MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.

TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 09-08-2006, SEGÚN BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD N° 046-06.-

OBSERVACIONES: Ninguna.

EL(la) JUEZ(a),

Abog. L.F.A.

Juez Primero en función de Ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

LFA/ heo.-

2007-05-31

Causa Nº 1E-2928.-

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