Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 148°

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Juez Profesional F.Y.B.C., a dictar sentencia en la presente causa N° 1JM-1169-06, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en ocho (05) sesiones en fechas 11, 17, 24 y 30 de enero de 2007, 02, 08, 13 y 21 de febrero de 2007, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

El acusado es el ciudadano DELGADO L.E., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-03-1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de C.C.D. (v), residenciado en Barrio M.T.R., parte alta, vereda 04, casa N° R-4, San Cristóbal, Estado Táchira, representado en la defensa por el defensor privado, abogado O.E.S.M..

El Ministerio Público estuvo representado por el abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien presentó acusación contra el ciudadano L.E.D., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELKYN J.H.R. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

SEGÚN LOS ALEGATOS DE AMBAS PARTES

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano L.E.D., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado O.M.R., según la descripción de los hechos contenida en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 02-05-06, inserto a los folios 101 al 103, en los siguientes términos:

… el día 05 de febrero de 2005, (…) en Acta Policial N° 0501FEB06, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, quienes señalan (…) aproximadamente a la una (01) horas de la madrugada, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Victoria en las adyacencias del hipermercado Garzón, recibieron reporte vía 171 del servicio de emergencias, informándoles que debían trasladarse hacia la casilla policial del sector, donde se encontraba un taxista quien minutos antes habría sido víctima de un robo, al llegar al lugar ubicaron a la víctima quien se identificó como Elkyn J.H.R., quien les informó de las circunstancias del robo, donde su pasajero lo amenazó con un arma de fuego, robándole la cantidad de Bs. 110.000;00, describiendo a su agresor físicamente, por lo cual tomaron las medidas de seguridad, haciendo recorridos en la zona, y al desplazarse por el Barrio M.T.R. parte alta sector la cancha, a eso de la 1:00 de la madrugada observaron a un ciudadano cuyas características se correspondían con las señaladas por la víctima, el cual fue señalado por ésta última como su agresor, quien al percatarse de la presencia policial salió en carrera dándole captura, no sin antes oponer férrea resistencia con golpes y puños en contra de la comisión, haciéndole la respectiva inspección corporal sin hallar en su poder ningún elemento de interés policial, quedando identificado el aprehendido como L.E.D. (…)

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Agrega, el defensor que el Ministerio Público con las pruebas ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control, demostrará que el acusado es culpable, tiene elementos para desvirtuar y descartar la coartada presentada por el acusado L.E.D. manifestada ante el Tribunal de Control donde señala que había estado en una reunión social con familiares y amigos minutos antes en la cual había ingerido licor, que era imposible para él haber cometido el hecho y haber estado en el sitio y haber abordado previamente al taxista, expone que durante la investigación se ordenó la práctica de una experticia toxicológica cuyo resultado fue negativo ya que indica que no había consumido alcohol, por lo cual sostiene la imputación fiscal y acusa al ciudadano L.E.D., como autor de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.

La defensa, representada por el abogado O.E.S.M., expone que esa defensa confirmará en el juicio la inocencia del acusado, lo cual ha sostenido durante todo el proceso, ratifica lo alegado en la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control, ratifica una vez más que su defendido estaba en una reunión familiar y al salir posteriormente fue detenido, como lo declararán los testigos ofrecidos, por lo cual solicita la mayor atención a los testigos que serán evacuados.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO

1-. El ciudadano R.M.J.C., funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, rango Sub- Inspector, placa N° 060, declara que cree que es el caso de un taxista, casi no recuerda, estaban en un operativo en el Barrio M.T.R. y el Barrio G.M. y el 171 hizo un reporte a la Central de Patrullas informando que un sujeto portando arma de fuego acababa de cometer un robo a un taxista, que el taxista estaba en toda la entrada del Barrio M.T., a esa hora el punto de policía no estaba, la persona agraviada se encontraba en el sitio, le preguntaron las características de la persona, se las dio, se metieron por la vereda cuando vieron que la persona venía subiendo, le hicieron la inspección personal y no se le encontró el arma de fuego, salieron a la parte de afuera donde estaba el taxista quien lo identificó y manifestó que ese había sido el que cometió el robo, le preguntaron si estaba seguro y dijo que sí, que era él, le manifestaron el motivo de la detención y lo trasladaron.

Al interrogatorio responde que el taxi estaba de frente como a cuatro o cinco metros; a la persona agraviada en el primer momento no la consiguieron porque les dijeron que era un taxista; que eran personas armadas; al verlo les suministra las características y concordaban con las de la persona que venía subiendo, el taxista estaba parado y a lo que lo ve grita él fue, él fue; cargaba un blue jeans y una franela negra con blanco; no recuerda en el momento si el acusado tenía aliento etílico pero cree que no, que lo que si recuerda es que se negó en todo momento a que se le hiciera la inspección; fue reportado por el 171; al llegar no lo visualizó pero posteriormente al pararse donde se instala el punto de control llegó el taxista, dialogó con él y les dijo las características, se salieron a la calle principal, estaba aún ahí y cuando lo ve comienza a gritar él fue; el taxista les manifestó que lo habían despojado de dinero en efectivo, que lo había amenazado con un arma de fuego, para que le entregara el dinero; cree que eran dos los que robaron pero no está seguro; sí comandaba la unidad, era entre las once y doce de la noche; en la calle principal del Barrio G.M., ahí se monta un punto de control, hay una “y”, hay varias entradas donde hay varias escaleras; el sitio de aprehensión sí es cercano a la cancha, más o menos como cincuenta metros; donde él iba subiendo es por la vereda, lo interceptan al final de la vereda subiendo, al principio de la vereda bajando; se le hizo la inspección y no se le consiguió nada, salieron a la claridad y el taxista estaba ahí; el taxista antes era policía, que nunca lo trató pero sí lo vio en varias oportunidades no sabe cuál era el grado; no le parece conocido el número 0416-8160332; el reporte del 171 fue como media hora antes de la aprehensión; ya habían llegado los motorizados; él ya se retiraba con la patrulla porque se había hecho un operativo, ya casi retirándose; al final fue que llegó el taxista, ya se retiraban del operativo; media hora antes de la aprehensión se recibió el reporte, él en un camión, eran varias unidades motorizadas; no llegó a abordar el taxi, se quedó en esa parte; le ordenó a unos funcionarios que se montaran al taxi para que hicieran un recorrido, que el taxista salio, se fue y los dejó, que no había nadie por ahí, iban subiendo y no vio de dónde salió el señor; cuando se interviene policialmente salieron a la luz, el taxista estaba ahí; en cuanto al largo de las veredas, en la entrada del Barrio M.T. hay varios ramales, varios trayectos que van a comunicar al G.M., primero hay un pasillito luego hay una reja hay dos o tres divisiones y empiezan unas escaleras, esas escaleras al final van a comunicar con la avenida, es la que al final tiene las escaleras, esa vereda es la que conduce y va a caer al final al Barrio G.M.; tiene varios trayectos; no recuerda si hizo presencia una persona que le exigiera velar por la integridad física de la persona aprehendida, pero si se acuerda que se negó en todo momento a la aprehensión; había una persona que lo señalaba a él, que cree que había una dama, no se acuerda bien pero cree que salió una persona, se le preguntó que si lo conocía y manifestó que no; que tocaron en varias puertas para ver si alguien lo conocía, eso estaba solo; según lo manifestado por la presunta víctima cree que el hecho lo cometieron más de dos, no se acuerda en el momento; no sabe la razón por la cual el taxista fue expulsado de la policía, sabe que era policía porque se lo dijeron otros funcionarios que estaban ahí pero no lo había tratado ni realizó ningún procedimiento con él; nunca ha trabajado en San Josesito, más que todo en la zona metropolitana; En San Posesito como en Comisión de Servicios de un día; tenía como seis meses de haberse graduado de sub inspector y estaba en Maracay; sí lo había visto pero de trato no y practicar procedimientos juntos menos; nunca ha trabajado en San Josecito, desde que se graduó se ha desempeñado en la zona metropolitana; ha ido a San Josecito en comisiones de servicio y durante esos trabajos de comisiones de servicio tampoco trabajó con el taxista; en la requisa no consiguió ningún arma de fuego, cantidad de dinero ni prendas de valor; lo acompañaron varios funcionarios: El Cabo M.C., el Distinguido Sánchez y el Agente E.R. y el Distinguido Gómez, ellos andaban en la unidad con él, iban en esa patrulla; durante ese operativo no llegaron a intervenir a otras personas; ellos se introdujeron en otras veredas, en la parte donde él estaba no había nadie, sabe porque en el momento en que él está en toda la entrada venía subiendo el ciudadano; observó cuando los funcionarios venían con él no vio a más nadie porque eso estaba totalmente solo y no había buena luz; el punto de control labora hasta las nueve de la noche, esa noche no estaba; que él sepa durante el procedimiento la persona detenida no resultó lesionada, lo llevaron se le expidió constancia médica en la zona de receptoría, lo cual se hace en todo procedimiento más cuando la persona lo manifiesta; los funcionarios están en el deber de preguntarle si fue objeto de agresiones policiales; los funcionarios que e.e.M.C., Sánchez, R.E. y Gómez; sí fueron motorizados; estos sí son los que participaron en el momento de la aprehensión; la víctima se encontraba en el área del frente donde estaba parado; esperó que subieran los funcionarios, esa persona no cargaba cédula; cuando viene subiendo esa persona grita es él, es donde él se niega y dice que él no fue; que hubo un forcejeó y los funcionarios lo esposaron y lo subieron a la patrulla; en cuanto a la dama no recuerda nada; la víctima le dijo que esa persona era la que lo había robado y lo había encañonado; la central indica cuál es el sector, indica que es la vereda 1; tiene siete años en la policía.

2-. El ciudadano S.S.D.A., funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, rango Distinguido, placa 040, declara recuerda el caso, es el del taxista, se encontraban en la unidad cuando vieron al taxista les indicó que lo habían atracado, los visualizó, les sacó la mano y le prestaron el apoyo, el taxista lo señaló, se bajaron de la unidad para detener al ciudadano, el taxista se encontraba afuera en la calle por donde ellos iban e hicieron el procedimiento.

Al interrogatorio responde que los funcionarios que e.e. el sub inspector Rubio, el Distinguido Gómez, el cabo segundo Castillo, el agente Ramírez y él en la unidad; la aprehensión sabe que fue entre los Barrios M.T.R. y G.M., por la calle principal; al ciudadano lo detienen porque el taxista lo señaló y se bajaron a aprehenderlo, que el taxista les dijo que él había sido el que lo había atracado, el imputado se encontraba en la calle, en la vereda por donde ellos iban, el chofer dijo él fue el que me atracó; el ciudadano dijo “yo no hice nada”, lo detuvieron en la calle principal de G.M., el M.T. queda más abajo; se bajaron ahí los que lo detuvieron; él no se introdujo por las veredas, primero se bajó el inspector y los que iban atrás, él iba en la parte de atrás del camión; el inspector le preguntó al taxista qué bienes le habían robado, y les dijo cree que ciento diez mil bolívares; en el momento de la detención no se le encontró ningún arma, cuchillo nada de eso; pero el taxista dijo que lo habían robado con una pistola, en el momento no tenía ningún arma; la hora no recuerda pero fue tarde como de doce a una de la mañana; cuando van pasando el taxista les saca la mano y les pide colaboración, que en ese momento lo habían atracado, que fue una sola persona; lo señaló y decía “él es”; eso fue en la avenida principal; el taxista estaba en el carro y les dijo que el ciudadano se había ido por esa vereda y les señaló la vereda; cuando apresaron al ciudadano estaban en la unidad; el taxista señaló cuando le preguntaron dónde está, se fueron atrás del taxista, les dice se fue por esta vereda “mírelo donde va” “él es”; la versión del taxista era que había sido amenazado por una persona, les dijo que lo habían robado, que hace como diez minutos y desde ese momento en que les dijo eso hasta que lo detienen transcurrieron unos diez u ocho minutos; recuerda que fue en la avenida principal de G.M.; no sabe si el número telefónico 0416-8160332 es de el taxista; sabe que el taxista perteneció a la policía, cree que era cabo o distinguido, pero no sabe que ya no pertenece a la institución, lo sabe no en el momento de los hechos sino después; conoce que trabajó desde hace muchos años, como diez años, no lo ve desde el atraco, no sabe donde vive; sí fue compañero; no tiene ni idea de por qué fue destituido o expulsado; el aprehendido no resultó lesionado en ningún momento; el declarante no llegó a abordar el vehículo taxi en ningún momento; luego de indicar las características de la persona el taxista se dirige a la zona de G.M. y ellos se van detrás del taxista, que él estaba ahí, luego se fueron para la comandancia para que hiciera la denuncia.

3-. El ciudadano C.J.M., funcionario adscrito a la policía, rango Cabo Segundo, declara que esa noche en el operativo visualizaron al taxista por el Barrio M.T., se subieron al carro e hicieron un recorrido, no vieron a nadie, al momento que los dejaron visualizaron a un ciudadano, el taxista se fue a dar una vuelta, cuando llegó el taxista visualizó al ciudadano y lo señaló varias veces, el ciudadano se resistió y tuvieron que esposarlo.

Al interrogatorio responde que era de de doce y media a una de la madrugada; el taxista dijo que la persona que lo había robado era un ciudadano alto, acuerpado, moreno, sí le dijo la vestimenta pero en el momento no se acuerda porque eso fue hace tiempo; se encontraba con el Distinguido Gómez y el agente Ramírez; Rubio y S.e. en la unidad, todos iban en la unidad, en la parte de atrás de la cava, se bajaron y se montaron al taxi; en ese momento, el inspector estaba de patrullaje en la unidad, siguió en el camión dando vueltas; el taxista fue a dar una vuelta, cuando venía el ciudadano lo intervienen pidiéndole la cédula, cuando llegó el taxista y al momento de bajarse lo reconoció a la primera vista, dijo que ese era; ellos actuaron porque lo señaló el taxista, por medio del taxista fue que procedieron; se le realiza la inspección personal y no se le consiguió nada; iba a bordo del taxi en compañía del Distinguido Gómez y del agente Ramírez; estaban en un operativo de rutina; observaron al taxista por la entrada del Barrio M.T. a la altura del puesto de la policía que actualmente es el puesto de la Guardia Nacional, el carro estaba atravesado allí y fue cuando les pidió ayuda, les dijo que había sido víctima de un atraco, que el ciudadano se había ido por las veredas; los funcionarios abordan el vehículo y recorren como cuatrocientos metros dando la vuelta de la manzana y al llegar a las veredas hay varias pero una la más principal cae a la cancha directo y la aprehensión fue cuando él venía saliendo de la vereda; no recuerda si le manifestó de dónde venía; no recuerda si en el transcurso de la aprehensión salió alguna dama; Si hubo un forcejeo, se le explicó que se calmara, él estaba pendiente que no pasara más de lo que tenía que pasar; al momento de intervenirlo llegó el taxista, el taxista dio la vuelta con los funcionarios y al mismo momento llegó la unidad cuando el ciudadano venía subiendo ya; si hubo el forcejeo porque estaba muy alterado el ciudadano; no conoce el número 0416-8760332; el taxista si fue policía, nunca llegó a trabajar con él; no ha laborado en San Josecito, en comisiones no llegó a trabajar con el taxista; desconoce el motivo por el cual el taxista cesó en sus funciones en la policía; en San Josecito destacado no ha estado, sólo de comisión; no sabe que haya estado detenido por algo; la distancia entre el sitio de la aprehensión y la cancha hay como dos cuadras, de la parte alta como treinta metros aproximadamente; esa noche no intervinieron a otra persona porque estaban prácticamente cerrando el operativo; realmente no se acuerda si estaba en funcionamiento la casilla de la Guardia Nacional, cree que no; estaban en un operativo al mando del inspector Rubio, que él va en la parte de adelante y ellos en la parte de atrás, visualiza el taxista, se para, se bajan, se suben al taxi y dan el recorrido; escucharon la versión del taxista, que fue atracado en ese barrio pero no se acuerda de la cantidad, él habla del ciudadano, se acuerda solamente de una persona, el se bajó del taxi y lo señaló; el forcejeo fue entre ellos y el ciudadano quien se mostró bastante alterado; aliento etílico tal vez pero la resistencia a la aprehensión era más que todo por el señalamiento del taxista porque en ningún momento procedieron violentamente; no había pasado mucho tiempo desde que sucedió el hecho; no interceptaron a otra persona dentro del lugar, solamente esa persona.

4-. El ciudadano R.E.L., funcionario, agente placa 2564 adscrito a la policía del Estado Táchira, declara que se encontraban en un operativo por el sector La Concordia, G.M., cuando recibieron una llamada del 171 sobre un atraco a un taxista, llegaron y visualizaron a un taxista que les hacía señas, llegaron y les dijo que lo acababan de robar, fueron los tres efectivos a dar una vuelta con él en el taxi para visualizar si encontraban al ciudadano que lo había robado, que dieron una vuelta y no visualizaron a nadie, que al entrar a una vereda, se encontraban prestos para entrar a una vereda, iba saliendo un ciudadano y lo intervienen, de pronto llegó el taxista y lo señaló y dijo que ese era, que era él el que lo había robado, le hicieron la inspección corporal, no le encontraron nada, lo detienen es porque el taxista lo señala a él.

Al interrogatorio responde que el taxista cuando lo vio dijo “fue él el que me robó”, “ese fue el que me robó”; la aprehensión del ciudadano la realizaron los efectivos que estaban en la unidad; por las veredas se trasladó el jefe de la comisión junto con él y otro efectivo; la hora de la detención fue aproximadamente entre las 12 y la 1:30 de la madrugada; el taxista les mencionó que le habían robado una aproximado entre 100.000 y 110.000 bolívares, algo así, que era lo que había hecho en el transcurso del día, que ya se iba a dormir para la casa, que era la última carrera que había agarrado; cree que el robo había sido en el Barrio La Victoria; que el taxista cuando los vio les hizo señas, luego hicieron un recorrido por dos o tres manzanas, no visualizaron a nadie, se bajaron del taxi, de repente salió un ciudadano de una de las veredas y el taxista lo señaló, les dijo “ese fue el que me robó”; cuando el taxista llegó a señalarlo él se puso nervioso, lo intervinieron y lo revisaron; aliento etílico no recuerda que presentara; el taxista les dijo que la persona que lo había robado era de contextura alta, pantalón jeans y franela blanca y sí correspondía el ciudadano con la descripción del taxista; el taxi lo abordaron tres funcionarios, el cabo Castillo, el distinguido Gómez y su persona; desde que abordaron el taxi hasta la aprehensión hicieron un recorrido como de diez minutos en una o dos vueltas que dieron en el taxi; no sabe a quién pertenece el número telefónico 0416-8160332; que como no visualizaron a nadie, se bajaron, al bajarse visualizan a un ciudadano; estaban en operativo por la zona, por ahí cerca; sabe que al sitio donde fue aprehendido le dicen la Cruz de la Misión, no recuerda el número de la vereda, cree que la aprehensión fue donde hay un abasto y una carnicería en la entrada de la vereda; la aprehensión fue aproximadamente entre 12:00 y 01:30 a.m., que desde que descendieron del taxi hasta el momento que realizaron la aprehensión que visualizaron al ciudadano transcurrieron como diez minutos, la patrulla estaba haciendo recorrido por la zona y mantuvieron contacto vía radio; la patrulla tardó en llegar como dos o tres minutos; que en ningún momento la persona que fue aprehendida resultó lesionada, que no se hizo presente ni estuvo ninguna dama ni alguien que reclamara por la persona que estaban aprehendiendo; la aprehensión fue en la vía principal ya saliendo de la vereda; no le consiguieron objetos a la persona aprehendida; al taxista, de conocerlo, no, solo sabe que era funcionario policial, dijo que era ex funcionario de la policía del Estado; que él va a cumplir tres años de servicio; en San Josecito no ha laborado, desde que pertenece a la Policía ha estado todo el tiempo en la Brigada de Acciones Especiales; supo que era funcionario ahí en la misma conversación cuando dijo yo fui funcionario porque él mismo lo dijo pero de conocerlo no lo conoció ni lo conoce; que no le señaló específicamente a ninguno que él era funcionario fue algo que salió en la misma conversación; desde que se graduó pertenece a la Brigada de Acciones Especiales (BAE).

5-. El ciudadano G.J.E., funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, Distinguido, placa 312, declara que estaban efectuando un patrullaje por el sector de M.T. cuando consiguieron a un ciudadano taxista que les dijo que lo habían robado, se montó en el taxi con otros dos compañeros a hacer el recorrido por las veredas y visualizaron a un señor, lo intervienen policialmente y en eso llegó el taxista y dijo que él era el que lo había robado, que se le realizó la inspección y no se le encontró nada pero el taxista decía que él era el que lo había robado, que el ciudadano asumió una actitud violenta, se tornó agresivo, lo detuvieron y lo llevaron al médico porque se los exige el Comando.

Al interrogatorio responde que eran entre las 12:30 y la 01:00 de la madrugada, el taxista les dijo que lo habían robado, que un ciudadano lo había robado, que lo había abordado como pasajero, lo había recogido en la Quinta Avenida y lo había dejado en el sector M.T. en la calle principal; le dijo que le había quitado como ciento diez mil bolívares del trabajo diario, les dijo que el ciudadano vestía un pantalón blue jeans y una franela blanca, que era una persona alta; el ciudadano fue aprehendido en una de las veredas en la calle principal del Barrio M.T.R. vía hacia el G.M.; en la aprehensión participaron él y dos funcionarios más, Castillo y Ramírez; que visualizaron al ciudadano y lo intervinieron y en ese momento llegó el taxista, aseguraba que él era el que lo había robado; al taxista lo visualizan concretamente en la Calle Principal del Barrio M.T., ellos estaban haciendo el recorrido por la zona, el taxista les dice “me robaron” “me robaron”; que lo robaron en la entrada al Barrio La Victoria vía al M.T.; un ciudadano dijo el taxista; sí se bajaron de la unidad para ver qué pasaba, el taxista les dijo que un ciudadano lo había robado, que en ese momento transcurrieron como unos diez minutos, que luego que abordan el taxi hasta el momento que descienden transcurrieron como otros diez minutos más o menos, el recorrido dentro del taxi fue por la vía principal del Barrio M.T., más o menos por donde está la salida de las veredas, la patrulla de ellos agarra por otro lado, descienden del taxi y visualizan a esta persona; el motivo por el cual hacen el procedimiento fue por la denuncia del taxista, quien les pide colaboración; no sabe a quién pertenece el número telefónico 0416-8760332; al taxista de verlo como desde hace como unos quince años, tenía más tiempo que él en la policía; no sabe por qué cesó en la policía; descienden del taxi y el taxista se retiró a hacer una vuelta, la unidad demoró como unos dos o tres minutos, lo aprehendieron saliendo de la vereda, ahí mismo, a unos pasos de la vía principal; de los vecinos nadie salió por ahí; no observó a ninguna joven mujer que se haya hecho presente en el lugar al momento de la aprehensión, de tocar las puertas no, no salió vecinos ni nada; no le encontraron nada a la persona que fue intervenida; la persona sí llegó a resistirse; cree que si tenía aliento etílico; dentro del taxi iban él, Castillo y Ramírez, y en la Unidad el Inspector Rubio y Sánchez.

6-. La ciudadana CARRASQUERO S.S.I., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declara que realizó una experticia sobre la base de muestras de orina y de raspado de dedos para determinar la presencia de alcaloides o metabolitos de marihuana y al momento del análisis arrojó resultado negativo para el momento en que se hicieron esos análisis.

Al interrogatorio responde que el raspado de dedos se hace a través de un solvente orgánico con el cual se busca arrastrar la resina que hay en los dedos, esto dio como resultado negativo para la presencia de resina de marihuana en las manos; en cuanto al análisis de la orina para determinar la presencia de alcohol, los resultados dieron negativo para ese momento; señala que el tiempo para detectarlo es relativo; que el tiempo que ha de transcurrir para que no se detecte ese tipo de sustancia, depende del individuo, del organismo, de cómo estén funcionando sus riñones, ya que la literatura dice que el hígado metaboliza a las doce horas el alcohol y a las veinticuatro horas la marihuana, sin embargo eso es muy relativo, no es un patrón exacto; en cuanto a la presencia de trazas de alcohol, hay que tomar en cuenta que este se elimina por los poros, a través de la respiración y del sudor, que a ciencia cierta no puede decir con exactitud que deben transcurrir 12 horas o 24 horas para que a una persona no se le consigan trazas de alcohol, es muy relativo, depende de cada caso, porque hay organismos que lo pueden eliminar rápidamente o más lentamente, no hay tiempo exacto de horas, es relativo; la muestra la tomó a las 06:30 de la mañana; es posible que si él consumió licor en la noche apareciera negativo para trazas de alcohol, pero eso va a depender de la cantidad de licor ingerida, ya que para que un resultado de positivo o negativo depende de varios factores que intervienen como es la concentración de las sustancias, no es lo mismo una copa a una botella, los niveles de eliminación del organismo y si tan pronto ingirió comenzó a eliminar o no; hay sustancias que en un momento dado se inyecta la persona como es el Benadón para eliminar el licor en ciertos momentos, no sabe qué pasó con el ciudadano; no se sabe cuánto licor ingirió ni qué tipo de licor; el susto pudiera influir en la eliminación de trazas de alcohol debido a que interviene la adrenalina; no sabe cuántas veces fue al baño desde que empezó a tomar o si pasó por una situación de estrés; para un resultado positivo van a existir varios factores que van a influir en el proceso como es la concentración de la sustancia: no es lo mismo una copa que una botella, los niveles de eliminación, si empezó a tomar y a eliminar; el susto como se dice en el argot popular, pudiera ser porque interviene la adrenalina, como que se neutraliza por la misma adrenalina, como que se elimina más rápido pero no es que anule, un shock fuerte hace eliminar más rápido; que si no se ha consumido es lógico que tiene que dar negativo, o puede ser que la persona la haya eliminado antes de ir al laboratorio o que la haya neutralizado, haya tomado algo para eliminar esa sustancia; que ella no diría que depende del nivel de tolerancia en el organismo, para saber si hecha una prueba en un lapso determinado da positivo o negativo, no es tolerancia sino el límite de eliminación del organismo porque menciona como ejemplo que si el riñón funciona mal es imposible y depende también de la cantidad que se tome; se imagina que la persona a quien le tomó la muestra es el acusado, no recuerda con exactitud el aspecto físico pero el momento en que le tomó la muestra sí lo recuerda porque fue en la madrugada y la llamaron al laboratorio y no todo el tiempo llaman en la madrugada, fue a las 03:30 de la madrugada en el mes de febrero del año pasado, lo recuerda vagamente y recuerda que lo notó nervioso, no recuerda el aliento etílico, su aspecto físico no lo recuerda porque ahora está bien presentado, tiene el cabello bien cortado, está bien afeitado, está en condiciones diferentes a como estaba al momento de tomarle la muestra; según el informe de experticia lo realizó el 05-02-06 y no atendió ese día otros casos a esa hora de la madrugada porque si es detenido llega con los funcionarios, lo llevan directamente a la sede del laboratorio; el aspecto físico no lo recuerda muy bien, lo que si recuerda era que iba muy nervioso; de los muchos casos que ha atendido y de personas que han llegado bastante tomadas, se nota primero por el aliento etílico, la forma de hablar y de caminar, pero de el acusado recuerda que iba muy nervioso.

7-. El ciudadano DELGADO CHACÓN J.E., dice ser hermano del acusado y técnico en electrónica, declara que estaba con su hermano L.E. el sábado 04-02-06 a las 06:00 de la tarde, se reunieron y fueron a un billar a jugar, que a eso de las 07:30 de la noche le dijo que habían quedado de acuerdo con un primo para ir al apartamento de él a ver un juego de la serie del Caribe de béisbol que empezó ese día entre Venezuela y República Dominicana, que para ese momento su esposa tenía siete meses de embarazo, como a las 08:00 de la noche salió a comprar unas cajas de cerveza y el hermano se quedó en el apartamento, llegaron las muchachas y empezaron a dialogar al rato llegaron Yaxilde y Yaremi y al rato llegó Solsiré con el esposo, como a las 12:30 decidieron irse, él vive en el segundo piso de una casa de tres pisos, pasaron como diez o quince minutos para esperar el taxi, las primas viven en la Castra y cerca de la casa como diez cuadras, el Barrio M.T.R., después de esperar el taxi L.E. se quedó con él a esperar que terminara el juego, a eso de la 01:30 terminó el partido, decide irse, abre la puerta y se fue tranquilo, en el juego hubo muchas carreras, quedaron que el hermano se iba a quedar donde se estaba quedando la mamá quien se estaba quedando más cerca del hospital por la quimioterapia, ya que tiene cáncer y quedaron que él bajaba y las primas lo esperaban, subieron otra vez al apartamento, él bajó le abrió la puerta a Luís y luego que este se fue, él se quedó ordenando lo que había quedado desordenado, a los diez o quince minutos recibió una llamada de la p.S. diciéndole que la había llamado el hermano de e.A. y que habían detenido a L.E. y lo habían golpeado bastante, como el teléfono de él estaba bloqueado la prima vuelve y lo llama y le dice que Luís no ha llegado, se dirigen a la Comandancia de Policía, esperan y cuando lo sacan lo ve que tenía la cabeza reventada y la ropa la tenía toda rota, le preguntó qué le pasó y los policías le decían usted se calla la boca y no dice nada.

Al interrogatorio responde que todos los que señala en la declaración estaban reunidos junto con el hermano y él hasta las 10:30 de la noche, que Solciré, el esposo, esposo, Yaxilde y Yaremi hasta las 11:00 de la noche y L.E. hasta las 11:30 .m., que desde que se fue L.E. hasta que recibió la llamada transcurrieron aproximadamente de 10 a 15 minutos; Carolina es la mamá de las niñas del p.A., fue quien llamó al primo y le dijo que a Luís lo tenían en frente de la casa de ella boca abajo dándole patadas y el policía le decía que no se metiera si no quería que la llevaran detenida; Anyerson es el primo, es hermano de Solsiré, papá de las niñas de Carolina; Carolina vive detrás de la casa donde vive Anyerson Paredes Delgado; en la Urbanización La Castra Bloque 10 la misma dirección de Solsire la prima; Carolina presenció la detención del hermano porque ella es la que le avisa a Solsire, se preocupó mucho y llama a Anyerson y él le dice que se fuera para la Comandancia, que fuera a ver porque había amenazas de la policía que lo iban a matar; estaban viendo un partido de béisbol entre República Dominicana y Venezuela, hubo muchas carreras y el juego empezó un poquito tarde y por eso se extendió en el tiempo; más o menos a tres cuadras de la casa de él viven las primas y de la casa de ellas hacia la casilla policial del M.T.R. hay aproximadamente de 7 a 8 cuadras; la casilla policial sí está en funcionamiento hay efectivos de la Guardia Nacional, que él sepa siempre ha estado ahí, la Guardia Nacional tiene como año y medio y antes era de la Policía, eso lo habían dejado abandonado; la presencia de la Guardia Nacional es permanente las 24 horas en esa casilla; de la avenida a la casilla hay como tres cuadras aproximadamente; en el sector donde viven las primas no hay manzanas a las que puedan darle la vuelta en vehículo porque se entra a la Victoria, se baja por M.T., hay otra bajada, se sube por ahí a volver a caer a La Victoria, no hay manera de dar vuelta en el Barrio G.M.; que próximo a la vereda hay una cancha de usos múltiples; si va hacia la casa de las primas entra por la avenida, la ruta que se tomaría sería la de la calle principal, pero si es tarde en la noche por la vereda tres que es alumbrada se da la vuelta y se llega a la casa de la tía, que hay que ver la peligrosidad de la zona, que su vida está primero y antes de arriesgarse se iría por la vereda tres que es por donde vive Carolina porque es alumbrada y se pasa sin problemas; que esa calle llega al frente de la casa, es más cerca que la otra vía anterior, esa calle no está alumbrada, pueden robar a la persona rápido; Carolina está en la vereda tres y por donde viven las primas es la vereda cuatro; sí hay una parte que se llama la Cruz de la Misión que es la vereda dos a dos cuadras de la avenida principal entrando por la vereda; las escaleras se dirigen a M.T. parte baja; al hermano lo acusan de que asaltó a un taxi; el hermano no portaba arma, tenía la franela por dentro, la franela era azul con blanco, a.c. arriba y abajo era blanca; no cree a su hermano capaz de cometer un hecho de esos, son de clase media y la mamá les inculcó respeto, los bautizaron, los confirmaron e hicieron la primera comunión; creen en Dios y que si tuviera conocimiento que su hermano L.E. cometió un hecho de esos él mismo se encargaría de traerlo a la justicia; compró una caja de cerveza, cada uno se tomó aproximadamente diez cervezas; su hermano no estaba borracho; no tiene conocimiento que su hermano se haya visto involucrado en otras oportunidades en hechos de este tipo porque es muy trabajador, ha trabajado de mesonero, de vigilante, como activista en el Laguna Mar en Margarita, formó una miniteca y tocaron en las ferias de San Sebastián y de La Fría; fue detenido en una oportunidad por problemas que tuvo con la esposa, con la concubina, está seguro que en más nada; el apartamento donde él vive pertenece al señor Camargo, es una casa de tres pisos, en la parte de abajo vive el dueño de la casa, en el segundo piso hay dos apartamentos, él vive en uno y otra familia en el otro, en el tercer piso hay varias habitaciones; la entrada por el Hipergarzon es a La Victoria a la izquierda, a la derecha a La Victoria propiamente dicha, derecho La Victoria parte baja, hay que caminar doce cuadras para salir a la Urbanización Táchira que es al final de la calle, él vive una cuadra más abajo, que por la bomba también se cae a la Calle Libertad y la Calle Independencia; los hechos ocurrieron en La Victoria, él vive una cuadra más arriba por la Urbanización Táchira; en el Billar se tomaron como de 8 a 19 cervezas L.E. y él; que cada uno se tomó de seis a ocho cervezas; que L.E. sí iba al baño normalmente, fue en dos o tres oportunidades; estuvieron consumiendo licor desde las 06:30 p.m., hasta la 01:30 a.m; la casa de la prima queda a tres cuadras aproximadamente de la casa donde se iba a quedar L.E.; ellas viven hacia abajo, hacia M.T., son ocho o nueve cuadras, hay que subir tres cuadras y voltear, son cuadras más grandes; de la casilla policial a la casa de Carolina hay de siete a ocho cuadras; el hermano estaba normal, ebrio en el sentido de borracho de caerse no; Carolina no conoció a la víctima, ella les cuenta que ella lo descarta porque era el que estaba de civil el resto estaba uniformado, por eso piensa que ese debe ser el taxista; eso fue el cuatro de febrero a las 04:00 de la madrugada, era sábado para amanecer domingo; antes de reunirse en la casa habían estado en el Billar Extremos que queda por el Estadium Táchira, se quedaron a conseguir allí; que estuvieron como dos horas hasta las 08:00 de la noche, se tomaron como ocho cervezas cada uno aproximadamente; en su apartamento estuvieron las primas Yaxilde y Yaremi que son hermanas y llegaron primero, luego Solsire y el esposo de Solsire llamado O.P., llegaron a partir de las 10:00 de la noche, una distancia como de media hora entre la llegada de unas y otros; empezaron a consumir licor los que consumen, su esposa tenía siete meses de embarazo, ella se acostó a dormir; Carolina no estaba ahí ella estaba en la casa de ella; ella se da cuenta que era Luis porque Luis empieza a gritar “Carolina ayúdeme”; la distancia entre la casa de Carolina y la casa de él es como tres cuadras; Carolina llama a Anyerson Paredes, él es el papá de las niñas de Carolina, él estaba trabajando en la Guardia Nacional, le dijo que a Luis lo estaban golpeando frente a la casa de ella, que no la dejaban salir, que hiciera algo, que había amenazas de que lo iban a matar; Carolina no llama directamente a Solcire, llama a Anyerson; no lo llama telefónicamente a él porque no tiene su número de teléfono; Carolina era la concubina del p.A., tienen buena relación.

8-. La ciudadana PAREDES DELGADO W.S., dice ser prima hermana del acusado, es secretaria, vive en La Castra, declara que ese día se iban a reunir en casa del p.J. a ver un partido de béisbol, llegó después que todos estaban reunidos ahí, iban a echar broma, ella se estuvo un rato, se cansó, le dijo al esposo que se fueran y fueron a agarrar un taxi, Luis le dijo a las otras primas que estuvieran pendientes en la casa, ella terminó de ver el partido en su casa, como a la una de la madrugada sonó el teléfono, era su hermano Anyerson, le dijo que fueran a ver qué pasaba con Luis, que habían dicho que lo iban a matar, que la prima al llamarla le dice que lo llame a casa de Jackson el hermano de él, él le dice que Luis ya se había ido, ella se asusta y le dice que la habían llamado y le habían dicho que a Luis lo habían llevado para la policía, cuando ella llegó a la policía lo iban sacando de ahí, eran como las dos de la madrugada, lo vio todo golpeado con la camisa rota, que los policías dijeron que no le habían hecho nada, que se lo iban a llevar para la petejota para hacerle una prueba, se lo llevaron, el hermano de ella le dice vayan para que vean gente, vean a la familia, no lo vayan a matar, Luis le dijo a ella que fueron los policías los que le hicieron eso, la cara la tenía toda raspada, que no le avisaron a la tía esa noche por las condiciones de salud que ella tiene porque ella tiene cáncer, fueron allá para que vieran que él si tenía familiares.

Al interrogatorio responde que es prima hermana de Luis; su esposo se llama O.P., estuvo con ella esa noche; ella llegó a la casa de Jackson como a las 10:20 o 10:15, estuvo en esa reunión como hasta un cuarto para la una, de ahí se fue para el apartamento, ella no ingirió bebidas, había unas pocas cervezas, eran los muchachos los que estaban tomando; la prima que estaba tomando era Yaremi, ella no toma; en esa reunión estuvo presente Luis todo el tiempo, él no llegó a salir; no observó que Luis cargara cuchillo o arma, ellos no usan ningún tipo de armamento; de la casa del p.J. a la casa de las otras primas hay una distancia como de cuatro cuadras, en la parte de atrás son puras veredas, ella llega hasta donde la tía y no más; no se le puede dar la vuelta a la manzana porque hay veredas; retirada en ese sector hay una casilla policial, es lejos de la casa de la tía; esa noche le avisó lo que ocurrió su hermano que se llama Anyerson Paredes, que él se enteró porque en esa zona vive la mamá de los hijos de él, ella oyó todo y lo llama y él le dice que se vaya para la policía que van a matar a L.E.; Carolina vive en la vereda L.P.d.C., la casa de ella queda cerca de la casa de la tía donde se iba a quedar Luis esa noche; en esa vereda en esa entrada fue donde lo agarraron, lo pararon, lo golpearon y lo amenazaron; cargaba un blue jeans y una franela a.c. con franjas azules, la franela estaba llena de tierra, la camisa estaba sucia y rota, no tenía rastro de sangre estaba sucia; cree que Luis se tomó esa noche como seis cervezas ya que había poca cerveza; llegó a su casa luego de salir de la casa de Jackson como a las 12:40 o 12:45 a.m; la llamaron como a diez para la una o una y diez; ella llegó a la Comandancia como a las dos y cuarto, anotó la placa de la cava donde lo llevaban, que recibió la llamada; estaba muy nerviosa no sabía qué hacer, le habían dicho que estaba golpeado; observó en ese momento lo estaban sacando cuando ella llega, preguntó que a dónde lo llevaban y le dijo que a la petejota, sabe que lo había visto una doctora, no tiene conocimiento si fue asistido médicamente; el tiempo que transcurrió en casa entre la salida de la casa de Jackson y la llamada fue como media hora o cuarenta y cinco minutos; el esposo cargaba un blue jeans y una franela cuyo color no recuerda; ella trabajó ese día de ocho de la mañana a cuatro de la tarde en el Hospital Central; no recuerda el día de la semana; jugaban República Dominicana y Venezuela y ganó Venezuela ese día, no recuerda el resultado; terminó de ver el partido en la casa, se fue para la casa porque ya estaba cansada, decidieron irse temprano; no presenció la detención, la llamó el hermano que es Guardia Nacional, que estaba trabajando, él supo porque lo llamó la mamá de sus hijas que se llama Carolina y vive en el Barrio M.T., vive retirada como a siete cuadras, es más cerca de la casa de Jackson que de la casilla; hay cuatro cuadras de la casa de Jackson a la de Carolina; Carolina y el hermano de ella tienen tres niñas, una tiene 9 años, la otra 6 años y la otra 2 años; el momento de la detención de su primo lo vio la mamá de sus sobrinas que se llama Carolina; su p.L.E. la llama a ella, la gritó, eso fue frente a la casa de Carolina, cuando ella salió los policías le dijeron que se entrara porque si no la mataban; si frecuenta la casa de Jackson, la frecuencia es cada quince o cada ocho días, acostumbran unirse los primos; ella vive en La Castra; Jackson vive con su esposa y con sus hijos; si sabe dónde queda la casilla, pero no sabe dar distancias, que para eso de distancias es mala, sabe que la casilla queda retirada de la casa de la tía; cuando habla de la tía habla de la tía Mireya donde Luis se iba a quedar esa noche, son casas que son unidas, las casas de espalda la vereda las divide; Carolina fue la que les comentó lo que pasó porque ella escuchó todo; ella escuchó que lo iban a matar y por el tipo de zona pueden pensar que él es delincuente y lo matan.

9-. La ciudadana S.D.Y.C., dice ser prima del acusado por parte de la madre, trabaja como recepcionista, su domicilio es en el Barrio M.T.R.c.p. N° R-4, declara que su hermana la estaba esperando porque iban a la casa del p.J. donde se iban a encontrar para ver un partido de béisbol para ver el campeonato un rato, detrás de ellos llegó la p.S. con el esposo, la prima decidió irse, salieron todos a agarrar un taxi, se fueron todos, Luís se iba a quedar en la casa de ellas y les dice que estuvieran pendientes para que le abrieran la puerta que él se quedaba viendo el partido, ella llegó se acostó y se quedó dormida y al otro día en casa de la mamá se entera que lo detuvieron que porque habían robado a un taxista, lo que es imposible porque en qué momento, ella no va a encubrir a su primo por un delito así.

Al interrogatorio responde que iban a ver un partido de béisbol, no recuerda bien pero era de Venezuela cree que con República Dominicana, no se acuerda muy bien; se acuerda porque era un juego de las grandes ligas, estuvo en casa de Jackson como hasta las 12:30 de la noche; bajaron a esperar el taxi, de ahí a que pasara el taxi y eso llegó como la una de la mañana porque el taxi se demora como quince o veinte minutos; por ahí es muy poco el taxi que pasa a esa hora; la distancia desde la casa de Jackson hasta la casa donde ella vive es como de tres cuadras más o menos; en esa casa viven su mamá que se llama Mireya, su hija, Luis estaba trabajando y varias veces se quedaba allá por la mamá de él, que es tía de ella, ya que a la mamá de su primo le estaban haciendo quimioterapias y ellas estaban con ella en ese tiempo; en relación con la detención de Luis se pudo enterar que Carolina la mamá de las hijas del primo, se asomó en su casa y vio que los policías lo estaban golpeando, los policías le dijeron que se metiera y Carolina pudo observar el número de la patrulla; eso fue en la vereda de atrás de la casa, frente a la casa de Carolina; eso es por veredas, una casa está pegada con otra casa, pasando la vereda está la casa de ellas, la casa de ella está ubicada detrás de la de ellos, hacia la casilla policial que ahora es de la Guardia Nacional; la distancia es más o menos como siete o cinco cuadras y media, las casas están ubicadas diagonalmente y no se puede dar vueltas a la manzana porque eso son veredas, para dar la vuelta tienen que salir a la principal; la distancia de la vereda donde ella vive o de la casa de Carolina hacia el Barrio G.M. es bastante, como de unas cinco o seis cuadras, la vía para llegar más rápido a la casa es por la principal y para entrar a la casa por la cancha, pero eso es peligroso, normalmente entran por la vereda porque siempre está iluminada y allí no hay problemas, por la parte de la cancha siempre se la pasan malandros; la distancia de la casa de Carolina al sector de la Cruz de la Misión, al salir pasa tres cuadras y entra a la vereda de la Cruz, en la otra cuadra se encuentra la cruz, si está en la vía principal cerca de la vereda donde Carolina hay un tipo de vereda angostica, ahí hay una reja que divide, si la reja estuviera abierta el paso era directo, pero siempre se ha mantenido cerrada, para buscar la reja se dobla hacia mano derecha camina tres cuadras y baja más o menos como una cuadra, se puede entrar con vehículo pero hasta donde termina la vereda, el vehículo entra pero no puede dar la vuelta, hay escaleras que dan a la parte del hoyo hacia M.T.R. parte baja, si sigue derecho se dirige a G.M.; la Guardia permanece las veinticuatro horas, hacen los recorridos en el sector, tiene toda la vida viviendo en el sector; Carolina llamó al muchacho que era esposo de ella, Anyerson que es Guardia Nacional, trabaja en el CORE 1 y le dijo el número de la patrulla en que se lo habían llevado, ella no se habla con Carolina por problemas familiares, no sabe si la hermana tiene contacto con ella, la hermana se llama Yaremi, la mamá se llama Mireya; ella en ningún momento vio al primo esa noche, si lo estropearon ella no lo vio, sabe que la p.S. si lo vio y que estaba bastante golpeado; fue asistido por el médico, estuvo muy enfermo a raíz de los golpes, estaba en la enfermería del Centro Penitenciario, estaba vomitando sangre a raíz de eso; no sería capaz de estar mintiendo porque ella acude siempre a misa y le parece que es algo muy serio y delicado, ella cree que él no haría algo así, él estaba esa noche con ellos, no es de las personas que hacen esas cosas, su único interés es que se sepa la verdad y al saberse la verdad sabe que él va a salir en libertad; su trabajo es de recepcionista en un hotel, tiene tres horarios de trabajo, de 7 de la mañana a 2 de la tarde, de 2 de la tarde a 9 de a noche y de 9 de la noche a 7 de la mañana, no tiene horario fijo; sabe que iba ganando Venezuela ese día, se extendió mucho, eran demasiadas carreras y salió de la casa de Jackson a las 12:30, detrás de él se fueron ellas; ella vive en el sector Las Pilas; estaban normales, se estaba tomando cerveza pero decir mucho no; no sabe si en el pool tomaron mucha cerveza, cree que no porque él estaba bien; ella llamó al p.A. y ella fue la que le notificó al primo, Carolina dijo que había sido en la casa de él, que de la casa de Carolina a la estación de gasolina en la Avenida Rotaria hay como seis o siete cuadras, como ocho cuadras a la entrada de La Victoria; la casa de ella queda como a tres cuadras y media de la casa de Jackson; Solsire vive en La Castra, salieron todos a la parte de afuera de la casa a tomar un taxi, que necesariamente no hay que tomar taxi, calcula como tres cuadras y media, donde vive Jackson viene siendo la Urbanización Táchira, calle principal de M.T.; sí les gusta el béisbol, le llama la atención, que estaba jugando Venezuela y por eso lo vio, que conoce cómo se juega eso, consiste en tratar de hacer las carreras posibles, de meter honrones; la detención del primo fue como a las 12:40 o algo así; por el sector de la Cruz de la Misión se puede entrar pero hasta donde termina la vereda, llega hasta antes de la cruz, no tiene acceso porque hay escaleras que dan con el M.T.R. parte baja.

10-. La ciudadana S.D.O.Y., dice ser prima del acusado, estudiante, declara que vive en el Barrio M.T.R.C.P., ella se encontraba en la casa esperando que llegara la hermana, que llegara del trabajo, cuando ella llega se fueron para la casa del p.J. donde estaba L.E., se fueron para allá, estaba la hermana Solsire y Oscar el esposo estaba con ella, como a las once se fueron todos a esperar un taxi, L.E. les dijo que estuvieran pendientes, porque como la tía Esperanza se estaba quedando en la casa de ella, él iba seguido para allá, la llama la p.S. y le dijo que a L.E. lo habían detenido y lo habían golpeado, que si él había llegado a la casa, ella le dijo que no.

Al interrogatorio responde que es prima hermana de Luís, la mamá de ella se llama M.D. de Sánchez; llegó a casa de Jackson cerca de las diez de la noche, los muchachos estaban tomando cerveza, e.J., Luís, la hermana de ella y Oscar, Solsire y ella no tomaron; la esposa de Jackson estaba acostada porque se sentía mal por su embarazo, estuvieron viendo el juego y hablando entre ellos como primos como siempre comparten, el juego de béisbol era entre Venezuela y República Dominicana, para ese entonces él era vigilante en el Seguro Social; se fueron a casa de ella, Luis le dijo que lo esperaran, ella se enteró que la tía que se estaba quedando en la casa para ese entonces, cuando recibe la llamada de Solsire; su tía tiene seis meses quedándose en la casa porque estaba recibiendo quimioterapia y la casa de ella queda más cerca del hospital, unas noches se quedaba Luis en la casa de ella y otras noches en la casa de él; la casilla era antes de la policía y desde hace como una año pertenece a la Guardia, día y noche hay guardias, de ahí a su casa hay como siete cuadras; de la casilla a la casa de Carolina hay como trescientos metros, que la casa de Carolina y la de ella están pegadas, las divide una pared, viniendo de la casa de Carolina por la vereda la casa de Carolina es la número 4, la casa de ella está por detrás, colinda, sería la última, detrás de su casa al lado está la casa de Carolina; si se está ubicado en la casilla de la Guardia y observa que lo van a atacar, sería más fácil llegar al puesto de la Guardia Nacional, llegaría directamente a la casa de ella, está más cerca, es la misma vía hacia la calle principal de M.T., entra por la cancha y llega hasta la casa de ella, no entraría por donde Carolina porque sería dar una vuelta innecesaria, que por donde comúnmente transita para llegar a la casa es por la vereda de donde Carolina porque es la más segura; esa noche luego que llega a la casa se metió a bañarse dando chance de que Luis llegara y a las 02:00 de la mañana la llama Solsire y le pregunta que si Luis ya había llegado, ella le dijo que no, le dijo que entonces lo habían metido preso; Carolina salió y la mandaron que se entrara, le pusieron una pistola y le dijeron que entrara; ellos se dirigen con Oscar y con la actual esposa del p.J. a la policía, Anyerson es el papá de las primas, el apellido de Anyerson es Paredes Delgado; no se comunica con Carolina por problemas familiares, les quitó el habla en vista de que el primo se buscó otra pareja; él sí mantiene comunicación con ella; la casa de Carolina está al lado derecho de la bodega, en esa vereda hay cinco casas y la casa de Carolina es la cuarta, lo que queda es la vereda para llegar a su casa, por ambos lados hay cinco casas, por el lado derecho hay cinco casas y por el otro lado hay cinco casas más, por el lado de la cancha hay una reja que permanece cerrada y que comunica con la vereda 2 del Barrio M.T., la Cruz de la Misión queda por la vereda 2, Parte Baja del Barrio M.T.R., a una distancia como de una cuadra; no se le puede dar vueltas a la manzana, lo que hay es la calle principal y casas, que se va por la vía se llega a la vereda sigue la siguiente que sería la de bajada en la Cruz, si sigue derecho llega a G.M., que hay como siete u ocho cuadras; ella y Solsire no tomaron, los otros se tomaron como seis cervezas cada uno; cuando ellos van a la policía ven que a Luís lo iban sacando todo estropeado, cuando ingresa a S.A. ingresa directamente a la medicatura porque estaba sangrando y evacuando sangre, lo tenían tirado en el piso y le estaban dando puntapié, no le consiguieron nada, uno de los policías le dice que estaba atracando a un taxista pero otro taxista dijo que no le estaban haciendo nada y que no le encontraron nada; Luis cargaba una franela a.c. con blanco; iban a ser las 10:00 de la noche cuando llegó a la casa con su hermana Yaxilde, que cuando sale de la vivienda de Jackson a su casa eran como las 12:30 de la noche, iban a ser las 02:00 de la madrugada cuando se entera que detienen a su primo; el trayecto para llegar a su casa es más corto por el lado donde vive Carolina, es más corto, no tiene que caminar una cuadra más ni una vereda más, es más segura; por lo general siempre usan la vereda de Carolina que es la más segura, puede llegar más rápido a su casa es por ahí, por seguridad utilizan esa vereda, que es la más segura, de su casa es la misma distancia de la Casilla Policial al Barrio G.M. hay como doce cuadras, de la Casilla al Barrio G.M. hay siete o seis cuadras, de la casa de Carolina a la calle principal hay tres cuadras; en ese momento solo salio la familia de Carolina en ese sector; la cancha está al entrar a una vereda, al frente está la calle principal y hay veredas, que hay dos canchas y siempre las usan, una cancha de básquet donde practican voleibol y una cancha de tierra; si funcionaba la casilla para ese tiempo, tiene más de un año, para esa fecha ya existía, hay como siete cuadras de la casa de Carolina a la Casilla, la única persona que vio fue Carolina, no sabe si los otros vieron, no sabe si la mamá de Carolina se dio cuenta pero sí sabe que ella lo vio porque ella es la que sale y ve el número de la patrulla; se dirigen a la policía el p.J., Solsire y el esposo y la actual pareja de Anyerson, se comunican vía telefónica cuando Anyerson le avisa a Solsire le dice que vaya ella porque él no podía ir que le da el número de la patrulla a la p.W., que ella la llama y le dice que a Luís lo detuvieron.

11-. El ciudadano PERDOMO VARELA O.S., dice ser Sargento Segundo del Ejército, su esposa es prima del acusado, ciudadana W.S., declara que eso fue el cuatro de febrero, los invitaron a una reunión en la casa del hermano de Luis, de Jackson, en el transcurso de esa reunión se tomaron alrededor de seis o siete cervezas, que a las 12:00 de la noche salieron de casa de Jackson, por su condición de militar tenía que irse temprano, estaban viendo un juego de béisbol entre Venezuela y República Dominicana, como a las 02:00 recibe una llamada de la esposa y le dice que a L.E.D. lo habían detenido y le habían dicho que lo mejor era desaparecerlo, una amiga de Jackson los llevó a la casa de Jackson y de ahí salieron hacia la Dirsop y llegaron como a las 02:15 al comando de la Dirsop, vieron que lo estaban sacando varios agentes y lo llevaban para la petejota.

Al interrogatorio responde que su rango es sargento segundo del Ejército, en el Comando de la II División de Infantería de Barrio Obrero; tiene aproximadamente nueve años conociendo a la familia de la esposa; durante ese tiempo ha conocido a L.E., que ese día llegó a casa de Jackson de 10:00 a 10:15 de la noche, estaban reunidos y se tomaron seis o siete cervezas, no estuvieron haciendo algo en particular, era una reunión familiar; en ningún momento vio si Luis portaba arma de fuego o arma blanca; eso fue el día sábado, al día siguiente él tenía que laborar; la esposa W.S. trabaja en el Hospital Central como secretaria en la parte de administración y cuando tiene trabajo pendiente labora los domingos y los sábados; conoce a Yaxilde que trabaja en el Hotel Garden como recepcionista, ese hotel queda vía Chorro El Indio, exactamente ella labora los domingos porque hay cambio de guardia; eso fue el día sábado, salieron aproximadamente a las 12:30 de la casa de Jackson, esperaron el taxi por un lapso de quince minutos aproximadamente; se recibió una llamada a las 02:00 de la mañana, esa llamada la hizo el hermano de su esposa que se llama Anyerson Paredes Delgado; Anyerson trabaja en el Core 1 es Distinguido de la Guardia Nacional, Anyerson supo porque la concubina con quien él estaba viviendo lo llamó porque ella se encontraba en el lugar de los hechos cuando la comitiva de la Dirsop se lo llevaba detenido, ella estaba en el sitio en el lugar cuando sucedieron los hechos; presume que ella si tiene conocimiento, ella se llama C.E., vive en M.T.R., Vereda M.C., que de la casa de Jackson a la de Yaxilde hay tres cuadras aproximadamente, de la casa de Carolina a la casa de Yaxilde y Yaremi hay aproximadamente veinte o treinta metros, la casa de Carolina está ubicada en la parte bajando de M.T., cerca de la cancha donde está la vereda cree M.C., una está en la vereda que es la calle ciega, pudieran casi coincidir una detrás de la otra exactamente; sí hay una casilla policial cerca de la casa de ellos como a cinco cuadras, en esa casilla se encuentra el comando de la Guardia Nacional, ese puesto labora permanentemente las 24 horas del día, el trayecto para dar una vuelta a la manzana es largo, para dar una vuelta hay que hacer una trayectoria larga para poder llegar a la casa de Yaxilde; cuando observó a Luis en el Comando de la Policía vio que había recibido golpes, estaba golpeado, lo vio bastante mal en ese momento; Luis llevaba una franela a.c., la franela estaba rota; cree que en los hombros, no se acuerda en cuál de los hombros; Luis se encontraba con aliento etílico porque indiferentemente puede tomarse una cerveza o diez y el aliento es fuerte, que tomarse una cerveza es igual que tomarse una caja, que Luis se encontraba en condiciones estables; llegó a casa de Jackson con la esposa como a las 10:00 o 10:15, L.E. entre las 12:15 a 01:30 de la madrugada estaba en casa de Jackson; sabe que se iba a quedar allá hasta que terminara el juego y de ahí se iba a casa de las muchachas, luego no supo hasta que recibieron las llamadas, pero Luis estaba en la casa de Jackson, lo dejó allá, que donde queda la vivienda de Yaxilde es la vereda M.C. en el Barrio M.T.R., a diez metros de la cancha, se llega más rápido para la casa de Jackson, quedan iguales, que entre las dos veredas hay comunicación, que se hace casi el mismo recorrido entre la casa de Yaxilde y la de Carolina, hablando de metros, la vereda de Carolina está más cerca, de la vía principal ambas casas quedan una detrás de la otra, que ambas casas quedan de la vía principal a menos de diez metros; se apersonaron en la policía como a las 02:00 a 02:15 de la madrugada; a las 02:15 estaban en la policía; en la policía fue y solicitó al ciudadano L.E.D., habló con un distinguido de la policía del Estado, en ese momento iba saliendo L.E. y le dijo mire lo que me hicieron, me dieron vueltas, me llevaron para otros sitios, ellos dicen que me quería lanzar de la patrulla, le dice que iba llegando a la casa de Yaxilde cuando es sorprendido por la comitiva de la Dirsop, lo montaron en la patrulla 113, le dijeron móntate ahí, que no le dijeron nada, las diligencias las hizo la mamá; en el momento que se apersona en la comandancia habló con el distinguido de la policía de por qué estaba detenido y le dijo que un taxista lo estaba acusando de un robo, que le dijo al distinguido del acta policial y del informe médico forense; no recuerda cómo se llamaba, era alto acuerpado; no le comentó al distinguido que ellos habían estaban departiendo en el apartamento de Jackson esa madrugada; que a su visión de los hechos y como sucedieron los hechos, a las hora para hacer un procedimiento, es procedimiento tuvo que haberse caído, porque debe ser un experto en medicina y la única parte que se trabaja con medicatura forense es en el Hospital Central y trabajan en el transcurso del día; que el muchacho no está señalado por la víctima que lo tienen retenido en el mismo sitio para que la policía señale que era uno de los autores, por eso pensó que no tenía problemas; fue para allá con Solsire, pasaron buscando a Jackson; no habló con Carolina ni ha entablado conversación con ella sobre los hechos que ella vio.

12-. La ciudadana ESCALANTE VEGA D.C., testigo, declara que con el acusado es casi familia porque él es primo del papá de sus hijos, es cajera, vive en la Urbanización M.T.R., Vereda L.P.d.C., casa L-11, declara que eso fue para esta temporada, cerca de las 02:00 de la mañana, era temporada de béisbol, escuchó unos gritos, la llamaban Carolina, ella se asomó y vio que había alguien tirado en el piso, muchísimos policías, iba a salir, se le parecía la voz a la del papá de sus hijos, que su papá no la dejó salir, luego volvió a salir y vio que era L.E. el que estaba en el piso esposado, cuando se iba a acercar el policía le puso la pistola y le dijo que se fuera, que había uno que le tenía el pie encima y los otros lo estaban golpeando, llamó a Anyerson y le explicó lo que estaba pasando, le dijo al papá que le diera el teléfono, la amenazaron con la pistola para que se entrara.

Al interrogatorio responde que Anyerson es el papá de sus niñas, L.E. y él son primos; Anyerson tiene dos hermanas, Solsire y Solmaira; saliendo de su casa diagonal queda en el lado derecho como tres o cuatro cuadras, al lado de la parte de atrás queda la casa de las primas de Luis; ocurrió pasando la casa de ella, sí logró visualizar todo porque eso tiene muchísima luz, eran bastantes funcionarios policiales como doce, eran policías vestidos de negro, entraron unas motos; no le dijeron nada sobre el motivo por el que lo detenían, solo la amenazaron y le dijeron que se metiera; cuando se retiraron lo llevaron a la calle principal, salió hablando por teléfono y vio que se lo llevaron en una patrulla, que le avisó a Anyerson y no a las primas que vivían cerca de su casa porque desde que se separaron no hay ningún tipo de relación; sí conoce a Yaxilde y a Yaremi, la casa de ellas queda como a 20 o 30 metros al voltear de la casa de ella, no las separa ninguna vereda, lo único que las separa sería una pared, pero están juntas; la distancia de la casa a la avenida principal entrando por la Concordia es de ocho cuadras más o menos; la distancia entre su casa y la de Jackson es como seis cuadras más o menos subiendo; Jackson vive en una casa de dos pisos, vive bajando de la Urbanización Táchira por donde bajan las camionetas; de la casa de ella a la Bomba hay como ocho cuadras por la esquina donde vive Jackson, por ese otro camino es muchísimo más lejos; no se puede dar vuelta a la manzana porque son veredas, no entran carros, pero si se van por el G.M. sí; queda como a diez o doce cuadras; cerca de la casa sí hay una zona que se llama la Cruz de la Misión, le da una cuadra y baja dos, finalizando la vereda donde ella vive, es imposible meterse allí porque eso está tapado, es un tapón, hay una reja; si llega allí y ve que la van a atracar no corre porque allí están los guardias, para llegar más rápido a la calle principal agarraría por la cancha, llegaría más rápido a la casa, viniendo de la Urbanización Táchira de la casa de Jackson si se quiere ir a la casa de Yaxilde se metería por la vereda de su casa porque es menos oscuro y hay mucha luz, lo haría por la seguridad; esa noche no había nadie, la única persona que estaba ahí aparte de la policía, L.E. y ella era su papá que estaba adentro; como a los cuatro días que habló con Jackson le dijo que a Luis lo estaban acusando de robarse algo; lo conoce desde hace catorce años, la relación con Anyerson duró trece años; ella le observó una conducta honesta, no sería capaz de mentir con todo lo que a dicho a favor de Luis; si hubiera observado un arma sí lo diría; no vio nada, solo los policías; el arma la vio en su cara, la que cargaba el policía con la que la amenazó, le dijo que se metiera y se la puso en la cara, ella insistió por Luís y trató mal al policía; hablaron por teléfono de todo hasta que se lo llevaron en una patrulla, que la cava era la 613; trabaja en la confitería El Loro, trabaja de 8 a 12; no recuerda la fecha como tal con exactitud, sabe que fue un día sábado al otro día no trabajaba, estaba en temporada de béisbol, ella se defiende con el béisbol nacional, estaban jugando Venezuela y República Dominicana, en la serie República Dominicana va de primero; estaba hablando por teléfono, no había nadie, si se asomaron o no los vecinos no sabe simplemente e.e. y su papá que estaba adentro; desde hacía una semana más o menos que no veía a Luís el día del incidente por lo que comentó acerca de que ella cortó lazos con la familia de Anyerson; no escuchó nada de delitos solamente que se metiera, cuando le pusieron el pie en la cara ella le vio que estaba botando sangre, no vio civiles en el lugar; Luis cargaba una franela como gris, era de color claro y blue jeans; casi no lo dejaban hablar; no había olor en especial para nada, estuvo como a pasos de Luis, eran muchos los funcionarios todos vestían uniforme, las caras imposible verlas, unos llevaban capuchas otros no entraron bastantes, como doce o más, lo único que le decían era métase señora este es un delincuente, lo están acusando de haber robado a alguien y es el mas noble de todos; su padre se llamaba I.E., falleció hace ocho meses, que el se llenó de nervios, quería que ella se entrara, uno la empujó, el otro le puso la pistola en la cara, Luis estaba tranquilo, maltratado, asustado, no podía decir nada donde lo tenían; se acercó como a dos o tres pasos de él y a lo que se fue a agachar el policía la levantó y le dijo que se retirara de ahí, se retiró porque el policía la empujó, ahí siempre hay policías; incidentes de ese tipo por la vereda de su casa no es común, que esos doce policías lo tenían tirado en el piso unos lo apuntaban y otros hablando por los radios, pero no hubo sirenas ni gritos de nadie, la que estaba era ella, lo estaban golpeando y ella no gritó, lo de ella fue en contra del policía, que los vecinos se levantarían pero de ver tanto policía se entraron; que le preguntaron si era el papá de sus hijas y les dijo que no, que habló con Jackson como a los cuatro días después, él bajó para la casa de ella, le preguntó que cómo había pasado y qué había visto, le dijo que a él lo tenían en la policía, que él no se explicaba, que le dice que no sabía qué había pasado si Luis venía de ver un partido en su casa; que si es honesta, con ellos tiene muy poco trato, estaba preocupado y le preguntó que cómo fue; Anyerson le dijo que anotara el número de la cava que él le iba a avisar a la hermana a Solsire; que cómo estaba Luis.

13-. El ciudadano MENESES G.P.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declara que fue comisionado para realizar una inspección técnica en el Barrio M.T.R., la cual realizó con el funcionario J.P., hicieron el recorrido respectivo y se tomó como punto de referencia la cancha del sector, única en el perímetro, se deja constancia de la viabilidad de la zona y luego de realizada se retiraron al despacho, no se consiguió evidencia de interés criminalístico.

Al interrogatorio responde que se refiere al cruce con la vereda de la Cruz de la Misión, son veredas que no están señalizadas, conocidas como sectores o como áreas; hay que pesquisar para ubicarse, es una vereda en parte peatonal y en parte vehicular, son usadas como especie de estacionamiento, esas entradas para vehículos las han realizado los habitantes del sector para aparcar sus vehículos; está a una cuadra de la Cruz, adyacente a la entrada de la Cruz de la misión fue donde capturaron al acusado; él utiliza el sitio de la aprehensión que fue señalado como la Cruz de la Misión, que es bastante retirado de la casilla policial de La Victoria, es lejos, bastante retirado, es más cerca de la cancha que la misma casilla, como unas tres cuadras; la casilla de la Guardia Nacional se ubica en el Barrio La Victoria, como una cuadra más; se puede rodear con vehículo en ambos sentidos porque hay libre paso, hay comunicación vehicular entre los barrios, existen veredas que comunican con la avenida principal; que veredas como tales hay una vereda que comunica una calle principal con otra calle principal, pero si es en sentido lineal con la otra vereda si va hacia el sector de la Cruz de la Misión, son varias veredas las que tiene que atravesar, si se atraviesa cualquiera de esas veredas del lado izquierdo queda la vía principal del Barrio La Victoria, por la izquierda se accede a pie, hay que bajarse del vehículo y bajar a pie; no se puede girar ni dar la vuelta a la manzana, para los vehículos son espacios combinados, se devuelven por la misma entrada, en los accesos adyacentes a la vía principal son bastante anchas, en la parte izquierda obligatoriamente tienen que bajarse las personas para pasar hacia otros sectores si va por la vía principal derecho al final puede retornar al Barrio Táchira y al Barrio M.T., el Barrio G.M. queda al final, el Barrio S.B. y el Urdaneta quedan por la Avenida Rotaria a mano izquierda subiendo, antes no se puede cruzar pero al finalizar sí se retorna hacia los Barrios G.M., La Victoria y Alianza; la referencia es del metraje de una cuadra, entre la casilla y la Cruz de la Misión hay como dos o tres cuadras, se usa coloquialmente para efectos de medición la expresión “una cuadra” pero puede variar desde unos pocos metros hasta una cuadra; es de la percepción del sitio, no se puede tomar una medida estándar para efectos de establecer una medida exacta, caminando como de dos a tres cuadras, se termina un trecho de la cuadra y se pasa a otro, para determinar la dimensión habría que trasladarse al sitio; son barrios de consolidación reciente un poquito desorganizada, no toman en cuenta las ordenanzas, esa zona pasando la cancha donde están esas veredas son tipo casas residenciales, entre la cancha y la vereda que lleva al sector de la Cruz de la Misión no están señalizadas y la del sector de la Cruz de la Misión tampoco lo está, para efectos de señalización la vereda L.P. no sabe dónde queda, para determinar se toma en cuenta actuaciones preliminares, conforme al acta policial se señaló el sitio de la Cruz de la Misión para efectos de la aprehensión; fue a hacer la inspección de día, en horas de la tarde, no tuvo acceso a observar la iluminación; no recuerda cuánto tiempo desde que se hizo la inspección con Patiño; se siguen las actas y se entrevista a los funcionarios y se corrobora con la información que aportan de ellos, para ese momento la Casilla Policial pertenecía a la Policía del Estado, particularmente no entrevistó a funcionarios de la casilla.

14-. El ciudadano M.S.R., médico cirujano, adscrito al Departamento de Enfermería del Centro Penitenciario de Occidente, ratifica el informe médico remitido al Tribunal en fecha 21-02-07 inserto al folio 295, declara que se trata de un resumen de la historia clínica del paciente en el Centro Penitenciario de Occidente, ingresa el 14-02-06 acudiendo por primera vez a consulta enfermería, que el 08-03-06, lo atienden por un dolor en el hombro, lo atiende otro Doctor, un Dr. Cubano por un dolor en el hombro, es el Dr. Jiménez, éste considera pertinente hacer una infiltración, no describe con qué hace la infiltración, él hace una evaluación y considera que el paciente mejoró de su dolencia, consulta luego por un cuadro de disminución de la agudeza visual, se procede a enviarlo al Hospital previa autorización del Tribunal, pero al presentar mejora no lo envían al hospital, Luego consulta por un cuadro de nefritis, el cual es tratado con analgésico y anti inflamatorio mejorando, él nunca había visto al paciente hasta el día que hizo el informe y le refiere sentirse bien, se le observa equimosis en el pectoral derecho y cicatrices por operaciones, en líneas generales estaba bien.

Al interrogatorio responde que las fechas en que fue atendido el ciudadano fueron el 08-03-06 primera consulta, el 14-02-06, aproximadamente 21 días después del ingreso, que fue atendido por una lesión residual en el hombro izquierdo, es una lesión dolorosa de varios días de evolución, no puede indicar cuántos días de evolución tenía porque no lo atendió él, lo atendió el médico L.A.J.; la equimosis del lado derecho es de unos días atrás producto de una succión sobre la piel; las heridas quirúrgicas son de cicatrices retráctiles que son las que se hacen por heridas antiguas; presentó dolor a nivel del sistema del riñón que se inflama producto de cálculos en el riñón; según señala la historia solo presentaba la lesión residual, la lesión residual era en el hombro izquierdo; el paciente llega a la enfermería quejándose de dolor en el hombro, el doctor Jiménez lo revisa y considera que hay una inflamación en el hombro de varios días de evolución, considera una infiltración, a través de una jeringa va llenando los tejidos del hombro para efecto analgésico y antiinflamatorio; se puede producir por golpes o por malos movimientos del brazo, por lanzamiento de un objeto sin previo calentamiento del hombro, por ácido úrico, no había exámenes de ácido úrico; las cicatrices que señala son las que posee a nivel del cuerpo, no lo observó al momento del ingreso, pero no son relevantes para el cuadro clínico que presentó el 08-03-06; el informe lo realizó con los informes que reposan en el Centro Penitenciario de Occidente, que el Dr. Jiménez no está actualmente en San Cristóbal; perionefritis es un dolor a nivel del riñón que se inflama producto de problemas de cálculos en el riñón; según señala la historia, la lesión residual en el hombro es veintiún días después del ingreso; lo que puede describir en relación con el hombro izquierdo es lo que señala la historia, llega a enfermería quejándose de un dolor en el hombro, lo revisan, le hacen la infiltración; considera que la lesión en el hombro tiene varios días de evolución; infiltración es un procedimiento a través de una jeringa, se llenan los tejidos circundantes del hombro que trata de producir un efecto analgésico y anti inflamatorio.

15-. El ciudadano ELKYN J.H.R., manifiesta ser chofer de taxi, declara que actualmente es chofer de un taxi, que eso fue el día cinco de febrero aproximadamente a la 01:00 de la mañana, él se encontraba conduciendo un taxi que no era de él sino de un policía, que por las cercanías del viaducto viejo le salió un ciudadano que le dijo que lo llevara al Barrio Táchira y lo subiera hasta el centro, le dijo que lo llevaba por siete mil bolívares, lo llevó y cuando se paró le sacó una pistola y se la puso en el estómago y le dijo esto es un atraco déme todo lo que tenga, le dio ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), salió y se fue por una vereda, él llamó al 171 y una patrulla del Grupo BAE llegó, se montaron tres efectivos policiales, efectuaron varios recorridos y cuando iba llegando a la cancha de la vereda venía subiendo el ciudadano y los efectivos policiales le dieron captura, lo detuvieron y se lo llevaron detenido.

Al interrogatorio responde que si está totalmente seguro, tiene la seguridad que el ciudadano que fue detenido fue quien lo robó, él andaba trabajando en su vehículo y conoce al ciudadano de vista en ese momento porque que era alto, acuerpado, con una cicatriz en la cara, que a él la cara no se le iba al olvidar en el momento; está completamente seguro y si lo vuelve a ver lo reconoce; en el momento vestía pantalón blue jeans y franela blanca; en el momento sí le percibió aliento etílico; era la una de la mañana cuando lo paró a que le hiciera la carrera a la altura del viaducto viejo, empezando el viaducto; no observó personas que habían salido, no había nadie, cuando fue capturado no se dio cuenta si habían salido otras personas, llegó la patrulla y lo detuvieron; iba saliendo corriendo de la vereda hacia fuera hacia la calle; la cancha, era la cancha de tierra de M.T., practican fútbol y futbolito, queda retirado como a dos cuadras de la casilla policial; la casilla la ocupa la Guardia Nacional; no acudió a la Guardia Nacional porque llamó al 171; no acudieron funcionarios de la Guardia Nacional; de los funcionarios conoce a unos de los funcionarios al Distinguido Gómez y al Distinguido Martínez, tuvo problemas y lo expulsaron de la Policía del Estado, la causa se la reserva, está en el Comando de la Policía; las palabras que utilizó el ciudadano para despojarlo fueron “quieto sapo esto es un atraco, déme la plata”; la mamá y una prima le llegaron a su casa de habitación, a S.A. en Veracruz y le dijeron que retirara la denuncia, que cómo hacían para que él retirara la denuncia, eran la mamá y la sobrina o una prima del ciudadano; desconoce por qué no le fue hallado ningún objeto en el momento de la captura porque luego del atraco se metió a la vereda, eran ciento diez mil bolívares, era el producto de su trabajo, él estaba simplemente trabajando; la persona que detuvieron en aquella oportunidad es la misma que está en la sala como acusado él fue quien lo robó; David Lizarazu se llama el dueño del carro; cuando lo llamaron a declarar él estaba sentado ahí, lo llamó el Fiscal y vino, esa persona sí es la misma que detuvieron los funcionarios, está totalmente seguro; eso fue el 05 de febrero del 2006, del año pasado, hace un año; un policía llamado David Lizarazu era el dueño del carro; actualmente sí es el propietario de su vehículo taxi y para esa época manejaba un Daewood; sí observó el procedimiento de la detención, en el momento se puso agresivo cuando lo iban a detener diciendo que no le había robado nada, que se puso molesto para que no lo llevaran detenido, no se quería dejar llevar detenido, en el momento no los atacó pero se puso agresivo, se ponen fuertes para que no se los lleven, los efectivos usaron la fuerza para detenerlo; él estaba como a dos metros, era en la calle pública, sólo utilizaron la fuerza; no observó que le hayan dado patadas, que el acusado le manifestaba a los policías que él no lo había atracado y él les decía que sí que él era; él vive en Veracruz en S.A., la dirección del Barrio las Margaritas Vereda 2 casa sin número es donde vive un hermano, dio esa dirección para que no le llegara allá la familia; él ya declaró, la denuncia fue en la policía, para la petejota no lo llamaron; la unidad de policía tardó en llegar esa noche como cinco minutos, llegaron como ocho funcionarios, en una unidad, en un camión, no había presencia de motorizados, posteriormente tampoco; el ciudadano lo abordó aproximadamente a la 01:00 de la mañana; se detiene cerca del Barrio La Victoria, antes de la casilla policial; fue en una entrada de esas veredas donde se estacionó; sí entró al Barrio La Victoria, las calles por donde transitan los vehículos van hacia veredas, son calle que van hacia el G.M., Barrio Táchira, La Victoria, por el lado de los teléfonos esa vía conduce al G.M. y al Barrio Urdaneta, Barrio S.B.; el ciudadano agarró para una de las veredas, no sabe cómo se llama esa vereda; cuando llegaron los funcionarios le preguntaron dónde había sido el sitio, se montaron tres funcionarios en el carro, bajaron por el Barrio M.T., iba saliendo de una vereda; no pidió ayuda a la Guardia porque no se le ocurrió en ese momento, no sabe si estaban, lo que se le ocurrió fue llamar al 171 desde su celular; cuando se montaron al carro y dieron la vuelta por la cancha en ese momento iba subiendo el ciudadano por una de las veredas por la parte de debajo de la cancha del sector M.T., ellos bajando; nunca ha estado detenido ni tiene antecedentes; el motivo por el cual fue expulsado de la policía está en el Comando, eso lo saben en el Comando, si lo piden el Coronel directamente lo dirá; sí lo expulsaron de la policía por omitir una novedad, el policía que exigió dinero por esa omisión fue Jeisson Becerra pero a él lo expulsaron por ser el superior, tenía diecisiete años en la policía, todo un tiempo, el funcionario cometió la falta y a él lo expulsaron; el vehículo es de Lizarazo, cree que ascendió a cabo hace como seis (6) meses; que pasaron como 10 o 15 minutos más o menos desde que lo robaron hasta que detuvieron a la persona; trabajó en el BAE como cinco años; no observó al ciudadano con sangre en su ropa o en su cara al momento de la detención; cuando lo citaron al Tribunal volvió a conversar con la madre del acusado y la sobrina de la señora insiste sobre lo mismo que cómo hacía para que retirara la denuncia; ni el dinero ni el arma la tenía, pudo deshacerse fácilmente de eso; si él cometió ese delito tiene que ser conciente de que él lo cometió porque él no va a señalar a una persona inocente que no haya cometido una falta, él no se va a equivocar y señalar a una persona inocente; tampoco va a encubrir los hechos ni tampoco va a encubrir a sus compañeros si hubieran agredido a alguien injustamente; expresa que debe quedar claro que lo han estado llamando al celular, lo han estado amenazando, para que no viniera a declarar; si ese ciudadano ha cometido esa falta tiene que reconocerlo, él en ningún momento se equivocó porque estaba seguro de que fue él; que la mamá y la sobrina o prima fueron a su apartamento, que la mamá es una señora blanca, gorda, le dijeron que si podía retirara la denuncia, que nunca lo había visto; él nunca ha tenido problemas con esa persona, así ocurrieron los hechos, a la una de la mañana, que en ningún momento le pagó; le cobró siete mil bolívares, le dijo sapo esto es un atraco, lo encañonó y tuvo que darle la plata, por eso fue que se la dio, que si lo siguen amenazando él va a ir a la policía; no entiende por qué salió a relucir su celular, se siente amenazado, le dijeron sapo por el celular y supone que tiene que ser él porque nunca nadie lo ha amenazado; los funcionarios lo detuvieron porque él fue quien les dijo que era él, no lo hubiesen detenido si él no lo hubiese señalado; que la próxima vez que lo llamen va a grabar y va a llevar eso a la Fiscalía, porque él no cometió ningún delito el delito lo cometió fue el acusado; él llamó al 171 y llegaron los del BAE.

Se incorporó por lectura el Informe Médico Forense de fecha 21-02-2007, suscrito por el DR. S.M.S., inserto al folio 295 de las actuaciones, en el cual se lee: “… 16-02-07 04:40 pm, SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO QUE TIENE 29 AÑOS DE EDAD, QUIEN INGRESA EL 14-02-06, PRIMERA CONSULTA EL 18-03-06 ATENDIDO POR EL DR. A.J. POR LESIÓN RESIDUAL DE HOMBRO IZQUIERDO FUE INFILTRADO Y MEJORÓ SU CUADRO CLÍNICO EN ABRIL FUE VISTO POR LA DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL, MEJORÓ CON EL TRANSCURRIR DE LOS DÍAS, EN SEPTIEMBRE DE 2006 FUE VISTO POR PIELONEFRITIS TRATADO SINTOMÁTICO MENTE MEJORA SU CUADRO. ACTUALMENTE REFIERE SENTIRSE BIEN NIEGA DOLORES. AL EXAMEN FÍSICO PRESIÓN ARTERIAL 140/80 FRECUENCIA CARDIACA 88. FRECUENCIA RESPIRATORIA 28. CONDICIONES CLÍNICAS ESTABLES. PUPILAS ESCÓRICAS NORMO REACTIVAS BOCA: ESPACIOS EDENTULOS EN AMBAS MARCADAS. PABELLONES AURICULARES NORMO ESPLANTO, CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO IMPERMEABLES SIN ALTERACIÓN. CICATRICES RETRÁCTILES EN CUERO CABELLUDO. PRESENTA EQUIMOSIS EN REGIÓN PECTORAL DERECHA, CICATRIZ AMFRACTOSA EN HOMBRO IZQUIERDO, CICATRIZ QUIRÚRGICA EN ABDOMEN DERECHO, NEUROLÓGICO CONCIENTE. ORIENTADO EN LOS TRES PLANOS. …”.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El abogado O.M.R., en representación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, concluyó que fue suficientemente comprobada la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por los cuales acusó al ciudadano L.E.D., es determinante para el Ministerio Público el testimonio claro y contundente de la víctima, quien señala vehementemente al acusado como autor del hecho sin ningún tipo de duda y con toda seguridad a pesar de haber sido abordado por la familia del acusado para que desistiera de su denuncia, a lo cual se une el testimonio de los funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado luego de recibir la llamada de emergencia a través del 171 y presentarse en el lugar donde se encontraba la víctima luego de haber dejado al ciudadano quien le había solicitado una carrera a quien trasladó hasta allí desde la quinta avenida.

Señala el representante fiscal que no obstante la abundancia de testimonios presentados por la defensa, pudo apreciar que quedó un lapso de tiempo entre las doce de la noche y las dos de la mañana el cual la defensa no pudo explicar qué hizo el acusado durante este tiempo, por cuanto efectivamente cometió el hecho y fácilmente pudo deshacerse del dinero y del arma utilizada en una de las veredas del sector, a cuya salida de una de esas veredas fue aprehendido por los funcionarios policiales que se desplegaron para su búsqueda, siendo aprehendido allí en la vía pública, alega que muchos testigos bien preparados no pueden contra el testimonio de un ciudadano que fue víctima de los hechos y de los funcionarios que a esa hora de la madrugada se desplegaron ante el llamado de emergencia, hecho que ocurrió aproximadamente a la una de la madrugada donde no estaba con sus familiares viendo un juego de béisbol sino despojando de sus pertenencias al taxista.

Señala que la víctima menciona al acusado por su nombre por cuanto basta solo observar el contenido de las boletas de citación en las cuales se indica el nombre de la persona acusada, que en cuanto a las características físicas del acusado, está claro que los hechos ocurrieron en horas de la madrugada, fue reconocido perfectamente en el momento en que lo ve y se lo señala a los funcionarios policiales quien para el momento puede presentar otro aspecto y otra contextura física menos corpulenta que para la fecha, cuando es evidente que está más delgado.

Finalmente, agrega que la resistencia a la autoridad también la hubo cuando así lo declararon los funcionarios policiales y lo confirmó el testimonio de la víctima, fue desvirtuado que había sido salvajemente golpeado como lo pretende asegurar una testigo de la defensa que dice haberlo visto, lo cual realmente no ocurrió por cuanto fue desvirtuado en el informe del médico, cuando con este informe se pretendió probar en el alegato de que había ingresado salvajemente golpeado al Centro Penitenciario de Occidente y que allí había sido asistido médicamente en la enfermería de ese Centro de Reclusión, solicita sentencia condenatoria, demostrada como fue la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme le fue atribuido en los alegatos de apertura.

La defensa, por su parte señala que es bueno recordar ciertos puntos que son importantes, alega que los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira que declararon en el juicio no son contestes en sus dichos ya que se contradicen, no coinciden en que el presunto autor del hecho sea uno o dos, no coinciden en la hora en que hicieron el procedimiento, no coinciden en lo que respecta al aliento etílico pero si coinciden en que todos son funcionarios policiales, con lo cual es demostrable que todos conocían a la víctima quien fue funcionario policial y laboró en el BAE el que extrañamente dice que allí estaba la casilla de la Guardia Nacional y bien hubiese podido llegar caminando para solicitar el auxilio o la protección por cuanto existe solo una cuadra entre el sitio donde está la casilla y el lugar de aprehensión y extrañamente llama al 171, que en el decir de los funcionarios actuaron porque fueron anticipados a través del 171, tratando de disfrazar con una llamada al 171 la actuación que les fue solicitada por la víctima.

Cuestiona el reconocimiento efectuado por la víctima en el momento de declarar cuando señala al acusado como el autor del hecho a quien en un principio describe como alto, corpulento, moreno, con una cicatriz notable en la cara, características que no se corresponden con las de su representado solo por ser alto y finalmente en cuanto a los testigos de la defensa señala que bajo el i.d.C.d.E.C. dichos testigos ciertamente por ser familiares de su defendido deberían ser desechados, sin embargo solicita se valore que si hubiesen querido mentir hubiesen dicho que habían estado todo el tiempo con él, sin embargo sólo señalaron hasta qué momento estuvieron con él, alega fue cuestionada la duración del juego, sin embargo es sabido que los juegos de béisbol se prolongan hasta la madrugada, pide análisis de todos los medios de prueba con el cuidado debido y que en la definitiva se dicte sentencia absolutoria.

CAPÍTULO V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS hECHOS ACREDITADOS

El Tribunal luego de realizado el juicio oral y público, considera como hechos acreditados en el juicio que el día 05 de febrero de 2006, aproximadamente a la una de la madrugada, un grupo de funcionarios, Sub Inspector R.M.J.C., Distinguido S.S.D.A., Cabo Segundo J.M.C., agente R.E.L. y Distinguido G.J.E., todos adscritos a la Policía del Estado Táchira, efectuaron la aprehensión del ciudadano L.E.D., en una de las veredas que conduce a los Barrios M.T.R. y G.M.d. esta ciudad, quienes se presentaron en el lugar atendiendo una llamada de emergencia del 171 por encontrarse de operativo en el sector donde les informaban el haberse cometido un robo a un taxista en dicho lugar, se acercan hasta el sitio y se consiguen con el ciudadano ELKIN J.H.R., taxista, quien les informa lo sucedido y les aporta las características de la persona que había cometido el hecho, proceden todos a efectuar un recorrido por el sector, tres de los funcionarios junto con el taxista en el vehículo del taxista, J.M.C., R.E.L. y G.J.E. y dos de ellos, R.M.J.C. y S.S.D.A. en la unidad de patrulla perteneciente a la Policía y luego de efectuar el recorrido por el sector ven que va saliendo por una de las veredas un ciudadano a pie quien es señalado inmediatamente por el taxista como la persona que momentos antes lo había robado por lo que proceden a su aprehensión, lo inspeccionan y no le hallan evidencia alguna, éste niega haber cometido el hecho, los funcionarios proceden a someterlo y a trasladarlo a la Comandancia Policial para el trámite posterior correspondiente, quien quedó identificado como L.E.D., acusado en el presente juicio.

CAPITULO VI

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estos hechos acreditados fueron probados plenamente en el juicio con las pruebas producidas en el mismo que quedan valoradas como a continuación se deja descrito:

1-. Con el testimonio de los ciudadanos R.M.J.C., S.S.D.A., J.M.C., R.E.L. y G.J.E. todos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto todos son contestes y coherentes entre sí en señalar que procedieron a la aprehensión del acusado por el señalamiento efectuado por la víctima y son coherentes en señalar entre sí las circunstancias en que se produjo dicha aprehensión que coincide a su vez con lo manifestado por la víctima ELKIN J.H.R. al respecto, en tal sentido se observa en dicha comparación que R.M.J.C. declara que el taxista a lo que lo ve grita “el fue” “el fue”; que se metieron por la vereda cuando la persona venía subiendo y luego de que le hicieron la inspección personal salieron a la parte de afuera donde estaba el taxista quien lo identifico, explica que lo interceptan al final de la vereda subiendo al principio de la vereda bajando, este manifiesta no haber abordado el taxi; S.S.D.A. declara que se encontraba en la calle por la vereda por donde ellos iban, el chofer dijo él fue el que me atracó, que el chofer dijo que se había ido por una vereda y la señaló, refiere haberse bajado de la unidad para abordar al ciudadano; J.M.C., declara que cuando venía el ciudadano lo intervienen pidiéndole la cédula cuando llega el taxista lo reconoce a primera vista dijo que ese era y manifiesta haber abordado el taxi para el recorrido; R.E.L., declara que se encontraban prestos para entrar a una vereda iba saliendo un ciudadano y lo intervienen, de pronto llegó el taxista, lo señaló y dijo que ese era, que era él el que lo había robado, no le encontraron nada a la inspección y lo detienen por el señalamiento del taxista, también refiere haber abordado el taxi y G.J.E., declara que se encontraban por las veredas en el recorrido de búsqueda lo visualizaron cuando lo están interviniendo llega el taxista y les dice que él era el que lo había robado, manifiesta este funcionario que fue aprehendido en una de las veredas en el Barrio M.T. en la calle principal vía hacia el G.M., refiere haber abordado también el taxi, estos testimonios comparados todos con el testimonio de la víctima ELKIN J.H.R., corrobora sus dichos ya que todos refieren el recorrido realizado y luego de ese recorrido cuando iban llegando a la cancha de la vereda venía subiendo el ciudadano y los efectivos policiales le dieron captura, manifiesta la víctima que iba saliendo corriendo de la vereda hacia afuera hacia la calle y explica que venía de la parte de debajo de la cancha del sector M.T., confirmando así la víctima el recorrido por el sector en el taxi y el dicho de los funcionarios sobre la aprehensión, por lo cual analizados todos entre sí le permiten al Tribunal llegar a la convicción de que el acusado L.E.D. fue aprehendido por el señalamiento de la víctima luego de efectuada la búsqueda por los funcionarios por las veredas y en el sector unos en el taxi y otros en la unidad patrullera y que al ser visto por la víctima en el momento en que iba saliendo por una de las veredas del Barrio M.T.R. fue señalado por éste como la persona que lo había robado por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión.

El testimonio de todos los funcionarios policiales merece fe y credibilidad al Tribunal por cuanto se observó que fueron coherentes entre sí en lo manifestado en sus respectivas declaraciones sobre el procedimiento por ellos realizado, se apreció en sus testimonios que realizaron el procedimiento de aprehensión no por conocer a la víctima como pretendió hacerse ver en el debate contradictorio, sino por encontrarse de operativo policial por el sector y haber recibido el reporte de la central de patrullas y aunque admitieron saber de alguna forma u otra que la víctima había sido funcionario policial, algunos por conocerlo y otros por referencia o por haberse enterado posteriormente de ello, no se observó marcada afinidad para con éste ni circunstancia alguna en la apreciación personal de sus testimonios en la inmediación del juicio que llevara a dudar de la veracidad de sus dichos, no se observó deposiciones ambiguas, contradictorias subrepticias o sospechosas que evidenciaran tendencia a ocultar alguna situación ocurrida o que los vinculara estrechamente con la víctima, por el contrario, espontáneos, objetivos y coherentes entre sin observar elemento alguno que llevara a presumir favorabilidad hacia la víctima o hacia sí mismos en una suerte de solidaridad automática en encubrimiento recíproco de una actuación policial ilegal o de ocultación de un robo inexistente como fue pretendido en el debate contradictorio, por lo tanto totalmente meritorios sus dichos.

Al respecto es de destacar que sólo uno de los funcionarios mencionados presentó inconsistencia en relación con el dicho de la víctima y en relación con el dicho del resto de los funcionarios, como es el caso del funcionario R.M.J.C., quien refiere al interrogatorio sobre dos sujetos como los autores del robo; sobre una dama que salió en el lugar al momento de la aprehensión y de haber tocado las puertas de las viviendas del lugar para ver si alguien conocía al aprehendido, circunstancias éstas que no fueron aludidas por ninguno de los otros funcionarios ni por la víctima, sin embargo, el Tribunal considera que las mismas deben desestimarse como tales inconsistencias por cuanto valora y aprecia que el mencionado funcionario incurre en estas inconsistencias es en el momento del interrogatorio, es decir, después de haber dado la versión de los hechos en forma acertada, observándose que en todo su contexto es coherente su testimonio con el dicho de los demás funcionarios, por lo que probado como fue en el testimonio del resto de los funcionarios y de la víctima que fue una sola persona y no más de una, que fue aprehendido el acusado en las circunstancias en que quedó descrito y que la versión sobre una dama que salió al momento de la aprehensión fue un supuesto de hecho no probado, por el contrario desvirtuado, como más adelante se deja valorado, se concluye que merece fe y credibilidad en esta juzgadora totalmente el testimonio del funcionario, por ser en general coherente en el contexto con el resto de funcionarios y con la víctima como ha quedado descrito y valorado, por lo que en modo alguno ha de desecharse y se acoge en consecuencia como prueba de cargo contra el acusado.

2-. Con el testimonio del ciudadano ELKIN J.H.R. comparado con el testimonio de los funcionarios policiales antes mencionados R.M.J.C., S.S.D.A., J.M.C., R.E.L. y G.J.E., por cuanto el ciudadano ELKIN J.H.R., manifiesta que se encontraba conduciendo un taxi, por el viaducto viejo, empezando el viaducto le salió un ciudadano y le solicitó la carrera para el Barrio Táchira, le dijo que le cobraba siete mil bolívares, lo llevó y al llegar lo amenazó con un arma y lo despojó del dinero que tenía en ese momento, la cantidad de ciento diez mil bolívares, se fue por una de las veredas, él llamó al 171 y llegó una patrulla del grupo BAE, testimonio que comparado con el de los funcionarios policiales antes mencionados es confirmado y resultan todos coherentes entre sí que corroboran el testimonio de la víctima y por ende confirman con sus dichos el robo perpetrado por el acusado en perjuicio del ciudadano ELKIN J.H.R., ya que el funcionario R.M.J.C., declara que recibieron un reporte del 171 a la central de patrullas informando que un sujeto portando arma de fuego acababa de cometer un robo a un taxista, que se trasladaron por el reporte y se encontraba el taxista en la entrada del Barrio M.T.R., les dijo que lo habían despojado de dinero en efectivo y lo habían amenazado con arma de fuego; S.S.D.A. declara que el taxista dijo que lo habían robado con una pistola, que cuando les pide la colaboración les dice que en ese momento lo habían atracado; J.M.C. declara que observaron al taxista por la entrada del Barrio M.T. a la altura del Puesto de la Policía que actualmente es el Puesto de la Guardia Nacional, que el carro estaba atravesado allí y les pidió ayuda, les dijo que había sido víctima de un atraco, escucharon la versión del taxista y les dijo que había sido atracado en el Barrio, no recuerda el funcionario que cantidad de dinero; R.E.L., declara que recibieron llamada por un atraco a un taxista, cuando llegaron les hacía señas y les dijo que lo acababan de robar, que les mencionó que le habían robado un aproximado entre cien y ciento diez mil bolívares, que era lo que había hecho en el transcurso del día, que ya se iba a dormir para la casa, que era la última carrera que había agarrado, que el robo había sido en el Barrio La victoria y G.J.E. declara que estaban efectuando patrullaje cuando consiguieron a un ciudadano taxista que les dijo que lo habían robado, refiere que el taxista les dijo que un ciudadano lo había abordado como pasajero, lo había recogido en el quinta avenida y lo había dejado en el Barrio M.T. en la calle principal, les dijo que le había quitado ciento diez mil bolívares del trabajo diario, testimonios todos que corroboran por lo tanto el dicho del taxista de haber sido objeto de un robo coherentes con éste en cuanto a las circunstancias por él descritas sobre la perpetración de dicho robo.

Es de destacar, que no obstante que de los funcionarios que declararon en el juicio, de los cuales R.M.J.C. da características en cuanto al color de la franela que portaba el aprehendido y refiere que se le indicó de franela negro con blanco, diferente a lo manifestado por los funcionarios R.E.L. y G.J.E., quienes refieren de franela blanca ambos, a su vez los tres refieren era de contextura alta y solo uno de ellos, el funcionario J.M.C., refiere que la víctima manifiesta que el ciudadano que lo había robado era moreno, lo cual a su vez comparado con el testimonio de la víctima ELKIN J.H.R., éste en su testimonio manifiesta era alto, acuerpado con una cicatriz en la cara, constituyen diferencias y similitudes respectivamente como se han dejado plasmadas irrelevantes para el Tribunal y apreciadas en sus dichos, por cuanto más allá de estas circunstancias se encuentra el señalamiento directo, contundente y categórico de la víctima, ciudadano ELKIN J.H.R., de haber sido el aprehendido y no otra persona quien lo robó, que los funcionarios lo aprehendieron en el momento en que él los señaló como lo testimoniaron todos los funcionarios que actuaron al procedimiento, por lo que más allá de las diferencias o similitudes que puedan o no recordarse exactamente y con precisión por el transcurso del tiempo, es determinante para el Tribunal el contundente y señalamiento seguro y sin ninguna duda de la víctima, ciudadano ELKIN J.H.R., de ser el acusado el autor del hecho, confirmado y corroborado en el dicho de los funcionarios, por lo tanto totalmente meritorios sus dichos como pruebas de cargo contra el acusado como ha quedado acreditado y valorado.

El testimonio del ciudadano ELKIN J.H.R. merece credibilidad al Tribunal por cuanto señala categórica y contundentemente al acusado L.E.D. como él y no otra persona la que lo robó en las circunstancias por el descritas y es la misma persona a quien los funcionarios aprehendieron como éstos lo indicaron, haberlo aprehendido por el señalamiento efectuado por la víctima, quien no obstante que fue cuestionada su reputación por ser ex funcionario policial, admitido por la víctima haber sido ex funcionario y haber sido destituido de la institución por una situación que explicó, no por ello en criterio de quien decide ha de desmerecerse su dicho cuando evidenció haber sido víctima del robo por el acusado, cuando lo señaló con contundencia y seguridad, no sólo de cara al acusado sino en la audiencia pública de ser él y no otra la persona quien cometió el hecho y de no estar equivocado de haberlo señalado por haber sido ciertamente él y no otro quien lo robó, por lo que merece fe y credibilidad y constituye por lo tanto prueba de cargo contra el acusado.

3-. Con el testimonio de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de aprehensión del acusado, ya todos nombrados, comparados con el testimonio de la víctima ELKIN J.H.R., se evidencia que si bien es cierto hubo de hacer uso de la fuerza para practicar la aprehensión del acusado L.E.D., como todos coinciden en así señalarlo, comparados estos testimonios con el informe presentado por el Dr. R.M.S., médico adscrito al Departamento de Enfermería del Centro Penitenciario de Occidente, fue desvirtuado que el ciudadano L.E.D. haya sido gravemente lesionado en el momento de la detención, irrogado como proceder ilegal de los funcionarios policiales para descalificar sus dichos, que permite concluir en la convicción del Tribunal que los funcionarios aprehensores actuaron dentro de las reglas de la actuación policial, confirmando así el mérito de sus testimonios, que desdice totalmente para tener como fiables y meritorios el testimonio de la ciudadana ESCALANTE VEGA D.C., quien dice haber visto cuando lo golpeaban y haber sido amenazada por reclamar a los funcionarios, y por ser consecuencia de sus dichos, el testimonio de los ciudadanos DELGADO CHACÓN J.E., PAREDES DELGADO W.S., S.D.Y.C., S.D.O.Y. y PERDOMO VALERA O.S., quienes falazmente pretendieron dar fe de maltrato y grave abuso policial en el momento de la aprehensión del acusado, ya que el Dr. R.M.S., explica la historia médica del ciudadano L.E.D. y el estado de salud del mencionado ciudadano a su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, da fe como médico adscrito a dicho centro de reclusión que éste fue atendido en el Departamento de Enfermería fue veintiún (21) días después de su ingreso, que fue atendido por una lesión residual en el hombro izquierdo, explica que dicha lesión residual pudo haber sido a causa de un golpe, por un mal movimiento en el brazo o por ácido úrico, señala que según el informe se le efectuó una infiltración con analgésico y no presentó otro tipo de lesión, que las cicatrices que presenta son quirúrgicas antiguas, informe médico presentado por el DR. R.M.S., que merece plena credibilidad al tribunal por ser objetivo y cierto ya que está basado en la historia médica del acusado existente en los archivos del Departamento Médico del Centro Penitenciario de Occidente, así pudo evidenciarlo su informe oral y pudo constatarse en el informe escrito remitido vía fax al Tribunal producido como prueba documental por lectura, lo cual permite concluir al Tribunal en la convicción de no ser cierto que el aprehendido haya sido gravemente lesionado producto de los golpes recibidos al momento de la aprehensión, como lo refirieron los mencionados testigos; es de indicar que al respecto el ciudadano J.E.D.C., refiere que la cabeza la tenía reventada, PAREDES DELGADO W.S., refiere que lo vio todo golpeado y la cara la tenía raspada, YAXILDE COROMOTO S.D., refirió que estuvo muy enfermo a raíz de los golpes, que estaba en la enfermería del Centro Penitenciario de Occidente vomitando sangre a raíz de eso, ORLAY Y.S.D., refirió que en la Comandancia de la Policía lo vio cuando lo iban sacando todo estropeado, que a S.A. refiriéndose al Centro Penitenciario de Occidente ingresó directamente a la enfermería porque estaba sangrando y evacuando sangre, que cuando lo golpearon lo tenían en el piso y le daban puntapié, O.S.P.V., refirió que vio que había recibido golpes cuando lo vio en la Comandancia de la Policía, que lo vio bastante mal, inclusive cuestiona que no lo hayan llevado al médico forense sino al C.I.C.P.C, porque medicatura forense funciona en el Hospital Central y ESCALANTE VEGA D.C., refiere que lo vio cuando lo estaban golpeando, lo vio maltratado, como puede evidenciarse, todos pretendieron reflejar falazmente todo un alto grado de violencia, maltrato y abuso policial con graves trastornos de salud para el acusado que resultó falso por cuanto no existió; el análisis lógico y objetivo del informe médico así lo indica, ya que de haber ocurrido así el informe médico hubiese sido otro, hubiese referido haber recibido atención médica inmediata a su ingreso y no veintiún días después como lo asienta la historia médica y en caso de que la asistencia médica hubiese sido posterior, las secuelas y el tiempo de asistencia médica hubiese sido otro y así lo hubiese reflejado la historia médica por lesiones o traumatismos generalizados de haberlos recibido en diversas partes del cuerpo, que dicho informe no reflejó, por lo que quedó desvirtuado totalmente el maltrato y abuso policial alegado en el juicio producido al momento de su aprehensión y por ende el dicho de los testigos, desmerecedores de credibilidad por falaces, por haber referido sobre unos hechos de lesiones que no acontecieron y que solo eran en pretendida descalificación infructuosa del dicho de los funcionarios aprehensores y por consiguiente de la víctima, testigos éstos del todo meritorios y de cargo contra el acusado como ha quedado acreditado y valorado.

4-. Con el testimonio de los ciudadanos J.E.D.C., PAREDES DELGADO W.S., S.D.Y.C., S.D.O.Y. y PERDOMO VALERA O.S., por cuanto comparados sus testimonios entre sí, se observó que incurrieron en abiertas contradicciones que colocaron igualmente en entredicho sus dichos y por ende desmerecedores de confianza y veracidad, concluyéndose que fueron testigos falaces por cuanto con una versión aparentemente correcta de unos hechos estaban en el fondo defendiendo situaciones de hecho no ocurridas en favorecimiento del acusado L.E.D. por el grado de parentesco y de afinidad familiar que les une con el mismo ya que todos son parientes consanguíneos y afines, hermano del acusado, primas y esposo de una de dichas primas respectivamente, todos pretendieron hacer ver que se encontraban junto con el acusado L.E.D. compartiendo un juego de beisboll y que había sido aprehendido en el momento en que terminado el juego había salido de casa de su hermano J.E. para quedarse en casa de sus primas YAXILDE COROMOTO y ORLAY YAREMÍ, que fue aprehendido frente a la casa de la exconcubina de su primo llamado ANYERSON, es decir, frente a la casa de la ciudadana D.C.E.V.; contradictorios totalmente por cuanto J.E., hermano del acusado, manifiesta que estaban en su casa disfrutando del juego de béisbol él, el acusado y sus tres primas YAXILDE COROMOTO, W.S. y ORLAY YAREMÍ y el esposo de la p.W.S., O.S.P.V., expone J.E. que éstos cuatro últimos decidieron irse a las 12:30, 12:45 y se fueron a esa hora, que a la 1:30 terminó el partido de beisboll, su hermano al terminar el partido se fue a quedarse donde estaba la mamá quien se estaba quedando cerca del hospital porque le estaban haciendo quimioterapias, sus primas YAXILDE COROMOTO y ORLAY YAREMI lo iban a esperar y él se quedó arreglando lo que estaba desordenado, como a los diez o quince minutos recibió una llamada de su p.W.S. quien le dijo que la había llamado el hermano de e.A. y le dijo que habían detenido a L.E. y lo habían golpeado, sin embargo posteriormente dice que sus primas salieron de su casa a las 11:00 de la noche, todo lo cual si se compara con el testimonio de la ciudadana W.S., ésta manifiesta que estuvo en la casa de J.E. hasta las 12:40, lo que significa que al mismo tiempo que estaba saliendo W.S. de la casa de J.E. éste estaba recibiendo la llamada de ella, lo cual devela la falacia o mentira de sus dichos y si se compara con el testimonio de O.S. que es el esposo de W.S. quien salió junto con ella y las dos primas de ella, YAXILDE COROMOTO y ORLAY YAREMÍ de la casa de J.E., dice este testigo O.S. que salieron a las 12:00 de la noche y que la llamada para informarlos de lo sucedido a L.E. la recibieron a las 02:00 de la mañana, totalmente contradictorio con el dicho de J.E. quien dice que la llamada la recibió diez o quince minutos después de que salió L.E.d. su casa, esto es, si salió a las 1:30 recibió la llamada de W.S.m. según su dicho a la 1:45, lo que devela igualmente la falacia o mentira por ser totalmente contradictorios y si se compara con el dicho de YAXILDE COROMOTO ésta dice que salieron a las 12:30 y llegó a su casa como a la 1:00, que comparado con el testimonio de ORLAY YAREMÍ ésta primero dice que salió a las 11:00 y luego dice que salieron a las 12:30, refiere que a las 02:00 recibió la llamada de W.S. preguntando por L.E. y resulta así que comparado su testimonio con el testimonio de W.S. ésta dice que a esa hora a las 02:00 se encontraba llegando a la Comandancia de la Policía, lo cual significa que a esa hora ya W.S. estaba en la Comandancia de la Policía y si estaba en la Comandancia de la Policía era porque ya sabía que estaba detenido L.E., por lo que no había motivo en consecuencia para preguntar a ORLAY YAREMY por L.E., cuando ya sabía a esa hora que estaba en la Policía ya que según el dicho de O.S. esposo o concubino de W.S. ellos se fueron al Comando de la Policía porque ya sabían que estaba detenido L.E.; lo que a su vez es contradictorio con el testimonio de YAXILDE COROMOTO quien refiere que su p.L.E. fue detenido a las 12:40, contradicciones todas éstas que no hacen mas que confirmar la falacia de sus testimonios que los coloca en entredicho, que hace desmerecer totalmente su confianza y credibilidad por cuanto no hay razón para que incurran en tantas contradicciones si efectivamente estaban todos compartiendo un juego de beisboll y todos los que salieron de la casa de su p.J.E. lo hicieron al mismo tiempo, lo cual indica que la versión de los hechos de la reunión en la que todos estaban no es cierta.

Es de observar que se apreció en la valoración personal de quien decide del testimonio de los ciudadanos J.E., W.S., YAXILDE COROMOTO y ORLAY YAREMÍ, el destacar la mención de que el acusado L.E.D. se iba a quedar a dormir en casa de las primas, las dos últimas de las nombradas YAXILDE COROMOTO y ORALY YAREMÍ, por cuanto allí se estaba quedando la progenitora del mencionado acusado por quedarle más cerca el Hospital Central por cuanto le estaban efectuando quimioterapias y resultó al debate probatorio del testimonio de éstas dos últimas testigos YAXILDE COROMOTO y ORLAY YAREMÍ, que éstas no viven cerca del Hospital Central como fue referido sino en el mismo Barrio M.T.R., en el mismo sector cerca de la casa de J.E., que quien vive más cerca del Hospital Central es W.S. como lo confirma el dicho de todos recíprocamente, apreciándose esta circunstancia por quien decide solo como un argumento subrepticio a la piedad por la situación de enfermedad de un familiar al observar el querer destacar dicha situación en persuasión a su favor, observando además en todos el exceso en el cuidado de los detalles, el exceso en la argumentación y el parco nerviosismo al evitar incurrir en error que evidenciaron en la gestualización, cuando lo normal en un testigo fidedigno es la espontaneidad y naturalidad en la exposición del relato que en el caso de los testigos mencionados no ocurrió, por lo que se desestiman sus dichos en cuanto a la reunión y el juego de beisboll compartido en familia por la falta de credibilidad que ofrecen sus dichos contradictorios como han sido valorados.

5-. Con el testimonio de la experta CARRASQUERO S.S.I., quien realizó análisis a las muestras de orina tomadas al acusado después de la detención para determinar la presencia de alcohol, comparado con el testimonio de todos los funcionarios policiales actuantes a la aprehensión quienes al respecto no mostraron seguridad para dar fe de que se encontrase o no bajo la influencia etílica, junto con el testimonio de la víctima ELKIN J.H.R., quien refiere presentaba aliento etílico, analizado frente al testimonio de los testigos J.E., W.S., YAXILDE COROMOTO, ORALY YAREMÍ, O.S. y D.C., quienes refieren el consumo de cerveza por el acusado cuando estaban viendo el juego de beisboll esa noche y antes de ver el juego de beisboll también en un billar como lo refiere el hermano del acusado J.E., y de haber apreciado el aliento etílico la última de las nombradas, D.C., en el momento en que estaba a unos pasos del acusado cuando lo detienen, el Tribunal comparadas todas las versiones al respecto como han quedado planteadas con el informe de la experta S.I.C.S., acoge el informe de la experta por ser el más objetivo y seguro ya que permite establecer sobre criterios técnico científicos y objetivamente que el acusado no presentó alcohol en su organismo, lo cual a su vez permite concluir que el consumo de alcohol por el acusado L.E.D. al compartir en familia el juego de beisboll, fue solo otro argumento falaz de los testigos con la finalidad de sustraerlo del espacio de tiempo que lo ubicase en la toma de la carrera al taxista y del momento del robo perpetrado en el momento del taxista dejarlo en el lugar, por lo que frente al dicho de los funcionarios que no pueden asegurarlo, frente al de la víctima quien dice haberle apreciado aliento etílico, quienes no dieron razonamiento que permitiese establecer con certeza que se haya o no se haya apreciado el aliento etílico, se acoge el informe de la experta S.I.C.D., por ser el más objetivo y ofrece mayor certeza, ya que dicha experta presenta su informe en base al análisis de las muestras de orina tomadas en la misma madrugada de la aprehensión del acusado, que como pudo evidenciarse al declarar en juicio fue tomada la muestra de orina el mismo día y pocas horas después de su aprehensión, con lo cual, el resultado negativo obtenido desvirtúa el dicho inseguro de los funcionarios, el dicho de la víctima y el de todos los testigos de la defensa que refirieron el consumo de cerveza por el acusado y del aliento etílico, ya que si de acuerdo con el testimonio de estos últimos, esto es de los testigos de la defensa, se ha de tener que el acusado consumió cerveza mientras compartieron parte del juego de beisboll y aunado a ello también que consumió cerveza en un billar junto con su hermano como lo refirió su hermano J.E., efectivamente habría de tenerse que consumió alcohol y los análisis necesariamente hubiesen arrojado el resultado positivo de haber consumido alcohol y no negativo como resultó, máxime cuando según el dicho de todos los que estaban compartiendo la reunión o el juego de beisboll, esto es, del hermano, de las primas y el esposo o concubino de la prima del acusado, refieren haber consumido varias cervezas, lo cual atendiendo a los criterios planteados por la experta S.C.S., no obstante que no existen parámetros precisos al respecto, considera que el tiempo de metabolización del alcohol es de doce horas, con lo cual se concluye que no estuvo en la posibilidad de eliminar el alcohol ya que para el momento del examen no había alcanzado las seis horas de la detención y no obstante que la experta haya manifestado que una situación de stress puede neutralizar la presencia de alcohol, como pretendió alegarse el haber neutralizado la presencia de alcohol el stress que le pudo haber originado la aprehensión al acusado, aclaró que una situación de stress puede neutralizar más no anular la presencia de alcohol, por lo que en criterio de quien decide si había consumido varias cervezas en un promedio de diecinueve a veinte entre el juego de billar y compartir el juego de beisboll, que según los dichos del hermano del acusado refiere estaba ebrio, necesariamente debía arrojar resultado positivo para la presencia de alcohol por no anularlo del todo la situación de stress, por lo que siendo el resultado negativo quedó objetiva y técnicamente desvirtuado que el acusado haya consumido alcohol y por ende que lo había consumido en un billar junto con su hermano y en la reunión familiar mientras compartía un juego de béisbol junto con los demás integrantes de la familia que declararon en justificación de haber estado con éstos y no en otro lugar antes de su aprehensión para excluirlo del espacio temporal de la toma de la carrera al taxista.

El informe de la experta se acoge totalmente no obstante que no se produjo la experticia escrita como prueba documental para ser incorporada por lectura al no ser admitida como tal en el auto de apertura a juicio, por cuanto la experta da fe de haber realizado dicha experticia, de haber tomado la muestra e inclusive de recordar al acusado L.E.D. en el momento de ser trasladado para la toma de la muestra, lo cual explicó, al respecto mencionó no ser habitual como ocurrió en el caso concreto, el ser llamada en horas de la madrugada para la práctica de experticias, manifestó recordar al acusado L.E.D. a quien observó en otras condiciones físicas y de presentación para el momento de la toma de la muestra distintas a como lo observa en juicio, explica que en mejores condiciones, por lo que merece fe el informe de la experta no obstante que no se haya presentado el informe escrito por cuanto como experta adscrita al Laboratorio del C.I.C.P.C. da fe de haberlo realizado en las circunstancias descritas e igualmente da fe del resultado obtenido.

6-. Con el testimonio del funcionario P.A.M.G., comparado con el testimonio de todos los funcionarios policiales actuantes a la aprehensión del acusado a su vez con el testimonio de la víctima, por cuanto con la inspección técnica realizada por el funcionario P.A.M.G. se confirmó el sitio de aprehensión del acusado en una de las veredas del Barrio M.T.R., corroborando con la explicación amplia que ofreció este funcionario del sector en cuanto a la conformación de las calles, veredas y barrios existentes, el testimonio tanto de los funcionarios policiales como de la víctima ya que es coherente con éstos y coincide al mencionar las veredas, la calle principal del sector, la cancha, explica la viabilidad peatonal y tránsito de vehículos en la zona, señala que dicha inspección técnica fue realizada en el Barrio M.T.R. basado en las actuaciones de la investigación por lo que su informe de inspección técnica constituye complemento del dicho de los funcionarios actuantes y de la víctima, siendo de destacar que fue objeto del debate contradictorio la imposibilidad de recorrer el sector en especie de vuelta a la manzana en descrédito o descalificación del dicho de los funcionarios quienes refieren haber efectuado de esta forma el recorrido por la zona, negado por las testigos W.S., YAXILDE COROMOTO, ORLAY YAREMI y D.C., sin embargo, pudo apreciarse en el informe de la inspección técnica realizada por el funcionario P.A.M.G. que si bien es cierto existen veredas que en principio impiden recorrido a la manzana por cuanto el que entra requiere devolverse por la misma vereda, no es menos cierto que explicó que las mismas poseen en parte espacio para el tránsito peatonal y en parte para el tránsito vehicular, lo que indica que sí admite el sector la entrada de vehículos hasta cierto punto de la vereda y admite en general el recorrido amplio por el sector por la vía principal como lo indicaron tanto los funcionarios como la víctima y el funcionario P.A.M.G., verificándose y corroborándose así el dichos tanto de la víctima como de los funcionarios en cuanto a que efectuaron el recorrido unos en la unidad de patrulla como puede inferirse del testimonio de los funcionarios R.M.J.C. y S.S.D.A. y otros en el taxi conjuntamente con la víctima como lo refirieron los funcionarios J.M.C., R.E.L. y G.J.E., desestimándose el dicho de las testigos antes mencionadas por cuanto aunque lo negaron fue desvirtuado, apreciándose esta circunstancia como un elemento más de sus testimonios dirigido a negar y descalificar la actuación de los funcionarios, desmerecedoras de confianza y credibilidad por demás como ya ha sido valorado sus testimonios y por ende desestimados por falaces.

Es de destacar igualmente, que también fue descalificado el dicho de la víctima y de los funcionarios policiales que actuaron a la aprehensión del acusado, de no concurrir a la casilla policial del sector, de omitir la presencia policial en dicha casilla y descalificar el testimonio de la víctima por no haber acudido en solicitud de auxilio a dicha casilla policial, al respecto es de observar que en modo alguno puede cuestionarse esta circunstancia por cuanto ni los funcionarios policiales ni los testigos de la defensa, ni la víctima pudieron dar fe con certeza que la casilla estuviese funcionando al tiempo en que se produjo la aprehensión del acusado, al respecto es de destacar que de los funcionarios que refieren al respecto, R.M.J.C. manifestó que el punto de control labora hasta las nueve de la noche y ese noche no estaba; C.J.M., refiere no recordar si estaba en funcionamiento la casilla de la Guardia Nacional, recalca cree que no y de los testigos, el hermano del acusado J.E.D.C., refirió que actualmente está a cargo de la Guardia Nacional, que antes estaba a cargo de la Policía, que eso lo habían dejado abandonado; la testigo YAXILDE COROMOTO, refirió que la casilla policial ahora es de la Guardia Nacional; la testigo ORALY YAREMÍ refiere que la casilla antes era de la policía y ahora es de la Guardia Nacional; el testigo O.S. refiere que el puesto es de la Guardia Nacional y labora las veinticuatro horas del día y la testigo D.C., refiere que en la casilla está la Guardia Nacional, lo que conlleva a concluir que actualmente es que se encuentra la Guardia Nacional y que anteriormente perteneció a la Policía, que ante la duda de los funcionarios y el dicho del hermano del acusado, puede inferirse que estuvo un tiempo abandonado dicho punto de control, ya que unos como vecinos del sector y otros como funcionarios, de haber estado hubiesen podido asegurarlo, por lo tanto, resultó solo un argumento infructuoso de descalificación irrelevante frente a la prueba del testimonio de los funcionarios actuantes al procedimiento y de la víctima como testigos de cargo contra el acusado como ha quedado acreditado y valorado en la presente sentencia.

En consecuencia, desvirtuada la coartada de que el acusado L.E.D. se encontraba compartiendo un juego de beisboll con su familia y acreditado como ha sido que el acusado L.E.D. fue quien bajo amenaza a la integridad física del ciudadano ELKIN J.H.R., lo despojó de una cantidad de dinero producto de su trabajo como taxista luego hacerle una carrera en el momento de dejarlo en el sitio para el cual se la solicitó, subsumida su conducta en el tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, es por lo que la presente sentencia debe ser condenatoria y debe ser sancionado como autor culpable y penalmente responsable del delito cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por cuanto si bien es cierto que los funcionarios actuantes a la aprehensión del acusado L.E.D. y la víctima refieren del uso de la fuerza para practicar la aprehensión, no fue probado que haya arremetido el acusado violentamente contra los funcionarios policiales, entendiéndose el forcejeo no en intimidación sino fuerza material propia de toda detención, por lo que considera este Tribunal que debe desestimarse la imputación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que el pronunciamiento es de no culpabilidad y por ende la sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO VII

PENA A IMPONER

El Código Penal en su artículo 357 tercer aparte, sanciona el delito de ASALTO A TAXI o a cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, con pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem se aplica en su término medio que se obtiene sumando los dos límites inferior y superior y luego tomando la mitad, esto es trece (13) años de prisión.

Ahora bien, tomando en consideración que no consta que el acusado L.E.D. posea antecedentes penales debidamente acreditados o conducta predelictual negativa, es una circunstancia que en criterio de quien decide aminora la gravedad del hecho, lo cual se estima como circunstancia atenuante genérica conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por lo que efectúa rebaja de pena del término medio al límite inferior, con lo cual queda como PENA DEFINITIVA A IMPONER LA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más el cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Se exonera de la condena en costas al acusado L.E.D., ante la gratuidad de la Justicia que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado L.E.D., ya identificado, por haber sido sentenciado a pena superior a cinco (5) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VIII

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado L.E.D., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-03-1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.836, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de C.C.D. (v), residenciado en Barrio M.T.R., parte alta, vereda 04, casa N° R-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al acusado L.E.D. de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA al acusado L.E.D. del PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado L.E.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintiuno de febrero de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día dos (02) de mayo de 2007, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA

JANITZA CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JM-1169-06

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