Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio De Suspensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 148°

San Cristóbal, 28 de Junio de 2007

DECISIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE A.J.

ACUSADO: G.A.A.

CO-DEFENSOR: ABOG. J.A.V.T.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado G.E.A.A., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, según acusación privada presentada por el ciudadano J.D.J.G.M., representado por sus apoderados judiciales LINKA RAXINA COLINA CASTELLANOS y R.F.V., cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65), escrito junto con sus anexos, insertos a los folios sesenta y seis (66) al setenta y cinco (75), presentado por el abogado J.A.V.T., en su carácter de co-defensor del mencionado acusado, consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2007, en el cual solicita: 1-. Nulidad del A.J. que consta en autos, 2-. Nulidad del auto que admite la acusación privada y 3-. Medida cautelar a fin de que se suspenda la celebración de la audiencia de conciliación fijada para el 02 de Julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1-. En cuanto a la petición de NULIDAD DEL A.J., señala el solicitante:

Que el acusador privado, Fiscal del Ministerio Público, abogado J.D.J.G.M., introdujo en fecha 22 de diciembre de 2006, solicitud de A.J. por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, el cual fue acordado en la misma fecha, en cuyo escrito de solicitud identifica a su defendido G.A.A. como la persona contra la cual dirigiría la acusación privada que pretendía interponer, sin que se haya citado o notificado a su defendido de la apertura de tal procedimiento a fin de que ejerciera su derecho a la defensa, como lo estableció en jurisprudencia que cita emanada de la Sala Constitucional N° 234, expediente N° 04-1515 de fecha 14-03-05 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, comisionado para el A.J., mediante oficio N° 20-f2-1372-2007, de fecha 21 de marzo de 2007, solicitó al Tribunal Quinto de Control, notificación del A.J. al ciudadano G.A.A. para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el dispositivo 49.1 constitucional entendido éste como el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso que le aseguren una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, lo cual realiza el Tribunal de Control treinta y cinco (35) días después; que la boleta de notificación fue librada el 25-04-07 y fue efectuada la notificación el 26-04-07; que el Tribunal Quinto de Control ordenó la notificación al ciudadano G.A.A. el día 25-04-2007, fecha en la cual mediante oficio N° 5C-930/07, remitió las actuaciones al solicitante de dicho A.J. cuando ya el trámite del A.J. había concluido.

Agrega, que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, incurrió en violaciones al debido proceso por cuanto: -. Acordó el a.j. el mismo día de presentación de la solicitud ante el Tribunal, habilitando el tiempo necesario y en la misma fecha en que comenzaron las vacaciones judiciales, -. Que el Tribunal luego de ordenar incautación de copia certificada de los videos de los programas de televisión “Café con Azócar”, de oficio, sin solicitud previa, cambió dicha orden para solicitar remisión por la televisora a la Fiscalía del Ministerio Público de copia del Programa de Televisión, -. Que la Jueza de Control usurpó funciones de la Fiscalía del Ministerio Público comisionada para llevar a cabo la investigación del a.j. al dirigirse directamente a la Televisora Regional del Táchira solicitando copia de los programas, -. Que no se tiene conocimiento del destino de comunicación de fecha 30-01-07 emanada de la mencionada televisora dirigido al Tribunal Quinto de Control a los efectos de la obtención de copia de los programas de televisión ni cómo los obtuvo el Tribunal de Control.

Solicita la NULIDAD ABSOLUTA del A.J. acordado conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refiere a la intervención de su defendido en el procedimiento de A.J. que se adelantó y culminó en su contra sin habérsele notificado del mismo, lo cual vulneró la garantía fundamental del derecho a la defensa tutelada en el numeral 1 del artículo 49 constitucional.

2-. En cuanto a la nulidad del auto que admite la acusación privada, señala que dicho auto adolece de motivación por cuanto de forma simple y escueta se limita el Tribunal a señalar que el escrito de acusación privada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no les permite conocer qué elementos de convicción aportó el querellante ni las condiciones o extremos que contempla el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, invoca la citada jurisprudencia para solicitar la nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso y,

3-. Solicita como medida cautelar se suspenda la celebración de la audiencia de conciliación fijada para el día 02 de Julio de 2007, en caso de que para la fecha no se haya decidido la solicitud de nulidad.

II

DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA

Este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, observa en las actuaciones:

1-. Consta al folio veintiuno (21), escrito presentado por el ciudadano J.D.J.G.M., allí identificado, FISCAL VEINTITRÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignado en la Oficina de Alguacilazgo el 22 de diciembre de 2006, mediante el cual solicita A.J. a los fines de que se ordene incautación de las copias certificadas de los videos correspondientes a los programas “CAFÉ CON AZÓCAR” transmitidos por la Televisora Regional del Táchira, en horario y fechas allí señaladas, con la finalidad de presentar ACUSACIÓN PRIVADA contra el ciudadano G.A.A., periodista, conductor de dicho programa, por estar incurso en hechos difamatorios en su contra como Fiscal del Ministerio Público en los referidos programas, por cuanto como víctima del delito de DIFAMACIÓN, solicitó sin respuesta copia de los mencionados videos a la Televisora Regional del Táchira.

2-. Consta a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, que acuerda A.J. al ciudadano abogado J.D.J.G.M., Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público para la incautación de copia certificada de los videos correspondientes al programa de televisión “CAFÉ CON AZÓCAR” que fue transmitido por la TELEVISORA REGIONAL DEL TÁCHIRA, los días 8, 13 y 14 de diciembre de 2006 en horario comprendido de 07:00 a.m., a 08:00 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

3-. Consta al folio veintiocho (28) Boleta de Notificación de fecha 22-12-06 expedida a J.D.J.G.M., en la cual se notifica la habilitación del tiempo y declaratoria con lugar de la solicitud de a.j., de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el N° 5C-S-683-06.

4-. Consta al folio veintinueve (29) oficio N° 20-F2-0321-2007, de fecha 24-01-07, dirigido por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la designación de dos expertos en área informática para la práctica de diligencias de investigación.

5-. Consta al folio treinta (30) oficio N° 20-F2-0322-2007, de fecha 24-01-07, dirigido por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se emitan las órdenes escritas correspondientes de incautación conforme a la ley adjetiva penal vigente.

6-. Consta al folio treinta y uno (31), oficio N° 20-F2-0323-2007, dirigido por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Televisora Regional del Táchira, mediante el cual solicita expedición de copia certificada de videos allí señalados, conforme con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

7-. Consta al folio treinta y dos (32) resulta de boleta de notificación dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público, recibida por el Fiscal abogado YEANCARLOS VINCI en fecha 01-02-07, en la cual se notifica: “SE OFICIE A LA TELEVISORA REGIONAL DEL TÁCHIRA, CON EL FIN DE QUE REMITAN A ESE DESPACHO COPIA DEL PROGRAMA “CAFÉ CON AZÓCAR” TRANSMITIDOS EN FECHA 08, 13 Y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 7:00 A.M A 8:00 A.M, A FIN DE QUE SE RECAVEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LA INVESTIGACIÓN APERTURADA POR ESE DESPACHO FISCAL EN ATENCIÓN AL A.J. ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL”.

8-. Consta al folio treinta y tres (33), oficio N° 5C-188/07 de fecha 01-02-07, dirigido por el Tribunal Quinto de Control a Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual le informa que ese Tribunal “…en fecha 31 de enero (…) recibió acuse de recibo de la Televisora Regional del Táchira en virtud de la solicitud realizada mediante oficio N° 5C-114-07 de fecha 25 de Enero del presente año, en virtud de la decisión donde se acordó que se entregaran copias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del programa “Café con Azócar”, transmitidos en fecha 08, 13 y 14 de Diciembre del 2006 en el horario comprendido de las 7:00 am a 8:00 am a fin de que se recaben elementos de investigación en la investigación aperturada por ese despacho fiscal en atención al a.j. acordado por este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 206. Al respecto indicaron que en caso de requerir dichas copias se debe anexar formato DVD-R y realizar un depósito bancario de acuerdo al tiempo requerido para la entrega de dicho material, a tal efecto remito copia simple del oficio de la Televisora Regional del Táchira (…)…”.

9-. Consta al folio treinta y siete (37), decisión de fecha 25 de enero de 2007, en la cual el Tribunal Quinto de Control resuelve: “… Ordene se oficie a la Televisora Regional del Táchira, con el fin de que remitan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, copia del programa “CAFÉ CON AZÓCAR”, transmitidos en fecha 08, 13 y 14 de diciembre de 2006, en el horario comprendido de las 7:00 AM a 8:00 am, a fin de que se recaben elementos de convicción en la investigación aperturada por ese despacho fiscal en atención al a.j. acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal (…) …”.

10-. Consta al folio treinta y ocho (38), oficio N° 5C-114-07, de fecha 25 de enero de 2007, dirigido por el Tribunal Quinto de Control a Directivos de la Televisora Regional del Táchira, mediante el cual informa que ese Tribunal “… acordó que se entregaran copias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del programa “CAFÉ CON AZÓCAR”, trasmitidos en fecha 08,13 y 14 de Diciembre de 2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

11-. Consta al folio cuarenta y dos (42), oficio N° 20-F2-1372-2007, de fecha 21 de marzo de 2007, dirigido por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, abogado YEANCARLOS VINCI, en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita “… se realice notificación al ciudadano periodista G.A.A., conductor del programa televisivo “Café con Azócar” del a.j. por usted acordado en fecha 22/12/2006, caso 5C-S-683-06 (20-F2-0028-07), ello para salvaguardar el derecho a la defensa y e debido proceso consagrados en el dispositivo 49.1 Constitucional, entendido éste como el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguren una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Requerimiento que se realiza sobre la base de las atribuciones establecidas en el dispositivo 285 numeral 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto no consta notificación alguna (…)…”.

12-. Al folio cuarenta y tres (f.43) se encuentra inserta copia de boleta de notificación de fecha 25 de abril de 2007, emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “Se hace saber al ciudadano (a): G.A.A., dirección: Carrera 11, entre calles 6 y 7, Sede de la Televisora Regional del Táchira (TRT), que este Tribunal por auto de fecha 22 de Diciembre del 2006 DECRETÓ EL A.J. signado con el N° 5C-S-683-06 (20-F2-0028-07), solicitado por el ciudadano J.d.J.G., de conformidad con lo establecido con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

13-. Al folio cuarenta y cuatro (44), consta oficio n° 5C-930/07, de fecha 25-04-07, mediante el cual el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal remite las actuaciones que conforman el caso fiscal signado con el N° 20F2-0028-2007 (5C-S-683-06) constante de 24 folios útiles, relacionados con el A.J. solicitado, igualmente remite dos discos DVD, Marca Matriz que contiene el programa “CAFÉ CON AZÓCAR”, de los días 08, 13 y 14 de diciembre del año 2006.

Este Tribunal para resolver lo peticionado C O N S I D E R A:

1-. En cuanto a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del A.J., considera que si bien es cierto, como regla general debe asegurarse y garantizarse la intervención de las partes en los distintos actos del proceso, en específico del imputado o acusado, por cuanto tiene como objetivo esencial preservar el ejercicio del derecho a la defensa, lo cual está relacionado con los principios y garantías del debido proceso, defensa e igualdad entre las partes y resulta condición esencial para la constitución válida del proceso cumplir con el presupuesto procesal de la citación como actividad jurisdiccional que posibilita el ejercicio del derecho a la defensa dentro de todo proceso, se observa que en el presente caso estamos ante un proceso especial de los procedimientos especiales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, que como procedimiento especial posee una tramitación especial y contiene por ello elementos procesales que lo distinguen de los demás procedimientos especiales y del procedimiento ordinario establecido en el mismo Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, analizada la normativa adjetiva correspondiente dentro del Título III en los artículos 400 al 418 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el régimen procesal o las normas que rigen el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, se observa ausencia total de regulación expresa en lo que respecta a la citación y notificación del “acusado” o “futuro acusado” contra quien se ordene o acuerde el A.J., esté o no individualizado a los efectos de la tramitación y sustanciación de dicho A.J., se observa así que hay ausencia de regulación expresa al respecto.

Considera este Tribunal que dicha ausencia de regulación expresa en este tipo de procedimiento especial para el enjuiciamiento respecto de delitos dependientes de acusación privada o instancia de parte agraviada, en la dinámica del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta al ejercicio de la acción penal pública con relación al ejercicio de la acción penal privada, resulta lógica dicha omisión por el legislador, toda vez que la investigación preliminar que comporta el A.J. no reviste la misma naturaleza jurídica que la investigación en la fase preparatoria propia del procedimiento ordinario, toda vez que el A.J. como la semántica de la palabra misma lo indica, es una especie de colaboración asistencia o ayuda para el particular que pretende constituirse en acusador privado para realizar diligencias que por su condición de particular no puede realizar personalmente, tales como una incautación, por ejemplo, de allí que el Ministerio Público solo puede y está autorizado para realizar dentro de las diligencias de investigación en el m.d.a. judicial, sólo las que solicite quien pretende constituirse en acusador y sean autorizadas por el Tribunal de Control, ello en interpretación del contenido del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el literal “d”, cuando establece que la solicitud de la víctima debe contener, el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, con lo cual considera quien decide como intérprete de la norma que dicha investigación no tiene carácter contradictorio sólo es a los efectos de obtener una fuente de prueba por quien pretende en constituirse en acusador privado, de allí que no hacía falta la participación o citación de la persona sindicada en dicha investigación, por lo tanto mal podría interpretarse como violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso la omisión de notificación del ciudadano G.E.A.A. del A.J. acordado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Quinto de este Circuito Judicial Penal, máxime cuando el derecho a la defensa se ejerce y garantiza en toda su amplitud en el referido procedimiento especial de los delitos de acción dependiente de instancia de parte con la promoción antes de la audiencia de conciliación de las pruebas que se producirán en el juicio oral, lo cual está regulado en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal y que se materializará en toda su manifestación como ejercicio pleno de la actividad probatoria de ambas partes en el debate de juicio oral y público, es por todo lo antes expuesto que considera este Tribunal que no le asiste la razón al solicitante por lo cual considera IMPROCEDENTE la NULIDAD ABSOLUTA del A.J. tramitado y sustanciado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.

2-. En cuanto a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del AUTO DE ADMISIÓN de la ACUSACIÓN PRIVADA, por considerar que dicho auto adolece de inmotivación que no les permite conocer qué elementos de convicción aportó el querellante ni las condiciones o extremos que contempla el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual consideran vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual no explica abundantemente la parte solicitante de la nulidad invocada, este Tribunal observa que el auto cuestionado es un auto de mero trámite que contiene una decisión que no juzga sobre el fondo de la controversia, sólo constituye un auto de trámite previo a la sustanciación del fondo que sólo constata y verifica el cumplimiento de requisitos formales para admitir y dar entrada a la acusación privada, por lo que en modo alguno estima quien decide que dicho auto interlocutorio vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo cual se declara IMPROCEDENTE la NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA. ASÍ SE DECIDE.

Es de observar, que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, en expediente N° 04-1515, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en caso E.V.P., estableció un criterio sobre la materia objeto de las nulidades solicitadas invocada dicha jurisprudencia como reiterada por el solicitante de la nulidad, que declaró con lugar una acción de amparo constitucional en situación similar, tal criterio emanado de dicha Sala Constitucional observa este Tribunal, no está referido a interpretación sobre el contenido o alcance de normas y principios constitucionales que se haya establecido con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República en los términos que establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que observando que dicha jurisprudencia no contiene mayor desarrollo sobre la materia cuestionada en materia de notificación y/o citación del acusado en el procedimiento del A.J., no se acoge en su totalidad tal criterio en razón de lo antes señalado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se mantiene el señalamiento de la audiencia de conciliación en la presente causa como se encuentra señalada previamente para el Lunes 02 de Julio de 2007 a las 02:00 p.m.

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL A.J. y del AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA en la presente causa y mantiene el señalamiento de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN previamente señalada para la audiencia del día lunes 02-07-2007 a las 02:00 p.m. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas..

La Jueza,

F.Y.B.C.

La Secretaria,

Janitza Chacón Colmenares

CAUSA PENAL N° 1J- 1296-07

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