Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 25 de Junio del año 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-2568

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO” impetrada por el penado S.A.J.C., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 20/09/1977, titular de la cédula de identidad No. V-13.182.674, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Tierra Negra, Sector 4, al final de la avenida S.B., casa Nº 106, cerca de la “Casa del Abuelo/Barquisimeto-Estado Lara; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 31 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira, visualizaron un vehículo Renault 11, indicándole a su conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía, a los fines de practicarle una revisión al vehículo quedando identificado su conductor como J.C.S.A., y su acompañante como L.D.V.G.G.; seguidamente al realizarle una revisión minuciosa al vehiculo, observando que debajo del vehiculo específicamente en el tanque de la gasolina los tornillos que lo sujetan fueron removidos e igualmente las abrazaderas que conectan la manguera al tanque las observaron nuevas por lo que despertó sospechas, procediendo en presencia de dos testigos a realizar la revisión al vehiculo extrayendo la gasolina del tanque y lo bajaron, donde observaron en la parte superior al lado izquierdo del flotante, una lamina en forma rectangular que al destaparla se observo un compartimiento secreto y de manera oculta en su interior habían unos envoltorios que al sacarlos dio como resultado nueve (09) envoltorios en forma rectangular, señalando que los funcionarios que penetraron nueve de los envoltorios con un punzón donde al extraerlo salio impregnado de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante.

En fecha 06 de Abril del año 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaro con lugar la revisión del recurso interpuesto, en consecuencia procedió a rebajar la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISON a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a que condeno al ciudadano S.A.J.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales del penado S.A.J.C., de fecha 08 de Febrero del año 2007, donde hace constar la ciudadana Maviela P.C., Jefe de la División de Antecedentes Penales que “*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 4TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA (SAN CRISTOBAL), de fecha 20/01/2006 fue condenado a PRISION por el lapso de 8 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART 31, LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTICULO 31”..

  2. - Oficio Nº 2635, de fecha 11 de Junio del año 2007, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Técnico para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del ciudadano S.A.J.C..

  3. - Informe Técnico Nº 582, del penado S.A.J.C., de fecha 06 de Junio de 2007, el cual entre otras cosas expresa “...opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la media solicitada”.

  4. - Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana A.R.G., apoyo familiar (madre) de la solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:

    * Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    * Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    * Prestar apoyo y asistencia a S.A.J.C..

    * Velar porque S.A.J.C., de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  5. - Acta de Compromiso Laboral, suscrita por el ciudadano G.G., apoyo laboral del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:

    * Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    * Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    * Prestar apoyo y asistencia a S.A.J.C..

    * Velar porque S.A.J.C., de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  6. - Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano G.G., en fecha 18 de Enero de 2007, en su condición de Gerente General de la Empresa “Inversiones Universal 5 C.A., ubicada en el Centro Comercial Cosmos, segundo piso, local 2A-14 y 2A-15, Barquisimeto Estado Lara, donde da oferta laboral al ciudadano S.A.J.C., para que desempeñe como mensajero.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA

“HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 31 de Julio de 2005 (31-07-2005), hasta la fecha de hoy 25 de Junio 2007 (25-06-2007), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICIONCO (25) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo que ha redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que lleva un total de pena cumplida la de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS DE PRISION a que fue condenado el penado S.A.J.C.. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

“QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL INDOLE, ANTERIORES A LA FECHA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano S.A.J.C., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa “*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 4TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA (SAN CRISTOBAL), de fecha 20/01/2006 fue condenado a PRISION por el lapso de 8 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART 31, LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTICULO 31”, por lo cual siendo la condena señalada en dicho registro la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia esta Juzgadora considera que el ciudadano S.A.J.C., no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO

“QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO

“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada S.A.J.C., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Técnico Nº 582, del penado practicado en fecha 06 de Junio de 2007, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Se presume las causas que motivaron al delito por su debilidad en el contacto social aunado a deseos de gratificación de facil acceso, ausente de consecuencias legales”. Pronóstico: “…el Equipo Técnico se pronuncia con opinión FAVORABLE basado en los siguientes criterios: -Adecuado apoyo familiar / laboral. –Disposición al cambio. –Conducta ajustada a la normativa intramuros. –Primario en hechos delictivos. – Apropiada valoración psicologica. –Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.”, Conclusión: “…el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada”, estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE S.A.J.C., Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO

“QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIESE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCION CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

CONCEDER la solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado S.A.J.C., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse S.A.J.C.:

  1. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; sitio donde saldrá a laborar diariamente.

  2. - No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. - No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. - No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. - Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Región Centro Occidente Duacas, Estado Lara.

  6. - Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, Estado Lara; ubicada en la carrera 17 entre calles 35 y 36 N° 35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-445.04.31 / 0251-446.91.55.

  7. - Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia por ante el Tribunal de Control y Vigilancia asignado y/o el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica, cada seis (06) meses.

  8. - Someterse a Terapias de Orientación Psicológica y consignar constancia por ante el Tribunal de Control y Vigilancia asignado y/o el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica.

TERCERO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

En San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Fdo. Abg. L.F.A., Juez Primero de Ejecución.

Fdo. Abg. H.E.O., El Secretario.

EL SUSCRITO SECRETARIO CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN POR SER COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

Abg. H.E.O.,

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E1-2568

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 25 de Junio del año 2007.

197º y 148º

Oficio Nº: E1-______

Ciudadana

Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara.

Ubicada en la carrera 17 entre calles 35 y 36 Nº 35-4, Quinta Hortensia,

Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-445.04.31 / 0251-446.91.55.

Su Despacho.-

Tengo bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por decisión de esta misma fecha se acordó otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado S.A.J.C., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 20/09/1977, titular de la cédula de identidad No. V-13.182.674, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Tierra Negra, Sector 4, al final de la avenida S.B., casa Nº 106, cerca de la “Casa del Abuelo/Barquisimeto-Estado Lara, motivo por el cual solicitó su valiosa colaboración en el sentido se sirva designar un Delegado de Prueba, así mismo le participo que entre las condiciones impuestas estas la de someterse a Terapias de Orientación Psicológica y consignar constancia por ante el Tribunal de Control y Vigilancia asignado y/o el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica.

Se anexa copia de la decisión.

Información y remisión que se hace a los fines legales consiguientes.,

Abg. L.F.A..

Juez Primero de Ejecución.

LFA/Heo

Expe. 2568

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1.

San Cristóbal, 17 de Mayo de 2007

197° y 148°

URGENTE

Oficio No. _______

Ciudadano

Juez Coordinador de los Tribunales de Primera Instancia en

Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del

Circuito Judicial Penal de Barquisimeto - Estado Lara.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, decisión dictada por este Tribunal de esta misma fecha, mediante la cual le fue otorgado a favor del penado S.A.J.C., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 20/09/1977, titular de la cédula de identidad No. V-13.182.674, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Tierra Negra, Sector 4, al final de la avenida S.B., casa Nº 106, cerca de la “Casa del Abuelo/Barquisimeto-Estado Lara, en la causa penal No- 1E-2568, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debiendo cumplir el mismo en el Centro Penitenciario de Región Centro Occidente Duacas, Estado Lara, motivo por el cual solicitó su valiosa colaboración en el sentido se sirva designar un Tribunal de Control y Vigilancia, así mismo mantener informado a este Despacho Judicial del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución

Causa N° E1-2568

LFA/Heo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 17 de Mayo de 2007

197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadana

Abg. Lic. Carmen de Arévalo

Directora (E) del Centro Penitenciario de Occidente

S.A. – Estado Táchira

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha este Tribunal otorgó a favor del ciudadano S.A.J.C., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 20/09/1977, titular de la cédula de identidad No. V-13.182.674, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Tierra Negra, Sector 4, al final de la avenida S.B., casa Nº 106, cerca de la “Casa del Abuelo/Barquisimeto-Estado Lara, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debiendo cumplir el mismo en las instalaciones del Centro Penitenciario de Región Centro Occidente Duacas, Estado Lara. Información que se hace a los fines legales consiguientes. Se anexa copia de la decisión.-

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

Causa Nº E1-2568.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 25 de Junio de 2007

197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadano(a)

Director (a) del Centro Penitenciario de Región Centro Occidente

Duacas, Estado Lara

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha este Tribunal otorgó a favor del ciudadano S.A.J.C., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 20/09/1977, titular de la cédula de identidad No. V-13.182.674, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Tierra Negra, Sector 4, al final de la avenida S.B., casa Nº 106, cerca de la “Casa del Abuelo/Barquisimeto-Estado Lara, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario de Occidente de S.A.d.T., Estado Táchira, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debiendo cumplir el mismo en esa instalaciones del Centro Penitenciario de Región Centro Occidente Duacas, Estado Lara. Información que se hace a los fines legales consiguientes. Se anexa copia de la decisión.-

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

causa N° E1-2568.-

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