Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 8 de julio de 2012

Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-731-12.-

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Fiscal: Abg. J.R.S..

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Violación

Defensa Privada: ABG. A.E.F.G. ABG. A.R.

Secretario: Abg. E.L.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal, por lo que se convoco a la respectiva audiencia de presentación de imputado y celebrada esta; este Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 06 de julio de 2012, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55) horas de la noche aproximadamente, la ciudadana J.D.C.G.d.A. formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el prenombrado adolescente ese mismo día, a las tres (03) horas de la tarde, se llevo a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (5) años de edad, a la fuerza al agarrarla por la cintura y mediante engaño al ofrecerle cosas, para su casa ubicada en la calle 1, casa N° 6, de la urbanización "Paraíso Bolivariano" de Guanare Estado Portuguesa, y estando allí le introdujo sus dedos por la parte vaginal y ano - rectal, que su hija le comento lo sucedido en horas de la noche cuando la denunciante llego de la iglesia a su casa, ya antes su hija le había comentado que Adelio la convidaba para su casa con la excusa de darle un regalo. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Dr. R.d.B. aprecio labios menores e introito vaginal muy eritematoso en toda su extensión con áreas equimoticas. Hay ligero sangramiento por cavidad vaginal. Himen con desgarro muy reciente a nivel de la 1, 3, 4 y 7, según la esfera del reloj. Canal vaginal con desgarro en primer tercio de canal vaginal en su porción antera - inferior sangrante. Se observa perdida de estrías anales con dilatación moderada del tono rectal y eritema severo de mucosa rectal con laceraciones. En la actuación policial, los funcionarios Agente J.C.M. y Agente J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, una vez que tuvieron conocimiento de la denuncia formulada por la prenombrada ciudadana, se trasladaron hasta el lugar del hecho, logrando ubicar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, plenamente identificado en autos anteriores, a quien trasladaron hasta la sede de dicho organismo, y procedieron siendo las 11: 55 horas de la noche del día 06-07-2012, a practicar la aprehensión del prenombrado adolescente por encontrarse señalado por la ciudadana J.D.C.G.d.A. y su hija (IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que cometió el hecho punible en contra de la niña victima.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana G.D.A.J.D.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacida el 29-12-1981, Casada, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle 02, casa número 16, Guanare Estado Portuguesa, teléfonos 0416-351-92-58, titular de la cédula de identidad V-17.261.642, quien expuso lo siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente Delio, ya que en horas de la tarde se llevo a mi hija de nombre Tamari N.A., de 5 años de edad para una casita de bahareque donde reside el adolescente arriba mencionado, y le introdujo en dedo en la vagina hasta hacerla votar mucha sangre es por eso que quiero consignar la pataleta de mi hija (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO) ya esto ha venido pasando con frecuencia ya que mi hija me lo venia comentando desde hace una semana, también quiero manifestar que ha convidado a otros niños a lo mismo tiene muchas malas mañas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA./ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue en la calle 01, en una casita de bahareque cerca de mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, el día de hoy Viernes 06-07-2012, como a las 03:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted mencione los datos filiatorios de la persona que denuncia? CONTESTO: "Se llama Delio es lo que se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual no vino a denunciar antes? CONTESTO: Porque estaba en el culto y cuando llegue fue que la niña me dijo, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: "Bueno mi hija me comento hace una semana que el la estaba convidando para la casa de el que le tenia un regalo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del hecho? CONTESTO: "No la niña me lo dijo fue a mi nada mas" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como se suscitaron los hechos? CONTESTO "Bueno el dijo le tenia un regalo y se la llevo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted que vinculo o parentesco tiene su persona con el adolescente de CONTESTO: "Nada solo son vecinos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar /algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Eso todo”.

  2. Registro de Cadena de Custodia N P-12.497 de fecha 07/07/2012, donde se deja constancia de la custodia de una prenda de vestir tipo intima de uso femenino talla pequeña, elaborada en fibras naturales de algodón de colores blanco con anaranjado, sin marca ni talla aparente con presencia de manchas en la sección de la entre pierna de la misma, de una sustancia de color pardo rojiza rotulado con la letra “A”.

  3. Acta de investigación penal de fecha 06 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios J.C.M. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sud-Delegación Guanare, donde dejan constancias de la aprehensión del adolescente, siendo de la manera siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-01274, que instruye este Despacho por la comisión de uno dé los delitos Previstos en la ley Orgánica Protección de Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), me traslade en compañía del Funcionario Agente J.G. y la ciudadana de nombre: J.D.C.G.D.A., identificada en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, en vehículo particular, hacia la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar primera diligencias relacionadas con la presente causa y ubicar al Adolescente de nombre: Delio, quien figura como investigado en la presente causa, ya estando en la referida dirección, apersonándonos a una vivienda procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por uno ciudadano no antes sin habérnosles identificado como funcionario activo de este cuerpo policial, quedo identificado como: A.A.B.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-72, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle 01 casa 06, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V -12.238.220, quien manifestó ser el progenitor del Adolescente Requerido, de igual forma nos permitió el libre acceso a la vivienda donde el funcionario técnico procedió a fijar la correspondiente Inspección Técnica siendo las 10:55 horas de la noche del dia de hoy Viernes 06-07-12, la cual se explica por si sola, posteriormente se le pregunto sobre la ubicación del Adolescente requerido, manifestándonos que el mismo se encuentra en la vivienda durmiendo, por lo que le solicitamos los datos filiatorios del Adolescente siendo: (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo le manifestamos que deberá acompañarnos hasta nuestra sedes con su hijo, indicándonos no tener inconveniente, por lo que fueron trasladados a este despacho, una vez presente en estas oficinas, previo conocimiento de los jefes natural de este despacho y por encontrarnos en un hecho flagrante de acuerdo con lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo la 12:15 hora de la madrugada del día sábado 07-06-12, donde luego procedí a dirigirme al Área donde funciona el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) en este Despacho, a objeto de verificar sus datos filiatorios y de igual forma, si presenta Registros policiales o Solicitud alguna. Una vez en la mencionada sala pude constatar que efectivamente le corresponden los datos aportados con los del SAIME y que NO PRESENTA registro policiales o solicitud alguna. Posteriormente me traslade a Sala Técnica ubicada en este Despacho donde funciona el Archivo alfabético fonético, donde fui atendido por el AGENTE J.G., una vez allí le informé sobre el motivo de mí presencia y al mismo le aporté los datos filiatorios del prenombrado Adolescente, luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que el mismo NO PRESENTA registro policial ni solicitud alguna por ante este Despacho. Asimismo se deja constancia que se le efectuó llamada telefónica al Fiscal QUINTO del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Abogada M.A.F., informándole sobre la detención del investigado de esta causa, exponiendo el mismo que el referido detenido, luego de ser identificado plenamente quedará en calidad de resguardo y custodia de su integridad física en las instalaciones del Centro de Formación de Varones de esta ciudad, a la orden de esa representación Fiscal y que las actuaciones fueran remitidas a la Fiscalía que Representa; asimismo se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizada, es todo”.

  4. Acta de Imposición de Derechos del Imputado Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 09 de las actas.

  5. Examen médico forense, suscrito por el Médico Forense, adscrito a al Sub-Delegación del CICPC Guanare, ha realizado un examen físico externo ginecológico y ano-rectal en la persona de la menor (IDENTIDAD OMITIDA) de 5 años, la cual figura como presunta victima de uno de los delitos contemplados en LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOELSCENTE, donde deja constancia de lo siguiente:

    FECHA DEL HECHO: 6-7-2012. FECHA DEL EXAMEN: 6-7-2012

    NO SE OBSERVAN LESIONES FÍSICAS EXTERNAS NI SECUELAS.

    EXAMEN GENITO-RECTAL:

    - GENITALES EXTERNOS ACORDES A SU EDAD LABIOS MAYORES INDEMNES LABIOS MENORES E INTROITO VAGINAL MUY ERITEMATOSOS EN TODA SU EXTENSIÓN CON ÁREAS EQUIMÜTICAS. HAY LIGERO SANGRAMIENTO POR CAVIDAD VAGINAL. HIMEN CON DESGARRO MUY RECIENTE A NIVEL DE LA 1, 3, 4, y 7 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. CANAL VAGINAL CON DESGARRO EN PRIMER TERCIO DE CANAL VAGINAL EN SU PORCÍON ANTERO-INFERIOR SANGRANTE. SE OBSERVA PERDIDA DE ESTRIAS ANALES CON DILATACIÒN MODERADA DEL TONO RECTAL Y ERITEMA SEVERO DE MUCOSA RECTAL CON LACERACIONES

  6. Acta de entrevista realizada en fecha 07 de Julio por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso lo siguiente: “Adelio me agarro por la cintura me dio un Bolívar y me llevó a su casa y me metió el dedo por mi totona me dolía mucho y me decía que no llorara, después me fui a la casa le conté a mi mamá y bote mucha sangre, es todo”.

    En el desarrollo de la audiencia, el representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., así como en su escrito de presentación, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narra brevemente los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2012 a las 09:55 p.m aproximadamente, en la Urbanización Paraíso Bolivariano, de Guanare estado Portuguesa …; precalificando los hechos ocurridos como el delito de Violación a Niña, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primera del Código Penal, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación: solicitando que el adolescente sea oído conforme al artículo 559 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete Medida Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tratándose de que el hecho es de uno de los delito que tiene como consecuencia una sanción de privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

    Acto seguido le dio el derecho de palabra a la representante legal de la victima, la ciudadana G.Á.J.d.C., quien expuso de manera textual lo siguiente: “Yo voy a llamarla eran las cuatro de la tarde ella me llego, se empezó a bañar, mi otra hija me dice mama Tamari sangra, como tiene sangre, en la pataleta y dice que le duele entre en el baño y le pregunte que paso, ella me dijo que Adelio me llevo y me metió a la casita, y después que te hizo, me dijo que metió con el dedo y después me dijo que me callara, llorando y después por el ano y me hizo duro y yo me vine”.

    Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado A.R., quien expuso lo siguiente: “Ciudadana juez, con la convicción con el debido respeto, hace, del examen de las actuaciones del presente caso se observa que existe la denuncia de la madre del la victima, la entrevista de la niña, eso a la luz del que expone he se determina que estamos un solo elementos a la orientación de los hechos, también un examen medico forense, ese elemento como uno solo considera, que no hay suficiente elementos de convicción de determinar en la fase de investigación la determinación que nuestro defendido Edelio recaer la imputación del carácter de lo expuesto por el ministerio publico, medico forense, podemos examinar que no existe nexos causales, que nuestro defendido sea el responsable de esta actuación, en este caso y sin chocar a un transa en contra de la data que ha traído al ministerio que continué la investigación, es que se le imponga una medida de detención cuando no hay suficiente elementos de convicción, respetamos la actuación a que continué la investigación por el procedimiento ordinario, el articulo 581 de la lopnna, con este sentido que dicho articulo no hay riesgo razonable que se valla evadir del proceso, el literal b que haya destrucción de la prueba y no hay peligro grave en cuanto a la victima de este hecho, se inclina la defensa de que se le imponga una medida menos gravosa, se le imponga una medida de detención domiciliaria bajo la custodia de sus padres, una investigación que va llegar a ciertos aspectos, la ley especial que rige la norma positiva, se le permite el proceso de protección bajo esta condición bajo la custodia y domicilio de su padre sujetándose al proceso, esta defensa teníamos conocimientos de las circunstancia, sin embargo pudimos abordar el espacio de la vencidas que hay que continuar investigando de que el autor deshecho no es atribuible a nuestro defendido, aunque es empírica, mal pudiera someter una detención al adolescente, vamos a obtener que el no es el autor de este hecho. El ministerio también esta interesado de mantener la verdad, no hay nexo causal que cursa la investigación para determinar, que nuestro defendido estará bajo la custodia de este tribunal bajo protección domiciliaria, este joven cursa estudios en la escuela técnica a nivel de segundo año esta terminando electivo escolar, tiene que presentar mas materias, esto por ser sábado y domingo no pudimos traer la constancia de estudio, de notas, que esta sometido a exámenes a fin de lapso, constancia de juntas comunales, que ahora son los competentes para dar esas constancias donde se va determinar el domicilio de los padre, otras constancias correspondiente, como son a su rendimiento escolar de tal mantener entendemos la gravedad del hecho y de la gravedad de la imputación, para concluir entonces propongo el sistema proteccionista también abarca victimas también abarca al adolescente de someterlo de una medida de aseguramiento pudiera provocar exponerlo a su condición de adolescente. Solicitándole invocando los principios 582 numeral a fin de continuar la investigación”.

    Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No deseo declarar”.

    Concedido el derecho de palabra a los representantes Legales del Imputado, la madre señalo que no tenia nada que agregar, no obstante al dársele el derecho de palabra al padre expuso lo siguiente: “Buenos días el hijo mió estudia en la Técnica, tengo 19 años viviendo con mi esposa, yo tengo tres hijos, yo trabajo en la Escuela Técnica Industrial Guanare, soy vigilante, en el barrio no tengo problemas, ni mis hijos con ningún vecino, yo estaba trabajando llego a la hora, a las tres de la tarde, ella es del hogar, mi dirección es Barrio el Paraíso Bolivariano, Calle 1 Casa N 6, es un ranchito de bloque donde tengo para trabajar la construcción, atrás luego donde se lava y la casa de bloque, ese sector queda al frente de la Técnica a mano izquierda, queda puro la escuela Técnica y el Coliseo” Es todo.

    Concedido nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Publico, expuso “Considero que no se debe desnaturalizarlo y que se mantenga la medida de privación de libertad, y que sea acompañado por los funcionario de la casa de formación, Es todo”.

    En su derecho de palabra, nuevamente la defensa expuso. “Considerando exponerlo al escarnio público, hay un aspecto que esta fijación de exámenes son impostergables, invoco a lo que los padres me están diciendo, esta arrastrando la perdida del año, bajo esa protección de que sea trasladado, yo me inclino que valla a presentar su examen seria perder su año, solito que valla a presentar su examen y le pido a los padres que mañana a primera hora se busquen las constancia. La defensa con los familiares a buscar la constancia, una reprogramación de ellos”. Es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido en fecha 06 de julio de 2012, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55) horas de la noche aproximadamente, por lo que la ciudadana J.D.C.G.d.A. formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el prenombrado adolescente ese mismo día, a las tres (03) horas de la tarde, se llevo a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (5) años de edad, a la fuerza al agarrarla por la cintura y mediante engaño al ofrecerle cosas, para su casa ubicada en la calle 1, casa N° 6, de la urbanización "Paraíso Bolivariano" de Guanare Estado Portuguesa, y estando allí le introdujo sus dedos por la parte vaginal y ano - rectal, hecho este precalificando los hechos ocurridos como el delito de Violación a Niña, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primera del Código Penal perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los funcionarios J.C.M. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sud-Delegación Guanare, según se desprende del acta de investigación penal de fecha 06 de julio de 2012, suscrita por los referidos funcionarios. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que precalifica el hecho punible como el delito de Violación a Niña, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primera del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), 1.- Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Violación a Niña, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral primera del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la medida de Detención Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral Varones Guanare. 5.- Se acuerdan las copias del acta solicitadas tanto por la Representante Fiscal así como por la defensa privada. 6.- Se Insta al Ministerio Publico continuar con las investigaciones y a la presentación del acto conclusivo en el lapso establecido por la ley.

Guanare, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

El Secretario,

Abg. E.L.

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