Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 08 de Julio de 2012

Años 202° y 153°

Solicitud N° 1Cs-1255-12

Jueza de Control N° 1: Abg. S.R.G.S.

Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor Pública: Abg. L.A.A.

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. J.R.S.

Audiencia Oral: Oral por captura

Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensor público Abg. L.A., por haber sido capturada en fecha 26-02-12, por el punto de control fijo peaje de Apartadero, del estado Cojedes, en virtud de haberse declarado en rebeldía en fecha 09/09/2004.

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 05 de Julio de 2012, a las cuatro (02:00) horas de la tarde, cuando los funcionarios SM/LEON M.K. y S/1 CHACON SERRANO LUIS, efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la tercera compañía del Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 02 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha 05 de Julio del 2.012, siendo las 02:00 horas encontrándonos de servicio en el punto de control fijo Peaje de Apartaderos ubicado en la Troncal 005, carretera Vieja, Parroquia J.d.M.S., Apartadero del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, observamos acercarse un vehículo de transporte público, perteneciente a la empresa “TRANSPORTE CHIRGUA”, placa AH128X, color azul, vehículo conducido por el ciudadano A.R.G.. C.I. v-7.039.885K, que se desplazaba en sentido San Carlos-Acarigua , seguidamente el S/1 Chacón Serrano Luis, le indico al conductor que se estacionara a la derecha de la vía para realizarle una inspección al vehículo y a sus ocupantes, procediendo a identificar a los pasajeros de la mencionada unidad, acto seguido se efectuó llamada telefónica ante el Sistema de Análisis y Registro Policial (S.A.R.POL) Cojedes, al número 0412-4072359, atendido por el Oficial (IAPEC) J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.768, donde se verificaron las cédulas de los ciudadanos ocupantes del referido vehículo, dando como resultado que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), aparece en el Sistema de Análisis y Registro Policial del estado Cojedes, requerida por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del estado Portuguesa, Expediente Nº 1C-172-04 de fecha 19/02/2010, ratificado según memo número 0838 y requerido por el Departamento de Aprehensión. Delito no indica. En vista a tal situación se procedió a informarle a la prenombrada ciudadana de la causa en mención, manifestando que si le correspondía el nombre y número de cédula de identidad, motivo por el cual se le hizo del conocimiento sobre sus derechos y garantías constitucionales expuestos en nuestra Carta Magna, inmediatamente se le comunico al comando superior y a las 04:20 horas de la tarde, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada A.M.B.F., JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Juez de guardia para el momento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 Ejusdem, quien informo que se elaboraran las actuaciones respectivas y fueron remitidas a la representación ante esa representación Fiscal, para continuar con las investigaciones correspondientes al caso. Se deja constancia que esta ciudadana desde el momento en que fue detenida preventiva se le hizo del conocimiento sobre sus derechos y garantías constitucionales, dándole un excelente trato como servidores públicos y tomando en cuenta que es de generó femenino. Es todo lo que tenemos que informar, se termino. Se leyó y conforme y firman”.

RELACION DE LA CAUSA SE OBSERVA ( doctora ojo no entiendo esto)

En fecha 06 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Cojedes, se realizó audiencia oral en la que se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la competencia de la causa ante este estado, por el ser el juez natural quien debe decidir lo conducente, por lo que ordenó el traslado correspondiente.

En fecha 07 de Julio de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Instancia Judicial procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, desprendiéndose que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quedo recluida en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Seguidamente se le da entrada asignadándosele el Nº 1Cs-1255-12, asimismo se procedió a fijar la celebración de la audiencia oral de presentación para el día Domingo 08 de Julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, actuaciones que fueron remitidas, en primer orden al Tribunal CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, quien a su vez, luego de otorgarle el derecho de ser oída, declina su competencia y lo remite a este juzgado por estar ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), requerida por esta instancia judicial, por lo que declinó su competencia.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada, la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Abg. J.R.S., expresó: “Ciudadana Juez esta representación fiscal visto que en la causa, en la cual se le siguió a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 11-06-2010 se decreto la prescripción de la acción penal, y posteriormente enviada al archivó definidito, solicito se le decrete la l.p. a la misma, solicito copia simple del acta. Es todo.

En su derecho de palabra la defensa pública representada por el defensor publico Abg. L.A., expuso:“Ciudadana juez esta defensa se apega a lo solicitado por el ministerio Publio, solicito además se oficie a los órganos de seguridad a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que pasa sobre mi defendida. Solito copia simple del acta” Es todo”.

Se impuso de los derechos y garantías Constitucionales y procesales a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente Imputado si quería declarar en relación a lo expuesto en la presente audiencia, y que informe los motivos por los cuales manifestó en clara voz: “No deseo declarar”.

SEGUNDO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, así como el libro de causa llevadas por este Tribunal en el año 2004, se observa que el expediente 1C-172-04, que se le seguía a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretado la prescripción de la acción penal en fecha 11-06-2010, y transcurrido el lapso legal recursivo, la causa fue remitida al archivo judicial, y por error involuntario esta instancia judicial, no libró a los órganos de seguridad del estado los correspondientes oficios indicando dejar sin efecto la orden de captura que este Tribunal había ordenado contra de la joven adulta en esa fecha; siendo asi, este tribunal decreta la l.p., a la referida joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) y se acuerda oficiar a los referidos órganos de policía para que procedan a dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar contra esta joven adulta por esta causa. Así se decide y ofíciese lo conducente.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se acuerda con lugar lo peticionado por el ministerio publico y la defensa publica y se ordena la L.P. de la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en fecha 11-06-2010, se decreto la prescripción de la acción penal.

Segundo

Se acuerda con lugar lo peticionado por la Defensa Publica, y se ordena oficiar a los órganos de seguridad a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo

Se ordena la remisión de la presente solicitud al archivo definitivo a fin de ser agregado a la causa principal (1C-172-04)

En la Ciudad de Guanare, 08 de Julio de 2012.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

El Secretario,

Abg. E.L.

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