Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoMedida De Detención Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000222

ASUNTO : NP01-D-2012-000222

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIA: ABG. R.C.G.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso ciudadano A.R., solicitando se Decrete Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el acta de Transcripción de novedad, inserta al folio uno (01), de las actuaciones, de fecha 10/02/2011, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia de este despacho, certifica que en las novedades llevadas por esta oficina, en el lapso comprendido desde las 7:00 horas de la mañana del día viernes 11/02/2011, aparece una nota que copiada textualmente dice así: NUMERAL (52) HORA (14:25PM) RECEPCION TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGU I-745.026. CONTRA LAS PERSONAS: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, se encontraba en cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente de Aragua de Maturín Estado Monagas, se desconoce mas datos al respecto.

Del acta de investigación penal, de fecha 10/02/2011, inserta al folio tres (03) del presente asunto, suscrita por el funcionario A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia …”En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en este despacho se recibe llamada telefónica del parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas (171), informando que en la morgue del Hospital Dr. M.N.T., de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, una vez obtenida dicha información, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios los agentes J.C. Y J.C., hacia la Avenida Bicentenario, específicamente a dichos entro asistencial con el fin de verificar dicha llamada, una vez en la misma fuimos recibidos por el funcionario L.L., quien nos permitió el acceso a la misma donde pudimos observar en la misma en una camilla metálica para autopsia en oposición dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, …. luego de haber realizado la inspección técnica al cadáver, nos trasladamos a la parte posterior de dicha morgue, con la finalidad de sostener entrevista, con alguna persona que nos aportada la identidad del ciudadano hoy occiso, donde sostuvimos entrevistas con la ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como: E.A.Q.R., de 15 años de edad, quien nos manifestó ser la novia del hoy occiso…” manifestándonos que se encontraba con su novio el hoy occiso en la Calle M.d.A.d.M.E.M., cuando un sujeto apodado EL CHINO, sin mediar palabra le efectuó un disparo donde este resulto gravemente herido donde fue trasladado al Hospital M.N.T.d. esta ciudad, al transcurrir unos minutos falleció en las ala de emergencia de dicho centro de salud…”.

Vista la detención y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, inserta al folio uno (01), de las actuaciones, de fecha 10-02-2011, suscrita por el funcionario Jefe de Guardia de este despacho, certifica que en las novedades llevadas por esta oficina, en el lapso comprendido desde las 7:00 horas de la mañana del día viernes 11-02-2011, aparece una nota que copiada textualmente dice así: NUMERAL (52) HORA (14:25PM) RECEPCION TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGU I-745.026. CONTRA LAS PERSONAS: SE recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, se encontraba en cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente de Aragua de Maturín Estado Monagas, se desconoce mas datos al respecto. 02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/2011, inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia …”En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en este despacho se recibe llamada telefónica del parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas (171), informando que en la morgue del Hospital Dr. M.N.T., de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, una vez obtenida dicha información, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios los agentes J.C. Y J.C., hacia la Avenida Bicentenario, específicamente a dichos entro asistencial con el fin de verificar dicha llamada, una vez en la misma fuimos recibidos por el funcionario L.L., quien nos permitió el acceso a la misma donde pudimos observar en la misma en una camilla metálica para autopsia en oposición dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, el mismo se encontraba desprovisto de sus prendas de vestir, pudiéndose observar varias heridas por lo que el funcionario J.C., procedió a practicar la inspección técnica al cadáver, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, visualizándose las siguientes características: dieciséis (16) orificios en la región externa del brazo derecho, dos (02) orificios en la región interna del brazo del brazo derecho, cinco (05) orificios en la región costal del lado derecho, ocho (08) orificios oxidar del lado derecho, y un (01) orificio del lado derecho y un(01) orifico en la región delitoidea del dalo derecho, asimismo se realizo la necrodactilia, a fin de verificar su identidad, luego de haber realizado la inspección técnica al cadáver, nos trasladamos a la parte posterior de dicha morgue, con la finalidad de sostener entrevista, con alguna persona que nos aportada la identidad del ciudadano hoy occiso, donde sostuvimos entrevistas con la ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como: E.A.Q.R., de 15 años de edad, quien nos manifestó ser la novia del hoy occiso, asimismo nos suministro los datos de la siguiente manera: A.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Chaguaramal Estado Monagas, de 18 años, nacido en fecha 27-11-1991, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Miranda, Casa Nº 70 DE Aragua de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.970.290, manifestándonos que se encontraba con su novio el hoy occiso en la Calle M.d.A.d.M.E.M., cuando un sujeto apodado EL CHINO, sin mediar palabra le efectuó un disparo donde este resulto gravemente herido donde fue trasladado al Hospital M.N.T.d. esta ciudad, al transcurrir unos minutos falleció en las ala de emergencia de dicho centro de salud…se le libro boleta de citación…a recibir declaración, acto seguido nos trasladamos hacia la mencionada dirección con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar de igual manera ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga por lo que el funcionario J.C., procedió a realizar la inspección técnica…dimos un recorrido por las adyacencias en busca de alguna persona que tenga conocimiento del hecho suscitado en el referido lugar, siendo esta negativa…retornamos hasta nuestra institución. Detectivesca, donde me traslade al Departamento de Información Integral Policial SIPOL, con la finalidad de verificar si los datos obtenidos del ciudadano occiso, son correcto y si posee algún registro policial…luego de una breve espera…los datos son correctos y si posee algún registro policial…en el enlace policial con el SAIME no posee registro policial. 03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0748, DE FECHA 10-02-2012, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, practicada por los funcionarios J.C., J.C. y A.Z. (AGENTES), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta Morgue del Hospital Universitario Doctor M.N.T.d. esta Ciudad de Maturín, dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla tipo móvil yace en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, desprovisto de sus vestimenta…, el mismo presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: contextura regular, de un metro sesenta y ocho (1,68) centímetros de estatura, piel de color trigueña, cara ovalada, cabello corto negro con mechas amarillas, crespo frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos de color pardos oscuros, nariz grande, boca grande, labios delgados, menton ancho…, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Presento las siguientes heridas: dieciséis (16) orificios de bordes irregulares en la región externa del brazo derecho, dieciséis (16) orificios de bordes irregulares en la región externa del antebrazo derecho, dos (02) orificios de bordes irregulares en la región interna del brazo derecho, cinco (05) orificios de bordes irregulares en la región costal del lado derecho, ocho (08) orificios en la región axilar del lado derecho y un (01) orifico de bordes irregulares en la región infraclavicular…el mismo quedo identificado como: A.J.R....” FIJACION FOTOGRAFICAS: inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones, de fecha 10/02/2011, que muestran en detalle el cadáver y de las heridas que el mismo presenta…”. 04.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0749, inserta al folio siete (07) de las actuaciones de fecha 10/02/2011, suscrita por los funcionarios J.C., J.C. y A.Z. (AGENTES), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, quienes se trasladaron hasta la CALLE MIRANDA, VIA PUBLICA POBLACION DE ARAGUA DE MATURIN, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ …trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública, orientada en sentido norte con respecto a la calle totalmente asfaltada, con sus respectivas aceras, brocales, en uno de sus laterales se aprecia postales con tendido eléctrico para el alumbrado publico, presentando un canal de circulación para ambos sentidos de trafico vehicular, en sus laterales y adyacencias están conformadas por viviendas de diferentes niveles y estructuras….”. 05.- EXPOSICION FOTOGRAFICA: inserta a los folios ocho (08) de fecha 10/02/2011, que muestran en lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos. 06.- CORRE INSERTO AL FOLIO NUEVE (09) OFICIO N° 9700-074-015-01841, dirigido al Jefe de División de LOFOSCOPIA CARACAS a fin de verificar la identidad del cadáver, quien en vida respondiera al nombre de A.J. RENGEL…”. 07.- RIELA INSERTO AL FOLIO DIEZ (10) OFICIO N° 9700-074-01701, dirigido al Jefe de ANATOMOPATOLOGIA FORENSE. 08.- CURSA INSERTO AL FOLIO DOCE (12) OFICIO N° 9700-074-01700, dirigido al Encargado del Cementerio Municipal de esta ciudad, donde se solicita el acta de enterramiento de quién en vida se llamara A.J.R.. 09.- Acta de entrevista inserta al folio trece (13) de las actuaciones de fecha 10/02/2011, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, en calidad de testigo y previa citación de la ciudadana E.A.Q.R., quien manifestó: “…Como a las doce horas del mediodía del día de hoy, yo me encontraba parada en compañía de mi pareja A.R., en la parada ubicada frente a la escuela CACIQUE TAGUI de Aragua de Maturín Estado Monagas, en eso llego por detrás una persona que conozco como EL CHINO, y le dijo a mi pareja (VITE COMO UNO TE PESCA), este tenia una escopeta recortada en las manos y como mi pareja me agarro por las manos, quilate porque si no te voy a disparar a ti, en ese este muchacho disparo y le dio por el brazo a mi pareja y luego salió corriendo y mi pareja herido salió corriendo a pedir ayuda, luego nos montamos en un carrito y lo llevamos hasta el hospital y después lo trasladamos hasta Maturín al hospital central donde ingreso vivo y luego falleció…es todo.”. 10.- ACTA DE DEFUNCION. Que se encuentra inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 10/02/2011, suscrita por la ciudadana GREMARYS PEROZO, Directora del Registro Civil, dejando constancia de que en fecha 10/02/2011, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.J. RENGEL…a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA, HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Alejandro Sánchez…”. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones de fecha 10/02/2011, suscrita por el funcionario agente J.C., adscrito a la brigada contra Homicidio de esta Sub Delegación de Maturín Estado Monagas y en consecuencia expone: …me traslade en compañía de los funcionarios detectives B.P., Agentes N.R., C.O. a la Calle 02, Calle sin numero sector Taguaya Municipio Piar Estado Monagas, con la finalidad de realizar diligencias relacionados con dichos expedientes, asimismo ubicar, identificar y trasladar a este despacho a un ciudadano apodado el chino; ya que el mismo es imputado de dicha causa, una vez en la dirección antes descrita, ubicamos la residencia, donde se realizo varios llamados, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios…se identifico como L.J.R., de nacionalidad venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-49, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en al dirección antes señalada, titular de la cedula de identidad N° 5.213.613, manifestó ser abuelo de la persona requerida por nuestra comisión, indicando que su nieto no se encuentra en la residencia y desconoce el paradero del mismo por lo ue le exigimos a esta personas que nos suministrará los datos de su nieto, quedando identificado como;: IDENTIDAD OMITIDAAPODADO el chino de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad…”. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones de fecha 01-03-12, suscrita por el funcionario J.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub delegación Maturín Estado Monagas y en consecuencia expone: …me traslade en compañía de los funcionarios Detectives B.P., Agentes N.R., C.O., hacia la Calle 02, casa sin numero, Taguaya Municipio Piar Estado Monagas con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo es imputado de dicha causa, una vez en la misma realizamos varios llamados, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia policial e identificarnos como funcionarios…el mismo se identifico como: L.J.R., titular de la cedula de identidad V.-5.213.613, manifestando que su nieto hasta la presente fecha no ha regresado a su residencia y que desconoce el paradero del mismo, obtenida esta información nos retiramos del lugar…”. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio diecinueve (19) del presente asunto, de fecha 16-03-2011, suscrita por el funcionario J.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub delegación Maturín Estado Monagas y en consecuencia expone: …me traslade en vehiculo particular en compañía de los funcionarios detective B.P. hacia Aragua de Maturín Municipio Piar Estado Monagas, con la finalidad de ubicar al adolescente de nombre E.A.Q.R.,, ya que la misma tiene conocimiento de este hecho, asimismo esta persona puede ubicar a los testigos presenciales que llevan el nombre de YOLI, ELISEO, y otra persona apodada EL CHINO, una vez en la Avenida S.B., del mencionado Municipio, ubicamos la residenciad e la persona requerida por nuestra comisión…fuimos recibidos por una persona a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos…la misma se identifico como E.A.Q.R. de 16 años de edad, …indicando que YOLI Y ELISEO, no se encuentran en el sector ya que se mudaron a Aragua de Maturín, desconociendo la ubicación exacta y la otra persona apodada EL CHINO, se fue de viaje y desconozco cunado regresa…”. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio veinte (20) del presente asunto, de fecha 18-03-2011, suscrita por el funcionario J.C., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de la Sub delegación Maturín Estado Monagas y en consecuencia expone: …me traslade en una unidad mazda en compañía de los funcionarios detective B.P., N.R., y C.O., hacia la Calle 02, casa sin numero, Taguaya Municipio Piar Estado Monagas con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA apodado EL CHINO, ya que el mismo es imputado de dicha causa…sostuvimos entrevista con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represalias manifestando que la persona requerida por nuestra comisión no se encuentra por el sector y desconoce el paradero del mismo…”. 15.- OFICIO Nº 9700-074-2941, que riela al folio veintiuno (21) dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalisticas a fin de realizar LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en el lugar donde ocurrieron los hechos…”. 16.- OFICIO Nº 9700-074-2942, que riela al folio veintidós (22) dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalisticas a fin de realizar TRAYECTORIA BALISTICAS en el lugar donde ocurrieron los hechos…”. 17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, inserta al folio veintisiete (27) de fecha 10-02-2011 realizada por el Anatomopatólogo Dr. A.S.T., al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de A.J.R. de 19 años de edad…CONCLUSION: Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte por el compromiso multiorgánico secundario a paso de proyectiles de arma de fuego, tipo compuesto, disparado a distancia de derecha a izquierda, discretamente de atrás hacia adelante y discretamente ascendente…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso ciudadano A.R., calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, y en base a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que el adolescente se le había decretado una Orden de Aprehensión, lo que hace presumir que pudiera llegar a evadir el proceso, debido a la sanción que contempla el mismo, igualmente pudiera obstaculizar el proceso o intimidad a los familiares de la víctima, siendo ésta un testigo presencial de los hechos, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado en autos) de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES s previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del hoy occiso ciudadano A.R.; por lo que se Ordena se siga el Proceso bajo las Normas que rigen el Procedimiento Ordinario, debiendo permanecer recluido en el Programa Socio-Educativo General J.F.B. a la orden del Tribunal Segundo de Control por ser el juez natural que corresponde conocer del presente asunto. Se declara sin lugar la Solicitud de la defensa publica en cuanto al otorgamiento de la Libertad plena, se acuerdan las copias simples solicitas. Se ordena poner a disposición del Tribunal segundo de control las actuaciones. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico dentro del lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE GUARDIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R.

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