Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Abril de 2007

197° y 148°

Causa Nº: 7C-S-370-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano M.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.288; en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1977, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería C3003DV201919, Serial Motor K0107TJC, Placas 254SAU; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Octubre de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Corozo, observaron un vehiculo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1977, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería C3003DV201919, Serial Motor K0107TJC, Placas 254SAU, que presuntamente provenía del sector conocido como El Tambo con dirección hasta este punto de control, solicitándole la documentación personal al conductor, siendo identificado como VILLAMIZAR BALLESTEROS MARLON, al efectuarle un chequeo minucioso al vehiculo se percataron los funcionarios que el serial de carrocería Nº CCL448A120283, no concordaba con el serial del titulo de propiedad del vehiculo presentado que es el seria Nº C3003DV201919, preguntándole al conductor que si el vehiculo le habían cambiado la cabina, manifestando este ciudadano que no tenia conocimiento ya que el vehiculo lo había comprado hace tres años y lo estaba armando poco a poco, siendo retenido preventivamente dicho vehiculo.

Al folio 02 y su vuelto, corre inserto corre inserto dictamen pericial Nº 5063, de fecha 28 de Noviembre de 2006, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Táchira, donde concluye:

.-El Titulo De Propiedad, signado con el Nº 1314081, a nombre de P.A.J.B., C.I: 5936853, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-“

Al folio 03 y su vuelto, corre inserto Peritaje Nº 1932, de fecha 30 de Noviembre de 2006, practicado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Táchira, donde concluye:

01.- La placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica del serial de carrocería CC448A120283, es ORIGINAL.-

02.- El serial de carrocería numero CV201919, troquelado en la parte superior y delantera del chasis derecho es ORIGINAL.-

03.- El serial de motor numero V0430UMP, estampado en la parte inferior del block y debajo del alternador, es ORIGINAL.-

04.- Presenta cambio de Cabina.-

05.- El vehiculo a través de sus seriales y matriculas se verifico por ante el sistema de información policial (SICOPOL), dicho vehiculo se constato que no se encuentra SOLICITADO, registra ante el sistema de enlace I.N.T.T.T-C.I.C.P.C. a nombre de: P.H.J.B., CIV-5.936.853; el serial numero CCL448A120283, que porta la cabina, no se encuentra SOLICITADO y le corresponde a un vehiculo CAMIONETA, CHEVROLET C-10, AÑO 78, COLOR MARRON Y DORADO, MATRICULAS 404-ADH, a nombre de ROVIRA M.J.R., CIV-1.581.257.-

.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano M.V.B., es único continuo reclamante del vehículo, ya que este lo adquiro de buena fe, según se evidencia del Documento de Venta autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con Funciones Notariales, bajo el Nº 178, tomo II, de fecha 23 de Marzo del año 2004; el cual lo adquirio del ciudadano J.F.R.B., quien a su vez lo adquirio del ciudadano P.A.J.B., por documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 32, tomo 43 de fecha 23 de Julio de 1996, quedando comprobado que el ciudadano M.V.B., es el único propietario y solicitante del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que sus seriales de identificación son ORIGINALES y corresponden al Vehiculo que los porta, que el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende de la experticia realizadas; en este sentido no se puede desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el Documento de Venta autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con Funciones Notariales, bajo el Nº 178, tomo II, de fecha 23 de Marzo del año 2004.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano M.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.288, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-30, Año 1977, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Serial Carrocería C3003DV201919, Serial Motor K0107TJC, Placas 254SAU, propiedad acreditada según Documento de Compra Venta, autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con Funciones Notariales, bajo el Nº 178, tomo II, de fecha 23 de Marzo del año 2004, bajo las siguientes condiciones.

  1. - No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.

  2. - Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal una vez cada tres 3 meses.

  3. - No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.

  4. -La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

  5. - El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades de la ciudadana M.V.B. si fuera a ella imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso.

Notifique a las partes, líbrese oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12 Primera Compañía Cuarto Pelotón, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-S-370-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Seis (06) de Marzo de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA, Modelo TRAILMOBILE, Año 1973, Color PLATA, Clase REMOLQUE, Tipo CAVA, Uso CARGA, Serial Carrocería K32606, Serial Motor NO PORTA, Placas 33JAAJ, al ciudadano M.A.S.G..

Causa Nº 7C-S-351-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiséis (26) de Febrero de 2007

197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado I.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.680, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca FORD, Modelo F-350, Año 1979, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, Serial Carrocería AJ37V36432, Serial Motor 6-CILINDROS, Placas 705-VBW, propiedad del ciudadano J.A.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.067, según se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0855375, de fecha 11 de Noviembre de 1991

Dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3, apartamento 03-04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-517.00.22 y 0414-705.35.85.

Causa Nº 7C-7153-06

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