Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000036

ASUNTO : NK01-P-2001-000036

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.J.Y., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en: S.E.d.l.P., Sector Las Brisas, Casa 3, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 03 de noviembre del año 2001 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, el ciudadano F.C.Z., realizaba labores de taxi en un vehículo de su propiedad, marca chevrolet, modelo Corsa, color Rojo Vino, sin Placa, dos puertas, y cuando se desplazaba por el sector de las Piñas, tres sujetos le solicitaron una carrerita y cuando se desplazaba por la carretera principal de S.E.d.l.P., el imputado A.J.I. quien se montó en la parte trasera del vehículo saco algo parecido a una navaja y se la colocó a la altura del cuello a la victima en el presente caso, indicándole que se trataba de un atraco y que le entregara todo el dinero que cargaba, la victima trató de oponer resistencia pero resultó en vano, púe uno de los sujetos procedió entonces a despojarlo de la cantidad de cuarenta mil bolívares y un par de lentes valorados en la cantidad de veinticinco mil bolívares, luego los sujetos se dieron a la fuga, siendo perseguido uno de ellos por la victima quien logró darle el alcance y someterlo, resultando ser este un menor de edad, en ese momento se hizo presente la comisión policial integrada por los funcionarios cabo Segundo J.S. y L.M., los cuales en compañía del menor aprehendido y de la victima realizaron un recorrido por las adyacencias, logrando la detención del acusado adulto; subsumiendo la conducta del acusado en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, la cual fue admitida en la oportunidad correspondiente.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 23 de agosto de 2010, fecha en la cual se AMPLIO el Régimen de Prueba a partir de esa fecha por el lapso de SEIS (06) MESES, donde deberá cumplir un régimen de presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. En cuanto a las condiciones incumplidas las mismas fueron sustituidas por la Supervisión ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el mismo lapso de Seis (06) meses, y verificado que el acusado:

  1. Reside en Las Brisas de S.E.d.l.P., casa Nro. 3, Maturín, lo cual lo certifica el C.C. de S.E.D.L.P..

  2. Permanecer como empleado en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL TRINEO C.A. Con el cargo de Gerente General.

  3. Cumplió cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con el Régimen de Presentaciones.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso estuvo supervisada por la Lic. CARMEN MERCADO así lo informó el Licdo K.I.G.J. de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que EL IMPUTADO EVOLUCIONO SATISFACTORIAMENTE DURANTE EL LAPSO SUPERVISADO POR LO QUE EMITEN UN PRONOSTICO FAVORABLE, de igual manera se verificó que el mismo cumple con las presentaciones impuestas, que actualmente reside Las Brisas de S.E.d.l.P., casa Nro. 3, Maturín y consigno constancia de trabajo de reciente fecha donde demuestra que labora en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL TRINEO C.A. Con el cargo de Gerente General, lo que evidencia que el acusado A.J.Y. cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. PM-318-01 de fecha 03-11-2001, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano A.J.Y., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. PM-318-01 de fecha 03-11-2001, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días del mes de Octubre de 2012.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. MARIUVE P.A..

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