Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007190

ASUNTO : NP01-P-2010-007190

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para la ciudadana acusada N.C.G., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

N.E.C.G., Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/07/1990 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.363, domiciliado sector la Candelaria, la autopista nueva finca la c.M., estado Monagas.

DE LOS HECHOS

“ En fecha 07/09/2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría maturín oeste (el furrial), recibieron llamada telefónica del C.C. de la comunidad La C.N., informando que en los alrededores de el sector se encontraba un sujeto, quien portaba un arma de fuego, los funcionarios se constituyen en comisión, y al trasladarse al lugar pudieron avistar a un sujeto, a quien al momento de practicarle la revisión corporal se le pudo incautar en su poder un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación casera, asimismo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un cartucho calibre 20 sin percutir, quedando aprehendido e identificado como N.E.C.G..

Efectivamente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano N.E.C.G., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cincos años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 21/08/2012.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación

  2. - Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.

  3. - No poseer ningún tipo de arma de fuego sino con su debida autorización por las autoridades competentes.

  4. - Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, en consecuencia se extienden las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada (60) días.

  5. -Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribuna

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria,

ABG. MIRLANDIS FRANCO

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