Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: PARADA DEPABLOS L.G.

 CAUSA: N° 3E-2969-2007

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME TECNICO Nº 977 de fecha 02 de agosto de 2007 correspondiente al penado: PARADA DEPABLOS L.G., Venezolano, nacido en Capacho Municipio L.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.957.113 nacido en fecha 10 de Abril de 1984; de profesión u oficio obrero chofer; domiciliado en Paramo de los Cacaos Via Principal de San A.M.L. estado Táchira y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el Penado de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 110 al 116 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de San A.d.T.d.C.J.P.d.E.T., de fecha 28 de Junio de 2006, en la cual se condena al ciudadano: PARADA DEPABLOS L.G., a cumplir la pena de: DOS (02)) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 4 numeral 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

II

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. En el folio 134 corre inserto la certificación de antecedentes penales de PARADA DEPABLOS L.G., de fecha 21 Junio 2007 consta: que e referido ciudadano no registra antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa.

  7. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano PARADA DEPABLOS L.G., a cumplir la pena de: DOS (02)) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 4 numeral 6 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

  8. Del folio 139 AL 144 corre inserto INFORME EVALUATIVO Nº 977 de fecha 02 de Agosto de 2007 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Verbalizó “trabajo como chofer y normalmente en San Antonio se vende gasolina” , fantaseando de este modo no vivir consecuencias reales de lo que hacia.

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluacion psicosocial, el caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiologicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyuo familiar efectivo.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

  9. Que presente oferta laboral: Al folio 148 de la causa corre inserta CONSTANCIA suscrita por el ciudadano J.H.G.N., titular de la cedula de identidad N° E-5.676.712 hace constar que el Penado PARADA DEPABLOS L.G. labora para el como avance de la empresa LINEA UNION DE CONDUCTORES C.A.

  10. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado PARADA DEPABLOS L.G., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajador y con principios y valores internalizados.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Técnico N° 977 de fecha 02 de Agosto de 2007 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se

    infiere que el penado: PARADA DEPABLOS L.G., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al PARADA DEPABLOS L.G., Venezolano, nacido en Capacho Municipio L.E.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.957.113 nacido en fecha 10 de Abril de 1984; de profesión u oficio obrero chofer; domiciliado en Paramo de los Cacaos Via Principal de San A.M.L. estado Táchira de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado PARADA DEPABLOS L.G., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. :__________________________

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2969-07-

HMM/

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