Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

P.P.C.G.

DEFENSA:

ABG. M.T.T.

VÍCTIMA:

CENTRAL DE INTEGRACION DE

COOPERATIVAS DEL ESTADO TACHIRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. A.T.

SECRETARIO:

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOLICITUD

DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario abogado E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado Por las partes, en la causa penal 9C3567/2002. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada A.T., de la Defensora Público Abogada M.T.T., del imputado P.P.C.G. y en representación de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G.. -----------------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abog. M.T.T., quien alega lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, y la propuesta el pago de treinta mil bolívares (30.000 Bs), es todo”.----------------------------------------------

Acto seguido, el imputado P.P.C.G., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo un acuerdo reparatorio consistente en pagarle en este acto a la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs), es todo”.------------

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G., quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio y dejo constancia que el señor me ha pagado en este acto, es todo”.----------------------------------------------------

Por su parte la Defensora Público Abogada M.T.T., ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”. ------------------------

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, es todo”. --------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------

Primero

Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124 y el representante de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 295.016, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------

Segundo

Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------

Tercero

Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------

Cuarto

Se decreta Libertad sin Medida de Coerción al ciudadano P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124, en consecuencia librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. ----------------

Quinto

Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

Abg. A.T.

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público

P.P.C.G.

Imputado

ABG. M.T.T.

La Defensora Público

E.C.G.

Representante de la Central de Integración de

Cooperativas del Estado Táchira

El secretario

Abg. Edward Narváez Garcia

9C-3567-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2006

196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C3567/2002, seguida por la Abogada A.T., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado P.P.C.G., de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.654.124, de 48 años de edad, de estado civil Divorciado, Obrero, hijo de A.G. viuda de Colmenares (v) y de J.C.C. (f), con residencia en el Junco Viejo, calle principal, sector las Torres, 0-33, casa en construcción, al frente de la torre de teléfonos, celular 0416-8707174, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Funeraria Central de Cooperativas del Estado Táchira. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada M.T.T., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme a la denuncia interpuesta por el ciudadano Contreras G.E., de fecha 10 de Enero de 2002, en la cual expone entre otras cosas los siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano P.P.C. quien trabaja para mi, en la funeraria Central de Cooperativas del Estado Táchira, este ciudadano se retiro sin motivo ninguno, pero él había vendido varios contratos y el día de ayer me di cuenta que había cobrado alguno de esos contratos y él se tomo el dinero y no lo reintegro a la empresa, eso es todo”. -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 Diciembre de 2002, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público A.T., solicita a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano P.P.C., ya que no ha podido encontrar al imputado, a pesar de haber realizado distintas diligencias con ese fin. ------------------------------------------------------------

En fecha 02 de Enero de 2003, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano P.P.C., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira, esto conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------

En fecha 06 de Junio de 2006, este Tribunal en funciones de Control, ratifica la orden de captura en contra del prenombrado ciudadano, mediante oficio 1204. -------------

En fecha 11 de Septiembre de 2006 se realizó audiencia especial para resolver sobre el mantenimiento o no de la medida de coerción dictada, en virtud de que el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales, ratificándose la misma.------------------------------

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La Defensora Público Abogada M.T.T., primeramente expuso lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, y la propuesta el pago de treinta mil bolívares (30.000 Bs), es todo”.----------------------------------------------

  2. El imputado P.P.C.G., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo un acuerdo reparatorio consistente en pagarle en este acto a la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs), es todo”.--------

  3. El representante de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G., quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio y dejo constancia que el señor me ha pagado en este acto, es todo”.----------------------------------------------

  4. La Defensora Público Abogada M.T.T. después ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”. ------------------------

  5. La Representación Fiscal oído los defensores manifestó: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, es todo”.-----------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar la petición, lo cual hace en los siguientes términos:----------------------------------------------

-A-

Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derechos de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado P.P.C.G., de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/11/1958, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.654.124, de 48 años de edad, de estado civil Divorciado, Obrero, hijo de A.G. viuda de Colmenares (v) y de J.C.C. (f), con residencia en el Junco Viejo, calle principal, sector las Torres, 0-33, casa en construcción, al frente de la torre de teléfonos, celular 0416-8707174, Estado Táchira; y la Víctima, el representante de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira. Y así se decide.----------

Ahora bien, por cuanto el imputado propuso como acuerdo reparatorio, el pago en efectivo inmediato y en este acto de la cantidad de dinero antes especificada, y habiendo aceptado la victima, quedando conforme, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.-------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------

Primero

Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124 y el representante de la Central de Integración de Cooperativas del Estado Táchira ciudadano E.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 295.016, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------

Segundo

Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------

Tercero

Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Central de Cooperativas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------

Cuarto

Se decreta Libertad sin Medida de Coerción al ciudadano P.P.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.654.124, en consecuencia librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. ----------------

Quinto

Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2006.--------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa Nº: 9C-3567-02

HECG/ejng.-

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