Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001790

ASUNTO : NP01-P-2011-001790

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para la ciudadana imputada, D.C.A. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

D.C.A., Venezolano, de 27 años de edad, Soltera, hija de E.B.A. (v), y de ANTONIO RIVAS (V), de profesión u oficio del hogar, Natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 20/12/1984, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.639.045, residenciada en Vuelta Larga VIA LA PICA, CALLE 02, SECTOR EL BOLIVARIANO, CASA S/N MATURIN – Estado Monagas, teléfono: 0426-690.09.06

DE LOS HECHOS

hechos atribuidos a la imputada D.C.A., en fecha 03-03-2011, cuando su madre E.B.A. fue hasta su residencia a hacerle un llamado de atención en relación a un inconveniente que la misma había tenido con sus hermanos menores; la hoy imputada se altero y la amenazo con un cuchillo de cocina, por lo que forcejearon entre ambas, luego la imputada en medio de la discusión logró lanzarle sobre el rostro de su madre, aceite caliente que había en un sartén sufriendo esta quemaduras, en la cara y en el cuello que ameritaron intervención medica, siendo que las mismas han ocupado gran parte del rostro de la victima.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.B.A., y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por se útiles, legales y pertinentes. De igual manera subsano en este acto error de forma contenido en el escrito acusatorio en cuanto a la numeración del articulo aplicado al delito imputado por esta representación fiscal de Conformidad con el articulo 330 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo ratificó la solicitud de enjuiciamiento de la imputada de autos y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, la imputada pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestas a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. A.C., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Publica 14° Penal: ABG, F.R., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representada; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.B.A.,, se presume igualmente que la ciudadana acusada no se encuentran sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 01-11-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;

  2. - Acudir a una Orientación de terapia Familiar conjuntamente con su progenitora la ciudadana E.A. ambos durante un año y consignar a este Tribunal la evolución del mismo, en la Casa de la Mujer.

  3. - No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. Se ordena el cese de las presentaciones ante el Departamento del alguacilazgo de este circuito judicial por cuanto la ciudadana ha cumplido durante más de un años con sus presentaciones a cabalidad. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se le informa a la imputada que el incumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto.

Así mismo se les informo a la referida imputada que el no cumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir del 01-11-2012, una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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