Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006348

ASUNTO : NP01-P-2012-006348

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal Primero de Control por la ciudadana E.S.R.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.339.721, en su carácter de apoderada, según Poder Especial conferido por el ciudadano J.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº v- 10.832.395, el cual se encuentra registrado en la Notaria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06/04/2010 numero 35, tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO SWIFT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACA ACE-23Y. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.

El Tribunal para decidir, previamente observa:

Corre inserta en el folio Uno (01) de la Primera Pieza Nº 1, acta de Investigación Penal de Fecha 25/07/2012, suscrita por la funcionaria: Sub- Inspector M.P. , Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, dejo constancia lo siguiente: “en horas de la mañana de hoy, a fin de dar a los fines de dar continuidad a las investigación relacionada con el expediente N° I-914.002, que instruye por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (apropiación indebida); me traslade en compañía de los funcionarios… hasta la calle La Planta de esta ciudad, con la finalidad de ubicar el vehiculo de marca: CHEVROLET, modelo SWIFT 1.3, año 1995, color BLANCO, placa: NAA-58G, el cual se encontraba mencionado en la referida denuncia de fecha 28-11-2011, interpuesto por la ciudadana: BRISMAR COROMOTO BASTARDO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.337.633… cuyo vehiculo, de acuerdo a lo manifestado por dicha ciudadana, se encuentra en una residencia ubicada en la calle antes referida, poseyendo una placa distinta a la original, la cual este signada con la numero ACE-23Y,. una vez en la calle se pudo avistar en el garaje de una residencia, un vehiculo con las características con las características antes mencionadas y el numero de placa antes referido, por lo cual decidimos realizas llamado en dicha residencia ubicada en la calle La Planta, N° 154, Sector 23 de Enero, de esta ciudad, donde fuimos atendidos por un ciudadano que se identifico como E.J.R.P. titular de la cedula de identidad Nº: V-16.808.581, quien luego de identificarnos como funcionarios y manifestarles los motivos de nuestra visita manifestó que el vehiculo en cuestión lo había adquirido aproximadamente en el año 2007, y que el mismo había pertenecido durante el 2010 (1 año aprox.) en el taller de un ciudadano que conoce como ángel, ubicado en el sector las cayenas de esta ciudad, asimismo el ciudadano no tuvo impedimento alguno en permitir el traslado del vehiculo hasta esta oficina donde le fue practicada la respectiva experticia de reconocimiento técnico lográndose determinar que el referido vehiculo se encontraba solicitado según expediente Nº I-914.002, de fecha 28-11-2011.

EXPERTICIA DE AVALUO DE VEHICULO Nº 9700-128-74, de fecha 26-07-12, cursante al folio 16 practicada a un Vehiculo de MARCA: CHEVROLET, MODELO SWIFT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACA YBY054, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: …”Conclusiones:

  1. -Que la Chapa identificativa de carrocería, ubicada en el lado superior izquierdo del tablero o papel de instrumentos, donde se lee la cifra 1R69PPV314545, se encuentra SUPLANTADA.

  2. -Que el serial F.C.O, de seguridad estampado por la planta ensambladora (CHEBROLET MOTORS DE VENEZUELA), se encuentra DESBASTADO.

  3. -Que el serial motor donde se lee la cifra: G13B322660, se encuentra FALSO.

Visto y analizado lo trascrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO SWIFT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACA YBY054,ya que se pudo verificar que el mismo se encuentra solicitado se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín, según expediente Nº I-914.002, de fecha 28-11-2011, por el delito de Aprovechamiento Ilegitimo de Vehiculo automotor.

Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la Chapa identificativa de carrocería, ubicada en el lado superior izquierdo del tablero o papel de instrumentos, donde se lee la cifra 1R69PPV314545, se encuentra SUPLANTADA.2.-Que el serial F.C.O, de seguridad estampado por la planta ensambladora (CHEBROLET MOTORS DE VENEZUELA), se encuentra DESBASTADO.3.-Que el serial motor donde se lee la cifra: G13B322660, se encuentra FALSO.

Por otra parte, se pudo constatar en Acta de Investigación Penal, debidamente suscrito Sub- Inspector M.P. , Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín, que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Aprovechamiento Ilegitimo de Vehiculo automotor, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, según expediente Nº I-914.002, de fecha 28-11-2011, por el delito de Aprovechamiento Ilegitimo de Vehiculo automotor, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado. Así se decide.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a la ciudadana E.S.R.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.339.721, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: CHEVROLET, MODELO SWIFT, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACA YBY054, ya que se pudo verificar que el mismo se encuentra solicitado se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín, según expediente Nº I-914.002, de fecha 28-11-2011, por el delito de Aprovechamiento Ilegitimo de Vehiculo automotor. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Primera, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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