Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 05

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2006.

Visto el escrito presentado por el Abogado J.F.H.C., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MM C.A, según consta del poder otorgado por ante la Oficina Notarial de San Antonio, bajo el N° 11, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual solicita se declare la nulidad absoluta del procedimiento de Fiscalización que dio lugar a la investigación F-47NN-0050-06, con fundamento en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita le sea entregado a su representado el CPU sin marca Serial N° GETCO6031303625; el Tribunal previamente para decidir, hace los siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Septiembre de 2006 se presento a la sede de la Sociedad Mercantil, una Comisión de la Guardia Nacional al mando del Teniente (GN) G.A.G., conformada dicha comisión por los Sub Tenientes (GN) C.R.M., G.M.A., J.L.M.P., J.B.C. y J.P.B., quienes presentaron a la representante legal de la empresa una comunicación emanada del Comando de Operaciones, Dirección de Resguardo Nacional N° CG-CO-DRN:06-2048 de fecha 15 de Septiembre del 2006, suscrita por el General de Brigada (GN) F.J.R.A., Director de Resguardo Nacional, en la cual el referido funcionario presenta a los integrantes de la comisión y expone el motivo de la visita, expresando dicha comunicación que se trata de una verificación fiscal en materia de aduana correspondiente a los años 2005 y 2006 a los fines de constatar el cumplimiento de la obligaciones aduaneras. Expresa igualmente la referida notificación que esa visita se realiza en uso de las atribuciones conferidas a la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional según lo pautado en los artículos 106, 110 y 57 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional Vigente, en concordancia con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas, 449 del Reglamento de la Ley y el articulo 28, numeral 4° de la Ley de la Fuerza Armada Nacional.

La referida comisión en el curso de la referida verificación, le solicitaron a la ciudadana I.Y.B.C., les mostrara las instalaciones de la empresa, revisando cada uno de los depósitos de la misma, chequeando las mercancías que se encuentran en dichas instalaciones, revisando igualmente cada uno de los archivos relacionados por la contabilidad, libros, facturas, interviniendo todo el sistema computarizado y llegando al extremo de requisar los objetos personales de los empleados de la administración, a quienes se les mantuvo en el interior de la empresa durante el tiempo que duro el procedimiento y reteniendo preventivamente el CPU, sin marca, Serial GETCO6031303625 propiedad de la sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MM C.A.” Igualmente solicitaron Registro Mercantil de la empresa RIF y NIT, los cuales les fueron entregados en ese momento, requiriéndole copias fotostáticas autenticadas de una serie de documentos concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su consignación, habiendo sido consignados los documentos requeridos por el funcionario actuante en fecha 03 de Octubre de 2006.

Considera esta juzgadora que la actuación de los funcionarios antes mencionada escapa de su competencia para practicar fiscalizaciones, pues solo los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueden ejercer dichas atribuciones, motivo por el cual la mencionada actuación realizada por los funcionarios de Resguardo Nacional esta viciada de nulidad por manifiesta incompetencia de los Funcionarios militares para realizar dichas actividades, tal como lo establece el articulo 4 de la P.A. sobre Control Aduanero N° 0234, articulo 106 de la Ley Organiza de la Hacienda Publica Nacional, articulo 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Tributario, Reglamento del resguardo nacional tributario (Decreto 555), articulo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, Reglamento del resguardo Aduanero (Decreto 557), articulo 4 de la Ley del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; las mencionadas normas expresan que los funcionarios pertenecientes al resguardo nacional aduanero y Tributario son incompetentes para realizar fiscalizaciones pues solo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a las Gerencias o Divisiones de Fiscalización de la Administración Aduanera y tributaria y el procedimiento se inicia a través de una p.A. emitida por el jefe de la división de Supervisión y Control o en su defecto por el Intendente Nacional de aduanas o por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, quedando con esto bien claro que el resguardo Nacional tributario es un órgano auxiliar de la Administración tributaria y en consecuencia las actuaciones de la guardia nacional sin previa autorización de la administración tributaria son violatorias del Principio de Legalidad

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de l acta reallizada por los funcionarios antes mencionados adscritos a la Guardia Nacional del resguardo nacional Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del CPU, sin marca, Serial GETCO6031303625 propiedad de la sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MM C.A.”. Ofíciese a la Dirección de Resguardo Nacional, División de Aduanas de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese y déjese copia.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTRO

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA.

5C-S-671-06

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