Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 22 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000121

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. Z.R.N.

SECRETARIA: ABG. D.M.M.P.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada N.G., Fiscal Principal Séptimo de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADO: O.E.U.R., venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 28-03-85, titular de la cédula de identidad 16.306.632, soltero, taxista, residenciado en avenida principal vía la pedregosa, entre calles 2 y 3, barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, estado Mérida, (TL. 0414-5328660).

DEFENSOR: Abogado J.C.T.L. Defensora Privado.

VICTIMAS: J.A.H.M..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo todos del Código Penal Vigente.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha catorce 09 de Agosto de 2011 a las 11:30 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano O.E.U.R., identificado en ut supra, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, todos del Código Penal Vigente.

Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. J.C.T.L., quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.

El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en ocho audiencias durantes los días 09 de agosto, 26 de septiembre, 05, 20 de octubre, 02, 14, 25 noviembre y 08 de diciembre que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 216 al 223, 231 al 232, 247 al 251, 260 al 261, 268 al 271, 275 al 277, 290 al 295, 300 al 304.

Este Tribunal Mixto, todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Séptimo ABG. N.G. del Ministerio Público quien pidió la absolutoria por cuanto no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. J.C.T.L., realizó sus conclusiones, y a su defendido O.E.U.R., declaró.

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio a que la Fiscalía del Ministerio Publico presentara cargos en contra del acusado O.E.U.R., fueron narrados de la siguiente Manera: " Que el día 19 de Enero del 2011,dejaron acta suscrita por los funcionarios J.V., C.C., D.L., M.B., L.S., L.R. y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa penal I-587.063, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas, se deja constancia que mediante entrevista verbal sostenida con el ciudadano progenitor de la víctima en el presente caso, de nombre H.G.O., quien figura como testigo presencial en la averiguación, tuvieron conocimiento que el ciudadano investigado de la presente causa O.E.U.R. residenciado en el sector San Marcos de la pedregosa calle principal, casa numero 2-79, jurisdicción de esta ciudad de El Vigía, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al sitio antes señalado, a bordo de la unidad P-63I hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes y luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial y explicar el motivo de su presencia fueron atendidos por el ciudadano J.O.U.R. titular de la cedula de identidad V-4.701.424, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba pero que lo llamaría para que se presentara a la residencia, donde luego de un corto periodo de tiempo se hizo presente a la residencia en cuestión el ciudadano investigado a quien identificaron plenamente como O.E.U.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-16.306.632 motivo por el cual le notificaron que debería acompañar a la comisión a la sede de ese despacho a fin de ser entrevistado en relación a los hechos, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en acompañarles, realizada esta diligencia retornaron al despacho en compañía del ciudadano antes mencionado como investigado, donde una vez en esa sede, el ciudadano en mención manifestó de manera espontánea que él en compañía del ciudadano DEIVYS VEGA, residenciado en frente de la vivienda del mismo, le habían realizado varios disparos al ciudadano J.A.H.M., por cuanto el mismo era su jefe y compañero de trabajo, y que el mismo sin causa justificada los había despedido, en vista de tal situación se procedió a informarle siendo las 12:05 horas de la tarde iba a quedar detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta ciudad, por estar incurso en un delito penal, así mismo se procedió a notificarle sobre los derechos y garantías como imputado consagrados en el articulo 49º ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera en vista de lo manifestado por el ciudadano antes mencionado los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del ciudadano mencionado como DEIVYS VEGA, donde una vez allá previa identificación como funcionarios activos de ese cuerpo policial expusieron el motivo de su presencia, fueron atendidos por la ciudadana O.S.A., titular de la cedula de identidad V-8.182.059, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, indicando que el mismo no se encontraba presente desconociendo su paradero actual, así mismo aporto los datos filiatorios quedando identificado plenamente como DEIVYS Y.V.O., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-11-1989, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.503.308, de igual manera se le notificó a la ciudadana en cuestión que el ciudadano requerido deberá comparecer a la brevedad posible por ante la sede de este despacho a fin de ser entrevistado en relación a los hechos investigados, indicando la misma que ella personalmente lo acompañaría a la citación, posteriormente se entrevistaron con la ciudadana MORILLO CHACON G.C., titular de la cedula de identidad V-19.901.921, quien manifestó ser la esposa del ciudadano requerido por la presente comisión como Deivys Y.V.O., indicando que desconoce del paradero de su esposo desde las horas del medio día, motivo por el cual se le solicito a dicha ciudadana acompañar a la comisión a esta sede a objeto de rendir entrevista sobre los hechos, manifestando la misma no tener impedimento alguno en acompañarnos realizada esa diligencia retornaron al despacho a fin de dejar plasmada en actas la diligencia efectuada, de igual manera se procedió a verificar por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados en el área técnica así como por ante el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.POL) a los ciudadanos investigado, logrando constatar que efectivamente le corresponden los datos filiatorios y que el ciudadano O.E.U.R. presenta los siguiente registros policiales Expediente I-131.815, delito Droga, Expediente I-422.939 de fecha 13-03-09 por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego ambas por ante la sub. Delegación el Vigía Estado Mérida. Se deja constancia que se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogada M.M. fiscal séptima del Ministerio publico de esta ciudad, a quien se le notifico de los acontecimientos, y la detención de uno de los autores del hecho, se deja constancia que se colecto como evidencia de interés criminalístico con su respectiva cadena de custodia la ropa que vestía para el momento el ciudadano detenido a fin de ser sometidas a experticias de rigor, procediendo los funcionarios a imponer al ciudadanos O.E.U.R., de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial de la victima Ciudadano J.A.H.M., quien manifestó entre otras cosas que: “YO BAJABA a trabajar era un martes, eran como un cuarto para las seis de la mañana aproximadamente, cuando iba llegando al sector que le dicen la quebrada de la virgen hay un bache grande, la carretera esta mala, ahí hay que reducir la velocidad obligatoriamente, yo venia con la luz alta, yo cuando venia bajando vi a una persona al lado derecho y se me parece a Omar, cuando yo volteo la cara a verlo bien, recibo el primer impacto, al recibir el primer impacto yo no sabia que estaba pasando, porque uno no siente dolor si no que escucho fue el impacto y me reventó un perfume que tenia en el carro, hay mismo escuche dos detonaciones, yo no las sentí si no que las escuche, cuando yo reacciono acelero el carro y voy a maniobrar con el brazo izquierdo y no me funciona porque lo tenia partido, yo de la desesperación le gritaba papá, papá fue Omar, después maneje con una sola mano hasta la entrada de buenos aires, yo creía que me estaban siguiendo y de allí pare para agarrar un taxi de allí de buenos aires, para poder despistar, a lo que me bajo del carro vi un taxi que se para y yo me tiro al taxi en el cojín de atrás, y mi papa en el cojín de adelante del copiloto, de allí me llevaron para el hospital, hay me dijeron que tenia tres tiros, después me llevaron para la Clínica Panamericana, después me llevaron para el hospital de Mérida, porque me había perforado un pulmón, me drenaron el pulmón y después llegaron los PTJ, yo no se que hora seria.

    Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: Yo soy maestro de obra. El día que me dispararon yo iba en compañía de mi papá que se llama O.H. y el obrero que le dice morocho. Yo me dirigía en un vehículo Gol de color azul. Yo iba manejando el vehículo. Yo me dirigía desde la casa hasta el Hospital que están construyendo, ya que yo trabajaba para esa empresa. Yo vivo en la palmita, venia por la carretera vieja, antes de entrar al túnel, hay un paso malo, eso es el sector de la Quebrada de la Virgen. Los hechos fueron frente a la Quebrada de la virgen, uno obligado tiene que frenar para pasar ese pedazo. Los vidrios del carro yo los llevaba arriba. Antes de entra al bache yo visualice a una persona que se me pareció a Omar. Yo mire al lado derecho para ver a Omar y me dispararon del lado izquierdo. Yo conozco a Omar porque el era operador de maquina de la empresa donde yo trabajaba, yo lo dirigía a todos ellos. Yo conozco a Omar desde el 2008. Yo era el jefe de cien obreros y entre ellos estaba Omar. En la empresa no había problemas, solo entre ellos. Yo no tenia pruebas con los obreros. Yo nunca tuve problemas con el ciudadano Omar, que yo recuerde. A mi me dijeron que se formo un grupo, ya que la empresa es de caracas y ellos tienen sus normativas de que limpian la empresa, ya que no contratan a los que tiene antecedentes. El señor Omar no estaba en esa lista. Yo hable con el señor Omar y le dije que el entraba cuando se arreglaba el pailover, esos era como dentro de dos a tres días. El ciudadano D.J.V.O. si se encontraba en esa lista de las personas que no podía ingresar. El sindicato que estaba en esa obra, era el Sindicato Bolivariano.

    Preguntas de la Defensa Privada: la hora en que yo llegue a la quebrada de la virgen era como un cuarto para las seis. Estaba oscuro todavía. Ese lugar no tiene iluminación. Es escasa la visualización. Yo iba en el carro y vi a esa persona con una gorra por eso yo me incline para detallarla bien. Completamente no le vi bien el rostro por eso no estoy seguro. La persona que yo vi estaba de jhean y de franela gris. Yo creo que la persona que yo vi no fue la que me disparo. Yo estaba sentado del lado izquierdo donde va el volante. El primer proyectil que entro reventó el perfume del carro, porque la bala llego allí. La persona que yo vi del lado derecho no la vi armada. Yo no observe a la persona que me disparo. La persona que estaba del lado derecho estaba parada. Eso fue muy rápido, yo intente detallar bien a la persona que estaba del lado derecho, pero eso fue muy rápido. Yo no podía asegurar quien fue la persona que estaba parada, yo cometí un error, a mi me pareció ver a Omar, yo en ese momento dije que era Omar pero no puedo decir que es el porque no estoy seguro. Yo dije que era Omar, porque yo tenia cien obreros pero hay muy pocos que sean como Omar, yo creía que era Omar. La persona que yo vi, era alta morena, el pelo no lo vi porque tenia la gorra puesta y vi fue el pantalón y la franela. Yo le detalle a la persona que vi fue el cuerpo como tal. La relación laborar como Omar fue primero como ocho meses, y luego la compañía paro y luego seguimos, tendríamos como año y medio. Yo si hablaba con Omar. La relación con Omar fue muy buena porque el era muy buen operario. Yo podría decir que la conducta de Omar era muy buena, porque el era muy buen compañero. La ultima vez que yo hable con Omar fue cuando el me preguntó que si iba a ingresar de nuevo y yo le dije que si. Unos compañeros que me visitaron y yo no creíamos que era Omar. Yo le indique a Omar que no iba a ingresar porque el Pailover estaba sin cauchos, y que cuando se le compraran el ingresaba. La única causa para que Omar no ingresara a la empresa es porque no tenía caucho.

    Preguntas del Tribunal: Deivis si trabajo a la empresa y era obrero. Deivi pertenecía a un sindicato. Yo nunca tuve problemas con nadie, hay hubo un caso en el que los dueños de la empresa llegaron a inspeccionar la Obra y vieron a un grupito consumiendo droga. Los dueños averiguaron entre los obreros y deivi estaba en ese grupo por eso no estaba en la lista de nuevo ingreso. Yo no se si deivis y Omar tenían relación. En la barraca se reunían todos los obreros y los otros en la planta de concreto. El señor deivis era un poquito problemático, los jefes de cuadrilla me colocaban sus quejas y yo los movía, porque el tenia problema con los cabilleros y deivis era agresivo. Morocho no trabaja en esa obra, si no en otra obra detrás de la ONIDEX. Yo creo que morocho no conocía a Omar. Mi papa si conocía a Omar porque trabajaba en la obra del Hospital. Mi papa iba en el carro al lado derecho por el lado del copiloto. No se que vio mi papa. Yo mas nunca vi al morocho, ni el ultimo sueldo lo recibió, porque el es muy nervioso. Yo no creo que morocho esta involucrado, porque es buen muchacho. Las personas que me visitaron tampoco creían que era Omar, porque había un rumor que había un muchacho que le decían piraña, según lo que dice la gente el único que queda vivo de los que me agredieron es piraña. Mi papa nunca me ha comentado si vio a Omar porque el estaba muy nervioso. La familia del señor Omar nunca ha llegado hablar conmigo. Después de lo que paso yo seguí como maestro. Yo no he sufrido ningún otro atentado. La gente me dice que me cuide. Yo soy católico.

    El Tribunal valoró la declaración de la victima por ser testigo presencial, y concluyó, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto no se demostró en el juicio que el haya tenido alguna participación en el hecho punible que produjo las lesiones al ciudadano J.A.H.M., no demostrándose que en el homicidio frustrado lo haya cometido el ciudadano O.E.U.R..

  2. - Testimonial del Funcionario Medico Forense F.E.V.R., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº 3.962.338, a los fines de que deponga sobre el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-057, de fecha 19-01-2011, (folio 21), a quien la ciudadana Juez procedió a juramentarlo y de seguidas expone: En relación al informe, el día 19 de enero de este año, a las 9 horas de la noche, valore en la sub Delegación del CICPC al ciudadano O.U.R., de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 16.306.632, el cual hizo referencia que ese mismo día fue detenido por funcionarios del CICPC, a las 11 horas de la mañana. Al examen físico aparente buenas condiciones, adulto, orientado en tiempo, persona y especio lo único que se le apreciaba un tatuaje a la altura de la región deltoides izquierdo, con una figura de Jesucristo, en la parte inferir se l.J., en región escapular izquierda una cobra, hay una cicatriz antigua en la tetilla izquierda la cual corresponde a una operación, no tenía ningún tipo de lesiones.

    Se le otorga valor a la presente testimonial del Medico Forense, donde practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-057, al ciudadano O.E.U.R., en el cual concluye: adulto masculino de 35 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio no presenta lesiones externas de interés médico legal para el momento del examen. Presenta tatuaje en: En deltoides izquierdo, "Jesucristo" en la parte inferior se l.J., en región escapular izquierda una cobra. Cicatriz operatoria antigua enteritis izquierda (ginecomastial) hace 10 años. Medio de prueba pertinente por cuanto deja constancia del estado físico del imputado la presente causa ya que constituye sólo un indicio del debido proceso ya que con ello se garantiza el buen estado de salud del acusado.

  3. - Testimonial del ciudadano R.M.F., titular de la cédula de identidad N° 14.503.498, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, en relación a los hechos expuso entre otras cocas: Yo fui jefe de él en años anteriores un día lunes o martes a las 7:30 de la mañana, estuvo en la obra de Tovar, pidiéndome trabajo, yo le dije que si, después me llamaron que él estaba implicado en un asunto.

    PREGUNTA DEFENSA: es su cargo? Ingeniero mecánico. Podría indicar como se llama la empresa a la cual le estaba trabajando? R: Casas Salcedo C.A. CASALCA. Cuánto tiempo tiene allí trabajando? R: cuatro años, observe al ciudadano O.U. ese día como de 7 a 7:20, cuando yo llegue el estaba allí ese día. El día era principios de semana, lunes o martes, eso fue a comienzos del año enero o febrero, estábamos comenzando la obra. Usted estaba allá antes de esa hora? R: no. Cuando yo llegue el se encontraba allí. No tengo conocimiento que el estuviese allí antes de la hora en que yo llegue. M.S. si la distingo ella siempre ha trabajado con nosotros para la parte obrera, la función es servir el desayuno, almuerzo y cena. Normalmente comienzan a llegar los obreros a 10 para la 7 a 7 de la mañana. Cuando Omar hablo conmigo ese día el no comenzó a laborar en la empresa. Cuando el habló conmigo él se quedó ese día hablando con la gente de la obra porque a él los conoce. El trabajó conmigo antes en esa misma empresa, en la Bubuqui, el cumplía funciones de mecánico y después como operador de maquinaria. El habló ese día con Edwin que estaba allí y con Beto, en una obra hay mucha gente en la obra lo distinguen a él.

    PREGUNTAS DE LA FISCAL: Mi nombre F.J.R.M., a Omar lo conozco desde hace cuatro años cuando trabajó en la empresa. No distingo al ciudadano J.A.H.M., lo que pasa es que la mayoría de esas personas tienen un apodo. Tiene conocimiento de lo que están acusando a esta persona? R: si que por unos tiros. El día 19 de enero de este año el señor J.M., fue objeto de un disparo, usted vio ese día a Omar? R: si en la obra de Tovar, lo vio de 7 a 7:30 de la mañana, estoy completamente seguro de eso, porque lo vio a el, él me dijo que había salido de trabajar de otro sitio y quería regresar con nosotros. Ese día lo vio E.C., estaba el señor Carlos que es chofer de la empresa también estaba ahí cerca, en una obra hay mucha gente. Podría explicar para qué es la obra? R: estábamos haciendo tres edificios en Tovar para venderlos.

    PREGUNTA DEL TRIBUNAL: Qué horario tiene en la obra? R: de 7 a 12 y de 1 a 7 de la tarde, una semana antes hable con el por teléfono, me comenta que quería volver a trabajar con nosotros. El no comentó que hubiese tenido problemas en la obra. La cocinera que menciona a qué hora llega? R: ella llega antes, tiene que preparar el desayuno a la gente, ella vive a una cuadra de la obra, es la señora Sofía. Usted ha viajado de aquí a Tovar? R: si, por la palmita demora 50 minutos y por el peaje a Tovar. Si yo llegue a la obra ese día. Mi jefe inmediato se llama I.S., son tres. Tiene usted la facultad de emplear? R: si claro. Cuando supo usted que su amigo estaba involucrado en un problema? R: a los días. Quién le dijo a usted que sirviera de testigo en esta causa? R: me llamo el abogado y el papá de Omar. Es usted familia de Omar? R: no. Conoce usted al papá de Omar? R: si desde hace cuatro años y medio, lo conozco porque el también es mecánico.

    El Tribunal valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace aproximadamente cuatro años, ya que declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, que el acusado ciudadano O.U. el día 19 de enero, se entrevisto con él para pedirle trabajo, en la obra que se llevaba en la ciudad de Tovar, con la empresa constructora Casas Salcedo C.A., por lo que se evidencia del presente testimonio, que no existe ninguna contradicción en el mismo, quedando plenamente comprobado el hecho punible pero no la participación del acusado en el mismo, ya que el ciudadano F.J.R.M., fue conteste con lo manifestado por los testigos M.S. y Erwui Castillo, que ese día lo avistaron y compartieron en la obra de Tovar con el acusado. No existiendo dudas con esta declaración es por lo que se exime de responsabilidad penal del acusado.

    4- Testimonial del ciudadano ERWUI LEAFAR C.M., titular de la cédula de identidad 10.901.782, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, en relación a los hechos expuso entre otras cocas: Yo vine para acá porque Omar trabajo en la obra en Bubuqui, buen trabajador, los compañeros le extrañan. Yo lo vi en la obra como a un cuarto para las ocho a ocho de la mañana, allá, me entero que lo están inculpando de lo que paso, lo vio mucha gente en la empresa.

    PREGUNTA DE LA DEFENSA: Mi función en la empresa soy administrador de obras. Esa empresa se llama Casa Salcedo tiene una nomenclatura? R: Si, CASALCA, queda en T.V.A., residencias La Calera, etapa 3, eso es al final del Llano donde está el hospital a mano izquierda, como si fuera para San Francisco, de aquí para allá hay que atravesar todo Tovar. El estuvo temprano el fue para la oficina, el directamente trabajaba con el ingeniero Franklin, yo le dije que hablara con Franklin. Allí comienza a llegar los obreros de 7 a 12 y de 1 a 6, ellos llegan como a un cuarto para las 7. Usted conoce a la señora M.S., ella es la que hace la comida, ella vive como a 20 a 30 metros de la obra, ella todavía vive allí. Usted sabe si la señora conoce a Omar? R: si claro cuando hicimos la obra en la Bubuqui, ella era la que nos hacia la comida, aparte de usted y el Ing. Franklin, qué otras personas llegó a ver a Omar? R: Carlos el del 350 lo llego a ver, yo lo vi después de las 8 de la mañana, la razón de usted verlo a esa hora es porque no lo había visto o el llegó antes? R: yo lo vi a las 8 y lo llegue a ver como a las 11 de la mañana después no lo volví a ver. No recuerda que fecha fue esa cuando él fue. Eso sería como hace cuatro a cinco meses no recuerdo.

    PREGUNTA DEL FISCAL: La dirección de la obra es en el sector Vista Alegre el llano Tovar. Yo estoy aquí para afirmar que yo lo vi en la obra en la mañana. Yo lo vi como a 10 a un cuarto para las ocho de la mañana. Se comunicó conmigo para venir a este juicio, la hermana de él y el papá. No tengo duda de la hora que indique porque esa fue la hora que llegue a la obra. Yo lo conozco desde que hicimos la obra de Bubuqui, como desde el 2006 al 2008, hicimos tres etapas de esa obra. El ha trabajado para la empresa, como del 2006 al 2007 en el 2008 ya estaba en lo otra obra. De la familia de Omar conocí a la mamá.

    PREGUNTA DEL TRIBUNAL: Conocí al papá recién sucedió lo de Omar. Mientras estuvo en la obra el papá de Omar trabajo en la obra? R: no se si el trabajo en la obra tampoco sé que hace el. Qué le contesto el señor Omar que iba a hacerlo o ya había hablado con el Ingeniero Franklin? R: no se si ya lo había visto el dijo que iba a hablar con el Ing. Franklin, la obra de Tovar la comenzamos el 13 de octubre de 2010, en diciembre laboramos hasta el viernes 17 y nos incorporamos el 10 de enero. Le comentó el señor Omar el por qué estaba buscando trabajo? R: no, no comento nada, como había trabajado con nosotros estaba buscando trabajo en la empresa. Yo viajaba todos los días de aquí a Tovar cuando estaba haciendo la obra aquí. De Zea hasta aquí hecho una hora, por los túneles no me gusta por la tranca de la iberia. De Tovar a los túneles será como una. Cuanto hace que vio al señor allá en la obra? R: como cinco meses, no recuerdo, el día tampoco lo recuero, no sé si fue lunes o martes.

    El Tribunal valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde el año 2006, ya que declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, que el acusado ciudadano O.U. el día 19 de enero, se entrevisto con él para pedirle trabajo, en la obra que se llevaba en la ciudad de Tovar, con la empresa constructora Casas Salcedo C.A., por lo que se evidencia del presente testimonio, que no existe ninguna contradicción en el mismo, quedando plenamente comprobado el hecho punible pero no la participación del acusado en el mismo, ya que el ciudadano Erwui Castillo, fue conteste con lo manifestado por los testigos M.S. y F.J.R.M., que ese día compartieron en la obra de Tovar con el acusado. No existiendo dudas con esta declaración es por lo que no se puede determinar la responsabilidad penal del acusado.

    5- Testimonial de la ciudadana M.S.R.C., fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, en relación a los hechos expuso entre otras cocas: Yo tengo años de conocer a Omar, porque yo trabajo en la obra, y el trabaja ahí, yo vivo en Tovar y ahí hay una constructora, yo vendo comida en la casa, el muchacho llega temprano a desayunar, yo me paro a las cuatro era oscuro cuando el llego, se comió unos pasteles y se fue a la obra que iba a hablar con el ingeniero porque allí necesitaban un operador. Yo ya sé cuantos almuerzos se preparan, como a las once me dice no va a almorzar porque le llamó el papá y tenía que irse para El Vigía porque hay un problema.

    PREGUNTA DE LA DEFENSA: Yo tengo conociendo a O.E. como de 7 a 8 años más o menos, lo conozco desde que estaban haciendo la obra de aquí de los apartamentos, yo trabajaba en la obra en el comedor, en la cocina, cocinaba para los obreros y para la empresa, la empresa se llama Casa Salcedo, CASALCA. Recuerda que día de la semana vio al ciudadano? R: no recuerdo la fecha fue como en enero o febrero de este año. La hora cuando llego a la obra, no recuerdo la hora pero estaba oscuro, yo abro el negocio como a las 6, y el llego por la parte de atrás llego más temprano. Si yo conozco al Ing. Franklin, horita no sé donde está trabajando, en ese tiempo trabajaba en la obra, el era ingeniero de maquinas. E.C. era el administrador. Los obreros tienen que estar a las 7 en punto, ellos llegan después, los ingenieros y los jefes. Erwin vive en Tovar, el ingeniero no sé donde vive, cuando eso estaba residenciado allá. El horario de trabajo de los obreros era de 7 a 12 y en la tarde de 1 a 5 o de 1 a 6. Cuando los obreros llegan a las siete de la mañana los que comen haya si pasan por el comedor o cuando van a tomar café. Del comedor a la obra hay como media cuadra más o menos. Si, luego de estar Omar llegaron otros obreros, el se fue de allí como a 20 para las 7 más o menos, luego de irse de desayunar lo volví a ver, como a las 11 que me dijo que no iba a desayunar porque el papá lo había llamado, el estaba normal. Desde que lo conozco sé que es un buen muchacho, un buen amigo tengo pa’ 7 años de conocerlo es un buen muchacho. Nunca tuve conocimiento que él tuviera algún problema o algún percance con alguien de la obra, un buen trabajador si era.

    PREGUNTA DE LA FISCAL: tengo trabajando en CASALCA como 9 años. Conozco al señor Omar como desde hace 7 a 8 años. Como compañera de trabajo si soy buena amiga de él, cuando estuvimos trabajando ahí sí. Yo no trabajo en la obra, yo trabajo en la casa que queda como a media cuadra de la obra, la hora cuando el llegó no la recuerdo se que estaba oscurito, el entró por la parte de atrás, yo abro el negocio como a las 6, si estoy segura que esa es la hora. Omar me dice cuando fue al comedor que iba a trabajar en la obra. Si se donde vive el señor Omar, cuando trabajaba en la obra vivía en la pedregosa en El Vigía.

    PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Cómo se llama la mamá de Omar? No sé cómo se llama. Cómo se entera que vive a tres casas? Porque cuando yo llegue a trabajar en la obra yo estaba buscando una pieza, ella vivía cerca. A la mamá la conocía de vista de tratarla no, pero no sé el nombre, al papá no. Después que me fui del El Vigía no lo volví a ver. Antes de ese día el no llegó a visitarme allá en Tovar. El si sabia donde yo vivía en Tovar, la obra queda cerca de la casa y yo vendía comida. Ese día el llegó a la casa y me comentó que el venia a trabajar, el sabe donde esta mi casa porque él había ido antes a la obra, esa obra trabaja por etapas, el ya sabía donde vivía yo. De visita no, el iba en cuestión de trabajo. A mí me llamó la hermana para que fuera testigo, no sé el nombre de la hermana. La hermana me comentó que habían metido a Omar en un problema y que había sido ese día que se había ido a trabajar en la obra, yo le dije no puede ser si yo lo vi en la obra temprano. Ya no seguí trabajando en la obra porque la obra está culminando.

    El Tribunal valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde el hace mas o menos 7 a 8 años, ya que declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, que el acusado ciudadano O.U. el día 19 de enero, se entrevisto con él para pedirle trabajo, en la obra que se llevaba en la ciudad de Tovar, con la empresa constructora Casas Salcedo C.A., por lo que se evidencia del presente testimonio, que no existe ninguna contradicción en el mismo, quedando plenamente comprobado el hecho punible pero no la participación del acusado en el mismo, ya que el ciudadano M.S., fue conteste con lo manifestado por los testigos Erwui Castillo y F.J.R.M., que ese día compartieron en la obra de Tovar con el acusado. No existiendo dudas con esta declaración es por lo que no se puede determinar la responsabilidad penal del acusado.

    6- Testimonial del Funcionario experto R.R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, titular de la cédula de identidad de identidad Nº 9.474.333, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, e impuesto del motivo de su presencia expuso: El día 20 de febrero del presente año me correspondió hacer un reconocimiento de seriales a un vehiculo marca Wolkswagen, modelo Gol, tipo sedan, color azul, año 2005, uso particular placas LAR-80X, pude constatar que tanto los seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original, se constata el status legal del vehículo por ante el SIIPOL, no presenta solicitud alguna, y por ante el sistema de enlace el enlace con el CICPC INTTT, se encuentra registrado a nombre de la ciudadana PORRAS MUÑOZ CALUDIA.

    Preguntas de la Fiscal: Mi función era para verificar si los seriales eran originales y si tenía alguna solicitud y a nombre a quien estaba el vehículo.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el reconocimiento seriales a un vehiculo marca Wolkswagen, modelo Gol, tipo sedan, color azul, año 2005, uso particular placas LAR-80X, pude constatar que tanto los seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original, adminiculándose con la prueba documental del Reconocimiento Nº 9700-154-0155 (f, 29), demostrando que se trata del vehiculo donde se trasladaba la victima en el momento que fue atacada por los adversarios demostrando la existencia del mismo.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del vehículo sitio donde fue atacado la victima por un sujeto. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    7- Testimonial del Funcionario experto L.A.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.743.988, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, fue impuesto del motivo de su presencia fines de que deponga en relación a: Acta de Investigación de fecha 19-01-2011, folio 3 y Vto. Inspección Nº 0082 inserta al folio 4 y vto., e inspección 0084 (folio 07 y Vto) a lo cual expuso: Ratifico el contenido y firma de las actas que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto, en relación al Acta de Investigación, siendo el día 19-01-2011, estando de labores de servicio se recibe llamada telefónica, me traslade en comisión en compañía de L.R. hacia el Hospital II de El vigía, en relación al ingreso de un ciudadano lesionado, en el hospital nos informa que fue referido al IAHULA, allí nos entrevistamos con el medico de guardia donde nos informan que el lesionado tenia 3 heridas en una a nivel Maxilar superior izquierda, una herida en el antebrazo izquierdo y una en la región pectoral, una vez al retirarnos del hospital nos entrevistamos con el papá y nos informa sobre lo que había sucedido y que el hecho lo había cometido un compañero de trabajo de nombre Omar. De allí nos trasladamos al sector avenida Rotaria, entre las Villas de las Misiones y la agencia de carros de la Ford, donde ubicamos un vehiculo marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005, color azul, quien presentaba tres orificios de regular tamaño y forma se realizo la inspección técnica y posteriormente nos informan que el sitio del suceso había ocurrido en el sector La Palmita, sector Quebrada de La Virgen, realizamos la respectiva inspección técnica y nos trasladamos al despacho. La inspección la realizamos en un sector público avenida Rotaria, entre las Villas de las Misiones y la agencia de carros de la Ford y sitio abierto con iluminación natural, con aceras y brocales, de acceso libre, calzada de asfalto, con suministro eléctrico en la zona, donde se observa estacionado un vehiculo automotor clase automóvil, marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005, color azul, el mismo se apreciaba aparcado en dirección hacia Mérida, El Vigía, poseía en su vidrio izquierdo tres orificios de regular tamaño, tapicería en buen estado, posteriormente nos trasladamos a la Quebrada de la Virgen, paso malo, sitio abierto expuesto al publico, desprovisto de ceras y brocales, en regular estado de conservación no se aprecian cercano viviendas, se aprecia regular vegetación herbácea de regular tamaña, e observa postes de metal destinados a la iluminación.

    Preguntas de la Fiscal: La naturaleza de la inspección del vehiculo fue para dejar constancia de las características, modelo y las condiciones en que se encontraba el mismo, que tenia el vehículo y lugar donde se realizó la inspección. Pudo determinar en forma macro hacia a que lado estuvo el tirador? R: del mismo lado donde se aprecia los impactos se puede determinar, es decir del lado izquierdo del vehículo, observando la imagen se puede apreciar que estaba al lado izquierdo, la persona que pudo haber manipulado el arma estaba hacia el lado izquierdo, la experticia de la trayectoria balística es la que determina la posición del tirador.

    Preguntas del Defensor Privado: Cuando se hace la inspección al vehículo se pudo apreciar si había algún evidencia de interés criminalístico? R: en el momento que se realiza la inspección no se colecta evidencia. De los orificios observados había algún especie de orificio que haya determinado que hubo orificio de salida? R: no. Podría indicar de ese lado izquierda en cuanto a lo que usted observo, esa persona que dispara estaría inclinado o de frente? R: a través de una trayectoria balística se podría determinar esto. Podría indicar si ese lugar presenta alumbrado público, de manera que la persona pudiera tener visibilidad para ver a la persona que acciono el arma? R: estamos hablando de que fue en horas de la mañana, si existen postes de iluminación. En el sitio malo que usted dice hay iluminación? R: para el momento de la inspección hay iluminación natural, ya que eso fue a las 8:30 de la mañana. Hay luz artificial que de estar oscuro se pueda ver? R: Si existen postes de alumbrado eléctrico.

    Preguntas del Tribunal: Cuando se llega al sector Quebrada de la Virgen hay que frenar? R: si hay que reducir la velocidad porque allí hay una batea de suelo de formación natural, fue en una media curva.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el inspección en el Hospital II de El vigía, en relación al ingreso de un ciudadano lesionado, en el hospital nos informa que fue referido al IAHULA, allí se entrevistaron con el medico de guardia donde nos informan que el lesionado tenia 3 heridas en una a nivel Maxilar superior izquierda, una herida en el antebrazo izquierdo y una en la región pectoral. Igualmente Participo en la Inspección en el sector avenida Rotaria, entre las Villas de las Misiones y la agencia de carros de la Ford, donde se encontraba el vehículo que conducía la victima en el momento que fue lesionado por arma de fuego, la cual presentaba las características siguiente: marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005, color azul, quien presentaba tres orificios de regular tamaño y forma, demostrando que se trata del vehiculo donde se trasladaba la victima en el momento que fue atacada por los adversarios demostrando la existencia del mismo; de la misma manera se probo la existencia del lugar donde sucedieron los hechos, en el sector La Palmita, sector Quebrada de La Virgen, paso malo, sitio abierto expuesto al publico, desprovisto de ceras y brocales, en regular estado de conservación no se aprecian cercano viviendas.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del vehículo sitio donde fue atacada la victima por un sujeto armado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    8- Testimonial del Funcionario L.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.019.461, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, titular de la cédula de identidad de identidad Nº 16.019.461, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, e impuesto del motivo de su presencia expuso: Ratifico el contenido y firma de las Experticias que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto y en relación a su contenido de las Experticias 0082 y 0084 expuso: El 19-01-2011, me encontraba de guardia en las instalaciones del CICPC, salí con el funcionario L.S., hacia el hospital, a los fines de verificar el ingreso de una persona que resultó herida, nos entrevistamos con la doctora de guardia, nos comunicó que en la mañana había ingresado una persona con heridas de arma de fuego a nivel de la cara, mejilla izquierda antebrazo izquierdo y región pectoral, quien había sido trasladado al Hospital Universitario, en el centro asistencial estaba el padre de la victima e indico los datos filiatorios de dicho ciudadano, notificó la comisión que al momento de trasladarse de la palmita en el sector la quebrada de la virgen, un ciudadano a quien conoce como obrero de su hijo de nombre O.U. lo había interceptado sin mediar palabra hiriéndolo, asimismo el papá de la victima acompañó a la camisón hasta la avenida rotaria, donde se encontraba el vehículo marca Volkswagen modelo Gol, de color azul oscuro, placas LR80X, allí el técnico le realizó la inspección al vehículo, seguidamente en compañía del papá de la victima nos trasladamos a la quebrada de la virgen donde había sido impactado el ciudadano, allí se realizó la inspección técnica. Con respecto a la inspección técnica fue en vía pública, carretera vía a la palmita, carretera que tiene piso de asfalto de doble sentido, presenta vegetación herbácea de varios tipos y tamañas, iluminación natural, desprovista de acera por cuanto no hay paso peatonal, estado Mérida.

    Preguntas del Fiscal: En algún momento el padre de la victima le comento cual era la dirección que llevaba? R: que bajaba en sentido de la palmita a el Vigía. Pudo observar donde estaban los impactos de bala? Si. Y el tirador con respecto a los impactos de bala? R: Estaba por el lado izquierdo del vehículo. Con relación a quebrada de la virgen, el punto que señaló el padre de la victima es de fácil transito? R: R: es difícil porque allí hay unos pequeños derrumbes. El vehículo debe reducir la velocidad considerablemente? R: Si es un vehiculo pequeño tiene que reducir mucho mas la velocidad.

    por el Preguntas del Defensor Privado: Cuando usted llega al lugar donde estaba estacionado el vehículo, avenida rotaria cerca de la ford, al momento de realizar la inspección pudo recabar evidencias de interés criminalísticas? R: no. Pudo observar el vehículo en su interior? R: L.S. fue el que hizo la revisión interna. La inspección del sitio del suceso refiere que queda en quebrada la virgen, señala que tiene iluminación artificial? R. no presenta allí no hay postes. Usted manifiesta que se traslado con el padre de la víctima, el señaló el sitio especifico donde recibió el vehículo los impactos? R: Si en quebrada de la virgen. El señaló que fue el sitio donde estaba el derrumbe? R: el refirió que fue en ese sector donde recibió los impactos. Refirió a que lado estaban las personas que habían accionado el arma de fuego? R: no refirió nada. Recabaron alguna evidencia de interés criminalístico? R: desconozco. Cuál fue su función? R: investigador. Cuáles serian sus fundones? R. recabar información acerca del lugar.

    Preguntas del Tribunal: qué el padre lo conduce hasta ese lugar? R: porque el venia junto a la victima quien es el hijo, al momento de ser interceptado por este sujeto. Qué información recogió usted del padre de la victima? R: que al momento de que bajaban del sector de la palmita habían sido interceptados por un ciudadano que conocía como obrero de su hijo y que se llamaba O.U. y que el sujeto lo había interceptado y que lo había herido a nivel cara, mejilla izquierda antebrazo izquierdo y región pectoral. El señor Omar andaba solo? R: no recuerdo que el me haya comentado. El papá iba al lado del piloto, el no fue alcanzado por los disparos. Quién suministra las características del obrero O.U.? R. el papá de la víctima. Recuerda cómo eran las características del obrero? R: el manifestó solo el nombre que era O.U. y que era obrero de su hijo no dio características. Recabo mas testigos? R. desconozco. Habían curiosos en la vía quebrada de la victima? R. estaba solo, el logro conducir el vehículo hasta la avenida rotaria, donde esta la ford. Recolectaron evidencias, conchas, en e sector quebrada de la virgen? R: no. No más preguntas. El Tribunal visto que no hizo acto de presencia más órganos de prueba.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el inspección en el Hospital II de El vigía, en relación al ingreso de un ciudadano lesionado, en el hospital nos informa que fue referido al IAHULA, allí se entrevistaron con el medico de guardia donde nos informan que el lesionado tenia 3 heridas en una a nivel Maxilar superior izquierda, una herida en el antebrazo izquierdo y una en la región pectoral. Igualmente Participo en la Inspección en el sector avenida Rotaria, entre las Villas de las Misiones y la agencia de carros de la Ford, donde se encontraba el vehículo que conducía la victima en el momento que fue lesionado por arma de fuego, la cual presentaba las características siguiente: marca Wolkswagen, modelo Gol, año 2005, color azul, quien presentaba tres orificios de regular tamaño y forma, demostrando que se trata del vehiculo donde se trasladaba la victima en el momento que fue atacada por los adversarios demostrando la existencia del mismo; de la misma manera se probo la existencia del lugar donde sucedieron los hechos, en el sector La Palmita, sector Quebrada de La Virgen, paso malo, sitio abierto expuesto al publico, desprovisto de ceras y brocales, en regular estado de conservación no se aprecian cercano viviendas.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del vehículo sitio donde fue atacada la victima por un sujeto armado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    9- Testimonial del Funcionario C.M.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.124.446, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, en consecuencia ratifica el contenido y firma de dos Actas de Investigación S/N, ambas de fecha 19-01-2011, insertas a los folios (10 y 11) y (18), respectivamente de las actuaciones, que le han sido puestas a la vista, manifestando: “En relación a la primera de las mencionadas, la que se encuentra inserta al folio 10 y 11 de la causa, ese día el 19-01-2011, estando en el Vigía, prosiguiendo las averiguaciones y sostenida entrevista con el progenitor de la victima en este caso, quien informo que fue testigo presencial y que reconoció al investigado dijo llamarse O.U., y que el mismo residía en el Sector San Marcos, Sector la Pedregosa, casa Nª 2-79, calle principal, El Vigía, seguidamente en comisión nos constituimos en la dirección antes indicada, nos entrevistamos con el progenitor del investigado haciéndole llamada telefónica inmediatamente, al llegar el ciudadano se le solicito información y el mismos manifestó que fue participe en ese hecho, que lo realizo en compañía de Deivys Vega, que reside frente a la residencia del mismo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Físcalia VII, seguidamente procedimos a buscar al ciudadano Deivys Vega, sostuvimos conversación con la esposa, a quien se le tomo entrevista, se le busco en el Sistema y presento dos registros Policiales. Acto seguido el Funcionario depone en relación al Acta inserta al folio 18, lo siguiente: Se realizó llamada telefónica a la Comisaría de Mérida, sosteniendo conversación con el Comisario Urbina, para que un Funcionario se trasladara a tomarle entrevista a la víctima, quien se encontraba en HULA de Mérida, ordenando al Medico Forense, consultara en el sistema constatando que el mismo estaba solicitado por el delito de Apropiación indebida”.

    Preguntas del Fiscal: Mi participación empieza motivado a que se tomo entrevista al padre de la victima, quien informo que era testigo presencial del presente hecho, manifestando que reconoció al autor del hecho, y que era el ciudadano O.U..

    Preguntas por la Defensa: Yo no estuve presente cuando el padre de la victima manifestó que el autor del hecho era el ciudadano O.U., yo no converse con el padre de la victima, cuando nos trasladamos al Sector llegamos, no se si era mediodía, no recuerdo bien, pasado el mediodía. Uds identificaron al Padre de O.U.? R: Si. Ud señalo que Omar no estaba cuando Uds llegaron a la residencia, cuanto tiempo tardo en llegar Omar? R: como 20 o 30 minutos.

    Preguntas por el Tribunal: Eso fue el 19-01-2011, el día que ocurrió el hecho, fuimos a la casa de O.U. antes del mediodía, como una hora menos de las doce (12:00). Uds hablaron con el Señor O.U.R., a que se hora de presento el muchacho? R: se presento como a los 10 ó 15 minutos a la casa del progenitor. Ud estaba presente cuando el ciudadano se presento? R: Si, en seguida le informamos de los hechos que le estaban siendo investigado, le manifestamos que nos trasladáramos a la Oficina, una vez en el sitio el mismo manifestó que era autor del presente hecho en compañía del ciudadano Deivys Vega.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó la investigación en la vivienda del acusado en el Sector San Marcos, Sector la Pedregosa, casa Nª 2-79, calle principal, El Vigía, se entrevistamos con el progenitor del investigado haciéndole llamada telefónica inmediatamente, el acusado se presento en el lugar y él mismos manifestó que fue participe en ese hecho, que lo realizo en compañía de Deivys Vega, que reside frente a la residencia del mismo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Físcalia VII.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la aprehensión del acusado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    10- Testimonial del Funcionario D.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.124.446, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta de Investigación S/N, de fecha 19-01-2011, insertas a los folios (10 y 11) de las actuaciones, que le ha sido puesta a la vista, manifestando: “El 19-01-2011, me encontraba en el despacho y un compañero nos manifiesta que fue ingresado al Hospital con herida de arma de fuego un ciudadano, nos movemos hasta la Pedregosa por la Av. Principal, en busca de la persona que había disparado, donde nos entrevistamos con el progenitor de la persona que disparo, el mismo realizo una llamado al ciudadano, a los pocos minutos llego, le pedimos que nos acompañara al despacho a fin de tomarle entrevista de la investigación que nos ocupa, manifestando que el mismo era empleado de la persona que se encontraba herida en el Hospital, la persona que se encontraba en el Hospital lo había votado sin causa justificada, hecho que cometió con una persona que vive al frente de su casa de nombre Deivys, una vez obtenida la información, efectuamos llamada telefónica a la Fiacalia Séptima del Ministerio Público, seguidamente se le leyeron sus derechos quedando detenido.

    Preguntas realizadas por el Fiscal: ¿Que lo motivo hacer la detención? R: La información que da el progenitor de la persona herida, testigo presencial del hecho, informando que era la misma persona que él había votado. ¿Quienes hicieron la entrevista? R: yo fui al sitio a corroborar si la persona vivía en la residencia indicada. Tuvo conocimiento quien entrevisto al Padre de la victima? R: No. Quien lo acompaño en la comisión? R: La comisión conformada por los funcionarios J.V., C.C., L.R., L.S. y mi persona. Que manifestó el O.U.? R: Una vez en el despacho el manifestó que lo había hecho en compañía del ciudadano Deivys.

    Preguntas realizadas por la Defensa: Tiene Ud conocimiento a que Funcionario le señaló lo ocurrido el Padre de la victima? R: no se. Nosotros llegamos a la casa como a la 10:00 ó 11:00 hora matutina, nos trasladamos en la Unidad nos entrevistamos con un ciudadano, quien manifestó que era el Padre de la persona requerida, allí no habían mas personas en esa casa, estaba solo el progenitor de Omar, el manifestó que no había ningún problema, pregunto que porque estaban buscando a su hijo, le dijimos que queríamos entrevistarnos con su hijo, el progenitor realizo una llamada telefónica a su hijo, y a pocos minutos Omar llego a la casa, el tardo en llegar unos 15 o 20 minutos mas o menos. Mis funciones fue resguardando la casa, la casa es de una sola planta. ¿Cuando Uds trasladan al Sr. Omar lo interrogaron? R: no, nunca hacemos eso. ¿Ud escucho cuando Omar fue entrevistado? R: No, yo escuche el comentario de mis compañeros, fue todo.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó la investigación en la vivienda del acusado en el Sector San Marcos, Sector la Pedregosa, casa Nª 2-79, calle principal, El Vigía, se entrevistamos con el progenitor del investigado haciéndole llamada telefónica inmediatamente, el acusado se presento en el lugar y él mismos manifestó que fue participe en ese hecho, que lo realizo en compañía de Deivys Vega, que reside frente a la residencia del mismo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Físcalia VII.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la aprehensión del acusado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    11- Testimonial del Funcionario H.J.V.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.340.605, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta de Investigación S/N, de fecha 19-01-2011, inserta a los folios (10 y 11) de las actuaciones, que le ha sido puesta a la vista, manifestando:: “En relación al caso, mi participación fue ir a la residencia a buscar a Omar, por cuanto se apertura una investigación aquí en el Vigía, cuando resulto herido J.M., una vez que practicaron las investigaciones, se constituyó una comisión en la residencia del mismo, a quien se le informo el motivo de la presencia, el ciudadano realizo una llamada telefónica, seguidamente llego Omar, se le informo porque se estaba buscando y nos trasladamos al Despacho, una vez allí el manifestó que en compañía de Deivys, había cometido el hecho, se le informo que iba quedar detenido, se le impuso de sus derechos, posteriormente nos traslado a la casa de Deivys, fuimos atendidos por la progenitora de Deivys y después con la concubina.

    Preguntas por el Fiscal: Ud estuvo presente en la detención? R: si. Porque lo detienen? R: por la entrevista que se le toma al progenitor de la victima. Tiene conocimiento quienes entrevistaron al padre de la victima? R: fue Rojas Romero, no estoy seguro, porque cada quien hizo su trabajo. Pudo entrevistar al Padre de la victima? R: si cuando llegamos al sitio, el refiere que llegaron a su residencia en compañía de su hijo fueron emboscados por una persona y que él lo había reconocido. Yo me traslade al sitio y la entrevista fue verbal, no fue escrita.

    Preguntas la Defensa: A que hora llegan Uds a la casa de Omar? R: fue en horas de mediodía como a las 11:00 ó 11:30 a 12:00 del mediodía, al llegar salio el Señor yo le manifesté, también otros funcionarios, yo primeramente fue el que hablo con él, la casa queda en la calle principal de la Pedregosa, sentido norte sur, en sentido a San Cristóbal a mano derecha, en un enrejado, tiene acceso a una puerta, la casa es de un color claro. El Padre de Omar como es? R: Es una persona de edad, entre 50 ó 55 años, estatura normal, no se lo podría describir. Ustedes le señalaron el motivo de la presencia al Padre de Omar? R: Se le informo que éramos funcionarios del CICPC, que estábamos buscando a su hijo y el motivo. Omar manifestó donde se encontraba? R: no. Lo subimos a la brigada contra las persona, yo le pregunte que conocimiento tenia en relación a los hechos y otros funcionarios hicieron otras preguntas. Uds golpearon a Omar? R: si lo hubiésemos golpeado saldría en el reconocimiento medico forense. Que le preguntaron al ciudadano? R: Que conocimiento en relación a los hechos que se investigaban, que ya anteriormente se le habían impuesto, generalice la pregunte, se sobreentiende todo.

    Preguntas por el Tribunal: Se deja detenido en relación a lo que expuso, que el en compañía de Deivys Vega, por un problema laboral que habían tenido anteriormente, habían atentado contra la vida del ciudadano; Fue todo. En este estado no habiendo comparecido más expertos, se altera el orden de recepción de pruebas,

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó la investigación en la vivienda del acusado en el Sector San Marcos, Sector la Pedregosa, casa Nª 2-79, calle principal, El Vigía, se entrevistamos con el progenitor del investigado haciéndole llamada telefónica inmediatamente, el acusado se presento en el lugar y él mismos manifestó que fue participe en ese hecho, que lo realizo en compañía de Deivys Vega, que reside frente a la residencia del mismo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Físcalia VII.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la aprehensión del acusado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    12- Testimonial del Ciudadano M.A.P.V., titular de la cedula de identidad Nª V- 17.322.176, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Nosotros bajamos de la Palmita con el, en la Quebrada de la Virgen, escuchamos unos disparos y yo me agache y Alberto manejo hasta Buenos Aires, ahí paramos y en un taxi lo llevaron al Hospital”.

    Preguntas realizadas por el Fiscal: Yo me encontraba en el vehículo en la parte de atrás, yo no vi, yo bajaba medio dormido recostado, cuando oí los tiros me agache. Ud pudo ver de que dirección venían los disparos? R: no, Recuerda haber escuchado la victima? R: no dijo nada. Que dice Ud cuando recibe los tiros? R: yo no hice nada, ni dije nada, no hay mas preguntas.

    Preguntas por la Defensa: Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: En enero del 2010. Recuerda la hora? R: faltaban como un cuarto para las 6:00 de la mañana, todavía estaba oscuro. Ud tenia alguna relación con J.M.? R: yo era obrero, yo venía a esa hora porque el me daba la cola a veces, veníamos yo, el papá de él y Alberto. Que escucho Ud¿ R: yo oigo pa, pa, pa y me agacho. Se dio cuenta que hubo impactos en el vehículo? R. yo, nada más escuche. Ud le vio heridas a el? R: no el no estaba sangrando, yo me quede con el carro cuando ellos se fueron en el taxi. Que paso cuando Ud se quedo en el carro? R: llegaron dos Policías, nosotros estábamos ahí, yo estaba solo.

    Preguntas por el Tribunal: Declaro Ud ante el CICPC? R: si. Que dijo en el CICPC ¿ R: yo dije lo que dije aquí, que me había agachado en el carro. Donde Ud escucho los disparos? R: En quebrada de la Virgen, hay un paso malo, íbamos poco a poco, el carro bajaba suave, y en ese momento escuche los disparos, el vehículo era azul, 4 puertas, yo iba detrás del Señor que manejaba, el conductor era Alberto, los tiros entraron por el vidrio de la puerta de Alberto, en ese momento no escuche nada, cuando allá en Buenos Aires dijo Alberto no aguanto mas, seria por los tiros que le responsabilidad penal taxi y montamos a Alberto, el iba herido por la mandíbula y por un brazo. Que le dijo él al papá en ese momento? R: Papá cuídeme a mis hijos. El papá distinguió quien había sido? R: Yo iba agachado y el papá no decía nada. Lo que dije en el CICPC fue lo que lo estoy diciendo a Ud ahorita. A mi me dejaron cuidando el carro, yo estaba alejado del carro, cuando llegan los PTJ, ellos me dijeron que había pasado allí, y les dije unos tiros allá arriba en Quebrada de la Virgen, pero a el se lo llevaron en un taxi. Yo trabajaba mas arriba donde uno espera las busetas no recuerdo el nombre, eso fue aquí en el Vigía, en el Centro mas atrás de la papelería color. Siguió Ud trabajando con el Señor Monrroy? No, no seguí trabajando con él, solo como dos semanas más, más o menos.

    El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente presenció los hechos pero en ningún momento vio quien fue el disparador que le ocasiono las heridas a la victima, por lo que según lo apreciado por el Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento de quien ocasiono los disparos, y por haber manifestado que venia en la parte de atrás del vehículo durmiendo y en el momento que escucha los disparos se agacha, por lo que su testimonio refleja solo las referencias de que se cometió un hecho punible mas no quien haya sido. No pudiéndosele atribuir al acusado responsabilidad penal.

    13- Testimonial del Funcionario M.A.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.645.258, identificándose con sus datos personales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado en consecuencia ratifica el contenido y firma de dos Actas de Investigación S/N, de fecha 19-01-2011, insertas a los folios (10 y 11) de la presente causa, que le han sido puestas a la vista, expuso: eso fue alrededor de las 12 del medio día, pidieron apoyo para trasladarse a la pedregosa sector san marcos, a la residencia de un ciudadano, quien había causado lesiones a un ciudadano de apellido Monrroy, hecho ocurrido en el sector la palmita, ya que el padre de la victima había dicho que el ciudadano era el que había disparado a su hijo, dijo que su hijo no estaba, como a los 10 minutos salió el ciudadano solicitado, se le identificó plenamente, el ciudadano manifestó que el junto con el ciudadano de nombre Deivis, le habían efectuado varios disparos al ciudadano J.A.M., se le dijo que nos acompañara al despacho, al llegar a la casa de la progenitora, trasladamos a la concubina de Deivis que era otra persona que acompañaba al ciudadano de Nombre Omar, escuchada la versión del ciudadano, se le leyó los derechos y quedo a la orden de la Fiscalía.

    Preguntas por el Fiscal: Le preguntó al padre de la victima o habló con el? R: no. Trabajo en este caso? R no. Mi participación solo fue del traslado del ciudadano.

    Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó la investigación en la vivienda del acusado en el Sector San Marcos, Sector la Pedregosa, casa Nª 2-79, calle principal, El Vigía, se entrevistamos con el progenitor del investigado haciéndole llamada telefónica inmediatamente, el acusado se presento en el lugar y él mismos manifestó que fue participe en ese hecho, que lo realizo en compañía de Deivys Vega, que reside frente a la residencia del mismo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Físcalia VII.

    Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la aprehensión del acusado. Pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir del funcionario D.V., A.P., adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Mérida, ya que los mismos fueron citados de la siguiente manera primero según oficio N° 6150 de fecha 21 de octubre del año 2011, cursante al folio 120 de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno su comparecencia en el lugar de trabajo; segundo según oficio N° 6150 de fecha 27 de octubre del año 2011, cursante al folio 131 de conformidad con el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno citarlos con el superior jerárquico respectivo; tercero según oficio N° 6846 de fecha 2 de noviembre del año 2011, cursante al folio 137 de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    1°) Reconocimiento médico legal número 9700-230-MF-057, de fecha 19/01/11, practicado por Funcionarios Medico Forense F.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, practicado al ciudadano O.E.U.R., en el cual concluye: adulto masculino de 35 años de edad, en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo persona y espacio no presenta lesiones externas de interés médico legal para el momento del examen. Presenta tatuaje en: En deltoides izquierdo, "Jesucristo" en la parte inferior se l.J., en región escapular izquierda una cobra. Cicatriz operatoria antigua enteritis izquierda (ginecomastial) hace 10 años. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia del estado físico del imputado la presente causa (folio 21).

    2°) Experticia número 9700-154-0155, de fecha 19/01/11, realizada por el Medico Forense A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, practicado al ciudadano H.M.J.A., en el cual concluye las lesiones descritas son de naturaleza contusa, ameritaron asistencia médica especializada siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 90 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales totalmente. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente deja constancia de la condición médica de la víctima en el presente caso. (Folio 26).

    3°) Inspección número 0082, de fecha 19/01/11, cursante al folio 07 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector E.R.D. y Detective J.G.U. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: : practicada en la vía pública, avenida rotaría, sector campo alegre, entre las villas de las misiones y la agencia de carros Ford, El Vigía, A.A. del estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: "El sitio a inspeccionar es abierto, correspondiente a un tramo de vía pública, ubicado en la dirección antes mencionada, el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista de los transeúntes, de acceso libre, con iluminación natural, buena visibilidad y temperatura ambiental cálida (...) lugar en el que se observa calzada de asfalto, con acera y brocales a los márgenes y estacionado temporalmente en dirección Mérida-El Vigía un vehículo automotor con las siguientes características: clase automóvil, marca volkswagen, modelo Gol Confort SP, tipo sedán, color azul, placas LAR-80X, serial carrocería 9BWCC05X45P088761, USO PARTICULAR, AÑO 2004.

    4°) Inspección número 0084, de fecha 19/01/11, cursante al folio 04 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector L.R., y Detective L.S. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: practicada en practicada en la vía pública, sector quebrada de la virgen, vía la Palmita, El Vigía, municipio A.A. del estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: "El sitio inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida (...) correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada de formación parcialmente asfaltada y natural de vida la falla geográfica, la misma con signos de reparación en regular estado de conservación, de una vía de 2 sentidos, para el libre tránsito vehicular, desprovista de aceras a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, sitio donde se observa a los alrededores vegetación herbácea de regular tamaño, también se hallan postes de metal destinados a iluminación de la referida zona (...) local en el cual se observa escaso movimiento peatonal y vehicular (...). Es todo". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de de las características más resaltantes el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 7).

    5°) Experticia número 9700-154-0155, de fecha 19/01/11, realizada por el Funcionarios R.r.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a un vehículo automotor clase automóvil, marca wolkswagen, Modelo Gol Confort, tipo sedán, color azul, puso particular, año 2005, placas LAR-80X, en el cual concluye: 1.- El serial alfanumérico de carrocería 8ATS3TST08X062076, ubicado en el chasis derecho, se encuentra su estado original. 2.-El serial de motor alfanumérico UDH353294, ubicado en el blokc del mismo, se encuentran estado original. 3.-El vehículo en estudio presenta sus stiker de seguridad se encuentran en su estado original 4.-No se realice el proceso de activación y restauración de serial, motivado a que el vehículo en estudio presenta su serial de carrocería, ubicado en el chasis y el motor de su estado original. 5.-Se procedió a verificar el status legal del vehículo en estudio por ante el sistema integrado información policial con el número de matrículas que aporta y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC- INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano porras Muñoz Claudia cédula de identidad número 9.202.619. 6.-Deja el vehículo en estudio el lugar donde se encuentra, dando por terminada disertación pericial. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia del estatus legal del vehículo involucrado en la presente causa (folio 29).

    Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que:

    …... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

    Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

    .

    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

    Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró no probado la existencia del delito, esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado O.E.U.R..

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó establecida la culpabilidad sobre su participación, debido a que los testigos señalaron qu no estaba seguro que haya sido O.U., quien le propicio las heridas que le produjeron las lesiones a la victima J.A.H.M., por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal por mayoría debe declarar la no culpabilidad del acusado.

    De tal manera que el acusado se le considera la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano O.E.U.R., por lo cual este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado O.E.U.R., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano J.A.H.M.. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara SENTENCIA ABSOLUTORIA;

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano O.E.U.R., venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, donde nació el 28-03-85, titular de la cédula de identidad 16.306.632, soltero, taxista, residenciado en avenida principal vía la pedregosa, entre calles 2 y 3, barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, estado Mérida; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en relación con el artículo 80, en perjuicio del ciudadano J.A.H.M., por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano O.E.U.R..

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Una vez firme la presente decisión se enviara a guarda y custodia al Archivo Judicial.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintidós (22) día del mes de marzo del año 2012, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

SECRETARIA:

ABG. D.M.M.P.

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