Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Orlando Araque
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy veinticinco (25) días del Agosto de 2006, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo las 10:35 horas de la mañana, fue puesto a orden de este Tribunal Cuarto de control, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con oficio Nro 0602 de la misma fecha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con actuaciones constante de nueve (09) folios útiles, el Ciudadano: VARELA CORNEJO G.I., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de I.V.C. (v) y M.C.d.V. (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia, Teléfono: 0416-6660741, a quien en el mismo día se le fijó la audiencia para las 11:00 horas de la mañana, previa verificación de su estado físico de salud, por el Dr Yebrail González, médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de Magistratura Regional, quien se encontraba solicitado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G., y a quien se le libro orden de captura en fecha 18 de febrero de 2005, y ratificada en fecha 08 de junio de 2006. Seguidamente el imputado VARELA CORNEJO G.I., manifestó que nombraba como su defensor al abogado J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, con domicilio procesal en Edificio Centro Colonial, Dr. Toto González, piso 2, oficina 11, calle N° 4 con carrera 3 esquina, teléfono 04147045067 y 0276-3438041, quien estando presente aceptó el nombramiento y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado H.F.R., el Defensor Privado, Abogado J.D.S. y el imputado VARELA CORNEJO G.I.. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se mantenga y se ratifique la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitan la actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado VARELA CORNEJO G.I., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “El día sábado, antes de la reunión que había en esa casa yo me encontraba en la ciudad de S.A. e invite a Antonio para Capacho, es una persona que conocí en el mes de diciembre y nos fuimos para Capacho a la casa de mi papá y nos pusimos a tomar cerveza con mi papá, luego partimos para el restauran de O.N., el cual era una persona amigo de la familia y amigo mío también, me acerque a saludarlo en compañía de Antonio, y nos invitó a la casa de él para tomarnos unas cervezas y nosotros aceptamos, fuimos a la casa del señor Omar que queda en Pericos y compartimos hasta la seis de la tarde, nos tomamos una caja de cerveza que compró Omar y a eso de las siete de la noche llegó el ciudadano C.M., como en media hora llegó R.C. y a ellos los conocimos ese día por medio de Omar, tomamos como hasta las ocho de la noche, de allí Omar nos invito a una parrilla que iba hacer en la casa de él, en ese mismo sitio y le dijimos que lo llamábamos, él nos llevo hacia la ciudad de San Cristóbal y nos dejó en la redoma de la Ula y de allí no dirigimos para S.A.A. y mi persona, al otro día el día domingo me encontraba en mi casa a las horas de mediodía y estaba compartiendo con mi esposa y mis hijos y sostuve una discusión con mi esposa, me cambie y me fuí para la calle, cuando iba bajando de mi casa, subía el ciudadano Antonio diciéndome que si íbamos a ir para la parrilla que me había invitado mi amigo, le dije que no a Antonio porque no tenía dinero, él me dijo que él me pagaba el pasaje para no pelarnos el bonche de tomar cerveza y comer carne, yo acepte y dijo que él iba a llevar un amigo, entonces yo le dije que estaba bien, cuando recorríamos algunos metros de la casa, llegó el ciudadano de apellido Santana, se que es policía y era cliente de una venta de hamburguesa que yo tenía, nos dirigimos hacia San Cristóbal en una buseta, de allí llame a Omar diciéndole que iba para la casa de él y nos dijo que nos recogían en las granjas infantiles y yo le dije que iba con Antonio y otra persona, nos recogió en ese sitio y nos llevó para la casa de él y empezamos a compartir y nos tomamos una caja de cerveza, yo me puse a tomar aguardiente con Omar y empecé a asar la carne, como a las seis de la tarde llegó el ciudadano Cándido, estábamos compartiendo los cinco, cuando Antonio le insistía a Omar de que pasaba que no llegaba Rafael y el dijo que él iba a llamar y dijo que venía en camino, cuando llegó Rafael trajo una botella de ron, nos pusimos a compartir en un corredor de la casa y el ciudadano Antonio y Santana no se separaban los dos y se comentaban cosas en voz baja, alrededor de las nueve de la noche seguimos tomando y compartiendo y Antonio le pido el teléfono celular prestado al ciudadano Rafael, el cual hizo una llamado que se desconoce, empezó a preguntar al ciudadano Omar que si usaba joyas, él le contestó que no, que no le gustaba eso, es que no le gusta o las tiene guardada para no ponérselas, dijo que no le gustaban que no le llamaban la atención, lo único que tengo es esta cadenita de oro que tengo puesta, allí concluyó el tema, yo y Omar nos encontrábamos mas ebrios ya que estábamos bebiendo aguardiente y ron, Antonio y Moncada destaparon dos cerveza y se la iban a tomar afuera de la casa y volvían y entraban se dieron las doce de la noche y Omar decide irse a dormir porque estaba muy tomado, dijo Rafael que le diera la cola a los muchachos hasta San Cristóbal pero que si querían que siguieran tomando, lo cual me senté en el mueble de la sala a escuchar música y me estaba quedando dormido, tenía sueño y estaba ebrio, los cuatro ciudadanos salieron hacia un comedor de la casa no los vi, sino pasados veinte minutos, entró el ciudadano Antonio con un arma me apuntó y me dijo que le colaborara, yo le dije que le pasaba, que estaba loco, me dijo nos colabora o si no se muere y le dije tranquilo chamo, llegó el otro ciudadano Santana y abrieron la puerta del cuarto de Omar los dos entraron, yo me quedé en el mueble nervioso hablaban entre los dos preguntándole a Omar que donde estaba el dinero y él le decía que no tenía plata, se escuchaba que lo golpeaban y se escuchaba como una cinta de embalar rompiéndose, uno de los ciudadanos le dicen matelo y dice el otro que no podía, porque si disparaba pueden escuchar los vecinos y dijo que trajeran el cuchillo de la cocina, salio el ciudadano Antonio, tomó el cuchillo de la cocina y me volvió a puntar con el arma de fuego, diciéndome que no me preocupara, entró a la habitación pasado como un minuto salieron los dos diciéndome que agarrara los CDS, las botellas y una chaqueta y que agarrara papel higiénico del baño que limpiara el equipo de sonido y limpiara las huellas digitales de ellos porque habían puesto música, me recuerdo que antes de eso tenían puestos guantes quirúrgicos, me acerque al baño agarrar el papel y estaban los dos ciudadanos amordazados en el baño, Mustafad y Rafael con la cabeza tapada con un trapo, agarre la caja de cervezas, las botellas, los CDS, y me dijeron que me quedara quieto, entró uno de ellos al baño con el cuchillo salio y se lo entregó a otro diciéndole le toca a usted, entró volvió a salir y enrolló el cuchillo en una chaqueta, me hizo montar las botellas de aguardiente vacías y la caja de cerveza vacía en un vehículo propiedad de Rafael, las monté, se metieron para la casa y me dijeron que desconectaran el teléfono, me puse al lado del teléfono, hice que lo iba a desconectar y lo deje normal y escuche que arrancó un carro y era la camioneta de Omar y la llevaba Santana, Antonio apuntándome con el arma de fuego me montó en el carro de Rafael, yo le dije que me dejara aquí y me mando a callar, se montó en el carro y arrancó, él iba manejando nervios y en el carro prendía una luz que era de sistema de seguridad, él me decía que la puerta había quedado abierta y yo le dije que no iba abierta y me decía que si porque estaba prendiendo la luz en el tablero, a lo que yo abrí y cerré la puerta se activó el sistema de seguridad del carro el cual se apagó, se quedó en la vía principal, luego se regresó la camioneta que iba adelante, Antonio se montó atrás y me montaron en el puesto de adelante apuntándome e iba manejando Santana, nos dirigimos hacia San Josecito se metió por una calles que no conozco, Santana se bajo habló con una persona no se quien era porque estaba muy oscuro, se montó en la camioneta y le dijo a Antonio, ya me dijo donde la voy a dejar y nos dirigimos vía el Palmar de la Copé, ahí dejaron la camioneta por una callejuela de zona verde, de ahí salimos a pie a la carretera principal, tomamos un taxi y nos llevo hasta S.A., me dijeron cuando llegamos que no fuera a comentar nada, que todo eso pasaba rápido, que los muertos no hablaban, y que si yo hablaba ellos me mataban o a los hijos míos, yo le dije tranquilo que yo no iba a decir nada, me fui para mi casa y al siguiente día fue y me buscó Antonio diciéndome que nos teníamos que perder porque quedaron vivos, pero quédese tranquilo que estoy cuadrando con Miguel para irnos los tres, si lo llega agarrar la petejota se entrega y se echa la culpa, que como Santana es policía y mi hermano trabaja en la petejota lo sacamos rápido para que se vaya, me quedé en la casa todo el día, al día siguiente, fue martes me volvió a buscar Antonio y me dijo que fuéramos para la plaza, allá estaba Santana y dijeron que nos íbamos a ir para una finca que arreglara ropa, que nos íbamos el jueves, me fui para la casa no arregle nada, dure todo el día en la casa, al día siguiente decidí irme para donde mi papá, cuando bajaba de mi casa me encontré a la novia de Toño y me dijo que me fuera que me estaba buscando la petejota que Santana y Antonio ya se habían ido y que me acordará de lo que me habían dicho, es todo” El Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.-¿Usted no intento huir en algún momento? Respondió: No, porque ellos cargaban un arma, andaba bajo presión, yo me quedé completamente callado. 2.- ¿Usted entró al cuarto del señor Omar? Respondió: No entré nunca. 3.- ¿Quien dio muerte a Omar? Respondió: No se quien de ellos dos, porque mandaron a buscar el cuchillo y salieron los dos, pero el que entró con el cuchillo fue Antonio. 4.- ¿Quien dijo le toca a usted a hora? Respondió: Santana le dijo a Antonio. 5- ¿Mientras estaba sentado en el mueble no escucho ningún ruido? Respondió: No porque la casa es bastante grande. 6.- ¿Conoce el porque le dieron muerte al señor Omar? Respondió: Desconozco, no se con que intención lo hicieron. 7.- ¿Usted no trato de detener la acción de estos ciudadanos? Respondió: Cuando yo le hablaba a ellos me apuntaban, yo preguntaba que era lo que pasaba. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado J.S.G., quien expuso: “Oída la imputación que hace la representación fiscal, la defensa hace énfasis de que desde el momento que surgieron los hechos él fue amenazado y se fue del lugar donde vivía para salvaguardar la vida de él y de su familia, no habiendo fundamentos serios para estimar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se desestime la solicitud de medida de privación de libertad, por otra parte la defensa hace saber que la familia le ha manifestado que lo han estado amenazando de muerte, por ende solicito de ser recluido en otro centro de reclusión dado que lo han amenazado si llega a narrar lo ocurrido, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VARELA CORNEJO G.I., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de I.V.C. (v) y M.C.d.V. (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia , Teléfono: 0416-6660741, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 18 de febrero de 2005 y ratificada en fecha 08 de junio de 2006. TERCERO: Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio. Líbrese los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. H.A.F.R.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

G.I.V.C.

IMPUTADO

ABG. J.D.S.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-5772-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Agosto de 2006

196° y 147°

Celebrada la Audiencia Especial para Resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se hizo presente voluntariamente a la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el imputado VARELA CORNEJO G.I., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de I.V.C. (v) y M.C.d.V. (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia , Teléfono: 0416-6660741, a quien se le sigue la presente causa 4C-5772-05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G., en virtud de la Orden de Captura decretada en fecha 18 de febrero de 2005 y ratificada en fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de privación judicial preventiva de libertad en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día dieciséis de enero de 2005, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedente de la red 171, mediante la cual informaron que en el sector de la Aldea Pericos, de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, como consecuencia de haber recibido varias heridas producidas por arma blanca, en cuyo hecho resultaron también heridas dos personas, desconociéndose más detalles al respecto. Como consecuencia de la información recibida, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta una vivienda sin número, ubicada en el sector Colinas del Mirador, aldea la Popa, vía Pericos, Municipio Independencia, Estado Táchira, donde pudieron constatar en el interior una vivienda sin numero, específicamente en un dormitorio ubicado en la parte posterior de la misma, la cual funge como habitación principal, sobre la cama tipo matrimonial, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, decúbito dorsal, completamente desnudo, con la región cefálica cubierta por una bolsa elaborada de material sintético de color negro, sujeta al cuerpo con cinta adhesiva, con las extremidades superiores extendidas hacia atrás, debajo del cuerpo y atadas entre si a nivel de las muñecas por un trozo de cinta adhesiva color marrón, mientras que las inferiores completamente extendidas. Fue localizado y colectado a nivel del piso de dicha habitación, un carrete de cinta adhesiva de color marrón, de las utilizadas para embalar. El cadáver en cuestión, presentó dos heridas abiertas, la primera a nivel de la región del cuello y las restantes en el hombro del lado derecho, siendo identificado como O.A.N..

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público, solicito se mantenga y se ratifique la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitan la actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”

El imputado VARELA CORNEJO G.I., luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “El día sábado, antes de la reunión que había en esa casa yo me encontraba en la ciudad de S.A. e invite a Antonio para Capacho, es una persona que conocí en el mes de diciembre y nos fuimos para Capacho a la casa de mi papá y nos pusimos a tomar cerveza con mi papá, luego partimos para el restauran de O.N., el cual era una persona amigo de la familia y amigo mío también, me acerque a saludarlo en compañía de Antonio, y nos invitó a la casa de él para tomarnos unas cervezas y nosotros aceptamos, fuimos a la casa del señor Omar que queda en Pericos y compartimos hasta la seis de la tarde, nos tomamos una caja de cerveza que compró Omar y a eso de las siete de la noche llegó el ciudadano C.M., como en media hora llegó R.C. y a ellos los conocimos ese día por medio de Omar, tomamos como hasta las ocho de la noche, de allí Omar nos invito a una parrilla que iba hacer en la casa de él, en ese mismo sitio y le dijimos que lo llamábamos, él nos llevo hacia la ciudad de San Cristóbal y nos dejó en la redoma de la Ula y de allí no dirigimos para S.A.A. y mi persona, al otro día el día domingo me encontraba en mi casa a las horas de mediodía y estaba compartiendo con mi esposa y mis hijos y sostuve una discusión con mi esposa, me cambie y me fuí para la calle, cuando iba bajando de mi casa, subía el ciudadano Antonio diciéndome que si íbamos a ir para la parrilla que me había invitado mi amigo, le dije que no a Antonio porque no tenía dinero, él me dijo que él me pagaba el pasaje para no pelarnos el bonche de tomar cerveza y comer carne, yo acepte y dijo que él iba a llevar un amigo, entonces yo le dije que estaba bien, cuando recorríamos algunos metros de la casa, llegó el ciudadano de apellido Santana, se que es policía y era cliente de una venta de hamburguesa que yo tenía, nos dirigimos hacia San Cristóbal en una buseta, de allí llame a Omar diciéndole que iba para la casa de él y nos dijo que nos recogían en las granjas infantiles y yo le dije que iba con Antonio y otra persona, nos recogió en ese sitio y nos llevó para la casa de él y empezamos a compartir y nos tomamos una caja de cerveza, yo me puse a tomar aguardiente con Omar y empecé a asar la carne, como a las seis de la tarde llegó el ciudadano Cándido, estábamos compartiendo los cinco, cuando Antonio le insistía a Omar de que pasaba que no llegaba Rafael y el dijo que él iba a llamar y dijo que venía en camino, cuando llegó Rafael trajo una botella de ron, nos pusimos a compartir en un corredor de la casa y el ciudadano Antonio y Santana no se separaban los dos y se comentaban cosas en voz baja, alrededor de las nueve de la noche seguimos tomando y compartiendo y Antonio le pido el teléfono celular prestado al ciudadano Rafael, el cual hizo una llamado que se desconoce, empezó a preguntar al ciudadano Omar que si usaba joyas, él le contestó que no, que no le gustaba eso, es que no le gusta o las tiene guardada para no ponérselas, dijo que no le gustaban que no le llamaban la atención, lo único que tengo es esta cadenita de oro que tengo puesta, allí concluyó el tema, yo y Omar nos encontrábamos mas ebrios ya que estábamos bebiendo aguardiente y ron, Antonio y Moncada destaparon dos cerveza y se la iban a tomar afuera de la casa y volvían y entraban se dieron las doce de la noche y Omar decide irse a dormir porque estaba muy tomado, dijo Rafael que le diera la cola a los muchachos hasta San Cristóbal pero que si querían que siguieran tomando, lo cual me senté en el mueble de la sala a escuchar música y me estaba quedando dormido, tenía sueño y estaba ebrio, los cuatro ciudadanos salieron hacia un comedor de la casa no los vi, sino pasados veinte minutos, entró el ciudadano Antonio con un arma me apuntó y me dijo que le colaborara, yo le dije que le pasaba, que estaba loco, me dijo nos colabora o si no se muere y le dije tranquilo chamo, llegó el otro ciudadano Santana y abrieron la puerta del cuarto de Omar los dos entraron, yo me quedé en el mueble nervioso hablaban entre los dos preguntándole a Omar que donde estaba el dinero y él le decía que no tenía plata, se escuchaba que lo golpeaban y se escuchaba como una cinta de embalar rompiéndose, uno de los ciudadanos le dicen matelo y dice el otro que no podía, porque si disparaba pueden escuchar los vecinos y dijo que trajeran el cuchillo de la cocina, salio el ciudadano Antonio, tomó el cuchillo de la cocina y me volvió a puntar con el arma de fuego, diciéndome que no me preocupara, entró a la habitación pasado como un minuto salieron los dos diciéndome que agarrara los CDS, las botellas y una chaqueta y que agarrara papel higiénico del baño que limpiara el equipo de sonido y limpiara las huellas digitales de ellos porque habían puesto música, me recuerdo que antes de eso tenían puestos guantes quirúrgicos, me acerque al baño agarrar el papel y estaban los dos ciudadanos amordazados en el baño, Mustafad y Rafael con la cabeza tapada con un trapo, agarre la caja de cervezas, las botellas, los CDS, y me dijeron que me quedara quieto, entró uno de ellos al baño con el cuchillo salio y se lo entregó a otro diciéndole le toca a usted, entró volvió a salir y enrolló el cuchillo en una chaqueta, me hizo montar las botellas de aguardiente vacías y la caja de cerveza vacía en un vehículo propiedad de Rafael, las monté, se metieron para la casa y me dijeron que desconectaran el teléfono, me puse al lado del teléfono, hice que lo iba a desconectar y lo deje normal y escuche que arrancó un carro y era la camioneta de Omar y la llevaba Santana, Antonio apuntándome con el arma de fuego me momento en el carro de Rafael, yo le dije que me dejara aquí y me mando a callar, se montó en el carro y arrancó, él iba manejando nervios y en el carro prendía una luz que era de sistema de seguridad, él me decía que la puerta había quedado abierta y yo le dije que no iba abierta y me decía que si porque estaba prendiendo la luz en el tablero, a lo que yo abrí y cerré la puerta se activó el sistema de seguridad del carro el cual se apagó, se quedó en la vía principal, luego se regresó la camioneta que iba adelante, Antonio se montó atrás y me montaron en el puesto de adelante apuntándome e iba manejando Santana, nos dirigimos hacia San Josecito se metió por una calles que no conozco, Santana se bajo habló con una persona no se quien era porque estaba muy oscuro, se montó en la camioneta y le dijo a Antonio, ya me dijo donde la voy a dejar y nos dirigimos vía el Palmar de la Copé, ahí dejaron la camioneta por una callejuela de zona verde, de ahí salimos a pie a la carretera principal, tomamos un taxi y nos llevo hasta S.A., me dijeron cuando llegamos que no fuera a comentar nada, que todo eso pasaba rápido, que los muertos no hablaban, y que si yo hablaba ellos me mataban o a los hijos míos, yo le dije tranquilo que yo no iba a decir nada, me fui para mi casa y al siguiente día fue y me buscó Antonio diciéndome que nos teníamos que perder porque quedaron vivos, pero quédese tranquilo que estoy cuadrando con Miguel para irnos los tres, si lo llega agarrar la petejota se entrega y se echa la culpa, que como Santana es policía y mi hermano trabaja en la petejota lo sacamos rápido para que se vaya, me quedé en la casa todo el día, al día siguiente, fue martes me volvió a buscar Antonio y me dijo que fuéramos para la plaza, allá estaba Santana y dijeron que nos íbamos a ir para una finca que arreglara ropa, que nos íbamos el jueves, me fui para la casa no arregle nada, dure todo el día en la casa, al día siguiente decidí irme para donde mi papá, cuando bajaba de mi casa me encontré a la novia de Toño y me dijo que me fuera que me estaba buscando la petejota que Santana y Antonio ya se habían ido y que me acordará de lo que me habían dicho, es todo”

El Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado dejándose constancia de que a la pregunta 1.- ¿Usted no intento huir en algún momento? Respondió: No, porque ellos cargaban un arma, andaba bajo presión, yo me quedé completamente callado. 2.- ¿Usted entró al cuarto del señor Omar? Respondió: No entré nunca. 3.- ¿Quien dio muerte a Omar? Respondió: No se quien de ellos dos, porque mandaron a buscar el cuchillo y salieron los dos, pero el que entró con el cuchillo fue Antonio. 4.- ¿Quien dijo le toca a usted a hora? Respondió: Santana le dijo a Antonio. 5- ¿Mientras estaba sentado en el mueble no escucho ningún ruido? Respondió: No porque la casa es bastante grande. 6.- ¿Conoce el porque le dieron muerte al señor Omar? Respondió: Desconozco, no se con que intención lo hicieron. 7.- ¿Usted no trato de detener la acción de estos ciudadanos? Respondió: Cuando yo le hablaba a ellos me apuntaban, yo preguntaba que era lo que pasaba.

El Defensor Privado, Abogado J.S.G., expuso: “Oída la imputación que hace la representación fiscal, la defensa hace énfasis de que desde el momento que surgieron los hechos él fue amenazado y se fue del lugar donde vivía para salvaguardar la vida de él y de su familia, no habiendo fundamentos serios para estimar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se desestime la solicitud de medida de privación de libertad, por otra parte la defensa hace saber que la familia le ha manifestado que los estando amenazando de muerte, por ende solicito de ser recluido en otro centro de reclusión dado que lo han amenazado si llega a narrar lo ocurrido, es todo”

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano VARELA CORNEJO G.I., precalificado por el Ministerio Público es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G..

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G., los cuales se desprende de las actas que conforman la presente causa.

3) En la presente causa, esta Juzgadora considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que podría llegarse a imponer dada la precalificación fiscal dada por el Fiscal del Ministerio Público, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, en consecuencia acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano VARELA CORNEJO G.I., declarando sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa. Y así se decide

Se Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 18 de febrero de 2005 y ratificada en fecha 08 de junio de 2006, y remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VARELA CORNEJO G.I., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.100, nacido en fecha 07 de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, hijo de I.V.C. (v) y M.C.d.V. (v), con residencia en Belandría, vía Capacho, sector la Peña, casa N° 40, de color blanca con muro negro, Municipio Independencia , Teléfono: 0416-6660741, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la consumación del delito en perjuicio del ciudadano hoy fallecido O.A.N., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, relación con el segundo aparte del articulo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C.V. y C.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 18 de febrero de 2005 y ratificada en fecha 08 de junio de 2006.

TERCERO

Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio.

Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-5772-05

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