Decisión nº PJ0032013000046 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua

Maracay, 16 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-002878

ASUNTO : DP01-S-2011-002878

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: 23° del Ministerio PublicoMaria Alonso

VÍCTIMA: L.N.

EL ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. GERERADO TEPEDINO

ACUSADO: A.A.C.D.

DEFENSOR: C.G. Y MANZANILLA HECTORSECRETARIA: C.M.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CABRERA DURAN A.A., natural San Felipe, Estado Trujillo. De 61 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Profesor, Hijo De: M.G.D., (F) A.C. (F). Residenciado En: Calle Chaguaramo Nº 44. La Floresta. Estado Aragua, teléfono: 0414-460.1399. titular de la cedula de identidad nº 3.523.117.

Capítulo II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso suceden en fecha 01.05.2011, y 02.05.2011, cuando la víctima L.N. interpuso formal denuncia ante el órgano receptor, por haber sido víctima de violencia por parte del ciudadano A.A.C., el acusado inició en principio con violencia verbal, la que se fue agravando a medida que transcurría el tiempo, lo que trajo como consecuencia graves daños de salud de la víctima, entre ellos, tensiones altas, y PRE infarto y luego de interpuestas las medidas de protección de seguridad el acusado procedió a enajenar los bienes, de la comunidad conyugal.

De igual manera tanto la fiscalía, como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

TESTIMONIALES

  1. -Declaración de la ciudadana L.M.N.G.,

  2. -Declaración de la ciudadana N.S.A.,

  3. -Declaración del ciudadano F.E.C.,

  4. -Declaración del Psiquiatra J.L.M., adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua,

  5. - Declaración de la ciudadana E.M., psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua,

    DOCUMENTALES

  6. -Informe Psiquiátrico de fecha 27.05.2011, suscrito por el DR. J.L.M., adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua.

  7. - Informe Psicológico de fecha 10.05.2011, suscrito por la Lic. E.M., psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicado a la víctima del presente asunto.

  8. - Documento de Compra Venta de vehiculo placa AB982BD, marca Ford, año 2007, color gris, clase camioneta, a nombre del ciudadano A.A.C.D., de fecha 10.05.2011, autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, con el N° 11, tomo 90.

    PRUEBAS DE LA DEENSA

    TESTIMONIAL

  9. - Testimonio de la ciudadana Y.R., titular de la Cédula de Identidad N° 2.961.151, psicóloga, terapeuta.

    DOCUMENTAL

  10. - Copia Certificada de documento de propiedad de un vehiculo placa N° AA274TG, seria del carrocería 8Z1JJ513X8V327100, seria del motor X8V327100, marca chevrolet, modelo OPTRA T/A LIMITED C/STAR, color plata celestial, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, siendo útil y necesario.

  11. - Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el N° 03, tomo 66, de fecha 66, de fecha 06.03.2008, de venta de un vehiculo, adquirido con dinero de la comunidad concubinaria, en la cantidad de veinticuatro mil Bolívares.

  12. - Constancia emanada de la Junta de Condominio de la urbanización donde habitan tanto la denunciante como el denunciado, a los fines de su exhibición y lectura.

  13. - Constancia de asistencia a las charlas de violencia de género, emitida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua

    En fecha 25 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”

    Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se le preguntó a la víctima L.N., si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada por la gravedad del delito.

    Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano A.A.C.D., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

    Seguidamente se le cedió la palabra Abg. Manzanilla Héctor, quien expuso:

    Como punto previo la fiscal ha incurridos en errores graves en el escrito acusatorio, él es un ciudadano distinto y en la lectura del expediente, y me permito leer, L.P., y cosa que no se comprueba con la acusación realizada por la fiscal, sigue incurriendo en una serie de imprecisiones, mi defendido no fue aprehendido en flagrancia, y el escrito acusatorio, que no son emanadas por los testigos y la víctima, y son diferentes que se plasmas distintas en la acusación, dicho este punto previo, la doctrina indica que es un delito atípico y que debe haber una conducta exterior, y los testigos que fueron evacuados no comprueba el delito, de la conducta del ciudadano y como no hay una conducta externa y con el daño que se le causa a la víctima, con lo que ha sufrido la víctima un pre infarto y la víctima es médico que labora en el hospital central, y trae un récipe médico de la clínica y que no un infarto y ella nunca fue emitida a una experticia para darle fe pública al pre infarto, los testigo que en que se fundamenta la acusación, la ex cuñada de la víctima, la hermana de la víctima y la señora que trabaja en la casa de la víctima, y estos testigos son referenciales y además si lee con detenimiento que además que son referenciales y la denuncia que la víctima hace es ante la fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho esto en el informe psicológico estos son de vital importancia en el informe que se le hace a la víctima que es paranoide, y no es una persona normal y que es una conducta insta y que sufren psicopatía eso lo hacen propenso a ver las acciones diferentes a la que lo vemos nosotros y la hoy víctima tiene tendencia a fantasía, los hechos narrados por la víctimas son ciertos y además el mismo informe que ejerce paranoide, dice también que es intolerante a las críticas y ella no se maneja igual, y ese informe a que refiere a un informe psiquiátrico que se le plantea a la víctima, que es una tendencia a quedarse sola, se le pide ir a una consulta psíquica que no sabemos si ella ha asistido y el informe del acusado es centrado no refleja ninguna característica de una persona violenta o dado a mentir o percibir el mundo real diferente. En el presente caso se está en una perfección irreal de lo que ocurrió y estamos en presencia que no ocurrió por los hechos de la víctima, podemos entender que ojo que nos es producto de acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y toda la denuncia es consecuencia no a un simple daño, eso nace con la persona y se configura al ambiente de su infancia y que se configura a los cinco años de su vida y un acto que no se materializó con el informe y se tomara en consideración es falso que los hechos que no se denuncia ocurrieran y la condicione de la víctima y el debate del probatorio se va a comprobar los hechos reales, la ciudadana dice que tiene 12 años de casados y eso es mentira, ella que se refiere al ciudadano como su esposo y ellos son concubinos y eso refleja en el respeto que es una institución la conducta no normal que tiene la víctima, los testigos refieren que le contó que le refirió y es una contradicción en las declaraciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la fiscalía, la ciudadana vendió un vehículo como soltera y el ciudadano adquirió una vivienda y la equipó, la ciudadana tiene un carro, ella es médico y que me llama la atención en el escrito de la denuncia que era una supuesta situación de infidelidad y máximas de experiencia que menos que le dice es impúdica, que nunca insistió que la doctora es médico con experiencia de servicio no va a reflejar el daño que refleja en los informes, es todo

    .

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. C.G., quien expuso:

    Ellos tenían libertad de vender y el acusado vendió la a autorización, no se manifestaron, y tenía la libertad económica lo que tenían que hacer lo que quieran con sus bienes patrimoniales, solicitamos que al final la decisión sea absolutoria, es todo

    .

    De seguida se le cedió la palabra al acusado A.A.C.D. a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:

    No deseo declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución DeLa República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 02 de Octubre de 2012.

    En fecha 2 de Octubre de 2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación prueba documental, consistente en Informe Psiquiátrico de fecha 27-055-2011, suscrito por el Dr. J.L.m., adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la víctima, riela a los folios 168 y 169 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:

    …Examen mental: Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Buena orientación en tiempo, espacio y lugar. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos, y abstractas de buen nivel. Sensopercepción: no se encontraron perturbaciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: ansiedad manifiesta, temor de ser agredida por su pareja. Volutad y juicio bien conservados. Lenguaje adecuado. Psicomotrocidad: discreto temblor en ambas manos. Introspección desarrollada. Inteligencia dentro de los rangos normales. Presenta temores a quedarse sola, tendencia a actuar de forma súbita, hostilidad verbal. Se recomienda ingresarla a consulta con Psiquiatría, para controlar a los temores, la ansiedad y las tendencias nombradas

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 09 de octubre de 2012.

    En fecha 09-10-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana: NAVARRETE GRAU L.M., Titular de la Cédula de Identidad No 3.848.731, estado civil: Soltera, fecha de nacimiento 14.11.555, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo quiero decir que en fecha 06.05.2011, acudí a la fiscalía después de salir de una hospitalización en la policlínica de Maracay, comencé en 1999 una relación con el señor, que yo era directora del personal, comenzamos la relación de julio del mismo año, el dio la inicial para la compra para la casa hasta el día de los hechos, llevamos una relación de pareja de altibajos que en el 2004 tuvimos una discusión que mi hijo se interpuso, que se fueron a los puños y en mayo del año pasado que comenzó el domingo y que mi madre cumplía 30 años de muerta mandamos a limpiar la tumba de mi mamá, y mi hermana Evelyn cumple ese día, el recibió una llamada de una persona, que el me tenia al frente a mi y me pasa a teléfono yo había pasado un congreso en caracas y cuando regrese encontré con una situación y que el había estado recibiendo llamadas que yo tenía un amante y que el amante era el padre biológico con mi hijo, el estaba molesto y le dije que no era verdad que yo había estado en un congreso que no había estado mas con mi padre de mi hijo, en el año 2009 tenía una comunicación con el porque mi hijo se casaba, ellos establecieron una relación de padre e hijo, y yo se la oculte a el porque siempre decía que yo recordaba mi primer amor, y le oculte eso y se lo conté en ese momento le dije que iba a ir a la casa de mi hermana a la cena, regrese ese domingo continuo con la discusión de ser desleal, de ocultarle, dormimos juntos a la cama el lunes 02 amaneció lloviendo la señora F.H. que es la señora que me trabaja en la casa, el salio de bañarse y comenzó a agredirme tome mi cartera y me fui, me monte en el taxi, N.S. fue la desposa de mi hermano y ambas somos trabajamos en el sector s.e. es cristina y antes que se casa con mi hermano, ella había servido de mediadora de la crisis le cuento lo que esta pasando y le dije que no había tenido contacto que no hubiese sido con el, soy una persona que tiene valores y principio y o iba a tener una relación adúltera delate de mi relación me dijo que si yo quería ella llamaba a Américo y el habla con ella, quedamos en vernos en la casa a las cuatro de la tarde, él llegó 20 minutos mas tarde, duramos encerrados en el cuarto el me decía que yo era traicionara y que no era digna de respeto y que el me había querido mas de su madre que yo le dije que no había traición que solo tuve comunicación vía correo y entonces yo duré fuera del cuarto y él se quedó en promedio de tres y media a cuatro y yo me quedé afuera y él estaba agresivo y dentro de su agresividad me dijo que no podría dormir en ese cuarto y a partir de ese momento no podría ir a congreso, que mi hijo y familia no me podría ir a visitar y que se acabaron las reuniones en la casa y se puso violento y se me insumió y como no me agredió físicamente le dio un golpe al monitor de la computadora y dijo Nelly que me iba a llevar a su casa recogí mis ropa, y le dije que mi padre y mi madre estaban muertos y que él no podría convertir mi casa en una cárcel, llegue a la casa de Nelly a las diez de la noche, y a la una de la tarde me despertó un dolor y cuando pasaron veinte minutos y me llevo a la policlínica y me dejaron hospitalizadas y que tenía una cardiopatía isquémico y me vio la diorita me hicieron los estudios y el día seis me dieron de altas, y le llama a una médico amiga mía para que me orientara lo que estaba pasando y yo tenía temor porque era la tercera oportunidad e lo que estaba pasando y mi hijo se fue de la casa voluntariamente ella me dijo que había una Ley Sobre la Violencia de Genero, y ella me dijo que me dieran de alta ella me iba a a buscar para ir a la fiscalía y así fue fuimos a proponer la denuncia estaba alterada y tenía un lenguaje muy hostil, y eso ha sido mi carácter y eso venia acumulada por las cosas que se estaba pasando y pro lo cual puse de por medio no quería terminara la relación de manera abrupta y de lo que esta pasando y tuve que hacerlo porque tenía miedo porque no viniera las a agresiones físicas, y porqué aquí ese ha dicho que dije en la declaración que él tenía dos armas de fuego camioneta de placa AU021, le dije que no me gustaba que el estuviera armado y él la pasado primero en el closet y luego a la mesa y eso es la verdad que declarado en el momento, y me pregunta que porque tenía miedo, cuando me dan la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos le querían hacer una inspección y la fiscal fue negada y se le hizo el allanamiento ye so es mentira y porque la fiscalía 23 no lo autorizó, yo si he tenido miedo he estado en el proceso de terapia en septiembre del año pasado, el entró a la urbanización buscó a la presidencia del condominio, y que como que le parecía el amante que había metido, y en mi casa vivió mi hermano y su esposa, y yo llame al Dr. G.T. que si había algún problema, el dijo a la presidencia que era una puta y ella fue ala casa que yo era eso, que el me exigía que pagara esa cuota ala 01:20 recibí una llamada, y si yo lo digo el lo iba a negar y que necesitaba que nos reuniéramos porque necesitaba dividir y que no podemos que dejar que los abogados intervengan y que nos reuniéramos en presencia de cualquier cosa y dijo que no, que era con el pastor que me estoy congregando y le dije que lo llamaba después del cumpleaños, y fui ala fiscalía a denunciar esta llamada y me tomo la Dra. Belkis una nueva denuncia la venta de la camioneta nos reunimos en la camioneta caribe, y yo tenia una del año 1999, que si bien es cierto que lo vendió en el año 2008 ya la capilla, consigno y lo llevo y el dice que no le di un medio a él, y que eso era el dinero que para el aporte del optra mío, y el patrimonio esta a hi en la sociedad conyugal, y no quiero reclamar de la venta de la camioneta y que el vendió una explore y la cambio por una jeep cherockee, y le dieron la camionera y el 80 mil bolívares del año 2008 lo dieron a mi nombre y le hice en nombre en el banco federal y las camioneta que fueron vendida s en el año, y la mala fe que fue que la vendí y estando hospitalizada y firma en la lotería, la mala fe que tuvo al hacerlo vende esa camioneta a su hija que e s abogado ye l documento es certificado de origen es de otra camioneta por 112bsf. Porque eso fue de la experticia y que el andaba para arriba y para abajo y es una casa que vive en villa de remanso, eso es lo que ha pasado y lo mas impactantes es lo que me paso anoche, yo no tengo enemigos, mis hijos y familia o tienen enemigos y he sido 25 años profesora, anoche que estaba en la clínica y voy entrando 32670200 que el dice que llaman y dicen que le iban a mandar a dar unos tiros a tu hijo si seguían dándole mala vida, y aquí esta el teléfono y el la hora de llamada, dicen que tengo una mente fantasiosa, y soy a autocrítica y es cierto, y esa llamada que la amenaza a mi hijo, y me dijeron dígalo hoy en al a audiencia que usted estaba citada, lo que me causa o el impacto fue la llamada y mi hijo es mi talón de Aquiles y para mi es sumamente doloroso de la llamada amenazando a mi hijo he estado en tratamiento psiquiátrico y hay un Dios que me fortalece y las evaluaciones psicológicas que tengo trastorno e emocionales y a través de ese análisis que tiene una relación que puede ser una mujer infiel, que tiene deseo de superarse, y ver las casa positivas y tengo lo que siempre he tenido y termine en la denuncia y lo dije que quería mi vida mi vida en paz, a el lo cuide, lo alimente, lo cuide, y somos muy buenos y el tiene cosas buenas y no puedo decir lo contrario y lamento la situación que estamos aquí, el me llamo y que se los escritos y me pedía perdón que me decía esposa que no quiero que te separes de mí en la casa me dejo un escrito y el quiso rescatar la relación, y yo no quise volver a la relación que viví constantemente, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Explique el modo, tiempo y lugar como se inicia la discusión? El 01 de mayo y terminó el 02 de mayo, en la residencia en común en la calle Roraima, y que el me acusaba de ser infiel. ¿Él la maltrató y le dijo malas palabras por su condición mujer? El no me lo dijo que era una puta y zorra, el me dijo que estaba molesto por la llamada, que había tenido una relación adultera con el padre de mi hijo, esa eran sus palabras él no me ofendió de palabras vulgares, pero si en su malestar que estaba si lo hacia, el siempre tuvo un trato afable, y cuando se molestaba, que si era violento, el siempre decía que no jorungara la cola del león. ¿Cómo pudiera jorungar la cola del león? Si yo trataba de hacer casa, por ejemplo las cosa habitual que la cuentas eran exageradas y si llamada sus hija era un problema que el teléfono estaba ocupado en todos lo años no cancelabas la facturas de teléfono yo hacia las compras de la casa. Se molestaba si llamaba sus hijas y estaba ocupado, si por ejemplo hice los post grado el llegaba hablando mal de mi, que supuestamente que tenia muchos novios o amantes que me fuera así que era así, esos era una pelea constante. Y tuve que tener una defensiva de como es mi honorabilidad c como mujer. A mi no me importo las relaciones que el tenia y siempre me humillaba. ¿Eran constantes? Si. Me puso personas que ni siquiera por tener cargo gerenciales con médicos que eran corporación y eso era mas grave, yo fui a panamá al curso de entrenamiento y el medio de la discusión él dijo que me había ido con un amante, y yo era una mujer promiscua porque había estado en tres lugares diferentes con personas distintas que yo debo hablarle con la verdad la estoy diciendo en el año 2004 que el me acusaba de infiel, y se fueron a los puños también fue una situación horrible, que mi hijo iba a salir perjudicado y no se denuncio, y se perdonaron, y mi hijo se fue un año de la casa volvió y se casó y dos meses s en la casa. El dice que la relación fue en altibajos y mi hijo por amor a mi tenia consideración y relación con el, pero Américo me torturo con mi hijo, cuando comenzó la relación mi hijo tenía 16 años, y él me decía que el era mi talón de Aquiles, que mi hijo era esto y aquello. Cuando comenzaba el periodo de reclamos pudiéramos durado 03 o 02 días discutiendo él se mudó al cuarto de vistas y al la ultima discusión en diciembre de 2007, mi hermano estaba aquí, y fue mi hermano y tuvo una conversación con nosotros, después me fui tres días de la casa si había situaciones, y que si fuimos felices que comenzamos en la relación de visitas de amigos, que eran mis amigos, trabamos cordialmente si duraban y 05 o 10 días y mas nadas después que pasaba la situación, el volvió a dormir en la habitación, como dos semanas después que fue después del 31 de diciembre que le dio lechina, y que lo hospitalizamos y que le dio no se afeito y se ese diciembre la paso en Trujillo, y la pase con mi hermana, siempre modificaba mi conducta para no mantener una discusión con él, él siempre iba a la casa a almorzar y en la relación producto del divorcio compro dos casa y el siempre tenia obreros en la casa y le decía una amiga mía o el constructor y situaciones estables. ¿El alguna vez manipulo las armas, y para amenazarla? Jamás y jamás me amenazo. Américo el trato de el hacia a mi, era el dominio mental, de atacarme a mí, a mi familia. ¿Usted comienza a enajenar? Cuando salo de la casa era una camioneta que manejaba y mi carro se lo presente a mi hijo, y en concordancia con Américo y el me presto la camioneta explore a la clínica en abril 26 del año pasado me fui al congreso y que tenia una falla la camioneta en la caja de cambio, el me había cometido a mi que tenia que vender la camioneta porque tenía una deuda en dólares, que tenia que pasárselo a su hija y que necesitaba ayudarla, el no me dijo que iba a vender la explore y mi sorpresa fue en llegar con una orden de buscar los enseres de buscar el candado, y fue el día de la firma de la camioneta puesto en los años que tuvimos no hubo candado y de llevar apoyo,. En ese momento hice la denuncia y no encontré la laptop, el video beam y me lo entrego al mi abogada y pro acta en presencia de su hija, de su yerno, entrego mis cosas, y las cosas que yo decía que habitualmente lo tenia. El solo vendió el vehículo y tenemos un crédito con fondo común, y lo pago yo, y sorprendentemente no aparezco, como dueña y segunda firma, esa e s una casa que fue un crédito que finaliza en el año 2019 las cuotas son 250 bsf, que no me dieron la libreta y que tenia que ir el, y que yo porque no aparezco en la firma y me dieron el reporte y tengo el comprobante. Eso fue en el años 2011 en agosto que me llama para pedirme una reunión para hacer una partición de la comunidad conyugal, para que me diera el firma, no hemos hecho el documento de separación tuvieron una conversación, y me dijeron que pasa esto y eso, y no sé de donde saco el eso, nunca tuve la accione comprara y tuvo esa reunión y Américo llamado a mi consuegra. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Usted habla que adquirió la casa, él pagó la inicial, quien sigue pagándola? La cuota eran de 9 millones, y el pago 4 millones y las otra 5 millones la apagamos entre los dos, las cuotas al terminamos cancelando, con el crédito con dos años aproximadamente y con la mamada de consultoría judicial que el fue a caracas y se cancelaron las cuotas y él se quedó responsable de la casa. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Médico de 31 años de graduada, dios post grado y dos especialidad, soy neuróloga y internista. ¿Usted recuerda cuantos cursos ha realizado? Le puedo decir que yo durante todo el tiempo he mantenido de actualizarme con neurología, cuando comenzó la relación con el no fui a congreso y deje y hubo un paréntesis, y fui directora por las actividades gerenciales, y retome la asistencia y no tuve y asistió a los congresos vía a cuales, y las conferencias iba cuando podía, solo la prohibición por parte de el fue el 02 de mayo. ¿Cuál era su rutina diaria? El fue madrugador y que a los últimos años era la cual fue para el que su hija se fueron eran lo mas triste para el, me paraba y desayunábamos ambos, y yo me iba para mi hospital para atender mi consulta y que iba a la casa de doce a una, y de ahí me iba a la casa, y hacia consultas ay en la tarde en la coromoto y no tenia una consulta privado fija, y llegaba a mi casa a las seis o seis y media. ¿A qué hora llegaba la señora Felipa antes o después? Ella tiene 7 años y medio trabajando en la casa, y los dos primeros años no tuvo llave, y a veces se le dificultaba y en correspondencia y hablando con él, por ser una persona responsable e 7 a 7 y 15 am y trabajaba máximo a las 02:00pm. ¿A qué fecha fue a los golpes con su hijo? En marzo de 2004. ¿Usted puede indicar al tribunal porque espero tanto para denunciar? En medio de las crisis que cuando él tenía 43 años iba a cumplir 44 años y siempre estuve que iba a ser una relación para toda la vida y yo si quise mucho a Américo y cada vez que había una situación de conflicto lo perdonaba, y eso no podría esperar después de lo que paso en el mes de mayo de haberme sentido mal, y que la fiscalía no hizo una avaluó de perito que no son amigos míos y yo si estuve enferma y eso fue lo que motivo lo que no siguiera con esta situación, y si hubiera hecho esta denuncia antes, no hubiera terminado así. Donde hay un ataque permanente,. ¿Usted fue a un médico forense? Porque voy asistir a un médico forense y es el médico cardiólogo, y el médico forense es cuando hay lesiones, y también, que muchas veces podemos actuar como expertos o peritos. ¿En situaciones de gastos en su vida como era la relación de los gastos? El la casa, la luz, el agua. El resto del pago de la casa lo hacía yo, del teléfono, el intercable, el Internet, la manutención de comida, los gastos que se presentaban en la casa, el pago de la señora que lo hacia yo. Se puede decir que yo llevaba el mayor peso, y él no le gustaba salir a almorzar y era así, no supe cuando era su dinero, y lo que ganaba era lo que me jubile del seguro. Y gano en la universidad porque soy profesora en medio tiempo, y el dinero son variantes. ¿El señor era una carga para usted? Nunca. Lo asumí como una relación de pareja y si le decía a el que aportara más, y tenía un hijo que me mandaba manutención, un hijo que comenzó a hacer post grado y siempre le reclamaba que era soporte. ¿Eso generaba conflictos de pareja? No creo porque eso era conflicto como personas, que era una prioridad otras cosa, y que me estuviera fatigando en lo personal. ¿Usted en la narración de los hechos habla que el le dejaba notas y escritos pidiendo persona el suscribir los escritos? Depuse que nos separamos y que me fui por circunstancia en el 12 de junio del año pasado había un escrito de su puño y letra y las otras que se consignaron en la audiencia de revisión de medidas, ye so lo entrego a el a mi consuegra y el le entrego eso a ella. ¿Usted le preocupa la situación económica? Si me preocupa porque nunca me ha faltado indudablemente de la pensión que tengo no es tan grande, y que debo de trabajar más duro en la clínica para cubrir eso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿Los hechos ocurren dentro del hogar el 02 de mayo? Si, ¿En qué fecha lo denuncia usted? El 06 de mayo. ¿Qué pasa después que lo denuncia? Me fui a la casa de mi hermana ahí estuve en la revisión de medidas cautelares. ¿El 02 de mayo llegó a tener reconciliación? No. ¿Volvieron a vivir juntos? Si. ¿Alguno llego a interponer la demanda de conjunto? Yo, nosotros consignamos lo que tenemos de concubinatos. Aquí en el expediente. ¿Ustedes tenían el concubinario firmado? Si. ¿Ustedes se separaron de hecho? Si. El 05 hace la experticia y el 06 la vende. La venta es de 112 mil bolívares. Depuse de la separación no he vendido nada. ¿Además de ese vehículo tenían otro? Si, ¿quién lo tenía? Él. Había tres carros, dos camionetas en nombre de él, y el Optra a mi nombre. El vendió la Explorer, y el vendió la Explorer y él la compró. ¿La vivienda es propiedad de los dos? Si. ¿No se han vendido otros? No. Por agresión verbal, no fue física. El se dio cuenta al momento de darme un golpe se detenía antes. Él no me llamo de prostituta ni nada No solo que se lo dijo a la presidencia de condominio. Al igual de la constancia que firmaron los vecino que no lo habían visto, solo que el necesitaba la casa. Y los vecinos al enterar. Eso esta promovido como prueba de la defensa y el termino que el tomo la declaración porque el tomo esas firmas que el tomo esas firmas para irse a Australia. ¿En relación de eso que como el hizo eso. Los problemas eran por celos? Sí. Y además me acoso por ser infiel con el padre de mi hijo, me sentí vulnerada en mi dignidad de mujer al año de comenzar la relación, por celopatía, no se si se lo decían, ¿El problema grave fue por celos? Si. Y la relación e convivencia con mi hijo. ¿El único problema fue por celos? Si. ¿Él llegó a humillarla por celos porque el me decía que tenia otro marido? Si. El año pasado me puso dos. ¿El llegó a compararla a usted de manera destructiva? No. Como se sintió usted al que la persona que lo cual dormía ¿Le decía que usted tenía otra pareja? Triste porque a la que ame con sus defectos y virtudes, me humillara, y que le dije que cuando lo dejara de amar él se lo iba a decir, que jamás sería a capaz de traicionar a una Persona. Y yo a él lo ame, y se siento mal por persona como mujer y ha sido muy triste al ver una persona que era estable, que ambos habíamos reconstruido. ¿Quisiera restaurar la relación? No. ¿A pesar de ir a una terapia de pareja? No. Lo quise mucho, y me ha costado desprenderme de las cosa de Américo y cuando el se sentó en un sillón a juzgarme como una mujer y es u a relación rota. Y eso es el dolor mas grande que tengo y por eso es que se haga un juicio a puertas cerradas, hacer una declaración y mentir soy una mujer ocupada y profesora. Una de la que me ha ayudado es la iglesia es de vuelto a la iglesia de haberme reconciliado con Dios mi autoestima como mujer, el mantenerme un año y medio sola. Y le pensé en Américo antes de mi, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS….”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 16 de octubre de 2012.

    En fecha 16-10-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 10.05.11, practicado por la Lic. E.M. a la víctima, riela al folio 175 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:

    Para el momento de la evaluación la paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, respetuosa y se logra establecer el rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: inseguridad, defensa paranoide, hipersensilidad a las críticas, agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, formación reactiva, represión secundaria, exaltación del ego, inaccesibilidad, refugio en la fantasia, tendencia a ser prepotente ante personas débiles, labilidad falta de control, autocrítica, egocentrismo, temor y evasión a los propios sentimientos, dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, apego ala rutina, represión exitosa de la angustia, tendencia a la agresividad, vitalidad, irresolución, deseos de superación, simplificación, represión de lo erótico, inmadurez afectiva, dependencia a las normas y valores, expansión afectiva con limitación social, tendencia a la contemplación. Participación en el mundo. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere orientación psicológica para el manejo adecuado de las emociones. Valoración Psiquiátrica

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    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23-10-2012.

    En fecha 23-10-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en documento de compra venta del vehículo AB982BD marca Ford año 2007.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 30 DE OCTUBRE DE 2012.

    En fecha 30-10-2012, el tribunal a solicitud de las partes, procedió a la reincorporación de PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Informe Psiquiátrico de fecha 27-055-2011, suscrito por el Dr. J.L.m., adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la víctima, riela a los folios 168 y 169 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:

    …Examen mental: Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Buena orientación en tiempo, espacio y lugar. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación en buen estado. Pensamientos con ideas concretas, mágicas, símbolos, y abstractas de buen nivel. Sensopercepción: no se encontraron perturbaciones cualitativas ni cuantitativas. Afectividad: ansiedad manifiesta, temor de ser agredida por su pareja. Voluntad y juicio bien conservados. Lenguaje adecuado. Psicomotrocidad: discreto temblor en ambas manos. Introspección desarrollada. Inteligencia dentro de los rangos normales. Presenta temores a quedarse sola, tendencia a actuar de forma súbita, hostilidad verbal. Se recomienda ingresarla a consulta con psiquiatría, para controlar a los temores, la ansiedad y las tendencias nombradas

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    Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso:

    se prescinde de la mamá del acusado toda vez que manifestó que no iba acudir, asimismo la ex esposa de nombre Italia, toda vez que ella manifestó que no iba a venir, en cuanto a A.E.Q. si va a acudir la próxima semana…

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07-11-2012.

    En fecha 07-11-2012 el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE UN VEHICULO PLACA: AA274TG, al cual se le realizó lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 13-11-2012.

    En fecha 13-11-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana N.S.A., C.I: 5.153.871, estado civil: Divorciada, fecha de nacimiento: 13.12.57, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo un día en la mañana estaba en mi casa y me llama ella llorando y que tenía un problema muy fuerte y le dije que si quería la iba a buscar a donde ella estaba y ella me dijo que no porque ella agarraba un taxi y se iba a mi casa, me dijo que él la acusaba de infidelidad y ella se calmó y se quedó en la casa, lo llamé a él y me dijo que nos viéramos en la casa en la tarde y comenzamos hablar en el cuarto y el la acusaba a ella que le había sido infiel, y que había sido con el papá del hijo de ella, y que había tenido con la esposa de él, y que ella había estado en un congreso en panamá y que como había pasado eso, y que había estado con él, y pasaron dos horas y ella salió y me quede conversando con él, y que ella había tenido la tensión muy alta y que había estado muy bravo con eso, y las situaciones con el hijo, y el problema de conducta que habían estado pasando ya desde hace meses, lo vi agresivo y la vi que estaba tensa y le dije que iban hacer y que era riesgoso que ella se quedara y que si yo me quedara que no le iba a permitir que llegara tarde, y que no iba a dejarla ir a congresos y la tensión alta y l.m. que se fuera a mi casa y que no se sabe que pueda pasar y le dije que le la iba a llevar y a las dos me llamo que estaba respirando fuerte y fuimos a la clínica policlínica la atendieron y vieron que no estaba normal y .llego al hermana a las siete de la mañana y se quedó internada seguí hablando con Américo y no podría pasar esta alteraciones s y ella tomó la decisión de llevar a instancia a mayores paso esa mañana y me llamaron un día para hacer la declaración que observe ella me llama a mí porque soy amiga de ellos dos y de ella muchos años antes que nos casáramos y siempre hemos sido amigas y cuando paso ese primer problema y hable yo, y soy pastora de una iglesia y yo no sabía que ellos no eran casados y ellos dos me dijeron que eran casados y ella me entero de eso que ella me lo confeso y siempre he sido reservada y que somos amigas y creo en el matrimonio y no me imagine eso, y eso fue la amistad que ellos tenían al interior de la denuncia fui a declarar, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Antes de comenzar que los conozco desde 13 años. ¿Esa convivencia siempre tuvo contacto con ellos? Siempre tuve contacto y respeto por ellos. ¿Usted los conoce desde 13 años en el compartir de ellos, como lo observo? Tuvieron un primer problema en el 2006 que tuvieron un problema fuerte y que estaba el hijo d ellos dos y se fue a vivir a mi casa cinco meses. ¿Qué tipo de problema? Violencia porque el hijo se enfrentaron a ellos, y se fue el niño a vivir a mi casa para que no estuviera problema con ella. ¿Qué le comentaba ella de la relación? Del percance que la relación que ellos no iban a la casa de él ¿y esa conversación eran no se hablan. Para el momento de los hechos que conversación que la ciudadana le contó como vio el estado físico de la ciudadana? Deteriorado, porque nos habíamos visto en el laboratorio de la vacuna h1n1, que estaba deteriorado después de una semana estaba alterado y Américo también estaba alterado no sabía la profundidad. ¿Usted no observo algún tipo de agresión? Verbal, a mí me cuesta entenderla él fue lo que estaba diciendo palabras que estaba convencido , que actitud fue fuerte. ¿Usted fue que fue a la casa? Si fuimos a las 10 de la noche y como estaba en la habitación de alado ella me llamo. ¿desde ese momento trato de estar en la casa para llegar a que estuvieran juntos y observo que estaba mal? Ella estaba mal y ella en la casa se tomó una pastilla, ella no s e le bajaba la tensión. ¿En ese tipo de palabra que utilizaba? Infiel, impúdica. ¿Agresiones física? No, al final que nos fuéramos y el trato de dar con un golpe pero hacia la mesa pero no le pego nunca a ella. Eso lo converse con ellos y le dije que es mejor que ella se fuera conmigo. Ella estaba con la tensión alta y el estaba alterado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. ¿Usted cuantos años tiene conociendo a la señora l.m.? 20 años. Conoció al ex esposo de la señora l.m.? Américo solamente, pero al padre del hijo de ella no. ¿Cómo el trato con el señor Américo? Respetuoso. ¿Cuánto tiempo llevan conociéndolo a él? 14 años. Recuerda el día que pasaron los hechos ¿el 02 de mayo. Llegue a las 10:30pm a la casa de ella. ¿Estaba en casa trabajando. Estaban alterados los dos en la conversación del cuarto? Si los dos, pero como los dos estaban alterados le dije a ella que se callara. Como a las 02:00am se comenzó a sentir mal, inmediatamente la lleve al médico. ¿Usted ha tenido conocimiento del episodio que ellos han tenido? Si entre el hijo de él anterior, no lo presencie y yo fui también a verla a ella el día siguiente. ¿Él en el transcurso de la conversación l.m. le dijo que había tenido contacto con el papa de su hijo? Solo de vía e-mail. Que eso no implicaba que habían tenido algo, solo que lo había recibido pero no tenía nada que ver. ¿Le dijo que se habían visto en persona? No se lo dijo. Y el problema que es que hablo con la esposado el. Las palabras de impúdica e infiel, sus palabras era por el adulterio, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: ¿Él es celópata? No le puedo decir eso, pero no lo vi en episodios de celos ni nada. ¿Eso lo llego a manifestar en esa oportunidad y no presenciar en que la señora mariana o que ya venían? Ya ellos venían en eso. Que eso había comenzado hace mese s y que había sido fuerte que sacarla de su trabajo y tenía temor pela pro ser celoso ¿él la quería saca del congreso porque? Porque ella llegaba tarde. ¿Qué hace el? Era el que administrativa a nivel de los hospitales o coordinados o lleva la gerencia, es todo”.

    De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana C.F.E., Titular de la Cédula de Identidad No 4.888.615, estado civil: Divorciada, fecha de nacimiento 26.05.56, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Lo que tengo que decir es que no fui a trabajar el día lunes porque llovió y fui el martes y ella no estaba y el señor Américo me dijo que ella ya viene, fui el miércoles y ella tampoco fue, el miércoles estaban los closet desorganizados y le pregunté por la doctora y él nunca me dijo que ella estaba enferma, el día jueves él me dijo y el viernes fui a trabajar, fueron días buscando porque ella era la que me pagaba y que si había ido alguien a la casa y le dije que no, él me dijo que no aceptara que viniera nadie, y él se hablaba con su hermana peleando y le dijo que si era su enemiga, que estaba enferma o hospitalizada no me dijo nada el día viernes s me dice que las cosas están feas y que l.m. no s e que se, cosas de ella, y una amiga de ella, que eran unas zorras que estaba n en complicidad y que hace poco la trato bien y que no la recibió en su casa y le dije a el que quien me iba a pagar y el medio que l.m. venia y le dije que quien venía a comer y el saliendo salí y le pedí pasaje a una señora y espere al camioneta y llamando y llamando me puede comunicar con la hermana de la doctora y que me dijo que fuera pata pagarle él era muy mal criado con ella y gritón y me dijo que si había entrado alguien, y que donde estaba el televisor ahí que y ella me dio la llave de la casa y el me acuso que me había llevado el televisor y le dije que me voy y uno que me regalo mi mama, y mi hija , el esa muy mal criado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: Tengo con ella 7 años. Si él era muy mal criado. ¿A qué se refiere? Que él le hablaba a ella gritado y regañón. Otro día me dice a mí que lo robaban y le dije que vea usted que hace usted con su esposo, él siempre hablaba muy basto. Llegaba a las siete y me iba a las dos. El trato era fuerte y angelito no era. Ella no le contaba sus cosas. La veía llorando y deprimida y yo calladita y pelaban no sé porque él era muy gritón, nuca lo vi que llevaba mercado, él nunca me llego a pagar a mí. Si le decía doctora que le pasa, ella se ponía a llorar problemas, ella no le contaba cosas a uno. ¿Esa parte que ellas se llamaban? El lo llamaba y ella no sé si discutían, porque es que la buscara a ella, le dijo a la hermana si era mi hermana o su enemiga. Con ella era la comida pendiente de ella hacia él. Después que me fui paso como casi un mes, porque no me pude comunicar con ella,. La casa la conseguimos gusanos. Y el echo la cosa en la basura lleno de gusanos. Las sabanas eran sucias, me quede con ella. Y agarramos el cuarto para solucionar y botamos basura. El estaba pero se fue cuando llegó la abogada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: El se iba cuando yo llegaba. ¿A qué hora iba a comer a la casa? Al medio día. Se iba ahí mismo que comía. Llegaba de siete a siete y media de la mañana me iba a las dos de la tarde. Él nunca la golpeo a ella, solo la vi un morado a ella y estaba deprimida. Y que no escuchaba el televisor y que enrollada en la sabana que le pasa. ¿en qué parte ocurrieron los hechos donde trabaja usted? En la casa de ellos, en la morita en la urbanización Roraima. ¿Recuerda la fecha que encontró el closet? Solo sé que fue un martes en mayo, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20-11-2012.

    En fecha 20-11-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY, al cual se le realizó lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 27-11-2012.

    En fecha 27-11-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en constancia emanada de la junta de condominio de la Urbanización, donde habita la víctima y el acusado, a la cual se le realizó lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 04-12-2012.

    En fecha 04-12-2012, se evacuó el testimonio del médico DR. J.L.M., psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    El informe fue elaborado el día 27 de junio de 2011, ratifico el contenido y firma, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.-Tengo 4 años trabajando para el equipo interdisciplinario. 2.- Tengo 31 años como psiquiatra. 3.- Recuerdo a la víctima en este momento luego de haberlo leído. 4.- Lo que recuerdo es que aparece una frase importante que es el temor a ser agredida esa tipificación, tiene que ver con un estado de ansiedad permanente, un estado que puede repercutir, problemas para dormir, insomnios, pesadillas, un estado que se presenta fundamentalmente cuando la persona teme que en un momento pueda ser agredida por alguna otra persona. 5.- P: ¿Fue específica o habló de una pareja en particular? R: Ella hablo de una persona que aparece allí asentada. 6.- P: ¿Para el momento era su pareja? R: Si. 7.- P: ¿Cuando hablamos de ansiedad pudiéramos hablar de una depresión? R: No, esos síntomas desaparecen en cuanto la persona se convence por vía de los hechos de que no va a ser agredida y la persona vuelve a su vida normal y desaparece la ansiedad también. 8.- P: ¿El alejamiento es suficiente? R: Cuando esta segura que no va a ser agredida. 9.- P: ¿La recuperación es más rápida con tratamiento? R: En el temor a ser agredida aparecen elementos subjetivos. 10.- P: ¿Un ejemplo de algo subjetivo? R: Por ejemplo que no haya la disposición en el agresor pero la persona sigue sintiéndolo, el agredido sigue sintiéndolo. 11.- P: ¿La sensación a ser agredida que lo causó? R: Circunstancias anteriores. 12.- P: ¿Se puede hablar del círculo de la violencia? R: Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿En cuanto al termino al temor a ser agredido puede ser producto de otras circunstancias? R: Viene como componente de la ansiedad. 2.- P: ¿Habla del temor puede ser un temor infundado? R: En este caso infundado. 3.- P: Habla de que es necesaria la consulta para verificar si hay un elemento subjetivo ¿la consulta es necesaria? R: Para separar los elementos objetivos y subjetivos, es necesaria en una consulta. 4.- P: ¿Se hizo la consulta? R: No tengo conocimiento. 5.- P: Para aclarar al tribunal, ¿Que fundamento tendría la consulta psiquiátrica? R: Lo expliqué, en este caso fundamentalmente porque la persona evaluada presente unos niveles de ansiedad muy alto, hasta en el aspecto laboral, tiene una perturbación en su vida cotidiana que la aleja del rendimiento normal. 6.- P: En el informe se plasma que hay un antecedente anterior de depresión, ¿Como pudiera eso influir en esos síntomas de ansiedad? R: La ansiedad y la depresión son formas distintas de problemas psiquiátricos. 7.- P: ¿La depresión que factor la desencadenaría? R: Hay varios elementos, las tristezas, la dificultad para realizar actividades cotidianas peso porque el individuo pierde el interés de hacerla, duerme mal, pierde los deseos de vivir, eso en líneas generales. 8.- P: ¿Pudiéramos pensar que una persona deprimida vea la realidad de forma distinta a una que no? R: Ve las cosas de forma muy negativa. 9.- P: ¿Los rasgos allí descritos pudieran corresponderse a una persona paranoide? R: En el caso que hablamos no hay elementos paranoides. 10.- P:La recomendación del final, ¿Esa consulta sería una sola consulta o varias consultas? R: Todo depende como se resuelve, pudiera ser una sola consulta. CESAN LAS PREGUNTAS…”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12-12-2012.

    En fecha 12-12-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Constancia de asistencia de las charlas recibidas por el acusado, la cual consta en el folio 33 de la pieza II y señala:

    … oportunidad de notificarle que el ciudadano A.A.C.D., Titular de la Cédula de Identidad No 3.523.117… ha asistido a la entrevista preliminar y ha cumplido en la atención y participación de las charlas realizadas durante septiembre, octubre y noviembre de 2011 en relación a la temática de violencia de género…

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    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18-12-2012.

    En fecha 18-12-2012, el tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 10.05.11, practicado por la Lic. E.M. a la víctima, riela al folio 175 de la pieza I de las presentes actuaciones, el cual expresa:

    Para el momento de la evaluación la paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, respetuosa y se logra establecer el rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: inseguridad, defensa paranoide, hipersensilidad a las críticas, agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, formación reactiva, represión secundaria, exaltación del ego, inaccesibilidad, refugio en la fantasia, tendencia a ser prepotente ante personas débiles, labilidad falta de control, autocrítica, egocentrismo, temor y evasión a los propios sentimientos, dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, apego ala rutina, represión exitosa de la angustia, tendencia a la agresividad, vitalidad, irresolución, deseos de superación, simplificación, represión de lo erótico, inmadurez afectiva, dependencia a las normas y valores, expansión afectiva con limitación social, tendencia a la contemplación. Participación en el mundo. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere orientación psicológica para el manejo adecuado de las emociones. Valoración Psiquiátrica

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    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 3-01-2013.

    En fecha 03-01-2013, se acordó previo acuerdo de las partes a ratificar oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que designen a una psicóloga distinta a E.M., siendo que la misma ya no labora en dicha institución.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10-01-2013.

    En fecha 10-01-2013, se evacuó el testimonio de la ciudadana Y.H., C.I. V- 18.264.195, quien ha sido llamada a éste juicio de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Como lo dije yo no evalúe el día 10 de mayo a la señora, con representación informe, para el momento ella viste acuerdo a su edad y sexo, su lenguaje es coherente y lógico, se mostró colaboradora, los resultas indican, inseguridad, defensa paranoide, hipersensibilidad de las criticas, formación reactiva, exaltación del ego, tendencias a ser prepotente, falta de control dificultas para establecer y mantener relaciones interpersonales, apego a la rutina, represión de lo erótico, expansión afectiva con limitación social, el perfil psicológico se encuentra en el rango de desajuste emocional moderado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL Ministerio Público, respondió: 1.- P: ¿En qué consiste un desajuste emocional? r:El desajuste emocional tenemos el leve emocional y severo, el leve es cuando puede pasar por diferentes problemas en la vida pero todavía en la oportunidad tienen ese sentimiento de seguir adelante, el moderado es que ha sido bastante afectada, por las características ya pertenecen a una leve depresión, el moderado es que ha sido afectada no lo ha visto como algo que paso sino que se quedo allí en ese momento. 2.- Eso puede pasar por que causa, puede pasar por conflicto en etapas anteriores por problemas actuales, en pareja o por situaciones de la vida que no sabemos como enfrentarlo. 3.- P: ¿Considera que puede ser producta de esa situación que vivió en la convivencia familiar? R: Si. 4.- P: ¿En cuanto a que indica que requiere la orientación, como es ese tipo de orientación? R: Es un tratamiento psicológico, una consulta porque como no era yo la persona que había laborado el informe fue una consulta para hacerle saber que iba a hacer yo acá. EN ÉSTE ACTO INTERVIENE LA DEFENSA E INDICA: “Visto que ella indica que ella de alguna manera atendió a la consulta se esta involucrando el interés profesional por lo que nos oponemos a que el acto continué y se libre un nuevo oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que se designe un psicólogo distinto a la que compareció el día de hoy, es todo”. DE SEGUIDAS LA JUEZA SE PRONUNCIA EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE LA SIGUIENTE MANERA: Observa ésta juzgadora que le asiste la razón a la defensa toda vez que la psicóloga debía tener conocimiento sobre el informe en la sala y no se podía comunicar con la víctima, por lo tanto éste tribunal declara la incidencia planteada CON LUGAR y ordena librar un nuevo oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que se designe a un nuevo psicólogo o psicóloga para que comparezca a declarar en el presente asunto…”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 17 DE ENERO DE 2013, en esa oportunidad se difirió la audiencia para el 18-01-2013, por no haber despacho, toda vez que la ciudadana Jueza se encontraba de reposo por cuidados maternales.

    En fecha 18-01-2013, se evacuó el testimonio de la Psicóloga M.V., Titular de la Cédula de Identidad No V- 18.084.636, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Es una persona que es víctima de violencia, se puede decir porque se encuentra dentro del rango emocional moderado, es una persona agresiva, recaída, y tiene expansión con limitación social, es una persona que quiere dar afecto pero no tiene los vínculos como expresarlo, ella no sabe demostrar sus sentimientos de forma correcta, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Podría explicar que es un desajuste emocional moderado? R: Es porque existe afectación en la víctima permanente, cuando es leve no queda en la persona, cuando es moderado existe una afectación por síntomas de violencia o por un detonante, o porque reprime, es todo”. 2.- P: ¿Considera que es producto en la parte familiar producto de la vivencia? R: Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: Hablo que es una persona que pudo haber sido víctima, ¿Pudo haber sido en su infancia? R: Puede haber sido en su infancia pero estalló por un detonante, por un hecho nuevo de violencia. 2.- P: ¿Producto de la infancia en un evento posterior? R: Si. 3.- P: ¿A que se refiere con defensa paranoide? R: Tiene que ver con personas retrastornos de personalidad, piensa que esta siendo vigilada o perseguida aun cuando no este siendo perseguida ni vigilada, tiene síntomas del trastorno de personalidad. 4.- P: ¿Como entiende la realidad en su entorno o lo ve de manera diferente? R: Sí, porque es alterada su percepción de las cosas. 5.- P: ¿Una persona con defensa paranoide ve el mundo de forma diferente? R: Si. 6.- P: ¿Cuando hablamos de la personalidad como se concibe la personalidad? R: Viene a raíz del nacimiento, por la familia, los valores el autoestima. 7.- P: ¿Como se relaciona esa defensa paranoide con las otras características que tiene el informe? R: Se relaciona de forma muy conjunta, esta persona es muy sensible con las críticas. No nace con la persona se desarrolla con lo vivido, nace de cualquier periodo de su etapa de crecimiento. 8.- P: ¿Si una persona tiene una infancia anormal puede conllevar a lo demás? R: Si. 8.- P: ¿Esa interpretación de las cosas puede afectar la percepción de los hechos y la comunicación de ciertos eventos? R: Hablamos de formación reactiva es encarar los sentimientos al contrario, si te odio puedo demostrar que te amara y si te amara puedo demostrar que te odio. 9.- P: ¿Cuando hablamos de desajuste de emocional moderado, que es desajuste? R: Es porque no esta dentro del rango de normalidad existe una exaltación o inhibición por parte de la persona. 10.- P: ¿Por qué se le recomienda que tiene estas características una evaluación siquiátrica? R: Por el trastorno de personalidad lo atiende el siquiatra. 11.- R: La psicoterapia es para tratar de estabilizar a la persona en niveles emocionales. 12.- P: ¿Una persona con esta defensa paranoide puede cambiar afectivamente? R: Si puede variar. 13.- P: ¿A que se refiere cuando indica en el informe es hipersensible a las críticas? R: Les afecta más las críticas que a nosotros. 14.- Una critica que esta deforma correcta no tiene por que se hipersensible a el. 15.- Tiene tendencia a la agresividad de seos de superación y de ambición. 16.- P: ¿Ella por esa ambición pudiéramos realizar actos tildar de anormal hacer algo más allá de lo normal por la ambición? R: Pudiera ser. 17.- P: ¿Cuando hablamos de la dificultad para establecer relaciones personales? R: Que no se le hace fácil hacer amistades y establecer un síntoma a nivel afectivo. 18.- P: ¿Pudiera decir que una persona con estas características pudiera tener problemas de pareja? R: Si. 19.- P: ¿Qué quiere decir la necesidad de destacarse? R: Siente la necesidad de superarse a si misma. 20.- P: ¿Qué quiere decir tendencia a la agresividad? R: Tienden a manotear. 21.- P: ¿Qué quiere decir que reprime lo erótico? R: Cuando sienten algo erótico no lo afloran lo reprime. 22.- ¿Qué quiere decir Inmadurez afectiva? R: Tiene que ver con la dificultad para establecer elaciones personales. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Por que no dejan constancia del verbatum de la víctima en la evaluación? R: Nos fijamos en las características y la entrevista con la persona. 2.- P: ¿El desajuste puede ser un evento en la niñez, o debido al hecho de violencia propiamente dicho? R: Por un hecho vivió a la persona. 3.- P: Quiero saber como hago para saber si este desajuste viene de un hecho de género. R: Si tiene que ver. 4.- P: ¿Esa violencia es por que por un maltrato de hombre? R: Pudiera ser. 5.- P:¿Pudiera ser que lo evidencio antes o como sabe que es por un hecho de un hombre? R: En el momento de la evaluación se da cuenta uno de eso. CESAN LAS PREGUNTAS.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23-01-2012.

    En fecha 23-01-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana I.R., psicóloga terapeuta, Titular de la Cédula de Identidad No V- 2.961.151, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    En cuanto a la evaluación toda vez que la víctima fue referida por el Ministerio Público, se dejó constancia que para el momento de la evaluación viste acorde a su edad, su lenguaje es coherente e irónico, se muestra colaboradora, los resultados, muestra inseguridad, defensa paranoide, tendencias agresivas, formación reactiva, inaccesibilidad, tendencia a ser prepotente, autocrítica, egocentrismo, necesidad de destacarse, tendencia la agresividad, irresolución deseo de superación represión de lo erótico, expansiona afectiva, tendencia a la contemplación, su perfil se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado, fue firmado por la Lic. E.M., es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- Soy psicólogo egresada de la universidad Central, tengo un post grado, soy sicoterapeuta, durante mis años de profesional, me he desempeñado en la psicología clínica, soy docente, soy profesor, estuve 31 años en la UC en el área de la psicología, tengo alguna experiencia en violencia de genero, en algunos momentos la fiscalía 29 e Caracas de ha consultado, estoy aquí, conocí uno de los casos, es todo”. 2.- P: ¿Como se concibe la personalidad en una persona? R: La personalidad son los aspectos por lo que los la gente nos conoce, esos rasgos las características que nos identifican es la personalidad. 3.- P: ¿En este informe a que se refiere E.M., a que re refiere cuando nos habla de defensa paranoide? R: Primero un mecanismo de defensa esta constituido por conductas lenguaje que utilizamos para evitar ciertos aspectos de nuestra personalidad que no aceptamos y ante eso, los mecanismos de defensa son muy conscientes para poder determinar. 4.- P: ¿La defensa Paranoide se relaciona con otras características del informe? R: Defensa paranoide es un mecanismos que utilizamos para escapar de la ansiedad que nos producen ciertos eventos, tiene unas características, primero generalmente esta ligada a procesos de agresividad de frustraciones, generalmente la persona tiene mucho resentimiento, las personas paranoide tienen una gran vitalidad, generalmente tiene un coeficiente intelectual alto, tiene capacidad de influir en las persona, la persona Paranoide tiene es que esta libre de atadura afectivas, no es que no quiere a los demás, son capaces de desligarse de algo que supuestamente es de mi afecto, son capaz de te quiero y te odio, esa atadura esa parte no existe en las personas paranoide, son sensibles a la autocrítica, el ego esta exaltado, son persona que generalmente son prepotentes, son personas que no descansan cuando alguien los contradicen, cuando tienen una persona que no esta de acuerdo, entonces son esas personas que dan y dan, no dejan las cosas allí, dicen los libros de psiquiatría que son litigantes por excelencia, el paraniode viven en la suspicacia, me van a hacer, me están haciendo esto por maldad, otras de las características es el apego que tiende a lo material, el ante su necesidad tira por la borda, sus necesidades son primeros que las conveniencias sociales, la sexualidad la manejan de acuerdo a la conveniencia, los paranoides puede fluctuar ente una excesiva actividad sexual o una reopresión total de lo erótico, diría que son las características mas resaltantes, una de las características es la agresividad, la agresividad siempre implica querer hacer el daño, es una manifestación de hostilidad, hay casos en los cuales se enferman a si mismos, porque tengo un mecanismo de defensa porque hay cosas de mi que no acepto y debo pagar por eso, pago por una ulcera, o puede ser hostilidad hacia los demás. 5.- P: ¿Como afecta la percepción de ciertos hechos? R: Uno es quien es, lo que yo soy matiza todo lo que hago, cuando usted me pregunta dije todo lo que dije porque lo que voy a decir, puedo decir muy desordenada, puedo ser tres días, pero luego vuelvo a ser desordenada porque esa no soy yo, lo que soy matiza todo, como me relaciono con los demás, mis creencias mis valores, entonces esa características que tiene una persona paranoide matiza todo lo que la persona hace. 6.- P: ¿Como la inteligencia o nivel intelectual puede condicionar las manifestaciones que acaba de decir? R: La inteligencia afina la conducta afina las acciones, mientras mas inteligente soy mas fino es lo que hago, cuido mas los detalles, entonces no me basta con tirar una piedra, busco algo que hiera mas. 7.- P: ¿En este informe a que se refiere cuando indica que la víctima presenta desajuste moderado? R: Existe el desajuste normal que seria primer nivel, todos tenemos algún nivel, el segundo nivel, hay el tercer, y el moderado, o severo, por el compromiso que eso que yo tengo hasta donde me compromete mi actuación, mientras mas aspectos en el muerdo en mis relaciones con los demás me compromete el trastorno es mayor, entonces por otra parte si hay un trastorno leve, los sicólogos pudiéramos recomendar una sesiones de orientación, una psicoterapia breve porque la profundidad es pequeña, pero si es moderada voy mas allá, a lo mejor un médico siquiatra voy mas para allá, y si es severo puedo pedir que internen a las personas, que e so que me dice lo leve lo moderado o lo severo, que aspectos de su vida abarcan. 8.- P: ¿Por qué en este informe se recomienda una valoración siquiátrica? R: Porque el trastorno es moderado y que se supone por las características se necesita una psicoterapia un poco o más profunda, el mecanismo es inconsciente. A lo mejor necesito los fármacos. 9.- P: ¿Por qué se recomienda la orientación sicológica? R: Por lo mismo, la psicología es una disciplina de investigación como las otras disciplinas no puedo, se necesita una investigación profunda de la persona. 10. El estudio tiene la descripción de la persona, porque no puedo interpretar un estudio en función de las persona, la historia marca lo que soy en este momento, un estudio es un corte que hago en ese momento nada mas, en segundo lugar no me dice cual fue la metodología de estudio, cuanto duro cuantas entrevistas hubo, cuales fueron las conclusiones, es como que a uno le llevan los resultados y no le dicen nada, y hago un diagnostico y hago una recomendaciones que se quedan cortas. 11.- P: ¿Puede decir que a través de una sola entrevista saber el origen del desajuste emocional moderado? R: Muchos jugamos a los sicólogos, la psicología es una disciplina científica, usted no toma una decisión sin evacuar una prueba, un médico no llega a una conclusión si no examina al paciente, ningún profesional de la psicología o psiquiatría puede decir que la causa se deba a tal cosa, esta jugando al adivino, conoce a la persona, la historia personal de cada uno de nosotros marca las interpretaciones, yo puedo ver a una persona, y la persona me indica lo que le esta pasando, yo no puedo decir que lo que le esta pasando se debe a lo que me esta diciendo porque alo mejor le paso otra cosa y es eso, solo el conocimiento personal del sujeto me dice lo que paso, cuando digo que el estudio se queda corto, no se si le hicieron la evaluación siquiátrica pero el diagnostico es temporal , es de hoy, ese diagnostico, el tratamiento y lo que mas importante el pronostico va a depender de la historia persona de cada quien, un mismo hecho es diferente de la historia del paciente, entonces la psicología, la psiquiatría necesitan un estudio exhaustivo para que sean verdadero. 12.- P: ¿Estas características es producto de la violencia de genero si o no? R: Si yo como mujer hago el mismo trabajo que el señor y me pagan menos eso es violencia de género. La violencia de genero es la conducta para causar daño en función de la conducta, no puedo responder a la pregunta, la única manera que puedo llegar a una conclusión si conozco ala persona si tengo la historia personal, como en toda las profesiones, la experticia y la ética condicionan, si no tengo la experticia, significa que conozco a la persona suficiente para emitir un juicio. 13.- P: ¿Cual es la materia de estudio de la psicología y la psiquiatría, pudiera un siquiatra llegar a la conclusión de que hay un desajusta emocional moderado? R: Con esos elementos no se puede llegar a una radiología, si conozco ala persona suficientemente, a la historia persona, me puede llevar a una causa, los dos trabajan sobre problemas de salud mental, lo que pasa es que muchas veces la psiquiatría se va hacia la patología, porque necesitan medicación, los sicólogos no pueden medicar, el siquiatra hace una labor de orientación pero no hay un trabajo continuo y profundo, hay mucha diferencia entre una orientación y una psicoterapia. 14.- P: ¿De estos elementos algunos son inconscientes, como se maneja eso de conciencia e inconciencia? R: Hay una característica que dice forma icoreactiva, es un mecanismo que usa una persona cuando el inconsciente nos lleva a ser pero hay una parte que no la acepta, conscientemente tenemos la conducta contraria, a lo mejor yo inconscientemente rechazo a alguien de mi familia, pero yo no lo puedo aceptar, conscientemente tengo una conducta contraria, la ansiedad lo otro me sale por allí, porque los problemas de psicología en por alguna parte, una persona que tenga tendencia a la homosexualidad pero como no lo acepta me meto en campaña contra los homosexuales, la conducta consciente es contraria a lo que inconscientemente es mi tendencia. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Como la sicóloga pudiera llegar esas conclusiones bajo que términos, si indica usted que hay que conocer muy bien ala persona? R: Una es el estudio, allí no puedo negar la entrevista, es una técnica especializada, para algunos aspectos, pero en este caso, falta una prueba sicológica lo que no me puede dar es la causa, ahora las características, uno de los graves problemas que a veces tenemos, me doy cuenta que los estudios son tan simples, para ir mas allá cuando estamos en ese momento como voy a hacer un estudio psicológico, esto que esta aquí me lo da una prueba, pienso que uso una prueba o dos, tiene que haber usado test, es como lo persona que va al Dr. Saca unas conclusiones lo que no sabe el médico es a que se debe, entonces estudia los antecedentes. 2.- P: ¿Como pudiera manifestarle al tribunal si eso pudiera ser producto de un antes o pudiera ser producto de hechos violentos en la comunidad conyugal? R: No puedo saber que lo produjo, yo no puedo decir esto se debe a esto, lo que se es que en este momento esta funcionando así, ahora a que se debe tengo que conocer a la persona profundamente, una misma situación varia de una persona a otra dependiendo de una persona a otra. Necesito el informe de una persona. 3.- P: ¿Pudiera concluir con ese test que paso por sus manos pudiera decir que esta situación por la violencia intrafamiliar? R: No, no puede, el test lo que me dice es como un examen de laboratorio, no me dice porque la hemoglobina esta así, eso lo tiene que averiguar el médico, ninguno puede decir que es producto de A, B o C, no lo puede decir par eso se necesita un estudio detenido. Nosotros podemos salir y contar lo que paso, a interpretación que hace uno y dos no será igual a lo mejor uno sabe lo que paso, pero el dos no sabe. No se puede especular, la psicología como cualquier disciplina es una carrera de investigación. Los seres humanos somos únicos y totalmente diferentes. Lo puedo decir como conocedora que he sido de los casos de género, hay que insistir y profundizar sobre eso, porque se supo en que aquí estamos para la justicia. No podemos suponer es una disciplina seria. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Qué significa tendencia la sumisión de los demás? R: Si yo tengo una necesidad de destacar, alguna veces pueden ser obsesivos, es una manera de mantenerse dentro de la realidad, transforman la realidad, o la persona de alguna marea puede tratar de destacarse a través de la sumisión a través de que el otro acepte, aquellos que tienen una tendencia, aquellos que tienen tendencia hacia lo histérico, necesitan ser reconocidos constantemente, por eso cuando se le contrarían pierden los estribos, una manera de destacarme, una manera de que el ego que tengo tan inflado es una manera de lograr que la gente me preste atención, cuando pierdo eso me siento muy mal, entonces lograr la sumisión, yo exijo que esa persona acepte lo que quiero para y sentirme bien. 2.- P: ¿Tienen a ser vengativas? Mucho. 3.- P: ¿Tienden a manipular a las demás personas? R: Si, son personas muy comprometidas con lo que hacen. 4.- P: ¿Qué quiere decir mientras me compromete mi actuación? R: Si solo me afecta a mi me deprimo y me angustia la esfera que tía es la mía pero si e empiezo a tener problema con los demás son mas los aspectos comprometidos, pudiera ser que me afecte lo que tengo, mientras mas aspectos de mi vida me compromete. 5.- P: ¿La persona paranoide puede manipular con la finalidad que arroje que soy agredida? R: Si como no. 6.- P: ¿Qué es un trastorno de personalidad? R: Hay ciertos parámetros en los cuales una persona se maneja, cuando ese manejo me interfiere mi actuación en el mundo, me interfiere conmigo o con los demás tengo un trastorno, eso va a depender que aspectos de mi vida. 7.- P: ¿Podemos considerar que ella tiene un trastorno de personalidad? R: Si 8.- P: ¿Es algo adquirido o es así? R: Es aprendida o viene, la situación bajo las mismas condiciones hay algo que traigo y una parte que me la da el medio, si fuera solo el medio, pero imagínese que una tiene unos gemelos biológicamente son idénticos, hay ciertos aspectos que condicionan diferencias en las persona, van a hacer responder. 9.- P: ¿En que momento de la vida una persona comienza a adquirir esa personalidad? R: Hay quienes dicen que desde que estamos en el vientre materno nos estamos condicionando, pero desde que nacemos la manera como la mama nos agarro si nos hicieron caricia si la hora del baño era a las 3 de la tarde, esa personalidad materna va condicionando. 10.- P: ¿De que manera esa persona que le desagrada saca a aflorar que no la quiere aunque le demuestre cariño? R: Hay algunos aspectos que salen, una madre puede ser sobre protectora, y la sobre protección puede indicar un rechazo hacia mi. 11.- P: ¿Según lo que dijo un informe psicológico que debe contener? R: Los datos, tengo que tener algo de la historia de la persona eso es imprescindible, no es lo mismo una persona que no tiene nivel de educación para que el si tiene, los datos de identificación, la descripción de la actuación, si la persona esta bien orientada, si hubo armonía el clima fue adecuado, si la persona se mosto con un lenguaje coherente, pero si tengo a la persona que desde que llego se puso a llorar pero cuando indica que estaba tranquila estaban dadas las condiciones, interpreto de una manera diferente, la descripción de la metodología es indispensable, el dicho de la víctima no esta. CESAN LAS PREGUNTAS…”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 28-01-2013.

    En fecha 28-01-2013, conforme al artículo 343 del código orgánico procesal penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso:

    Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., me voy a referir primero al delito de violencia psicológica, considero que en el testimonio del dr. Joel con el de la psicóloga del instituto de la mujer de Aragua, coincidieron mucho, una de las entrevistas el indica que el puede observar si la víctima fue agredida, él indica que se puede hablar de un circulo de violencia, él indicó que si y que esta situación le pudo haber afectado producto del tiempo que convivió con el señor acá presente, otro de lo que considero que repercutió y que si fue afectada es el testimonio del experto M.V., en una de las preguntas que se le hace que es un detonante, el detonante mas fuerte haber convivido con el señor Américo y esta situación de conflicto desfloro la situación emocional de la ciudadana víctima, por eso considero que coinciden mucho, ese desajuste que ella percibe puede ser un evento de la niñez y el responde que ese desajuste viene de un hecho de genero, y el le responde a la jueza que viene del conflicto que ella vivió en su hogar, por eso es que considero que estamos en presencia del delito de violencia psicológica, fue constante reiterado, lo que genero desfloro, lo que salio a flote fue que él quiso agredirla físicamente, ella vivió con su hijo y ella para tratar que la situación mejorar para ella poder ver tratar si la situación mejoraba, su hijo se fue del hogar y la situación mejoro, luego ella va ala fiscalía, eso repercutió en la s.d.e., también se habla que siento que una persona se debe sentir afectada ella se fue a hablar a la presidenta del condominio donde le decían que era una persona infiel, y por supuesto que son palabras a que afectan a cualquier persona, también pienso que como lo reflejo la señora domestica que se le pregunta de que manera trataba el señor a la señora, ella dice que el no es ningún angelito muchas veces el trataba de acercarse a ella, lloraba pero ella nunca le quiso decir nada a la ciudadana su sufrimiento lo guardaba para ella, si observaba que la señora l.m. muchas veces se encontraba llorando, otros de los testimonios que es importante destacar es el de la señora Nelly, que cuando ella se entera de lo que paso, trata de hablar con las partes, pero se dio cuenta que no pudo lograr nada porque ella noto que el señor Américo estaba bastante alterado y esa alteración fue lo que afecto ala señora l.m., ella fue la que la oriento de llevarla al médico y fue producto de esa situación que estuvo recluida se encuentran los elementos como suficientes, estamos en presencia de una violencia psicológica, en el caso de la violencia patrimonial, ellos tuvieron una relación concubinario, él vendió una camioneta que era de la propiedad de ambos, se hizo un documento de venta que era de la comunidad conyugal, se encuentran los elementos suficientes para establecer que existe el delito de acoso u hostigamiento, el temor que ella se fuera a estudiar a otra parte, el perseguirla el vigilarla, por esto es que ella sentía que estaba siendo acosada por el ciudadano Américo, es por ello que la ciudadana fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos39, 40 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.…

    Seguidamente Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa Abg. H.M., Quién Expuso:

    vuelve la representación fiscal a contar una historia lamentable, la acusación fiscal estaba llena de imprecisiones, la acusación fiscal indica que él fue detenido en flagrancia de ser así se le violaron los derechos constitucionales, en el capítulo de las pruebas se acusa a otro señor, en la acusación se tergiversa, ele la declaración y la acusación dice otra cosa, bajo este argumento pretende imputarle tres delitos a mi representado. Con respecto a la violencia patrimonial, ella reconoció que vendió un carro sin autorización del señor Américo, cuando el vende la camioneta ella reconoce que esa camioneta se iba a vender, en ese momento no existía prohibición de venta de bien alguno, ella admite que sabia porque había una deuda en dólares, en el expediente consta que ella vendió un vehículo, de que violencia patrimonial, ahora el acoso u hostigamiento, el señor Américo la perseguía, cuando le pregunte si tenia post grado, se hablo en esta sala de un viaje al exterior que hizo sola a panamá, no se cual es la presión, no esta dado el acoso u hostigamiento, ella se ha desarrollado intelectualmente con el apoyo del señor Américo, ella indica que la señora le dio un preinfarto, eso no existe, no existe una prueba ante un funcionario que tenga potestad de dar fe publica, ese fulano preinfarto no esta mostrado, ni tampoco el hostigamiento, ella no se hubiese desarrollado profesionalmente, ni hubiese ido a la cantidad de cursos, ella indico que tenia contacto con el papá de su hijo biológico, con respecto a la violencia psicológica, debe estar demostrado con un informe psicológico, la psicóloga que vino acá nos explicó la psicología trata los problemas de conducta, nos habló de lo que era la psiquiatría, entendimos que la violencia psicológica el llamado es el psicólogo, en este sentido la experticia deja muchas cosas que decir, en primer lugar la disposición transitoria indica que debe hacerlo un equipo multidisciplinario, puede hacerlo otro médico público, fue un médico publico, no lo juramento el tribunal, es una experticia que viola la ley, en el supuesto legal que se desestime este argumento, el artículo 125 del código orgánico procesal penal, indica que toda experticia tiene que tener una relación detallada, ésta experticia no indica que exámenes le hicieron a esta señora, mas grave no sabemos que resultado se obtuvo, el resultado es que tiene defensa paranoide, nos indicó que es la defensa paranoide la fiscal sigue tomando con pinzas las cosas que dijo los expertos, dijo que padece defensa paranoide, dice que las persona noven la realidad como lo vemos nosotros, dijo cuenta la realidad de manera diferente como ocurrió aunado a esto, se explanó en las características del paranoide que cuando quería hacer mal peor era la maldad, nos dijo que eran personas que veían las cosas de manera diferente, ese informe no es prueba de ninguna violencia psicológico, es prueba de un problema psicológico, dijo que sufre de defensa paranoide. Dicho esto, pasamos como punto aparte a hablar de la experticia psiquiátrica, viola el articulo 225, además de eso no me dice que resultado obtuvo, me dice que esta temerosa, infiero que esta colocando lo que dice la paciente, y para colmo la fiscal hace una pregunta y ante la pregunta de la defensa, cuando le formulo la segunda pregunta, le digo ese temor es infundado, el dijo en este caso es infundado, si me dice que es infundado es porque no, él siquiatra recomienda que siga en la consulta siquiátrica, el dice para separar los elementos subjetivos u objetivos, primero el temor es infundado, y luego no sabremos si había un elemento subjetivo de los objetivos, ambos informes incurren en la nulidad, el código orgánico procesal penal indica que las actuaciones que no cumplen con los requisitos de la ley, esto fue realizado por dos expertos, sin embargo no tienen valor alguno, la fiscal trata de justificar la acusación, si es representante de buena fe, debería considerar que la único testigo es la señora N.S., pero de este testimonio hay que aclarar que ella dice que los hechos fueron el 9-05 y la otra dice que fue el 02, si ve la declaración de su cuñada, puede determinar muchas contradicciones, una dice que golpeo la mesa, y la víctima dice que fue el monitor, quisiera saber a que fue que golpeo, una dijo la computadora otra la mesa, además si revisa la declaración y la corrobora con la de la víctima es tan contradictoria. Seguimos con los testigos, ella dice que nunca vio nada y la señora le dice que eso paso, o sea es una testigo referencial, la señora que tiene 7 años limpiando la casa, ella dice que eso fue en Villa María, que se pongan de acuerdo donde limpiaba la señora, donde el vivía, esa no es la dirección, la señora dice que llegaba a las 7 de la mañana y tenia llave, dice que el tenia llaves y el comía en 7 minutos en que momento el regaño ala señora Felipa, en que momento en los 7 minutos el comía y peleaba con la señora, hay decisión que los testigos referenciales si son considerado cuando adminiculada con otros elementos le causen a la juez, la psicólogo dijo que la única forma de saber es que fuera adivino, con una sola entrevista ella indico que era imposible verificar las razones del hecho, se hablaba de lo que era un detonante, la psicólogo que trajo la defensa indicó que paranoide tiene que ver con la personalidad, hasta que llega a su madurez y ella decía, el acta no lo recoge ella dice que cualquier cosa pudo haber sido un detonante, la ciudadana ante la pregunta de este tribunal, la psicóloga del instituto de la mujer de Aragua, dijo puede ser cuando usted le preguntó que si podía ser por la violencia de la pareja, dice puede ser, ¿vamos a condenarlo por un puede ser?, ¿esta probado el daño psicológico?, dicen que tiene un problema psicológico grave, porque es una defensa paranoide ve la realidad de manera diferente, que recibe criticas de manera exaltada, que reprime su ego, su sexualidad, sabemos que la innovación de la carta magna está el principio de presunción de inocencia, se aplicaba en Venezuela como el pacto de san J.d.C.R., eso obliga a probar la culpabilidad del acusado, si ve el material probatorio, si verifica la nulidad o la motivación por el 174 del código orgánico procesal penal, que no puede sacar elementos para exculpar, no nos queda nada porque acabo de decir que no se probó la violencia patrimonial, porque sino ella también ejerció violencia patrimonial en contar del señor, porque vendía los bienes y no le informaba, en su declaración ella indicó que era casada, ¿de que matrimonio habla y de que divorcio?, la testigo que la conoce desde 20 años no sabia que ella no era casada con el señor Américo, ella se ha hecho ver como que era casada en todos lados dice que era casada, está casada con quien, aquí se hacen patentes, se inventan cosas, en la experticia se indica que ella es dada a fantasear, si fantasea con un matrimonio como no lo va a hacer con otras cosas, los pacientes paranoides puede tener otras connotaciones, quiero saber si hay elementos para condenar al señor Américo, la acusación debe ser declarada sin lugar y el debe ser declarado inocente de los hechos que le han causado un daño a el, estamos aquí para exigir justicia, lo que refleja no esta demostrada la culpabilidad de mi defendido, por eso es que pongo en sus manos la solicitud de que se declare inocente a mi defendido, es todo

    .

    Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal del Ministerio Público, expuso:

    Quiero aclararle que el indica que la fiscal menciono la palabra preinfarto dije que producto del conflicto eso género y que ella tenia una cardiopatía, el psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, el por supuesto no puede hacer un test, para determinar la afectación tiene que pasar por varios test, él para el momento se refiere a un informe, el lo que hace es un informe, para ese momento el considero que ella tenia mucho temor a ser agredida, no paso por esos test porque él esta prestado para hacer un informe de momento y puede determinar en que estado emocional se encuentra la víctima, él indicó que ella tenia temor a seguir siendo agredida, se le pregunto si la afectación podía ser por un ciclo de violencia y el indico que si, en relación a la psicólogo M.v.e. coincide mucho con la declaración del dr. Joel, que manifestó claro y preciso que si ese conflicto que ella vivió constantemente pudo ocasionarle una afectación emocional y ella dijo que si, ese criterio coincide mucho con el del dr. Joel, la dra. Dice el desajuste tiene que ver con un hecho de género, ella dice que si, es por maltrato de un hombre, dice pudiera ser, no es menos cierto que si existió una violencia psicológica, una persona que le este diciendo otra persona que me mal ponga con los demás, como paso con la presidencia de condominio, a cualquier persona que, eso exacta la persona, el hecho que mi hijo se tenga que ir, si la situación va a mejorar si mi hijo se va de la casa, el celo la duda la desconfianza, y que la persona este desconfiando de mi en lo que yo hago a cada momento, si existieron los elementos para determinar que hay una afectación en la señora l.m., yo leí en la declaración de la ciudadana l.m., ella indica que le dio al monitor de la computadora sino la hubiese expresado en contar de ella, si lo hubiese hecho así, hubiésemos estado en presencia de una violencia física, pienso que si estamos en presencia de los elementos para determinar que estamos en presencia de los delitos antes indicados, es todo

    .

    De seguidas toma la palabra la defensa, Abg. H.M., quien expuso:

    la fiscal sigue indicando fueron 13 años de persecución, ella dijo el era bueno tan bueno, si el era tan malo, no le hubiera preguntado la juez si ella quería regresar con él, ella habla que si le hubiese pegado, el no le pegó, ella indicó que vivieron momentos muy buenos, la fiscal habla de supuestos, un hombre que acusa a su mujer no le va a decir impúdica o tiene un grado intelectual muy grande, sabe las cosas que se dicen las cosas a las mujeres menos de impúdica, las máximas de experiencia que he vivido yo, cuando el hombre le reclama una infidelidad no le dice impúdica a menos que sea demasiado inocente, por máximas de experiencia cuando el hombre se siente engañado emplea el vocabulario mas bajo, ella dice que el siquiatra dice que es un informe, aquí no estamos hablando de informes ni un papelito, el tiene que hacer una experticia, no tiene que llamar papelitos, no dice informe, habla de la experticia, no informes a secas, las experticias deben cumplir los requisitos del artículo 225, la carga la tenia que demostrar, tenia que traer una experticia seria, eso no lo inventé yo, eso esta en el código, el señor la perseguía, donde está eso en el expediente si la víctima refiere solo un hecho de violencia, aquí no estamos hablando que existe una violencia psicológica porque no se demostró la continuidad de la violencia, es difícil creer haya aceptado mantener al señor A.c. entonces caemos en lo que establece el informe psicológico, una mujer profesional, jefe de una unidad, director de hospitales, va a soportar trece años de violencia, las máximas de experiencia dicen que una mujer no le aguanta tanto, aquí no hay ni siquiera hijos, el siquiatra dice en el informe que el temor es infundado, a la fiscal le dijo una cosa, a mi me dijo una cosa, y a la jueza le dijo otra, o sea que no hay fundamento para el temor, dijo que hay que separar los elementos objetivos de los subjetivos, volvemos a arar en el mar, el informe de experticia no cumple con los requisitos del 225 del Código Orgánico Procesal Penal, el siquiatra dijo a cada quien lo que quería escuchar, ella entendió que sí había elementos, que pasó entonces con ese testimonio, el dijo que el temor en éste caso es infundado, si el temor es infundado es porque no tiene fundamento, y eso quedó asentado en el acta por eso es que pido que desestime porque está lleno de imprecisiones, ya me dijeron que si le hubiese pegado es una violencia física, la víctima dijo que no hubo violencia física, la víctima dijo que él tenía dos armas, ella indicó que él le había robado las lapto, y fueron para allá funcionarios y las lapto estaban allí, es todo

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    Seguidamente se le preguntó a la víctima quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando:

    Yo quiero decir, siempre nos presentábamos como esposos, sacamos una carta de concubinato, nada de lo que he dicho es falso, durante tres episodios viví situaciones criticas en una de esa mi hijo se fue voluntariamente de la casa, cuando me uní a él, yo tenía todos los cursos habidos y por haber, el me conoció en una institución donde yo era su jefe, yo hice una denuncia por violencia cuando me acuso de infiel, eso no fue verdad el me prohibió a mi a ver a mi hijo a mis hermanos y apartarme de mi familia, y eso es verdad, yo si eso no es violencia yo no se que es violencia, entonces cuando hizo el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas una inspección de allanamiento, nunca, cuando el cicpc me entregó las lapto, eso nunca paso, se me ha pretendido ver como una persona paranoide, dicen que es un corte transversal, no se como dicen que desde el vientre de mi madre tiene trastornos paraniodes, pero dra. Hostigamiento es llamar y amedrentar y él lo hizo, hostigamiento es venir al tribunal y rallarme el carro y yo nunca lo había hecho a mi carro le hicieron una experticia ahora no lo dejo en el estacionamiento, zorra que es la palabra de el favorita, el día que me salí esa semana mi carro tenia la palabra zorra, y es muy raro que pasaba justo cuando yo venia, yo tuve problema c0n el porque no fueron peores porque yo siempre fui callada y hay una ley que protege a la mujer de la violencia, no soy una mujer vengativa, soy dispuesta a atender a mis pacientes, y le agradezco ala fiscalía los años de paz, le agradezco al tribunal darme do años para yo sanar, que tenía que tener tratamiento psicológico, estoy en tratamiento, todo lo que el tribunal me ha dicho que haga lo he hecho, la experta de ellos dijeron que yo pude haber fingido eso, son 8 dibujos, como puede decirme que esa prueba no puede ser valida si fue luego de una crisis con mi pareja, no he inventado nada, no he manipulado nada, yo también espero justicia pero por encima de eso, le digo me pregunto como me sentí como mujer como me voy a sentir cuando el le dijo puta, como me voy a sentir cuando traen unas constancias donde dicen que el tiene buena conducta, no soy una mujer mala, me ha desprestigiado, las ultimas llamadas me dijo que le dieron que yo estaba enferma y que el estaba preocupado por mi salud, me dijo en la iglesia voy a decir lo que tu has significado para mi, eso es acoso u hostigamiento, han pasado casi dos años, la persona que mas he querido en mi vida, yo no exploto con la ira y me enfermo, por que tuve que seleccionar una pareja que aparentemente es muy pacifica pero cuando esta muy bravo explota con violencia y con ira, siento mucho miedo salí de un cautiverio, los golpes se curan, un morado se desaparece pero lo que esta aquí en la mente he tenido que cambiar en mi mente de que soy una puta, soy es la hija de dios, le dio gracias a dios que no soy loca ni paranoide lo que pido es justicia, es todo

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    Acto seguido se declaró clausurado el debate probatorio.

    CAPITULO V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Este Tribunal una vez evacuados todas y cada una de las pruebas en las audiencias que se celebraron en fecha: 25-09-2012, 02-10-2012, 09-10-2012, 16-10-2012, 23-10-2012, 30-10-2012, 07-11-2012, 13-11-2012, 20-11-2012, 27-11-2012, 04-12-2012, 12-12-2012, 18-12-2012, 03-01-2013, 10-01-2013 y 18-01-2013, que fueron admitidas en la audiencia preliminar por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas, habiendo garantizado como fueron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales a ambas partes, y los principios procesales consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182(libertad de la prueba) y 185(presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

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    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

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    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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    Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

    Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

    Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

    Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

    .

    Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

    (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

    Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

    Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

    …En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

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    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

    …para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    .

    También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, como a continuación se transcribe:

    …si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

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    Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

    …la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

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    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

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    Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el ministerio público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

    Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso suceden en fecha 01.05.2011, y 02.05.2011, cuando la víctima L.N. interpuso formal denuncia ante el órgano receptor, por haber sido víctima de violencia por parte del ciudadano A.A.C., el acusado inició en principio con violencia verbal, la que se fue agravando a medida que transcurría el tiempo, lo que trajo como consecuencia graves daños de salud de la víctima, entre ellos, tensiones altas, y PRE infarto y luego de interpuestas las medidas de protección de seguridad el acusado procedió a enajenar los bienes, de la comunidad conyugal.

    En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

    Asì las cosas, el Ministerio Público tanto en la apertura como en las conclusiones acusó y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano A.A.C.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En este orden es necesario para esta Juzgadora dar cumplimiento al contenido del artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es del tenor siguiente: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    Para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

    el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición

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    Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

    …cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca

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    Así las cosas, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

    La Dra. M.P.d.P., en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:

    … la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…

    Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.

    Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos:

    …quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

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    Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.

    El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.

    En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.

    Con relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. define el Acoso U Hostigamiento, como una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

    Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa lo siguiente:

    El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define en su segundo numeral que El acoso u Hostigamiento, se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, y es: “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.

    En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:

  14. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

  15. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

    En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.

    En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.

    Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.

    De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”

    Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el Acoso U Hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

    Y por último, con relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, la Organización Panamericana de la Salud, la define como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

    En este sentido, la autora Perretti de Parada, Magaly en su obra de Violencia de Género, define la violencia económica como “aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso a la víctima al dinero, bien, impidiéndole ganarlo con el esfuerzo de un trabajo remunerado, o bien, obligándola a entregarle todo lo que perciba como ingresos por el trabajo desempeñado, disponiendo él, a su antojo, de tales ingresos, llegando, incluso, en muchos casos a dejar su propio empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable, obligándola a solicitar ayuda económica a familiares, amistades o servicios sociales…”. Asimismo, el autor Falcón (2002) citado por R.A.J.B.V., (2009) en su obra Violencia Intrafamiliar, señaló que los abusos económicos o financieros suelen consistir en la falta de asistencia económica a la familia, negando el dinero descalificando a la mujer como administradora del hogar, tomando decisiones unilaterales, vendiendo pertenencias personales de ella, sin su consentimiento, ocultando el patrimonio familiar, quitándole la tarjeta de crédito, forzándole a entregarle el dinero que ella gana, etc…”.

    En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. esta definida en el artículo 15 las diversas formas de violencia, entre estas tenemos:

    …Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente: 12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir…

    .

    Sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal tipificada en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone lo siguiente: “…El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

    La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente. En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión. En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”.

    Ahora bien, planteado lo anterior esta juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:

  16. - En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.

  17. - En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.

  18. - En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,

  19. - En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción, destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.

    De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes: -Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.

    Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de esos hechos punibles, considera esta Juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

    Testimonio de la ciudadana NAVARRETE GRAU L.M., Titular de la Cédula de Identidad No 3.848.731, quien previo juramento expuso:

    Yo quiero decir que en fecha 06.05.2011, acudí a la fiscalía después de salir de una hospitalización en la policlínica de Maracay, comencé en 1999 una relación con el señor, que yo era directora del personal, comenzamos la relación de julio del mismo año, el dio la inicial para la compra para la casa hasta el día de los hechos, llevamos una relación de pareja de altibajos que en el 2004 tuvimos una discusión que mi hijo se interpuso, que se fueron a los puños y en mayo del año pasado que comenzó el domingo y que mi madre cumplía 30 años de muerta mandamos a limpiar la tumba de mi mamá, y mi hermana Evelyn cumple ese día, el recibió una llamada de una persona, que el me tenia al frente a mi y me pasa a teléfono yo había pasado un congreso en caracas y cuando regrese encontré con una situación y que el había estado recibiendo llamadas que yo tenía un amante y que el amante era el padre biológico con mi hijo, el estaba molesto y le dije que no era verdad que yo había estado en un congreso que no había estado mas con mi padre de mi hijo, en el año 2009 tenía una comunicación con el porque mi hijo se casaba, ellos establecieron una relación de padre e hijo, y yo se la oculte a el porque siempre decía que yo recordaba mi primer amor, y le oculte eso y se lo conté en ese momento le dije que iba a ir a la casa de mi hermana a la cena, regrese ese domingo continuo con la discusión de ser desleal, de ocultarle, dormimos juntos a la cama el lunes 02 amaneció lloviendo la señora F.H. que es la señora que me trabaja en la casa, el salio de bañarse y comenzó a agredirme tome mi cartera y me fui, me monte en el taxi, N.S. fue la desposa de mi hermano y ambas somos trabajamos en el sector s.e. es cristina y antes que se casa con mi hermano, ella había servido de mediadora de la crisis le cuento lo que esta pasando y le dije que no había tenido contacto que no hubiese sido con el, soy una persona que tiene valores y principio y o iba a tener una relación adúltera delate de mi relación me dijo que si yo quería ella llamaba a Américo y el habla con ella, quedamos en vernos en la casa a las cuatro de la tarde, él llegó 20 minutos mas tarde, duramos encerrados en el cuarto el me decía que yo era traicionara y que no era digna de respeto y que el me había querido mas de su madre que yo le dije que no había traición que solo tuve comunicación vía correo y entonces yo duré fuera del cuarto y él se quedó en promedio de tres y media a cuatro y yo me quedé afuera y él estaba agresivo y dentro de su agresividad me dijo que no podría dormir en ese cuarto y a partir de ese momento no podría ir a congreso, que mi hijo y familia no me podría ir a visitar y que se acabaron las reuniones en la casa y se puso violento y se me insumió y como no me agredió físicamente le dio un golpe al monitor de la computadora y dijo Nelly que me iba a llevar a su casa recogí mis ropa, y le dije que mi padre y mi madre estaban muertos y que él no podría convertir mi casa en una cárcel, llegue a la casa de Nelly a las diez de la noche, y a la una de la tarde me despertó un dolor y cuando pasaron veinte minutos y me llevo a la policlínica y me dejaron hospitalizadas y que tenía una cardiopatía isquémico y me vio la diorita me hicieron los estudios y el día seis me dieron de altas, y le llama a una médico amiga mía para que me orientara lo que estaba pasando y yo tenía temor porque era la tercera oportunidad e lo que estaba pasando y mi hijo se fue de la casa voluntariamente ella me dijo que había una Ley Sobre la Violencia de Genero, y ella me dijo que me dieran de alta ella me iba a a buscar para ir a la fiscalía y así fue fuimos a proponer la denuncia estaba alterada y tenía un lenguaje muy hostil, y eso ha sido mi carácter y eso venia acumulada por las cosas que se estaba pasando y pro lo cual puse de por medio no quería terminara la relación de manera abrupta y de lo que esta pasando y tuve que hacerlo porque tenía miedo porque no viniera las a agresiones físicas, y porqué aquí ese ha dicho que dije en la declaración que él tenía dos armas de fuego camioneta de placa AU021, le dije que no me gustaba que el estuviera armado y él la pasado primero en el closet y luego a la mesa y eso es la verdad que declarado en el momento, y me pregunta que porque tenía miedo, cuando me dan la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos le querían hacer una inspección y la fiscal fue negada y se le hizo el allanamiento ye so es mentira y porque la fiscalía 23 no lo autorizó, yo si he tenido miedo he estado en el proceso de terapia en septiembre del año pasado, el entró a la urbanización buscó a la presidencia del condominio, y que como que le parecía el amante que había metido, y en mi casa vivió mi hermano y su esposa, y yo llame al Dr. G.T. que si había algún problema, el dijo a la presidencia que era una puta y ella fue ala casa que yo era eso, que el me exigía que pagara esa cuota ala 01:20 recibí una llamada, y si yo lo digo el lo iba a negar y que necesitaba que nos reuniéramos porque necesitaba dividir y que no podemos que dejar que los abogados intervengan y que nos reuniéramos en presencia de cualquier cosa y dijo que no, que era con el pastor que me estoy congregando y le dije que lo llamaba después del cumpleaños, y fui ala fiscalía a denunciar esta llamada y me tomo la Dra. Belkis una nueva denuncia la venta de la camioneta nos reunimos en la camioneta caribe, y yo tenia una del año 1999, que si bien es cierto que lo vendió en el año 2008 ya la capilla, consigno y lo llevo y el dice que no le di un medio a él, y que eso era el dinero que para el aporte del optra mío, y el patrimonio esta a hi en la sociedad conyugal, y no quiero reclamar de la venta de la camioneta y que el vendió una explore y la cambio por una jeep cherockee, y le dieron la camionera y el 80 mil bolívares del año 2008 lo dieron a mi nombre y le hice en nombre en el banco federal y las camioneta que fueron vendida s en el año, y la mala fe que fue que la vendí y estando hospitalizada y firma en la lotería, la mala fe que tuvo al hacerlo vende esa camioneta a su hija que e s abogado ye l documento es certificado de origen es de otra camioneta por 112bsf. Porque eso fue de la experticia y que el andaba para arriba y para abajo y es una casa que vive en villa de remanso, eso es lo que ha pasado y lo mas impactantes es lo que me paso anoche, yo no tengo enemigos, mis hijos y familia o tienen enemigos y he sido 25 años profesora, anoche que estaba en la clínica y voy entrando 32670200 que el dice que llaman y dicen que le iban a mandar a dar unos tiros a tu hijo si seguían dándole mala vida, y aquí esta el teléfono y el la hora de llamada, dicen que tengo una mente fantasiosa, y soy a autocritica y es cierto, y esa llamada que la amenaza a mi hijo, y me dijeron dígalo hoy en al a audiencia que usted estaba citada, lo que me causa o el impacto fue la llamada y mi hijo es mi talón de Aquiles y para mi es sumamente doloroso de la llamada amenazando a mi hijo he estado en tratamiento psiquiátrico y hay un Dios que me fortalece y las evaluaciones psicológicas que tengo trastorno e emocionales y a través de ese análisis que tiene una relación que puede ser una mujer infiel, que tiene deseo de superarse, y ver las casa positivas y tengo lo que siempre he tenido y termine en la denuncia y lo dije que quería mi vida mi vida en paz, a el lo cuide, lo alimente, lo cuide, y somos muy buenos y el tiene cosas buenas y no puedo decir lo contrario y lamento la situación que estamos aquí, el me llamo y que se los escritos y me pedía perdón que me decía esposa que no quiero que te separes de mí en la casa me dejo un escrito y el quiso rescatar la relación, y yo no quise volver a la relación que viví constantemente,es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Explique el modo, tiempo y lugar como se inicia la discusión? El 01 de mayo y terminó el 02 de mayo, en la residencia en común en la calle Roraima, y que el me acusaba de ser infiel. ¿Él la maltrató y le dijo malas palabras por su condición mujer? El no me lo dijo que era una puta y zorra, el me dijo que estaba molesto por la llamada, que había tenido una relación adultera con el padre de mi hijo, esa eran sus palabras él no me ofendió de palabras vulgares, pero si en su malestar que estaba si lo hacia, el siempre tuvo un trato afable, y cuando se molestaba, que si era violento, el siempre decía que no jorungara la cola del león. ¿Cómo pudiera jorungar la cola del león? Si yo trataba de hacer casa, por ejemplo las cosa habitual que la cuentas eran exageradas y si llamada sus hija era un problema que el teléfono estaba ocupado en todos lo años no cancelabas la facturas de teléfono yo hacia las compras de la casa. Se molestaba si llamaba sus hijas y estaba ocupado, si por ejemplo hice los post grado el llegaba hablando mal de mi, que supuestamente que tenia muchos novios o amantes que me fuer así que era así, esos era una pelea constante. Y tuve que tener una defensiva de como es mi honorabilidad c como mujer. A mi no me importo las relaciones que el tenia y siempre me humillaba. ¿Eran constantes? Si. Me puso personas que ni siquiera por tener cargo gerenciales con médicos que eran corporación y eso era mas grave, yo fui a panamá al curso de entrenamiento y el medio de la discusión él dijo que me había ido con un amante, y yo era una mujer promiscua porque había estado en tres lugares diferentes con personas distintas que yo debo hablarle con la verdad la estoy diciendo en el año 2004 que el me acusaba de infiel, y se fueron a los puños también fue una situación horrible, que mi hijo iba a salir perjudicado y no se denuncio, y se perdonaron, y mi hijo se fue un año de la casa volvió y se casó y dos meses s en la casa. El dice que la relación fue en altibajos y mi hijo por amor a mi tenia consideración y relación con el, pero Américo me torturo con mi hijo, cuando comenzó la relación mi hijo tenía 16 años, y él me decía que el era mi talón de Aquiles, que mi hijo era esto y aquello. Cuando comenzaba el periodo de reclamos pudiéramos durado 03 o 02 días discutiendo él se mudó al cuarto de vistas y al la ultima discusión en diciembre de 2007, mi hermano estaba aquí, y fue mi hermano y tuvo una conversación con nosotros, después me fui tres días de la casa si había situaciones, y que si fuimos felices que comenzamos en la relación de visitas de amigos, que eran mis amigos, trabamos cordialmente si duraban y 05 o 10 días y mas nadas después que pasaba la situación, el volvió a dormir en la habitación, como dos semanas después que fue después del 31 de diciembre que le dio lechina, y que lo hospitalizamos y que le dio no se afeito y se ese diciembre la paso en Trujillo, y la pase con mi hermana, siempre modificaba mi conducta para no mantener una discusión con él, él siempre iba a la casa a almorzar y en la relación producto del divorcio compro dos casa y el siempre tenia obreros en la casa y le decía una amiga mía o el constructor y situaciones estables. ¿El alguna vez manipulo las armas, y para amenazarla? Jamás y jamás me amenazo. Américo el trato de el hacia a mi, era el dominio mental, de atacarme a mí, a mi familia. ¿Usted comienza a enajenar? Cuando salo de la casa era una camioneta que manejaba y mi carro se lo presente a mi hijo, y en concordancia con Américo y el me presto la camioneta explore a la clínica en abril 26 del año pasado me fui al congreso y que tenia una falla la camioneta en la caja de cambio, el me había cometido a mi que tenia que vender la camioneta porque tenía una deuda en dólares, que tenia que pasárselo a su hija y que necesitaba ayudarla, el no me dijo que iba a vender la explore y mi sorpresa fue en llegar con una orden de buscar los enseres de buscar el candado, y fue el día de la firma de la camioneta puesto en los años que tuvimos no hubo candado y de llevar apoyo,. En ese momento hice la denuncia y no encontré la laptop, el video beam y me lo entrego al mi abogada y pro acta en presencia de su hija, de su yerno, entrego mis cosas, y las cosas que yo decía que habitualmente lo tenia. El solo vendió el vehículo y tenemos un crédito con fondo común, y lo pago yo, y sorprendentemente no aparezco, como dueña y segunda firma, esa e s una casa que fue un crédito que finaliza en el año 2019 las cuotas son 250 bsf, que no me dieron la libreta y que tenia que ir el, y que yo porque no aparezco en la firma y me dieron el reporte y tengo el comprobante. Eso fue en el años 2011 en agosto que me llama para pedirme una reunión para hacer una partición de la comunidad conyugal, para que me diera el firma, no hemos hecho el documento de separación tuvieron una conversación, y me dijeron que pasa esto y eso, y no sé de donde saco el eso, nunca tuve la accione comprara y tuvo esa reunión y Américo llamado a mi consuegra. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Usted habla que adquirió la casa, él pagó la inicial, quien sigue pagándola? La cuota eran de 9 millones, y el pago 4 millones y las otra 5 millones la apagamos entre los dos, las cuotas al terminamos cancelando, con el crédito con dos años aproximadamente y con la mamada de consultoría judicial que el fue a caracas y se cancelaron las cuotas y él se quedó responsable de la casa. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Médico de 31 años de graduada, dios post grado y dos especialidad, soy neuróloga y internista. ¿Usted recuerda cuantos cursos ha realizado? Le puedo decir que yo durante todo el tiempo he mantenido de actualizarme con neurología, cuando comenzó la relación con el no fui a congreso y deje y hubo un paréntesis, y fui directora por las actividades gerenciales, y retome la asistencia y no tuve y asistió a los congresos vía a cuales, y las conferencias iba cuando podía, solo la prohibición por parte de el fue el 02 de mayo. ¿Cuál era su rutina diaria? El fue madrugador y que a los últimos años era la cual fue para el que su hija se fueron eran lo mas triste para el, me paraba y desayunábamos ambos, y yo me iba para mi hospital para atender mi consulta y que iba a la casa de doce a una, y de ahí me iba a la casa, y hacia consultas ay en la tarde en la coromoto y no tenia una consulta privado fija, y llegaba a mi casa a las seis o seis y media. ¿A qué hora llegaba la señora Felipa antes o después? Ella tiene 7 años y medio trabajando en la casa, y los dos primeros años no tuvo llave, y a veces se le dificultaba y en correspondencia y hablando con él, por ser una persona responsable e 7 a 7 y 15 am y trabajaba máximo a las 02:00pm. ¿A qué fecha fue a los golpes con su hijo? En marzo de 2004. ¿Usted puede indicar al tribunal porque espero tanto para denunciar? En medio de las crisis que cuando él tenía 43 años iba a cumplir 44 años y siempre estuve que iba a ser una relación para toda la vida y yo si quise mucho a Américo y cada vez que había una situación de conflicto lo perdonaba, y eso no podría esperar después de lo que paso en el mes de mayo de haberme sentido mal, y que la fiscalía no hizo una avaluó de perito que no son amigos míos y yo si estuve enferma y eso fue lo que motivo lo que no siguiera con esta situación, y si hubiera hecho esta denuncia antes, no hubiera terminado así. Donde hay un ataque permanente,. ¿Usted fue a un médico forense? Porque voy asistir a un médico forense y es el médico cardiólogo, y el médico forense es cuando hay lesiones, y también, que muchas veces podemos actuar como expertos o peritos. ¿En situaciones de gastos en su vida como era la relación de los gastos? El la casa, la luz, el agua. El resto del pago de la casa lo hacía yo, del teléfono, el intercable, el Internet, la manutención de comida, los gastos que se presentaban en la casa, el pago de la señora que lo hacia yo. Se puede decir que yo llevaba el mayor peso, y él no le gustaba salir a almorzar y era así, no supe cuando era su dinero, y lo que ganaba era lo que me jubile del seguro. Y gano en la universidad porque soy profesora en medio tiempo, y el dinero son variantes. ¿El señor era una carga para usted? Nunca. Lo asumí como una relación de pareja y si le decía a el que aportara más, y tenía un hijo que me mandaba manutención, un hijo que comenzó a hacer post grado y siempre le reclamaba que era soporte. ¿Eso generaba conflictos de pareja? No creo porque eso era conflicto como personas, que era una prioridad otras cosa, y que me estuviera fatigando en lo personal. ¿Usted en la narración de los hechos habla que el le dejaba notas y escritos pidiendo persona el suscribir los escritos? Depuse que nos separamos y que me fui por circunstancia en el 12 de junio del año pasado había un escrito de su puño y letra y las otras que se consignaron en la audiencia de revisión de medidas, ye so lo entrego a el a mi consuegra y el le entrego eso a ella. ¿Usted le preocupa la situación económica? Si me preocupa porque nunca me ha faltado indudablemente de la pensión que tengo no es tan grande, y que debo de trabajar más duro en la clínica para cubrir eso. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: ¿Los hechos ocurren dentro del hogar el 02 de mayo? Si, ¿En qué fecha lo denuncia usted? El 06 de mayo. ¿Qué pasa después que lo denuncia? Me fui a la casa de mi hermana ahí estuve en la revisión de medidas cautelares. ¿El 02 de mayo llegó a tener reconciliación? No. ¿Volvieron a vivir juntos? Si. ¿Alguno llego a interponer la demanda de conjunto? Yo, nosotros consignamos lo que tenemos de concubinatos. Aquí en el expediente. ¿Ustedes tenían el concubinario firmado? Si. ¿Ustedes se separaron de hecho? Si. El 05 hace la experticia y el 06 la vende. La venta es de 112 mil bolívares. Depuse de la separación no he vendido nada. ¿Además de ese vehículo tenían otro? Si, ¿quién lo tenía? Él. Había tres carros, dos camionetas en nombre de él, y el Optra a mi nombre. El vendió la Explorer, y el vendió la Explorer y él la compró. ¿La vivienda es propiedad de los dos? Si. ¿No se han vendido otros? No. Por agresión verbal, no fue física. El se dio cuenta al momento de darme un golpe se detenía antes. Él no me llamo de prostituta ni nada No solo que se lo dijo a la presidencia de condominio. Al igual de la constancia que firmaron los vecino que no lo habían visto, solo que el necesitaba la casa. Y los vecinos al enterar. Eso esta promovido como prueba de la defensa y el termino que el tomo la declaración porque el tomo esas firmas que el tomo esas firmas para irse a Australia. ¿En relación de eso que como el hizo eso. Los problemas eran por celos? Sí. Y además me acoso por ser infiel con el padre de mi hijo, me sentí vulnerada en mi dignidad de mujer al año de comenzar la relación, por celopatía, no se si se lo decían, ¿El problema grave fue por celos? Si. Y la relación e convivencia con mi hijo. ¿El único problema fue por celos? Si. ¿Él llegó a humillarla por celos porque el me decía que tenia otro marido? Si. El año pasado me puso dos. ¿El llegó a compararla a usted de manera destructiva? No. Como se sintió usted al que la persona que lo cual dormía ¿Le decía que usted tenía otra pareja? Triste porque a la que ame con sus defectos y virtudes, me humillara, y que le dije que cuando lo dejara de amar él se lo iba a decir, que jamás sería a capaz de traicionar a una Persona. Y yo a él lo ame, y se siento mal por persona como mujer y ha sido muy triste al ver una persona que era estable, que ambos habíamos reconstruido. ¿Quisiera restaurar la relación? No. ¿A pesar de ir a una terapia de pareja? No. Lo quise mucho, y me ha costado desprenderme de las cosa de Américo y cuando el se sentó en un sillón a juzgarme como una mujer y es u a relación rota. Y eso es el dolor mas grande que tengo y por eso es que se haga un juicio a puertas cerradas, hacer una declaración y mentir soy una mujer ocupada y profesora. Una de la que me ha ayudado es la iglesia es de vuelto a la iglesia de haberme reconciliado con Dios mi autoestima como mujer, el mantenerme un año y medio sola. Y le pensé en Américo antes de mi, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS….”

    Esta Juzgadora haciendo un análisis de la deposición considera que la ciudadana L.M.N.G., bajo juramento expuso que sostuvo una relación afectiva con el acusado desde 1999, indicó que ella era médica, que ambos compraron una residencia, y además de varios vehículos, señaló que el acusado jamás la llamó con términos peyorativos como prostituta, puta o perra, que la discusión que tuvieron se debió a celos, resaltó que el acusado la celaba de todo el mundo, de sus compañeros de trabajo, de otros médicos con los que ella realizaba cursos o congresos y con el padre del hijo de ella, indicó que en una oportunidad ella se encontraba en un congreso, cuando regresó fue recibida por el acusado muy molesto, presuntamente por haber recibido unos mensajes que ella se estaba comunicando con el padre de su hijo, indicó que era cierto y que se lo había ocultado porque el acusado siempre le decía que ella recordaba a su primer amor, indicó que si bien el acusado jamás se dirigió a ella con términos peyorativos, si lo hizo con la Presidenta de la Junta de Condominio de su edificio, manifestó que el año en que ella decide denunciarlo, el acusado le había colocado dos maridos, manifestó que le dolió mucho el hecho de haberla juzgado, que ellos en varias oportunidades a lo largo de su relación tuvieron conatos de pareja pero que la más fuerte fue en mayo, oportunidad en que ella decidió denunciar, toda vez que se sintió muy mal de salud, indicó que efectivamente sentía miedo durante el proceso y que ha asistido a terapias con una psicóloga, resaltó que los hechos que originaron la denuncia ocurren el 02 de mayo y que ella procedió a denunciarlo el 06 e indicó que luego de denunciarlo ella por motus propio decidió irse a casa de una hermana y manifestó que luego del 02-05 no hubo reconciliación, señaló que ellos tenían un concubinato firmado y que se habían separado de hecho el 05 de mayo de 2011, y en esa fecha el acusado hizo la experticia de un vehículo y el 06 de mayo la vendió por 112 mil bolívares, resaltó que después de la separación ella no había vendido nada, recalcó que además de el vehículo vendido tenían 2 más, dos camionetas y un optra, señaló que el acusado había vendido una explorer, se quedó con otra camioneta y ella con un optra, además de una vivienda que era propiedad de los dos y esta no se había vendido y era el inmueble que actualmente ella ocupaba, señaló que el acusado jamás la violentó físicamente sólo agresión verbal, resaltó que el acusado la acusaba de ser infiel, con el padre de su hijo, y resaltó sentirse vulnerada como mujer, por los celos del acusado, y la relación de convivencia entre el acusado y su hijo, indicó que el acusado jamás hizo comparaciones de manera destructiva, señaló que se sintió muy triste porque el hombre que ella amó con sus defectos y virtudes desconfiara de ella, y se sintió humillada por ese hecho, y que ella sería incapaz de traicionar a una persona que amaba, fue enfática al señalar que no quería restaurar la relación y el hecho de haberse sentado el acusado en un sillón a juzgarla como una mujer ya era una relación rota, que ese era el dolor más grande que tenía, por lo que su declaración en principio debería ser valorada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., como plena prueba de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., así como la responsabilidad del acusado CABRERA DURAN A.A., toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento directo de los hechos por ser la víctima, más sin embargo, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro M.T.E.S.D.C.P., sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas lo que efectivamente se realizó.

    Así las cosas, además del testimonio de la víctima fue evacuado la deposición de la ciudadana N.S.A., quien manifestó ser la cuñada de la víctima, por haber estado casada con un hermano de esta, indicó que en mayo de 2011, recibió una llamada de L.M.N. y que ella le indica que si quería se trasladaba a su residencia, toda vez que estaba sosteniendo una fuerte discusión con su pareja quien la acusaba de infiel, indicó que luego de hablar con la víctima vía telefónica, ésta se había calmado y que procedió a llamar al acusado y éste le indicó que se vieran para conversar, manifestó que se dirigió a la residencia de las partes en horas de la tarde y que sostuvo conversación con el acusado, en el cuarto, recalcó que éste le indicó que la víctima le había sido infiel con el papá del hijo de ella, y que eso a él le había dolido mucho, que inclusive eso le había subido la tensión; señaló que en ese momento observó al acusado muy agresivo que él le indicaba a la víctima, que a partir de ese momento no iba a permitir que ella llegara tarde ni tampoco ir a ningún congreso y que ella en virtud de esa situación se la llevó a su casa y luego en la madrugada se enfermó y la llevó a la clínica, resaltó que era pastora de una iglesia cristiana, que conocía a las partes desde hace 13 años, indicó que en el 2006 el acusado había tenido un altercado con el hijo de la víctima, indicó que la víctima estaba mal el día en que ella se dirigió a la residencia que se le había subido la tensión, manifestó que las palabras con las cuales se dirigía el acusado hacia la víctima fue impúdica e infiel, manifestó a preguntas del tribunal que no podía aseverar que el acusado fuese celópata, resaltó que la víctima le aseveró haber sostenido una comunicación vía mail con el padre de su hijo, pero que eso no quería decir que tuvieran una relación, señaló que antes de ese día jamás observó al acusado en episodios de celos, y que el acusado quería que la víctima no acudiera a mas congresos de medicina motivado a que llegaba tarde, es decir, esta deponente señaló y fue enfática al manifestar que tuvo conocimiento de un evento anterior entre el acusado y el hijo de la víctima, que jamás lo vio violento a excepción del día 02-05-2011, motivado a un reclamo de una supuesta infidelidad por parte de la víctima, resaltó que ambos estaban muy alterados y que ella por precaución consideró oportuno indicarle a la víctima que se quedara a dormir en su residencia a los fines de apaciguar los ánimos, pero fue enfática al resaltar que no tuvo conocimiento de hechos de violencias repetitivos como los sucedidos en esa oportunidad.

    En este sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. M.M.M., de la sala de Casación Penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al juez de juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”

    Quien sentencia procede a efectuar un análisis de la deposición de dicha ciudadana y observa que la misma testiga corrobora el verbatum de la víctima, ratificando de alguna manera la información aportada por la ciudadana L.N., señalando que el día 02 de mayo de 2011, se trasladó a la residencia de las partes, quienes para esa fecha eran pareja, toda vez que recibió una llamada telefónica por parte de la víctima, indicó que el acusado y L.N. sostenían una discusión álgida, recalcó que la molestia del ciudadano A.C., con la víctima era motivado a que se había enterado que la misma sostenía comunicación secreta con el padre biológico de su hijo, y manifestó que escuchó cuando el acusado le indicó a la víctima que era una mujer infiel e impúdica, resaltó que efectivamente la víctima le había manifestado que no era mentira que ella se comunicara con el padre de su hijo pero no por motivos sentimentales como lo pensaba el acusado, y señaló que jamás presenció hechos de violencia entre el acusado y la víctima sino sólo y únicamente en esa oportunidad. Por lo que hecho el análisis anterior, esta Juzgadora procede a valorar el testimonio de la ciudadana N.S.A., toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro natural y sencillo para la comprobación de los hechos controvertidos, toda vez que con su deposición solo se demuestra que en fecha 02-05-2011, entre el acusado AN. y L.N. se suscitó una discusión de pareja por una supuesta infidelidad, y si bien señaló la deponente al igual que la víctima que esa infidelidad no fue tal, indicó la misma que efectivamente había tenido conocimiento que la ciudadana L.N. se comunicó con el padre biológico de su hijo pero no con fines románticos, es decir, la deponente ratifica en términos generales y de forma muy escueta el verbatum de la víctima, sólo con relación a los hechos que presenció en fecha 02-05-2011, no señalando haber presenciado o haber tenido conocimiento de manera directa o referencial sobre algún acto de persecución u hostigamiento por parte del acusado en contra de la víctima y menos destrucción, deterioro, distracción, retención, bloqueo de cuentas, o de algún acto que haya afectado la comunidad o bienes del patrimonio propio de la ciudadana L.N., por el contrario señaló que actualmente la víctima residía en el inmueble que había adquirido junto con el acusado, no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial.

    Por otra parte, la sala en sentencia nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:”…las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia, un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del tribunal).

    Así las cosas, además de la declaración de la ciudadana L.N., en su cualidad de víctima, y la deposición de la ciudadana N.S., fue evacuado durante el contradictorio, la testimonial de la ciudadana C.F.E., quien fue mencionada por la víctima como la persona que laboraba como servicio en su residencia y previo juramento expuso:

    Lo que tengo que decir es que no fui a trabajar el día lunes porque llovió y fui el martes y ella no estaba y el señor Américo me dijo que ella ya viene, fui el miércoles y ella tampoco fue, el miércoles estaban los closet desorganizados y le pregunté por la doctora y él nunca me dijo que ella estaba enferma, el día jueves él me dijo y el viernes fui a trabajar, fueron días buscando porque ella era la que me pagaba y que si había ido alguien a la casa y le dije que no, él me dijo que no aceptara que viniera nadie, y él se hablaba con su hermana peleando y le dijo que si era su enemiga, que estaba enferma o hospitalizada no me dijo nada el día viernes s me dice que las cosas están feas y que l.m. no s e que se, cosas de ella, y una amiga de ella, que eran unas zorras que estaba n en complicidad y que hace poco la trato bien y que no la recibió en su casa y le dije a el que quien me iba a pagar y el medio que l.m. venia y le dije que quien venía a comer y el saliendo salí y le pedí pasaje a una señora y espere al camioneta y llamando y llamando me puede comunicar con la hermana de la doctora y que me dijo que fuera pata pagarle él era muy mal criado con ella y gritón y me dijo que si había entrado alguien, y que donde estaba el televisor ahí que y ella me dio la llave de la casa y el me acuso que me había llevado el televisor y le dije que me voy y uno que me regalo mi mama, y mi hija , el esa muy mal criado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: Tengo con ella 7 años. Si él era muy mal criado. ¿A qué se refiere? Que él le hablaba a ella gritado y regañón. Otro día me dice a mí que lo robaban y le dije que vea usted que hace usted con su esposo, él siempre hablaba muy basto. Llegaba a las siete y me iba a las dos. El trato era fuerte y angelito no era. Ella no le contaba sus cosas. La veía llorando y deprimida y yo calladita y pelaban no sé porque él era muy gritón, nuca lo vi que llevaba mercado, él nunca me llego a pagar a mí. Si le decía doctora que le pasa, ella se ponía a llorar problemas, ella no le contaba cosas a uno. ¿Esa parte que ellas se llamaban? El lo llamaba y ella no sé si discutían, porque es que la buscara a ella, le dijo a la hermana si era mi hermana o su enemiga. Con ella era la comida pendiente de ella hacia él. Después que me fui paso como casi un mes, porque no me pude comunicar con ella,. La casa la conseguimos gusanos. Y el echo la cosa en la basura lleno de gusanos. Las sabanas eran sucias, me quede con ella. Y agarramos el cuarto para solucionar y botamos basura. El estaba pero se fue cuando llegó la abogada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: El se iba cuando yo llegaba. ¿A qué hora iba a comer a la casa? Al medio día. Se iba ahí mismo que comía. Llegaba de siete a siete y media de la mañana me iba a las dos de la tarde. Él nunca la golpeo a ella, solo la vi un morado a ella y estaba deprimida. Y que no escuchaba el televisor y que enrollada en la sabana que le pasa. ¿en qué parte ocurrieron los hechos donde trabaja usted? En la casa de ellos, en la morita en la urbanización Roraima. ¿Recuerda la fecha que encontró el closet? Solo sé que fue un martes en mayo, es todo”.

    Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V. toda vez, que la deponente señaló ser la señor que laboraba como doméstica en la residencia que compartían la víctima y el acusado, señalando la señora F.C., que el sueldo se lo cancelaba siempre la víctima, que el acusado tenía un carácter hostil, muy malcriado, que ella en el mes de mayo de 2011 fue a trabajar a la residencia de ellos y no estaba la víctima, que el acusado sostuvo una conversación vía telefónica con una hermana de él, indicó que jamás observó al acusado golpear a la víctima, pero si llegó a ver a la víctima deprimida y llorando, más sin embargo fue enfática al señalar desconocer el motivo, indicó que no tenía conocimiento por qué se habían separado, solo que cuando en una oportunidad fue a limpiar el apartamento estaba muy sucio.

    Deposición que fue analizada por esta Juzgadora y de la misma se extrae que efectivamente la víctima y el acusado residían en la Morita en la residencias Roraima, y que en el mes de mayo de 2011 cuando la deponente se dirigía a limpiar la residencia no llegó a observar la presencia de la víctima en el inmueble, desconociendo el motivo, además de indicar que quien le cancelaba su sueldo era la víctima y que el acusado era una persona malcriada, más sin embargo fue enfática al indicar que no observó hechos de violencia solo en algunas oportunidades manifestó haber visto a la víctima deprimida y llorando, desconociendo el origen del estado de ánimo, y su testimonio ayuda a esta sentenciadora a emitir una decisión objetiva, y además permite valorarlo como testiga de que el acusado A.C., era malcriado pero que jamás presenció hechos de violencia entre éste y la ciudadana L.N., no señalando haber presenciado o haber tenido conocimiento de manera directa o referencial sobre algún acto de persecución u hostigamiento por parte del acusado en contra de la víctima y menos destrucción, deterioro, distracción, retención, bloqueo de cuentas, o de algún acto que haya afectado la comunidad o bienes del patrimonio propio de la ciudadana L.N., por el contrario señaló que actualmente la víctima residía en el inmueble que había adquirido junto con el acusado, no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos debatidos durante el juicio, no quedó establecido que el ciudadano A.A.C.D., haya efectuado actos de persecución u hostigamiento en contra de la ciudadana L.N., toda vez que para que exista acoso, tal y como lo ha señalado la doctrina la acción desplegada por el sujeto activo, debe estar dirigida a molestar, perseguir, chantajear, apremiar o importunar a la víctima sea de manera verbal o a través de mensajes electrónicos, u escritos, y que esta conducta se efectúe de manera constante, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la víctima jamás señaló que el acusado de alguna manera haya efectuado conductas que se adecuen a la norma sustantiva supra citada.

    En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. M.M.M., de fecha 14-06-2007, Sent. 313 que: “…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso…”

    En este orden, luego de evacuados como fueron las pruebas en el debate, garantizando de esta forma el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que la acción ejecutada por el acusado A.A.C.D. no encuadra dentro de las previsiones exigidas en el tipo sustantivo del artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso con relación al delito antes señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar al acusado A.A.C.D., no culpable y la sentencia por ese hecho delictivo ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    De igual forma, se observa que los hechos acreditados por quien tiene la carga de probar no sólo la materialización del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, sino también la responsabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado A.A.C.D. en la comisión del mismo como lo es la Fiscala del Ministerio Público no cumplió con la mínima actividad probatoria para la acreditación de tal hecho punible en el presente caso, toda vez que en primer lugar el acusado A.C., al momento de denunciar se encontraba conviviendo con la ciudadana L.N., es así como la denuncia se interpone luego de acaecido un hecho dentro del hogar que ambos mantuvieron y donde establecieron su relación afectiva, en segundo lugar, el Ministerio Público quien es el órgano receptor de denuncia, procedió a dictar la Medida de Seguridad y Protección e imponer al acusado la Salida del hogar, en fecha 11-05-2011, conforme a lo pautado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no fue evacuado durante el debate ninguna prueba que pueda determinar que los verbos rectores y circunstancias de modo a que se contrae la norma contenida en el artículo 50 de la Ley Especial, hayan sido violentados o vulnerados por parte del acusado A.A.C.D., no fue evacuado ningún testigo que señalara que el acusado y la víctima se encontraban separados de hecho o legalmente, ni siquiera fue demostrado que ambos ciudadanos hayan estado o casado o conviviendo en concubinato, toda vez que no se evacuó ninguna prueba documental que así lo estableciera, y aun cuando no fue negado por la defensa ni por la Fiscalía que entre el acusado y la víctima existiera una relación afectiva, no se estableció que tipo de relación efectivamente hubo, y de igual forma no fue demostrado por parte del Ministerio Público que el acusado haya ocasionado un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes.

    En este orden, para que una prueba no testimonial pueda ser valorada, esta debe llenar una serie de requisitos formales, y si se trata de documentos públicos, que no se refieren a experticias, informes, inspecciones oculares, reconocimiento en rueda de imputados o pruebas anticipadas, estas documentales deben constar en el expediente no en copia simples sino certificadas, toda vez que una copia simple no constituye prueba válida que pueda o deba ser valorada por un órgano jurisdiccional.

    Así las cosas, no fue evacuada ninguna prueba que pueda considerarse documental y de las contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal que a criterio de esta Juzgadora pueda ser apreciada y valorada, y de esta forma encuadrar la conducta del justiciable en la norma sustantiva contenida en el artículo 50 de la Ley Especial, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ha de ser ABSOLUTORIA.

    Por último, el Ministerio Público acusó y solicitó en sus conclusiones que el ciudadano A.A.C.D., fuese condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En este orden, es necesario, para establecer que una mujer tuvo o tiene una inestabilidad psicológica o psíquica que pueda considerarse producto de una violencia doméstica o consecuencia de una violencia de género, el resultado de una experticia o prueba técnica que se le haya efectuado a la misma.

    Así las cosas, fue incorporado durante el contradictorio el resultado del informe psicológico emanado del Instituto Municipal de la Mujer de Aragua, suscrito por la Licenciada E.M., Psicóloga que en fecha 10-05-2011 evaluó a la víctima, quien dejó asentado en el mismo que la evaluada se encontraba orientada en los tres planos, bien vestida con un lenguaje coherente y que conservaba el juicio de la realidad, señaló que la persona evaluada presentaba los siguientes aspectos de personalidad: insegura, defensa paranoide, hipersensibilidad a las críticas, con agresividad patológica, tendencias ambiciosas y agresivas, represión secundaria, con tendencia a la agresividad, inmadurez, con necesidad a destacarse, entre otros aspectos, concluyendo que su perfil psicológico se encontraba dentro del desajuste emocional moderado.

    En este orden, la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. señala lo siguiente:

    …SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

    Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

    En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…

    .

    Ahora bien, en el Estado Aragua además de existir los tribunales especializados en violencia contra la mujer, el Circuito se encuentra dotado de un equipo interdisciplinario conformados por especialistas entre ellos de la psicología, aunado a ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua cuenta con la División de Medicina Forense entre ellos el departamento de psicología forense, donde existen expertos acreditados como tal y a los cuales la Ley Adjetiva Penal no les exige la juramentación, siendo que los condiciona específicamente como órganos auxiliares a los tribunales, al igual que la Ley Especial en su artículo 122, es decir, se cuenta con personal especializado en el área de la psicología dotados, de experiencia y credenciales en la materia para lo cual fueron designados.

    Siguiendo el orden, es necesario destacar que los jueces al momento de valorar las pruebas debe apreciarlas según la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; en este sentido, dentro de los manuales de funcionamiento para el personal adscrito al equipo interdisciplinario, se estableció la estructura actual del informe técnico y entre otros aspectos debe cumplir lo siguiente: Portada (fecha, datos de identificación, aspectos jurídicos del expediente, asuntos), motivo de la evaluación en el cual se establece el verbatum de la persona evaluada, su situación actual, síntesis de resultados, la metodología, test o instrumentos de evaluación aplicados, las conclusiones, sugerencias, recomendaciones, acciones implementadas y nombre y firma del evaluador, evaluadora y sello de la institución, lo que va en armonía con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como esta Juzgadora haciendo un análisis del informe emanado del Instituto de la Mujer del IMA, hace las siguientes consideraciones:

    En primer lugar el informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, si bien se trata de una institución de ayuda y protección a la mujer, debe llenar una serie de requisitos que no sólo es exigido por la Comisión Nacional de Justicia de Género a los especialistas del Equipo, sino a todos los profesionales de la Psicología a Nivel Nacional dentro del estudio de la carrera; observando esta sentenciadora que del contenido del Informe, no se puede determinar el motivo por el cual la psicóloga abordó a la víctima, no se señalan cual era la situación para el momento de la víctima, cual fue la metodología instrumentos o test aplicados por la evaluadora al momento de la evaluación, y si bien, se ha recibido muchísima colaboración por parte de esa Institución de ayuda a la mujer, de manera satisfactoria, esta Juzgadora es del criterio que dicho informe debe ser avalado por una evaluación efectuada por alguno de los órganos auxiliares a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que de manera específica y minuciosa puedan establecer a través de un informe pormenorizado, si la persona evaluada presenta alguna inestabilidad emocional como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género.

    Siguiendo el orden se tiene que el Informe Psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua y ofrecido por la Fiscal como documental de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 341) constituye una actividad propia de investigación criminal, toda vez que fue obtenido de manera lícita, señalando la norma adjetiva antes citada lo siguiente:

    "...Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas..."

    A la luz de la norma anteriormente transcrita, la doctrina patria ha sostenido que en la fase preparatoria del p.p., se pueden hallar mediante actos de investigación, elementos de convicción que puedan sustentar una acusación, por lo cual nada impide que las mismas puedan ser llevadas al juicio oral a través de medios de prueba y que formen convicción en el Juzgador, y, por otra parte los informes recabados como actos de investigación ineludiblemente deben formar parte y sustento de la acusación fiscal, lo que sucedió en el presente caso, y tal y como lo ha señalado jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al juez de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate, debiendo estas ser exhibidas al expertos que comparezca al Juicio, tal y como lo señala el artículo 228 del Código Adjetivo Penal el cual establece:

    Artículo 228. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

    Y a pesar que en el presente caso, no se obtuvo la testimonial de la Licenciada E.M., fue evacuada conforme al único aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la testimonial de otra psicóloga que labora actualmente para dicha institución, a quien se le colocó de vista el informe suscrito por la Licenciada no ubicada, y esta expuso con relación al mismo, observando esta Juzgadora que la compareciente era una joven no mayor de 23 años de edad, y que del contradictorio no se pudo extraer de manera clara si efectivamente la ciudadana L.N. presentaba alguna alteración psicológica por hechos efectuados por el acusado, toda vez que el informe efectuado por la Licenciada E.M., era sumamente escueto, siendo que no señala el verbatum de la víctima, los test o metodología aplicada, y sus conclusiones, no pudiendo la psicóloga M.V., que acudió al debate indicar cuál fue el motivo de la evaluación, la situación actual ni la metodología empleada por la especialista.

    Así las cosas la Psicóloga M.V. bajo juramento indicó que podía inducir por los aspectos de personalidad que la ciudadana L.N. presentaba un desajuste emocional moderado y que por eso era víctima de violencia, resaltó que la persona evaluada, según el informe psicológico que estaba interpretando era una persona agresiva, retraída, persona que quiere dar afecto pero que no tiene vínculo como expresarlo, recalcó que pudo haber sido víctima en su infancia, y que luego por un hecho posterior pudo haber estallado, indicó que la víctima es una persona que tiene trastornos de personalidad, que pensaba que estaba siendo vigilada o perseguida aun cuando no lo esté, que altera la percepción de las cosas, recalcó que la personalidad viene del nacimiento, la familia, los valores, indicó que las personas con defensa paranoide es muy sensible a las críticas, indicó que formación reactiva significa que la persona encara los sentimientos al contrario, indicó que una persona con defensa paranoide puede variar, resaltó que una persona con estos síntomas de personalidad pudiera tener problemas de pareja, y que tiene problemas para establecer relaciones personales, por último indicó que ella consideraba que la persona evaluada se trataba de víctima de violencia de género, por el hecho de que al momento de la evaluación el psicólogo evaluador se da cuenta de ello aun cuando ella no fue la psicóloga que la evaluó.

    En este sentido, considera esta Juzgadora que el informe del Instituto de la Mujer del Aragua, si bien no puede considerarse experticia al no llenar los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, al emanar de una Institución que se dedica a la ayuda de la Mujer, en principio debe tomarse en cuenta por los Juzgadores, pero tomando en consideración el criterio de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 en la cual precisó: “...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio… Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso…” (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005)

    De igual forma se trae a colación sentencia de la misma sala, la cual señala: ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007) (Resaltado del Tribunal).

    La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., consideró: ”…Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...) Ya que dicha prueba se basta a sí misma…”.

    Por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las especialistas y los especialistas de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia. Y si bien, es criterio de quien hoy sentencia que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer víctima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las víctimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA lo constituye la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emocional, y en caso de no acudir para ser evacuado el testimonio del o de la especialista que lo efectuó, ese informe en su contenido debe bastarse asimismo, lo que a criterio de esta Juzgadora no se cumplió en el presente caso en el informe psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, y en virtud de ello, la deposición de la psicóloga M.V. quien amplió el contenido del informe efectuado por la Licenciada E.M., debe ser valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pero no como prueba suficiente para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sino para establecer que la ciudadana L.N., presentó un trastorno moderado, pero no el origen del mismo.

    Así las cosas, fue evacuado el testimonio del Dr. J.L. médico psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien señaló bajo juramento que la persona atendida durante la evaluación manifestó una frase importante que es el temor a ser agredida, y viene con el estado de ansiedad permanente, con problemas para dormir, insomnio y señaló que ella había hablado del esposo, y que ese temor a ser agredida viene como componente de la ansiedad, indicó que la ansiedad y la depresión son formas distintas de problemas psiquiátricos, y fue enfático al manifestar que ese temor a ser agredida o perseguida según el resultado obtenido luego de aplicar los test era infundado. En este orden, si bien el informe psiquiátrico fue realizado por un experto adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, no es menos cierto que ese temor a ser agredida, fue señalado por la psicóloga que analizó el informe emanado del IMA, como uno de los rasgos de personalidad que presentaba la evaluada L.M.N., según lo que observó de lo asentado por la especialista que la evaluó, cuando señaló que la persona evaluada presentaba un trastorno de defensa paranoide que era un trastorno de personalidad donde la persona pensaba que estaba siendo vigilada o perseguida aun cuando no lo este.

    En consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., valora el testimonio del experto J.L. quien ratificó el informe psiquiátrico efectuado por él como psiquiatra adscrito al Equipo Interdisciplinario, quien efectivamente tiene amplia trayectoria en la materia, arte u oficio para lo cual fue llamado a deponer, pero toda vez que las pruebas deben analizarse en un todo como conjunto, observa esta Juzgadora que ese temor a ser agredida que señaló la ciudadana L.M.N. e indicó el psiquiatra en la experticia era infundado, además de ello ese temor se deriva de un trastorno de personalidad que fue verificado por la psicóloga que la evaluó y cuyo análisis fue efectivamente realizado por la Licenciada que en su lugar se evacuó.

    Aunado a ello se tiene la deposición de la Psicóloga Clínica I.R., quien bajo juramento señaló con relación a la evaluación psicológica efectuada por la Psicóloga E.M., que para el momento de la evaluación la mujer evaluada viste acorde a su edad, su lenguaje es coherente e irónico, se muestra colaboradora, los resultados, muestra inseguridad, defensa paranoide, tendencias agresivas, formación reactiva, inaccesibilidad, tendencia a ser prepotente, autocrítica, egocentrismo, necesidad de destacarse, tendencia la agresividad, irresolución deseo de superación represión de lo erótico, expansión afectiva, tendencia a la contemplación y su perfil se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado, resaltó ser psicóloga egresada de la universidad Central, con post grado, señaló serpsicoterapeuta, y resaltó que durante sus años de profesional, se ha desempeñado en la psicología clínica e indicó ser docente profesora y con experiencia de 31 años en la UC en el área de la psicología, e indicó que tenía alguna experiencia en violencia de género, indicó que la personalidad de una persona son los aspectos por lo que los la gente nos conoce, esos rasgos las características que nos identifican es la personalidad, señaló que la defensa paranoide es un mecanismo de defensa y esta constituido por conductas, lenguaje que utilizamos para evitar ciertos aspectos de nuestra personalidad que no aceptamos y ante eso, los mecanismos de defensa son muy conscientes para poder determinar, indicó que la Defensa paranoide es un mecanismos que utilizamos para escapar de la ansiedad que nos producen ciertos eventos, tiene unas características, primero generalmente esta ligada a procesos de agresividad de frustraciones, generalmente la persona tiene mucho resentimiento, las personas paranoide tienen una gran vitalidad, generalmente tiene un coeficiente intelectual alto, tiene capacidad de influir en las persona, la persona Paranoide tiene es que está libre de atadura afectivas, no es que no quiere a los demás, son capaces de desligarse de algo que supuestamente es de su afecto, son capaz de te quiero y te odio, esa atadura esa parte no existe en las personas paranoide, son sensibles a la autocrítica, el ego esta exaltado, son persona que generalmente son prepotentes, son personas que no descansan cuando alguien los contradicen, cuando tienen una persona que no está de acuerdo, entonces son esas personas que dan y dan, no dejan las cosas allí, dicen los libros de psiquiatría que son litigantes por excelencia, el paraniode viven en la suspicacia, me van a hacer, me están haciendo esto por maldad, otras de las características es el apego que tiende a lo material, el ante su necesidad tira por la borda, sus necesidades son primeros que las conveniencias sociales, la sexualidad la manejan de acuerdo a la conveniencia, los paranoides puede fluctuar ente una excesiva actividad sexual o una represión total de lo erótico, diría que son las características mas resaltantes, una de las características es la agresividad, la agresividad siempre implica querer hacer el daño, es una manifestación de hostilidad, hay casos en los cuales se enferman a si mismos, porque tengo un mecanismo de defensa porque hay cosas de mi que no acepto y debo pagar por eso, pago con una ulcera, o puede ser hostilidad hacia los demás, uno es quien es, lo que yo soy matiza todo lo que hago, cuando usted me pregunta dije todo lo que dije porque lo que voy a decir, puedo decir muy desordenada, puedo ser tres días ordenada, pero luego vuelvo a ser desordenada porque esa no soy yo, lo que soy matiza todo, como me relaciono con los demás, mis creencias mis valores, entonces esa características que tiene una persona paranoide matiza todo lo que la persona hace, señaló que la inteligencia afina la conducta afina las acciones, mientras mas inteligente soy mas fino es lo que hago, cuido mas los detalles, entonces no me basta con tirar una piedra, busco algo que hiera mas, indicó que cuando existe el desajuste normal que seria primer nivel, todos tenemos algún nivel, el segundo nivel, hay el tercer, y el moderado, o severo, por el compromiso que eso que yo tengo hasta donde me compromete mi actuación, mientras mas aspectos en el mundo en mis relaciones con los demás me compromete el trastorno es mayor, entonces por otra parte si hay un trastorno leve, los sicólogos pudiéramos recomendar una sesiones de orientación, una psicoterapia breve porque la profundidad es pequeña, pero si es moderada voy mas allá, a lo mejor un médico siquiatra voy mas para allá, y si es severo puedo pedir que internen a las personas, que eso que me dice lo leve lo moderado o lo severo, que aspectos de su vida abarcan; indicó que en la evaluación que ella estaba analizando se recomendaba una valoración psiquiátrica porque el trastorno es moderado y que se supone por las características se necesita una psicoterapia un poco o más profunda, el mecanismo es inconsciente, y señaló que se recomienda la orientación sicológica porque la psicología es una disciplina de investigación como las otras disciplinas y se necesita una investigación profunda de la persona, recalcó que el estudio tiene la descripción de la persona, y que no podía interpretar un estudio en función de las persona, la historia marca lo que soy en este momento, resaltó que un estudio es un corte que un psicólogo hace en ese momento nada mas, en segundo lugar señaló que el informe analizado no le dice cual fue la metodología de estudio, cuanto duró cuantas entrevistas hubo, cuales fueron las conclusiones, es como que a uno le llevan los resultados y no le dicen nada, y la psicóloga hizo un diagnóstico y una recomendaciones que se quedan cortas, indicó que muchos jugamos a los sicólogos, la psicología es una disciplina científica, usted no toma una decisión sin evacuar una prueba, un médico no llega a una conclusión si no examina al paciente, ningún profesional de la psicología o psiquiatría puede decir que la causa se deba a tal cosa, está jugando al adivino, conoce a la persona, la historia personal de cada uno de nosotros marca las interpretaciones, yo puedo ver a una persona, y la persona me indica lo que le esta pasando, yo no puedo decir que lo que le esta pasando se debe a lo que me esta diciendo porque a lo mejor le pasó otra cosa y es eso, solo el conocimiento personal del sujeto me dice lo que pasó, señaló que cuando dice que el estudio se queda corto, no sabía si le hicieron la evaluación siquiátrica pero el diagnóstico es temporal, es de hoy, ese diagnóstico, el tratamiento y lo más importante el pronóstico va a depender de la historia personal de cada quien, un mismo hecho es diferente de la historia del paciente, entonces la psicología, la psiquiatría necesitan un estudio exhaustivo para que sean verdadero, señaló que si como mujer hace el mismo trabajo que el señor y le pagan menos eso es violencia de género, la violencia de género es la conducta para causar daño en función de la conducta, y con lo poco y escueto que se encontraba el informe psicológico que estaba interpretando y analizando no podía señalar si las características que presentaba la evaluada era producto de la violencia de género, y la única manera que podía llegar a una conclusión era si conocía ala persona si tenía la historia personal, como en toda las profesiones, la experticia y la ética condicionan, si no tiene la experticia, significa que conozco a la persona suficiente para emitir un juicio y que en el presente caso ella no conocía a la mujer evaluada, indicó que con esos elementos señalados en el informe psicológico no se podía llegar a una radiología, si conozco a la persona suficientemente, a la historia persona, me puede llevar a una causa, indicó que tanto la psicología como la psiquiatría trabajan sobre problemas de salud mental, lo que pasa es que muchas veces la psiquiatría se va hacia la patología, porque necesitan medicación, los sicólogos no pueden medicar, el siquiatra hace una labor de orientación pero no hay un trabajo continuo y profundo, hay mucha diferencia entre una orientación y una psicoterapia, con relación a la conciencia e inconciencia señaló que había una característica que dice forma icoreactiva, es un mecanismo que usa una persona cuando el inconsciente nos lleva a ser pero hay una parte que no la acepta, conscientemente tenemos la conducta contraria, a lo mejor yo inconscientemente rechazo a alguien de mi familia, pero yo no lo puedo aceptar, conscientemente tengo una conducta contraria, la ansiedad lo otro me sale por allí, porque los problemas de psicología en por alguna parte, una persona que tenga tendencia a la homosexualidad pero como no lo acepta se mete en campaña contra los homosexuales, la conducta consciente es contraria a lo que inconscientemente es su tendencia, indicó la deponente que como psicóloga para llegar a una conclusión en primer lugar debe tomarse en cuenta el estudio, lo que entraña la entrevista, es una técnica especializada, para algunos aspectos, pero en el caso del informe que estaba analizando, no le daba la causa indicó que el informe era muy simple que ni siquiera señaló si aplicó algún test que ella como psicóloga intuía que se aplicó alguno pero no podía determinar cuál, e indicó que no podía determinar si ese trastorno presentado por la evaluada lo produjo un hecho de violencia de género, ni por violencia intra familiar, resaltó que tendencia a la sumisión de los demás es una necesidad de destacar, y alguna veces pueden ser obsesivos, y es una manera de mantenerse dentro de la realidad, la persona transforma la realidad, o la persona de alguna manera puede tratar de destacarse a través de la sumisión a través de que el otro acepte, aquellos que tienen una tendencia, aquellos que tienen tendencia hacia lo histérico, necesitan ser reconocidos constantemente, por eso cuando se le contrarían pierden los estribos, una manera de destacarme, una manera de que el ego que tengo tan inflado es una manera de lograr que la gente me preste atención, cuando pierdo eso me siento muy mal, entonces lograr la sumisión, yo exijo que esa persona acepte lo que quiero para y sentirse bien, indicó que esas personas tienden a ser vengativas, indicó que la persona paranoide puede manipular con la finalidad que arroje que soy agredida, indicó que un trastorno de personalidad son ciertos parámetros en los cuales una persona se maneja, cuando ese manejo me interfiere mi actuación en el mundo, me interfiere conmigo o con los demás tengo un trastorno, eso va a depender que aspectos de su vida, y con los datos señalados en el informe podía considerarse que la evaluada tenía un trastorno de personalidad y señaló que era algo adquirido y puede venir genéticamente con la paciente, indicó que una persona puede adquirirlo desde el vientre materno y concluyó que un informe psicológico debe contener los datos, algo de la historia de la persona eso es imprescindible, no es lo mismo una persona que no tiene nivel de educación para que el si tiene, los datos de identificación, la descripción de la actuación, si la persona está bien orientada, si hubo armonía el clima fue adecuado, si la persona se mostró con un lenguaje coherente, pero si tengo a la persona que desde que llegó se puso a llorar pero cuando indica que estaba tranquila estaban dadas las condiciones, interpreto de una manera diferente, la descripción de la metodología es indispensable, y el informe psicológico el dicho de la víctima no está.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tomando en cuenta la seguridad y conocimiento que transmitió la deponente quien depuso ante este Juzgado, y bajo juramento efectuó un análisis del informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, toda vez que su promoción y admisión fue con relación al análisis del informe psicológico, y si bien, no puede ser valorada como experta, al no haber sido juramentada en la fase de investigación como lo exige el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo si sirve como prueba de orientación, cuyo testimonio fue analizado por esta Juzgadora, tomando en cuenta la mendacidad, conocimiento, credencial y el lenguaje corporal, evidenciándose conocimientos técnicos en la materia para lo cual fue llamada a deponer.

    En consecuencia esta Juzgadora llega a la conclusión que en el presente caso, el Ministerio Público como parte acusadora, le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara al acusado, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso, no logró desvirtuar esa presunción de inocencia que cubre al acusado A.A.C.D., por lo que esta Juzgadora en base al contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal considera que la sentencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ha de ser absolutoria y Así también se declara.

    PRUEBAS QUE NO SON VALORADAS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL

  20. - Documento de Compra Venta de vehiculo placa AB982BD, marca Ford, año 2007, color gris, clase camioneta, a nombre del ciudadano A.A.C.D., de fecha 10.05.2011, autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, con el N° 11, tomo 90.

    Esta prueba, si bien fue evacuada durante el contradictorio al haber sido admitida por el Tribunal en función de control, no obstante es desechada por esta Juzgadora al tratarse de una copia simple que de ninguna forma tiene valor probatorio alguno.

  21. - Copia Certificada de documento de propiedad de un vehiculo placa N° AA274TG, seria del carrocería 8Z1JJ513X8V327100, seria del motor X8V327100, marca chevrolet, modelo OPTRA T/A LIMITED C/STAR, color plata celestial, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, siendo útil y necesario.

  22. - Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el N° 03, tomo 66, de fecha 66, de fecha 06.03.2008, de venta de un vehiculo, adquirido con dinero de la comunidad concubinaria, en la cantidad de veinticuatro mil Bolívares.

    Estas copias certificadas si bien fueron evacuadas al haber sido admitidas por el Tribunal en función de control, no obstante no son valoradas por quien sentencia toda vez que no guarda relación con los hechos objetos del juicio.

  23. - Constancia emanada de la Junta de Condominio de la urbanización donde habitan tanto la denunciante como el denunciado, a los fines de su exhibición y lectura.

  24. - Constancia de asistencia a las charlas de violencia de género, emitida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua

    Estas constancias si bien fueron evacuadas al haber sido admitidas por el Tribunal en función de control, no obstante no son valoradas por quien sentencia toda vez que no guarda relación con los hechos objetos del juicio, siendo que durante el contradictorio no se discutió el comportamiento del acusado en la comunidad y con sus vecinos además de que una constancia de asistencia a las charlas para disminuir el carácter violento contra la mujer no constituye prueba para disminuir responsabilidad en un hecho de violencia sino para establecer el cumplimiento de una medida de protección y seguridad ordenada por un Juzgado en Funciòn de Control Audiencias y Medidas.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CABRERA DURAN A.A., natural San Felipe, Estado Trujillo. De 61 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Profesor, Hijo De: M.G.D., (F) A.C. (F). Residenciado En: Calle Chaguaramo Nº 44. La Floresta. Estado Aragua, teléfono: 0414-460.1399. titular de la cedula de identidad nº 3.523.117, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: Cesan las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la ciudadana L.M.N.G., y las medidas cautelares impuestas en contra del ciudadano A.A.C.D.. TERCERO: Se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano A.A.C.D.. CUARTO: Toda vez que la sentencia se publica fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 08:30 am del día 16 de Abril de 2013, 202° años de la independencia y 154º Federación. Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA DE JUICIO

    C.M.Q.M.

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    08:30 am.

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