Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de agosto de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-005897

ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano P.C.S., Cédula de Identidad N°: 1.273.682, en representación del ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:

El vehículo solicitado ante este despacho judicial, presenta las siguientes características, según documento Registro de Vehículo, denominado M3, emitido en ese entonces por el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Serial de Carrocería: 1C29HEV116725 (DIFIERE DEL SERIAL FISICO DEL CHASIS Q UE ACTUALMENTE ES 1C29HDV108410, EL CUAL ES ORIGINAL SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, Nº: 9700-008-0158-12 DE FECHA 16-04-12, PRACTICADA POR FUNCIONARIO DEL CICPC); Placa: Porta actualmente la Nº: 480-578 (EN SISTEMA APARECE REGISTRADO EN EL HISTORICO, EL SERIAL 1C29HEV116725, CON LA PLACA AE484X); Marca: Chevrolet; Serial de Motor: HAV-116455; (Según Histórico el Serial del Motor es HAV-116455, y la Experticia de Reconocimiento hace alusión a un Motor 6 Cilindros); Modelo: Chevelle; Año: 1975; Color: Dorado y Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico; y fue retenido en fecha 05-03-12, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, por presentar solicitud por robo de fecha 17-02-12, alegando la persona que conducía en ese momento el vehiculo, que el robo fue reportado a través del 171 y cuando lo recuperó no reporto lo sucedido. Dicho vehículo, fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negando la entrega de dicho vehículo en virtud de los resultados arrojados por las experticias.

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Nº: 9700-008-0158-12, de fecha 16-04-12, realizada por el Experto Sivira A.H.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto, quien dejan constancia en los renglones PERITAJE y CONSULTA, de dicha Experticia de lo siguiente: PERITAJE: “ El vehículo descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación, el serial de carrocería troquelados en los bodys identificadores 1C29HEV116725, se encuentran en su estado ORIGINAL, el serial de carrocería troquelado en el chasis 1C29HDV108410, se encuentra en su estado ORIGINAL, porta motor seis (6) cilindros”. CONSULTA: “Verificado por ante el sistema computarizado constaté que por las matriculas (480578), que el bien porta, no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), un vehículo con las mismas características del bien en estudio, pero no coincidiendo en el serial de la carrocería ya que por el sistema registra 1C29HEV1167125, donde le fue agradado otro digito en relación al que porta el bien físicamente, evidenciándose un error de inclusión en el vaciado de los datos en el sistema Setra. Verificado por el sistema computarizado constate que por el serial de la carrocería (1C29HEV116725), que el bien porta, no presenta ningún tipo de SOLICITUD, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevelle, año 1975, color dorado y vinotinto, placas 480578, las cuales al ser verificadas por ante el sistema computarizado no presentan ningún tipo de solicitud. Verificado por ante el sistema computarizado constaté que por el serial del chasis (1C29HDV108410), que el bien porta le corresponde a un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1974, color negro, placas 051135, presentando el mismo dos SOLICITUDES, Investigación penal: e-048.467, de fecha 10-04-1994, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de Robo, Investigación Penal E-733-264 de fecha 22-091996, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de robo, asimismo se verifico la matricula antes mencionada donde se constato que le registran las solicitudes antes indicadas y no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), el referido serial del chasis no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T)”.

  2. Registro de Vehículo, denominado M3, Nº: 123561, emitido en ese entonces por el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se señala que el propietario del vehiculo con las siguientes características, Serial de Carrocería: 1C29HEV116725 (DIFIERE DEL SERIAL FISICO DEL CHASIS QUE ACTUALMENTE ES 1C29HDV108410, EL CUAL ES ORIGINAL SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, Nº: 9700-008-0158-12 DE FECHA 16-04-12, PRACTICADA POR FUNCIONARIO DEL CICPC); Placa: Porta actualmente la Nº: 480-578 (EN SISTEMA APARECE REGISTRADO EN EL HISTORICO, EL SERIAL 1C29HEV116725, CON LA PLACA AE484X); Marca: Chevrolet; Serial de Motor: HAV-116455; (Según Histórico el Serial del Motor es HAV-116455, y la Experticia de Reconocimiento hace alusión a un Motor 6 Cilindros); Modelo: Chevelle; Año: 1975; Color: Dorado y Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico, es el ciudadano P.C.S., Cédula de Identidad N°: 1.273.682.

  3. Registro de Vehículo, denominado M3, Nº: 216559, emitido en ese entonces por el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se señala que el propietario del vehiculo cuyo chasis es 1C29HDV108410, es el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº. 441.332, y se corresponde con un vehículo marca Chevrolet, Año 1974, Modelo Malibu.

  4. Escrito del solicitante ciudadano P.C.S., Cédula de Identidad N°: 1.273.682, en representación del ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, donde entre otras cosas señala que, “Este vehículo en el año 1993, se lo vendí a mi hijo P.J.S., el cual figura como propietario ante la ley, este señor en una ocasión choco el carro contra un poste de alumbrado publico y el chasis de dicho carro se daño. Por esta razón se le compro un chasis al señor R.E.M. en el año 1996, ya que su vehículo había sido robado y quemado. Es por esto que a mi vehículo aparece con el chasis Nº: 1C29HDV108410, el cual perteneció al señor R.M., según M3 216559, y que ante el INTT no aparece en el sistema. Con relación a la nueva matricula o placas que figura en la certificación de datos solicitada por la Fiscalía 6ta, el señor P.J.S. no solicito las placas en su debido tiempo, en vista de esto en la ciudad de Caracas se las asignaron a otra unidad. Sin embargo aparecen reflejadas en la certificación de datos porque eran las que por ley le correspondían.

  5. Certificación de Datos, donde se señala que el vehículo con el Serial de Carrocería 1C29HEV116725, Placas AE484X, Serial del Motor HAV116455, Marca Chevrolet, Modelo Chevelle, Año 1975, Color Dorado Vinotinto, Uso Transporte Público, Clase Automóvil, Tipo Sedan, pertenece al ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816.

  6. ACTA DE DECLARACION DEL CIUDADANO R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, ANTE EL TRIBUNAL EN RELACION A LA PRESENTE CAUSA, SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR, la cual es del tenor siguiente: “Se constituye en Sala, el Tribunal en funciones de Control Nº: 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, presidido por la Juez Abg. L.I., Secretaria Judicial Abg. N.E.F. y Alguacil de Sala F.A., a los fines de oír la exposición del ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, quien comparece voluntariamente ante este Tribunal en relación a la solicitud de vehículo incoada por el ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, vehículo que presenta las siguientes características, Serial de Carrocería: 1C29HEV116725 (DIFIERE DEL SERIAL FISICO DEL CHASIS QUE ACTUALMENTE ES 1C29HDV108410, EL CUAL ES ORIGINAL SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, Nº: 9700-008-0158-12 DE FECHA 16-04-12, PRACTICADA POR FUNCIONARIO DEL CICPC); Placa: Porta actualmente la Nº: 480-578 (EN SISTEMA APARECE REGISTRADO EN EL HISTORICO, EL SERIAL 1C29HEV116725, CON LA PLACA AE484X); Marca: Chevrolet; Serial de Motor: HAV-116455; (Según Histórico el Serial del Motor es HAV-116455, y la Experticia de Reconocimiento hace alusión a un Motor 6 Cilindros); Modelo: Chevelle; Año: 1975; Color: Dorado y Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico, en tal sentido señala, bajo juramento lo siguiente, “Yo tenía un vehículo, el cual era marca Chevrolet, Año 1974, modelo Malibu. Este vehículo me lo robaron en dos ocasiones, en el año 1994 y en el año 1996, y reporte el robo, la ultima vez que me lo robaron lo encontré abandonado y quemado, y como quedo inservible le vendí el chasis del mismo al señor P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, el serial de ese chasis era 1C29HDV108410. Solo tengo de ese vehículo, que ya no existe, una copia de la M3, (El Tribunal verifica en este acto que la M3, es Nº: 216559, emitido en ese entonces por el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se señala que el propietario del vehiculo cuyo chasis es 1C29HDV108410, es el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº. 441.332, y se corresponde con un vehículo marca Chevrolet, Año 1974, modelo Malibu), donde consta que yo era el propietario del mismo, la cual presento y consigno ante este Tribunal. Solicito, se oficie a los organismos de seguridad respectivos, para que saquen del sistema al vehículo porque aún aparece como solicitado por los robos de que fue objeto, siendo que ese vehículo ya ni existe, solo quedo el chasis que le vendí al señor P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, en el año 1996. Ya que esto le ha creado un gran problema a este ciudadano, porque el le coloco ese chasis que me compro a un vehiculo de su propiedad que es un Chevelle del año 1975; marca Chevrolet, y por eso le retuvieron el vehículo. En este estado, el Tribunal oída la exposición del ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, y revisado el Expediente, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara a los fines que dejen sin efecto y procedan en consecuencia a excluir del sistema las dos solicitudes signadas con los Números E-048.467 y E-733.264, de fechas 10-04-1994 y 22-09-1996, respectivamente, que presenta el vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería estampado en el Chasis 1C29HDV108410, Marca Chevrolet, Año 1974, Modelo Malibu, Color Negro, Placas 051135, cuyo propietario es el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº. 441.332, chasis que actualmente lo porta el vehículo que presenta las siguientes características Serial de Carrocería: 1C29HEV116725 (DIFIERE DEL SERIAL FISICO DEL CHASIS QUE ACTUALMENTE ES 1C29HDV108410, EL CUAL ES ORIGINAL SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, Nº: 9700-008-0158-12 DE FECHA 16-04-12, PRACTICADA POR FUNCIONARIO DEL CICPC); Placa: Porta actualmente la Nº:480-578 (EN SISTEMA APARECE REGISTRADO EN EL HISTORICO, EL SERIAL 1C29HEV116725, CON LA PLACA AE484X); Marca: Chevrolet; Serial de Motor: HAV-116455; (Según Histórico el Serial del Motor es HAV-116455, y la Experticia de Reconocimiento hace alusión a un Motor 6 Cilindros); Modelo: Chevelle; Año: 1975; Color: Dorado y Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico, propiedad del ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, el primero para que repose en el expediente KP01-P-2012-005897, el segundo para entregárselo al ciudadano solicitante P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, para que tramite lo conducente ante el INTTT; el tercero para remitirlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto a los fines requeridos, y el cuarto para ser remitido por el Tribunal al INTTT, con sede en la ciudad de Caracas, para que incluyan en su sistema computarizado la presente información a los fines legales consiguiente. Es todo, se leyó, y conformes firman”.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. …… ………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

La posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, no obstante ello, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. Así tenemos que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

Los seriales de los vehículos son los que determina la identificación plena del vehículo, es decir su identidad. Las Experticias de Reconocimiento, señaladas, indican que, “El vehículo descrito se encuentra en regular estado de uso y conservación, el serial de carrocería troquelados en los bodys identificadores 1C29HEV116725, se encuentran en su estado ORIGINAL, el serial de carrocería troquelado en el chasis 1C29HDV108410, se encuentra en su estado ORIGINAL, porta motor seis (6) cilindros”. CONSULTA: “Verificado por ante el sistema computarizado constaté que por las matriculas (480578), que el bien porta, no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), un vehículo con las mismas características del bien en estudio, pero no coincidiendo en el serial de la carrocería ya que por el sistema registra 1C29HEV1167125, donde le fue agradado otro digito en relación al que porta el bien físicamente, evidenciándose un error de inclusión en el vaciado de los datos en el sistema Setra. Verificado por el sistema computarizado constate que por el serial de la carrocería (1C29HEV116725), que el bien porta, no presenta ningún tipo de SOLICITUD, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevelle, año 1975, color dorado y vinotinto, placas 480578, las cuales al ser verificadas por ante el sistema computarizado no presentan ningún tipo de solicitud. Verificado por ante el sistema computarizado constaté que por el serial del chasis (1C29HDV108410), que el bien porta le corresponde a un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1974, color negro, placas 051135, presentando el mismo dos SOLICITUDES, Investigación penal: e-048.467, de fecha 10-04-1994, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de Robo, Investigación Penal E-733-264 de fecha 22-091996, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de robo, asimismo se verifico la matricula antes mencionada donde se constato que le registran las solicitudes antes indicadas y no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), el referido serial del chasis no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T)” . De lo que se concluye, por una parte, que el serial de carrocería troquelado en el chasis, que porta el vehículo objeto de la presente causa, es original, y por los otros elementos que constan en autos, ese chasis pertenecía al un vehículo cuyas características son marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1974, color negro, placas 051135, propiedad en ese entonces del ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, según la M3 presentada, y que dicho serial no aparece registrado en línea con el INTTT, pero tampoco se encuentra solicitado, solo que por las placas que portaba el vehículo al que pertenecía el chasis originalmente, presenta dos solicitudes, que no han sido borradas de sistema, como lo señaló el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, en su declaración ante el Tribunal.

En ese orden de idea el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece “…Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas del vehículo automotores, de su serial de carrocería o de su motor, para asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.

En el caso de marras no esta demostrado, al menos por el Ministerio Público, quien negó la entrega del vehículo por no corresponderse en número del Serial del Chasis que posee actualmente con el que aparece en la M3 y en la Certificación de Datos del Vehículo, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo precedente, aunado al hecho que, este vehículo con las características señaladas, aun cuando aparece reportado como solicitado, ya esa circunstancia se aclaro con la declaración rendida ante este Tribunal por el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, quien señalo, entre otras cosas, que, “Yo tenía un vehículo, el cual era marca Chevrolet, Año 1974, modelo Malibu. Este vehículo me lo robaron en dos ocasiones, en el año 1994 y en el año 1996, y reporte el robo, la ultima vez que me lo robaron lo encontré abandonado y quemado, y como quedo inservible le vendí el chasis del mismo al señor P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, el serial de ese chasis era 1C29HDV108410. Solicito, se oficie a los organismos de seguridad respectivos, para que saquen del sistema al vehículo porque aún aparece como solicitado por los robos de que fue objeto, siendo que ese vehículo ya ni existe, solo quedo el chasis que le vendí al señor P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, en el año 1996. Ya que esto le ha creado un gran problema a este ciudadano, porque el le coloco ese chasis que me compro a un vehiculo de su propiedad que es un Chevelle del año 1975; marca Chevrolet, y por eso le retuvieron el vehículo”, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado se ha determinado, que el solicitante, P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, convicción que se obtiene de los documentos y experticias técnicas revisadas.

De igual manera que este ciudadano ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, y que lo adquirió legalmente cumpliendo los requisitos de Ley exigidos a los fines del otorgamiento, y es quien figura como propietario en la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT), por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo en cuanto a la incongruencia del serial de carrocería troquelado en el chasis, y el que señalan los documentos citados, constituyen circunstancias que no permiten establecer a priori, desde el punto de vista legal, la identificación plena del vehículo, creando esto incertidumbre a terceros, aun cuando esta, la identificación plena, se evidencia o se extrae de la concordancia de los documentos examinados, que rielan en autos, no es menos cierto que, acordar la entrega plena del mismo en este momento, con poder de disposición (vender, gravar, etc) contribuiría a agravar el problema que presenta actualmente, por lo que considera prudente este Tribunal, que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en ese sentido se hace en calidad de Deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, hasta tanto el solicitante solvente ante los organismos competentes, Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (CICPC), la situación que presenta el vehículo y este quede registrado en los sistemas que llevan esos organismos, con las características que presenta actualmente, y así se decide.

Por otro lado y en el mismo orden de idea, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., señala “ El Registro Nacional de Vehículos será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.” En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo objeto de la presente causa, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, y se regularice la situación de este vehículo, para lo cual se acuerda remitirle un ejemplar original de la declaración rendida por el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, ante este Tribunal y Copia Certificada de la presente Resolución, a los fines legales consiguientes, y una vez conste en dicho registro esta observación en cuanto a las características que presenta el bien, el Tribunal se pronunciará sobre la entrega en plena propiedad del mismo.

De igual manera se acuerda remitir uno de los ejemplares originales, del Acta suscrita por el ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (CICPC), Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a los fines correspondientes en relación a excluir o borrar de pantalla las dos solicitudes que presenta el vehículo al cual pertenecía el Chasis colocado al vehículo objeto de la presente solicitud, las cuales son, Investigación Penal: E-048.467, de fecha 10-04-1994, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de Robo, e Investigación Penal E-733-264 de fecha 22-091996, instruida por la Sub-Delegación Barquisimeto por la comisión del delito de robo, solicitudes que registran respecto a la matricula 051135, pertenecientes al vehículo que presentaba las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1974, Color negro, Placas 051135, Serial de Carrocería 1C29HDV108410, propiedad en ese entonces del ciudadano R.E.M., cédula de identidad Nº: 441.332, dicho serial no aparece registrado en línea con el INTTT.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega, SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo que presenta las siguientes características, Serial de Carrocería: 1C29HEV116725 (DIFIERE DEL SERIAL FISICO DEL CHASIS QUE ACTUALMENTE ES 1C29HDV108410, EL CUAL ES ORIGINAL SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, Nº: 9700-008-0158-12 DE FECHA 16-04-12, PRACTICADA POR FUNCIONARIO DEL CICPC); Placa: Porta actualmente la Nº: 480-578 (EN SISTEMA APARECE REGISTRADO EN EL HISTORICO, EL SERIAL 1C29HEV116725, CON LA PLACA AE484X); Marca: Chevrolet; Serial de Motor: HAV-116455; (Según Histórico el Serial del Motor es HAV-116455, y la Experticia de Reconocimiento hace alusión a un Motor 6 Cilindros); Modelo: Chevelle; Año: 1975; Color: Dorado y Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico, al ciudadano P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante P.J.S.V., cédula de identidad Nº: 7.426.816. Líbrese Boleta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrense los respetivos oficios al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (CICPC), Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo.

Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al solicitante, a los fines legales consiguientes.

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento La Concordia, de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Jueza de Control Nº 2

Abg. L.B.I.R.S.A.

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