Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

I

Visto que al folio 26 y 27 de este expediente al momento en que se fue a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004; por el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, las partes hicieron una transacción, quedando cumplida la obligación a que se contrae la presente demandada tal y como lo explanan las partes en dicha acta de embargo y solicitaron al Tribunal que la misma se homologara, se archive el expediente, por cuanto no queda nada que reclamar, y hasta el momento no se ha homologado. El Tribunal para resolver observa:

II

Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada en una letra de cambio, en fecha 16 de noviembre de 2004, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el ciudadano J.V.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.465.991, contra Empresa Aldea Valle Encantado C.A., domiciliada en esta ciudad de Mérida, y representada por su Presidente A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.059.250; la misma fue admitida en fecha 22 de noviembre de 2004, se libraron los recaudos de intimación y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los hiciera efectiva, habiendo solicitado la parte demandante medida de embargo preventivo en el libelo de la demanda, para la cual se ordeno formar cuaderno separado de medida, el cual se apertura en fecha 06 de diciembre de 2004, se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, se libro comisión y se remitió con oficio. En fecha 17 de diciembre de 2004, se llevo a cabo la practica de la medida, por el comisionado, y al momento en que se estaba ejecutando la misma las partes hicieron una transacción, tal y como se observa a los folios 26 y 27 del cuaderno separado de medida.

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, se ordenará el desglose solicitado en dicha acta de embargo, y se archivara el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2004, la cual no fue ejecutada por haberlo acordado las partes en la transacción tantas veces mencionada.-

COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de junio de 2005.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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