Decisión nº PJ0022010000455 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-001002

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: C.E.P.V., YEXON W.P. Y S.R.M.R., por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G..

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha: 16-05-10, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo para el día 17 a las 09:00 AM de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se materialice la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: C.E.P.V., YEXON W.P. y S.R.M.R., por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G., solicitando la aplicación del procedimiento ordinario.

Se le impuso a los imputados de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que los exime de declarar, se procedió a preguntar a los ciudadanos: ¿Desea Usted Declarar? Señalando a viva voz: C.E.P.V. SI QUIERO DECLARAR, quién manifestó lo siguiente: “Hace 15 días yo llegue a la finca del señor H.S. eso fue el viernes en la tarde, cuando de repente llegaron una gente diciendo que yo tenia culpa de algo que no tenia nada que ver, me amarraron y me llevaron, yo no tenia nada que ver soy un estudiante, me decían que dijera quienes eran los otros, solo quiero que me ayuden tengo una hija de dos años, yo no tengo nada que ver con esto.” Seguidamente la Fiscal interroga, dejándose constancia previa solicitud: ¿Dirección exacta donde se encontraban? en la finca de H.S., cerca del p.d.C., estaba allí de vacaciones de estudiante, ¿Qué estudia? Derecho, ¿Dónde estaba cuando lo agarran? No conozco bien el sector, pero fue en una avenida que tiene barro, ellos vulgarmente como estaban armados me decían que yo era, ¿Cómo se traslado de Valencia para Churuguara? En una Unidad Colectiva, ¿Qué hora era? Como las 6 de la tarde, ¿En compañía de quien se encontraba usted? Estaba solo, es todo. Seguidamente la defensa interroga, dejándose constancia previa solicitud: ¿A que se dedica? Soy estudiante en la Universidad A.M., ¿Ha tenido antecedentes penales? No, ¿Es propietario de un vehículo Aveo? No, ¿Quiénes los aprehenden a ustedes? Una personas armadas, ¿Estaban uniformados? No, eran personas de campo, me amarraron, ¿Hubo alguien cuando lo detuvieron que lo señalara a usted como autor del delito? No. En este estado la defensa consigna carnet de estudiante del imputado. El imputado YEXON W.P. manifiesto NO QUERER DECLARAR e igualmente el imputado: S.R.M.R..

Seguidamente se le concede la palabra en primer lugar al Defensor Privado Abg. J.A.G.M. en representación del ciudadano: C.P., expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “Efectivamente me encuentro en mi condición de defensor privado y de acuerdo al artículo 49 de Constitución y de los 26, 51 y 44 de la carta magna y 125 del COPP, realizo la siguiente exposición: Para que se decrete dicha doctrina se deben conjugar tres requisitos del artículo 250, primero que efectivamente exista la comisión de un delito, que no este prescrito, segundo que el ciudadano se encuentre relacionado con los hechos, existe deficiencia de la autoría de mi defendido en los hechos tercera exista presunción razonable de peligro de fuga, tenemos un acta policial que dice que los hechos ocurrieron en un sitio de comercio, una quesera de F.G., según la narrativa, se encontraba con otro ciudadano, indican que llegaron dos sujetos que portaban armas de fuego, se inicia la discusión trata de cometerse el hecho delictivo y se ocurre el intercambio de disparos y huyen del sitio, este es el relato narrado por los funcionarios policiales, igualmente existen actuaciones realizadas por los funcionarios de la guardia nacional, a las 06:30 de la tarde, o sea muchas horas después, fue detenido mi defendido, que se encontraba caminando tranquilamente, sin el estar haciendo nada, efectivamente lo aprehenden tal como el lo manifiesta en su declaración, no le ubican ningún tipo de arma de fuego, registro policial negativo, llegan las supuestas víctimas, tratando de sacarle información y que el dijera algo que no tiene nada que ver y declare en contra de él mismo, estos lo golpearon, tampoco el imputado maneja, tal como lo ha manifestado en la declaración, ahora bien, las víctimas muchas veces crean un lazo porque son del sector y en su condición de comerciante, necesitan la ayuda policial para el resguardo de su negocio, hubo un intercambio de disparos, es deber usar las máximas de experiencias que como lo capturan 6 horas después, porque transcurrió tanto tiempo, por esos hechos no guarda relación, el Tribunal debe a.e.h.p. hacer justicia, aunado a esto se observa que no hay relación, por otra parte, la comunidad ubica a los ciudadanos y sin ningún tipo de arma de fuego, que supuestamente irrumpieron un recinto privado y con arma y si los hechos ocurren en caliente los consiguen 6 horas después y sin arma no entiendo porque debe tener relación. Por otra parte las características físicas se evidencian que las características físicas no dan con las que presentan los imputados en sala, además la ropa tampoco es, no existe experticia de arma de fuego, ni botín, ni vehículo, inclusive según el acta policial lo consigné, muchos metros después de donde estaba mi defendido, no existe inspección del sitio de suceso, de manera clara no especifica el sitio, que calle era, si había un portón, el policía debe identificar el sitio del suceso y el sitio donde supuestamente ingresó mi defendido, por eso no se le debe acreditar circunstancias a ellos, aunado a esto, nos sorprende que los testigos dicen que había una secretaria que supuestamente observó todo, ya que ella es quien atiende la oficina del negocio, esta ciudadana debería ser una de las testigos principales de ellos, porque es presencial, porque ella pudo presenciar todos los hechos ocurridos este día, ella debe estar allí, porque los testigos deben relacionarse con la víctima, esto lo manifiesto no de manera afirmativa sino de un análisis lógico, en virtud de ello no existen los requisitos establecidos en el artículo 250, ahora haremos un análisis del tipo jurídico del articulo 250, es una violación a la defensa, eso no tiene relación con los hechos, ahora bien hay que analizar la participación de los hechos de los jurisconsultos A.A.S., HERNANDO AVELEDO Y J.L.T. y ponencias han hecho del conocimiento sobre estos particulares, estos han sido analizados, primero al autor material lo establece el artículo 82 y 83 del Código Penal, el mismo establece la concurrencia de los hechos, se desprende que existe 3 figura, es relevante hacer énfasis que aquella persona que da muerte a un sujeto y el cooperador inmediato inicia actos ejecutivos para su ejecución pero debe haber un autor material, estos ciudadanos no fueron aprehendidos en el sitio del suceso, eso no se desprende de las actas, eso no esta dentro de esta fase investigativo, quien de los tres imputados será el autor material, quien fue el cómplice, cual accionó, cual esos hechos se saben, eso no lo explican las actas policiales, por que no sabemos las actuaciones individuales de cada uno de ellos, es por ellos que esto que existe lagunas sobre los hechos, los cuales no dejan claro los hechos y viola el derecho a la defensa, solicito se desestime los tipos penales invocados por las razones antes expuestas, y por considerar que no existe suficientes elementos de convicción no tienen registros penales ni policiales fue detenido además 6 horas después que ocurrieron los hechos, por esta razón no se debe decretar lo solicitado por la defensa sino una medida menos gravosa a mi defendido, es todo.

En segundo lugar tomó la palabra la Defensa Privada Abg. J.M.C.G. actuando en defensa del imputado: C.P. quién expuso sus alegatos de defensa y manifiesta: “La flagrancia de acuerdo al artículo 248 supone la presunción, ahora bien afirma que existe varios tipos de flagrancias, la flagrancia real o perfecta, la flagrancia presunta cuando el ciudadano se detengan a pocos hechos de haber ocurrido en los hechos, a pocas horas o a pocos metros de donde ocurrieron los hechos, cosa que no fue así, ya que no fue detenido cerca del sitio casi a las 7 de la noche, no se podría afirmar que el tuvo que ver con los hechos, en segundo lugar nuestro defendido no fue detenido en caliente, estos no presenciaron el acto, no fue defendido cerca de los hechos no, aparte de eso 30 kilómetros del sector de Churuguara, la inspección informal realizada a el no le encontraron nada a mi representado, no pesaba sobre ello una detención, ahora bien hay que a.l.f.e. sentencias emanada de la Corte de apelaciones en fecha 05 de mayo bajo la ponencia de la Dra. G.O. que resuelve una situación parecida a la de hoy, por cuanto el no estaba cerca de los hechos, aquí no existen las 4 variables, por eso quisiera que se decretara con todo respeto esa decisión, la cual consigno en este acto, solo por lo antes expuesto solicito una medida cautelar, ya sea una caución, es todo.

En tercer lugar se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. N.G. actuando a favor del ciudadano: WLAMIDIR PEREZ, expone sus alegatos de defensa y manifestó: “Como corre inserto en el folio 4 del presente asunto, señala la propia víctima que los hechos fueron ocurridos a las 12:00 del mediodía del día 14 de Mayo de presente año, solo la víctima presume que lo iban a robar, según los hechos que se desprenden de las actas, ya que no se refleja que los ciudadanos tuvieron intercambio de palabras y no despejó de algunas de sus pertenecías, ni se lo solicitó, en el folio 26 folio corre inserto que fue aprehendido por ciudadanos de la comunidad que no quisieron identificarse y fue detenido a las de 12 horas después de ocurridos los hechos, por ciudadanos que no se identificaron, es decir, ciudadanos ajenos al proceso y al supuesto hecho acaecido, además estas personas solo presenciaron los hechos, por otra parte de acuerdo a los establecido en el artículo 248 capitulo 2 del COPP el legislador no exige la detención en flagrancia, quiere decir flagrancia que sea detenido por autoridades allí mismo, objetos que los vinculen que haya tenido relación, ninguno de estos elementos se dieron, el se detuvo más de 12 horas después, además no se le encontraron arma de fuego, es decir no la incautaron, además no se encontraban los ciudadanos juntos que supuestamente cometieron los hechos, ni el vehículo marca Aveo de color verde, esta defensa le sorprende como detiene 12 horas después al imputado mediante el procedimiento de flagrancia, y en todo caso incurren al tipo penal de privar la libertad ilegítimamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la norma sustantiva penal, por lo antes mencionado, solicito no se decrete el procedimiento en flagrancia por cuanto mi defendido no tiene relación con los hechos, por cuanto deben concurrir los elementos del artículo 250, por lo que solicito una libertad sin restricción por no existir flagrancia, es todo.

Por último intervino la Defensa Pública Novena Penal de Guardia, actuando en defensa del ciudadano: S.M., expuso sus alegatos de defensa y manifestó: “Si analizamos a todo lo expuesto por los demás colegas ya todo esta explicito, se esgrimió que no existe la flagrancia tal como lo manifestaron mis colegas, esta es una audiencia de presentación de imputados, ahora bien se evidencia hubo un intercambio de disparos, si estas en un negocio y alguien te apunta con arma, tienes la capacidad de describirlo, es demasiado incierto, lo mencionado por la víctima, punto de partida las personas aquí investigadas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, no corresponde a los defensores casar a relucir los hechos que la personas son inocentes, debe el ministerio público tener suficientes elementos para determinar la culpabilidad de los tres señores presentes en sala, la guardia nacional jamás debió decir que ellos no quisieron identificarse, al contrario es un deber identificarlo, ahora bien, yo no debato que no haya hecho delictivo, lo hay pero los hechos no son claros, el juzgamiento de libertad, si el Tribunal ya escucho todos los elementos los elementos de convicción no son claros, las descripciones de los imputados, segundo el sitio tampoco fue claro, pensaba solicitar una medida cautelar, pero presumo la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, corresponde al ministerio público determinar que ocurrió en los hechos, en base a los principios rectores y me adhiero a lo manifestado por los demás defensores, solicito la libertad plena de mi defendido, no se decrete el procedimiento como flagrancia y el ministerio público busque los elementos de convicción, la carga de probar lo tiene es el ministerio público no la defensa en caso tal de no considerar este Tribunal no considerar la libertad plena, solicito le sea aplicado una medida cautelar del artículo 256 de la ley.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada Supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales son traídos los imputados, se encuentran previstos en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal las cuales prevén los delitos: ROBO y LESIONES PERSONALES, cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G.; dichos hechos, acaecieron en fecha: 14-05-10 y el Fiscal Primero del Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación en esa misma fecha.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G., de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto:

En el folio 01 su vuelto y 02, Acta de Investigación Policial, de fecha: 14 – 05 – 2010, suscrita por funcionarios: 1ER/TTE J.C.A.S., SM/1RA. ARAUJO N.E.; SM/3ERA VILLALBA BORAURE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4, Destacamento 42, Tercera Compañía, Comando Churuguara, donde dejan expresamente constancia de lo siguiente: “El día 14 de Mayo del año 2010, aproximadamente siendo la 1:00 horas de la tarde, se presentó en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana un ciudadano de nombre FRANNIL GARCIA quien interpuso denuncia manifestando que a su papá de nombre F.G. lo habían intentado robar en su negocio y lo habían herido en la pierna con un arma de fuego, por lo que seguidamente salió comisión al mando del 1ER/TTE J.C.A.S., al llegar a la calle Padre Aldana, nos indicaron que los ciudadanos involucrados en el tiroteo habían agarrado rumbo a la carretera vieja Coro- Churuguara en un vehículo marca Aveo de color verde, por lo que procedimos a tomar dicha vía; luego de un recorrido y un patrullaje exhaustivo por los diferentes caseríos y poblaciones adyacentes, aproximadamente como a las 06:10 horas de la tarde llegamos al sector denominado “Maporal Abajo” de la carretera vieja Coro-Churuguara y avistamos encunetado y colisionado en una semicurva un vehículo marca Aveo color verde placas MEN-79H, con las puertas abiertas, y en su alrededor se encontraban muchas personas quienes manifestaron que los presuntos delincuentes se habían ido corriendo por el monte y que se encontraban unos ciudadanos de la comunidad persiguiéndolos por lo que procedimos el 1ER/TTE J.C.A.S. y S/M3RA A.P. observaron que dos ciudadanos venían por el monte trayendo amarrado a un ciudadano con la ropa rota (un sueter azul y un Blue Jean), manifestando que el mencionado ciudadano es uno de los tres hombres que habían llegado disparando dentro del establecimiento comercial denominado SEPROCAN, donde resultó herido por arma de fuego el ciudadano F.G. y habían huido en el vehículo Aveo allí abandonado, por lo que se procedió a identificar a los dos ciudadanos que traían al hombre amarrado como A.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.978.882 y J.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.734.442 y al ciudadano que había sido capturado como presunto participante en el intercambio de disparo como C.E.P.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.896.547, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-86, natural de M.E.M., de profesión u oficio Estudiante-taxista, sabe leer y escribir, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Vigirina, el callejón el Peñon, casa sin número, Guacara, V.E.C.; Nro. De Telefono 0412-0180187; luego procedimos a salir del monte y al llegar a la carretera encontramos a una multitud de personas cerca del vehículo por lo que seguidamente procedimos a efectuarle un chequeo al vehículo logrando observar que se trataba del vehículo marca Aveo color verde placas MEN-79H, con las puertas abiertas, y una ventanilla específicamente la de la parte trasera del copiloto se encontraba partida y que en su interior se encontraban cuatro cornetas, no tenía equipo de sonido y en la parte de la maletera se observaron unos cables pelados, seguidamente procedimos a trasladar el vehículo abandonado, al detenido y los ciudadanos participantes den la captura hasta la sede de esta Unidad Ubicada en Churuguara; una vez en este Comando se procedió a informar a la Fiscal de Guardia, la ciudadana Abogada N.G., Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien dio las instrucciones de detener como presunto imputado al ciudadano: C.E.P.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.896.547 tomar entrevista en calidad de TESTIGOS a los ciudadanos A.J.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.978.883 y J.A.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.734.442 y de remitirle a su despacho las respectivas actuaciones...omisis...

En el folio 064 y su vuelto, Acta de Denuncia, de fecha 14 – 05 – 2010, rendida por el ciudadano: FRANNIL A.G.R., rendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4, Destacamento 42, Tercera Compañía, Comando Churuguara, quien señaló lo siguiente: “...omisis... El día 14 de Mayo del año 2010, como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el segundo piso del establecimiento comercial de mi papá F.G., cuando de repente escuché unas detonaciones que venían dentro del negocio y bajé enseguida a ver que pasaba y vi cuando unos sujetos salieron corriendo del establecimiento con armas en las manos ya abordaron un vehículo Aveo, de color verde, que estaba estacionado frente al negocio y observé que mi papá, tenia un tiro en la pierna derecha; de inmediato me dirigí hacia el Comando de la Guardia Nacional de Churuguara a formular la respectiva denuncia...Seguidamente se interrogó de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTADO: “En el Establecimiento Comercial llamado Serprocam, ubicado en la Calle Padre Aldana de Churuguara, el día 14 de Mayo del año 2010, como a las 12:30 de la tarde” PREGUNTA: Diga Usted, en que lugar escuchó los disparos. CONTESTADO: “En el Negocio de mi llamado Serprocam”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio cuantos ciudadanos salieron del establecimiento comercial manejando y esperándolos en el carro”. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en que se montaron estos ciudadanos? CONTESTADO: Era un Aveo de color verde placas MEN79H” PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio a los ciudadanos que salieron del negocio de su papá (F.G.), llevaban algún objeto en las manos? CONTESTADO: “Si, los dos que salieron llevaban un arma de fuego en la mano cada uno PREGUNTA ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que iban saliendo con armas en las manos y se montaron en el vehículo Aveo Color verde placas MEN79H CONTESTADO: “Un gordito, de piel mestiza, con frenillos, pelo color moreno, vestido con franela color blanco, pantalón Jean, y zapatos deportivos”. PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene algo más que declarar al respecto? CONTESTADO: No”. Es todo...omisis...

En el folio 08 y su vuelto, 09 con su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha: 16 – 05 – 2010, rendida por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público en la Clínica G.d.C., donde permanecía recluido el ciudadano: F.O.G., víctima en el presente asunto penal, quién expuso lo siguiente: “El día catorce (14) de Mayo de 2010 siendo aproximadamente las doce y media del mediodía me encontraba en compañía de mi hijo Orfan García y Manche Hernández, estábamos en la oficina que esta in el interior de mi local Selprocam, estaba yo sentado en mi escritorio contando un dinero que me estaba cancelando manche por una mercancía que le había vendido, cuando de repente estaba ya adentro de mi oficina, es decir, que había pasado el mostrador a pesar de que mi empleada de nombre Y.S. le pregunta que para donde iba no le hizo caso y entró a mi oficina en el momento que estoy contando el dinero, es que sorprendo al ver al tipo quien estaba vestido con un pantalón negrusco, una camisa manga larga no recuerdo si azul o verde, una gorra con un cierre en la orilla lente claros, el cual es un desconocido, por eso me sorprendo y me asusto, ya que no era de mi confianza, cuando le pregunto a mi hijo ofran que quería ese caballero, en eso el hombre dice tranquilo que vamos a hablar, en forma repetitiva, y él hacía como para sacarse la pistola que la tenía en el bolsillo y no la podía sacar como anteriormente había sido robado saco mi arma, en ese momento también el hombre la había sacado y tenia apuntado a mi Ofran (hijo), entonces hace los tiros y comienza a forcejear, el hombre me ve que estoy armado y sale corriendo, cuando llega a la puerta se agacha y mete tiros para dentro, sale a la carrera y sale el otro hombre que estaba en toda la esquina de la puerta del portón esperando que el otro hombre que había hecho los tiros asegura que nos tenía sometidos para entrar, ese hombre estaba afuera en la puerta del portón también estaba armado logrando huir en un carro, color verde, que los estaba esperando afuera, donde estaba otro hombre que era el que manejaba el vehículo. Salgo yo atrás de ellos para ver si los podía alcanzar, cuando voy a la carrera, cuando voy a la altura de Supermercado siento la pierna acalorada, pero sigo caminando es cuando un muchacho chucho Lugo me dice que estoy herido en la pierna, grito para el negocio para que me auxilien y manche me lleva al hospital, es todo. Seguidamente paso a interrogar al declarante de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: eso fue el 14 de Mayo de este año, a las 12:30 aproximadamente, en mi local Seprocam, ubicado en la Calle Padre Aldana entre Porto Carrero, Churuguara. Segunda Pregunta: Diga usted cuantas personas entraron en el local? Contestó: uno entro, el que quería asegurar, es decir, que nos sometiera y el otro que estaba en el portón. Tercera pregunta: Diga usted las características del sujeto que entró: flaco, estatura normal, cara huesua, m.c., tenía una gorra, hablaba malandreao. Cuarta Pregunta: Diga usted que se encontraba haciendo para el momento que entra el sujeto que anteriormente describe? Contestó: Estaba contando un dinero. Quinta Pregunta: Diga usted portaba algún tipo de arma de fuego; Contestó: Si una pistola negra. Sexta pregunta: Diga usted que le manifestaba dicho sujeto para el momento que lo tenía de frente es decir, cuando estaba contando el dinero? Contestó: tranquilo, tranquilo, haciendo para sacar la pistola. Séptima pregunta: Diga Usted, llegó dicho sujeto a amenazarlos de muerte? Contestó: Bueno tenía apuntado a mi hijo Ofran García y al lado que estaba manche Hernández. Octava Pregunta: Diga Usted, quien resulta lesionado. Contestó: Yo un tiro en la pierna, Ofran que resulto quemado el cabello por los tiro y un empleado de nombre N.M.. Octava Pregunta: Diga usted, cuantas detonaciones llegó a realizar dicho sujeto? Contestó: en ese momento, es decir, en el forcejeo seis (06) y después más tiros pero no los recuerdo. Novena Pregunta: Diga Usted llego a observar que el otro sujeto que estaba en el portón del local estuviese armado? Contestó si, una pistola. Décima pregunta: Diga usted, las características del sujeto que estaba en el portón de la Puerta? Contesto: Estaba vestido todo azul, logre verle el hizo tiros también, al ver que el sujeto hacía tiros para dentro. Décima Primera: Diga Usted, las características del vehículo que esperaba a los sujetos que estaban en su local. Contesto: Un carro Verde, cuatro puertas. Décima Segunda: Diga Usted llegó ver alguna persona dentro de vehículo? Contestó si estaba uno en el puesto del piloto quien les hacía eperar. Décima Tercera: Diga usted, llegaron a despojarlo del dinero que contaba para el momento del hecho o de alguna otra pertenencia? Contesto: No llegó a llevarse nada, por cuanto mi hijo Ofran forcejeo con el sujeto armado que pretendía someternos. Décima Cuarta: Diga Usted, por algún tipo de Arma? Contestó: si, una pistola, que la saque para evitar que me robara. Décima Quinta: Diga Usted a sido víctima en otra oportunidad de un hecho similar? Contestó: si, hace cinco años me quitaron cien millones, por eso es que ando armado y manejo mucho dinero. Décima Sexta: ¿Diga usted desea agregar algo más a su declaración? Contestó: No, es todo.

En el folio 20 y 21, Acta de Entrevista, de fecha 14 – 05 – 2010, rendida por el ciudadano: A.J.G.S., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4, Destacamento 42, Tercera Compañía, Comando Churuguara, quien señaló lo siguiente: “...omisis... El día 14 de Mayo del año 2010, como a las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en compañía de J.C., al lado del establecimiento del Ciudadano F.G., cuando de repente escuchamos unas detonaciones que venían dentro del negocio del ciudadano F.G., salimos a ver que pasaba cuando vi salir de ese local dos hombres con armas en las manos y se montaron en un carro Aveo de color verde que estaba estacionado frente al negocio de donde se encontraban ellos disparando y arrancaron rápidamente; llegamos hasta el establecimiento comercial donde ocurrieron los disparos y observamos que F.G. tenía un tiro en la pierna derecha; de inmediato mi amigo J.C. y yo procedimos a ver si seguíamos por la carretera vieja Coro-Churuguara al vehículo Aveo que se había dado a la fuga con los hombres armados, cuando íbamos por el sector la alcabala que va hacia la Carretera Coro-Churuguara avistamos que el vehículo iba en velocidad alta, como a la media hora de perseguirlos llegamos al sector Maporal Abajo, y vimos que el vehículo Aveo que estamos persiguiendo se había salido de la vía quedando encunetado al lado de la vía y estaba en reversa o había girado, vimos salir del interior del mencionado carro a los tres hombres que se metieron en velos (sic) carrera hacia el monte, seguimos buscando y a eso de las seis de la tarde vimos salir a uno de ellos desarmado, el cual agarramos y en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y se lo entregamos. Es todo lo que tengo que decir. Seguidamente se interrogó de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “En el Establecimiento Comercial llamado Seprocan, ubicado en la Calle Padre Aldana de Churuguara, el día 14 de Mayo del año 2010, como a las 12:40 de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, en que lugar escuchó los disparos CONTESTANDO: “En el Negocio del Ciudadano F.G. llamado Seprocan”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio cuantos ciudadanos salieron del establecimiento comercial denominado SEPROCAN? CONTESTANDO: “Salieron dos y uno que estaba manejando y esperándolos en el carro, el cual es uno de lo que agarramos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en que se montaron estos ciudadanos? CONTESTANDO: “Era un Aveo de color verde placas MEN79H”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, SI vio a los ciudadanos que salieron del negocio de F.G., llevaban algún objeto en las manos? CONTESTANDO: “Si, los dos que salieron llevaban un arma de fuego en la mano cada uno? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien iba acompañado cuando escuchó los disparos? CONTESTADO: “Con mi amigo J.C.”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos Ciudadanos agarraron y a quien se los entregaron? CONTESTANDO: “A uno solo y es el que vi manejando el Aveo y se lo entregamos a la Guardia Nacional” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como iba vestido el ciudadano que agarraron? CONTESTANDO: “Una camisa azul y un pantalón blue jean todo roto” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano que ustedes agarraron se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: “Si era el mismo que se encontraba sentado detrás del volante del vehículo Aveo color Verde, placas MEN79H”....omisis....

En el folio 22 y 23, Acta de Entrevista, de fecha 14 – 05 – 2010, rendida por el ciudadano: J.A.C., rendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4, Destacamento 42, Tercera Compañía, Comando Churuguara, quien señaló lo siguiente: “...omisis... El día 14 DE Mayo del año 2010, como a las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba cerca del negocio del ciudadano F.G., en ese momento escuché unos disparos que venían dentro del negocio y luego vi salir unos sujetos armados y se montaron en un vehículo Aveo de color verde, y los seguí por la carretera vieja Coro-Churuguara en compañía del Ciudadano A.G. Y EN EL SECTOR Maporal Abajo se encunetaron, saliendo los tres ciudadanos que se internaron en el monte, seguimos buscando y a eso de las seis de la tarde vimos salir a unos de ellos el cual pudimos agarrarlo y en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y se lo entregamos....omisis... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “en la Distribuidora Seprocan. El día 14 de Mayo del presente año en curso, como a las 12: 40 de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que sitio escuchó los disparos CONTESTANDO: “en la Distribuidora Seprocan. El día 14 de Mayo en el presente año en curso, como a las 12:40 de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: “En el Negocio del Ciudadano F.G. y eran como unos seis disparos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio cuantos ciudadanos salieron? CONTESTANDO: “Salieron dos y uno lo estaba esperando en el carro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que clase de vehículo se montaron estos sujetos? CONTESTANDO: Era un Aveo de color verde placas MEN 79H” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio a los ciudadanos que salieron del negocio de F.G.? CONTESTANDO: “Si, los dos que salieron iban armados. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien iba acompañado cuando sintió los disparos” CONTESTADO: “Con el ciudadano ANTONIO GRACIA”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos Ciudadanos agarraron y quien se los entregaron? CONTESTADO: “A uno se lo entregamos a la Guardia Nacional” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, como iba vestido el ciudadano que agarraron? CONTESTANDO: “Una camisa azul y un pantalón blue jeen todo roto” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano que usted agarro es el mismo que salió del negocio del ciudadano F.G. si tiene algo más que decir? CONTESTADO: “Si, era el mismo”. DECIMA PREGUNTA Diga usted, si tiene algo más que declarar al respecto? CONTESTADO: Es todo....omisis...

Al folio 26 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 15 – 05 – 2010, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Churuguara donde se destaca lo siguiente: “...omisis...Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy, se recibió llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse informando que en la Comunidad de M.D., Municipio Federación tenían un ciudadano amordazado y que presuntamente guardaba relación con el atraco realizado al señor F.G. en su negocio el día de ayer del presente mes y año, ubicado en esta población, trasladándonos al sitio en la unidad P-284 conducida por el CABO SEGUNDO A.R., Portador del numero de cédula 12.699.106, al mando de mi persona con tres auxiliares CABO PRIMERO A.C., Portador del número de cédula : 13.774.370, Y DISTINGUIDO Y.Z., Portador del número de cédula: 16.347.370, Y DISTINGUIDO Y.C., Portador del numero de cédula: 14.734.829, al llegar al lugar antes mencionado verificamos que la información era positiva, y un ciudadano de nombre: OGRAN R.G.R., manifestó que dicho ciudadano era uno de los participes del atraco efectuado el día de ayer en la agropecuaria de su padre igualmente un empleado del mismo quienes resultaron lesionados por arma de fuego, quedando identificado dicho ciudadano como: YEXON V.P., Venezolano, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 16/12/85, portador de la cedula de identidad N ° 18.774.037, Soltero, profesión u Oficio, Obrero, Natural y Residenciado EN EL SECTOR NAGUANAGUA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, el mismo vestía para el momento franela de color blanca, pantalón jean color verde, debido a la información suministrada por el ciudadano Osfran García y al ver la actitud alebrestada de la comunidad ante el ciudadano que tenían amordazado, identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Art. 117 del C. O. P. P. seguidamente procedo a comisionar al funcionarios CABO SEGUNDO Y.Z. para que amparado en el Art. 205 del C. O. P. P., le realizaron un registro corporal, no encontrándoles ninguna Arma u objeto de interés criminalístico, posteriormente el CABO SEGUNDO B.C.,...omisis.......omisis....

Al folio 29 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 15 – 05 – 2010, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Churuguara donde se destaca lo siguiente: “...omisis...Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando dispositivo de seguridad por el perímetro de la población de Churuguara, específicamente por el centro, en la unidad P-226 la cual era conducida por el AGENTE N.C., titular de la cédula N ° 15.556.523, con dos auxiliares SARGENTO SEGUNDO O.P., Titular de la cédula N ° 14.489.945 Y AGENTE L.P., Titular de la cedula de identidad N ° 15.067.771, cuando recibí información vía radio de la Agente Yasmiselis Sánchez quien se encontraba de centralista en la sede del Comando, quien me informó que había recibido llamada telefónica de una ciudadana la cual no quiso identificarse notificando que en el Sector M.D. de esta Jurisdicción habitantes de dicha comunidad visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, logrando aprehenderlo y amordazarlo, el cual esta presuntamente involucrado en el hecho suscitado en esta población el día de ayer, 14-05-2010, donde resultaron heridos los ciudadanos: F.G. Y N.M., trasladándonos al sitio antes mencionado en donde miembros de esa comunidad nos hicieron entrega de un ciudadano, que para el momentos vestía Chemise, marca lacoste, de color azul y pantalón blue jean, de contextura delgada, piel moderna quedando identificado como: OSFRAN GARCIA, quien reconoció al citado ciudadano como uno de los participes del presunto atraco, posteriormente el CABO SEGUNDO B.C., Portador de la cédula de identidad N ° 15.095.994, para que le fuese imputado de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del C. O. P. P...omisis...

Al folio 10 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha: 16-05-10, suscrita por funcionarios: ANDEMAR ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de los registros y solicitudes que presentan los hoy imputados YEXON V.P. y YEXON MALDONADOS, quienes son solicitados por la Subdelegación de V.E. Carabobo…omisis…

Al folio 34 y su vuelto, riela inserta la INSPECCIÓN N ° 3271, de fecha: 16-05-10, suscrita por los funcionarios: AGENTES M.L. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de las características del vehículo usado por los presuntos autores del hecho punible el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; PLACA: MEN-79H; COLOR: VERDE OSCURO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines especiales, retrovisores externos, luces, pintura en buen estado, vidrios ahumados, exhibiendo el vidrio de la puerta trasera del copiloto totalmente fracturado, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico) de Color Gris y Negro, retrovisor interno, asientos elaborados en fibras sintéticas teñidas de colores negro y gris oscuro, en Regular estado de uso y conservación...omisis...

Al folio 37 y su vuelto, Dictamen Pericial N ° 256-10, de fecha: 16-05-10, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE J.C. y AGENTE R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de las características del vehículo usado por los presuntos autores del hecho punible el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; PLACA: MEN-79H; COLOR: VERDE OSCURO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en la cual llegaron a la siguiente conclusión: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL.- 2.- El serial del motor, es ORIGINAL. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehículo NO se encuentra solicitado y registra enlace CICPC-INTT a nombre de la ciudadana G.D.Z.Y.M....omisis...

Al folio 46 y su vuelto, riela inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha: 16-05-10, suscrita por el funcionario: P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia del traslado a la Clínica V.d.G., a fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos F.O.G. y N.M. víctimas en el presente asunto penal en la cual se destaca lo siguiente: “...omisis...sostuvimos entrevista con la galeno de guardia, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia la misma quedo identificada de la siguiente manera: Glorimar López, titular de la cedula de identidad V-18.532.960, manifestando que si era positivo que había ingresado ambos ciudadanos con heridas en los miembros inferiores, producidas por el paso de un proyectil disparada por un arma de fuego, los mismo encontrándose estable, luego de haber obtenido dicha información procedimos a retornar a la sede de este Despacho informando a la superioridad de la diligencia practicada. Es todo...omisis....

Al folio 47 y su vuelto, Experticia Médico Legal, de fecha: 16-05-10, suscrita por la Médico forense E.M. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde llega a la siguiente CONCLUSIÓN: Estado General: Estable, hospitalizado, para el momento del examen. Bajo asistencia médica. Carácter: Lesión de carácter grave producido por arma de fuego. Se sugiere nuevo reconocimiento médico-Legal en 30 días a partir de la presente fecha para culminar el informe....omisis...

Los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que los imputados de autos: C.E.P.V., YEXON W.P. Y S.R.M.R., están involucrados en la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G., al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa que los imputados son los “sujetos activos” que actuaron en el hecho punible debido a que fueron detenidos por los mismos pobladores de la localidad quienes ejercieron persecución sobre ellos hasta lograr su captura, conforme a lo establecido en el artículo 248 siendo aprehendidos, uno por uno; encontrando, a la orilla de la carretera, el vehículo Aveo de color verde, con las mismas placas, que descritas por los testigos presenciales de los hechos y captores de los imputados; además cuando la víctima se percata que tenían a su hijo, hubo allí un intercambio de disparos, A.S. y J.A.C., son testigos de los hechos y observaron que los imputados estaban armados, allí empieza la persecución y logran ver cuando los imputados se introducen en el momento al vehículo AVEO de color verde, al cabo de pocas horas C.P., fue detenido y los testigos d.f.d. ello, luego la policía detiene al ciudadano Yexon Pérez, el cual había participado por los hechos y reconocido por el hijo de la víctima; el cual observó, todos los hechos, el estuvo presente en los hechos, luego detienen al ciudadano S.M.. Cabe destacar que tanto YEXON PEREZ como S.M., presentan registros policiales por la delegación de Puerto Cabello y en Coro. Del mismo modo, la declaración de la víctima, es crucial ya quien manifestó temor en sala y quien identificó a los investigados en sala como los autores el hecho, aún cuando dicho reconocimiento no fue hecho con los requisitos previstos en la ley y no puede tomarse en cuenta, a los efectos de la decisión es muy orientador para un Juez que la víctima declara los hechos en una forma tan clara, quien arriesgando la vida de su hijo y hasta su propia vida, repelió la acción delictual e impidió que estos sujetos le sustrajeran el dinero por el cual desplegaron su acción, típica. De tal manera que tratándose de los delitos ROBO el cual es un delito pluriofensivo donde se pone en peligro varios bienes jurídicos valiosos para el legislador como son: “LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA PROPIEDAD” por la magnitud del daño causado, la magnitud de la posible pena a imponer cuyo limite máximo excede de 10 años. Aunado a que dicho delito está acompañado de otro tipo penal LESIONES GRAVES, estamos en presencia de un concurso ideal de delitos lo cual hace imposible la concesión de otra medida cautelar, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal consistente en la Privación Judicial Preventiva de libertad, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera, que podemos determinar aún al inicio de la investigación que existen en el asunto fundados elementos de convicción que comprometen a los hoy imputados en la comisión del hecho punible, y así se decide.

Pasa ésta Juzgadora a contestar los alegatos de la defensa de la siguiente manera: Se observa que los hechos por los cuales son traídos los hoy investigados, en calidad de detenidos, se subsumen en uno de los supuestos de la flagrancia, previstos en el artículo 248 por cuanto fueron detenidos, en persecución de la comunidad, es decir, por el clamor público, lográndo incautar en el sitio donde detuvieron al ciudadano C.E.P., el vehículo AVEO, identificado por todos los testigos del hecho, como el vehículo donde emprendieron la huída los perpetradores del hecho, siendo este Pueblo tan pequeño, lograron detenerlos en un lapso de tiempo corto al de la perpetración del hecho, vehículo que al ser peritado se logró determinar que posee características similares a las descritas por la víctima y demás testigos del hecho punible, y así se declara.

Del mismo modo, debo aclarar, que por tratarse de delitos pluriofensivos la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Rondón Haaz, sienta criterio, en el cual prohíbe expresamente la concesión de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en los cuales se excepciona de la aplicación del juicio en libertad por la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de ésta Naturaleza con la finalidad de prevenir la comisión de los mismos. De todo lo antes expuesto es evidente que en el presente asunto existen suficientes y fundados elementos de convicción que involucran a los hoy imputados con la presunta comisión del hecho punible, y así se decide.

Y por último, con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado y la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, tenemos que los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, cometido en perjuicio del ciudadano: F.O.G.; por tratarse de delitos graves pluriofensivos, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podrían los hoy imputados, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tomando en cuenta, que establece que estos delitos no gozaran de beneficios procesales, tal como lo preceptúa nuestra Sala Constitucional y de la declaración de la víctima también podemos extraer el peligro de obstaculización existente en la investigación que recién se inicia ya que de las amenazas recibidas por la víctima de parte de los investigados podemos evidenciar que tratan de hacer que éste se comporte desleal y reticente con el Tribunal, y así se declara

También es de aclarar a la defensa que es el criterio de La Sala Constitucional, de obligatorio cumplimiento para estos delitos, no se deben concedérseles beneficios procesales, ni mucho menos el juzgamiento en libertad; en consecuencia, esta Juzgadora declara con Lugar, la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadano suficientemente identificados en actas. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud de libertad plena o en su defecto la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del imputado de autos, este Tribunal la declara Sin Lugar, con fundamento en las anteriores consideraciones, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como delito flagrante aquel donde el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial o por el clamor público, considera esta Juzgadora que en el presente asunto, los imputados fueron detenidos bajo los supuestos de la flagrancia, máxime que fueron encontrados en la comisión del hecho punible, es decir, cometiendo el hecho punible, siendo obligatorio, en acatamiento a la Jurisprudencia citada ut supra, y necesario para ésta Juzgadora, decretar la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: C.E.P.V., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 17.896.547, EDAD 24 AÑOS, soltero, hijo de C.P. Y DORMELINA VAZQUEZ, domiciliado V.G., Sector Vigirima callejón el Peñón estado Carabobo, cerca del módulo policial, teléfono: 0412-070-0099; YEXON W.P., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 18.774. 037, edad 24 años, obrero, soltero, hijo de S.A. Y O.P., domiciliado Valencia calle principal Tarapio sector Naguanagua cerca de la escuela J.J.f., casa de color azul, teléfono: 0424-824-7037; y S.R.M.R., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 14.490.058, edad 31 años, albañil, hijo de S.M. y T.R., domiciliado Churuguara, Calle la Milagrosa a una cuadra del estadio, teléfono: 0426-666-7166, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 83, 413 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano: F.O.G.. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito para que ordene la reproducción de un (01) ejemplar de la totalidad del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. E.M.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2010-001002

RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000455

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