Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Chavez |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000263
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano F.M.V., en su condición de presidente de la sociedad mercantil PULILAVADO SUPER F-1 C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 46, tomo A-12, del 17-04-2008 asistido del profesional del derecho J.B.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.180, en contra de providencia administrativa número 356-2011 dictada en fecha 29 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano C.C.S..
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
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…omissis
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…omissis
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…omissis
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No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto el ciudadano F.M.V., en su condición de presidente de la sociedad mercantil PULILAVADO SUPER F-1 C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 46, tomo A-12, del 17-04-2008 asistido del profesional del derecho J.B.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.180, en contra de providencia administrativa número 356-2011 dictada en fecha 29 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano C.C.S..
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
M.A.C.R..
LA SECRETARIA.,
Z.L.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m).-
LA SECRETARIA.,
Z.L.