Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3911-13.

PARTE ACTORA: PUMERO VASQUEZ J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.287.562.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Q.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.185.

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, por el ciudadano Abogado M.H.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICO) C.A, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2004, inserto bajo el N° 53, tomo 63, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario, por una parte y por la otra el ciudadano J.A.P.V., titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.562, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Q.E., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 188.185, mediante la cual ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, de igual forma solicitan se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.

Planteada la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo útil y necesario, en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar. Siendo el día de hoy Lunes Treinta (30) de Septiembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3911-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano PUMERO VASQUEZ J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.287.562, en contra de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICOS) C.A, haciendo acto de presencia el ciudadano PUMERO VASQUEZ J.A., antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Q.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.185, asimismo compareció el ciudadano Abogado M.H.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS (CARNICOS) C.A.

En tal sentido la parte actora ciudadano PUMERO VASQUEZ J.A. y la representación judicial de la empresa demandada “COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A.” proceden a continuación a detallar los términos del presente acuerdo transaccional:

PRIMERA

DECLARACIONES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para “CARNICOS”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día veinte (20) del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). La relación de trabajo se extendió hasta el día veintidós (22) del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013), fecha esta última en la cual “EL EX TRABAJADOR” renunció al cargo que desempeñaba, por lo que se da por terminada la relación laboral.

  2. Que para la fecha que terminó su relación laboral por renuncia, se desempeñaba como Almacenista de “CÁRNICOS”.

  3. Que para la fecha de la renuncia, que puso término a su relación laboral con “CÁRNICOS”, devengaba un salario básico mensual de TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES con 50/100 (Bs. 3.763,50) mensuales.

  4. Que durante su relación de trabajo con “CÁRNICOS”, “EL EX TRABAJADOR” fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, utilidades, vacaciones y demás pagos y beneficios correspondientes a las Convenciones Colectivas pasadas y la presente que el expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

Con base en su tiempo total de servicios, y de acuerdo con las asignaciones previstos en el literal C, y D anteriormente mencionados, “EL EX TRABAJADOR” considera que podría corresponderle el pago de los siguientes beneficios: (i) las vacaciones y bono vacacional vencidos y pendientes de disfrute y, (ii) los días adicionales de prestación de antigüedad; y los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de “ESTA TRANSACCIÓN” que le correspondan o puedan corresponder.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE “CÁRNICOS”

CÁRNICOS

considera que no son procedentes ninguna de las pretensiones planteadas por “EL EX TRABAJADOR” en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) A “EL EX TRABAJADOR” nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, ya que los servicios prestados a “CÁRNICOS” por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y demás pagos recibidos por “EL EX TRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Que en virtud del procedimiento incoado, así como la presunta enfermedad de origen ocupacional que pudiese tener o padecer el “EX TRABAJADOR”, y con el fin de transigir los planteamientos de “EL EX TRABAJADOR”, así como de evitar que el presente procedimiento llegue a una instancia superior y de cualquier forma precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “CÁRNICOS”, la suma total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000), por asignaciones por liquidación de prestación de antigüedad, indemnizaciones por presunta enfermedad ocupacional, daño moral y dolor interno, lucro cesante, secuelas y demás conceptos.

La cantidad Total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000), será recibida en este acto por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, identificado con el número 03797493 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial por de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2.013), a favor del ciudadano J.A.P.V..

La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que “EL EX TRABAJADOR” mantuvo con “CÁRNICOS”, comprende todos y cada uno de los reclamos y pretensiones de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “CÁRNICOS”, así como a Directivos, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se denominarán conjuntamente como las “PERSONAS RELACIONADAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS

En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR”, confiere un finiquito total y absoluto a “CÁRNICOS”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, penal, mercantil, comunal o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “EL EX TRABAJADOR” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la cláusula Primera de “ESTA TRANSACCIÓN” o cualquier otro período anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales contra “CÁRNICOS”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y

  2. Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “EL EX TRABAJADOR” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales y/o ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de accidentes laborales, y/o enfermedades ocupacionales así como de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó para “CÁRNICOS”, y los que pudo haber prestado para las “PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “CÁRNICOS”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “CÁRNICOS”. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “CÁRNICOS”, y/o a las “PERSONAS RELACIONADAS”.

EL EX TRABAJADOR

conviene y reconoce, que mediante “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, se han evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudieren haber incurrido en el caso de tener que acudir ante cualquier instancia judicial y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, se otorgan entre sí el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más quedan a deberse entre sí por concepto de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, que queda completamente extinguida, renunciando a cualquier acción que les puedan corresponder entre sí, salvo lo convenido en el particulares 6.4 de esta cláusula, y quedando cualquier cantidad pagada de más o de menos cancelada por vía transaccional.

5.1.- Que “EL EX TRABAJADOR”, voluntariamente y sin constreñimiento alguno DESISTE y, en consecuencia las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones laborales, civiles, administrativas, mercantiles, penales o de cualquier otra naturaleza que hubieren sido intentadas con motivo de los hechos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de “ESTA TRANSACCIÓN”.

5.2.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente.

5.3.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente la demanda por CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, la cual se encuentra signado con el exp. N° 3911-13, incoado por “EL EX TRABAJADOR” en contra “CÁRNICOS”, anteriormente descrito, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “CÁRNICOS” y “EL EX TRABAJADOR”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente.

5.4.- Queda entendido por “CÁRNICOS”, que tomará todas las medidas que fueren necesaria para que el departamento de Recursos Humanos o en el que en el futuro hiciere sus veces, a fin de anotar en el expediente de “EL EX TRABAJADOR”, mención en cuanto a que el convino de mutuo y amistoso acuerdo la terminación de todas sus reclamaciones personales y laborales por vía transaccional en los términos más cordiales y amistosos, en consecuencia “CÁRNICOS”, no dará malas referencias de “EL EX TRABAJADOR”, y tomará las medidas necesarias para que se cumpla. Por su parte la “EL EX TRABAJADOR” conviene de igual manera a abstenerse de revelar a terceros información confidencial de “CÁRNICOS” y dar malas referencias de esta y tomará todas las medidas para que se cumpla, en virtud de los términos más cordiales y amistosos que “CÁRNICOS” convino con ella, de conformidad la no concurrencia desleal.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de lo Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente de la ciudadana Jueza, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

En este estado, ambas partes solicitan a este despacho la homologación de ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano PUMERO VASQUEZ J.A., con la representación judicial de la parte accionada “COMPLEJO AGROPECUARIOS CARNICO (CARNICOS) C.A.”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, por ende el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga carácter y fuerza de cosa juzgada, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. C.J.M.

EL SECRETARIO

PUMERO VASQUEZ J.A.

PARTE ACTORA

ABG. Q.E.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. M.H.P.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/CJM/Rv.-

Exp. 3911-13.

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