Decisión nº DP31-S-2010-00008 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes dieciocho (18) de junio de dos mil Diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2010-00008

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “PURIFICADORES CARACAS C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. A.C. GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.326.

PARTE OFERIDA: ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad Nº 24.631.441.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Abg. DIEYNE F.R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.017.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, viernes dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte Oferente su Apoderado Judicial Abogado A.C. GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.326, representación que consta a los autos, el ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad Nº 24.631.441, parte Oferida y la Abogado que lo asiste DIEYNE F.R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.017, quienes se dan por notificados del abocamiento al conocimiento de la causa que hizo el ciudadano Juez del Tribunal y de común acuerdo solicitan al Tribunal la realización de una audiencia especial de mediación en virtud que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por las partes y fija para el día de hoy a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana la oportunidad para la celebración de una audiencia especial de mediación en la presente causa. En el día de hoy siendo las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, día y hora fijado, para que tenga lugar la audiencia especial de mediación en la presente causa, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL “PURIFICADORES CARACAS C.A.” a favor del ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad Nº 24.631.441, comparecen por la parte Oferente su Apoderado Judicial Abogado A.C. GAMBOA HERNANDEZ, por la parte oferida el ciudadano R.B. y la Abogado que lo asiste DIEYNE F.R.T., todos plenamente identificados, en este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos de solución de conflictos informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia planteada y que es consignada en este acto en dos (2) folios útiles y que alcanza la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00). Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la parte Oferida y de la Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida y ordena agregarla a los autos para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciado la entrega de los instrumentos mercantiles identificados en el acuerdo transaccional a nombre del Oferido y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS

EL APODERADO JUDICIALDE LA PARTE OFERENTE

EL OFERIDO Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE

EL SECRETARIO

ABG. A.L.C.

CT/ALC.

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