Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoPartición De Herencia

Exp. 3332.-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2010).

199° y 151°-

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2010 por el abogado A.C.G., en su carácter de PARTIDOR de los bienes sobre los cuales no se produjo contención en la contestación de la demanda, dentro del p.d.P. incoado por las ciudadanas D.L.P.D.U., V.U.P. y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY en contra del ciudadano R.U.P.; en el cual el mencionado partidor solicita:

  1. Se autorice la contratación del ingeniero J.A.U.M., titular de la cédula de identidad No. 3.115.363, a fin de que cumpla las funciones de tasación de los valores de los inmuebles comprendidos dentro de la partición que le fue encomendada; fijando el Tribunal los correspondientes honorarios, previa consulta que se haga al tasador propuesto, y el tiempo para el cumplimiento y consignación de los correspondientes avalúos.

  2. Se emplace a las partes para que informen al Tribunal las direcciones postales de las empresas CENTRO PORCINO COCHI C.A., CENTRO AVICOLA CRESTA ROJA COMPAÑÍA ANONIMA, CONCENTRADOS PRIMAVERA C.A., EL CURARIRE C.A., COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA EL CARMELO (CADELCA) y C.A. LACTUARIO ALFA, a fin de que se les dirija oficio a través del cual se les requiera información sobre el valor venal de las acciones emitidas por cada una de esas compañías, y den la correspondiente respuesta en el lapso perentorio que fije el Tribunal.

  3. Se designe perito, a los fines de valorar los vehículos que fueron identificados en el inventario judicial practicado por este Tribunal dentro de este procedimiento de partición, estableciéndose un lapso perentorio para la aceptación del cargo e inmediata juramentación; fijando, previa consulta con el experto, los correspondientes honorarios, y determinándole el plazo máximo para la presentación del correspondiente informe.

Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y en tal sentido acuerda:

  1. Autorizar la contratación del ingeniero J.A.U.M., titular de la cédula de identidad No. 3.115.363, para efectuar la tasación de los valores de los inmuebles comprendidos dentro de la partición no contenciosa. Se ordena al Partidor A.C.G., comparecer a este Tribunal con el ingeniero J.A.U.M., en el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, a partir de que conste en actas la notificación del Partidor, a fin de consultar al último de los nombrados sobre el monto de sus honorarios, fijar la cuantía de los mismos, y establecer el tiempo para el cumplimiento y consignación de los correspondientes avalúos.

  2. Se emplaza a las partes para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en actas su notificación, informen al Tribunal las direcciones postales de las empresas CENTRO PORCINO COCHI C.A., CENTRO AVICOLA CRESTA ROJA COMPAÑÍA ANONIMA, CONCENTRADOS PRIMAVERA C.A., EL CURARIRE C.A., COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA EL CARMELO (CADELCA) y C.A. LACTUARIO ALFA, con el fin de que este Tribunal dirija a esas empresas oficios por los cuales se requiera la información del valor venal de las acciones emitidas por cada una de esas compañías, otorgándoles un lapso prudencial que se fijará por auto separado, una vez conste en actas las direcciones solicitadas.

  3. Se designa como perito avaluador de los vehículos que fueron identificados en el inventario judicial practicado por este Tribunal dentro de este procedimiento de partición, al ciudadano D.J.R.M., titular de la cédula de identidad No. 4.531.170, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contado a partir de que conste en actas su notificación, para dar su aceptación o excusa, y en caso de aceptación del cargo, para tomarle de inmediato el juramento de Ley. En ese mismo acto se consultará al experto sobre el monto de los honorarios profesionales, y procederá seguidamente el Tribunal a determinarlos, fijando un lapso a las partes para su consignación, así como también para la presentación del informe del avalúo por parte del perito avaluador.

  4. Líbrese boletas de Notificación.

Adicionalmente este Tribunal ha advertido que las actuaciones relativas al procedimiento de partición seguido sobre los bienes que no fueron objeto de contradicción en su dominio y cuota en el acto de contestación de la demanda, se han venido acopiando en el mismo expediente donde se sustancia la parte contenciosa del presente juicio, lo cual infringe el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil que ordena separar la sustanciación del procedimiento de partición propiamente dicho del procedimiento ordinario donde debe ventilarse la discusión planteada por la parte demandada en la contestación de la demanda; en virtud de lo cual este Tribunal, con el fin de corregir la situación y ordenar adecuadamente la sustanciación de ambos procedimientos, ordena la apertura de Cuaderno Separado que estará destinado a acopiar todos los actos del proceso contencioso de partición, y se diferenciará del expediente donde cursen las actuaciones que fuesen cumplidas para la división de los bienes no discutidos, al cual deberán agregarse las siguientes actas: Copia del Libelo de Demanda, actualmente agregado a los folios que van desde 1 hasta 45, de la pieza número 1; Copia del auto de admisión de la demanda, actualmente agregado al folio 197, pieza I; Copia de los escritos de contestación a la demanda, actualmente agregados a los folios que van desde 302 hasta 356, pieza I, desde el 03 hasta 57, pieza II, desde el 69 hasta el 124, pieza II, desde el 125 hasta el 180, pieza II; Copia del auto de admisión a la reconvención y de fijación para nombrar partidor, folios 186 hasta 190, pieza II; copia de la contestación a la reconvención, actualmente agregados a los folios 02 hasta 58, pieza III; Acta de Nombramiento del Partidor, actualmente agregada a los Folios 61 y 62, pieza III; Acta de Juramentación del Partidor, actualmente agregada al Folio 63, pieza III; escrito de Solicitud del Partidor presentado en fecha 3 de Julio de 2008, en donde fue solicitado: 1) fijación de dia y hora para inventario, 2) Autorización para contratar trasadores o avaluadores y 3) Emplazamiento de partes para entrega de titulos, actualmente agregado a los Folios del 18 hasta 21, pieza IV; Auto del Tribunal de fecha 9 de Julio de 2008, donde se fijó inventario para el dìa 31 de julio y 01 de agosto 2008, y se fijó el quinto (5to) día para consignación de titulos de propiedad, actualmente agregado al Folio 29, pieza IV; Solicitud del Partidor de fecha 17 de Julio de 2008, de apertura de pieza por separado para tramitar partición no contenciosa, actualmente agregada a los Folios 36 y 37, pieza IV; Acta de entrega de titulos de propiedad, de fecha 17 de Julio de 2008, actualmente agregada a los Folios 38 y 39, pieza IV; Acta de Inventario levantada en fecha 31 de Julio de 2008 actualmente agregada a los Folios 40 hasta 43, pieza IV; Diligencia de la parte demandada, de fecha 12 de Febrero de 2009, solicitando al tribunal emplace al partidor para que rinda cuentas de sus actuaciones, actualmente agregada al folio 131, pieza IV; Escrito del partidor solicitando fijación de oportunidad para traslado y continuación de inventario, de fecha 10 de Marzo de 2009, actualmente agregado al Folio 136, pieza IV; Acta de continuación inventario con sus respectivas fotos de fecha 27 de Marzo de 2009, actualmente agregada a los folios 154 al 183 pieza IV; Escrito del partidor, de fecha 22 de Enero de 2010, solicitando autorización para contratar a Ing. J.U., emplazamiento de las partes para informar direcciones postales de empresas emisoras de las acciones a partir, y se designe perito para valorar automoviles, actualmente agregado a los Folios 56 hasta 58 pieza V.

Se hace consta que el cuaderno separado donde haya de sustanciarse la parte contenciosa del presente juicio de particiòn estarà conformoda por todas las demàs actas del expediente no incluidas dentro de la especificación anotada ut supra.

Se ordena la expedición de copias certificadas sobre las actas del expediente que se integrarán bajo ese formato al expediente donde cursen las actuaciones de la parte no contenciosa del presente juicio de partición; asì como el desgloce del expediente a objeto de separar las actas anteriormente identificadas.

Expídase las copias certificadas. Desglósese el expediente. Fórmese Cuadernos y Corríjase foliatura.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-

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