Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAdmisión De Querella Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 16 de Octubre del 2009

Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-008617

Revisada la Querella interpuesta por Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 34.395 y 102.134, en contra de Yeniret Leomir Torres Perdomo, C.I. Nº 18.356.739, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Continuado, Falsificación de Firma Continuada y Uso de Documento falso Continuado, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 1, 321 y 322 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:

De la Admisibilidad

El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.

La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la N.A. decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:

Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado

  3. - El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración

  4. - Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho

En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con el Querellado; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 34.395 y 102.134, en contra de Yeniret Leomir Torres Perdomo, C.I. Nº 18.356.739, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Continuado, Falsificación de Firma Continuada y Uso de Documento falso Continuado, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 1, 321 y 322 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal

En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ.

LA SECRETARIA.

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