Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Alfonso MartÃnez |
Procedimiento | Admisión De Querella Privada |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 16 de Octubre del 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-008617
Revisada la Querella interpuesta por Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 34.395 y 102.134, en contra de Yeniret Leomir Torres Perdomo, C.I. Nº 18.356.739, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Continuado, Falsificación de Firma Continuada y Uso de Documento falso Continuado, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 1, 321 y 322 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:
De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la N.A. decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:
Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:
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- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
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- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
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- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
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- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho
En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con el Querellado; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 34.395 y 102.134, en contra de Yeniret Leomir Torres Perdomo, C.I. Nº 18.356.739, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado Continuado, Falsificación de Firma Continuada y Uso de Documento falso Continuado, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 1, 321 y 322 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Á.E.S.L.d.H., Uruguayo, C.I. Nº E.- 81.789.274, Presidente de la Empresa Foto Churun C.A., representado por los Profesionales del Derecho P.J.T.D.S. y J.A.G.M., la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ.
LA SECRETARIA.