Decisión nº PJ0732011001220 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoAdmision De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000010

JUEZA: B.J.

VÍCTIMA -QUERELLANTE: M.A.C.D.M.

ABOGADA ASISTENTE: L.R.

QUERELLADO: A.J.M.C.

DECISIÓN: ADMISIÓN DE QUERELLA

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE QUERELLA

En fecha 31-10-2011, la ciudadana M.A.C.D.M., asistida por la abogada en el libre ejercicio, L.R., acuden ante esta Jurisdicción a fin de interponer formal Querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra del ciudadano: A.D.J.M.C., Titular de la Cédula de Identidad No 7.078.681, domiciliado en el sector J.A.C., Calle Rivas del Municipio Montalban, estado Carabobo.

DELITO IMPUTADO: Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 y artículo 15 literal 5to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

“…tengo 21 años de casada con el ciudadano A.D.J.M. CONDE….. DE ESTA UNIÓN PROCREAMOS DOS HIJOS A SABER: A.A. Y A.A.,….. al principio nuestra relación fue muy bonita, pero Díez años aproximadamente hasta hoy, la relación ha sido hostil, recibiendo de parte de mi cónyuge ofensas, humillaciones, comparaciones destructivas, vejaciones delante de mis hijos, por ejemplo me dice que no soy sexy, que yo no le sirvo como mujer, en reiteradas ocasiones no duerme en mi casa, se queda por fuera, tanto yo como mis hijos somos víctimas de maltrato y soledad….he tratado de sobrellevar esta situación por el bien de mis hijos por mantener la estabilidad en el hogar y para aparentar en la sociedad que todo marcha bien, pero es todo lo contrario, mi vida es un infierno, ha sido tan repetitiva esta conducta de mi esposo, que mi autoestima está en el suelo, he caído en depresiones una y otra vez,……en muchas oportunidades he hablado con mi esposo, para que cambie el trato hacia mi persona y los intentos han sido infructuosos, mis reclamos hacia él han sido por motivo que en su celular consigo mensajes sonsacadores de mujeres, el hecho de no dormir en su lecho, sino por fuera, el maltrato verbal, toda esta situación se ha conjugado para deteriorar mi salud mental hasta el punto que estoy medicada psiquiátricamente motivo por el cual tuve que solicitar la incapacidad…… es de hacerle de su conocimiento que desde hace cinco años no tenemos contacto intimo, se podrá imaginar cómo me siento…..Ingiere alcohol , llega borracho, diciéndome cualquier tipo de improperios, y lo que más me duele es que mi hijo de siete años me dice “cuando crezca quiere beber como su papá”, mi hija A.A., me dice que no aguanta esta situación, cuestión que la perturba…..”

Solicita se dicten las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 1, 3, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Presenta adjunto a su escrito de Querella los siguientes recaudos, que se señalan en el mismo orden en que fueron consignados: Copias certificadas de: Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de ambos hijos, Constancia suscrita por la Medica Internista M.L. de fecha 03-06-2009, en cuyo contenido se lee que la ciudadana M.A.C. presenta cuadro clínico de Depresión y se refiere a consulta con Psiquiatra, Control de tensión Arterial con el Dr. Peña o.M., Formatos del Seguro social con Servicio de Psiquiatría en cuyo contenido se lee : Hipertensión, insomnio solicitando evaluación, Evaluación de Incapacidad del Ministerio del Trabajo Diagnostico: Trastorno Depresivo Recurrente y la descripción de la incapacidad residual: HUMOR DEPRESIVO, DEFICIT COGNITIVO, DEFICIT VOLITIVO IRRITABLE, INSOMNIO EPISODIO DE ANSIEDAD, DESAMPARO IDEACIÓN NEGATIVIDAD SOBRE FUTURO, BAJA TOLERANCIA AL STRESS. Informe Médico emitido por Medico de Ambulatorio de Montalban en fecha 12-09-2008, que describe Hematoma en brazo izquierdo, Incapacidad Residual con Diagnostico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE , Constancia emanada de la psiquiatra Maivi Reyes, de fecha 21-07-2008 en la que se indica que presenta cuadro de DEPRESIÓN ANSIOSA, C.d.C. suscrito por el Médico Maikel Peña Oliva con Impresión diagnostica 1. Hipertensión arterial y 2. Síndrome ansioso depresivo, Prescripción Médica, Copia de Documento de registro Inmobiliario del Municipio Montalban, que deja constancia que no pesa gravamen sobre Inmueble propiedad de M.A.C. y Notas contenidas en servilletas.

DE LA EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA PRETENSIÓN

Se evidencia, hechos de Violencia respecto a la ciudadana: M.A.C.D.M., que se encuentra previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., instrumento legal, que se caracteriza por un inminente sentido social, cuyo objeto es prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, a quien se protege por el hecho de dar vida y ser la precursora de la familia y la sociedad que necesitamos construir más sana, justa y equilibrada y cuya promulgación fue una respuesta del Estado procurando adoptar una política pública de protección integral a la mujer, no sólo de índole represivo, sino preventivo, de allí que la naturaleza de estas modalidades delictivas, son de orden público y el Estado tiene la potestad para intervenir, por tanto los delitos contemplado en dicha ley especial, son de acción pública y corresponde al Estado intervenir para restablecer las situaciones planteadas, activada como fue esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,…a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente… El Estado garantizará una justicia…accesible….expedita,… sin formalismos…” en relación con lo previsto en el artículo 257 Constitucional “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…..No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

La pretensión de la ciudadana M.A.C.D.M., se corresponde a la interposición de una Querella, siendo esta una facultad otorgada por la mencionada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 82 “Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley…”, así mismo en su artículo 83 “La querella se presentará por escrito ante el tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas”, por tanto se pasa a examinar los extremos exigidos en el artículo 84 de la mencionada Ley especial, respecto al escrito presentado por la referida ciudadana , quien se adjudica el rol de víctima frente a la acciones descritas.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Examinado como fue el escrito presentado en fecha 31-10-2011, por la abogada asistente L.R.d. la ciudadana M.A.C.D.M., se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana M.A.C.D.M., Titular de la Cédula de Identidad No7.539.282, domiciliada en el sector J.A.C., Calle Rivas del Municipio Montalban, - edo. Carabobo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal descrito en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., teniendo la víctima la condición de Parte Querellante y así expresamente se declara, pudiendo la misma solicitar a la Fiscalía las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley Penal adjetiva.

En consecuencia, remítase la presente actuación al Ministerio Público y notifíquese al ciudadano querellado A.D.J.M.C., C.I No 7.539.282, con domicilio en el sector J.A.C., Calle Rivas del Municipio Montalban-edo. Carabobo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la ley Procesal, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que determine a que Fiscalía especializada en materia de violencia, corresponderá la presente actuación y de acuerdo a evaluación determine el trámite de lo solicitado por la ciudadana Víctima Querellante.

Con vista a la solicitud de imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva y de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinales 1 y 2 Constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 3 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., se acuerda Fijar Audiencia en fecha lo más próxima posible a fin de oír a las partes , atendiendo a lo dispuesto en el artículos 26 y 51 Constitucional, así como lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y pueda el tribunal emitir pronunciamiento.

Expídase por Secretaria Administrativa, copia certificada de la Querella y el presente auto a fin de remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para su distribución, solicitando tenga a bien notificar a que despacho correspondio. Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Désele trámite Urgente.

Abg. B.Z.J.P.

Jueza Segunda de Control, Audiencias

Y Medidas. Abog. J.L.

Secretaria

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