Decisión nº 20-10 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA Nº 20-10 CAUSA Nº 3M-602-08

SENTENCIA ABSOLUTORIA de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE de Cosas Perdidas, contemplada en el ordinal 3º del articulo 469 del Código Penal

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ROSELYN ANCIANI

QUERELLADO: F.A.B..

DELITOS: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE de COSAS PERDIDAS, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 469 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: PEPSI COLA VENEZUELA C. A

PRIVADOS: ABOG. F.M..

ABOG. J.L..

ABOG. R.P.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Representación judicial de la parte querellante manifestó lo siguiente:” El ciudadano F.B. fue durante algún tiempo Proveedor de PEPSI COLA, como proveedor de PEPSI COLA le prestaba servicios profesionales en su condición de abogado a PEPSI COLA de Venezuela, ahora bien, es un hecho notorio público y comunicacional que PEPSI COLA de Venezuela es una empresa que está dedicada a la elaboración de bebidas enlatadas, gaseosas y jugos, en el giro regular de esta actividad comercial, esas bebidas caducan y se vencen, de manera que dejan de estar o ser aptas para el consumo humano, cuando esas bebidas dejan de ser aptas para el consumo humano deben destruirse por medios sanitarios, pero esas bebidas, ese inventario, tiene un importe y tiene una incidencia fiscal de cara a los tributos que deben pagarse por impuesto sobre la renta y por impuestos al valor agregado (IVA). De manera que su destrucción tiene efectos de cara a los impuestos que debe pagar PEPSI COLA al fisco nacional, es por ello que PEPSI COLA en virtud de una providencia persistente que emana del SENIAT debe realizar dicha destrucción, sea frente a un fiscal del SENIAT o como bien dice esa providencia ante un juez o un notario, ese procedimiento se hace a nivel nacional así como en la planta de PEPSI COLA en el Estado Zulia, específicamente en la ciudad de Maracaibo, la solicitud que debe hacérsele a un notario y debe estar visado como cualquier solicitud de jurisdicción voluntaria, era el señor F.B. quien colocaba su firma ejerciendo su profesión de abogado y hacía los trámites necesarios ante el notario que presenciaba la destrucción de estos productos, el Señor F.B. emitió una factura tal cual como la que yo como personal externo de PEPSI COLA emito para PEPSI COLA y se le paga a través del colegio de abogados, y consta en autos todos los documentos, específicamente todas las facturas como abogado en el libre ejercicio de su profesión emitía para PEPSI COLA y se le paga una cantidad, esa cantidad era de seiscientos cincuenta mil bolívares, cuando me refiero a Bs. 650 0.00, al año 31 de diciembre de 2007 hacia atrás momento para al cual no había entrado en vigencia la reconversión monetaria, algunos de los pagos que quedaron vigentes del año 2007, fueron procesados por mi representada en el año 2008, por error ese pago de 650,000,00 fue procesado de acuerdo a la excepción monetaria que ya había sido derogada, es decir se le pagó seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes, cuando debió recibir seiscientos cincuenta bolívares, eso no sólo ocurrió con el señor F.B., sino ocurrió con otros proveedores de PEPSI COLA, y así consta en el expediente Vini sport y Farma pueblo, proveedores de medicinas, y enseres deportivos y uniformes en general, recibieron por error mil veces más de lo que debían haber recibido, recuerden que la reconversión monetaria supuso que cada mil bolívares iban ser expresados en un 1 solo bolívar de manera que el señor F.B. recibió seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes cuando lo que le correspondía de acuerdo a Las facturas que constan en el expediente era de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, el señor F.B. y aquí voy a permitir la venia del tribunal para usar un colectivismo, se hizo el vivo, se comió los reales, pero no fue una viveza que pasó desapercibida, PEPSI COLA le notificó de distintas formas al señor Briceño que había cometido un error y que había recibido mil veces más la cantidad de dinero que le correspondía, se comunicaron con él, de la misma manera se comunicaron con los bancos que estuvieron involucrados en la operación, vale decir, Banco Provincial, que es agente de pago de la PEPSI COLA, y el banco en cual señor F.B. recibió mil veces más de lo que le correspondía, el señor F.B. nuevamente como el vivo criollo, dijo estos reales me los quedo yo, me los como, y ante las solicitudes por escrito y verbalmente que se le hicieron al señor F.B., él dijo olvídense, estos reales son míos, no se los devuelvo, y si quieren que se los devuelven primero me envían un chivo de allá de Caracas que venga hasta Maracaibo, para negociar conmigo, se los voy a devolver como yo considere necesario, porque esos reales ya me los gaste y además le voy a cobrar una comisión correspondiente a los honorarios profesiones que les cobraría cualquier Abogado para recuperar esos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, que yo gasté y que recibí, eso ocurrió el 5 de marzo del año 2008, el señor desde ese momento jamás ha cuestionado la veracidad de lo que yo acabo de decir, es decir él acepta haber recibido la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES fuertes, acepta no haberlos devuelto, pero ha hecho todo lo posible porque PEPSI COLA no solo no lo condene, y que jamás recupere los SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES que le pagó en exceso, además usted ( refiriéndose al querellado) ha dejado de venir al tribunal durante años, y ha tenido que ser objeto de distintos mandatos de conducción Para que esté presente el día de hoy, Esos hechos coinciden plenamente con un supuesto de hecho o tipo penal previsto en nuestro código penal, se refiere a la apropiación indebida simple y como he dicho esa norma se refiere aquel que recibe por error una cantidad de dinero y se la queda, dice la norma por acusación de la parte agraviada como ha hecho PEPSI COLA, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades Tributarias (25 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) Ordinal 3: EL que se apropie de la cosa ajena que hubiera ido a su poder por consecuencia de un error o caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses un año, el señor conocía a PEPSICOLA era su proveedor, se agarró unos reales que no le correspondían y que recibió por error de PEPSICOLA, aquí vendrán los testigos, las personas que cometieron ese error, las personas que se comunicaron con el señor F.B., para informarle del error que se había cometido, que había recibido ese dinero, y que además le pidieron que le devolviera ese dinero, seguramente la defensa del señor F.B. tratará malabares, cuestionará nuestro poder, dirá que no somos abogados de PEPSICOLA y que nosotros venimos para acá a perder el tiempo y hacernos pasar por abogados de PEPSICOLA sin serlo, cuando se verificó en el expediente un poder debidamente especifico anterior a la presentación de la acusación, luego cuestionará el mérito de los testigos que vendrán por acá, haciendo caso omiso del principio de de libertad de la prueba, conforme al cual en el proceso penal las pruebas no tienen tasa, y son promovidas de manera libre y son valoradas por usted ciudadano juez bajo su libre convicción, y ellos manifestaran entonces que esos testigos como son empleados de PEPSI COLA, no peden ser testigos puesto que argumentaran para ello normas del código de procedimiento civil que no son aplicables al proceso penal, en ese sentido ciudadano juez solicito por un lado que sean ratificados todos y cada uno de los elementos probatorios que en su oportunidad fueron promovidos y que fueron ya admitidos por este Tribunal ante los planteamientos dilatorios que seguramente que hará la defensa, que solicito sean declarados inadmisibles por extemporáneos y reiterativos y pasemos entonces a evacuar los testigos como corresponden con base al orden procesal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente me reservo la oportunidad de contestar cualquier planteamiento que la defensa tienda hacer con alguna excepción dilatoria o algún planteamiento reiterado.Es Todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública argumentó lo siguiente: “ La acusación privada presentada por los representantes legales de la PEPSI COLA, en contra del ciudadano F.B., carece de fundamento legal y de acervo probatorio en virtud de lo siguiente: observe ciudadano juez que la acusación esta planteada por el delito de apropiación indebida simple previsto y sancionado en el articulo 469 del código penal en su tercer supuesto, que establece “el que se apropie de la cosa ajena que hubiera ido a su poder por consecuencia de un error o caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año” PEPSI COLA, GRUPO POLAR, lo encuadra en este tipo penal porque hacerlo de otra forma sería calificar el hecho y admitir ante el juez penal que entre F.B., y PEPSICOLA-GRUPO POLAR, existía una relación laboral por la prestación de sus servicios, del cual existe una demanda laboral que se encuentra actualmente en curso en etapa de juicio ante el juzgado sexto de juicio de esta circunscripción judicial bajo el asunto No. 2296-08, ciudadano juez el constituyente establece que ninguna ley podrá alterar la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, ahora bien lo intangible es igual a sagrado por tanto los derechos del trabajador son sagrados y gozan de rango constitucional, y contra este principio no valen argucias de ningún genero y eso es lo que trata hacer PEPSI COLA-GRUPO POLAR, al saber y conocer que el ciudadano F.B., presentó una demanda que se encuentra admitida en el juzgado sexto de juicio laboral a cargo del doctor L.S.C., cuyo expediente está signado con el numero completo BP-01L-2008-002296, y del cual aparece agregada en el expediente penal que hoy nos ocupa en copia certificada, y que se encuentra paralizada debido a que la parte demandada es decir PEPSICOLA-GRUPO POLAR, no se quiere dar por notificada y arguye este proceso penal en la búsqueda de no responder a los requerimientos que realiza F.B. en la aludida demanda, y la cual se pide a este juez valore al momento de dictar sentencia. Trata la multimillonaria empresa y trasnacional PEPSICOLA-GRUPO POLAR DE VENEZUELA, de obviar la existencia del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que establece los profesionales que presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones que determinen las leyes del ejercicio profesional, pero estarán amparados por la legislación del trabajo y la seguridad social en todo aquello que los favorezca, así también la existencia del articulo 15 quien señala quienes son los sujetos involucrados en la ley orgánica del trabajo y el articulo 16 de Ley orgánica de Trabajo que define lo que es una empresa y lo que es una faena, asimismo también obvia PEPSI COLA-GRUPO POLAR, lo establecido en el articulo 84 de la Ley orgánica de Trabajo que establece que la propiedad de las invenciones o mejoras del servicio corresponderán al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado, este monto se fijará equitativamente. Lo cierto es ciudadano juez que F.B. estuvo prestando sus servicios de manera interrumpida como abogado de PEPSICOLA DE VENEZUELA-GRUPO POLAR, desde el 01 de febrero de 2006 hasta febrero de 2008, cuando la empresa decidió prescindir de sus servicios, léase textualmente la parte tercera de la acusación privada donde la parte acusadora admite que durante dos años se le pagaban SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y PRESENTAN ORIGINALES DE FACTURAS firmadas por F.B., y admiten que anteriormente todos los pagos le eran efectuados con cheque, y que es a partir de agosto de 2007 cuando empiezan a realizar depósitos en cuentas bancarias a los proveedores, aquí es importante hacer un paréntesis para establecer este concepto, concepto utilizado de proveedores, y que según el diccionario significa persona o empresa encargadas de proveer, suministrar, según el diccionario jurídico proveedor significa quien realiza una provisión o abastecimiento, una provisión que puede ser de alimentos, insumos, materia prima, por eso es que los representantes de PEPSICOLA hablan de Farma Pueblo, de Vini Sport, pero F.B. no le suministraba ni una cosa ni la otra a PEPSICOLA- GRUPO POLAR, la factura que presenta PEPSICOLA-GRUPO POLAR, la que conforman una unidad, junto con la boleta del traslado de notaría para la autenticación de la destrucción y el escrito de solicitud de ese traslado, fueron separadas por PEPSICOLA de ese proceso, quien solo consigna en este Tribunal las facturas de los gastos que generaba este traslado firmado por F.B., esto lo que demuestra es que bajo a esta modalidad de pago se le exigía al trabajador la emisión de una factura que no es de ninguna empresa como quiere hacer ver PEPSICOLA sino que es una factura personal que refleja los gastos de traslados, todo con el fin de disfrazar el verdadero sentido y propósito de la relación de trabajo, desconociendo que es nula toda acción o acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos laborales, argucia similar a la del patrono que ofrece pagar una fuerte suma de dinero para que el trabajador firme todos los papeles que el patrono quiera, para así eludir posteriores reclamos sobre la falta de pago de prestaciones sociales, lo cierto Ciudadano Juez es que la empresa PEPSI requiere los servicios del abogado Félix, al conocer a través del Ciudadano O.H., que F.B. debido a su preparación académica y profesional es un experto en materia Mercantil con la capacidad de diseñar un modelo jurídico legal que permitiese tener algún medio, sistema o procedimiento legal que proporcionara una solución en cuanto a la implementación de un ordenamiento legal que guarde relación con la providencia administrativa del SENIAT nº. 0391 de fecha 11 de mayo de 2005 para la destrucción de mercancías y otros bienes de reconocimiento de las perdidas, providencias a la que hace anunció el representante de PEPSICOLA, sin embargo no presenta ni consigna para mejor ilustración del tribunal , y esta defensa lo presentara para su lectura y conocimiento de este tribunal, y esta es la providencia a la que hace alusión los representantes de la PEPSICOLA, en esa providencia si bien están establecidas las formas en la que la empresa debe dirigir su solicitud con los requisitos que debe contener la misma, estaba trabada la PEPSICOLA en eso porque no sabía como realizar esa solicitud y como complementar los requisitos de esa solicitud, tan es así que la providencia es de 2005 y se comienza a implementar una vez que el ciudadano FELIX implementa ese escrito, ellos estaban trancados en la forma en realizar la solicitud y las razones que motivaban la descripción, es allí donde ellos no podían implementar el mecanismo jurídico legal para poder implementar esa situación, esa empresa no sabia como solventar la problemática y contrata a F.B. habida cuenta que a nivel regional y nacional existían muchas mercancías y por diversas razones no estaban aptas para el consumo humano, pero la empresa presentaba dificultades para poder deshacerse de esos productos sin perder el reintegro de los impuestos que se habían generados, tanto por concepto de IVA como por concepto de impuestos sobre la renta satisfaciendo sus necesidades de requerimientos a través de los servicios prestados por F.B., garantizando no correr riesgos de ser sancionados por las autoridades sanitarias ni tributarias representando a favor de PEPSICOLA-GRUPO POLAR un reintegro de impuesto que asciende a miles de millones de bolívares, y que se evidencia de las copias que se encuentran consignadas en este expediente, y que reflejan las cantidades de dinero en cada destrucción, sistema que fue implementado por FELIX explicándole a la empresa como se debería hacer a través de un documento y diligenciar ante los órganos competentes, el cual ha sido tan eficaz y efectivo Ciudadano Juez que las mismas solicitudes y modelos creados por el Dr F.B. se siguieron usando por muchos meses, posterior a su despido injustificado, pero con visado y sellado por otro abogado, de lo cual también aparece agregado al expediente penal y de lo que se le solicita al ciudadano Juez valore conforme a derecho. Asimismo los acusadores aducen que por error fue a parar a la cuenta bancaria del señor F.B. la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES BOLIVARES, AHORA SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, y que el hecho fue perpetrado el 06 de marzo de 2008. No obstante no se produce tal error ni existe dolo por parte de F.B. en virtud de que en la mente de F.B. después de haber sido despedido injustificadamente se encuentra a la expectativa de recibir el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudaban, tales como antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, fidecomiso sobre prestaciones, pago por la mejora del servicio, y porcentaje por los gigantescos montos de las destrucciones de las mercancías que él victoriosamente logró el reintegro de grandes sumas de dinero por parte de la administración tributaria, mediante la consignación de las actas destrucción por parte de la empresa PEPSICOLA C.A y que por lógica inferida le es merecido un porcentaje retributivo de su servicio aplicable al monto total de cada de destrucción, entonces cuando F.B. recibe tal cantidad lo considera un recibo o adelanto de sus prestaciones ya que la cantidad calculada en la demanda laboral presentada contra PEPSICOLA C.A asciende a la cantidad de 1.337.209,32 es decir, que todavía se le adeuda a F.B. una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que sí asimismo en todo caso el derecho de retención que estipula el código civil por la relación laboral existente entre Empresa PEPSI y F.B. la cual había generado una serie de obligaciones laborales insolutas y aunque dicho deposito hubiera sido por error estaba en su derecho de retener dichas cantidades como abono a lo que realmente se le adeudaba, entonces como puede PEPSI establecer o señalar que F.B. se apropió de tal cantidad si ni siquiera quieren darse por notificados del juicio laboral, para así establecer si a FELIX se le adeudaba o no la cantidad señalada corresponderá, a este Juzgado según el principio iura novit cura, no solamente adminicular las pruebas mediante el conocimiento de las normas que rigen la materia laboral, sino que además deberá acoger conocimiento amplio y al mismo tiempo restrictivo de lo que forma la materia laboral y civil, es curioso pero vamos a entrar debatir si hay o no un delito sobre un pago que esta supeditado exclusivamente a unas prestaciones debidas, y que por mala fe de la empresa PEPSI no solamente no ha reconocido sino que además ha sido contumaz en el procedimiento oportunamente incoado al aquí injustamente acusado. Es todo”

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte Querellante (Representante de PEPSICOLA DE VENEZUELA ) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la Oralidad, Inmediación, contradicción Concentración y Publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

Declaración de testigos efectuadas en la audiencia o debate oral:

1)J.D.C.R.C. V-6.514.116 ,empleada en el departamento de Gerencia de Servicios Financieros de PEPSICOLA, quien previamente se le tomó juramento por el Juez, y se le cedió la palabra al Representante de la PEPSICOLA; quien la interrogó : Pregunta: ¿Ciudadana J.d.C.R.C. diga que funciones cumple dentro de la PEPSICOLA?, Respondió: tengo una antigüedad de diez años dentro de PEPSICOLA DE VENEZUELA, desde hace 5 años aproximadamente me desempeño en el departamento como coordinadora de cuentas por pagar, dentro de mis funciones principales está la supervisión, coordinación de las actividades de un de seis o ochos analistas de cuentas por pagar. Pregunta: ¿Sabe usted la razón por la cual esta aquí? Respondió: Bueno la razón por la cual me encuentro aquí es que el seis de marzo de 2008 se confirmó un saldo de forma errónea a favor de tres proveedores, dentro de ellos se encuentra el señor F.B., El 12 de abril de 2008 me di cuenta de actividades irregulares, de que se había ocurrido ese pago en forma incorrecta, comenzamos hacer las diligencias con el banco, y bueno empezamos la recuperación del dinero para poner todo en orden, incluyendo al señor Félix que fue el que resultó de forma infructuosa. Pregunta: ¿usted podría repetir de forma clara y lenta su nombre en forma correcta? Respondió: J.d.C.R.C.. Pregunta: ¿Usted donde trabaja? Respondió: trabajo en PEPSICOLA de Venezuela, en el área de Servicios Financieros, Pregunta: ¿cual es su cargo?, Respondió: Coordinadora de Cuentas por Pagar. Pregunta: ¿me podría dar algunas tareas inherentes a su cargo? Respondió: supervisar, coordinar, administrar las actividades de todo el personal de cuentas por pagar de PEPSICOLA DE VENEZUELA. Pregunta: ¿Las actividades de todo el personal de cuentas por pagar, que implica eso, en que se traduce? Respondió: Nosotros desde el Centro Empresarial Polar, donde me encuentro ubicada recibimos instrucciones de pago de toda PEPSICOLA DE VENEZUELA a nivel nacional, es decir nosotros recibimos instrucciones de pago, nos montamos en el sistema del banco, las firmas autorizadas y procedemos a cancelar, Pregunta: ¿es decir todo aquel que es acreedor de PEPSICOLA, todo aquel a que PEPSICOLA le debe dinero, los pagos son procesados Por centro empresarial polar y ese es tu cargo? Respondió: sí ese es mi cargo, Pregunta: ¿o sea tu procesas los pagos que tiene que realizar PEPSICOLA a nivel nacional, lo que debe pagar?, Respondió: es correcto. Pregunta: ¿Cómo ocurre la instrucción para pagarle a un acreedor de PEPSICOLA, nos puedes describir brevemente ese proceso? Respondió: Bueno cualquiera de las plantas, Valencia o Nosotros mismos, allí en el set se genera comunicación con cualquier otra región, cada planta tiene una unidad de administración de cuentas por pagar, ellas por el vencimiento de la factura solicita un flujo de caja previo en la cancelación de uno, dos o tres proveedores, si ya la factura esta vencida, ellos elaboran eso en el sistema SAT, trabajo con el sistema SAT, elaboran el pago y pasan esa información al centro empresarial, uno de los analistas lleva esa información al sistema del banco, luego pasa al sistema de revisión y luego a la firma de estos t x t , para que viaje y pueda ser abonado en la cuenta de los proveedores, Pregunta: ¿es decir los proveedores de bienes o servicios se dirigen a la planta donde suministran un bien u ofrecen un servicio, presentan la factura en la planta? Respondió: sí, no la factura, sino un txt, pregunta: ¿que es un txt? Respondió: un txt es un archivo que solo contiene un numero de r.i.f proveedor, y cuenta y Número en donde se va a depositar, es decir yo en la planta de Maracaibo supongo que trabajo en PEPSICOLA, recaudo todas las facturas de mis proveedores de bienes y servicios, y las coloco en una planilla en un formato, un sistema hace todo eso, le indicas al sistema cual es la factura y el proveedor que vas a pagar, hace la propuesta de pago, la ejecutas y envías la información. Un txt es como algo en Excel pero no es Excel, y del sistema SAT lo envía al sistema txt por lo que lo encripta y esa información es la que se envía vía mail a nosotros, y nosotros de allí la agarramos y la colocamos en el sistema de banco. Dentro de los proveedores, dentro de mi conocimiento y experiencia hay solo las personas que suministran cosas en físico, como abogados, contadores, personas que suministran servicios, si, es decir hay algunos proveedores que nos entregan cosas, cosas tangibles. Pregunta: ¿me puedes dar ejemplos, profesionales? Respondió: está el servicio de trasladar materiales de un estado a otro, es decir a un transportista que no entrega nada, se le paga como proveedora, la persona que un electricista, el contratista de electricista se le paga como proveedor, Pregunta: ¿ tú que eres empleada se te paga esa forma, tienes que entregar factura?,Respondió: nunca, Pregunta :¿es decir si una persona entrega factura es porque no es empleada?, Respondió: no, no es empleada, Pregunta : ¿cómo se le paga los empleados? Respondió: los empleados tenemos un departamento a la que se le llama gestión de gente, y son ellos los que llevan a cabo esa labor, envían la información a nosotros, diciéndonos cuanto es el monto de las nominas, sueldos, utilidades, salarios, prestamos etc. allí nosotros no recibimos facturas de nadie, solo los empleados única y exclusivamente tienen cuenta nomina, Pregunta: ¿tú tienes cuenta nomina?, Respondió: si, Pregunta: ¿y cómo tú y los demás empleados tienen cuenta nomina? Respondió: todos los empleados tienen cuenta nomina. Pregunta: ¿en que banco tienen cuenta nomina? Respondió: en banco provincial, Pregunta: ¿es decir que si yo soy empleado de PEPSICOLA tengo que cobrar por provincial?, Respondió: te hacen abrir una cuenta en Provincial. Pregunta: ¿y no te pagan por Banesco? Respondió: no. Pregunta: ¿y no te pagan por otro? Respondió: no. Pregunta: ¿y presentan facturas? Respondió: jamás. Pregunta: ¿en particular tú hablaste de un error y te referiste a tres personas, puedes decir el nombre de esas tres personas? Respondió: FARMA PUEBLO, Manufactura VINI SPORT, y el señor F.B.. Pregunta: ¿en qué consistió el error al que te referiste?, Respondió: bueno, el error consistió en que con el cambio de la moneda se le canceló mil veces más el monto que se le tenía que haber cancelado por el pago de la factura, Pregunta: ¿quien cometió el error? Respondió: mira al momento de montar el sistema del banco arrojó los tres ceros demás, Pregunta: ¿ que hiciste cuanto percataste del error?, Respondió: una vez que se aprobó, se montó el Txt, se revisó, se mandó a la firma, se autorizó, y después enviamos al banco, inmediatamente nos dimos cuenta por la cantidad por esos tres números que se eliminaron, y yo llamo al banco y le digo que por favor me anulen el txt porque estaba errado, eso lo hice con el ejecutivo de cuenta, también confié en el ejecutivo de cuenta, y le envié un email diciéndoles que por favor anulara el txt porque había un error por el monto de tres millones seiscientos y pico mil de fechado tal .Pregunta:¿ que banco fue ese? Respondió: Provincial. Pregunta: ¿es decir cuanto te percataste del error trataste de enmendarlo?, Respondió: si. Pregunta: ¿lo lograste? Respondió: no, nosotros todos los meses por controles internos, revisamos que todos los movimientos que estén en la cuenta, tengan una contrapartida con el otro sistema que manejamos, viendo esa salida de dinero tan grande me voy a mi sistema SAT y no la veo, es cuando me doy cuenta que el banco no la había anulado el txt tal cual como se le había solicitado , llamo al banco tratando que me diera explicación de lo que había pasado y bueno me dijo que se había anulado un archivo con esas características, pero que correspondía a noviembre de 2007. Pregunta: ¿a que otras personas dentro de PEPSICOLA o dentro de tu área de trabajo tú le mencionaste el error? Respondió: bueno una vez que lo tratamos con la analista que fue la que montó el txt, y nos dimos cuenta que ya no había nada que hacer, porque el Monto ya había salido, inmediatamente llamamos a estos tres proveedores a ver si nos devolvían la plata, si nos hacían el reintegro, la primera persona con la que hablamos fue con el señor F.B. y bueno él dijo que él tenía que hablar con un representante legal, y que bueno ya el lamentablemente se había gastado una parte de ese dinero. Ya como la situación se escapaba de mis manos y el monto era muy grande, Pregunta: ¿Que pasó con los otros proveedores? Respuesta: bueno, el otro proveedor Farma Pueblo, me encargué directamente, y ofreció verificar en su cuenta y en cuanto tuviese respuesta me llamaba y no tenía problemas en hacer la devolución Pregunta: ¿y devolvió el dinero?, Respuesta: totalmente, Pregunta: ¿nos dijiste que como se escapaba de tus manos la negativa del señor F.B. que hiciste?, Respuesta: me dirigí a mi supervisor inmediato. Pregunta: ¿quién es tu supervisor inmediato? Respuesta: J.V., Pregunta: ¿qué le dijiste? Respuesta: bueno, le dije que por error se había ejecutado este pago que teníamos que comenzar a llamar a la gente, le dimos la respuesta que teníamos, y él dijo que él se encargaba de eso. Pregunta: ¿sabes si él te refirió que hizo, que dejó de hacer en relación a este problema? Respuesta: él habló directamente con el señor de Vini Sport, hablé yo, también se puso a la orden de devolver el dinero una vez que verificara su cuenta, él devolvía la plata, como tuvimos aceptación con el señor de Vini Sport y Farma Pueblo, me lo dejaron a mí para que los siguieran tratando. Pregunta: ¿Tú cuando te conviertes en empleado de PEPSICOLA te emiten un carnet? Respuesta: Si, Pregunta: ¿lo tienes contigo?, Respuesta: no, Pregunta: ¿pero para entrar necesitas un carnet? Respuesta: si. Pregunta: ¿te asignan un puesto de trabajo?, Respuesta: sí. Pregunta: ¿tienes un horario? Respuesta: también. Pregunta: ¿en el momento en que ocurrió esta situación, este error, alguien te mencionó que el dinero que se le entregó a F.B. fue un premio? Respuesta: jamás, Pregunta: ¿que era por concepto de prestaciones sociales? Respuesta: jamás, Pregunta: ¿que él era empleado y eso era lo que se le debía? Respuesta: jamás, Pregunta: ¿tú procesas los pagos que tienen que ver con las demandas laborales, por tu experiencia cuanto tendrían que ganar mensualmente una persona para que sus prestaciones sociales sean seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes? Respuesta: desde los años que tengo yo jamás he dado un cheque por seiscientos cincuenta mil bolívares para pago de prestaciones sociales, Pregunta: ¿cual es tu sueldo actual en PEPSICOLA?, Respuesta: nueve mil bolívares, Pregunta: ¿tienes idea de cuanto son tus prestaciones sociales a la fecha? Respuesta: unos setenta mil bolívares, Pregunta: ¿y ganas cuanto? Respuesta: nueve mil, Pregunta. ¿Y cuanto tiempo tienes trabajando en PEPSICOLA? Respuesta: 10 años, solo para culminar, Pregunta: ¿tú has recibido algún tipo de amenazas de parte de tus jefes para venir acá? Respondió: NO. Pregunta: ¿alguien te dijo lo que ibas a decir aquí? Respondió: No. Pregunta: ¿lo que ocurrió es lo que acabas decir? Respuesta: si, lo cual afectó muchísimo al equipo de cuentas por pagar, porque decíamos que era nuestra responsabilidad, nos pudimos hasta sentir culpables que esta situación se haya escapado de nuestras manos, Pregunta: ¿tú te sientes responsable por el error que se cometió? Respondió: claro, porque yo tengo una responsabilidad dentro de Empresas POLAR y es velar por el buen funcionamiento del dinero, que esto haya ocurrido me obliga. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: buenos días ciudadana, Pregunta: ¿en el cargo que usted desempeña dentro de PEPSICOLA, usted es considerada una empleada de confianza? Respuesta: si, Pregunta: ¿donde se encuentra su sitio de trabajo? Respondió: Centro Empresarial POLAR, Piso Tres. Pregunta: ¿la ciudad es? Respondió: Caracas. Pregunta: ¿por cual concepto era la obligación de pago de PEPSICOLA a F.B.? Respondió: esa información se la puede dar aquí O.B., como le informé yo solo recibo la instrucciones, no sabemos que concepto, que factura se están cancelando, allí le mencione que txt la información que traía era el numero de rif, nombre del proveedor el Número De cuenta a depositar, monto a cancelar, Pregunta: ¿usted habló de dos proveedores, Farma Pueblo y Vini Sport, entre Farma Pueblo y Vini Sport como proveedores de PEPSICOLA existe un contrato? Respondió: no. Pregunta: ¿cómo lo puede asumir con seguridad? respondió: porque si yo tengo la necesidad de un servicio, la compra de un bien, yo me dirijo a usted, o la persona que tiene el bien o el servicio que yo quiero adquirir, yo PEPSICOLA voy le digo si tiene ese articulo, mis características, si ustedes lo tienen podemos hacer una orden de compra puntual con esa compra, o simplemente un compromiso entre ambas partes. Pregunta: ¿pero ese compromiso es escrito? Respondió: Mira, quienes te pudiese responder realmente esa pregunta son las personas de compra, y no estoy segura, yo soy de cuentas por pagar, yo no realizo contratos. Pregunta: ¿entonces dentro de eso lineamientos de la empresa quienes nos podrían informar seria entonces? Respondió: el personal de compra. Se hace retirar a la testiga y se hace para al Ciudadano J.V..

2) Testimonio del ciudadano testigo Ciudadano J.V. V-5.976.891, quien se desempeña como Gerente de servicios Financieros de PEPSICOLA.

Previo juramento, a petición de la defensa se leyó el articulo 356 del Código Orgánico procesal Penal que plantea el interrogatorio del testigo el cual expresó: mi nombre es J.V., soy el gerente de servicios financieros de PEPSICOLA DE VENEZUELA, bueno, las razones que me traen son obvias, ser testigo del caso que se esta siguiendo. Se le concede la palabra a los Representantes de la PEPSICOLA, quien pregunta: ¿Señor jimmy ya que nos ha dicho su cargo y nombre nos pede decir cuanto tiempo tiene dentro de PEPSICOLA DE VENEZUELA? Respondió: tengo 29 años dentro de empresas POLAR, en PEPSICOLA cerca de 10 años. Pregunta: ¿cuales son sus atribuciones dentro de PEPSICOLA? Respondió: bueno, manejo todo lo que respecta al flujo de caja, tesorería, cuentas por pagar, todo lo que tiene que ver con el efectivo de PEPSICOLA DE VENEZUELA. Pregunta: ¿o sea usted se encarga de monitorear la entrada y salida de PEPSICOLA DE VENEZUELA, cuando se les paga a los acreedores PEPSICOLA está dentro de sus responsabilidades? Respondió: Sí forma parte del flujo de caja y de los pagos, Pregunta: ¿usted nos podría explicar cual es el procedimiento para el pago de los acreedores de PEPSICOLA? Respondió: nosotros pagamos en Caracas, todo el grupo de planta y de agencia de PEPSICOLA DE VENEZUELA. Entonces en el caso de las plantas y las agencias ellos revisan la facturas en cada una de las sucursales plantas y en caso de las áreas de Caracas, también son revisadas por las diversas áreas de Caracas, que son compras, temas, pueden ser de mercadeo, y nosotros lo que hacemos es recoger todo el flujo de facturas que se generan en el sistema contable y verificamos sus nivelaciones y aprobaciones que tienen en cada una de las áreas y ejecutamos los pagos. Pregunta: ¿Es decir cada gerencia o dependencia de PEPSICOLA DE VENEZUELA tiene sus propios proveedores? Respondió: Bueno, hay proveedores que son comunes, pero normalmente , cuando son proveedores de materia prima son proveedores comunes a todas las plantas, porque cuando compramos por ejemplo azúcar compramos para todas las plantas y lo que hacemos es distribuir, pero hay proveedores que son locales que corresponden al área de planta, que le hacen sólo servicio al área de la planta, o sea cabe decir que proveedores de servicio, es decir hay proveedores que proveen o suministran materiales, y hay proveedores que no suministran materiales, hay proveedores que hacen trabajos en las plantas de servicios. Pregunta: ¿hay proveedores de servicios es decir hay que gente que no suministran cosas materiales? Respondió: Si, hay muchísimos proveedores de servicios. Pregunta: ¿usted nos podría poner un ejemplo? Respondió: si hay proveedores que hacen transporte de personal, hay proveedores que nos pueden pintar una pared, hay proveedores de plomería, de limpieza. Pregunta: ¿un contador seria un proveedor? Respondió: Si. Pregunta: ¿un abogado? Respondió: sí. Pregunta: ¿cuando yo me refería al procedimiento de pago hablaba de acreedores, usted como trabajador de PEPSICOLA cada día se convierte en acreedor de PEPSICOLA? Respondió: Si. Pregunta: ¿que diferencia el pago de los proveedores, que son acreedores al pago de los empleados que es cada quince días también? Respondió: Allí hay una unidad que se llama gestión de gente, la unidad es la que procesa la nómina, no se procesa de las plantas, ya que hay una unidad centralizada que todas las nominas de todos los trabajadores de Empresas POLAR, quien genera este archivo es gestión de gente, adicionalmente es una la aprobación, es de pago, más no de revisión, porque esa es una unidad como autónoma, ella paga todos los empleados, manda los nóminas, nos dice esto es lo que hay que pagar, nos envía un archivo en blanco txt, donde están todos los beneficiarios de las nóminas, esto se hace cada quince y último, o sea el proceso entre trabajadores y proveedores está bien delimitado porque la unidad de gestión de gente es la que hace el pago de los trabajadores. Pregunta: ¿Los empleados tienen cuenta nómina? Respondió: Si. Pregunta: ¿que banco? Respondió: Provincial. Pregunta: ¿No es Banesco? Respondió: No. Pregunta: ¿es provincial? Respondió: si.Pregunta: ¿en el momento en que le pagan a un empleado de PEPSICOLA le pagan también a los proveedores por un archivo txt? Respondió: no, es imposible. Pregunta: ¿usted recuerda el nombre de F.B.?Respondió: sí. Pregunta: ¿F.B. era empleado de PEPSICOLA? Respondió: el esquema de pago era de un proveedor. Pregunta: ¿era un proveedor? Respondió: Sí. Pregunta: ¿usted recuerda algún inconveniente que se haya presentado en relación a los pagos que se le hubieran efectuado al proveedor F.B.? Respondió: no, excepto al caso que estamos discutiendo acá , anteriormente a eso que yo sepa el venía en sus pagos comunes a los proveedores y nosotros le pagábamos, excepto cuando se le pagó seiscientos mil bolívares fuertes, en lugar de pagarle seiscientos mil bolívares débiles, se cometió en un error, Pregunta: ¿si puede indicarme en que consistió el error? .Respondió: bueno, se cometió con tres proveedores ,inclusive no fue con él solo, hubieron tres facturas de tres proveedores que se registraron, que quedaron pendientes desde el mes de noviembre. Se hace retirar al ciudadano y se hace pasar a la sala al ciudadano O.D.J.H..

3 ) Testimonio del ciudadano testigo O.D.J.H., cedula de identidad N°V-7.808.272, Venezolano, domiciliado en el Estado Zulia; quien es juramentado y se le impone del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la parte querellante ABOG. J.L. quien de manera sucinta le realiza las siguientes preguntas: ¿nos podría decir que tiempo tiene laborando dentro de PEPSICOLA? Respondió: 12 años.Pregunta: ¿Nos podría decir sus responsabilidades? Respondió: Garantizar el estado financiero desde el punto de vista contable, velar por el cumplimiento de los controles internos de la compañía.Pregunta: ¿Usted tiene alguna injerencia con el cumplimiento de pago de proveedores? Respondió: No, hay un departamento de compras que se encarga de esa área. Pregunta: ¿Hay algún producto que se deteriore o se dañe? Respondió: Si, hay un producto perecedero, que se vence y eso se devuelve. Pregunta: ¿Qué ocurre con ese producto retornado? Respondió: Luego que retorna la empresa le hace una nota de crédito a tiempo y ese producto ingresa nuevamente a la empresa y ese producto lo destruimos a través de un procedimiento que establece el SENIAT.Pregunta: ¿Qué ocurre con el producto recuperado por PEPSICOLA que ya no es apto? Respondió: Se emite un informe de calidad que dice que ya no esta apto, por que esta vencido, luego ese producto lo tenemos que derramar y para derramarlo debemos cumplir con una exigencia del SENIAT como lo es la providencia administrativa del seniat 0391, la cual establece el procedimiento que debe cumplir la empresa para destruir esa mercancía.Pregunta: ¿Nos podría decir según su entendimiento que dice esa providencia administrativa? Respondió: Que toda desincorporación de inventario de una empresa debe pagar IVA, por que según el SENIAT toda empresa debe pagar IVA. Pregunta: ¿el señor F.B. tuvo alguna injerencia en ese procedimiento que ha llevado PEPSICOLA para destruir ese producto? Respondió: No, en la destrucción del producto no. Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo PEPSICOLA hace la destrucción de ese producto? Respondió: Desde que entró en vigencia la ley del IVA.Pregunta: ¿Cuál es el motivo de la vinculación del señor F.B. con la PEPSICOLA? Respondió: Cuando utilizamos el segundo método de la providencia administrativa, la cual es la destrucción del producto no apto en presencia de un notario y por medio de una amiga que me recomendó al señor F.B. quien contactó al notario, e hicimos las solicitudes en la notaria a través de èl.Pregunta: ¿y el texto de la solicitud quien lo elaboro? Respondió: Al principio nosotros teníamos un modelo, posteriormente él asumió un modelo a utilizar. Pregunta: ¿ese procedimiento se lo explicaste tú al señor F.B.? Respondió: Sí. Pregunta: ¿El señor F.B. recibía un pago por realizar ese procedimiento? Respondió: Si.Pregunta: ¿Recuerda los montos que el señor F.B. recibía como honorario profesionales? Respondió: En el 2006 fue 350 Bs., posteriormente 450, y creo que el último precio creo que era de 600 o 650 bs. Pregunta: ¿Cómo se tramitaba el pago? Respondió: Yo lo que hacia era administrar la factura, la registró en nuestro sistema contable, luego en Caracas tiene una planificación de pago en el departamento de tesorería y generaban el pago, a veces en cheques, otras veces en transferencia. Pregunta. ¿Tú dijiste que el señor F.B. presentaba factura? respondió: Si. Pregunta: ¿tú te encargabas era de ingresar los datos de la factura? respondió: Correcto. Pregunta: ¿si tienes la factura en la mano la identificas? respondió: Si. Seguidamente según lo previsto en el código procesal penal la parte querellante solicita se le ponga de manifiesto la factura 1294181 del 27 de noviembre de 2007, marcada con la letra D al testigo, la cual consta en el expediente. Acto seguido se le puso de manifiesto la factura al testigo, asimismo la parte querellante le realizó las siguientes preguntas: ¿el monto de la factura total es? de 650 mil. ¿Esa factura era para pagarle al señor F.B. por el servicio que el prestaba a PEPSICOLA? Respondió: Es correcto. Seguidamente la Defensa Pública Nª14, Dra. C.T. hace objeción por cuanto no puede realizar preguntas en base a suposiciones. Seguidamente el juez declara con lugar la objeción y se continúa con las preguntas: ¿en el proceso de pago al señor F.B. se presentó algún error? Respondió: No. Pregunta: ¿Nunca se presento algún error? Respondió: Cuando hubo la reconversión monetaria nos estábamos adecuando a nuestro nuevo sistema contable donde una factura de 650 Bs. se pagó en 650 mil bolívares fuertes, la cual se canceló en marzo de 2008.Pregunta: ¿Es decir, que el señor F.B. recibió el valor real más no el nominal? Respondió: Correcto. Pregunta: ¿Recibió mil veces más que lo que le tocaba? Contestó: Correcto.Pregunta: ¿Eso ocurrió única y exclusivamente con el señor F.B.? Respondió: No, ocurrió con 3 proveedores más, con Viny Sport, Farma Pueblo y el señor F.B.. Pregunta: ¿Cómo se percató del error? Respondió: En realidad yo no me percaté del error, quien se percató del error fue la planta de tesorería, inmediatamente me llamaron y me explicaron.Pregunta: ¿Recuerda usted quien fue la persona que le manifestó del error? Fue mi jefe inmediato. Pregunta: ¿Qué hizo cuando supo del error? Respondió: Visitar a los proveedores. Pregunta: ¿a cuales? Respondió: Vini Sport, Farma Pueblo y al señor F.B..Pregunta: ¿Podría decir cual es el resultado de cada una de esas visitas? Contestó: Por parte de Farma Pueblo llegamos al acuerdo de la devolución del dinero una vez verificada la factura del error. Vini Sport fueron 1500 millones de bolívares, ellos en ese momento me pidieron tiempo para chequearlo con el banco y verificar para efectuar el reintegro y en el caso del señor F.B. me manifestó que necesitaba saber quien se equivocó si el Banco o la PEPSICOLA, que quería hablar con los abogados de la compañía por que lo qué él me quería decir yo no lo iba a entender, dio una propuesta de dar en el instante 180 millones y los demás lo daba después, le dije que no estaba autorizado para aceptar alguna negociación. Pregunta: ¿El señor F.B. tenía un escritorio en la planta? Respondió. No. ¿El señor F.B. cumplía un horario en la planta? Respondió: No. ¿El era un compañero de trabajo tuyo? Respondió: No. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DRA. C.T. CAMARGO, DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA (14°) PENAL: quien de manera sucinta realiza le realiza a la testigo las siguientes preguntas: ¿usted entregó el modelo de la solicitud para el reconocimiento de las pérdidas con ocasión del retiro por destrucción de mercancía y otros bienes al señor F.B.? Respondió: Si. ¿Toda la mercancía que sale de PEPSICOLA de VENEZUELA va fichada por un impuesto? Respondió: Correcto. ¿Cuándo esta mercancía se destruye bajo esta modalidad que sucede? Respondió: Pasa a ser deducible del ISLR, por ser producto no apto para el consumo humano. Pregunta: ¿Cuánto fue la cantidad que se ahorró o reingresó a la PEPSICOLA por concepto de destrucción de material bajo la pérdida y bajo esta providencia administrativa del SENIAT? Respondió: No te podría dar una cantidad exacta por ser mucho producto que se derrama todos los meses.Pregunta: ¿Es posible determinar la cantidad que se reingresó a PEPSICOLA DE VENEZUELA? Respondió: si. Pregunta: ¿En caso de que este tribunal requiera esa información a quien se lo tendría que solicitar? Respondió: a la unidad de contraloría en Caracas. Pregunta: ¿Conoce a la ciudadana J.R.? Respondió: Si. Pregunta: ¿Por qué cree usted que ella manifiesta que usted tiene la información del ahorro de la PEPSICOLA por la destrucción del no apto? Respondió: Hay que aclarar que no es un ahorro que es un costo depurativo. Pregunta: ¿Un estimado de esa cantidad cual sería? Respondió: Vuelvo y repito que no tengo una cantidad exacta, incluso el valor de producción es variable. Acto seguido la Defensa Finaliza. Es todo”. Seguidamente el juez profesional le realiza la siguiente pregunta al Ciudadano: ¿Quién hace el procedimiento de ese derrame? Contestó: Una contratista, Empresa recicladora de material con sede en valencia, con sucursal aquí en el Municipio San Francisco, para que realice el trabajo. Pregunta: ¿Dónde se derrama? Respondió: Dentro de las instalaciones de nuestra planta, en un espacio destinado para ello, luego ese líquido va a una planta de tratamiento y posteriormente es deducible para ello. Se hace retirar al Ciudadano de la sala. Seguidamente, el Juez Profesional informó al ciudadano querellado F.A.B.T., con palabras claras y sencillas, el hecho que se le atribuye, así como de su derecho a no declarar en la audiencia, y de ser así que la audiencia continuará sin su declaración, de igual manera le explicó que podrá declarar todas las veces que desee durante el desarrollo de la audiencia, siempre y cuando su declaración guarde relación con lo debatido, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó detalladamente el hecho que se le imputa con todas las circunstancias que influyen en su calificación jurídica, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto les sirva para desvirtuar la imputación de loa querellantes. Seguidamente procedió a preguntarle si desea declarar, manifestó: “quiero hacer una aclaratoria a lo que era mi trabajo, porque evidentemente la declaración por los querellantes se ha dado en minimizar mi labor dentro de esta empresa, quienes han insistido mucho en decir que no cumplía horario, pero para el derrame de este tipo no se hace en 3 segundos, requiere varios días de trabajo, varios días de presencia física; evidentemente era quien diseñaba la solicitud, y por primera vez implementar lo que especifica la providencia administrativa, hacer la solicitud y hacerlo constar con el Notario Publico, y decir claramente cuales son las razones que motivan la destrucción, el objeto y el monto económico; la factura que yo le emitía a la Empresa PEPSICOLA, de carácter personal, forma un conjunto con la solicitud, la factura que yo le entregaba a ellos, el traslado, los honorarios y una pequeña cantidad para gastos de bonificación porque la planta queda cerca de Jardines la Chinita y había que trasladarnos hasta allá; cuando la persona que me contacta a mí era el señor O.H. en ningún momento me mostró una solicitud; sólo mi condición de trabajador que era lo que se me cancelaba a través de esas facturas, es todo”

PRUEBA DOCUMENTAL: La parte querellante promovió facturas rielantes desde los folios treinta y ocho (38) al noventa y ocho (98) del expediente contentivo de esta causa, ahora bien considera quien aquí juzga, que dichos instrumentos si bien evidencian que el ciudadano F.B., entregaba factura a PEPSI COLA DE VENEZUELA, y que GRUPO POLAR, le pagaba dichos conceptos, no es menos cierto que no es algo que determine la responsabilidad objetiva del ciudadano F.B. sobre el delito de apropiación indebida simple, de cosas perdidas contemplado en el articulo 469, ordinal 3º del Código Penal por tanto la referida prueba no aportó al presente juicio elementos contundentes que pudieren determinar la responsabilidad del acusado en el juicio, en consecuencia se desestima la prueba en cuestión. Así se establece.-

PRUEBA DOCUMENTAL : La parte querellante Promovió carta explicativa de los hechos suscrita por la ciudadana J.D.C.R.C. y LIIAXITH MARTINEZ al igual que otra comunicación dirigida al ciudadano F.A.B. de fecha 07 de abril de 2010 en donde se le manifiesta que de forma involuntaria se le había depositado la cantidad de Bs. 650.000,00; promovió copia de la autorización firmada por el acusado en la cual autoriza a PEPSI COLA DE VENEZUELA, a efectuar cualquier deposito en sus cuentas corrientes del Banco Banesco y Banco Occidental; Promovió Estados de cuenta de PEPSICOLA DE VENEZUELA; Promovió certificación del Banco Provincial de fecha 14 de m.d.M.d. 2008, ahora bien relación a estos medios probatorios este operador de justicia indica que al manifestar la contraparte que dichos conceptos correspondían a pasivos laborales, será en la motiva de la presente la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas. Así se establece.-

La parte querellada promovió, copia certificada de demanda que se encuentra admitida en el juzgado sexto de juicio laboral, cuyo expediente esta signado con el numero completo VP-01L-2008-002296, en relación a este medio probatorio este sentenciador lo estima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1350 del Código Civil. Así se establece.-

PUNTO PREVIO:

Antes de deliberar sobre el fondo de la controversia planteada, este jurisdicente estima necesario examinar como punto previo lo relativo a determinar si el instrumento poder consignado de forma conjunta con la querella de autos, cumple fielmente con los requisitos de ley para atribuirle la representación que se atribuyen los abogados de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. , quienes en nombre de esta empresa presentaron la querella correspondiente, en ese sentido este Juzgador observa que en la querella interpuesta por la parte acusadora privada, recibida por ante este despacho en fecha 16-07-2008 y admitida en fecha 21-07-2008, fue evidentemente anterior a la fecha de avocamiento efectuada por este operador de justicia, la cual sucedió en fecha 12 de abril de 2010, por cual en la presente causa se realizaron actuaciones con anterioridad de cuyo análisis exhaustivo resultó lo siguiente:

Tenemos entonces que la Sala Constitucional marcó como pauta normativa para la representación judicial del Querellante en juicio penal, el necesario conferimiento de poder especial de representación para ese juicio, es decir, un mandato para actuar en nombre y representación de los intereses procesales de quien se constituya Querellante en determinada causa.

Ciertamente, resulta ser un requisito dentro de todo proceso penal, para la representación judicial de la victima el actuar con poder especial y adquirir con ello la cualidad de apoderado judicial de la misma, sea ésta o no querellante en el proceso penal, es decir, tal esencialidad radica en reputar única y exclusivamente una cualidad, una condición que lo legitima al actuar POR DELEGACIÓN, EN REPRESENTACIÓN, y EN NOMBRE DE LA VICTIMA.

En ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 252 del 15/03/2005, con magistral ponencia del Dr. F.C.L., en la cual diserta precisamente sobre el efecto de la legitimación ad causam refiriendo;

“…Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que la legitimatio ad causam es entendida como uno de los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, sólo será atinente a una valoración que debe realizar el sentenciador de la pretensión y sus presupuestos…

En éste mismo orden de ideas, la misma Sala asentó, en sentencia N° 3242 del 12/12/2002 los presupuestos fácticos de procedencia de las nulidades catalogadas de absolutas, distinguiendo en cuanto a ello;

“…. Esta es una disposición que obliga a todas las instancias jurisdiccionales que conozcan de los recursos descritos en el Libro Cuarto del Código, incluso el extraordinario de casación, por cuanto la misma está contenida dentro de las disposiciones generales aplicables a dichos recursos (…). Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva: (…) cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal; cuando se trate de un vicio de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer la preeminencia de la Constitución, a activar el control difuso que dispuso el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta que desarrolla el principio fundamental que contiene el artículo 7, en concordancia con el 334, de la Constitución; cuando la nulidad comporte una modificación o revocación de la decisión, a favor del imputado o acusado, según lo establece el segundo párrafo del artículo 434 (ahora, 442) del Código Orgánico Procesal Penal… De allí, que resulte forzoso para esta Sala reiterar su doctrina respecto a: “el carácter taxativo de la enumeración de las nulidades absolutas, que son las únicas declarables de oficio, y el carácter restrictivo de la interpretación de las normas que la regulan. El sistema de nulidades, por razones de estricta justicia y de seguridad jurídica, no es abierto o “virtual”, como lo pretendió la sentencia que ahora se revisa, si bien resulta abierta el listado de los derechos o garantías constitucionales y legales cuya violación es susceptible de nulidad de oficio, de acuerdo con expresa disposición de Ley, por cuanto éstos, como lo reconoce el artículo 22 de la Constitución, no están totalmente enunciados en el texto de la misma y corresponderá, entonces, al intérprete determinar si el derecho que resulta lesionado corresponde a aquéllos que, por inherentes a la persona humana, deben ser considerados con rango constitucional y, por consiguiente, tutelables, mediante la nulidad de oficio, de acuerdo con lo que establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Maestro L.L., como aquélla…“relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. Es decir, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p.183. )

Este Juzgador observa que en la querella interpuesta por la parte acusadora privada, recibida por ante este despacho en fecha 16-07-2008 y admitida en fecha 21-07-2008, la misma hace alusión a documento poder otorgado en fecha 9 de Mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo N° 60, Tomo 72, sin embargo al verificar los documentos consignados por la querellante, se evidenció que el documento poder consignado no era el señalado en su querella, siendo consignado el referido poder en fecha 03 de febrero de 2009, por tanto se considera que las actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de otorgamiento del poder correspondiente, son nulas, en ese sentido la Fundamentación legal de los actos anulados va sustentado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 19,21, 31 44 y 49, Lo establecido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José” 22 de nov. 1969 en sus artículos 2, 8 y 25 (que tiene carácter vinculante y debidamente ratificada por Venezuela 9-agosto 1977). establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Art. 12, 190,191 y195 y el Código de Procedimiento Civil vigente Titulo IV, Capitulo III. De la Nulidad de los actos procesales En cuanto a las nulidades absolutas, nuestro sistema procesal vigente acoge la doctrina italiana, manifestada en la opinión del tratadista G.L., para quien existe una serie de aspectos que deben seguirse plenamente y que de ser así producen nulidades, las cuales son denunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto las partes y el Juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo. “Señala Leone que las nulidades absolutas pueden invocarse en cualquier momento y a las mismas pueden atribuírseles tres condiciones:

  1. La deducibilidad: las partes pueden invocar la nulidad en cualquier instante del juicio. b) El Juez tiene igualmente la iniciativa de establecer del mismo modo que lo pudieran hacer las partes. c) La insanabilidad, es decir, que no puede afectar o convalidar lo realizado. “Pero lo más importante es establecer que cuando el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de que no podrá fundarse una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención a la forma que prevé el Código, la Constitución, las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la República, se está estableciendo el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y aquellas que se encontrare planteadas por la normativa internacional de los derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales, con lo cual se está consagrando un sistema de nulidades implícitas o virtuales “ Se entiende que esta nulidad va en beneficio de los acusados como lo señala o lo prevé también el artículo 195 “Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación , el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o petición de parte…” y 196 del Código Orgánico Procesal Penal “ La nulidad de un acto, cuando fuere declarada , conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conoció este Juzgado de juicio de querella por delito de apropiación de lo indebido interpuesta por la Sociedad Mercantil, PEPSI COLA VENEZUELA C.A., suficientemente identificada en actas, en contra del ciudadano F.A.B., A tal efecto, este juzgador, siendo que el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio contempla como facultad procesal, el ejercicio de la acción penal independiente del agraviado para aquellos hechos delictivos que por su naturaleza no puedan ser conocidos de oficio por el Ministerio Publico. Dicho procedimiento busca dirimir con celeridad, aquellas conductas típicas y antijurídicas sancionables penalmente que requiera instancia de parte.

Ahora bien, la apropiación indebida es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración. Podría decirse también la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución. En ese mismo sentido el artículo 468 del código penal venezolano prescribe:

el que se haya apropiado, en beneficio propio de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agravada

.

En el caso objeto de nuestro estudio la Sociedad Mercantil, PEPSI COLA VENEZUELA C.A., como bien se indicó precedentemente, intentó querella en contra del ciudadano F.A.B., en virtud de que la querellante manifiesta haber depositado por error en cuenta del Banco Banesco, signada con el No. 0134-0074-18-0743000641, del hoy querellado, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 650.000,00), en lugar de depositarle la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) que era la cantidad de que le correspondía en virtud de ser un proveedor de la referida sociedad Mercantil, señalando en todo momento que el ciudadano en cuestión pretendió, devolver el dinero en exceso depositado en su cuenta según unas que el ciudadano F.A.B. habría pautado, condiciones que están suficientemente reproducidas por la querellante en los folios del uno (1) al trece (13) en el expediente contentivo de esta causa, a lo cual el querellado argumentó manifestando que él prestó servicios para la empresa en cuestión, hechos asumidos por la querellante al manifestar que el ciudadano F.A.B., se desempeñó como abogado desde el mes de febrero de 2006, hasta finales de enero de 2008, señalando de esa manera el querellado, que entre él y la querellada existió una relación Laboral, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual le generó a su favor una serie de derechos de crédito por concepto de varios beneficios laborales, prestaciones, sociales, antigüedad, utilidades anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionando, intereses sobre prestaciones sociales etc., todo lo cual según la información suministrada por el querellado sumaba la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.292.251,71), indicando del mismo modo que solo después de varias reuniones, conversaciones, con el jefe del departamento de Administración de la Coca Cola, que fue cuando accedió a realizar el pago parcial por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 650.000,00), cantidad ésta que es la reclamada por parte de los defensores de la querellante.

En ese sentido este Operador de Justicia estima que la sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, suficientemente identificada en actas, por el Principio de la identidad del hecho, no logró traer a juicio elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar sin lugar a dudas la comisión del delito que se le atribuye a querellado ni su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal por esos hechos, las defensas y excepciones opuestas por la parte querellante, en el sentido que le pudiera hacer ver a este Sentenciador que la presente causa, no reviste un carácter laboral, en el sentido que durante el transcurso del juicio se observó en todo momento que se estaba ante una relación fáctica carente de naturaleza penal, ya que de las deposiciones de los testigos, así como de las preguntas y repreguntas formuladas tanto como por la parte querellante, como por la defensa, estuvieron orientadas por un lado a no establecer la condición de trabajador y por el otro a establecer dicha situación de trabajador, haciendo a un lado el verdadero motivo del juicio que en este caso sería la apropiación indebida simple de cosas perdidas contemplado en el articulo ordinal 3º del articulo 469 del Código Penal, aunado a ese hecho no es menos cierto que los testigos promovidos y evacuados manifestaron ser trabajadores de PEPSI COLA DE VENEZUELA, y se comprobó su relación de subordinación que impide su objetividad lo cual hace entender difícilmente argumentaran en contra de la Empresa para la cual ellos trabajan. Siendo igualmente cierto, y en otro orden de ideas, que la querellante PEPSI COLA VENEZUELA C.A, en todo momento admitió que el ciudadano F.A.B., prestó servicios profesionales para ella, y si realmente nada hay que vincular en cuanto a una condición de trabajador, a este Operador de Justicia le es difícil entender, las razones por las cuales una vez que la defensa argumentó en la audiencia de juicio correspondiente que el ciudadano F.B.:

presentó una demanda que se encuentra admitida en el juzgado sexto de juicio laboral a cargo del doctor L.S.C., cuyo expediente esta signado con el numero completo BP-01L-2008-002296, y del cual aparece agregada en el expediente penal que hoy nos ocupa en copia certificada y que se encuentra paralizada debido a que la parte demandada es decir PEPSICOLA-GRUPO POLAR, no se quiere dar por notificada y arguye este proceso penal en la búsqueda de no responder a los requerimientos que realiza F.B. en la aludida demanda y la cual se pide a este juez valore al momento de dictar sentencia.

Ahora bien ante esto, es incierta la respuesta por parte de los querellantes, por cuanto no la hubo, ya que no respondieron nada ante dichas afirmaciones efectuadas por la defensa pública del querellado, lo que conlleva a este juzgador pensar que efectivamente pudieran estar evadiendo responsabilidad laboral, siendo por lo cual todo se resume a que la querella intentada por la sociedad mercantil antes referida, no reviste un carácter penal, siendo otra jurisdicción, la conducente para resolver a tales efectos las peticiones que a bien se tengan que hacer las partes en cuanto a la vulneración de derechos que la otra pudiere haberle hecho y en caso de ser procedente los derechos a favor de PEPSI COLA VENEZUELA C.A, sería pertinente determinar si efectivamente existe responsabilidad penal para el ciudadano F.B. . Así se decide.-

En otro orden de ideas es propicio para este sentenciador hacer referencia a un hecho manifestado por la parte querellante en el sentido del supuesto error cometido con el ciudadano F.B. al hacerle una trasferencia a su cuenta bancaria sobre un monto mil veces mayor al cual realmente le correspondía y en atención a lo manifestado por los querellantes indicando que el mismo suceso aconteció con FARMA PUEBLO C.A. y VINI SPORT C.A., sin embargo del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente contentivo de esta causa, no se observó prueba fehaciente en donde ese hecho pudiera constar, y menos aún, prueba idónea en donde se pudiera evidenciar la devolución de las cantidades que manifestó la querellante haberles hecho FARMA PUEBLO C.A. y VINI SPORT C.A y dichas compañías le efectuaran a PEPSI COLA VENEZUELA C.A, información de la cual se pudiere haber reflejado ser un error recurrente al menos en ese momento de la querellante, y que entonces el querellado de autos, fue el único de los tres a los cuales se le transfirió por error, en no devolver las cantidades de dinero, siendo el motivo por el cual presentaron escrito de querella formal en su contra y no en contra de las citadas FARMA PUEBLO C.A. y VINI SPORT C.A.

En este sentido corresponde a este Juzgador citar por último lo establecido por el autor A.A.S., en su libro Estafa Y Apropiación indebida en la Legislación Penal Venezolana, en su página 187 al referirse a la apropiación indebida de cosa ajena que hubiere ido a poder del Sujeto Activo, por error o caso fortuito, manifestando lo siguiente :

Por supuesto, el hecho debe ser doloso, esto es, el sujeto debe tener conciencia de que se aprovecha del error ajeno o de un hecho casual y se consuma con la realización de actos como dueño de la cosa obtenida

De la hermenéutica efectuada al planteamiento de este autor, podemos subsumirlo al caso bajo análisis en virtud de que el ciudadano F.A.B., manifestó que el era trabajador de PEPSICOLA DE VENEZUELA CA, y que producto de la relación laboral existente entre ellos se originaron una serie de pasivos laborales que no fueron cancelados por la referida empresa, y con las pruebas recibidas analizadas, apreciadas y valoradas por este Juzgador conforme al sistema de la sana critica se estima acreditada la existencia de una relación laboral habida entre la querellante y el querellado, en virtud de la cual cuando éste, se percató del deposito en su cuenta de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), asumió que era parte del dinero adeudado por los pasivos laborales originados. Ahora bien, estima quien aquí juzga que el ciudadano F.A.B., al considerar que el dinero depositado en su cuenta era producto de prestaciones sociales y otros conceptos que se encuentran descritos suficientemente en el expediente contentivo de esta causa, no actuó con la actitud dolosa que señala el autor para ser señalado como culpable del delito de apropiación indebida simple sobre cosas perdidas como lo contempla en articulo 469 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Corolario de lo anterior, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA por no revestir carácter penal a favor del Querellado ciudadano: F.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.246,con domicilio procesal en la avenida 10 con calle 68, minicentro 2 los Bermúdez 2, local Nº 5, Maracaibo. Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE de COSAS PERDIDAS contempladas en el articulo 469 en su ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez(2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, Notifiquese y Regístrese en los libros respectivos.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ROSELYN ANCIANI

Sentencia Nº 20-10

DMA/ dma

CAUSA:3U-602-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR