Decisión nº 3U731-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAcusación Privada

Los Teques, 18 de Febrero de 2004

193º y 144º

ACTUACIÓN NRO. 3U731-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

QUERELLANTES: COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASISTENCIA GLOBAL R.L R.J.B.A. (PRESIDENTE).

QUERELLADO: D.A.P.M..-

Por recibido el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo en los Libros correspondientes. Visto el escrito de Acusación, presentada por ciudadano R.J.B.A., actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Transporte Asistencia Global R.L, en contra del ciudadano D.A.P.M., este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:

PRIMERO

El escrito de acusación (sic), no reúne varios de los requisitos formales, exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 1, 3, 4 y 6, toda vez que:

  1. No especificó el estado civil, profesión, domicilio o residencia del acusador privado;

  2. No es suficientemente claro en cuanto al lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los hechos que le atribuye al ciudadano D.A.P.M., los cuales deben ser precisos, con respecto a cada delito;

  3. No realiza una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos atribuidos.

  4. Por último no justificó la condición de víctima.

SEGUNDO

Al realizar un análisis del escrito se evidenció que no se presentó el Poder Especial, requerido por el Legislador, en el Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. De igual forma, se advierte que debe consignar copia debidamente certificada, del Acta Constitutiva y Estatutos de “COOPERATIVA TRANSPORTE ASISTENCIA GLOBAL, R.L.” , y no copia simple, como en efecto fue anexada.

En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar ACUSACIÓN PRIVADA, conforme al contenido del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que al ciudadano R.J.B.A., Presidente de la Cooperativa de Transporte Asistencia Global, R.L, asistido por el DR. M.T.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.648, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 401 eiusdem, no se consignó el Poder Especial, ni copia debidamente certificada del Acta Constitutiva y Estatuto de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASISTENCIA GLOBAL, R.L.” y una vez corregidos y consignados los documentos faltantes, se decidirá sobre la Admisión, Inadmisibilidad o Archivo de la Acusación Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ibídem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que al ciudadano R.J.B.A., Presidente de la Cooperativa de Transporte Asistencia Global, R.L, asistido por el DR. M.T.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.648, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 401 eiusdem, no se consignó el Poder Especial, ni copia debidamente certificada del Acta Constitutiva y Estatuto de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASISTENCIA GLOBAL, R.L.” y una vez corregidos y consignados los documentos faltantes, se decidirá sobre la Admisión, Inadmisibilidad o Archivo de la Acusación Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ibídem.

Publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

LA JUEZ,

J.T.V..

LA SECRETARIA,

C.V.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión, se libró Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA

C.V.G..

Exp. No. 3U731-04.

JTV/MBM/cf.

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