Decisión nº PJ11P2004008619 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000299

Revisado el escrito de Querella interpuesto por los ciudadanos: A.J.J.G., venezolano, mayor de edad, de 41 años, hábil, titular de la cédula de Identidad No. 9.835.914, domiciliado en el Desarrollos Camburito, Avenida Principal con calle 1 casa No. C-17-4, Vía Camburito, Araure Estado Portuguesa, actuando en este acto en su propio nombre y con el carácter de Secretario General de la Empresa “Oleaginosas Industriales, OLEICA C.A.” SINTRAOLEICA, y J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, de 42 años, hábil, titular de la cédula de Identidad No. 7.358.204, domiciliado en la Avenida Los Rosales casa No. 34, Urbanización Villa del Medio, Villa Araure II, Araure Estado Portuguesa, actuando en este acto en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencia del Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Oleaginosas Industriales, OLEICA C.A.” SINTRAOLEICA, debidamente asistidos en este acto por S.R.Y.F., abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el Edificio S.d.C., Avenida Libertador, 2° piso, al lado del Banco de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpre 5.613, titular de la cédula de Identidad No. 2.918.822, ocurren a esta Instancia para querellar por los delitos de Uso y Aprovechamiento de Acto Falso previsto en el artículo 323 del Código Penal y Falsificación y Alteración de Documento Privado previsto en el artículo 322 del Código Penal, al ciudadano P.M.G.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-10-1.967, obrero, electricista, titular de la cédula de Identidad No. 8.663.678, domiciliado en Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación con Avenida 1, casa No. 52-1, Acarigua, Estado Portuguesa, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando ante un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta en contra del ciudadano P.M.G.L., ya identificado, por la comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y FALSIFICACION Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia se les confiere a las víctimas el carácter de parte querellante con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Líbrense las boletas correspondientes.

A los fines del inicio de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que por distribución corresponda, una vez que consten en autos las notificaciones de las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.I.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE C. MONSALVE G.

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