Decisión nº 3U-181-09 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 31 de Julio de 2009

199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Abogado Asistente: Dr. W.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 67.903

Querellante: M.C.O.d.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.452

Querellado: W.J.L.Q.

Delito: Adulterio y Concubinato Notorio, previsto y sancionado en los artículos 394 y 395 del Código Penal.-

Capitulo I

De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 07/05/2009, se recibió por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, Querella de Acusación Penal interpuesta por la ciudadana M.C.O.d.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.452, quien es victima y acusador; debidamente asistida por el Profesional del Derecho W.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 67.903, mediante el cual solicita que sea condenado el ciudadano W.J.L.Q..-

En fecha 22/05/2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena sanear las deficiencias existente en el escrito de querella, para lo cual se otorga un término de cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Consta en autos que en fecha 09/06/2009, quedó notificada la parte actora de su deber de realizar el saneamiento en la presente causa.-

En fecha 29/06/2009, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaría el tiempo transcurrido desde la fecha de notificación a la accionante hasta ese día. En esa misma fecha la secretaria adscrita a éste Despacho realizó certificación donde deja constancia de haber transcurrido doce (12) días de Despacho.-

CAPITULO II

De Las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de decidir en relación a la presente causa se hace necesario para este Juzgador el analizar el contenido del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Si la falta es subsanable, el Juez de juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.

. (Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, observa éste Tribunal que una vez presentada la acusación y ordenado el saneamiento, la ciudadana M.C.O.d.L., dejó transcurrir más de doce (12) de Despacho sin haber dado cumplimiento con su carga procesal de realizar la subsanación de los defectos de su acción, lo cual, conlleva la consecuencia procesal del archivo de las actuaciones, de conformidad con la norma antes citada, hecho éste que le fue debidamente advertido por éste Tribunal en la oportunidad de dictar el Despacho saneador de fecha 22/05/2009. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decreta el Archivo de las presentes actuaciones, consistentes en la acusación presentada por la ciudadana M.C.O.d.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.452, quien es victima y acusador; debidamente asistida por el Profesional del Derecho W.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 67.903, en contra del ciudadano W.J.L.Q., por la comisión de los delitos de Adulterio y Concubinato Notorio, previsto y sancionado en los artículos 394 y 395 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

La Secretaria

Dr. R.R.A.

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr

Causa: 3U-181-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR