Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Junio de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-0000231

Analizado el libelo de querella aducido por I.G.P.P., asistido de abogado; este Tribunal de Control 3 pasa a dictar auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DEL QUERELLANTE

Ciudadano I.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.469.391, domiciliado en el sector EL LLANO, vía Principal de quebrada arriba, casa N° 6-12, Municipio Tovar, M.E.M. con quien no se evidencia vínculo de parentesco de afinidad o afinidad con la querellada BANCO MERCANTIL C.A., en las personas que representan la Junta Directiva de la misma.-

DE LA QUERELLADA

BANCO MERCANTIL C.A.. domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de abril del año 1925, bajo el Nro.123, cuyos estatutos sociales fueron modificados formando un solo texto tal y como constan en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de abril del año 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro., representada en la persona de su Presidente ciudadano G.A. MARTURET M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.714.059, nacido el 20-07-1939, con domicilio la empresa en la Esquina Avenida A.B. con Avenida Wolmer, Torre Mercantil, nivel Presidencia, Caracas, Venezuela.

DEL HECHO IMPUTADO.

El querellante le imputa a la querellada BANCO MERCANTIL C.A., el delito de USURA CONTINUADA, tipificado en el artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

Desde 1ro de enero de 1996, aproximadamente, han venido siendo ofrecido y contratado por los Bancos y otras Instituciones Financieras como lo son las Compañías Anónimas denominadas ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO S.A.C.A, y así a todo lo largo y ancho del territorio nacional han puesto en práctica la modalidad de un producto hipotecario y préstamo financiero llamados “CREDITOS MEJICANOS” o “INDEXADOS AL SALARIO” otorgándosele usualmente por un monto que complete el precio de adquisición de viviendas, o la ampliación de las mismas, con un interés variable de mercado, por un plazo máximo de VEINTE (20) AÑOS , en virtuales contratos de adhesión, donde los bancos y las Entidades de Ahorro y Préstamo S.A.C.A , estipulan unilateralmente el contenido de las obligaciones, y en los cuales se limita al TREINTA PORCIENTO (30%) del salario o el ingreso del núcleo familiar, porcentaje éste destinado al pago del financiamiento de las viviendas, en su caso, BANCO MERCANTIL C.A., y siendo como es que nunca el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario o de su ingreso familiar cubra la cuota real que representa la totalidad del monto de la cuota mensual de amortización a capital y pago de interés variable de mercado, ello en razón de que nunca en Venezuela los salarios han estado indexados a la inflación, la porción no pagada de esa CUOTA REAL no satisfecha en sus pagos mensuales o anuales, porción ésta que comprende una gran porción de interés y una menor porción de capital es refinanciada automáticamente y pasa a engrosar de inmediato el monto del capital debido. Este tipo de crédito lo conciben usualmente los Bancos y las Entidades de Ahorro y Préstamo a la vivienda. Todo lo antes referido por el querellante manifiestá que es práctica delictiva de usura que la totalidad de los Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo S.A.C.A en nuestro país, desde el primero (1ro) de enero del año 1996, en adelante hasta la presente fecha, y en el caso particular de él es víctima de esos hechos por parte del Banco Mercantil C.A., quien violando los dispositivos legales antes señalados les han cobrado intereses sobre intereses y los han sometido a una despiadada explotación que figura dentro del tipo legal de LA USURA, prevista y sancionada en el artículo USURA CONTINUADA, tipificado en el artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR Y AL USUARIO. Las violaciones citadas son de orden público y que han permitido al Banco Mercantil C.A, aumentar desproporcionadamente el monto de su deuda por capital y por intereses incorporados al capital automáticamente mediante la modalidad del CREDITO MEJICANO o DOBLE INDEXADO, que les aplicó al concederles el precitado crédito para sus viviendas. Así que sus casos particulares la perpetración del delito de USURA que le imputan al Banco Mercantil C.A, quien a incurrido en los hechos constitutivos de ese delito en forma CONTINUADA y COLECTIVA, consta en documento protocolizado el 17 de septiembre de 1.997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., anotado bajo el Nro. 381, Tomo 8, del Protocolo Primero, se le otorgo en calidad de préstamo la cantidad de VEINTI TRES MILLONES (Bs.23.000.000,00) pagaderos en VEINTE (20) AÑOS CORRESPONDIENTE A doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales correspondientes al CRÉDITO MEJICANO.

EL TRIBUNAL

Vistas así las cosas, el Tribunal observa que el escrito de querella incoado cumple con los requisitos de admisibilidad que prescribe el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y que los hechos presuntamente cometidos e imputados por la querellante se compadecen con delitos de acción pública; en consecuencia decreta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

ADMITE la querella incoada por I.G.P.P. contra BANCO MERCANTIL C. A. en la persona de su Presidente ciudadano G.A. MARTURET M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.714.059, nacido el 20-07-1939, con domicilio en la Esquina Avenida A.B. con Avenida Wolmer, Torre Mercantil, nivel Presidencia, Caracas, Venezuela, por la supuesta comisión del delito de USURA CONTINUADA, tipificado en el artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR Y AL USUARIO.

SEGUNDO

Confiere la cualidad de parte QUERELLANTE, al ciudadano I.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.469.391, domiciliado en el sector EL LLANO, vía Principal de quebrada arriba, casa N° 6-12, Municipio Tovar, M.E.M. .

TERCERO

Como consecuencia de la admisión de la presente querella, se remiten las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que designe un fiscal de proceso para que cumpla con las diligencias peticionadas por la querellante en su escrito.

CUARTO

Notifíquese a la Empresa querellada BANCO MERCANTIL C. A. en la persona de su Presidente ciudadano G.A. MARTURET M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.714.059, nacido el 20-07-1939, con domicilio en la Esquina Avenida A.B. con Avenida Wolmer, Torre Mercantil, nivel Presidencia, Caracas, Venezuela, por la supuesta comisión del delito de USURA CONTINUADA, tipificado en el artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR Y AL USUARIO.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO

En fecha_____________se libro boleta de notificación N°____________--

Secretaria.-

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