Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de Agosto de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000008

JUEZA: B.J.

ABOGADO ASISTENTE: L.H.

QUERELLADO: L.R.M.F.

VÍCTIMA: YUNY M.L.O.

DECISIÓN: ADMISIÓN DE QUERELLA

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE QUERELLA

En fecha 02-08-2011, la ciudadana YUNY M.L.O., asistida por la abogada en el libre ejercicio L.H., acuden ante esta Jurisdicción a fin de interponer formal Querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra del ciudadano:

L.R.M.F., venezolano, de 38 años de edad Titular de la Cédula de Identidad No 11.985.401, quien es su cónyuge, domiciliado en la carretera vieja de Tocuyito, sector La Lagunita Canaposare, Granja L.L. frente a la Granja B.C, Valencia, Estado Carabobo, con quien convivió en concubinato desde el año de 1.997 hasta fecha 05-04-2008, que contrajo matrimonio civil.

DELITOS SEÑALADOS EN LA QUERELLA:

• Violencia Psicológica (ART 15.1)

• Acoso u Hostigamiento (art 15.2)

• Amenaza (art 15.3)

• Violencia Física (art.15.4)

• Violencia Domestica (art.15.5)

• Violencia Sexual (art 15.6)

• Violencia Patrimonial y Económica (art.15.12)

Formas de Violencia de Género en contra las Mujeres, establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: De acuerdo a lo que se extrae del contenido de la Querella:

A partir del año 2009 recibió agresiones verbales , utilizado expresiones: FEA, PATA SECA, FLACA, LOCA, PROSTITUTA, MARGINAL, COMPARACIÓN CON OTRAS MUJERES, AMENAZA DE MUERTE EN CASO DE DEJARLO, OBLIGANDOLA A MANTENER RELACIÓN SEXUAL, EJERCIENDO LA FUERZA Y DOMINACIÓN.

EN EL AÑO 2010 RECUPERANDOSE DE OPERACIÓN FUE LESIONADA POR HABER RECIBIDO GOLPES. COMENZO A PERSEGUIRLA, ACOSABA TELEFONICAMENTE DURANTE LA JORNADA LABORAL, LO QUE HA GENERADO DETERIORO FISICO, MENTAL ,EMOCIONAL Y AFECTACIÓN A SU SALUD.

EN FECHA 23 DE MARZO 2011, TRATANDOLA DE PROSTITUTA LA DESVISTIÓ PRETENDIENDO VERIFICAR INFIDELIDAD, AGREDIENDOLA FISICAMENTE Y OCASIONÓ CONTUSIONES EN BRAZOS Y PIERNAS, LO QUE DENUNCIARA ANTE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUACARA, INICIADO EXPEDIENTE SIGNADO 258-03-11, CITADO PRESUNTO AGRESOR Y DEJAD0 EN LIBERTAD.

POSTERIOR A ESTE EVENTO, DETERIORO VARIOS BIENES UBICADOS EN EL HOGAR COMÚN, ASÍ COMO CAUSÓ DAÑOS AL VEHÍCULO, ASI MISMO TOMO UN MALETIN CON ROPA DE LA DENUNCIANTE DESTINO PARA IRSE DE LA CASA Y LO BOTÓ.

ASEGURA LA AMENAZÓ DE MUERTE DE IR A LA POLICIA NUEVAMENTE.

EL CIUDADANO QUERELLADO VOLVIO A LA NORMALIDAD, CONVERSARON PARA SALVAR EL MATRIMONIO, COMPRÓ LAS LAMPARAS, PERO HA SEGUIDO TENIENDO MANIFESTACIONES INCEPTABLES.

EN FECHA 01-05-2011, POR PREGUNTARLE CON QUIEN CHATEABA Y HABLABA, LE ROMPIO LA ROPA, DELANTE DE SU FAMILIA, EL HIJO DE AMBOS Y TRABAJADORES DE LA GRANJA.

AL VERSE DESCUBIERTO EN SU RELACIÓN CON UNA MUJER DE NOMBRE KARELIS, ARREMETIÓ CON MAYOR SEVERIDAD EN SU CONTRA HACIENDO COMPARACIONES, QUE KARELIS ES CATIRA, LICENCIADA, UN PALO DE MUJER, NO CON ELLA UNA FLACA FEA, SIS SUSTANCIA Y MARGINAL, DESDE ENTONCES SE QUEDA EN LA CALLE DOS Y TRES DÍAS, PERO AL VOLVER PEDÍA PERDÓN PIDIENDO NO PERDER A SU FAMILIA.

EN FECHA 10-07-2011 LA OBLIGÓ A ESCUCHAR A LA FUERZA UNA GRABACIÓN, LA AGARRÓ POR LOS BRAZOS Y SUJETÓ POR EL CABELLO…NO LA DEJO DORMIR EN TODA LA NOCHE, FUE A TRABAJAR SIN DORMIR Y AL REGRESAR A SU CASA, EL ESPOSO AL LLEGAR LE DIJO QUE ERA CAPAZ DE TODO, QUE ESTABA LOCO, LLAMÓ A UNA AMIGA Y SE QUEDÓ EN SU CASA, AL SIGUIENTE DÍA LA ESPERABA EN SU LUGAR DE TRABAJO Y LA GOLPEÓ CON EL CODO EN EL PÓMULO, LE QUITO EL TELEFONO Y LA MONTÓ A LA FUERZA EN SU CAMIONETA Y DESPUES DE REVISAR EL TELEFONO LA DEJO EN LA PARTE DE ATRÁS DE LA ZONA INDUSTRIAL, LOGRÓ QUE UN SEÑOR LA LLEVARA HASTA LA EMPRESA Y PUSO

LA DENUNCIA ANTE EL C.I.C.P.C MARIARA I-812-809 DE FECHA 12-07-2011, INFORMANDOLE LA FUNCIONARIA MARIA PINTO, QUE LO HABÍAN CITADO Y DADO UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN DE NO ACERCARSE A ELLA.

EN FECHA 23-07-2011 FUE A BUSCAR ROPA PARA ELLA Y SU HIJO AL HOGAR COMUN YA QUE SE HA MANTENIDO EN CASA DE FAMILIAR Y AMIGA Y SU ESPOSO SE LLEVÓ LA CAMIONETA QUE ESTA CONDUCIA CON LA COPIA DE LA LLAVE, TAMBIÉN FALTAN DOCUMENTOS Y OBJETOS.

Acude ante la jurisdicción la ciudadana Querellante, toda vez que no ha obtenido respuesta de los Organismos receptores de denuncia, así mismo solicita diligencias especificas de investigación, así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 1, 4, 5, 6, 8,9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LA EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA PRETENSIÓN

Se evidencia, hechos de Violencia respecto a la ciudadana YUNNY M.L.O., que se encuentran previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., instrumento legal, que se caracteriza, por un inminente sentido social, cuya promulgación fue una respuesta del Estado procurando adoptar una política pública de protección integral a la mujer, no sólo de índole represivo, sino preventivo, de allí que la naturaleza de estas modalidades delictivas, son de orden público y el Estado tiene la potestad para intervenir, por tanto los delitos contemplado en dicha ley especial, son de acción pública y corresponde al Estado intervenir para restablecer las situaciones planteadas, activada como fue esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,…a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente… El Estado garantizará una justicia…accesible….expedita,… sin formalismos…” en relación con lo previsto en el artículo 257 Constitucional “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…..No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

La pretensión de la ciudadana YUNNY M.L.O., se corresponde a la interposición de una Querella, siendo esta una facultad otorgada por la mencionada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 82 “Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley…”, así mismo en su artículo 83 “La querella se presentará por escrito ante el tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas”, por tanto se pasa a examinar los extremos exigidos en el artículo 84 de la mencionada Ley especial, respecto al escrito presentado por la referida ciudadana , quien se adjudica el rol de víctima frente a la acciones descritas.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Examinado como fue el escrito presentado en fecha 02-08-2011, por la ciudadana L.H., abogada asistente de la ciudadana YUNY M.L.O., se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por tanto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana YUNYM.L.O., Titular de la Cédula de Identidad No 13.962.101, domiciliada en LA URBANIZACIÓN El Samán, Sector 3, Calle 6, No 27, Municipio Guacara- edo. Carabobo, en contra del ciudadano L.R.M.F., Querellado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipos penales descritos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., teniendo la víctima la condición de Parte Querellante y así expresamente se declara, pudiendo la misma solicitar a la Fiscalía las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley Penal adjetiva. En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Querellante y abogada, al Ministerio Público y al ciudadano querellado L.R.M.F. y de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la ley Procesal, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que determine a la brevedad posible, a qué Fiscalía especializada en materia de violencia, correspondió las denuncias por la víctima interpuestas, por ante la Policía Municipal de Guácara y remitida con Oficio 145-11 de fecha 31-03-2011 a la Fiscalía, así mismo la interpuesta ante el C.I.C.P.C Mariara en fecha 23-07-2011, a fin de que estas correspondan a un solo Despacho Fiscal y sea a donde se remita la presente actuación. De igual forma se acuerda solicitar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, con carácter de URGENCIA precise a este tribunal si se inicio la correspondiente investigación en dichas fechas, cual es el estatus actual de la investigación y si le fueron impuestas al ciudadano querellado Medidas de Protección a la Víctima. Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Désele trámite Urgente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR