Decisión nº 1037 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2735

QUERELLANTE: J.B.M.

QUERELLADA: M.D.D.A.

APODERADOS JUDICIALES: A.S.B., L.C. y M.G.S.R..

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO

VISTOS" CON ALEGATOS DE LAS PARTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2003, por el ciudadano J.B.M., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.393, domiciliado en el sector conocido como La Guerrera de El Valle Grande, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien interpuso contra la ciudadana M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, formal querella interdictal de amparo.

Junto con el libelo de la querella la parte actora produjo los siguientes documentos:

1.- Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 2003, donde constan las declaraciones de los ciudadanos R.A.A.P., L.A.H.T. y ZULAYMA J.D.D.N., el cual fue desglosado del expediente para su ratificación y que actualmente obra en original agregado a los folios 246 al 249.

2.- Original de inspección ocular, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2003 (folios 10 al 31).

3) copia fotostática certificada de documento de propiedad del inmueble Registrado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Rangel del estado Mérida, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el N° 47, protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre (folios 8 y 9).

4°) copias fotostáticas simple de planillas de declaración sucesoral, que obran a los folios 16 al 22.

Mediante auto de fecha 10 de julio de 2003 (folio 40, primera pieza), el Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho e indicó que el decreto de amparo solicitado en el libelo de la querella, se resolvería por auto separado.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2004 (folios 41 al 44, primera pieza), se dictó decreto interdictal provisional de amparo en favor del querellante, ciudadano J.B.M., sobre la posesión del inmueble objeto de la pretensión deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se hizo efectiva en fecha 07 de agosto de 2003, según se evidencia de los folios 59 al 61, primera pieza.

Por auto de fecha 19 de agosto de 2003 (folio 65), este Tribunal ordenó la citación de la querellada, ciudadana M.D.D.A., por cuanto no estuvo presente en la ejecución del decreto de amparo.

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2004 (folio 73), los abogados J.P.Q.M. y D.E.Q.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, se dieron por citados.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2004 (folio 76), suscrita por los abogados J.P.Q.M. y D.E.Q.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, consignaron escrito de promoción de pruebas el cual obra a los folios 77 al 88.

Por diligencia de fecha 17 de marzo de 2004 (folio 141), el abogado M.A.D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, expuso que no hay lugar a presentar escrito de alegatos y menos oposición a la querella interdictal, que esta figura fue abolida desde que entró el vigencia el actual Código de Procedimiento Civil Venezolano y así pidió que se declarara.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2004 (folio 141), el abogado M.A.D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual obra a los folios 143 al 145.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2004 (folio 180), el Tribunal designó experto al ciudadano M.M.P., a los fines de que realizara la experticia ordenada por este Juzgado. En esa misma fecha, mes y año, se le tomó el juramento de ley, según consta de acta que obra al folio 181.

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2004 (folios 182 al 183), el abogado M.A.D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, impugnó los documentos como pruebas consignados por la parte querellada y consignó en copia fotostática certificada acta de inspección que obra a los folios 186 y 187.

Por diligencia de fecha 05 de abril de 2004 (folio 198), el abogado L.C.Q., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana M.D.D.A., solicitó se le diera el valor jurídico a la inspección ocular, ratificó en todas y cada una de sus partes, la inspección judicial extra-litem evacuada el día 13 de noviembre de 2003 y la inspección administrativa, efectuada por la Prefectura Civil de la Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., por tratarse de un documento que da fé pública. Asimismo, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito dirigido al ciudadano J.E.Q., P.d.V., de fecha 29 de abril de 2003; y consignó en copia fotostática simple de jurisprudencia.

En fecha 15 de abril de 2004, se recibió y ordenó agregar a sus antecedentes oficio y anexos procedente del Ministerio de la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional 1, Destacamento 16, Primera Compañía, Segundo Pelotón, con sede en Mérida, los cuales obran agregados a los folios 204 al 210.

Por diligencia de fecha 26 de abril de 2004 (folio 215), suscrita por el abogado D.E.Q.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, consignó cheque de gerencia Nro. 24404646 del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia M.C., por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), a la orden del ciudadano M.M.P., en su condición de experto designado por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2004 (folio 216), el Tribunal fijó el día jueves 29 de abril de 2004, a las 9:00 de la mañana, para que las partes concurran al acto personalmente y expongan cualquier observación que creyere conveniente. Realizada dichas experticia será consignada por el mencionado experto designado, ante este Tribunal al cuarto día de despacho siguiente a la fecha en que se realice, a las 10:00 de la mañana, donde también las partes podrían realizar cualquier observación a la experticia.

En fecha 06 de mayo de 2004 (folio 217), tuvo lugar el acto de la consignación de la experticia, realizada por el ciudadano M.M.P., que obra a los folios 218 al 238, la cual fue promovida por el abogado D.E.Q.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada y acordada mediante auto de fecha 17 de marzo de 2004.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2004 (folio 239), por el Ingeniero M.M.P., en el cual solicita cheque de gerencia correspondiente a honorarios profesionales causados por realización de experticia realizada en la finca “El Escorial”. Lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, que obra al folio 240.

Por diligencia de fecha 22 de julio de 2004 (folio 388), el abogado D.E.Q.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, solicitó la notificación de la parte querellante y se fije el lapso para presentar los alegatos en el juicio.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004 (folio 428), el abogado D.E.Q.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, solicitó que conmine a la parte querellante a impulsar las pruebas por ella promovidas, que no ha sido posible que sean devueltas a este Tribunal, la parte querellante ha mostrado un total desinterés porque este juicio culmine, no preocupándose por la devolución de los despachos.

En fecha 08 de noviembre de 2004, se recibió y ordenó agregar a sus antecedentes oficio N° 00545 y su anexo, procedente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Dirección Estadal Ambiental Mérida.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2004 (folio 438), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación de las partes o sus apoderados judiciales, lo cual también se ordenó. En consecuencia, advirtió que la presentación de alegatos en el proceso debería efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del término de distancia de venida, que se fijó en un (1) día de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a cualquiera de las horas señaladas como de despacho en la tablilla de este Juzgado. Comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor.

En fecha 19 de enero de 2005, se recibió y ordenó agregar a sus antecedentes el resultado de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial, en la cual consta que el Alguacil de dicho Tribunal hizo efectiva las notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2005 (folio 450), el abogado D.E.Q.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana M.D.D.A., presentó escrito de alegatos que obra a los folios 451 al 475.

Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2005 (folio 476), el abogado M.A.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano J.B.M., consignó escrito de alegatos que obran a los folios 477 al 488.

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2005 (folio 489, tercera pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia, sin perjuicio de la facultad de diferir la publicación del fallo.

En fecha 30 de mayo de 2005, el Tribunal recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de distribuidor, contentiva de la citación personal de la querellada, ciudadana M.D.D.A. (folios 492 al 504).

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 505), la suscrita Jueza Temporal, se avocó al conocimiento del proceso, y de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de procedimiento Civil, acordó la reanudación de la causa por encontrase ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, lo cual también ordenó. Advirtiéndosele que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir los lapsos legales para proponer recusaciones y para dictar sentencia, previstos en los artículos 90 y 701 eiusdem. Lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de octubre de 2005 (folio 506), librándose boletas de notificación a la parte querellante, ciudadano J.B.M., o a sus apoderados judiciales, abogados M.A.D., LEIX T.L. o G.M.M., comisionándose al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de dicho Tribunal la deje en el domicilio procesal; y la de la parte querellada, ciudadana M.D.D.A. o a sus apoderados judiciales, abogados J.P.Q.M., L.C.Q. o D.E.Q.S., entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que la fijara en la puerta del local sede de este Juzgado, tal como consta del acta que obra al folio 510, de fecha 10 de noviembre de 2005.

En fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de distribuidor, contentiva de la citación del querellante, ciudadano J.B.M. (folios 511 al 516).

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2007 (folio 518), el abogado M.A.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, renunció al poder que le fuera otorgado por el ciudadano J.B.M., dejando de prestar sus servicios profesionales y asimismo, solicitó se le notifique de su renuncia con el fin de que no quede indefenso. Lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de marzo de 2007, que obra al folio 519, comisionándose al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de distribuidor.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, el abogado A.S.B., consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la querellada, ciudadana M.D.D.A.; y a los también abogados L.C. y M.G.S.R., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2005, que obra a los folios 523 y 524.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 08 de marzo de 2005 (folio 491, tercera pieza), procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Expone el actor, ciudadano J.B.M., que desde hace varios años junto con su familia, ha venido ocupando y poseyendo un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como “La Guerrera”, jurisdicción de la Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte: Terrenos que son o fueron de W.H.L.; Por el sur: Con terrenos de M.D.d.A.; Por el este: El Páramo El Escorial y por el oeste: Con el río Mucujún. Que ha explotado en forma efectiva dichos terrenos durante años y anterior a él lo hicieron igualmente su padre y su abuelo, ambos fallecidos. Que ha mantenido una casa que utilizó y uso para él y para su familia y tiene algunos cultivos agrícolas dentro de los linderos de la unidad de explotación, aves de corral y ganado criollo. Así mismo, desde hace más de cincuenta años sus antepasados y en los últimos años, personalmente han utilizado el denominado “viejo camino real” carretero y de libre tránsito para vehículos; que partiendo de la carretera que conduce a El Valle Grande, cruza los terrenos o parcelas del antiguo Instituto Agrario Nacional, sigue por los terrenos que son de la ciudadana M.D.D.A., y luego va a empalmar con la vía o camino carretero de tierra que conduce a los terrenos de su propiedad y que llega hasta la casa que ocupo junto con su familia habiendo tenido siempre sin limitación alguna, el acceso, el recorrido y libre tránsito, así como la salida, por los terrenos antes nombrados. Que dicho camino carretero, es asfaltada desde la carretera principal que conduce de Mérida a El Valle Grande la finca El Escorial propiedad de M.D.d.A., de allí hasta sus terrenos es de tierra y solo para vehículos rústicos, y es por donde yo mismo, así como su familia al igual que sus obreros siempre nos hemos movilizado, para entrar y salir de su propiedad, trasladando los materiales de construcción para reformar la unidad habitacional que existe en los terrenos que ocupo junto con su familia, siempre hemos utilizado la servidumbre de paso antes nombrada, al igual que para transportar todo lo necesario para la alimentación de él y de sus obreros, por no existir otro camino para hacerlo, habiéndolo hecho así en los últimos años. Que por dicha servidumbre de paso, es por donde necesariamente tengo que trasladarme, al igual que su familia y sus obreros. Es bueno hacer notar, que durante éste recorrido señalado, existen tres portones, colocados el primero en el margen del río Mucujún, el segundo en orden ascendente en los terrenos propiedad de la ciudadana M.D., (finca El Escorial) exactamente en la entrada principal y en medio de la carretera, y en el terreno que presta la servidumbre dicho portón tiene un ancho aproximado de cinco metros con cincuenta centímetros lineales, colocado simplemente, como resguardo y entrada y salida, de las fincas, ya que anteriormente no existía. Dicho portón fue aceptado, por nosotros, por cuanto se estableció, que era de libre acceso, sin ningún tipo de limitaciones, es decir sin cerradura, ni candado, sino como dije, para facilitar la entrada y salida de el camino y por seguridad para ambas propiedades, de la misma manera el tercer portón era para evitar la salida del ganado. Este camino carretero o servidumbre de penetración, siempre ha permitido el libre paso, desde el camino que se desprende de la vía principal de El Valle, hasta las diferentes de los habitantes de las fincas aledañas y de sus propiedades y posesiones; es el camino que hemos venido utilizando, en forma constante, pacifica, continua, a la vista de todos los parroquianos y visitantes, en forma no interrumpida, por más de cincuenta (50) años por la comunidad y por mí en los últimos años, desde que soy propietario, sin tener problemas judiciales, ni extra-judiciales, con ninguna persona, civil ni jurídica, sin obstáculos ni impedimentos por persona alguna, en definitiva sin oposición de nadie. Que el libre tránsito por el camino carretero, que es la servidumbre de penetración ya mencionada, ha sido interrumpida por la ciudadana M.D.D.A., quien en su última visita a su finca (ya que no vive allí, sino que es una de sus múltiples propiedades), en forma arbitraria e inconsulta, ordenó a su capataz o administrador colocar en el portón antes indicado, como en efecto fue colocado, un candado permanentemente cerrado, impidiendo así el acceso al camino carretero de vehículos y no dejando pasar ni a él, ni a su familia, a sus obreros, así como a los miembros de la comunidad, dejando de ésta forma aislados los terrenos que poseo desde el día veintiocho de abril del corriente año, fecha en la cual también colocó un vigilante privado de forma permanente para impedirnos el paso hacia nuestros terrenos. Que ante la situación irregular de inmediato acudió al igual que varios miembros de la comunidad, a conversar con la ciudadana M.D.d.A., para que explicara, el por que de la interrupción del paso que siempre hemos utilizado y simplemente el vigilante se limitó a manifestar: “… que por orden de la Sra. M.D.d.A., por dicho camino no pasaba más nadie, que esos terrenos eran propiedad de la señora M.D.d.A., que ella no hablaba con nadie, que hablara con su abogado J.P.Q. y que por allí no iba a seguir pasando nadie…), negándose a mantener la servidumbre de paso y en consecuencia el libre tránsito de carros, animales de carga y personas, con el agravante que valiéndose del vigilante colocado para impedir el paso, en fecha dos de mayo de 2003, aprovechando el puente del día del trabajador (1 de mayo) colocó o hizo colocar una cadena en la mitad de vía para también evitar el paso y ordenó construir en la mitad de la carretera en donde comienza la vía de tierra, que da acceso a sus terrenos, tres (3) muros o pilotes de concreto de aproximadamente sesenta centímetros de ancho, para de igual forma impedir el paso y desvirtuar un camino que existe desde hace muchos años. Todos estos hechos constituyen una perturbación en la posesión legítima, de los terrenos contiguos y en especial de los que ocupo, pues impiden el libre tránsito por la servidumbre. Que por lo anteriormente expuesto, y como quiera que existe una perturbación de la posesión legitima de su unidad de explotación, ya que se impide desarrollar las actividades normales de las cuales vivo y que constituyen su ingreso familiar, por cuanto soy agricultor y por cuanto se le impide el libre tránsito, es por lo que respetuosamente ocurro ante usted, para intentar la querella interdictal, prevista en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en su condición de perturbadora de la posesión legitima de los terrenos que ocupo, así como de los miembros de la comunidad, usuarios de la servidumbre, pues tenemos derechos y hemos utilizado en forma constante, reiterada y pública desde hace mucho tiempo, el camino carretero al cual hago referencia y en tal virtud, solicito a me ampare a la mayor brevedad posible, en el uso de la servidumbre de paso obstaculizada por la querellada al impedirme el libre tránsito por la misma, pues he sido perturbado en su posesión legitima, por lo cual solicito se le restituya en el uso de la servidumbre antes señalada, y se dicte el correspondiente DECRETO PROVISIONAL DE AMPARO, así mismo pido que este Tribunal, ordene que sean removidos los muros de cemento colocados en la vía, la cadena que impide el paso desde la carretera principal, hasta los terrenos ocupados por el y los terrenos propiedad de varios miembros de la comunidad del sector, así como cualquier obstáculo que obstruya la vía. Estimó la acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y se reservó expresamente el ejercicio de las acciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar, contra la perturbadora ciudadana M.D.d.A.. Que se decrete la remoción de los obstáculos que le impiden el paso y a la comunidad. Por último señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 4, Bolívar, entre calles 20 y 21, Edificio RUBRI, piso 3, Oficina número 6 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

LOS ALEGATOS

De los autos se evidencia que dentro del lapso legal los apoderados judiciales de las partes, presentaron escritos de alegatos que obra a los folios 451 al 475 y 477 al 487, los cuales serán apreciados de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, y se consideran en el presente fallo.

II

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en los términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el libelo de la querella y su petitum, observa la juzgadora que la acción deducida en esta causa es la interdictal de amparo, prevista en el artículo 782 del Código Civil que in verbis, expresa:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve

.

Aplicando al caso sub-iudice la disposición legal precedentemente transcrita, el sentenciador considera, y así lo deja expresamente establecido que, para que sea procedente la acción deducida en esta causa, debe estar plenamente comprobado en autos los hechos siguientes:

  1. ) La posesión legítima ultra-anual del querellante sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta;

  2. ) Los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre su autor y el querellado de autos;

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año a contar de la fecha en que, según el querellante, ocurrió la perturbación.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta, y así se declara.

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

III

MERITO DE LA CAUSA

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La carga de probar los requisitos legales para la procedencia interdictal propuesta, corresponde a la parte querellante; por lo cual la sentenciadora pasa a analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por el querellante, ciudadano J.B.M., a cuyo efecto, el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado M.A.D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano J.B.M., promovió y evacuó pruebas (folios 143 al 145 y 173 al 174), las cuales la juzgadora pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico probatorio de todo el contenido de la Inspección Ocular que acompañó marcada “A”, realizada el día 15 de mayo de 2003, por los funcionarios públicos adscritos a la Oficina Supervisora de los Recursos Naturales Renovables del Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con la finalidad de probar que son ciertos los hechos alegados por el querellante en su escrito de querella y donde se explanan de forma clara y precisa toda la verdad de los hechos, como lo es la existencia de la servidumbre que sirve de acceso a los terrenos del querellante, la perturbación por parte de la querellada al apostar en la vía un vigilante que para el momento de la práctica de la Inspección impide el paso vehicular al querellado y a otras personas que deseen pasar, al igual que los pilotos de concreto colocados por ordenes de la querellada en el centro de la vía, para impedir el paso.

Dicha probanza la aprecia la juzgadora por estar firmada y sellada por un funcionario público, en el sentido que aportan indicios de lo alegado por el promovente. Así se decide.

SEGUNDO

Valor y mérito probatorio a la inspección ocular acompañada junto con la querella, presentada en este mismo Tribunal como prueba preconstituida, para demostrar la perturbación de que ha sido objeto el querellante, la finalidad que tiene este medio probatorio, es para ilustrar y dejar constancia de los hechos narrados en la querella y en la cual se describen todo los actos perturbatorios efectuados por el querellado y sus empleados, quedando plenamente justificada la presente acción judicial en contra de la parte querellada.

Observa la juzgadora que esta inspección es apreciada y valorada en cuanto el contenido de la misma, por haber sido practicada por un tribunal competente para tal fin, todo de conformidad con el artículo 1428 y 1430 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERO

Promovió y solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Oficie a la Oficina Coordinadora de Mucujun, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ubicada en El Playón, El Valle, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que remita a este Tribunal copia certificada, de la respuesta que diera esa dependencia a la querellada, en fecha 19 de enero de 1987, distinguida con el Nro. 00022, contentiva de cinco (5) folios, respecto a una solicitud de permiso efectuada en fecha 24 de noviembre de 1986, por la querellada, en cuyo particular Nro. 1, el funcionario le responde sobre el mejoramiento de la vialidad interna de la finca propiedad de la querellada, es decir esta prueba demuestra, que antes del año 1987, tanto la parte querellada como la querellante ya se servían de la misma vialidad interna de la finca El Escorial, y demuestra que quien otorga el permiso solicitado por la querellada, reconoce la existencia de otras fincas y comunidades rurales que se sirven del mismo tramo carretero, y por ello otorgan dicho permiso en función del interés colectivo y no del privado, acompañó copia simple marcada “B”, para ilustrar a este Tribunal, en cuanto el hecho cierto que para el año 1.987 ya existía la vía que sirve de acceso a otras fincas entre ellas la del querellante, dentro de la propiedad de la querellada.

Esta prueba es valorada y apreciada por la juzgadora por cuanto, esta realizada por funcionarios adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Acompañó marcado “C”, informe de la Guardia Nacional del Puesto Mucujún realizado a petición de la querellada, prueba esta que se promueve para demostrar la existencia antigua y anterior de la vía sobre la cual la querellada ejerció la perturbación contra su representado.

Considera la juzgadora que este informe realizado por la Guardia Nacional del puesto Mucujún, es valorado y apreciado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TESTIFICALES:

QUINTO

Ratificación de las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 2003, el cual fue desglosado para su ratificación y actualmente en original obra agregado a los folios 246 al 249, en el cual consta las declaraciones de los ciudadanos R.A.A.P., W.R.S.N., L.A.H.T. y ZULAYMA J.D.D.N..

De los autos se evidencia que los testigos del justificativo ratificaron sus respectivas declaraciones ante el Tribunal comisionado al efecto, en fechas 14 y 15 de abril de 2004, quienes no fueron repreguntados por la contraparte, conforme así consta de las correspondientes actas que obran insertas a los folios 256 al 263 segunda pieza.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

PRIMERO

Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUNDO

Si saben y les consta, que desde hace varios años soy co-propietario, de un lote de terreno de la sucesión Balza, denominado Fundo “LA GUERRERA” contiguo al sector El Escorial y que de igual forma junto con mi familia, hemos venido utilizando como única vía de acceso al mismo, un camino en parte asfaltado, y en parte para vehículos rústicos, que se inicia desde la carretera M.E.V., pasa por terrenos del Instituto Agrario Nacional, hasta llegar a la Finca El Escorial, de allí continua hasta llegar a terrenos de mi propiedad.

TERCERO

Dirán los testigos, si saben y les consta que el camino antes nombrado, es el que siempre hemos utilizado y el único que existe como vía de acceso, para llegar al Fundo “LA GUERRERA” camino este que tiene más de cincuenta años.

CUARTO

Dirán los testigos, si saben y les consta que para

ingresar y salir de los terrenos ya mencionados como La

Guerrera, solo existe el camino o servidumbre antes señalado,

por no haber otro camino para hacerlo.

QUINTO

Dirán los testigos si saben y les consta, que a partir del día 28 de abril de 2.003, la ciudadana M.D., quien es la propietaria de la finca colindante denominada “El Escorial”, en una forma arbitraria e inconsulta, ordenó cerrar el paso existente y construyeron el día viernes 02 de Mayo de 2.003, tres (3) muros de concreto en la mitad del camino o vía que conduce a mi propiedad impidiendo el paso, que el encargado de la Finca “El Escorial” me manifestó a mi y a mi familia, que no podíamos pasar más por el camino que siempre hemos utilizado para llegar hasta nuestros terrenos, impidiendo el acceso y paso al camino carretero de vehículos, con el agravante que desde el día 28 de Abril de 2.003, colocaron un vigilante particular para impedirnos el paso por el camino hasta nuestra propiedad antes identificada. SEXTO: Si saben y les consta que durante toda mi vida, a través del mencionado camino, y en los últimos años, en mi vehículo trasladé materiales de construcción, comestibles y todo lo necesario para mantener mi propiedad y que actualmente, por la actitud de la ciudadana M.D., se nos han ocasionado una serie de daños y perjuicios, al vernos imposibilitados de trasladarnos por el antes nombrado camino, a pesar de que en varias oportunidades hemos tratado, de que la perturbadora desista de su idea, sin obtener resultado alguno.

En efecto, dichos testigos respondieron al particular segundo en los términos siguientes: R.A.A.: “Si es cierto y me consta que desde hace varios años es copropietario de ese lote de terreno denominado Fundo “LA GUERRERA”, ubicado en la dirección señalada y el señor J.B.M. utiliza como única vía de acceso a ese lote de terreno un camino que comienza desde la carretera M.E.V. y pasa por terrenos del Instituto Agrario Nacional, hasta llegar a la finca El Escorial y desde allí continúa hasta la propiedad del señor J.B. MUÑOZ”. (folio 248). W.R.S.N.: “Si es cierto y me consta que el señor J.B.M., es copropietario del Fundo “la Guerrera”, ubicado en la dirección señalada y lo habita junto con su familia, utilizando el camino de acceso al fundo que se inicia en terrenos del Instituto Agrario Nacional hasta llegar a la Finca El Escorial y continúa hasta llegar a los terrenos propiedad del señor J.B. MUÑOZ”. (vuelto del folio 248). L.A.H.T.: “Si es cierto y me consta que es copropietario del fundo “LA GUERRERA”, y utiliza el camino de acceso que comienza por terrenos del Instituto Agrario Nacional, hasta llegar La Finca El Escorial y de allí sigue hasta llegar a los terrenos del fundo “La Guerrera” y me consta ya que lo conozco desde que J.B.M. era un niño y yo vivo en un lote de terreno cerca del suyo”. (vuelto del folio 248). ZULAYMA J.D.D.N.: “Si es cierto y me consta que el señor J.B.M., es copropietario de ese lote de terreno y que utiliza como vía de acceso al mismo el camino ya descrito”. (folio 249).

Los testigos respondieron al particular tercero en los términos siguientes: R.A.A.: “Si, es cierto y me consta que ese camino siempre lo ha utilizado el señor J.B.M. y es el único camino que existe para llegar al fundo “La Guerrera”. (folio 248). W.R.S.N.: “Si es cierto y me consta, que ese camino es el único que existe para llegar a los terrenos propiedad de J.B.M. y ese camino tiene más de cincuenta años”. (vuelto del folio 248). L.A.H.T.: “Si es cierto y me consta que es camino siempre a ha sido utilizado por el señor J.B.M. como único camino de acceso al fundo “La Guerrera”, y ese camino tiene más de cincuenta años”. (folio 249). ZULAYMA J.D.D.N.: “Si es cierto y me consta, que ese camino lo ha venido utilizando desde hace muchos años”. (folio 249).

Los testigos respondieron al particular cuarto en los términos siguientes: R.A.A.: “Es cierto y me consta, como dije antes el camino ya descrito es la única vía de acceso para el fundo “La Guerrera”. (folio 248). W.R.S.N.: “Si es cierto y me consta, es el único camino de acceso al fundo La guerrera. (vuelto del folio 248). L.A.H.T.: “Si es cierto y me consta que es camino es el único para entrar y salir del Fundo propiedad de la sucesión Balza”. (folio 249). ZULAYMA J.D.D.N.: “Si es cierto y me consta que ese camino es el único acceso de entrada y salida del fundo La Guerrera”. (folio 249).

Los testigos respondieron al particular quinto en los términos siguientes: R.A.A.: “Si es cierto y me consta que la señora M.D. propietaria de la finca “El Escorial”, de manera arbitraria y grosera ordenó cerrar el camino con tres muros de concreto y una cadena igualmente puso un vigilante privado impidiendo de ésta forma el paso al fundo “La Guerrera”. (folio 248). W.R.S.N.: “Si es cierto y me consta, que ha sido cerrado ese camino por la señora M.D. con un muro de concreto y vigilante privado”. (vuelto del folio 248). L.A.H.T.: “Si es cierto y me consta que a partir del día 28 de abril de éste año, la señora M.D. que propietaria de la finca El Escorial que colinda con el fundo La Guerrera de manera arbitraria y sin consultar con nadie, ordenó cerrar el único camino de acceso que tiene el señor J.B.M., a su propiedad, construyendo un muro de concreto y colocando un vigilante privado inpidiendo (sic) la entrada de vehículos”. (folio 249). ZULAYMA J.D.D.N.: “Si es cierto y me consta que desde el día 28 de abril del presente año la señora M.D., de manera arbitraria e inconsulta ordenó cerrar el camino colocando el día 02 de mayo de este año un muro de cemento y vigilante privado, impidiendo de ésta manera que el señor J.B.M., pudiera entrar o salir del fundo la Guerrera”. (folio 249).

Los testigos respondieron al particular sexto en los términos siguientes: R.A.A.: “Si es cierto y me consta, que el señor J.B.M. siempre ha utilizado ese camino con su vehículo transportando materiales de construcción, comida etc. Todo lo necesario para mantener su casa y que ahora un puede hacerlo ocasionándole la señora M.D. serios daños”. (folio 248). W.R.S.N.: “Si es cierto y me consta”. (vuelto del folio 248). L.A.H.T.: “Si se y me consta, que durante toda su vida ha entrado con su vehículo y utilizado ese camino para trasladar materiales de construcción y comida para su familia y ahora el cierre de ese camino le ha ocasionado muchos daños y el señor J.B.M. a tratado en varias oportunidades hablar con la señora M.D.d. manera pacifica para que desista de cerrar el camino pero ha sido inútil”. (folio 249). ZULAYMA J.D.D.N.: “Si es cierto y me consta que durante toda su vida ese ha sido el camino de acceso para su propiedad y siempre ha utilizado ese camino para entrar con su vehículo transportando materiales de construcción, comida y todo lo necesario para su familia”. (vuelto del folio 249).

Analizados como han sido los presentes testigos, la sentenciadora observa que sus testimonios están dirigidos afirmaciones sobre una servidumbre de paso, por lo cual no se valora. Así se decide.

Del examen de las actas procesales, constata la juzgadora que los testigos, ciudadanos R.A.A.P., W.R.S.N., L.A.H.T. y ZULAYMA J.D.D.N., en la oportunidad de ratificar sus respectivas declaraciones, no fueron repreguntados, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

El testigo, ciudadano R.A.A.P. (folios 256 y 257), ratifico su testimonio así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que sector del Valle se encuentra la Finca El Escorial, en Prado Verde, en las Cuadras en la Vergara o en Alto Viento?. “CONTESTO”: Frente a los límites de Prado Verde pasando por un sector que se llama terrenos del Instituto Agrario Nacional. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede describir físicamente a la señora M.D.D.A.?. CONTESTO: Ella es una señora no muy alta calculadamente por ahí unos 75 u 80 años por ahí. TERCERA: ¿Diga el testigo, quien le contó que la señora M.D. ordenó en forma arbitraria y grosera cerrar el camino que de alguna manera de paso al Fundo La Guerrera?. CONTESTO: No me contó nadie, yo iba a subir a buscar una madera para unas yuntas mías de bueyes y subiendo el vigilante no me dejó pasar tenía ordenes de que no podía pasar nadie para allá para la Guerrera. CUARTA: ¿Diga el testigo, si él considera que la señora M.D. es una persona abusadora porque no le da permiso para transitar vehículos por un camino por el cual se llega al Fundo La Guerrera?. CONTESTO: Pues para mí seria un motivo de brusquedad al no dejar transitar por el camino que va hacia la Guerrera. QUINTA: ¿Diga el testigo, si él conoce la margen derecha del río Mucujún que acompaña por todo un lindero, por el lindero del pie tanto a la Finca El Escorial como a la Finca La Guerrera?. CONTESTO: Si conozco la margen cuando uno sube pescando por ahí al río la derecha. SEXTA: ¿Diga el testigo, como a esa margen del río a la que él se refiere se puede entrar, por el lado cercano al puente que atraviesa al río Mucujún y desde allí en dirección hacia el Fundo la Guerrera?. CONTESTO: Por el camino por la vía del pescador. SEPTIMA: ¿Diga el testigo como para utilizar esa vía que él llama el pescador no hay que llegar a la carretera de Asfalto que permite el acceso a la casa principal de la Finca el Escorial?. CONTESTO: Ahí hay un cruce está el puente la carretera que sigue para allá es la que da la finca el Escorial y donde está el puente uno agarra la orilla y continua caminando por la vía del río. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si ese camino que él llama del pescador es un camino cómodo para personas?. CONTESTO: No comúnmente no es. NOVENA: ¿Diga el testigo, si él aprecia mucho al señor J.B.?. CONTESTO: Lo aprecio como conocido. DECIMA: ¿Diga el testigo si ese aprecio que él le tiene al señor J.B. lo ha motivado a venir a este acto?. CONTESTO: Ninguno. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo siél (sic) puede explicar ser más amplio a la respuesta de la pregunta anterior es decir, si la razón única que él tiene para venir a este acto es la solidaridad y el aprecio que le tiene el señor J.B.?. Como le dije antes no hay aprecio ni solidaridad sino lo único he tenido el permiso por el señor BALZA a pasar a la Finca de él es todo. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si él sabe que el señor J.B. desde hace un tiempo está construyendo una casa en la Finca la Guerrera?. CONTESTO: Se ve una casa en la parte de la calle que está en construcción. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si él ha visto en la referida casa en construcción es decir, que no está terminada sí allí vive algunas familias en forma permanente?. CONTESTO: Si se ven familias, animales también y al estar esos animales tiene alguien que mantenerlos. DECIMA CUARTA: “¿Diga el testigo como explica él que una casa en construcción que hasta hace poco tiene techo como puede vivir una familia allí, es decir, sin una casa sin techo. Seguidamente el apoderado de la parte querellada solicitó el derecho de palabra y concedídole que se le fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez releve al testigo de contestar la anterior pregunta ya que el abogado de la parte querellada trata de confundir al testigo en el sentido de que le diga en su respuesta que la casa de los BALZA no tiene techo y en el sitio de la Guerrera hay dos casa una muy antigua y una más reciente las dos techadas y en todo caso la declaración del testigo rendida ante la Notaría Pública no manifiesta en que condiciones está la casa, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones ordena al testigo contestar la Repregunta y deja al criterio el tribunal de la causa la apreciación y valoración de la misma. CONTESTO: La que el señor dijo hay otra pequeña que es habitable. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, si él cree y opina que la señora M.D. debe darle permiso al señor J.B. para que por la via interna que va hacia la casa principal de la Finca Escorial el señor BALZA atraviese la misma en dirección a la Finca La Guerrera?. CONTESTO: Sí calo. Es todo”.

El testigo, ciudadano W.R.S.N. (folios 258 y 259), ratifico su testimonio así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Finca El Escorial está ubicada en el sector Prado Verde, o en el sector Alto Viento?. CONTESTO: En el Sector Prado Verde. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como se llama la quebrada que desemboca en el Río Mucujún y que va por un lado de la carretera que se dirige o lleva hacia la Finca El Escorial?. CONTESTO: La Carbonera. TERCERA: ¿Diga el testigo, si él ha podido observar dos puertas de hierro grandes antes de entrar a la Finca El Escorial?. CONTESTO: Sí, una en el principio donde está el puente y la otra illendo (sic) ya para la finca El escorial. CUARTA: ¿Diga el testigo, según su criterio para que se instala una puerta?. CONTESTO: Para evitar el paso a personas ajenas. QUINTA: ¿Diga el testigo, si esas puertas tienen mucho tiempo de instaladas?. CONTESTO: Esas puertas sí. SEXTA: ¿Diga el testigo, si él conoce el camino denominado de los pescadores y por donde va este?. CONTESTO: Bueno yo ese camino no lo conozco, el único camino que conozco es el que pasa por la finca. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si él sabe que el río Mucujún es un lindero que atraviesa tanto la Finca El Escorial como la finca La Guerrera?. CONTESTO: Bueno pasa por allí el río ese. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si atravesando el río Mucujún se puede llegar en forma directa a la Finca la Guerrera?. CONTESTO: Bueno por el mismo camino, pasando el puente es el único río que yo conozco. NOVENA: ¿Diga el testigo, porqué él sabe que existe un camino para llegar a la propiedad de J.B., que tiene más de 50 años?. CONTESTO: Porque yo he pasado por ahí y he visto un letrero y he visto un aviso cuando fue fundada la finca. DECIMA: ¿Diga el testigo, cual es la razón por la que él se ha tratado con J.B. desde hace muchos años?. CONTESTO: Ninguna. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, entonces porque afirmó conocerlo de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?. CONTESTO: Porque yo he pasado por ahí por ese camino desde pequeño y siempre todos los años voy a buscar musgo por allá para el pesebre en la casa y le he pedido permiso a él. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si él le ha pedido permiso a la señora M.D. para que atravesando su propiedad pueda llegar a la finca La Guerrera?. CONTESTO: No porque no la he visto, no la veo cuando yo voy para allá. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo como sabe entonces que la señora M.D. cerró el camino?. CONTESTO: Porque yo ví un día que habían dos muros de contención iyendo (sic) para la Guerrera: DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si en esa oportunidad él iba a pie caminado hacia la finca la Guerrera?. CONTESTO: Bueno yo iba en un carro con ALEXIS y LUCIO. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, si por ese hecho que él dice haber observado de que se trancó el camino eso lo puede calificar él como un abuso o una medida injusta de parte de quien ordenó poner el obstáculo en la vía?. CONTESTO: Bueno no sé porque ese camino, bueno lo único que sé que ese camino siempre ha pasado JHONNY. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo, si puede contestar la pregunta anterior en términos más precisos o responderlas en los términos en que se expone, ya que no lo hizo, es decir, si él considera que el habérsele impedido el acceso es una medida injusta o abusadora de parte de quien ordenó tal medida?. No lo sé. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si a él le gustaría que la señora M.D. le diera paso libre a él y a la familia BALZA por dentro de su propiedad?. CONTESTO: Bueno ese camino siempre ha existido para ir a esa propiedad. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo si puede responder en forma más precisa ya que no se le preguntado si ese camino ha existido o no, se le preguntado si a él le gustaría, si a él le conviene, si para él sería un beneficio pasar por la propiedad de la señora M.B. hacia donde él quiera dirigirse. CONTESTO: Bueno yo voy para allá cuando es temporada, ha buscar el musgo nada más no es que me convenga pasar por allá nada más cuando tenga permiso de los dueños. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo, si él aprecia mucho, le agradece a la familia BALZA que le permitan pasar por la propiedad de la Guerrera para extrael (sic) el musgo?. CONTESTO: Si. Es todo.

El testigo, ciudadano L.A.H.T. (folios 260 y 261), ratifico su testimonio así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe leer o no. CONTESTO: Un poquito apenas. OTRA: Diga el testigo entonces como firmo la declaración que hizo ante la Notaría Pública el día 07 de julio de 2003, sin saber leer debidamente. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante y concedido que le fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez que le ordene al Abg. De la parte querellada guarde la debida compostura con el testigo aquí presente, el hecho de que el testigo manifieste que escasamente sabe leer no quiere decir que el testigo no sepa firmar y no conozca la situación por lo tanto solicito al Tribunal no permita que el testigo sea intimidado. Es todo. El tribunal ordena al Apoderado de la parte Querellada reformular la pregunta. Otra: Solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte querellada y concedidole que le fue expuso: Yo no he afirmado que el testigo no sabe firmar, todo lo contrario he dicho como firmo sin haber leído debidamente. Yo se que sabe firmar su firma esta en la cédula de identidad y su firma está plasmada en el acto que testigo que se celebró por ante la Notaría Pública en fecha 07 de julio de 2003. Mi pregunta es como se atrevió firmar sin saber leer debidamente. CONTESTO: Porque yo soy testigo de lo que esta sucediendo, no se leer pero se firmar, el Doctor me va disculpar si el me esta que no se leer porque soy testigo sin saber firmar y yo firmo no hay necesidad de uno saber leer para firmar, soy testigo de lo que estoy viendo en el terreno soy vecino de Jhonny, paso por el terreno mío y el único camino que hay para llegar a la finca del señor Jhonny la Guerrera. OTRA: Diga el testigo si hace cincuenta 50-años existía carreteras para vehículo que llegara hasta la finca El Escorial. CONTESTO: No lo había, carretera no, camino real. OTRA: Diga el testigo entonces porque afirmo por ante la Notaría Pública que durante toda la vida del señor Balza el ha entrado con su vehículo hacia su propiedad. CONTESTO: Toda la vida no porque eso era camino real, eso fue después que mi papá dio permiso, a última hora fue que hicieron la carretera por que mi padre dio per (sic) pero todo el tiempo habido camino por ahí, es el único camino que habido por ahí toda la vida para ir a la finca. OTRA: Diga el testigo si por ser vecino de J.B. él le tiene mucho respecto y aprecio y existe entre los dos una muy buena relación que viene desde hace muchos años, CONTESTO: Nos vemos así de vez en cuando trato nada más. OTRA: Diga el testigo si a el le gustaría mucho que la familia Balza que le diera paso de transporte a vehículo atravesando la Finca El escorial. CONTESTO: Yo ahí no digo nada porque eso lo deciden los propietarios de la Finca El escorial, yo como testigo estoy de acuerdo que no deben quitarle el camino porque siempre ha existido por ahí. OTRA: Diga el testigo si el cree entonces que el señor Balza y su familia tiene pleno derecho al camino y paso de personas hasta la finca El Escorial o hasta la finca La Guerrera. CONTESTO: Tiene derecho de haber camino hasta la Guerrera. OTRA: Diga el testigo si el conoce, como vaquiano que es del lugar el camino denominado de los pescadores al margen del río Mucujún y que atraviesa el lindero de la Finca El escorial y el lindero de la Finca La Guerrera por el pie. CONTESTO: Hay camino así de pescadores pero no camino real nunca. OTRA: Diga el testigo si esa decisión de interrumpir el paso a la familia Balza hacia su propiedad especialmente el tránsito de vehículo es injusta o un hecho abusador de parte la señora m.D.. CONTESTO: Es injusta. OTRA: Señalo e impugno en este acto la declaración del testigo presente por cuanto se ha demostrado en el mismo que el firmo por ante la Notaría Pública Tercer (sic) de Mérida en fecha 07 de julio de 2003 una declaración que no pudo leer debidamente. Sin embargo a todo evento he formulado las repreguntas que se han expuesto en este acto. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante y concedidole como le fue expuso: Insisto en que el juzgador valore la declaración del testigo aquí presente, parece que el abogado de la contra parte desconociera que para rendir un justificativo de testigo al testigo en la Notaría lee el formulario. El responde en forma verbal y realiza la transcripción a parte que el testigo manifiesta en este mismo acto que lee pero poco y son infinito los justificativos en que personas analfabeta presta su declaración. Es todo”.

El testigo, ciudadano ZULAYMA J.D.D.N. (folios 262 y 263), ratifico su testimonio así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ella ha visto cuando se ha trasladado al valle los distintos letreros que identifican los sectores y que están ubicados en toda la carretera hasta llegar a la Culata. CONTESTO: Unos, algunos. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, en que sector se encuentra ubicada la Finca El Escorial, en la Vergara, en Alto Viento, en las cuadras, o en Prado Verde?. CONTESTO: No sé. TERCERA: ¿Diga la testigo, si ella conoce el nombre del río que es lindero por el pie de la Finca La Guerrera?. CONTESTO: Sí el río Mucujún. CUARTA: ¿Diga la testigo, cual es el nombre de la quebrada que desemboca en el río Mucujún y que corre al lado del camino que va hasta la puerta de entrada de la finca El Escorial?. CONTESTO: No sé. QUINTA: ¿Diga la testigo, si ella ha visto dos puertas de hierro grande que existen antes de entrar a la propiedad o finca El Escorial?. CONTESTO: Yo he visto las dos puertas y otra puerta que es la que se dirige a la Finca La Guerrera, son tres. SEXTA: ¿Diga la testigo, según su criterio para que se instala una puerta?. CONTESTO: No sé. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si en el camino interno asfaltado que lleva a la casa principal de la finca El escorial hay cuatro construcciones importantes destinadas a: Casa de los obreros, casa del ordeño, y otras dos para fines relacionados con la producción agropecuaria de la finca?. CONTESTO: No sé. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si ella sabe que el río Mucujún parte en dos la finca El Escorial?. CONTESTO: No sé. NOVENA: ¿Diga la testigo, si ella le gustaría que se le diera paso libre de vehículos a la familia BALZA hacia su propiedad y atravesando la propiedad de la Finca El Escorial?. CONTESTO: No sé, porque para esos estamos aquí para que el Juez dictamine los resultados. DECIMA: ¿Diga la testigo si ella tiene alguna idea de cuando se construyó el puente que atraviesa el río Mucujún y que permite el paso de vehículos hacia la finca el Escorial?. CONTESTO: Yo no sé en que tiempo se construyó pero si sé que existe por mis abuelos porque ellos me dijeron que ellos conocían la finca la Guerrera desde hace bastante años porque ellos nacieron en la Culata y conocían la Finca la Guerrera. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, es gracia a sus abuelos y la información que ellos le dieron es por lo que usted declaró por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida?. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo, entonces que fue lo que le contaron los abuelos?.Que ellos conocían la finca de la Guerrera desde hace muchos años no sé cuanto tiempo. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo, que fue lo que le contaron sus abuelos?. CONTESTO: Que conocieron la Finca de la Guerrera. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo, si a ella le gustaría que a la familia BALZA se le diera paso libre con vehículo atravesando la propiedad de la finca El Escorial?. CONTESTO: Por supuesto que sí. Es todo”.

La sentenciadora no aprecia ni valora las ratificaciones de los testigos, ciudadanos R.A.A.P., W.R.S.N., L.A.H.T. y ZULAYMA J.D.D.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de haber ratificado las firmas y haber dado contestas a las respuestas a las preguntas; por las circunstancias anteriormente señaladas. Así se establece.

SEXTO

Testimoniales de los ciudadanos W.A.N.G., Y.A.N.R., J.A.A., A.L.V., O.D.J.R., F.A., J.D.A., T.M., N.A.Q.R., P.J.Q., G.A.V.V., H.E., L.C., L.A., J.A.C.V., E.J.V.A., SANDRA TORO, ROMAURO A.A.A., C.M. y A.C.P.O..

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 18 de marzo 2004 (folio 166), comisionándose para la evacuación de la ratificación del justificativo de testigos y las testimoniales a los Juzgados distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.; Sucre; Campo Alías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

De las comisiones conferidas a los Juzgados distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.; Sucre; Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado, las cuales obran agregadas a los folios

El Tribunal observa que de los testigos promovidos, sólo declararon los ciudadanos W.A.N.G., J.A.A., A.L.V., O.D.J.R., J.D.A.C., N.A.Q.R., J.A.C.V. y E.J.V.A., quienes fueron repreguntados por la parte querellada. Los Ciudadanos Y.A.N.R., F.A., T.M., P.J.Q., G.A.V.V., H.E., L.C., L.A., SANDRA TORO, ROMAURO A.A.A., C.M. y A.C.P.O., no comparecieron a declarar en la oportunidad legal fijada para ello, tal como consta de las actas que obran a los folios 375, 379, 268, 282, 272, 275, 276, 277, 278, 279, 407, 417, 408, 417, 409, 418, 410 y 419,

A los fines de probar su valor probatorio, por razones de método, el Tribunal considera necesario transcribir parcialmente las declaraciones en referencia.

W.A.N.G., declaró según acta que obra a los folios 378 al 379, de la forma siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si en el sector El Valle de la ciudad de Mérida, conoce un camino carretero que conduce a las fincas El Escorial y la Guerrera. CONTESTO: Si lo conozco, el camino no solamente a la Guerrera sino dirige a la Aldea El Pajonal y la finca San Antonio que es la misma entrada que se encuentra a la mano izquierda se encuentra el segundo portón es el que dirije a la casa del Escorial y hay una entrada de tierra que lleva a la casa de la Guerrera. SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que ese camino a finales del mes de abril del año pasado por orden de M.D. fue trancado el portón de acceso porque colocaron un candado y un vigilante para impedir el paso a los que van para la Guerrera. CONTESTO: Yo subí fue el primero de Mayo y me consta que había un vigilante joven como de diecinueve años con una escopeta y el me dijo que no podía pasar por orden de la señora m.D., lo cual me extraño mucho porque siempre había pasado por ahí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si anteriormente había visto al vigilante y el candado puesto en el portón que conduce a la finca El escorial y la Guerrera. CONTESTO: Nunca lo había visto. No hay más preguntas. Se encuentra presente el abogado D.E.S., de la parte querellada, procede a ejercer el derecho de la repregunta al testigo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo él ha visitado la finca El Escorial. CONTESTO: No he visitado la finca El Escorial he pasado por la carretera que dirige a la Guerrera que está por los lados de la casa El Escorial osea (sic) que está por la misma finca El Escorial. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si para llegar a la finca la Guerrera es necesario atravesar terrenos de la finca El Escorial. CONTESTO: Sí, es necesario, pués el único camino que existe. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo, como explica no conocer la Finca El Escorial, si tal como él dijo en la respuesta anterior es necesario pasar por la Finca El Escorial. CONTESTO: Yo no dije que no la conociera sino que no la visitara simplemente es un camino por el cual uno pasa como quien va a la Culata y pasa por el Hotel Valle Grande. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde hace mucho tiempo ha visitado la Finca la Guerrera. CONTESTO: Como desde hace diez años. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, con que frecuencia en lo último años ha visitado la Finca La Guerrera. CONTESTO: Tres o cuatro veces al año pero del primero de Mayo del dos mil tres hacia acá no he subido más por el percanse (sic) con el vigilante no me dejó subir. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantos portones se pueden conseguir para llegar a la Finca El Escorial. CONTESTO: Dos portones y para llegar a la Guerrera se encuentra un tercero de ciclón, hay que atravesar tres portonones para llegar a la Guerrera. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, que función cumple esos tres portones. CONTESTO: Para que el ganado no se salga cuando los estad ordeñando. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual es la actividad principal que se desarrollo en la Finca El Escorial. CONTESTO: De conocer exactamente no le podría decir pero lo que he visto es que ordeñan ganado. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, con que fin el visita la Finca La Guerrera. CONTESTO: En negocios, para comprar mora, para comprar perros que luego yo los vendo por ser de buen precio. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, de que forma se ha trasladado desde la entrada de la Finca El escorial hasta la Finca La Guerrera. CONTESTO: En carro. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si él conoce que en la Finca El Escorial existe tanto cercado eléctrico como de alambre para evitar que el ganado se salga. CONTESTO: Eléctrico nó se porque no he ido a tocarlo y el ganado me lo he conseguido incluso por la misma carretera. No hay más repreguntas

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J.A.A., declaró según acta que obra a los folios 380 y 381, de la forma siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si en el sector El Valle conoce la Finca El Escorial. CONTESTO: Si, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted ha trabajado en la Finca el Escorial y que cargo desempeñaba. CONTESTO: Si, trabajé un año y desempeñaba el cargo de casero. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, hasta que fecha trabajó como casero en la Finca El escorial. CONTESTO: Yo trabajé hasta el Mes de Julio del año 2003. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el Mes de Abril específicamente en el año pasado por orden de M.D. cerraron el portón de acceso a la Finca El Escorial y la Guerrera colocando un vigilante y colocando un candado en el portón que da acceso a las mencionadas Fincas. CONTESTO: Si colocaron un vigilante y un candado también fue colocada una cadena con un candado a la altura de la vaquera. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo, si anteriormente ese portón permanecía de libre acceso, es decir no tenía candado ni vigilante. CONTESTO: Si, eso estaba abierto permanente hasta el 28 de abril del 2003. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto que M.D. le ordenó rodar una cerca para simular un camino por sonde (sic) supuestamente debería pasar la familia BALZA hacia la Finca La Guerrera explique, como fue. CONTESTO: Después de haberse tomado la medida de cerrar el candado se procedió a correr una cerca paralela a la entrada principal de dejar un ancho de dos metros y medio como camino alterno para que pasaran por ahí estos señores de la Guerrera. No hay más preguntas. En este estado se encuentra presente el abogado D.E.Q.S., apoderado de la parte querellada, proceda a ejercer el derecho de la repregunta al testigo en los términos siguientes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque razón dejó de prestar sus servicios en la Finca El Escorial. CONTESTO: Porque se me estaba echando la culpa de que yo era el que permitía el paso de estos señores através de la Finca hacia la Guerrera cuando en esa Finca entraba y salía personas hacia la finca a comprar tallas de madera previo el conocimiento del vigilante O.E. yo le preguntaba que quienes eran esas personas y el me respondía que uno de ellos eran dueños de la Guerrera y las otras personas eran los que iban a comprarles las tallas a él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si él fue despedido como trabajador de la Finca el Escorial. CONTESTO: En ningún momento me pasaron una notificación por escrito del despido y yo me retiré por mi propia cuenta decidí irme. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo el señor ERAZO es el vigilante de la Finca El Escorial. CONTESTO: Desde el momento en que empezé a trabajar en la Finca el señor O.E. se me presentó como el vigilante de la Finca hasta que salí de la Finca. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si él conoce que caminando por la orilla del Río Mucujún se puede llegar hasta la Finca La Guerrera. CONTESTO: No, yo creó que nó, no conozco. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si él conoce la Finca La Guerrera. CONTESTO: No, no la conozco. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuanto portones existen desde la entrada del puente hasta la casa de la finca El Escorial. CONTESTO: Hay cuatro portones. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si estos portones impiden o buscan limitar el axceso (sic) a personas ajenas a la Finca El Escorial. CONTESTO: No se porque esto lo determinaba el vigilante que decía quién entraba y quién salía. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, quién le pidió y porque viniera a declarar como testigo en el presente juicio. CONTESTO: Me lo pidio y me pidio el favor el señor ERAZO y porque yo trabajaba en la Finca. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el pudo observar mientras trabajaba en la Finca El Escorial la familia BALZA pasara caminando hasta la finca la Guerrera. CONTESTO: Ellos pasaban todos los días. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, la razón por la cual supuestamente el corrió la cerca de alambre que bordean unos de los potreros de la Finca El Escorial. CONTESTO: Eso fue por ordenes de la señora MARINA. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si los portones se abrían en el momento de que los camiones recogieran la leche del ordeño. CONTESTO: No, eso lo abrían los mismos chofer de la gandola por el mismo camionero que venía a buscar la leche y ellos mismos lo cerraban. No hay más repreguntas

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A.l.t. de los ciudadanos W.A.N.G. y J.A.A., la sentenciadora observa que los testimonios esta dirigidos afirmaciones sobre una servidumbre de paso, la cual fue obstruida, pero las declaraciones no se refiere a los hechos posesorios relativos a la posesión legitima, por ser un interdicto de amparo; por lo cual, la sentenciadora no aprecia sus testimonios, por desvirtuar la acción intentada, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

A.L.V., declaró según acta que obra a los folios 264 y 265, de la forma siguiente:

“SEGUNDA: ¿Si sabe y le consta que en el sector el Valle hay un camino carretero que conduce a dos fincas El Escorial y la Guerrera?. CONTESTO: “Si, sé y me consta por que yo camino todos los días por ahí”. TERCERA: ¿Si sabe y le consta que hasta la casa de la finca El Escorial de m.D. el camino es asfaltado completamente y hasta la Guerrera hay un tramo de tierra tipo Camellón?. CONTESTO: “Si, se y me consta que conozco al Sector?. CUARTA: Si sabe y le consta que el camino hasta la Finca La Guerrera desde hace años permite el paso de vehículos? CONTESTO: “Si, se y me consta”. OTRA: QUINTA: ¿Sisabe (sic) y le consta que en el portón de acceso a ambas fincas fue colocado un candado y un vigilante por ordenes de M.D. para impedir el paso a la gente que va para la Guerrera?. CONTESTO: “Si se y me consta que el día 28 de abril yo pase por ahí y me conseguí con el vigilante y el portón con candado”. OTRA: ¿Si sabe y le consta que días más tarde construyeron unos muros de concreto justo donde se desvía la carretera para la Guerrera con el fin de impedir el paso? CONTESTO: “Si sé y me consta por que yo subí el dos de mayo a buscar una madera y me conseguí con los señores que estaban haciendo el muro habían tres persona”. OTRA: SIETE: ¿Antes había visto puesto el candado y al vigilante? CONTESTO: “No”. OCHO: ¿Diga por que conoce el camino? CONTESTO: “Por que yo conozco la zona a veces voy a buscar madera tengo más de cuarenta años en el Valle”. NUEVE: ¿Si en otra oportunidad el tiene conocimiento que M.D. ha perturbado en el sector?. CONTESTO: “Bueno lo único que yo se que hace aproximadamente diez u once años ella le puso candado al portón del puente entonces la comunidad quitaba los candados por que ella no permitía el paso?. En este estado el abogado de la parte querellada solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si oyo directamente a la Sra. M.D. dar ordenes de colocar un candado para impedir el acceso por la vía que conduce a la finca El Escorial? CONTESTO: “Tanto como oír no directamente no pero sé y me consta que ella le monto el candado al portón”. SEGUNDA: ¿Qué personas le contaron entonces que la Sra. M.D. había ordenado poner un candado en la puerta que da acceso a la finca El Escorial? CONTESTO: “A mi nadie me ha contado, si no que yo paso todos los días por ahí me consta y consigo la puerta cerrada” TERCERA: ¿Si ud no oyó directamente a la Sra. M.D., dar la orden de colocar un candado en la puerta de acceso de la Finca El Escorial, quien le contó a Usted, que la Sra. M.D., había ordenado poner ese candado?. CONTESTO: “A mi no me ha contado nadie lo sé y lo digo con seguridad por que yo utilizo el camino y he conseguido el portón cerrado con candado”. CUARTA: ¿Diga el testigo, según él dice, de donde extrae madera y por donde la traslada?. CONTESTO: “De la Finca La Guerrera y la traslado por el camellón y salgo al asfalto de la carretera de la Finca de M.D.” QUINTA: ¿Diga el testigo, si el obtuvo; el permiso de la Guardia Nacional y del Ministerio del Ambiente para hacer esos traslados de madera?. CONTESTO: “No por que yo le que fui fue a cortar un palo que se utiliza para el timón del arado o un palo para un yugo que es el que se utiliza para ponerle a los bueyes ya que es el único sitio por ahí que hay madera buena”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si el sabe que cortar madera sin los permisos correspondientes es un delito ambiental?. CONTESTO: “Si es pero para lo siguiente pero eso como no es todos los días es por allá cada seis ocho meses se daña un palo entonces yo voy a buscarlo alla”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si para pasar por la propiedad de la finca El Escorial él ha pedido permiso a los propietarios de esa Finca? CONTESTO: “No, tanto como a los propietarios no pero al encargado si”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, el nombre del encargado de la Finca El escorial? CONTESTO: “Bueno ahorita hay uno nuevo hay que no le sé el apellido y hay otro señor que es el encargado de la Finca arriba se llama O.E.” NOVENA: ¿Diga el testigo, si él conoce al Señor M.M. y que funciones cumple en la Finca El Escorial? CONTESTO: “Bueno yo lo conozco de vista, yo tengo entendido que es el veterinario no se más no se”. DECIMA: ¿Diga el testigo, según su criterio para que existe y se han instalado las puertas de acceso a la Finca El Escorial? CONTESTO: “Bueno que yo sepa para que no se salga el ganado en la noche por que en el día permanecía abierto”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si él ha observado que el ganado de la finca El Escorial esta todo encerrado con cerca de alambre de púas y en algunas partes cercas eléctricas? CONTESTO: “Bueno si eso tiene sus cercas a veces dejan un falso abierto y se sale el ganado y entonces cae la carretera con eso es el portón”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si fuera cierto que los denominados falsos o puertas quedan abiertos no serian esta una razón para tener puertas de acceso a la finca El escorial cerradas en forma permanente? CONTESTO: “Bueno no sé”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si él se siente agradecido con el Sr. J.B., por cuanto el le permite según él dice, extraer madera de la finca La Guerrera? CONTESTO: “tanto como agradecido no si yo le pido favor de que me regale un palo y él no me lo niega”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, cuantas veces aproximadamente ha recorrido el camino denominado de los pescadores que va por el margen derecho del río Mucujún y que llega a la Finca la Guerrera?. CONTESTO: “Bueno cuantas veces no le se decir por que no me he dado cuenta pero yo he pasado varias veces por ahí pero ese camino no llega a la Guerrera, ese es un caminito como caminito de lapa”. No hay más repreguntas”.

El Tribunal observa que al responder la décima tercera pregunta : ¿Diga el testigo, si él se siente agradecido con el Sr. J.B., por cuanto el le permite según él dice, extraer madera de la finca La Guerrera?, responde: “tanto como agradecido no si yo le pido favor de que me regale un palo y él no me lo niega”; lo que a juicio de esta juzgadora dadiva lo que trae como consecuencia desechar el testimonio, restando imparcialidad para testiguar.

O.D.J.R.U., declaró según acta que obra a los folios 266 y 267, de la forma siguiente:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el sector El Valle hay un camino carretero que conduce a las Fincas El Escorial de M.D. y la Guerrera de la Familia Balza? CONTESTO: “Si me consta”. SEGUNDA: ¿Si sabe y le consta que hasta la casa de M.D. el camino es asfaltado y que para la Guerrera hay un tramo de tierra tipo camellón? CONTESTO: “Si me consta” TERCERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si los portones de acceso para la Finca El escorial y la Guerrera tanto del puente que esta abajo como el que esta más arriba de la Finca El Escorial son de libre acceso, es decir permanecen todo el tiempo sin candados? CONTESTO: “si me consta que están de libre acceso de vehículos siempre están abiertos para el libre acceso tanto de vehículos como a pie”. CUARTA: ¿Diga el testigo si alguna vez usted ha tenido que pedir permiso para pasar por los dos portones hacia la Finca El Escorial o a la Guerrera? CONTESTO: “No. No he tenido que pedir permiso” QUINTA: ¿HA VISITADO VARIAS VECES LA Finca El Escorial y por que?. CONTESTO: “Si la he visitado por que he ido a solicita negocio con el Sr. O.E. pra (sic) compra de tallas de madera”. En este estado el apoderado de la parte querellada solicita el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la Finca El Escorial se encuentra en cual de estos sectores: ¿Las cuadras, La Vergara o en alto viento? CONTESTO: “El sector que yo conozco y que he oído se llama sector la Carbonera” SEGUNDA: ¿Diga el testigo de quien ha oído que la Finca El Escorial esta en el Sector que él llama La Carbonera? CONTESTO: “Lo digo por que hace aproximadamente diez años tambie he visitado al Sr. E.V. tanto como al Sr. O.E. y les he oído decir que el Sector se llama La Carbonera” TERCERA: ¿Diga el testigo, si hace diez años como él afirma hablo entonces, con el Sr. O.E. en la finca El Escorial y fue él quien le dijo que el sector se denominaba La Carbonera? CONTESTO: “Como lo dihe (sic) anteriormente aproximadamente hace esos diez años hable con estos señores tanto como O.E. y me dijeron que ese Sector se llamaba la Carbonera” CUARTA: ¿Diga el testigo, si él visitaba al Sr. O.E. hace diez años en la Finca El Escorial para negociarle las tallas de madera? CONTESTO: “Al Sr. O.E. lo visitaba tanto en su casa habitación que esta ubicada en el mismo sector donde esta la Hacienda o Finca El Escorial” QUINTA: ¿Diga el testigo en su criterio para que se instalan las puertas en una propiedad? CONTESTO: “Se instalan para no tener libre acceso pero supuestamente una puerta en un camino o en una carretera que no tenga un candado o un cadena para evitar el libre acceso se supone que se puede entrar y salir libremente” SEXTA: ¿Diga el testigo, si él conoció que le habían roto el candado que tuvo la puerta de acceso a la Finca El escorial? CONTESTO: “No conocí” SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si él conoce que por el pie de la propiedad de la Finca El Escorial atraviesa el Río Mucujun?. “Si yo se el río Mucujún pasa por el mismo sector de la Finca” OCTAVA: ¿Diga el testigo, si él sabe que el Río Mucujún atraviesa la Finca El Escorial, por que se supone que ha visto dicho río que por el margen que colinda con dicha finca hay un camino muy utilizado por la gente que es denominado camino de los pescadores? CONTESTO: “Por supuesto que río Mucujún pasa por la hacienda El Escorial y él unico camino que conozco para llegar a la Finca son los que mencione antes o sea los dos el portón que esta pasando el río Mucujún que esta al libre acceso de vehículos y personas a pie y el segundo portón que esta en la misma situación de éste anterior” NOVENA: ¿Diga el testigo, si a él le parece injusto que se le impida a la Familia BALZA, el acceso a la Finca La Guerrera atravesando la carretera que va a la finca El Escorial? CONTESTO: “Bueno no soy quien para decir que sea justo o injusto, como son problemas de paso de tierras eso lo decidiría la autoridad correspondiente” DECIMA: ¿Diga el testigo, cual es la relación que tiene con la familia BALZA? CONTESTO: “Ninguna” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, por que vino entonces a declarar en este acto afirmando que los BALZA tienen un camino hacia finca de su propiedad y que atraviesa la carretera que lleva a la casa de la Finca El Escorial? CONTESTO: “Declaro por que es una realidad como lo declarare en la pregunta que me correspondió hacerlo al Dr. Dávila”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que distancia hay aproximadamente entre la Vaquera de la Finca El Escorial y la puerta de acceso a esta Finca? CONTESTO: “Bueno esta cerca estara aproximadamente unos veinte a treinta metros” DECIMA TERCERA: Diga el testigo, que distancia hay aproximadamente entre la vaquera antes referida y la casa principal de la Finca El Escorial? CONTESTO: “Es ara aproximadamente como cien cien (sic) o veinte metros”. DECIMA CATORCE: ¿Diga el testigo, que distancia hay entre la puerta de acceso a la Finca El Escorial al lindero con la Finca La Guerrera? CONTESTO: “quiero que se explique que puerta si la que esta cerca del puente que dá al río o la segunda puerta que esta en la Hacienda El Escorial” DECIMA QUINTA: ¿Me refiero a la puerta que esta a la entrada de la Finca El Escorial y no a la puerta que esta en el Puente?. CONTESTO: “Bueno estara aproximadamente como veinte a treinta metros puesto que esta cerca de la entrada donde esta la vaquera. No hay más repreguntas.

Analizado el presente testimonio, la sentenciadora observa que el testimonio esta dirigido afirmaciones sobre una servidumbre de paso, la cual fue obstruida, pero las declaraciones no se refiere a los hechos posesorios relativos a la posesión legitima, por ser un interdicto de amparo; por lo cual, la sentenciadora no aprecia su testimonio, por desvirtuar la acción intentada, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

J.D.A.C., declaró según acta que obra al folio 271, de la forma siguiente:

“OTRA: ¿Si sabe y le consta que en el sector El Valle hay un camino carretero que conduce a dos fincas, El Escorial y La Guerrera? CONTESTO: “Si”. OTRA: Si sabe y le consta que hasta la casa de la Finca El Escorial el camino es asfaltado y hasta La Guerrera hay un tramo de tierra tipo camellón? CONTESTO: “Sí”. OTRA: Si sabe y le consta que en el portón de acceso a ambas fincas en el mes de abril del año pasado fue colocado un vigilante y un candado para impedir el paso a la gente que va para la Guerrera?. CONTESTO: “Me consta que está el portón, el candado y el vigilante”. OTRA: Diga usted si anterior a esa fecha había visto candado en el portón o vigilante que impidiera el paso para El Escorial y La Guerrera? CONTESTO: “No”. OTRA: Explique porque usted conoce ese camino? CONTESTO: Yo conozco ese camino porque mi papá y nosotros teníamos La Guerrera soltábamos ganado y sembrábamos”. No hay más preguntas. Seguidamente el apoderado de la parte querellada con el derecho de palabra pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo según su criterio para que se instala una puerta en un inmueble, sea en una casa, sea en un protero, o sea en una finca? CONTESTO: “En una finca para que no se salga el ganado”. OTRA: Diga el testigo y si es una puerta que da entrada o salida a una casa, a una propiedad, cual es la finalidad de que se instale dicha puerta? CONTESTO: “No lo se, no la puedo contestar”. OTRA: Diga el testigo, si para él entrar en una propiedad ajena él suele buscar o solicitar previamente una autorización del propietario respectivo? CONTESTO: “No la contesto tampoco, no se”. OTRA: Diga el testigo si él conoce que un lindero de la Finca El Escorial es el Mucujún y que por su margen derecho subiendo existe un camino denominado de los pescadores que parte de el puente sobre el río Mucujún y que atraviesa la finca el Escorial hacia la finca La Guerrera? CONTESTO: “No reconozco esos linderos”. OTRA: Diga el testigo si a él le molestaría mucho que al llegar a la Finca El Escorial se le preguntara si tiene autorización para atravesar dicha finca? CONTESTO: “No se de eso”. OTRA: Diga el testigo si él considera u opinaría aunque sea para sus adentros de que la propietaria de la Finca el Escorial es injusta cuando no le permite el paso por su propiedad a la familia Balza? CONTESTO: “No se tampoco” No hay más preguntas.

Analizado el presente testimonio, la sentenciadora observa que el testimonio esta dirigido afirmaciones sobre una servidumbre de paso, la cual fue obstruida, pero las declaraciones no se refiere a los hechos posesorios relativos a la posesión legitima, por ser un interdicto de amparo; por lo cual, la sentenciadora no aprecia su testimonio, por desvirtuar la acción intentada, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

N.A.Q.R., declaró según acta que obra a los folios 273 al 274, de la forma siguiente:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el sector El Valle hay un camino carretero que conduce a dos Fincas El Escorial y la Guerrera? CONTESTO: “Si lo sé está más abajo donde quedaba la antigua mermeladas catalina, más arribita de Prado Verde sector La Carbonera. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que hasta la casa de la finca el escorial el camino es asfaltado y hasta la Guerrera hay un tramo de tierra tipo camellón? CONTESTO: “Si me consta”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el camino hasta la Finca la Guerrera desde hace varios años permite el paso de vehículos? CONTESTO: Sí me consta porque yo fui en carro la primera vez. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el portón de acceso de ambas fincas fue colocado un candado y un vigilante en fecha 28 de abril del año pasado por ordenes de M.D. para impedir el paso a la gente que va para la Finca La Guerrera?. CONTESTO: Sí me consta porque una de las veces que fui para allá el vigilante me dijo que estaba prohibida la entrada por órdenes de la señora MARINA donde en años anteriores había pasado normalmente. QUINTA: ¿Diga el testigo, si anteriormente había visto el candado puesto y el vigilante en el portón de acceso?. CONTESTO: No, no lo había visto. Siempre entraba con libertad. Es todo. Seguidamente el apoderado de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como explica él si la vía que parte desde la Finca el Escorial hasta la Guerrera era un camino angosto interrumpido por piedras grandes y de posible acceso por vehículos como dice él, entonces, que él desde hace años iba a la Finca la Guerrera supuestamente en un vehículo?. CONTESTO: Desde que yo fui desde hace más de siete años nunca encontré obstáculos de piedras ni el camino angosto. SEGUNDA: ?Diga el testigo, si, él solía pedir autorización para atravesar la propiedad de la Finca el escorial, siendo esta propiedad de carácter Privado?. CONTESTO: No nunca lo hice. TERCERA: ¿Diga el testigo, según su criterio si alguien quiere atravesar o pasar por una propiedad, por la suya por ejemplo, si es necesario que se le pida permiso?. CONTESTO: Debe haber por lo menos un aviso. CUARTA: ¿Diga el testigo, si él en su propiedad ha puesto un aviso donde se dice que se debe pedir autorización para atravesar su propiedad?. CONTESTO: Digo en una finca se debe poner el aviso y mi propiedad mantengo cerrado. QUINTA: ¿Diga el testigo, si su propiedad es de carácter privado y si cualquier Finca, en este caso la Finca El Escorial es de carácter Privado o no?. CONTESTO: Mi propiedad es de mi familia y la finca debe tener dueños. SEXTA: ¿Diga el testigo, según su criterio si toda propiedad privada debe ser respetada o no?. CONTESTO: Por supuesto y a los vecinos también. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, según su criterio, si él considera, entonces, que se ha cometido una gran injusticia con la Familia BALZA al impedírsele el paso de vehículos por la propiedad o terrenos de la Finca el escorial?. CONTESTO: No es mi decisión. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si quien impide el paso a un vecino, irrespetándole el derecho de llegar a su propiedad puede calificarse como una persona que actúa abusando de sus derechos. CONTESTO: Eso lo decide las leyes. NOVENA: ¿Diga el testigo, independientemente de lo que digan las leyes lo que él considera un abuso de parte de un vecino o una violación de sus derechos, es decir, del vecino?. CONTESTO: No entiendo la pregunta: DECIMA ¿Diga el testigo, independientemente de lo que diga la ley, si al impedirsele el paso a la Familia BALZA hacia su propiedad eso constituye para él un abuso y una violación de los derechos de la familia BALZA. CONTESTO: No es mi decisión. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, que distancia existe en el camino de tierra que parte de la Finca el Escorial hasta la Finca La Guerrera?. CONTESTO: Hay como aproximadamente 800 metros. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo que distancia tiene la carretera asfaltada que atraviesa la Finca El Escorial?. CONTESTO: Hay de la puerta a la vaquera hay como 200 metros y de la vaquera hasta donde está la guerrera hay como 200 metros más. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo cuál es la actividad comercial que él ejerce, supuestamente al visitar la Finca La Guerrera?. CONTESTO: La compra de Moras. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si él conoce que uno de los linderos, es decir por el pie, de la Finca El Escorial y de la Finca la Guerrera es el río Mucujún y que explique por qué lo conoce?. CONTESTO: No lo conozco y no conozco los linderos de la finca. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, como explica entonces que ha ido a la Finca la Guerrera atravesando la Finca el Escorial cuando forzosamente debió haber pasado por el puente que está sobre el río Mucujún y haber recorrido un camino bordeado por el ría Mucujún. Seguidamente el apoderado de la parte querellante solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: Solicito al tribunal ordene al abogado de la parte querellada reformular la pregunta anterior por cuanto trata de confundir al testigo poniendo en su deposesión palabras que él no ha dicho. Es todo. El Tribunal vista la exposición ordena al testigo contestar la repregunta y deja a criterio del Tribunal de la causa la apreciación de la misma. CONTESTO: Yo paso por ese puente pero sé que pasa el río Mucujún pero tampoco sé que linderos de la Finca El escorial, lo único que sé que es le único camino que he tomado para ir a la Guerrera. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo, según su criterio con qué finalidad se instala una puerta en una propiedad?. CONTESTO: De pende porque en una finca se instala para evitar que pasen los animales no se salgan por seguridad. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si él ha observado que el ganado que existe en la finca el Escorial están dentro del potrero cercado con cercas de alambre de púas, con cerca eléctrica o con cerca de ciclón. CONTESTO: Yo he visto adentro y afuera en el camino del alambre normal no sé si es eléctrico o no es eléctrico. Es todo.

Analizado el presente testimonio, la sentenciadora observa que el testimonio esta dirigido afirmaciones sobre una servidumbre de paso, la cual fue obstruida, pero las declaraciones no se refiere a los hechos posesorios relativos a la posesión legitima, por ser un interdicto de amparo; por lo cual, la sentenciadora no aprecia su testimonio, por desvirtuar la acción intentada, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

J.A.C.V., declaró según acta que obra a los folios 280 al 281, de la forma siguiente:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce en el sector el Valle un camino carretero que conduce a las fincas El Escorial y la Guerrera. Contestó: “Si si lo conozco”. OTRAS: Si sabe y le consta que hasta la finca la Guerrera en parte es asfaltado y en parte de tierra tipo camellón. Contestó: “Si desde la vía principal hasta la entrada que va hasta la Guerrera es asfaltado un poco más arriba de la entrada de esa finca”. OTRA: Si sabe y le consta que hasta la Guerrera hay un tramo de tierra tipo camellón. Contestó: “Sí, solo para acceso de carro de doble traxión (sic) lo digo porque en una oportunidad tenia yo vehículo una camioneta Pick-Up intentado meterla para alla no pude porque se me quedo pegada. OTRA: Si sabe y le consta que el camino hasta la Guerrera desde hace años permite el paso de vehículos. Contestó: Si como no yo he ido hasta ese lugar en bicicleta, en moto y en carro como ya te dije antes ahí llegue a ver un Wuilis en diferentes ocasiones era propiedad del señor Balza”. OTRA: Si sabe y le consta que en el portón de acceso a ambas fincas fue colocado un candado y un vigilante a finales del mes de abril del año pasado para impedir el paso a la gente que va para la Finca la Guerrera. Contestó: “Si mal no recuerdo yo me hacerque (sic) porque estaba interesado en hacer unas fotografías alla y me pareció extraño porque no pude pasar de la primera finca no pude pasar porque tenia cerrado ese portón y había un muchacho allí. OTRA: Antes había visto puesto al candado y al vigilante. Contestó: No nunca, siempre al que conseguía yo ahí era a un señor, a un cuidón a una persona que cuida la finca. OTRA: Pero el portón las veces que usted ha ido se mantenía de libre acceso en (sic) decir sin candado. Contestó: Si. No hay más preguntas. Pasa a repreguntar al testigo la parte querellada. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si fue este año o el pasado cuando subió con la camioneta y no pudo llegar a la finca la Guerrera. Contestó: “No la camioneta la vendí hace varios años. OTRA: Diga el testigo cuantas obstrucciones conoce el que existe en los terrenos de la Finca El Escorial. Contestó: “Ninguna. OTRA: Diga el testigo cuantas construcciones existen en los terrenos de la Finca el Escorial. Contestó: “subiendo de donde actualmente esta ese portón hay dos una casa a mano izquierda y una casa tipo vaquera porque ahí se ha visto ganado a mano derecha y al final se ve una casa grande al final de la via asfaltada como con una capilla tiene actualmente. OTRA: Diga el testigo donde comienza para el la finca la Guerrera. Contestó: “Bueno realmente los lideros (sic) yo no los conozco. OTRA: Diga el testigo que distancia hay entre la finca el escorial y la finca la Guerrera. Contestó: Bueno yo tengo saber desde que punto voy a tomar en consideración, primero yo no conozco los linderos pero si consideramos que es desde el portón que se consigue para pasar la finca esa osea hay dos portones hay uno en el puente hay otro después que sale uno al primer plan que se logra ver más o menos de ese portón al otro portón hay unos cien metros y de ese segundo portón a donde comienza el camino para la Guerrera habra estimando como dos o tres cuadras como trescientos o cuatrocientos metros aproximadamente y de ahí desde donde comienza el camino de tierra a la casa estimo que alla unos novecientos metros. OTRA: Diga el testigo como el a señalado que existen una puerta de entrada a la Finca El escorial y que la ha encontrado cerrada, unas veces sin candado y alguna otra con candado cual es para el la razón por la que se instala una puerta en un inmueble. Contestó: “He la función de una puerta es sujeto para abrir y cerrar pero el uso lo determina depende del sitio donde se coloque en el caso de una finca es de saberse que es para no permitir la salida del ganado. OTRA: Diga el testigo si al cerrarse la puerta de entrada de la finca la Guerrera como el dice haber señalado eso ocasiona daños a la familia Balza y por lo tanto debe considerarse como un acto de injusticia en contra de esa familia. Contestó: Bueno si le ocasiona daños o no eso no lo determino yo serán ellos mismos si mantener esa puerta cerrada le ocasiona daños. OTRA: Diga el testigo si a él le gustaría personalmente que la puerta de entrada a la finca el escorial permaneciera abierta para darle paso a cualquier persona que quisiera ir a la Finca El Escorial. Contestó: “Yo no puedo opinar sobre eso porque esas no son tierras mías eso lo debe determinar la persona dueña de esas tierras. OTRA: Diga el testigo si esas tierras fueran suyas si el cometería un acto de injusticia al impedirle el acceso a personas que atravesarían su propiedad para ir a otro lugar. Contestó: Si esas tierras fueran mías yo tendría claro que por esas tierras siempre ha habido acceso hacia otras tierras yo no podría determinar algo semejante por cuanto tengo conciencia de que por ahí siempre ha habido acceso. Otra: Diga el testigo si el entonces, como dice conocer, el cometería un acto injusto al impedir el acceso a otras personas por su supuesta propiedad. Contestó: Mire con todo respeto esa pregunta ya me la hicieron, ya esta respondida”. Es todo.

El Tribunal observa que el testigo no entro en contradicciones en sus deposiciones y se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

E.J.V.A., declaró según acta que obra a los folios 413 al 415, de la forma siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la finca la escorial ubicada en el sector del Valle de la ciudad de Mérida. CONTESTO: Si la conozco tengo una casa por ahí hace 200 (sic) años por la vía que pasa por ahí por la finca. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si desde el tiempo que conoce la finca el escorial sabe y le consta que tanto el portón que se encuentra sobre el puente del río Mucujún, como el portón que da acceso a la finca el escorial son de libre tránsito y siempre se ha mantenido sin candados. CONTESTO: Si me consta es mas hace unos como 12 o 15 años la señora M.D. intento poner un candado en la de abajo no reunimos la comunidad y se quito, el de arriba siempre a estado sin candado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el camino carretero que va para la finca de M.D., siempre lo ha utilizado la familia BALZA, para ir a la finca la guerrera. CONTESTO: lo han utilizado todas las personas todos los que vivimos ahí la utilizamos, o los que tenemos casa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a finales del mes de mayo del año pasado la señora M.D., ordeno poner un candado y un vigilante en el portón que da acceso a la finca la guerrera y el escorial para impedir el paso a la familia Balza. CONTESTO: Si a finales del año pasado lo puso duro muy poco tiempo no se con que fin. Duro muy poco tiempo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado de la parte querellada y concedido como le fue procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene residenciado en la ciudad de Mérida, en la dirección que el señalo. CONTESTO: MÁS DE 25 AÑOS. Lo que tiene el edificio. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si su actividad como comerciante la ejercido durante esos años que dice estar residenciado en la ciudad de Ejido, en las poblaciones de Mérida y Ejido fundamentalmente. CONTESTO: Representante de ventas de HL. BULTON, desde el año 1970, que esta en la avenida 2 y en consorcio licorero nacional, he sido vendedor de esas dos empresas desde el año 70. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ejercicio de la representación de las empresa que el dice representar le exige una dedicación a tiempo completo en sus labores. CONTESTO: Como representante de ventas a la empresa dedicado a ello en su tiempo, pero como vendedor uno se hace el horario. El horario me lo hago yo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vio u oyó directamente a la señora M.D., cuando ordeno poner un candado en la puerta de la finca el escorial. CONTESTO: No la oí ni la vi era voz populi de la comunidad. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si a el le gustaría o le parece justo que se le de permiso a la familia BALZA, para introducir un vehículo hasta la finca la guerrera. CONTESTO: No se eso es problema de la señora DAVILA, no mío. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el considera que cerrar la puerta con candado de la finca la escorial significa un atropello a los derechos de la familia BALZA. CONTESTO: Es un atropello a la comunidad que vivimos por ahí, tenemos casa por ese sector. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el considera que es un atropello a la comunidad cerrar la puerta con candado que da acceso a la finca el escorial eso lo ha afectado a el directamente. CONTESTO: Cuando lo hizo nos afecto pero hace muchos años que le quitamos el candado. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo o responda en forma más concreta si el ha sido afectado directamente cuando se le ha puesto candado a la puerta que esta a la entrada de la finca el escorial, no me refiero ni pregunto sobre la puerta que esta en el puente del río mucujún. CONTESTO: Esa puerta siempre a estado sin candado la puerta de arriba siempre ha estado sin candado. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo como el ya afirmo que en el mes de mayo del año pasado se le puso candado a la puerta de entrada a la finca el escorial si ese hecho le afecta a el directamente porque utiliza ese paso o si es un atropello para con los que utilizan ese camino. CONTESTO: En los pocos días que estuvo el candado puesto y el vigilante los carros o la gente que iba a comprar tallas a los Erazos que trabajan en la finca el escorial, o dejaban atravesados a bajo y me afectaba el paso a mi y a la comunidad. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el después del mes de mayo del año pasado se sintió satisfecho cuando pudo pasar a la finca el escorial libre de candados para hacer negocios con el señor Erazo. CONTESTO: yo no he hecho negocio con el señor Erazo, eso es la gente que va. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo según su respuesta a la repregunta anterior que es la comunidad o algunos de sus integrantes quienes le ha contado que se sintieron afectados porque en el mes de mayo del año pasado se le puso un candado a la puerta de entrada a la finca el escorial. CONTESTO: le dije yo también por los carros que lo atravesaban, eso siempre estaba de libre acceso, le iban a comprar tallas al señor Erazo, cuando el vigilante estaba haciendo sus necesidades atravesaban el camión de leche en el puente porque el vigilante no tenia porque hacer ahí sus necesidades. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en forma más clara y que haga un esfuerzo por responder la repregunta anterior que la expongo nuevamente, diga el testigo si fueron los integrantes de la comunidad los que le contaron a el, que estaban afectados por el candado que se le puso a la puerta de entrada a la finca el escorial. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante, y concedido como le fue expuso: Solicito al ciudadano Juez releve al testigo de contestar la repregunta anterior por cuanto es la tercera ves que el abogado de la contra parte hace la misma pregunta tratando de confundir al testigo sobre algo que el ya declaro y respondió en las dos repreguntas anteriores. Es todo. En este estado el Juez comisionado haciendo uso de la facultad, que le confiere el artículo 487 y 488 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: Diga el testigo y aclare de una ves por todas a los fines de que el Juez comitente tenga una mejor certeza de su testimonio si ha habido o no la colocación de algún candado en el portón al que se ha hecho referencia o sea el de arriba. CONTESTO: Nunca ha habido con excepción del mes de mayo del año pasado a finales del mes de mayo del año pasado se coloco un vigilante y un candado y por esos nos vimos afectados los que vivimos por el otro sector de las cabañitas, ya que atravesaban como lo dije anteriormente los carros y el camión de la leche cuando el vigilante hacia sus necesidades. En este estado el Tribunal ordena al testigo que conteste la repregunta. Décima segunda: CONTESTO: A mi me contaron todos somos de la comunidad, yo también lo vi, fui afectado en carne propia. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que el declaro que el no tenia negocios con el señor ERAZO, porque le afecta o le afecto que se le pusiera un candado a la puerta principal que da acceso a la finca el escorial. CONTESTO: Ya lo dije en las preguntas anteriores la gente, que le compra tallas a los Erazos y el camión de la leche lo atravesaban antes del portón que la gente que le compra son gente que todos tienen vehículos gente que le compra tallas a ellos. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que el declaro anteriormente que se atravesaba un camión de leche cuando los vigilantes hacían sus necesidades como fundamento entonces esta respuesta. CONTESTO: en la mañana cuando llegaba el camión a veces, y no los vigilantes un vigilante bueno no se. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sector del valle se encuentra la finca el escorial. CONTESTO: sector Prado Verde, a mano derecha cruzando el puente de la carbonera. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo que distancia hay aproximadamente entre la puerta de entrada de la finca el escorial hasta la casa principal de esta finca. CONTESTO: entre setecientos y ochocientos metros. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las razones que el tiene para venir a declarar en este acto. CONTESTO: que una ves me vi afectado por un candado que puso la señora DAVILA, donde nunca había estado. No hay más repreguntas.

Observa quien suscribe que este testigo no se contradice en sus dichos, sin embargo de sus declaraciones no se desprende elementos de convicción de lo alegado, por contestar en la décima segunda pregunta “A mi me contaron todos somos de la comunidad”, por tal motivo no es valorado, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2004 (folios 173 y 174), el abogado M.A.D.A., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano J.B.M., promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERO: Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por la parte querellada, ciudadana M.D.D.A.; manifestando que su mandante estaba dispuesto absolverlas.

Estas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 10 de julio de 2001 (folios 180 y 181), y se ordenó su evacuación, entregándose la boleta de citación al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quién practicó la correspondiente citación de la demandada, ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, conocida también como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, para que absolviera las mismas.

SEGUNDO: INSPECCIÓN JUDICIAL, pido el traslado y constitución del Tribunal en el Valle Grande de la ciudad de Mérida, específicamente en la finca El Escorial, propiedad de la querellada, para que con el auxilio de un práctico deje constancia de los siguientes particulares:

Primero: De la existencia del camino, entrada, hasta el final, desde finca El Escorial, hasta la casa de habitación de la finca “La Guerrera”.

Segundo

Que dicho camino esta trazado para circular vehículos rústicos y para peatones.

Tercero

Que no hay otro camino o vía de acceso a finca La Guerrera.

Cuarto

Que se haga fijación fotográfica de la inspección realizándose por el Tribunal.

Dicha inspección fue evacuada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, 07 de abril de 2004, según acta que obra a los folios 349 al 354, la cual es del tenor siguientes:

“…Solicita en este estado el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue expuso: Postulo como practico al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad Nro. 5.536.218 y como fotógrafo al ciudadano O.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.920, las fotografías serán tomadas con una cámara Pentax K100, sin serial aparente, el rollo marca Mitsubifhi de 24 exposiciones. Se deja constancia que el práctico es de profesión Ingeniero Forestal. En este estado estando presente los prácticos aceptan el cargo. El tribunal deja constancia de haberles tomado el juramento de Ley. De inmediato se da inicio al desarrollo de la presente inspección judicial. En cuanto al particular primero, el cual le da por reproducido in-verbis, el Tribunal deja constancia que se ha desplazado desde el Municipio Libertador de esta entidad federal y a entrado a la Parroquia G.P., por tener competencia en esta jurisdicción y en tal sentido deja constancia que el acceso ha sido por la vía que conduce desde el sitio conocido como la vuelta de Lola acceso de aproximadamente en el kilómetro 6 desviándose por un camino que se difusca con terreno por vía vehicular y que las características son solicitadas al práctico a los efectos que asesore al tribunal acerca de las condiciones topográficas de las mismas. En este estado el practico solicita el derecho de palabra asistido de abogado y concedidole como le fue expuso: “la sección vial consta de una vía pavimentada cuyo ancho flutua entre los 3 y 4.50 metros y medios paralela a la quebrada La Carbonera ubicada entre asentamiento poblado y zonas protectora de la quebrada antes mencionados, la vía descendí hasta el nivel del cauce del río Mucujún y de allí a la entrada de la finca, denominada El Escorial, metros después esta vía se difurca hacia el sentido derecho acendente se ubica de estructura metálica pinto de color negro de aproximadamente cinco mts con cincuenta centímetros ubicados en la servidumbre de paso a la finca la Guerrera y El escorial. El tribunal requiere al fotógrafo tomar fotograficas desde la entrada (puente) hasta donde esta constituido el tribunal. En cuanto al particular segundo el cual se reproduce in-verbis, el Tribunal deja constancia que dicha vía es de acceso vehicular y peatonal, porque así lo ha constatado. En cuanto al particular tercero, el cual le reproduce in-verbis, el tribunal deja constancia liqui accesando por la vía desviándose hacia un camellón, sin adentrarme a decir que estor en la finca La Guerrera. En este estado le da el derecho de palabra al práctico asistido abogado y concedidole como le fue expuso: “A 500 metros del portón anteriormente referido la vía de acceso vehicular se difusca en dos sentidos: a.- a la derecha hacia la residencia principal de la línea El Escorial y b.- a la izquierda hacia la finca La Guerrera, cuya sección seria de aproximadamente 3 metros de ancho en parte engranzando y en parte de tierra (camellón), es todo”. Se ordena tomar fotográficas desde la entrada del camino hasta donde se dice que esta la finca La Guerrera. El tribunal deja constancia que tuvo acceso a lo ellos dicen que es la finca la Guerrera por vio vehicular por un camino de tierra conocido como camellón. En este estado el tribunal le da el derecho de palabra al practico asistido de abogado, concedidole como le fue: “partiendo del punto de difuercación vial anteriormente en sitio donde existen ejemplares de Cipres de aproximadamente de 10 años de edad y 15, este sitio se encuentra a una altitud aproximándome a 2.1 a 5 m.s.n.m, el camino vial que acontinuación se transita vehicularmente: la acción vial fluctúa entre 3:00 y 5.00 mts de tierra compactada a mano derecha en sentido descendiente y luego ascendente tiene a su derecha un talud vial cuya altura fluctúa entre los 2 y 5 metros, a su izquierda una ladera cuya finalización es el cauce del río Mucujun, la vegetación del área corresponde a un bosque secundario de selva nublado fase baja al termino aproximado de 800 mts del punto de origen descrito anteriormente y a una altura de 2.255 mts se encuentra portón de entrada de la vivienda principal de la finca la Guerrera, se observa claramente el uso regular de la sección vial anteriormente descrita con vehículos, dicha observación se sustenta en la trilla o marca generada por la compactación de caucho y la marca de estos dejados en el camino; cabe destacar la existencia de dos cauce de agua con carácter intermitente que atravieza la citada vía, aproximadamente a 400 y 600 metros de su sección y con drenaje al río Mucujun. En este estado solicita el derecho de palabra la parte querellada y concedidole como le fue expuso: “Según lo depuesto en el artículo 474 del Código de procedimiento Civil pase hacer las siguientes observaciones sobre la inspección judicial que realiza este Tribunal y los cuales solicito queden anexos a la presente acta. En primer lugar en el sitio de la entrada principal de la finca El Escorial ni el Tribunal ni el perito Ingeniero Forestal ni el perito fotográfo observaron un camino peatonal que se abre a mano izquierda bordea los potreros de la finca El Escorial hasta llegar a la finca La Guerrera; en segundo lugar ni el Tribunal ni el Ingeniero Forestal constataron la existencia de otro camino solo se limitaron a ser conducidos por la parte solicitante de esta inspección por los sitios que ellos señalaron; en tercer lugar no se ha dejado constancia de la vivienda que supuestamente habita el señor J.B.. Tampoco se ha dejado constancia de las recientes construcciones que existen en la finca denominada La Guerrera. Por último quiero observar que la vía de acceso a esta finca no presenta las condiciones regulares para el normal tránsito de cualquier vehículo, es todo. En este estado solicita el derecho la parte promovente solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso de acuerdo al artículo 474 ejusdem.- “Señalo al Tribunal que en los particulares de la inspección a que se contrae estas actuaciones, en ningún momento como lo expresa la contraparte se pidió se deje constancia del inmueble, de igual manera el practico deja constancia de un único camino que conduce a la Guerrera. La contraparte promovió inspección para demostrar en su debida oportunidad de la practica con este mismo Tribunal la existencia de un camino y no lo hizo. Camino este que solo existe en la imaginación de los abogados de la parte querellada, es todo”. Agotados como están los particulares de la presente Inspección Judicial la cual fue nos fue comisionada para la practica. No hubo oposición de terceros, se tubo acceso libre. Se deja constancia que dicho traslado no genero cobro de arancel alguno. Se deja constancia igualmente que le respetaron los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a los artículos 26, 49 ord. 1°, 254 y 257 de nuestra Carta Magna. Se levanto el acta de acuerdo al artículo 189, 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que fueron tomadas veinte impresiones fotográficas las cuales deberán consignar al segundo día de despacho siguientes al de hoy, y que regresa a su sede natural por el mismo camino por el cual tubo acceso durante la inspección. Es todo”.

La juzgadora aprecia dicha inspección judicial conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil; pero a los efectos de este interdicto posesorio, don el conflicto esta referido a un paso de servidumbre no la valora. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

Dentro del lapso probatorio correspondiente, los abogados J.P.Q. y D.E.Q.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, ciudadana M.D.D.A., mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2004 (folios 80 al 88), oportunamente promovieron a favor de su representada las pruebas siguientes:

DOCUMENTALES:

1) Merito y valor jurídico de copia certificada del plano topográfico levantado por fotografía aérea (plano aerofotogramétrico), en el mes de diciembre de 1979 por el MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO, Dirección General Sectorial de Desarrollo Urbanístico, en el que está señalada: a) una carretera que va hacia La Culata. b) desde esta carretera parte otra en dirección al ESTE (lado derecho, subiendo) atraviesa el puente sobre el río Mucujún; c) posteriormente en forma de “Y” se divide una en dirección a la finca “El Escorial”, hasta una (1) casa de esta finca y otra hasta otra finca, en donde aparecen varias casas construidas, En aquel tiempo esta carretera es de tierra, según los “signos convencionales” indicados en el plano. No esta señalada ninguna otra vía, carretera, ni asfaltada ni de tierra. d) Un camino que parte desde la casa de la finca “El Escorial” hacia el Noreste. e) Un cercado de piedra que separa el lindero noreste de la propiedad de la finca “El Escorial”.

Con este documento se prueba la inexistencia de un camino de vehículos hasta la finca denominada “La Guerrera” o propiedad del demandante. Lo que desmiente su afirmación que aparece en el escrito interdictal, en el sentido de que él ha utilizado “un viejo camino real carretero y de libre tránsito para vehículos” para llegar hasta su propiedad y se demuestra igualmente que no existe “la casa”, que dice el querellante ocupa junto con su familia, desde hace muchos años.

La sentenciadora le da el valor legal, establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano, pero a los efectos de valorarla de acuerdo a la acción interdictal de posesión de amparo no se valora por estar esta prueba referida a una servidumbre de paso. Así se decide.

2) Mérito y valor jurídico del documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, Dtto. Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1896, Nro. 59, protocolo 1, tomo principal, presentado por el querellante anexo al escrito interdictal, que es el titulo de propiedad de E.B.B., o de la finca “La Guerrera”, en donde no consta la existencia de servidumbre de paso, por terrenos propiedad de M.D.D.A..

Este documento demuestra: a) que la propiedad de E.B.B. se le ha transmitido sin ninguna servidumbre de paso por terreno colindante como es la propiedad de su mandante. b) Que por el costado derecho existe un vallado de piedra, que es el actual lindero con la propiedad de la señora M.D.D.A., se hace valer el principio de la comunidad de la prueba.

En relación a esta prueba documental, la sentenciadora no la aprecia ni valora porque no prueba hechos conflictivos sobre la acción propuesta y además solo sirve para colorear la posesión. Así se establece.

3) Mérito y valor jurídico del documento de partición extrajudicial protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 28 de abril de 1896, inserto con el Nro. 50, protocolo primero, tomo principal, presentado por el querellante, anexo al escrito interdictal, en el cual se adjudica en propiedad al ciudadano E.R., el terreno que después le vende a E.B.B., que es ahora el terreno de la finca “La Guerrera”, en el cual no consta la existencia de ninguna servidumbre de paso, por los terrenos propiedad de M.D.D.A.. Y si se hace mención en este documento de una servidumbre o “derecho de camino o salida por terreno de los Rivas, atravesando el lote que según esta partición corresponde a Encarnación Rivas”. Es decir, el terreno de E.B.B. o de sus sucesores está gravado con una servidumbre de paso en beneficio de quienes son los propietarios del terreno ubicado hacia la parte de arriba de esa propiedad.

En este documento se demuestra que la propiedad que fue de E.R. y es ahora de E.B.B., tampoco se hace mención de servidumbre de paso por terreno colindante como es la propiedad de su mandante. SE HACE VALER EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Esta prueba documental, referida a el documento de partición extrajudicial, la sentenciadora la aprecia conforme al artículo 429 de Código de Procedimiento Civil y 1360 y 1357 del Código Civil, esta prueba documental solo sirve para colorear la posesión de la misma, no se desprende hechos relativas a la posesión legitima. Así se establece.

4) Mérito y valor jurídico del documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Libertador del estado Mérida, con fecha 28 de junio de 1924, inserto con el N° 182, protocolo 1, tomo principal adicional, según el cual la finca “El Escorial”, en el Municipio Milla, Dtto. Libertador, fue propiedad del general J.R.D. y que sus linderos han sido: Cabecera: el filo del páramo de “El Escorial”; el pié: el río Mucujún en parte y en parte con potrero de J.C.P.; el costado de arriba; con terreno de E.B., divide vallado de piedra y sigue en línea recta una cuchilla que va hasta el filo de “El escorial”, divide en parte mojones de piedra y un barranco colorado.

Este documento prueba la existencia de un “cercado de piedras” como lindero con los terrenos que fueron propiedad de E.B., hoy día de la sucesión de éste. No dice este documento de alguna puerta abierta en el cercado ni de servidumbre de paso en beneficio de algún propietario vecino. Por lo que se demuestra la falsedad de la afirmación o pretensión el querellante, en el sentido de que él ha utilizado “desde hace más de cincuenta años” y en los últimos años el querellante mismo “un viejo camino real carretero y de libre tránsito para vehículos” que llega hasta “la casa”, que dice ocupa junto con su familia. ELLO ES TOTALMENTE FALSO.

Esta prueba no es valorada por considerar quien suscribe que la misma no esta dirigida a probar hechos relativos a la posesión. Así se establece.

5) Mérito y valor jurídico del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 18 de enero de 1965, inserto con el N° 23, tomo 1, protocolo primero, según el cual la finca, hoy día denominada “El Escorial”, ubicada en el Municipio Milla del Distrito Libertador, es propiedad de la señora M.D.D.A. y que sobre sus linderos se dice: por cabecera: el filo de el páramo de “El Escorial”; por el pié el río Mucujún en parte y en parte con potrero de J.C.P.; por el costado de arriba con terreno de E.B., divide vallado de piedra y sigue en línea recta una cuchilla que va hasta el filo de “El Escorial”, divide en parte mojones de piedra y un barranco colorado.

Este documento prueba nuevamente la existencia de un “cercado de piedras” como lindero con los terrenos que fueron propiedad de E.B., hoy día de la sucesión de éste. No dice este documento de alguna puerta abierta en el cercado ni de servidumbre de paso en beneficio de algún propietario vecino. Así queda demostrada la pretensión falsa del querellante, en el sentido de que él ha utilizado “desde hace más de cincuenta años” y en los últimos años el querellante mismo “un viejo camino real carretero y de libre tránsito para vehículo” que llega hasta su propiedad, hasta “la casa”, que dice ocupa junto con su familia. Se agrega este documento marcado con la letra “D”.

Esta prueba no es valorada por considerar quien suscribe que la misma no esta dirigida a probar hechos relativos a la posesión. Así se establece.

6) Mérito y valor jurídico del documento de Acta (N° 15) levantada por el P.C. de la Parroquia G.P.F., contentiva de inspección efectuada en la finca “El Escorial”, de fecha 28 de abril de 2003.

Esta inspección fue evacuada por decisión de la Prefectura mencionada para atender la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B., propietario de la Finca “La Guerrera”, en contra de M.D.D.A..

Este documento prueba: a.- que a la entrada de la finca “El Escorial” hay una reja de hierro grande que permite el acceso de vehículos a esa propiedad; b.- que a partir de esa puerta existe una vía asfaltada que permite el paso de vehículos en dirección a la casa de la finca “El Escorial” y que termina en esta vivienda; c.- que el camino de tierra que se abre al margen izquierdo de la casa tiene recientes trabajos de ampliación o de mejoramiento del mismo: arbustos cortados, desmonte, limpieza y rellenos laterales; d.- que de todas las personas presentes en el acto, distintas a las partes, es decir cinco (5) personas, el prefecto les oyó decir “que no ha existido, mientras ellos han trabajado en la finca, una servidumbre de paso de vehículos y que atravesara terrenos que integran esta propiedad” y que “no conocían autorización para ninguna persona para atravesar la propiedad de la finca con vehículo”. Se prueba con este documento, con esta inspección administrativa, en cumplimiento de sus funciones, que las afirmaciones del querellante sobre su pretendido derecho de paso de vehículos sobre terrenos propiedad de la señora M.D.D.A., son falsos. Se anexo copia certificada de este documento ACTA marcado con la letra “E”.

Este documento lo aprecia la jugadora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, sin embargo a los efectos del interdicto posesorio, no lo valora en virtud que del mismo se evidencia lo relacionado con el goce de una servidumbre. Así se decide.

  1. - Mérito y valor jurídico del documento escrito dirigido al ciudadano J.E.Q., P.d.E.V., con fecha 29 de abril de 2003, en donde se hace oposición y se rechaza la pretensión de J.B., parte querellante, de que existiera a su favor una servidumbre de paso de vehículos por terrenos propiedad de la señora M.D.D.A.. Se anexa este documento, en la copia que tiene el sello original de recibido, marcado con la letra “F”. este documento demuestra que la posesión legitima, en terreno ajeno alegada por el querellante, no ha existido porque ha tenido oposición, y “tal posesión no se ha ejercido en forma pacifica ni pública, sino en forma escondida, en contra de la voluntad de la propietaria de los terrenos de la finca El Escorial y utilizando la violencia.

    Esta probanza no es valorada por no estar referida a los hechos conflictivos de posesión, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Mérito y valor jurídico del documento “INSPECCION JUDICIAL”, levantada en fecha 13 de noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la cual se dejó constancia de: a.- la existencia de un camino apto para personas ubicado entre la cerca de alambres, que encierra los potreros de la finca “El Escorial” y el río Mucujún. b) la existencia de otro camino para personas y animales por la orilla del río Mucujún, en dirección al norte o terrenos de la finca La Guerrera; c) la existencia de un vallado de piedras, ubicado al noreste de los terrenos de la finca “el Escorial” y que separa con la propiedad de los BALZA o finca “La Guerrera”. d) De cómo esta cerca de piedras fue cortada o interrumpida y se construyó e instaló recientemente una puerta que permite el acceso a los terrenos de la finca “La Guerrera”. e) De que existe una vía hecha en reciente fecha, que se trata de acondicionar para vehículos lo que se observa por los nuevos trabajos, (no más de seis (6) meses) por la tala y otros hechos señalados en forma técnica, que demuestran reciente intervención en el suelo; f) que este camino no conduce a ninguna finca o propiedad, lo que desmiente la afirmación hecha por el querellante en su escrito interdictal; g) que no existe en los terrenos de la finca “La Guerrera” ningún tipo de cultivos de sobrevivencia o árboles frutales, ni aves de corral, ni ganado vacuno, lo que desmiente la afirmación hecha por el querellante en su escrito interdictal; h.- Que no existe casa acondicionada para uso y habitabilidad de una familia, lo que desmiente la afirmación hecha por el querellante en su escrito. Se agrega esta actuación del Tribunal con sus anexos de fotografías.

    Esta juzgadora aprecia dicha inspección judicial, conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil Venezolano, pero a los efectos de este interdicto posesorio, donde el conflicto esta referido a un paso de servidumbre, no la valora por los motivos que se expondrán en la parte motiva de este fallo. Así se establece.

  3. - Mérito y valor jurídico de documento comunicación emitido por M.M., administrador de la Finca “El Escorial”, dirigida al Sargento J.G., Comandante del Puesto de la Guardia Nacional en El Valles, Mérida: allí se denuncia a J.B. por abrir camino de vehículo en terreno de M.D.d.A.. Este documento tienen el sello y firma de haber sido recibido. Se demuestra, que la oposición a la alegada posesión legítima, formulada por el querellante.

    Dicha probanza no se valora ni aprecia, por no estar referida a los hechos conflictivos de posesión, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Mérito y valor jurídico del documento oficio No. 0357, de fecha 06 de abril 1987, emanado del Ministerio del Ambiente en el cual se da respuesta a la señora M.D.d.A. sobre la solicitud de permiso de la apertura y construcción de la vía de acceso a la finca “El Escorial”.

    En este documento consta la permisología concedida a M.D.d.A. sobre la apertura de vía hacia la finca El Escorial. Con esta prueba se demuestra que no existía vía de acceso que llegara a la finca, pues se concede construir: “Construcción de 800 mts. de vía interna que continúan los 400 mts. ya construidos hasta completar los 1200 mts”. Y por lo tanto si no existía vía de acceso hasta la finca no había tampoco vía para ningún otro lugar. Y por lo tanto el demandante es falso en su alegato cuando afirma que él ha utilizado “desde hace más de cincuenta años” y en los últimos años el querellante mismo “un viejo camino real carretero y de libre tránsito para vehículos” que llega hasta su propiedad, hasta “la casa”, que dice ocupa junto con su familia. SE agrega este documento en su original marcado con la letra “I”.

    Esta probanza no se valora ni se aprecia por estar referida a la servidumbre de paso y no a los hechos conflictivos de la posesión. Así se decide.

    TESTIFICALES: Promovió los testigos D.R.M., P.D.C.L.C., J.L., A.R.A., E.A.D.A., O.E., J.F.G.G., C.R., M.M., A.D.R. y NASER A.D.R..

    Consta en las actuaciones correspondientes al despacho de pruebas librado al mencionado Juzgado (folios 305 al 329), que de los testigos promovidos, solo declararon los ciudadanos J.C.L.M., A.R.A., J.O.E., C.R.R.P., M.A.M.M., A.D.R. y NASER A.D.R. y N.A.T.O., según consta de las actas que obran a los folios 306, 307, 318, 309, 310, 311, 312, 313, 215, 316, 325, 316, 317, 327, 320, 321, 328, 322, 329. Los ciudadanos D.R.M., P.D.C.L.C., E.A.D.A. Y , J.F.G.G., no comparecieron a declarar en la oportunidad legal fijada para ello, tal como consta de las actas que obran agregadas a los folios 305, 323, 311 y 314.

    A los fines de probar su valor probatorio, por razones de método, el Tribunal considera necesario transcribir parcialmente las declaraciones en referencia.

    LACRUZ M.J.C., declaró según acta que obra a los folios 306, 307 y 318, de la forma siguiente:

    TERCERA: Diga el testigo, si el conoce la finca denominada el Escorial y que explique por que la conoce? Contestó: Yo la conozco desde una edad de seis años en adelante, a mi me llevaron en el cincuenta y uno para allá y digo como a los seis años que fue que yo empecé a reconocer un poco, por que estaba niño cuando me llevaron ya a los seis años, y de ahí estuve hasta el sesenta y dos que salimos nosotros de esa finca, de los linderos y eso si no le sé reconocer, porque yo como estaba niño y de ahí no recuerdo yo reconocer, ya no sé si harán otra pregunta por los caminos, por ejemplo los señores, ellos tienen caminos por ahí que ellos caminaban para el sector la Guerrera, el camino quedaba por detrás de la casa de donde nosotros vivíamos, ellos caminaban por ahí, no habían carretera, nosotros salimos en el sesenta y dos y no habían carretera, me parecer que fue en el sesenta y dos, no recuerdo si fue en el sesenta y dos o en el sesenta y uno, porque cuanto nosotros caminábamos por ahí, había era un puente, se llamaba agarita, un palo que había atravesado en el río, luego de eso hicieron un puente pero angosto, eso fue por el año cincuenta y nueve que había eso, recuerdo yo que cuanto bajaba de la escuela yo pasaba era por ese puente, que era angosto, todavía cuan (sic) sacamos la mudanza de nuestros padres, cuando salimos de la mudansa fue a hombro no había carretera. CUARTA: Diga el testigo, si es posible en forma muy concreta si durante el tiempo que él vivió en la finca el Escorial no había posibilidad de que llegaran vehículos a esa finca? Contestó: No habían posibilidad, es decir no entraban carros, osea, habían posibilidades de que hicieran carretera pero no entraban carros. QUINTA: Diga el testigo, si es posible en forma muy concreta, como era la vía o el camino para llegar a la finca el Escorial, era sólo un paso para personas, animales, era un camino de tierra? Contestó: era un camino de tierra y para pasar personas, nosotros pasabamos era a pie, yo no recuerdo que hayan pasado animales por ahí. SEXTA: Diga el testigo, como era el camino para llegar a la finca denominada la Guerrera cuando él vivió en la finca El Escorial? Contestó: Para llegar era como le estaba mencionando antes, pasaba el puente del río, subía arriba a la subida, agarraba siempre hacía la izquierda y ahí era cuando pasaba por detrás de la casa donde habitamos nosotros, seguía hacia la Guerrera, de la casa que nosotros habitamos, era una casa bahareque, de esa casitas antiguas de bahareque, o sea para no tener enredos, subía por la orilla de la peña, no por la orilla del río sino por la orilla de la peña y de ahí hasta llegar a la Guerrera. SEPTIMA: Diga el testigo si él supo que para ir a la finca la Guerrera había y hay también un camino por la orilla del río Mucujún que partiría desde el puente hoy construido para paso de vehículos y que por dicha orilla se puede llegar a la finca la Guerrera? Contestó: Bueno que yo sepa por ahí subían eran pescadores, pero de que subían para la Guerrera no, bueno de que hayan subido yo no tenía conocimiento. En este estado por cuanto el coapoderado de la parte querellada manifiesta que tiene otras preguntas por hacer es por lo que se difiere el presente acto para continuarlo en el segundo día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana, quedan notificadas las partes y el testigo

    . Continuación con el acto de repreguntas. OCTAVA: Diga el testigo como nacido que es y vecino de toda la vida del las comunidades del Valle, si él ha tenido conocimiento que hasta la finca LA GUERRERA, se llegue utilizando un vehículo. CONTESTO: Nó, mientras yo viví en esa época, había camino de la finca la Guerrera para abajo, que pasaban a pié con bestia que bajaban cargada que recuerdo yo, los fritos los sacaban en bestias, sembraba el señor llamado ADELFIN AVENDAÑO, bajaba también gente de la culata, que eran obreros que están en la finca que estaba al lado del escorial, trabajan allá en el Escorial y uellos (sic) que bajaban con madera a un cerradero que bajan me parece que bajaba hacia ese acerradero. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte actora y concedidole como le fue paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Usted dijo que vivió en la Finca El Escorial que salio allí hace 44 años que recientemente no reconoce nada, pero dijo que el camino que va para la Guerrera pasaba por la casa donde él vivía en el Escorial es eso cierto: CONTESTO: Sí, pasaba por la entrada de la casa, perdón por detrás de la casa hacia la Guerrera. SEGUNDA: Osea que para ir para la guerrera hay que pasar por el Escorial. CONTESTO: Si por la finca al Escorial. Es todo. No hay más repreguntas”. (folios 306, 307 y 318)

    Observa esta juzgadora que en las deposiciones de este testigo se evidencia contradicciones, por tal razón no se valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    RIVERA A.A., declaró según acta que obra a los folios 309, 310, 324 y 325 de la forma siguiente:

    CUARTA: Diga el testigo si durante su oficio de obrero raso o de caporal o fiscal de obras, él tuvo conocimiento de la construcción del puente que esta sobre el Río Mucujún y que permite el acceso de vehículos a la finca El escorial y a la finca de los Angola. CONTESTO: Si estando de obrero estuve en la construcción de ese puente y no había paso para vehículos, hubo una brecha únicamente para meter los materiales para empezar la construcción del puente. QUINTA: Diga el testigo si él se recuerda el año aproximadamente en que se terminó dicho puente y entonces era posible el paso de vehículos para la Finca El Escorial. CONTESTO: Si, eso fue del año 1968 al año 1969. SEXTA: Diga el testigo si el conoce de la existencia de una finca denominada LA GUERRERA. CONTESTO: Si. SEPTIMA: Diga el testigo por su permanencia siempre en el Sector, como conoce él que se llegaba a la Finca de la Guerrera, es decir, se podía llegar en carro, se podía llegar solamente por caminos para personas. CONTESTO: Solamente por caminos para personas y animales y bestias para cargar el suministro. OCTAVA: Diga el testigo si él sabe y recuerda por donde atravesaba ese caminos para personas y bestias que llegaba o llega a La Finca La Guerrera. CONTESTO: Si lo único que se, que se transitaba por la finca misma del escorial. NOVENA: Diga el testigo durante que años, si él lo recuerda ejerció el cargo de Prefecto en la Parroquia en donde él vive, si él lo recuerda. CONTESTO: En mil novecientos noventa y seis. DECIMA: Diga el testigo cuantos años duró en el ejercicio del cargo de prefecto. CONTESTO: cuatro años siete meses. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si por las funciones que corresponden al Prefecto, él visitaba las aldeas, caseríos y los distintos sectores que conforman la Parroquia. CONTESTO: Si visité algunas de las casas o caseríos, yo visité varias casas y varios caseríos. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si él conoció una vía para vehículos que llegara a La Finca La Guerrera. CONTESTO: No, para vehículos no, lo que había era caminos. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si él pudo conocer como estaban separados los linderos de la Finca El Escorial con la finca La Guerrera. CONTESTO: Si, estaban separados con una cerca o muro de piedra, co (sic) se quiera decir, de la orilla del río hasta la montaña, ese era el lindero que separaban las dos fincas. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellante y concedidole como le fue paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo en que años trabajó como obrero en el puente sobre el río Mucujún y quien era la persona que hizo el puente, quien era el constructor. CONTESTO: Eso fue entre el año 1968 al año 1969. El constructor no bien me recuerdo pero era el maestro Balbino o A.C.. SEGUNDA: Diga el testigo como entonces la señora M.D. y los que vivimos en esa zona, sabemos que el constructor de la obra fue el Ingeniero C.L.L.. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte querellada y concedidole como le fue expuso: Objeto la pregunta en los términos en que fue formulada por cuanto el abogado formulante se atreve a afirmar que la señora M.D. que esta ausente y a quien represento en esta querella, se le atribuye un supuesto conocimiento de quién construyó la obra y ninguno de los presentes, ni el testigo ni mi persona podemos saber en este momento lo que la señora M.D. conoce sobre quien fue constructor del puente. Por ello solicito que se reformule la repregunta en términos de que el testigo pueda declarar lo que él conoce, lo que él sabe, lo que él ha visto y no se pretenda que él declare sobre hechos que otras personas pudieran o no conocer. El Tribunal informa al abogado querellante y él reformula la repregunta. Diga el testigo si en la ejecución de la obra que el trabajó, conoció al ingeniero C.L.L.. CONTESTO: No porque ahí llegaban tantos que yo no sé, yo conocí únicamente de los obreros y los maestros. Por cuanto el Alguacil informa que esta próxima la hora de recibirle declaración a otro testigo y hay, es decir el apoderado de la parte querellante informa que tiene más repreguntas es por lo que el Tribunal difiere el presente acto para el CUATRO día siguiente al día de hoy, a las ocho y treinta, quedan notificados el testigo y las partes. Es todo

    . Continuación del acto de las repreguntas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo se (sic) conoce la finca la Guerrera y cuando fue la última vez que la visitó. Contestó: Sí yo conozco la finca la guerrera la última vez si que no la recuerdo porque eso fue hace mucho tiempo. CUARTA: Aproximadamente, cuanto tiempo hace que no va. Contestó: Desde hace mucho tiempo, no recuerdo. QUINTA: Quién era el dueño de la Guerrera cuando usted fue. Contestó: Los señores Balzas. SEXTA: Cuando usted, fue, fue en su condición de Prefecto o anterior a ocupar el cargo. Contestó: anteriormente, eso fue hace mucho tiempo y no recuerdo. SEPTIMA: Si hace tanto tiempo que no recuerda. Cómo es que sí recuerda como y cuales eran los linderos como dice su pregunta. Décima tercera: Contestó: Porque como dije así es. OCTAVA: Cómo le consta a usted, que ese lindero que usted señaló aquí es el verdadero lindero porque para conocer un lindero de una finca extraña tenía que ver ido muchas veces a conocer bien la finca. Seguidamente, el apoderado querellado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue pasó a exponer: “Solicito respetuosamente al Apoderado de la parte Querellante que sea más explícito o claro en la repregunta que acaba de formular, esto por cuanto estas siendo referencia a una respuesta que dio el testigo hace ya unos días y es muy posible que el testigo no recuerde lo que dijo en aquella oportunidad. Por ello solicito que la repregunta haga referencia concreta a lo que el testigo declaró en el acto inicial de contestación de las preguntas. En este estado el apoderado de la parte querellada reformula la repreguntas, en los siguientes términos: Cómo le consta cual es el lindero que usted señalo que dividía las dos fincas. Contestó: El muro que yo señalo es el está de la orilla del río el muro de piedra, me consta porque de ahí para abajo veía yo que tenían los animales los señores Dávila y de ahí para arriba los señores Balza, de ahí para arriba eran los señores Balza, tenían sus potreros y para abajo los señores Dávila. NOVENA: Entonces, nadie le dijo solamente usted supone que ese el lindero. Contestó: Es lindero porque de haí (sic) para abajo los señores Dávila mandaban y para arriba los señores Balza. DECIMA: Usted dijo o contestó, que para llegar a la guerrera el camino era por el Escorial, ese camino es el único que usted conoció. Contestó: Ese. DECIMA PRIMERA: Ese camino pasaba por la vaquera de la finca. Contestó: No estoy bien seguro si pasaba por la vaquera o pasaba por la barranca. DECIMA SEGUNDA: Que entiende usted por un vehículo. Contestó: Pues es el que anda por una carretera, lo demás cuando es un camino es para bestias, animales y para transitar la gente. DECIMA TERCERA: Una motocicleta es un vehículo para usted. Contestó: Puede ser por siempre necesita unccaminio (sic) bueno. DECIMA CUARTA: a la Guerrera se pudiera habido llegar una vicicleta (sic) en la época que usted fue. Contestó: En vicicleta (sic) es muy difícil por un camino. DECIMA QUINTA: Porque vino usted a declarar aquí. Contestó: Porque me buscaron como conocedor de un poco de esa finca por algunas visitas que yo hice, porque estuve hasta trabajando ahí con un señor que tenía una hacienda ahí. DECIMA SEXTA: Usted, estuvo trabajando donde. Contestó: Estuve trabajando más arriba donde había una casita y yo fui una o dos veces a ayudarle a ese señor por cierto ya murió. No hay más repreguntas”. (folios 309, 310, 324 y 325).

    Esta juzgadora valora y aprecia este testimonio por no incurrir en contradicciones en sus dichos, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    ERAZO TREJO J.O., declaró según acta que obra a los vuelto del folio 311, folio 312, 313, 326 y 327 de la forma siguiente:

    TERCERA: Diga el testigo desde que año aproximadamente han podido llegar los vehículos hasta la Finca El Escorial. CONTESTO: Hasta la finca El Escorial han llegado cuando ella construyó una casa para habitar ahí. CUARTA: Diga el testigo si él recuerda el año o fecha proximada cuando se construyó el puente sobre el Río Mucujún que permite el paso de vehículos hasta la propiedad o finca El Escorial. CONTESTO: Eso fue más o menos como en el sesenta y ocho fue construido el puente por B.C.. QUINTA: Diga el testigo si antes de esa fecha, de ese año sesenta y ocho, como se llegaba a la Finca El Escorial, es decir, había un camino para personas para bestias o se pasaba por el río. CONTESTO: Había un camino, había camino para personas y camino para bestias, se pasaba por el río, las bestias pasaban por el río y había una garita lo que llaman garita de lo que se hacían con vigas de la montaña. SEXTA: Diga el testigo si él conoce la Finca La Guerrera y si esta finca colinda o no con la Finca El Escorial. CONTESTO: Si la conozco porque donde yo tenía entre once o doce años, salíamos de la escuela e íbamos a llevarle la comida a mi papá cuando se comprometía a rozar los potreros. SEPTIMA: Diga el testigo si él ha observado la separación que existe entre las dos fincas: La Guerrera y El Escorial, es decir, que separa las dos fincas. CONTESTO: Separa un muro de piedra que es el lindero de la guerrera sobre la Escorial y el muro de piedra tendrá los años de Matusalén. OCTAVA: Diga el testigo si ese muro de piedra comprende sólo unos metros de extensión o si separa y se extiende por la mayor parte del lindero entre las dos fincas. CONTESTO: Lo que es el plano del terreno, porque en la montaña del lindero lo que hay es mojones de piedra. NOVENA: Diga el testigo cuantos años tiene trabajando en la Finca El Escorial. CONTESTO: Tengo más o menos de ocho a nueve años. DECIMA: Diga el testigo si cuando él llegó a la Finca El Escorial a trabajar y durante esos años la propietaria de la Finca El Escorial concedió algún permiso a los propietarios de la Finca La Guerrera para que introdujeran un vehículo hasta la finca La Guerrera. CONTESTO: A pie pero en carro no. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si el camino a las personas para llegar a la Finca La Guerrera, siempre ha existido y sobre todo cuando él ha estado trabajando en la Finca La Escorial. CONTESTO: Mientras que yo he estado trabajando ahí siempre han (sic) paso por ahí por donde esta la carretera. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como el camino para personas o para animales que llega a la Finca la Guerrera, no permitía el paso de vehículos hasta que fue ampliado dicho camino. CONTESTO: No permitía porque como ahí habían árboles en el camino y era puro paso para animales y gente y había un piedrón, una piedra grande que media casi lo del camino y no podía pasar carro. DECIMA TERCERA: Diga el testigo donde dejaban el vehículos los propietarios de la Finca La Guerrera cuando ellos iban a esa finca. CONTESTO: Lo dejaban donde esta la puerta ahí abajo. DECIMA CUARTA: Diga el testigo desde que momento aproximadamente se enteró la propietaria de la finca El Escorial de que se había hecho una vía ampliada para vehículos que permitía la entrada hasta la finca La Guerrera. CONTESTO: Cuando ella misma vino se enteró de eso. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si la propietaria de la finca al enterrarse de que se había hecho dentro de su propiedad y sin su autorización una vía para que entraran vehículos hasta la Finca La Guerrera, ella ordenó cerrar la puerta de entrada a la Finca y posteriormente colocar una cadena que impedía que los vehículos no autorizados siguieran adelante dentro de su propiedad. CONTESTO: Si ella ordeno cerrar la puerta y poner una cadena. DECIMA SEXTA: Diga el testigo si él pudo conocer si alguna vez se rompió el candado que tenía la puerta de entrada a la finca El Escorial. CONTESTO: Una vez amaneció roto, rompieron el candado y otra vez amaneció, le vaciaron como perraloca y no se pudo abrir el candado. Es todo. Se difirió el acto para continuar para el CUARTO día de despacho siguiente al día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana, quedan notificado el testigo y las partes. Es todo

    . Continuación del acto: PRIMERA: Diga el testigo, como es cierto que en el año 95 la Sra. M.D. al igual que ahora hace con la flia Balza perturbó el pasó al sector donde usted vive y vive el resto de familia la comunidad el pajonal. Contestó: Seguidamente, el Apoderado de la parte querellada solicitó el derecho de palabra y expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal releve al testigo de dar respuesta a la repregunta formulada por la parte querellante por su total impertinencia con el caso que se ventila en este juicio. Es decir, la supuesta conducta que se le atribuye a la Sra. M.D. y que se dice ocurrió en el año 1.995, no tiene nada que ver con lo que se ventila en este juicio, por esta razón solicito también respetuosamente al Abg. Apoderado de la parte querellante que formule sus repreguntas en términos de interés y de pertinencia con el caso de autos. Es todo. Seguidamente, el apoderado de la parte querellante, insiste en la repregunta. El Tribunal vista la repregunta y la objeción que ha sido formulada por el representante de la parte querellada y bajo juramento como se encuentra e deponente en este acto testifical, deja al Juez de la causa en base al principio de la autonomía y valoración de las pruebas que señala el artículo 509 de nuestro C.P.C., quien califique la pertinencia o la impertinencia de la repregunta y la objeción. En consecuencia, ordena al testigo responder la repregunta en los términos que así considere hacerlo. Contestó: Desde el puente donde nosotros pasamos hacia la finca San Antonio y hacia el caserío el pajonal camina muchísima gente, la Sra. Marina nunca ha perturbado el paso. SEGUNDA: Diga el testigo, como es cierto que usted firmó la solicitud del traslado de un tribunal al sector El escorial porque la señora M.D. trancaba el paso en el puente interrumpiendo el paso a la comunidad? Contestó: Bueno eso era en la noche pero en ningún tiempo del día era trancado, se mantenía la puerta abierta. TERCERA: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene trabajando para M.D.d.A.? Contestó: Entre nueve a diez años más o menos. CUARTA: Usted vio quién rompió el candado que dijo en su última pregunta que le formuló el Colega que rompieron en la puerta del Escorial? Contestó: No lo veí porque mi trabajo no está en la puerta donde rompieron el candado, la puerta donde yo trabajo queda más o menos como un kilómetro. CUARTA: Usted, dijo en la pregunta décima primera que el camino siempre ha existido y los Balza siempre han pasado por donde está la carretera, tiene conocimiento usted que después de tanto tiempo pasando el camino le fue interrumpido al colocar una cadena, después mandaron a cerrar el portón de acceso y después le colocaron un Vigilante? Contestó: Bueno, desde que yo llegué a trabajar ahí, caminaba por la carretera y embocaban hacía el camino de la Guerrera. QUINTA: O sea, que desde hace ocho o nueve años que usted, trabaja con Marina hay un solo camino para llegar a la Guerrera? Contestó: Hay varios caminos, por la orilla del río había otro y por la orilla de la montaña, había otro para llegar a la Guerrera. SEXTA: Cual es el que han utilizado los Balza? Contestó: Ya dije por donde caminaban. SEXTA: Por la carretera que llega a la vaquera? Contestó: Ya contesté que en el tiempo que tengo trabajando ahí lo veo trabajando ahí y emboca su camino a la Guerrera. SEPTIMA: Diga el testigo si el camino carretero que acaba de nombrar que utilizan los Balza es el camino que llega y pasa por la vaquera de la finca El Escorial? Contestó: No es el mismo porque como había la carretera pués se facilitó más mejor por ahí pués. OCTAVA: Porque vino usted a declarar aquí? Contestó: Bueno, pués como trabajo con ella. No hay más repreguntas”. (vuelto del folio 311, folio 312, 313, 326 y 327).

    Observa la juzgadora que este testigo mantiene negocio con la querellada, por tal motivo no es valorado ni apreciado en conformidad del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    C.R.R.P., declaró según acta que obra a los folios 315, 316 y 325, de la forma siguiente:

    …SEGUNDA: Diga el testigo si el conoce de la existencia de la finca EL ESCORIAL, ubicada en el Valle, Estado Mérida y que explique porque la conoce. CONTESTO: Sí la conozco, porque en el año 78 yo le hize el levantamiento TOPOGRAFICO, de todo lo que es la finca, porque hize los levantamientos de todo lo que es la finca con todos sus linderos y para eso hay plano. TERCERA: Diga el testigo si el recuerda cuales son los linderos aproximadamente, de la FINCA EL ESCORIAL, de la cual el hizo el levantamiento TOPOGRAFICO. CONTESTO: Sí los conozcos, por el PIE o por el frente el Río Mucujún y por el costado derecho en ese tiempo era un camino carretero, que conduce a la Hacienda San Antonio y por el costado izquierdo con la quebrada La Guerrera, y por el otro lindero de frente el Páramo EL ESCORIAL, y por el costado izquierdo hay un muro de piedra que sube en línea recta a X punto que debe aparecer en los planos y tiene un cruze hacia la derecha esos son muros y linderos de la propia finca. CUARTA: Diga el testigo, para el año en que el hizo el levantamiento topográfico, como era la vía de acceso a la finca EL ESCORIAL. CONTESTO: Sí la conozco, porque claro yo hize el levantamiento, inclusive le hize en ese tiempo el levantamiento vial para mejorar la vía de pavimentación, a la FINCA EL ESCORIAL, esa vía se comunica entre la carretera negra ante perdón hasta la vaquera. QUINTA: Diga el testigo que si la respuesta dada anteriormente significa que a partir de la vaquera, de la casa que sirve de vaquera en la FINCA EL ESCORIAL, no existía vía de comunicación para vehículo ni para llegar a la propia casa principal de la FINCA EL ESCORIAL. CONTESTO: Nó, para ese tiempo la vía impenetrable hasta para llegar a la vaquera y no había vía hasta la casa principal y por eso yo le hize (sci) todos los levantamientos TOPOGRAFICOS, tanto de la vialidad como de todas la Finca. SEXTA: Diga el testigo si después de las visitas que realizó a la FINCA EL ESCORIAL, para realizar el levantamiento topográfico, él ha visitado nuevamente la Finca el ESCORIAL, y si es así que explique las razones de estas visitas. CONTESTO: Sí la he visitado, porque debe ser que la señora de la finca le gusta los trabajos que yo le he realizado y siempre me llama para cualquier trabajo que hay que hacer, anteriormente, también me llama para cualquier trabajo de Topografía. SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que el tiene de los terrenos de la Finca EL ESCORIAL, el conoció o conoce alguna vía para vehículo que llegue a la FINCA denominada LA GUERRERA, que colinda con la finca EL ESCORIAL. CONTESTO: Nó, para ese tiempo no habia vialidad. OCTAVA: Diga el testigo por sus visitas que ha realizado a la finca EL ESCORIAL si cualquier persona tiene acceso libre por la carretera que llega a la casa principal de la FINCA EL ESCORIAL o si hay un inpedimento (sic) para tener este acceso. CONTESTO: Sí hay impedimento porque hay un portón principal de la entrada hacia la Finca y para uno poder entrar hay que llamar por el teléfono, inclusive para yo entrar tengo que llamar por teléfono, y baja el señor de la vaquera y le da acceso a uno ha hacer cualquier trabajo. NOVENA: Diga el testigo por lo que él conoció y conoce de los terrenos de la finca EL ESCORIAL, hacia la Finca denominada LA GUERRERA, como se llega hasta, perdón a esta finca, es decir, puede un vehículo por lo caminos que el conoció, llegar a la finca LA GUERRERA. CONTESTO: Ahí no entra ningún vehículo, según mis conocimientos en ese tiempo no entraba ningún vehículo para entrar a la finca porque no hay vialidad, lo que existe es la que han realizado los dueños de la finca EL ESCORIAL. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado M.D. en su condición antes identificada y concedidole como le fue pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo que entiende usted o que es para usted un vehículo. CONTESTO: Un vehículo es un transporte de tracción. SEGUNDA: Una carretera para usted es un vehículo. CONTESTO: No sino lleva un animal que lo guíe. TERCERA: Una motocicleta, una bicicleta considera que es un vehículo. CONTESTO: Es un medio de transporte igual a un HELICOPTERO. CUARTA: Considera usted que una bicicleta es un vehículo. CONTESTO: Sí es un vehículo es un medio de transporte. QUINTA: Diga el testigo si usted conoce o ha estado en la finca la Guerrera. CONTESTO: Yo no conozco la FINCA LA GUERRERA, pero conozco la FINCA EL ESCORIAL que es donde el año 78 hize el levantamiento topográfico. En este estado el tribunal informa a las partes, que ha vencido el lapso y por cuanto hay más preguntas o repreguntas que hacer es por lo que se DIFIERE el presente acto para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy a las nueve de la mañana, quedando notificadas las partes en el presente proceso. Es todo. Continuación del acto de repreguntas: SEXTA: Diga el testigo, si es cierto que usted lo manifiesta que desde hace muchos años le trabaja a la señora M.D.. Contestó: Si le hago trabajos pero contratado y desde hace muchos años. SEPTIMA: Tiene mucha amistad con ella. Contestó: La amistad con ella es por los trabajos técnicos que yo le realizo. OCTAVA: Pudiera decirme los linderos de la finca El Escorial que usted conoce. Contestó: Sí por el pie, con el Río Mucujún, por el frente con el Páramo El Escorial, por el costado derecho con la hacienda San Antonio por el izquierdo con la Quebrada La Guerrera y los delimita unos muros de piedra como anteriormente lo declaré. NOVENA: Usted, conoce la finca La Guerrera. Contestó: No nunca he estado en esa finca. No hay más repreguntas

    . (folios 315, 316 y 325 y su vuelto).

    Observa quien suscribe que este testigo no se contradice en sus dichos, sin embargo sus declaraciones no ameritan confianza, ya que mantiene negocios con la demandada, por lo cual esta probanza no se valora, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    M.A.M.M., declaró según acta que obra a los folios 316, 317 y del vuelto del folio 327, de la forma siguiente:

    PRIMERA: Diga el testigo cuanto años de prestación de servicio como MEDICO VETERINARIO ha cumplido al servicio de la finca EL ESCORIAL. CONTESTO: 08 años. SEGUNDA: Diga el testigo si durante todo ese tiempo el ha conocido de que exista paso libre de vehículos a partir de la puerta principal de la finca, a travesando la misma y siguiendo hacia otros lugares. CONTESTO: En todo ese tiempo el único paso de vehículos permitido era para el camión de la leche, el camión del alimento concentrado, el carro del Médico veterinario, solamente los vehículos que se permitían, el portón todo el tiempo permanecía cerrado. TERCERA: Diga el testigo por el conocimiento que el tienen de la finca si alguna persona distinta a las que el señaló antes quería entrar a la finca EL ESCORIAL en su vehículo, que debía hacer. CONTESTO: Tiene que esperar en el portón, tocar corneta y que bajara la persona encargada de abrir la puerta. CUARTA: Diga el testigo si él conoce en la finca EL ESCORIAL, colinda con la finca denominada LA GUERRERA, y si el ha visitado ese lindero. CONTESTO: Sí conozco que la finca EL ESCORIAL colinda con la FINCA LA GUERRERA, y si he visitado o he visto el lindero entre las dos fincas que consta de un bayado de piedra que va desde el río hasta la montaña del PARAMO EL ESCORIAL. QUINTA: Diga el testigo si el conocimiento que él tiene de la FINCA EL ESCORIAL el ha conocido o conoce un camino abierto para vehículos, que sirva de acceso a la finca LA GUERRERA. CONTESTO: No conozco en el tiempo que tengo en la finca ningún camino para vehículo que conduzca a la finca LA GUERRERA, siempre ha existido un camino angosto para el paso peatonal o de animales. SEXTA: Diga el testigo si ha conocido que la señora propietaria de la finca EL ESCORIAL, hubiera autorizado a los propietarios de la finca LA GUERRERA, a pasar por dentro de su propiedad, es decir por la vía para vehículos que llega hasta la casa principal del escorial. CONTESTO: No conozco que haya existido ninguna autorización para el paso de vehículos de los propietarios de la finca La Guerrera, por la vía apartada de la Finca El escorial. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado de la parte actora antes identificado y concedidole como le fue paso a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo en su respuesta número uno, que trabajaba para la finca EL ESCORIAL, quiere decir que su jefe o su patrón es la señora M.D.d.A., parte querellada en este juicio. CONTESTO: Como MEDICO VETERINARIO, presto mis servicios profesionales a la finca El Escorial velando por la salud de los animales, por lo cual recibo un pago por mis honorarios es decir soy un prestador de servicio en esta finca como en cuatro fincas más de la zona. SEGUNDA: Le trabaja o nó le trabaja a la señora M.D.D.A.. Contestó: Le trabajo a la Finca EL ESCORIAL. TERCERA: Quien es la dueña de la Finca El Escorial. CONTESTO: La Señora M.D.d.A.. (sic). CUARTA: Porque usted que tiene Ocho años trabajando según dice, en la finca El Escorial nunca se opuso al paso con vehículo hacía los miembros de la sucesión Balza por el escorial. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada y concedídole como le fue expuso: Solicitó respetuosamente al Tribunal releve al testigo dar respuesta a la repregunta formulada por cuando la misma es totalmente impertinente. Es decir el testigo viene a declarar lo que conoce, lo que ha visto, lo que oído y que tiene que ver el litigio y no le corresponde en este acto responder sobre el porque de una conducta o de una atribución que a él no le corresponde ya que el es Médico Veterinario. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como le fue expuso: Insisto en que el testigo aquí presente responda la pregunta formulada por cuanto el mismo se declara encargado de Administrar la finca El Escorial tiene pleno conocimiento de los hechos y hasta en su mismo vehículo le han dado la cola a los miembros de las familia Balza parte querellante en la presente causa. Es todo. En este estado el tribunal comisionado para la evacuación de esta testifical tomo juramento al testigo presentado en el día y hora fijada para la evacuación, no estando autorizado el mismo para emitir juicios de apreciación, valoración sobre los dichos del testigo, por solo ello compete al Juez Natural de esta causa, a quien corresponderá en el mérito de la definitiva corresponderá en el mérito de la definitiva corresponderá clasificar, la pregunta y la repregunta a la objeción a la misma así como la insistencia formulada, por consiguiente ordena al testigo responder la pregunta en los términos que desea hacerlo. CONTESTO: Desde que presto mis servicios como MEDICO VETERINARIO a la finca EL ESCORIAL, hasta mediados del año pasado 2003 no ví transitar ningún vehículo de los señores Balza por la vía principal de la finca El Escorial. Segundo: Apartir de esta fecha mediados del 2003 que comencé a ver transitar el vehículo de la familia Balza del hermano Balza, no estaba en mí prohibir la entrada de ese vehículo puesto que no es mi función en la finca esta función era del encargado que para ese momento era el señor JESUS era el encargado de la finca. Es todo. En este estado el Tribunal vista que ha terminado el tiempo y por cuanto el abogado de la parte actora tiene más repreguntas que formular es por lo que el Tribunal DIFIERE, para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy a las nueve y treinta minutos de la mañana quedan notificadas las partes en el presente proceso, perdón es decir a las DIEZ de la mañana quedan notificadas las partes. Es todo

    . (vuelto del folio 316, folio 317).

    Considera quien sentencia que este testigo no merece confianza en sus declaraciones, ya que mantiene una relación de trabajo con la demandada, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    A.D.R., declaró según acta que obra a los folios 320 y 321, de la forma siguiente:

    PRIMERO: Diga el testigo dentro de sus funciones u oficios que desepeña (sic) que tareas puede él cumplir ante una persona que solicite sus servicios. CONTESTO: Yo puedo prestar el servicios como albañil y como electricista. SEGUNDA: Diga el testigo si el conoce la finca el ESCORIAL, ubicada en el VALLE, ESTADO MERIDA, explique porque la conoce. CONTESTO: Si la conozco porque aproximadamente en el año 89 me solicitaron para que trabajara como cuidon de la misma. TERCERA: Diga el testigo si además de esa oportunidad en que se le llamo para contratarlo como cuidon de la finca él ha estado en otras oportunidades en la finca el ESCORIAL y que explique el motivo de su presencia en este lugar. CONTESTO: Si he estado varias oportunidades porque me han llamado para realizar trabajos de albañilería, electricidad y curar estantillos de maderas de los potrerios con aceite quemado. CUARTA: Diga el testigo si en la primera oportunidad que él visito la finca el ESCORIAL que conoció de dicha finca, es decir puede él recordar ahora los linderos de esa finca aproximadamente. CONTESTO: Si, primero conocí la entrada al finca hasta llegar a su casa, luego el encargado me enseño parte de los linderos de la misma. QUINTA: Diga el testigo si el recuerda que la finca el ESCORIAL no de sus linderos es el río MUCUJUN, otro lindero es la finca la GUERRERA de la cual separa un cercado de piedra y un tercer lindero es el páramo del ESCORIAL. CONTESTO: Si recuerdo el río MUCUJUN por el pie, por el costado derecho un cercado de piedra que llega hasta el rió MUCUJUN y por cabecera el páramo el ESCORIAL. SEXTA: Diga el testigo cuando él fue por primera vez a la finca el ESCORIAL, como era el ascenso o camino a dicha finca, es decir si había una vía asfaltada o de tierra que llegaba hasta la propia casa principal o si no llegaba hasta ese lugar. CONTESTO: Recuerdo que para ese momento el asceso a la finca EL ESCORIAL era de una vía asfaltada que partía desde donde esta un portón negro hasta la casa principal. SEPTIMA: Diga el testigo por las visitas que él ha realizado a la finca EL ESCORIAL si la entrada a esa finca es totalmente libre para cualquier persona o si había y hay una puerta que impide el asceso (sic) libre de personas y vehículos. CONTESTO: Primero el esceso (sic) a la finca es privado por cual mantiene un portón con candado y para comunicarse con el encargado o cuidon hay que subir por un camino o servidumbre a pie que está por fuera del cercado de dicha finca. OCTAVA: Diga el testigo con que frecuencia aproximadamente visitaba él, por razones de su trabajo la finca el ESCORIAL. CONTESTO: Dos veces al año, cuando solicitaban mis servicios de realizar trabajos y dicha finca, en meses de abril y agosto. NOVENA: Diga el testigo si en las oportunidades en las que él prestaba sus servicios en la finca el escorial permanencia durante varios días para poder cumplir con la obra que se le contrataba o con el servicio que se le requería. CONTESTO: Si permanecía durante varios días aproximadamente quince días. DECIMA: Diga el testigo si por la permanencia que él tenía en la finca cuando se le contrataba sus servicios él pudo observar el camino que utilizaban quienes se dirigían a la finca denominada la guerrera y si pudo observar que ellos utilizaban vehículos para llegar a dicha finca la guerrera. CONTESTO: Si pude observar el camino de personas que se dirigen hacia la finca la GUERRERA o otros terrenos que es él que esta afuera del cercado de la finca, ya que por la finca no hay asceso de vehículos, toda aquellas personas que por ahí subían dejaban los vehículos en la entrada a la finca. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si él pudo conocer el camino para personas y animales que da asceso también a los terrenos de la finca la GUERRERA y que va por el lado derecho el río MUCUJUN subiendo. CONTESTO: Si pude conocerlo el camino que sirve de servidumbre para personas y animales, el cual sube al lado derecho del río MUCUJUN, el cual empieza del puente del mismo río hacia los terrenos. No hay más preguntas. Seguidamente se difiere el presente acto para continuar con las repreguntas, por cuanto esta próxima la hora de otros testigo en este mismo expediente de comisiones, es por lo que se difiere para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, a las NUEVE de la mañana, quedan notificados las partes y el testigo

    . Continuación del acto de repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo donde trabaja actualmente? CONTESTO: Yo trabajo por mi cuenta haciendo trabajos como albañil, como electricista. SEGUNDA: Diga el testigo si usted o alguien de su familia trabaja como conserje en el edificio general Dávila? CONTESTO: Ni yo trabajo ni nadie de mi familia. TERCERA: Diga el testigo tal como lo describió en la pregunta quinta los linderos de la finca El Escoriano? CONTESTO: Tal como ya contesté conozco algunos de los linderos de la finca El Escoriano que son por el pié Río Mucujún, por el costado derecho cercado o Muro de piedra, por cabecera con el Páramo El Escoriano. CUARTA: Diga el testigo si conoce la finca La Guerrera. CONTESTO: No la conozco porque he llegado hasta el lindero o cercado de piedra que separa dicho terreno. QUINTA: Diga el testigo que hacía hace veintiséis días junto con su hermano NASER ANTONIO y otra persona en la finca la Guerrera? CONTESTO: Hace veintiséis días me encontraba en el sector Belén realizando trabajos de albañilería por lo tanto yo no me encontraba en dicho terreno. SEXTA: Diga el testigo cuanto portones conoce en la Finca El Escoriano? CONTESTO: Para los momentos en que ido a la finca El Escoriano solo conozco el portón que está en la entrada principal de dicha finca el cual se mantiene cerrado. SEPTIMA: Diga el testigo cuando fue la última vez que fue a prestar servicio de mantenimiento de estantillo de madera y cubrirlo con aceite quemado en la finca El Escoriano? CONTESTO: Recuerdo que fue en el año 2003 mas no puedo dar fe de fecha exacta de cuando se realizaron dichos trabajos. OCTAVA: Diga el testigo como encargado de mantenimiento de los estantillos si sabe cuando fueron cambiados los estantillos de madera por estantillos de concreto que existen en la actualidad? CONTESTO: No puedo dar fé si ha sido cambiado o nó los estantillos de madera por base o columna de cemento ya que yo realizo dicho trabajo por contrato cuando los dueños así lo requiere. No hay más repreguntas. Es todo”.

    Este testigo es valorado por quien suscribe, por no incurrir en contradicciones en sus dichos, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    NASER A.D.R., declaró según acta que obra al vuelto del folio 321 y folios 322 y 329 de la forma siguiente:

    PRIMERO: Diga el testigo si conoce la finca el ESCORIAL, ubicada en el VALLE y que explique porque la conoce. CONTESTO: Bueno yo conozco, la finca el ESCORIAL porque he ido a hacer trabajos de albañilería, de hacerle mantenimiento a los horcones y estantillos que hay en los potreros de la señora DOÑA M.D.. SEGUNDA: Diga el testigo con que frecuencia aproximadamente la señora M.D. lo mandaba a llamar para que el le prestara sus servicios en la FINCA EL ESCORIAL. CONTESTO: La señora M.D. me mandaba a llamar por parte de su hermano, ya que mi hermano lo llamaba la conserje del edificio GENERAL DAVILA, él me llaba (sic) a mí y ibamos a hacer los trabajos de mantenimiento. TERCERA: Diga el testigo si el solía ir a la finca el ESCORIAL una o más veces al año. CONTESTO: Sí, iba una o dos veces en semana santa o en tiempo de vacaciones en agosto, era cuando ibamos hacer el mantenimiento de los ohorcones (sic) de los potreros o hacer trabajos de albañilería o hacer trabajos de plomería. CUARTA: Diga el testigo si el observó si la entrada a la finca el ESCORIAL era totalmente libre para cualquier persona o vehículo que quisiera entrar en ella. CONTESTO: No, cuando nosotros ibamos el carro se quedaba abajo en el portón, ya que el portón permanecía cerrado, subiamos por el camino de paso peatonal, para llamar al cuidón, para que nos abriera dicho portón, ya que el se encontraba cerrado. QUINTA: Diga el testigo si el recuerda en que año el ha venido siendo llamado por la propietaria del (sic) finca el ESCORIAL para que el le preste sus servicios, según los oficios que el desempeña. CONTESTO: Bueno aproximadamente la primera vez que fui, fue en el año 1.990, fue cuando fuimos por primera vez a recorrer la finca y la casa para ver que trabajos eran lo que ibamos a hacer. SEXTA: Diga el testigo durante el tiempo que el estado en la finca EL ESCORIAL prestando sus servicios él ha podido observar cual es el camino que utilizan personas para dirigirse a la finca denominada la GUERRERA. CONTESTO: El camino que utiliza es el que queda detrás de la cerca de alambre de la finca de doña M.D.. SEPTIMA: Diga el testigo si el pudo conocer un camino para personas y animales que va por la orilla del río MUCUJUN y que permite llegar a la finca denominada GUERRERA. CONTESTO: Si por ahí camina la gente, osea el paso peatonal que los conduce a dicha finca llamada la GUERRERA. OCTAVA: Diga el testigo si él ha caminado el camino peatonal que conduce la finca la GUERRERA y si en los tiempos que lo visito dicho camino permitía el paso de vehículos de motor de carro. CONTESTO: Si he caminado, la primera vez que camine fue cuando a mi hermano lo llamaron, cuando iba hacer cuidon para que conociera los linderos de dicha finca, más no había otro camino que no fuera el de paso de personas a pie. No hay más preguntas. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado M.D. y concedido como fue expuso: PRIMERA: Diga el testigo cuando se dirigió a la finca la GUERRERA hace veinte días, por cual camino fue. CONTESTO: Por el camino que conduce el río MUCUJUN que conduce a la finca la GUERRERA. SEGUNDA: Seguidamente el tribunal difiere el presente acto para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy, a las NUEVE Y TREINTA de la mañana, para continuar con las repreguntas, por cuanto a las diez de la mañana, del día de hoy, hay otro testigo en este mismo despacho, quedan notificados las partes y el testigo

    . Continuación con el acto de repreguntas. SEGUNDA: Diga el testigo desde que año le trabaja a M.D.? CONTESTO: Desde el año 1990, aproximadamente, le hago trabajos de albañilería, pintura y plomería. TERCERA: Diga el testigo cuando fue por primera vez a la finca El Escoriano? CONTESTO: Fue en Agosto de 1990 la fecha no recuerdo, fue cuando fui hacerle mantenimiento a los horcones de los potreros de M.D.. CUARTA: Diga el testigo cuando fue por primera vez a la Finca la Guerrera? CONTESTO: Nunca he ido ni la conozco. No hay más repreguntas. Es todo”. (vuelto del folio 321 y folios 322 y 329).

    Este testigo no es valorado por no merecer confianza en sus dichos, en virtud que de sus deposiciones se evidencia que el mismo mantiene una relación de trabajo de prestación de servicio, lo cual a juicio de esta juzgadora surgen dudas sobre la veracidad de lo atestiguado por él, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    INFORMES: Solicito se requiriera:

    1) Al Comando de la Guardia Nacional en “El Valle, Mérida, ubicado en la vía “El Valle”, copia certificada de la actuación contenida en el expediente Penal Administrativo No. 220, de fecha 02 de mayo de 2003. Se pretende demostrar con esta prueba, porque en este expediente: A.- que el ciudadano J.B. para la fecha 02 de mayo de 2003, ha iniciado la construcción de una vivienda; B.- que esta construcción se hace sin los permisos legales correspondientes; C.- que se dictó una medida de suspensión de los trabajos que se realizaban. Y D.- consta en dicho expediente, que el ciudadano M.M., encargado y administrador de la finca “EL ESCORIAL” dirigió un escrito al Sargento J.G.F., Comandante del Puesto de la Guardia Nacional en el Valle, en el que se denuncia al ciudadano J.B. por haber trabajado sin ninguna autorización para abrir un camino de vehículos por los terrenos propiedad de la señora M.D.D.A. y para ello procedió a cortar vegetación, arbustos y desgarrar ramas de árboles, a mover tierra y piedras. (folios 202 al 210)

    Dicha probanza se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    2) Al Instituto nacional de Estadística, Ministerio de Planificación y Desarrollo, para que envie copia del plano J-10, del año 1987, Páramo “El Escorial”, parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual allí reposa. En este plano está señalada una carretera que va hacia La Culata, y desde esta carretera parte otra en dirección al ESTE y en donde aparece el puente sobre el río Mucujún y que llega solamente a la casa de la finca “El escorial”. Esta desviación fue construida entre los años 1986 y 1987. (folios 195 y 196).

    Esta probanza se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    EXPERTICIA: Promovió la realización de EXPERTICIA DE NATURALEZA TECNICA, a fin de que el experto a designarse determine: A.- LOS RECIENTES TRABAJOS DE CONSTRUCCION DE UNA VIA, de tierra, que ha sido ampliada para dar cabida al paso de vehículos y que se inicia desde la carretera de asfalto que lleva a la finca “El Escorial”, a la casa principal de ésta, hasta el cerco de piedra que separa de la finca “La Guerrera”; B) de los recientes trabajos de intervención sobre el suelo y la vegetación que se han realizado para la construcción de esta vía. En ambos casos que se determine la antigüedad y demás características de esta obra y hechos. C) de los recientes trabajos relacionados con la construcción e instalación de la puerta que da acceso a la finca “La Guerrera” y que separa de la propiedad de M.D.d.A.. D) de cómo existe un letrero identificado de la Finca La Guerrera, ubicado en terreno de M.D.d.A..

    Se demostraría con esta prueba que la vía construida y adaptada para vehículos es de reciente data (y que antes no existía), como lo alega el querellante.

    Esta probanza se valora de conformidad con el artículo 1422 del Código Civil Venezolano, sin embrago no le otorga merito probatorio por no ser vinculante con el interdicto posesorio.

    Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado L.C.Q., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada, ciudadana M.D.D.A., mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2004 (folios 188 y 189), oportunamente promovieron a favor de su representada las pruebas siguientes:

    INSPECCION JUDICIAL.

PRIMERO

De la existencia de un camino de recuas y para personas, ubicado entre la cerca de alambres que encierra los potreros de la finca “El Escorial” y el río Mucujún.

SEGUNDO

De la existencia de otro camino para personas y animales por la orilla del río Mucujún, en dirección Norte, y en terrenos de la finca “La Guerrera”.

TERCERO

De la existencia de un vallado de piedra, ubicado en la parte Noreste de los terrenos de la finca “El Escorial”, que separa con la propiedad de la finca “La Guerrera” y si alguna parte de ese vallado ha sido derrumbado.

CUARTO

Dejar constancia si donde el vallado fue cortado existe una puerta que permite el acceso a la finca “La Guerrera”.

QUINTO

De la existencia de una vía de reciente data y que se quiere acondicionar para paso de vehículos y que por esa vía nunca ha existido camino.

SEXTO

Dejar constancia que dicha vía no conduce a ninguna finca o propiedad en particular.

SEPTIMO

Dejar constancia si en la finca “La Guerrera” existen árboles frutales, ganado o aves de corral que demuestren la existencia de personas que tengan una casa donde habitan.

OCTAVO

Dejar constancia de la comunicación emitida por M.M. administrador de la finca “El Escorial” y dirigida al Comandante de la Guardia Nacional en el Valle. Dicho documento se encuentra agregado al expediente.

NOVENO

Dejar constancia de la existencia de un letrero, identificatorio de la finca “La Guerrera” y que se encuentra dentro de la finca “El Escorial”.

Esta prueba la juzgadora no la aprecia ni la volara por cuanto no fue evacuada. Así se decide.

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por autos de fechas 17 y 24 de marzo de 2004 (folios 160 y 191), comisionándose para la evacuación de las testimoniales y la inspección judicial al Juzgado de distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y la para el nombramiento del experto se designaría por auto separado.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

El Tribunal, para determinar si es procedente o no la acción interdictal de amparo intentada por la parte querellante, en contra de la ciudadana M.D.D.A., por el cierre de una servidumbre de paso, hace las consideraciones siguientes:

La presente acción interdictal de amparo versa sobre una servidumbre de paso, lo cual se demandó conforme a los artículos 782 del Código Civil, 700 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se hace necesario comparar lo establecido entre la acción autónoma de servidumbre contemplada en los artículo 709 y siguientes del Código Civil, con el artículo 782 eiusdem y el mencionado artículo 208 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto dichos artículos señalan:

Artículo 782.- Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para el uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes

.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.

Artículo 208 ordinal 3°.- Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios

.

  1. Dice D.B.: “Servidumbre es el derecho real del propietario de un fundo a gozar de otro fundo no propio, llamado sirviente, para la utilidad de un fundo propio, llamado dominante”.

La doctrina ha señalado “que el despojo que constituye el hecho generador de la acción interdictal restitutoria, consiste en la privación parcial o total de la posesión efectuada sino contra la voluntad el poseedor”. En la presente causa a los querellantes no se les despojó o se les quitó el camino para ser poseído por el querellado, sino que le trancó el paso por una servidumbre de paso, la cual es objeto de otra acción y no la acción interdictal de amparo.

Toda servidumbre se ejerce conforme al artículo 726 del Código Civil, y al ejercer dicha acción, se debe determinar que clase de servidumbre han venido ejerciendo los demandantes.

Esta acción de servidumbre, se ejerce mediante, LA ACCION CONFESORIA. Esta acción procede en contra de cualquier persona natural o jurídica que impida los derechos inherentes al ejercicio de las servidumbres prediales activas; contraponiéndose a esta, la acción negatoria, la cual se ejerce para defender la plenitud del dominio tendiendo a impugnar los pretendidos derechos reales y de servidumbres ajenos sobre un predio propio.

La acción confesoria puede ser ejercida por cada uno, tanto por los que tienen derechos del predio dominante o sirviente, o la inversa; aquella sentencia que se dicte puede beneficiar o perjudicar a todos respecto a su efecto principal más no, en cuanto a lo accesorio, como serían los daños y perjuicios ocasionados y costas procesales.

Existe jurisprudencia de la antigua Corte Suprema, que dice lo siguiente:

Es propósito del querellante, lesionado en el legítimo ejercicio de su derecho por la actividad del querellado, obtener una sentencia que le ordena cumplir las obligaciones que le impone el documento de servidumbre. Ahora bien, conforme a reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, siendo el juicio posesorio un procedimiento especial en cuyo ámbito las cuestiones controvertidas se contraen a meros hechos, distintos y separados de la esfera de los derechos, no se compadece con la especialidad del procedimiento el planteamiento, examen y enjuiciamiento de un conflicto que pone en juego las relaciones jurídicas que vinculen a las partes. El medio procesal ofrecido a quien sufre la actividad ilícita, para restablecer la situación de derecho, se encuentra en el ejercicio de las acciones nacidas de la relación jurídica preexistente. Si el demandante se afirma titular de un derecho de servidumbre, de cuyo goce lo ha privado la conducta irregular del demandado y aspira obtener una sentencia que lo condene u obligue “a que cumpla las obligaciones que le impone el documento de servidumbre”, debió utilizar las acciones legales especialmente destinadas a lograr ese objetivo. El mismo querellante dice en el libelo que los actos realizados por el querellado violan los derechos consagrados por el CC en la sección correspondiente a las servidumbres que pueden establecerse sobre los predios, que señala que el ejercicio y extensión de las mismas se regulan por los respectivos títulos y a falta de éstos por las disposiciones de los Arts. 710 al 719. Estas reglas, puestas en juego a través de la respectiva acción y no la vía interdictal, si son idóneas para restablecer el equilibrio alterado en las relaciones de los propietarios de ambos fundos. Debió ejercerse la acción confesaría, cuya finalidad no es sólo obtener el reconocimiento de la servidumbre, sino también el de hacerla respetar “y prevenir al demandado que se abstenga de lesionar el derecho, condenándolo a resarcir los daños y perjuicios”. CS1CDF 10-12-74. Ramírez y Garay. T. XLV. Pág. 71 S.”.

El Juzgado Superior Cuarto Agrario, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1995, expuso lo siguiente:

El derecho a la servidumbre y su violación debe ser accionado mediante la correspondiente Acción confesoria cuya finalidad, además de la obtención del reconocimiento de la servidumbre, es la de hacerla respetar y prevenir al demandado que se abstenga de lesionar el derecho, condenándolo a resarcir los daños y perjuicios.

Así, tal como fue expresado por el Juzgador de Primera Instancia, la acción que se debió intentar por la parte querellante fue la de uso y aprovechamiento de servidumbre de paso, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cual establece como competencia específica de los Tribunales Agrarios acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales para fines agrarios

.

Ahora bien, del examen efectuado de las pruebas, se evidencia a criterio de este Tribunal sentenciador que la acción que se debió intentar por la parte querellante, fue la acción de uso y aprovechamiento de servidumbre de paso, contemplada en el mencionado artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario numeral 3 donde aparece tal acción establecida en forma autónoma; por estar establecida como acción autónoma y solicitarle al Tribunal una medida cautelar innominada, a fin de continuar usando y aprovechando el paso por el terreno de la ciudadana M.D.D.A., y no la acción interdictal de amparo sobre una servidumbre de paso, ubicada en el sector conocido como “La Guerrera”, jurisdicción de la Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual hace muchos años estaba constituida por un camino real o vecinal, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando las instituciones jurídicas y la propia de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mencionado artículo 208, numeral 3. Así se declara.

De lo anteriormente expuesto, la sentenciadora llega a la conclusión, que la presente acción interdictal de amparo debe ser declarada sin lugar, en virtud de no haberse aplicado el procedimiento autónomo sobre la servidumbre de paso, establecida en los artículos 208 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 726 del Código Civil; todo conforme a las normas jurídicas establecidas a los fines de obtener los beneficios sobre la pretensión deducida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por el ciudadano J.B.M., contra la ciudadana M.D.D.A., todos antes identificados en este fallo, sobre la posesión que alega ejercer en un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como “La Guerrera”, jurisdicción de la Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte: Terrenos que son o fueron de W.H.L.; Por el sur: Con terrenos de M.D.d.A.; Por el este: El Páramo El Escorial y por el oeste: Con el río Mucujún.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor del querellante en fecha 10 de julio de 2003, el cual fue ejecutado, mediante comisión, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 07 de agosto de 2003.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte querellante, ciudadano J.B.M., al pago de las costas procesales.

Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 2735.-

mmm.-

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