Decisión nº 486 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2061

QUERELLANTE (S): R.V.D.G.B.

QUERELLADO (S): CARRERO A.R.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO

“VISTOS" CON ALEGATOS DE LAS PARTES

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2000, por los abogados J.M.E. y A.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.562.025 y 2.859.755, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.254 y 25.713, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.R.V.D.G., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.283, domiciliada en el sector La Honda, El Vigía, Estado Mérida, quienes interpusieron contra la ciudadana A.R.C., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.026, formal querella interdictal restitutoria.

Junto con el escrito libelar los apoderados actores produjeron los documentos siguientes:

  1. Marcado con la letra “A”, copia fotostática simple del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 18 de mayo de 2000, que obra a los folios 6 al 8.

  2. Signada con la letra “B”, original de solicitud de inspección ocular practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 9 al 42).

  3. Marcado con la letra “C”, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 20 de julio de 2000, donde constan las declaraciones de los ciudadanos R.A.R.A., M.A.C.D.R., J.A.R.G. y R.A.B., el cual fue desglosado del expediente para su ratificación y que actualmente obra en original agregado a los folios 162 al 165.

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que como apoderados judiciales de la parte querellante en esta causa fungen los abogados J.M.E. y A.J.G., representación que consta del instrumento poder a que se ha hecho referencia y que en original obra a los folios 14 y 15. Y como apoderados de la parte querellada fungen los abogados J.R.G.A. y C.E.M.G., según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 27 de julio de 2000, que en original obra a los folios 54 y 55.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2000 (folio 47), el Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la Procuradora Agraria de la Zona Sur del Lago, librándose la respectiva boleta junto con copia fotostática certificada del libelo de la querella, para ser entregada al Alguacil de este Tribunal a los fines de su práctica; la cual se hizo efectiva en fecha 27 de septiembre de 2000, según consta del folio 49 y; en fecha 18 de septiembre de 2000 (folio 1 del cuaderno de secuestro), se decretó medida de secuestro hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme en esta causa, sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo hizo efectivo el 02 de octubre de 2000, según así consta de la correspondiente acta que obra a los folios 14 al 16 del referido cuaderno.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2000 (folio 50) el abogado A.J.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, solicitó se libraran recaudos de citación a la parte querellada; lo cual se acordó en fecha 25 del mismo mes y año, ordenando entregársele al Alguacil de este Tribunal para que practicara la referida citación.

Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2000 (folio 53), el abogado C.E. MOLINA G., consignó instrumento poder que le otorgara la querellada, ciudadana A.R.C.R., y al también abogado J.R.G.A., dándose por citado para el juicio.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2001 (folio 197), el Tribunal advirtió a las partes que la presentación de alegatos en el proceso debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho, lapso que empezaría a discurrir a partir de la fecha del referido auto.

Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron sus correspondientes alegatos (folios 203 al 217 y 223 al 227).

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2001 (folio 228), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 13 de noviembre de 2001 (folio 231), procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Exponen los apoderados actores, en el escrito de la querella interdictal propuesta (folios 1 al 5), que desde hace más de 30 años, su representada junto con su esposo, ciudadano J.G.G.V., hoy difunto, ha venido poseyendo una parcela de terreno con sus mejoras, en forma pacífica de manera más concreta desde el 15 de diciembre de 1971, el Instituto Agrario Nacional, le adjudicó al mencionado ciudadano una parcela de terreno identificada con el Nº 128, con una superficie de seis hectáreas, y cinco áreas (Hs. 6,05), situada en el Centro Agrario Mesa del Caraño, sector La Honada, Municipio A.A.d.E.M., cuyos linderos son: Norte, parcela 127; sur, parcela 129; este, Río Chama, hoy carretera R.C.; y Oeste, parcelas 125 y 130, con carretera trasandina. Que dicha parcela la venían trabajando, la ciudadana B.R.D.G., mucho antes de que dicho Instituto le otorgara el título de propiedad a los mismos. Que su representada durante ese largo tiempo ha mantenido con sus hijos la aludida parcela, una posesión permanente, es decir, sin ninguna intermitencia, con una posesión continua; su trabajo nunca ha sido interrumpido, no ha molestado ni inquietado a sus vecinos; siendo esta posesión a la vista de todo el mundo, es decir como dueña y propietaria de dicha parcela, que siempre la han trabajado realizando algunas inversiones para mejorar y conservar su casa y demás mejoras, como el mantenimiento de las cercas perimetrales, limpieza del monte, siembra de yuca, cambures, árboles frutales y pastos artificiales. Que es el caso que desde el 15 de enero de 2000, su representada fue despojada por parte de la ciudadana A.R.C., de una porción de terreno de 20 por 40 metros, cuyos linderos son: Norte, terreno de su mandante y la carretera que va de El Vigía a La Palmita, así como de una pequeña mejora construida sobre el mismo, y que fue invadida por la mencionada ciudadana, quien con sus obreros amplió dichas mejoras y construyó tres (3) habitaciones, sobre el terreno de su propiedad. Que la mejora consiste en un rancho el cual fue ocupado por la ciudadana A.R.C.. Que tal situación es desesperante para su mandante, ya que la referida ciudadana sigue construyendo en la parcela mudándose con toda su familia, quien manifiesta que nadie la sacará del lugar porque tiene hijos menores, sintiéndose apoyada por personeros de la Alcaldía. Que en virtud de que han sido infructuosas las diligencias para que la despojadora no siga construyendo, es por lo que ocurre para solicitar el secuestro de la parcela de 20 por 40 metros. Fundamentaron la acción en los artículos 783 del Código Civil, 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, literal b. Estimaron la acción en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

II

MERITO DE LA CAUSA

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La carga de probar los requisitos legales para la procedencia interdictal propuesta, corresponde a la parte querellante; por lo cual el sentenciador pasa a analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por el abogado J.M.E., en su carácter de coapoderado judicial de la querellante, ciudadana B.R.V.D.G., así como también las promovidas por el abogado C.E.M. G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellada, ciudadana A.R.C., a cuyo efecto, el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado J.M.E., en su carácter de coapoderado judicial de la querellante, ciudadana B.R.V.D.G., promovió y evacuó pruebas (folios 75 al 77), las cuales el juzgador pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico probatorio de todos y cada uno de los documentos, actas y actos que contiene el expediente y de los que le sean reproducidos al mismo, en cuanto favorezcan la condición jurídica y fáctica de su poderdante. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Documentales.

  1. - Valor y mérito jurídico probatorio del documento de propiedad de la parcela de terreno, adjudicada en propiedad al ciudadano J.G.G.V., esposo de su conferente (folios 20 y 21); y que dentro de esta propiedad se encuentra la construcción objeto del despojo dentro de un área de 20 x40 metros cuadrados, invadida por la ciudadana A.R.C..

    A este documento público de adjudicación realizado por el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, por no ser tachado de falsedad, pero este documento de propiedad solo sirve para colorear la posesión. Así se establece.

  2. - Valor y mérito jurídico probatorio del documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 04 de enero de 1999, inserto bajo el Nº 10, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, de los derechos y acciones que le correspondían a los hijos de su poderdante en su condición de herederos de su difunto padre J.G.G.V. (folios 23 y 24).

    A este documento público se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil; pero no se aprecia porque este solo sirve para colorear la propiedad. Así se declara.

  3. - Valor y mérito probatorio del acta de inspección judicial (folios 31 y 32), que demuestra los actos materiales de despojo que ha desarrollado la ciudadana A.R.C., en la parcela de terreno sobre una construcción iniciada por una de las hijas de su mandante M.M.G.R.. En la solicitud presentada por ante este Tribunal se pidió acordar la inspección a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

    “PRIMERO: Dejar constancia de la existencia o no del inmueble antes descrito, compuesto por una parcela de terreno con pastos artificiales y cercada por sus cuatro (4) costados con alambres de púas y estantillos de madera. . .

SEGUNDO

Dejar constancia de que en la referida parcela se encuentran radicadas: Tres viviendas: Una, al fondo es decir, hacia el lindero ESTE; las otras dos en el lindero OESTE lindado con la carretera (a la izquierda), que va de El Vigía, a la Palmita.-

TERCERO

Dejar constancia si en el lindero NOROESTE de la aludida parcela se encuentra una construcción, con un área o superficie aproximada a unos QUINIENTOS metros cuadrados (500 mts 2), dicha construcción está compuesta de tres naves: la primera nave o parte (frente) que linda con la carretera trasandina que va de El Vigía, a La Palmita, en su margen izquierdo, consta de unas cuatro a cinco hileras de bloques de diez centímetros (10 ctms); Una nave central, con bases y espacios para ventanas puertas y cuartos o habitaciones techados con láminas de cinc y bases, y la última nave o parte del fondo, de la misma, que linda con terrenos de la parcela antes mencionada, con paredes comenzadas en un número de cuatro y once hileras de bloques de diez centímetros (10 ctms) y cabillas para columnas al descubierto. Además colinda dicha construcción con el NORTE: con parte de la parcela Nº 127, hoy con mejoras de M.C.G.. Y por el SUR, con casa construida por una de las hijas de nuestra mandante.

CUARTO

Dejar constancia, de las condiciones de la referida construcción indicada en el particular anterior, en cuanto al tiempo de construcción o pega de las hileras de bloques; de las condiciones de las paredes o bloques, si en ellos se encuentra rastros de moho, por efectos del tiempo sin haberse frisado los mismos; igualmente de las columnas levantadas y las que están por levantar y el efecto de la corrosión en la parte metálica, es decir, en las cabillas; del tiempo de los frisos de los cuartos en relación con la demás construcción, de las condiciones en relación con el tiempo de ejecutadas las paredes (bloques y del techo de cinc en las habitaciones y de sus aportes o largueros donde descansa y del alambre que amarra las láminas de cinc, comparadas con la obra en general.

QUINTO

Dejar constancia en general de la obra en construcción, de sus características e instalaciones de ella, en cuanto acabado de la misma.

SEXTO

Se deje constancia si en la referida obra o construcción se encuentran materiales, como arena u otros materiales de construcción.

SÉPTIMO

Si en la referida vivienda se encuentra una ciudadana de nombre A.R.C., y desde cuando invadió dicha construcción.

OCTAVO

De la existencia de cualquier otra circunstancia relacionada con la obra de infraestructu (sic) u otro hecho, que se señalare en el momento de la práctica de la Inspección Ocular.

Para el momento de la inspección efectuada el 19 de julio de 2000, el Tribunal comisionado dejó constancia de los particulares siguientes:

“AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que en el margen izquierdo de la carretera trasandina, en sentido El Vigía- La Palmita se encuentra un inmueble dividido, en el costado que está al margen de la carretera trasandina en tres parcelas, compuesta cada una de ellas por una vivienda unifamiliar; la tercera de ellas en proceso de construcción, y en la cual se encuentra constituido el Tribunal. Sobre la parte de terreno donde se encuentran construídas (sic) las edificaciones no se observan la existencia de pastos artificiales, ni la presencia de cercas por los cuatro costados. En la parte posterior de la vivienda, por el costado que da hacia la vertiente que cae a la carretera “Doctor R.C.”, si se observa la existencia de pastos, algunas matas de cambur, y cerca que dan a esa carretera. AL SEGUNDO: Se deja constancia de la existencia, tal como se acentó (sic) particular anterior de tres viviendas unifamiliares, la primera de ellas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, pintada de color verde oscuro. La segunda igualmente de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, pintada de un color crema-verdoso. Y la tercera contigua a la segunda con paredes de bloques, piso de tierra y parte de cemento, en obra limpia y techo de zinc. Toda en proceso de construcción, y algunas partes el techo cubierto de acerolit. Viviendas todas que están al margen izquierdo de la carretera trasandina en sentido El Vigía- La Palmita. AL TERCERO: Según informa la notificada, la parcela sobre la cual se encuentra constituido el Tribunal, tiene una superficie aproximada de cuarenta metros de frente a fondo por veinte metros de frente; para una extensión de ochocientos metros cuadrados. Se deja constancia que la edificación que se está levantando tiene una estructura conforme a lo descrito en el particular tercero. Que se encuentra en pleno proceso de construcción, y habitada por la notificada AL CUARTO: El Tribunal, asistido por el práctico para la evacuación de este particular deja constancia que: La edificación ha sido construida en diferentes periodos de tiempo; observándose que en el área construida hay cuatro habitaciones , carentes de ventanas, con una sola área de ventilación que da a la parte posterior de la vivienda. Y en ella se nota que la construcción está mezclada entre obra de recientes hechura y obra construida con anterioridad, no pudiéndose establecer la data de la construcción, por cuanto está pintada de blanco y no se ven los bloques, pero si se puede observar que es una obra previa. Esta área tiene piso de cemento y techo de zinc y acerolit. No se observan las existencias de instalaciones de aguas negras, ni blancas, ni de instalaciones sanitarias y si de servicio de instalaciones sanitarias y si de servicio de instalaciones eléctricas externas, es decir no está empotrado en la pared de la vivienda, y no se observa la existencia de un medidor suministrado por Cadela. El techo carece de vigas conforme a la normativa de construcción vigente; así como la construcción en su totalidad no se ajusta a los sistemas normativos que regulan la construcción. Algunas de las paredes que se encuentran en obra limpia están cubiertas de moho por efectos de la humedad y del tiempo expuesto a la intemperie. Las columnas levantadas, que en algunas partes se puede observar las cabillas, se nota que están oxcidadas (sic). En líneas generales se puede evidenciar que la construcción está siendo levantada en forma precaria. AL QUINTO: Este particular ha sido evacuado en el cuarto. AL SEXTO: Se deja constancia de la existencia de material de construcción y obreros trabajando en la ejecución de la obra. AL SÉPTIMO: Se deja constancia que la notificada A.R.C., ocupa el inmueble con siete hijos menores de edad, más su esposo y otra niña menor de edad, para un total de diez personas ocupando el inmueble. La notificada manifiesta que adquirió la parcela que ahora ocupa desde el doce de septiembre de 1.994, y que ha entrado en posesión de la misma desde hace cuatro meses, consigna una copia simple del documento adquisitivo. (folios 31 y 32).

A esta prueba el sentenciador la aprecia conforme al artículo 1429 del Código Civil. Así se establece.

  1. - Valor y mérito jurídico probatorio del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 20 de julio de 2000, para ser ratificado; y por auto de fecha 18 de diciembre de 2000 (folio 95), se acordó librar despacho de pruebas a fin de que los ciudadanos R.A.R.A., M.A.C.D.R., J.A.R.G. y R.A.B., ratificaran las declaraciones realizadas en el justificativo de testigos, comisionándose al Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constando en autos que de dichos testigos, solo los ciudadanos R.A.R.A., M.A.C.D.R. y J.A.R.G., ratificaron las declaraciones en el lapso de ley establecido, no haciéndolo el ciudadano R.A.B., en virtud de que el Tribunal comisionado, fijó para su declaración el cuarto día de despacho, lo cual no es procedente.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Dirán los testigos si nos conocen de vista, trato y comunicación. TERCERO: Dirán los testigos si tienen conocimiento que toda la vida nos hemos dedicado al campo mi difunto esposo y yo. CUARTO: Dirán los testigos que siempre hemos vivido en el sector llamado La Honda de la carretera que va a la Palmita. QUINTO: Dirán los testigos que soy la ünica Propietaria y poseedora de un Terreno y sus mejoras. SEXTO: Dirán los testigos si dicho TERRENO y mejoras, esta ubicado en el sector La Honda, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. y sus linderos son: Norte, parcela Nº 127 de A.G., Sur: Parcela Nº 129 de J.O.R., Este: Río Chama y Oeste: Parcela No. 125 y 130 de R.B.. SÉPTIMO: Dirán los testigos que la posesión que he mantenido sobre dichos terrenos ha sido permanente y sis ninguna intermitencia es decir sin ninguna interferencia y la posesión nunca a sido interrumpida ni perturbada. Y todas las personas del lugar saben que soy la dueña de los terrenos. Nadie duda de la posesión y que la hemos poseído como dueño, como si fuera de nuestra propiedad como realmente es. OCTAVO: Dirán los testigos como si es cierto que desde hace mas o menos 4 meses, más concretamente al final del mes de Febrero he venido siendo perturbada por parte de la ciudadana A.R.C., en la forma siguiente, a contratado varios obreros para ampliar una pequeña casa Construida por mi hija y techados con láminas de zinc. Dichos espacios construidos. NOVENO: Dirán los testigos que el Área donde esta realizando la construcción que tiene una superficie de 20 x 40 metros, este es el espacio donde termino la construcción donde se mudo y vive. DECIMO: Dirán los testigos como es cierto que en la parcela de 20 x 40 donde esta viviendo la ciudadana A.R.C. nos hemos visto amenazados, y manifiesta que no la van a sacar de ahí, ya que esta tiene poder en la Alcaldía que es la que ha dado los bloques y el zinc, que ha utilizado en la construcción. DECIMO PRIMERO: Que los testigos manifiesten porque les consta todo lo ante dicho.

(folio 162 y vto.).

Los testigos, ciudadanos R.A.R.A., M.A.C.D.R. y J.A.R.G., al momento de declarar en el Tribunal comisionado, ratificaron las preguntas y respuestas realizadas, luego de leídas las declaraciones que rindieran por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 20 de julio de 2000, y los mismos fueron repreguntados, en los términos siguientes:

El testigo R.A.R.A., fue repreguntado así:

“AL PRIMERO: Diga el testigo, de acuerdo a su declaración hecha, en la Notaría Pública de El Vigía, el 20 de Julio de 2000, explique porque le consta que la ciudadana B.R.V.D.G., es la única propietaria y poseedora del terreno a que hace mención?. Contesto: “Ya a esa pregunta ya le di respuesta”. AL SEGUNDO: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted declaró en que fecha la ciudadana A.R.C.R., INVADIO tanto el terreno como la casa que construyó, y donde viviía la hija de B.R.? CONTESTO: “Bueno de lo que yo se fue en Febrero del año 2000”. AL TERCERO: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted, declaró, porque le consta y explique, de que manera A.R.C.R., saco a la hija de B.R., de la casa que esta construyó y donde vivía?. CONTESTO: “Bueno, yo me enteré fue por los hijos de ella”. AL CUARTO: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted, declaró, porque le consta como lo ha manifestado que nadie duda de la posesión de B.R.V.D.G.?. CONTESTO: Esa pregunta ya la respondí. AL QUINTO: Diga el testigo si es cierto y le consta, o como se enteró del suministro de los materiales de construcción hechos por la Alcaldía?. CONTESTO: Bueno esa pregunta no le voy a dar respuesta. AL SEXTO: Diga el testigo, en base del juramento de decir la verdad, que ha hecho ante este Tribunal, si usted, es compadre de Sacramento de la señora B.R.V.D.G., por ser padrino del morocho A.R. hijo de la mencionada señora?. CONTESTO: Esa pregunta ya le di respuesta” (folio 171 y vto.)

El sentenciador tomando en consideración la ratificación y las repreguntas, observa que este testigo evadió las respuestas en las repreguntas, pues no dio contestación cierta; por lo cual no se aprecia a favor de la parte querellante, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La testigo, ciudadana M.A.C.D.R., ratificó su declaración y fue repreguntada de la siguiente manera:

“AL PRIMERO: Diga la testigo y explique porque le consta que la ciudadana B.R.V.D.G., ES la única propietaria y poseedora del terreno del que hace mención?. CONTESTO: “Claro ella, es la única propietaria del terreno”. AL SEGUNDO: Diga la testigo de acuerdo a lo que usted, ha declarado, que entiende por posesión permanente y sin intermitencia?. CONTESTO: “serán las personas que se meten a perturbar lo ajeno”. AL TERCERO: Diga la testigo en que lugar se encontraba usted, en el momento en que la señora A.R.C.R., invadió el terreno y la casa, como lo ha manifestado?. CONTESTO: “En al (sic) misma Comunidad, porque nosotros vivimos en la misma Comunidad”. AL CUARTO: Diga la testigo de acuerdo a lo que usted, declaró, en que fecha la ciudadana, A.R.C.R., invadió tanto el terreno como la casa que construyó y donde vivía la hija de B.R.V.D.G.?. CONTESTO: En Febrero de año dos mil, la hija de Bernabela era la que ocupaba la casita, pero en esos días se había salido”. AL QUINTO: Diga la testigo como es cierto y le consta que la Alcaldía de este Municipio, le suministró todos los bloques y el techo de Zinc, para la construcción de la vivienda de la señora A.R.C.R.? CONTESTO: “Yo ya esa pregunta yo ya la respondí” (folio 172 y vto.).

A este testimonio el sentenciador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento del despojo. Así se establece

El testigo J.A.R.G., fue repreguntado así:

“AL PRIMERO: Diga el testigo y explique porque le consta, que la ciudadana B.R., es la única propietaria y poseedora del terreno, y desde que fecha es dueña oporpietaria (sic) aproximadamente. CONTESTO: “Porque tengo muchos años de vivir ahí y se que es dueña de eso”. AL

SEGUNDO

Diga el testigo, a travéz (sic) de quien se enteró usted, de la invasión del terreno y la casa?. CONTESTO: “Porque yo paso por ahí cada rato y miré que estaban invadiendo”. AL TERCERO: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted, declaró, en que fecha la ciudadana A.R.C.R., invadió tanto el terreno como la casa que construyó y donde vivía la hija de B.R.?. CONTESTO: “Eso fue en el Enero del año dos mil”. AL CUARTO: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted, declaró, porque le consta y explique, de que manera A.R.C.R., sacó a la hija de B.R., de la casa que ésta construyó y donde vivía?. CONTESTO: “Rosa vivía en la Blanca pero si no sé yo de que forma la sacó”. AL QUINTO: Diga el testigo de acuerdo a su declaración que entiende por posesión permanente y sin intermitencia?. CONTESTO: “Meterse uno a lo que no le pertenece” (folio 173 y vto.)

A este testimonio el sentenciador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tiene conocimiento sobre las luchas que originaron el despojo. Así se establece.

  1. - Valor y mérito del acta de secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2000 (folios 14 al 16, cuaderno de secuestro).

    A esta prueba el sentenciador no le da ningún valor legal, en virtud que el cuaderno de secuestro es autónomo y es donde consta la ejecución de la medida decretada y el mismo no prueba hechos controvertidos entre las partes. Así se establece.

  2. - Promovió el expediente Nº 5083—2.46, instruido por el Cuerpo Técnico de la Policía Técnica Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, y que fue remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Para lo cual pidió a este Tribunal se solicitara el expediente signado con el Nº 14.- F. 6—2—34—2000 a la referida Fiscalía o en su defecto copia certificada de dicho expediente; actuaciones estas donde la ciudadana A.R.C., reconoce que compró unas mejoras, consistentes en pastos artificiales y árboles frutales, y no unas mejoras consistente en estructuras de bases, columnas y bloques tal como se desprende de la inspección judicial efectuada el 19 de julio de 2000.

    En relación a esta prueba se remitió oficio Nº 840-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000 (folio 179), y se obtuvo respuesta de dicho organismo (folios 181 al 195), pero el sentenciador no aprecia ni valora esta prueba de informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la querellada compro fue unas mejoras no consistentes en pastos artificiales y árboles frutales. Así se declara.

  3. - Valor y mérito jurídico probatorio de la asignación por parte del Instituto Nacional de Vivienda, a la ciudadana A.R.C., de una casa signada con el Nº 09 de la avenida 02 en el sector C.S. I, en fecha septiembre de 1990, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida y solicitaron se oficiara a la Oficina de I.N.A.V.I., con sede en El Vigía, a los fines de que emitan constancia de que a la mencionada ciudadana le fue asignada una vivienda en propiedad.

    Esta prueba no se aprecia ni se valora porque es ajena al conflicto; el bien inmueble del conflicto está situado en el Centro Agrario, Mesa del Caraño, y el inmueble indicado en esta prueba está ubicada en C.S.I.A. se declara.

TERCERA

Testificales de los ciudadanos A.D.J.R., M.B.M.D.R., ROINA M.M. y A.E.G.Q..

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2000 (folio 79), se admitió cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas y se comisionó para la declaración de los testigos promovidos, al Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quien fijó oportunidad para las declaraciones, siendo preguntados y repreguntados.

De la testigo, ciudadana M.B.M.D.R., se tomarán en consideración las preguntas séptima y octava; y a las repreguntas tercera, cuarta y quinta que se transcriben a continuación:

“(omissis) . . . AL SÉPTIMO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que hace más de diez meses, la señora B.R.V.D.G., ha sido perturbada en su posesión por la ciudadana A.R.C..? CONTESTO: “Si ha ha (sic) sido perturbada por esa señora, porque ella ha querido hacerse propietaria de los terrenos de la señora Bernabela”. AL OCTAVO: ¿Diga la testigo si puede decirle al Tribunal la parte donde ha sido perturbada en su posesión, la ciudadana B.R.V.D.G., en el lindero por la carretera que va de El Vigía a la Palmita, en la parte de abajo por la ciudadana A.R.C..? CONTESTO: “Si ha sido protestada ella por que la dueña de ese terreno es la señora BERNABELA”...

. . .AL TERCERO: ¿Diga la testigo y explique porque le consta, que la ciudadana B.R.V.D.G., es la única propietaria y poseedora del terreno y las mejoras que hace mención.? CONTESTO: “Si me consta que hace treinta años, que la distingo yo alla (sic) de que yo era la dueña del terreno de la Escuelita, ella llevaba los niños a la Escuela todos los días”. AL CUARTO: Diga la testigo de acuerdo a su declaración, cuales son los linderos y las medidas del terreno, que manifiesta usted, haber invadido la ciudadana A.R.C..? CONTESTO: “Por el lado izquierdo R.B., por el fondo la Avenida y por el frente la Carretera Mérida El Vigía” AL QUINTO: ¿Diga el testigo de acuerdo a lo que usted ha declarado, que entiende por posesión permanente de la ciudadana B.R.V.D.G..? Contesto: CONTESTO: “Yo entiendo porque ella ha sido dueña de ese terreno, desde hace treinta años” (folios 143 al 144 y vto.).

Del análisis de esta declaración de M.B.M.D.R., se desprende que la misma tiene pleno conocimiento que la querellante ha mantenido la posesión de la parte del terreno despojado, por lo cual, se aprecia y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Del testigo, ciudadano A.D.J.R., se tomarán en consideración las preguntas tercera, cuarta, quinta y décima; y la repregunta primera que se transcriben a continuación:

“(omissis). . .AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana B.R.V.D.G., es poseedora de un lote de terreno ubicado en el Sector la Honda, vía El Vigía la Palmita.? CONTESTO: “Si es poseedora del lote de terreno y las mejoras que hay en el terreno”. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora B.R.v.d.G., nunca ha abandonado su terreno y sus mejoras.? CONTESTO: “No nunca lo ha abandonado y siempre ha estado trabajando en ella con sus hijos”. AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hace más de un año, la señora B.R.v.d.G., ha sido perturbada en su posesión por la señora A.R.C..? CONTESTO: “Si ha sido perturbada, ya que se metió en una casita que ya estaba hecha y yo le ayude a trabajar unos días allá levantando una pieza”. AL SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora B.R.v.d.G., ha venido trabajando su parcela, desde hace mucho tiempo cultivando, criando animales doméstico para el fomento y sostén de la familia hasta la presente fecha.? CONTESTO: “Si la conozco viendola (sic) trabajar ahí y criando animales”. AL decimo: ¿Diga el testigo si la perturbación que fue objeto B.V.d.G., en su terreno fue causado por la señora A.R.C., que comenzó a meter bloques, arena, levantar paredes, sobre unas mejoras que ya existían.? CONTESTO: “Si la conozco, ya estaban unas piezas hechas, cuando ella se metió”.

REPREGUNTA

. . . AL PRIMERO: ¿Diga el testigo a favor de quien vino usted a declarar en este Tribunal.? CONTESTO: “A favor de la viuda B.R.”. (folio 146 y vto.)

Este testigo al declarar y ser repreguntado manifestó que vino al Tribunal a declarar a favor de la querellante, ciudadana B.R.V.D.G., por lo que el sentenciador considera que este testigo tiene interés de favorecer con su testimonio a la parte querellante, por lo cual, no se aprecia ni se valora esta declaración, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil. Así se establece.

De la testigo, ciudadana R.M.M., se considerarán las preguntas segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda; y las repregunta tercera y cuarta, transcribiéndose a continuación:

“(omissis). . . AL SEGUNDO: ¿Diga la testigo si también conoce a la ciudadana A.R.C., aquí presente.? CONTESTO: “Bueno la he distinguido desde que se metió en el terreno de la señora Bernabela”. AL CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana B.R.V.D.G., ES poseedora de un lote de terreno y sus mejoras, ubicada en el sector la Honda, Vía El Vigía la Palmita o Carretera vieja.? CONTESTO: “Si me consta que ella es la propietaria de ese terreno”. AL QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora B.R.V.D.G. HA PERmanecido (sic) en dicho lote de terreno sin problemas, durante más de treinta años.? CONTESTO: “Ella siempre ha estado en su lote de terreno, y de que yo sepa nunca ha tenido problemas con nadie solamente con la señora A.R. Carrero” AL SEXTO: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la señora B.R.V.D.G., siempre la han visto, trabajando, sembrando, limpiando y cultivando y criando animales en su terreno, conjuntamente con sus hijos.? CONTESTO: “Si la hemos visto trabajando ahí con sus hijos, criando animales y sembrando”. AL SÉPTIMO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora B.R.V.D.G., nunca ha abandonado su terreno y sus mejoras, ubicada en el Sector la Honda.? CONTESTO: “Desde que yo he vivido ahí, nunca la he visto abandonando su terreno”. AL OCTAVO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hace más o menos un año, la señora B.R.V.D.G. ha sido perturbada en su posesión por la ciudadana A.R.G. (sic), SE metió en los terrenos de la señora Bernabela”. AL NOVENO: ¿Diga la testigo si en dicho terreno en la cual se metió la señora A.R.C., existía una construcción de bloque y zinc, hecha por Bernabela y sus hijos.? CONTESTO: “si ella tenía sus paredes, en construcción una habitación, cuando se metió esta señora A.R. Carrero”. AL DECIMO: ¿Diga la testigo si la perturbación de que fue objeto la ciudadana B.R.V.D.G., fue la señora A.R.C., comenzó a meter bloque, arena y comenzó a construir ampliando lo que ya existía en dicha parcela.? CONTESTO: “Soy testigo de eso, la señora A.R.C., empezó a construir ahí donde la señora Bernabela había construido”. DECIMO PRIMERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el área en el cual fue perturbada la señora B.R.V.D.G., se amplió en una extensión ya aproximadamente de veinte por cuarenta, que es lo que estaba perturbando la posesión de los terrenos y las mejoras de la señora B.R.V.D.G..? CONTESTO: “Sí, yo tengo conocimiento de las medidas porque la señora Bernabela tenia de ese terreno, donde la señora A.R.C. la ha perturbado”. DECIMO SEGUNDO: ¿Diga la testigo porque le consta sus dichos y sus afirmaciones en este interrogatorio.? CONTESTO: “Porque conozco a esta señora B.R., y se que digo la verdad”

REPREGUNTA

. . .AL TERCERO: ¿Diga la testigo de acuerdo al conocimiento que dice tener sobre los hechos que ha declarado porque ha usted, le consta que la ciudadana A.R.C., le invadió los terrenos a B.R.v.d.G..? CONTESTO: “Yo ya hablé”. AL CUARTO: ¿Diga la testigo y explique cuales son las medidas y los linderos del terreno que usted, manifiesta que la señora A.R.C., le invadió a B.R.v.d.G..? CONTESTO: “Por el frente Vía la Palmita, al fondo Autopista R.C., a la derecha M.G. a la izquierda R.G..” (folio 149 y vto.).

En la declaración rendida el 29 de marzo de 2001, manifiesta que la querellada A.R.C., se metió al terreno poseído por la querellante, el cual desde hace treinta años ha estado con sus hijos, trabajándolo, sembrando y criando animales y jamás ha abandonado su posesión y en el terreno despojado, tenía una pequeña construcción, la cual la querellada empezó a ampliarla con bloque y cemento, la cual conlleva una perturbación a la posesión de una porción de terreno de 20 por 40 metros, situado en El Centro Agrario Mesa del Caraño, Sector La Honda, Municipio A.A.d.E.M., cuyo pequeño terreno, tiene los linderos particulares siguientes: Norte: Terreno de la ciudadana B.R.V.D.G.; Sur, Con terreno de B.R.V.D.G. y la carretera que va de El Vigía a la Palmita; el cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, identificada con el Nº 128, con una superficie de seis hectáreas y cinco áreas (6,05 has.), cuyos linderos son: Norte, parcela 127; sur, parcela 129; este, Río Chama, hoy carretera R.C.; y Oeste, parcelas 125 y 130, con carretera trasandina, a este testimonio el sentenciador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.

De la testigo, ciudadana A.E.G.Q., se tomarán en cuenta las preguntas cuarta, quinta, sexto, séptimo, octavo y noveno, los cuales se transcriben:

“(omissis). . .AL CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana B.R.V.D.G., es poseedora o dueña de un lote de terreno y sus mejoras, ubicada en el Sector La Honda en la Carretera que va de El Vigía a la Palmita? CONTESTO: “Si ella es la dueña, o sea desde que el esposo de ella vía ahí ella siempre ha permanecido como dueña”. AL QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado dicho lote de terreno y sus mejoras.? CONTESTO: “Pues eso se encuentra ubicado en Campo Alegre la Honda”. AL SEXTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana B.R.V.D.G. siempre ha permanecido en dicho terreno sin problemas y sin perturbación por más de treinta años.? CONTESTO: “Así es nunca he escuchado que haya tenido problemas con los vecinos de la Comunidad. AL SÉPTIMO: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora B.R.V.D.G., la han visto trabajar, sembrar, limpiar, cultivando, sembrando y criando animales domésticos, en su terreno con sus hijos, para el mantenimiento de la familia.? CONTESTO: “Ella es la que siempre ha estado pendiente del terreno, cultivando, sembrando y limpiando con sus hijos”. AL OCTAVO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora B.R.V.D.G., nunca ha abandonado su terreno y mejoras, ubicada en el Sector la Honda de Campo Alegre.? CONTESTO: “Ella desde que compraron hace más de treinta años ahí, siempre han permanecido viviendo ahí”. AL NOVENO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que hace más o menos un año la señora Bernable R.V. (sic) de Guerrero, ha sido perturbada en su posesión, por la ciudadana A.R.C..’ CONTESTO: “Bueno ahí lo que yo sé, es que uno de los hijos de ella estaba fabricando ahí. no se nada ahora es que me he enerado por rumores” (folio 151 y vto.)

Esta testigo manifiesta que la poseedora del terreno en conflicto es la querellante B.R.V.D.G., quien siempre ha estado cultivando, sembrando y limpiando con sus hijos; pero dicha testigo manifiesta también que no tiene conocimiento en que fecha fue despojada del pequeño terreno la querellante; y en cuanto al despojo tiene conocimiento por lo que oyó decir en un taller; por lo cual el sentenciador no aprecia este testimonio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Asimismo, y estando dentro del lapso legal de promoción y evacuación de pruebas el abogado A.J.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2000, promovió:

CUARTA

Prueba de informe, y que se oficiara a la Prefectura de la Parroquia G.P.G.d.M.A.A.d.E.M., a los fines de que informara si la ciudadana BERNABELLA RAMÍREZ, acudió a dicha oficina para tratar asunto sobre un terreno de su propiedad, ubicado en Campo Alegre, Sector La Honda, contra la ciudadana A.R.C.; lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de diciembre de 2000.

Al folio 100 del expediente aparece la respuesta solicitada, pero el sentenciador no le da ningún valor a esta prueba de informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de la misma no se evidencia ningún hecho relativo al conflicto entre las partes. Así se establece.

QUINTA

Se requiriera de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, copia fotostática certificada del expediente Nº 14-F 6-2-354-2000.

La contestación a esta prueba de informe aparece a los folios 181 al 195, pero igualmente del mismo no se desprende ningún hecho relativo al conflicto de las partes, por lo que no se le da ningún valor conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTA

Igualmente por auto de fecha 18 de diciembre de 2000 (folio 95), se acordó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que emita la correspondiente constancia de adjudicación de vivienda a la ciudadana A.R.C.. La respuesta de esta prueba aparece en el folio 155, donde se establece que la ciudadana A.R.C., es adjudicataria de una vivienda en la Urbanización C.S., pero no en el Centro Agrario Mesa del Caraño, sector La Honda, sitio donde sucedió el despojo, por lo cual esta prueba de informe se valora a favor de la parte querellante. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Igualmente, dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado C.E.M. G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellada, ciudadana A.R.C., mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2000, oportunamente consignó escrito de promoción de pruebas (folios 59 y 60), a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA

Documentales.

  1. - Valor y mérito jurídico de todos los actos, confesiones, probanzas y defensas que rielan las actas de este proceso, en cuanto favorecieran a su representada, inclusive los de la parte antagonista.

    Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

  2. - Valor y mérito jurídico del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 1994, inserto bajo el Nº 110, tomo 55 de los Libros de Autenticaciones (folios 61 al 64), donde consta que el ciudadano J.D.G.R. (hijo de la querellante), le dio en venta a su mandante A.R.C.R., unas mejoras consistentes en pastos artificiales y árboles frutales, radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el sector denominado “La Honda”, jurisdicción de la Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.M., sobre una extensión de 20 por 40 metros.

    A este documento se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, pero no se aprecia en esta acción interdictal ya que este solo sirve para colorear la propiedad, porque de esta prueba no surge ningún hecho conflictivo entre las partes, además si se compara el documento de adjudicación hecho por el Instituto Agrario Nacional a la querellante (folio 10), con el documento autenticado del 12 de septiembre de 1994, se observa que la poseedora de la totalidad del terreno es la querellante, ciudadana B.R.V.D.G..

  3. - Valor y mérito jurídico del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha 05 de abril de 2000, inserto bajo el Nº 10, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 65 al 68), donde se desvirtúa los argumentos de la querellante, cuando señala que su poderdante A.R.C.R., invadió la parcela del inmueble sub -litis.

    A este documento se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, pero no se aprecia en esta acción interdictal ya que este solo sirve para colorear la propiedad y de la misma no se desprende ninguna lucha controvertida sobre la posesión. Así se establece.

  4. - Valor y mérito jurídico de la constancia de fecha 25 de octubre de 2000, expedida por la Dirección de Planificación y presupuesto de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M. (folio 69), donde expresa que la ciudadana A.R.C.R., no ha sido beneficiaria de ningún tipo de ayuda social por parte de dicho organismo.

    A esta prueba no se le da ningún valor en virtud de que de la misma no se desprende ningún hecho conflictivo entre las partes.

SEGUNDA

Testificales de los ciudadanos F.J.R., G.A.M.F., Y.M.P.D.B. y J.A.S.P..

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2000 (folio 71), comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

De los autos consta que la comisión ingresó el 27 de noviembre de 2000 al Juzgado antes mencionado, fijando el tercer día de despacho para tomarle la declaración a los cuatro testigos antes mencionados, los cuales no concurrieron a declarar como consta a los folios 109 al vuelto del 111. Posteriormente con fecha 04 de diciembre de 2000 (folios 112 y 113), el apoderado judicial de la querellada, ciudadana A.R.C., solicitó se volviera a fijar día y hora para tomarles las respectivas declaraciones, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de diciembre de 2000 y se procedió a evacuar dicha prueba testifical con excepción del testigo J.A.S.P., quien no compareció al Tribunal; por lo cual pasa a a.y.a.v.e. testimonios así:

Del testigo F.J.R., se tomarán en consideración las preguntas segunda, tercera, quinta y sexta; y las repreguntas segunda, tercera y cuarta, las cuales se transcriben a continuación:

(omissis)... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la mencionada ciudadana mediante un documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 12 de Septiembre de 1994, le compró al señor J.D.G.R. unas mejoras consistentes en pastos artificiales y arboles (sic) frutales. CONTESTO: Si, Se y me consta, que la mencionada ciudadana le compró mediante documento autenticado en la Notaría Pública de fecha 12 de Septiembre de 1994 al ciudadano J.D.G.R., unas mejoras consistentes en pastos artificiales y arboles (sic) frutales. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las indicadas mejoras se encuentran ubicadas en el sector denominado La Onda, Jurisdicción de la Parroquia G.P.G. (sic) del Municipio A.A.d.E.M., radicadas sobre una extensión de terreno nacional que mide 20 Mts de frente por 40 mts del frente al fondo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Frente colinda con la carretera principal, vía la palmita, Fondo: Colinda con mejoras de B.R.V.D.G., por el Costado Derecho: Colinda con mejoras de M.G.R., y por el Costado Izquierdo: Colinda con mejoras de R.J.G.R.. CONTESTO: Si, se y me consta que la mencionadas mejoras estan situadas en el sectro (sic) denominado La Onda, Jurisdicción de la Parroquia G.P.G.d.M.A.A.d.E.M., sobre una extensión de terrenos nacional que mide 20 Mts de frente por 40 Mts de frente al fondo y cuyos linderos son por el frnete (sic), con la vía principal via la Palmita, Por el Fondo: Colinda con Mejoras de la señora B.R.V.D.G., Por el Costado Derecho: Colinda con mejoras de M.G.R., Por el Costado Izquierdo: Colinda con mejoras de R.J.G.R... . QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.D.G.R. es hijo legítimo de la señora B.R.V.D.G.. CONTESTO: Si, se y me consta que el ciudadano J.D.G.R., es hijo legítimo de la señora B.R.V.D.G.. SEXTA PREGUNTA: Diga EL TESTIGO si sabe y le consta, que una vez que la señora A.R.C.R. compró las indicadas mejoras, comenzó a limpiar, desmontar el terreno, instalar y reparar las cercas del mismo, mando a abrir zanjas para armar vigas y columnas de cabilla, para ir levantando paredes de bloques, pisos de cementos rústicos, así como ir techando con laminas de zinc acerolit en la medida que iva (sic) teniendo recursos monetarios. CONTESTO: Si, se y me consta que una vez que la mencionada ciudadana A.R.G.R., adquierió las mejoras comenzó a limpiar y desmontar el terreno, reparar y levantar las cercas, abrir zanjas para armar y levantar vigas y columnas de cabillas y cemento, paredes de bloques techando con láminas de zinc acerolit, en la medida que tenía recursos monetarios para ello. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.R.C.R., ha venido construyendo una casa para habitación familiar, en el terreno donde se encontraba las mejoras que le compró al ciudadano J.D.G.R., con el dinero de su propio peculio y trabajo personal a la vista de todo el mundo, sin quitarle nada a nadie. CONTESTO: Si, se y me consta que la ciudadna (sic) A.R.C.R. ha venido construyendo una casa para habitación familiar en el terreno adquirido al ciudadano J.D.G.R., con dinero adquirido de su propio esfuerzo personal, a la vista de todo el mundo y sin quitarle nada a nadie...

REPREGUNTAS

... SEGUNDA REPREGUNTA: Vista la repuesta del testigo, en la cual manifiesta que su concubina, con la cual tiene constituida una familia, es o no hermana de A.R.C.R.. CONTESTO: Si es hermana de A.R.C.R.. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tipo de pasto y arboles (sic) frutales existían en la parcela que el manifesto conocer suficientemente. CONTESTO: Pasto de ese que come el ganado, habían unos arboles (sic) de guayaba, de guama y unas plantas de cambur, habían bastante.

(folios 114 vto y 115).

Este testigo manifiesta en su declaración al ser repreguntado que es concubino de una hermana de la querellada, de nombre y apellido Z.C.R., lo cual a criterio del sentenciador, considera que el testigo tiene interés en declarar a favor de la querellada A.R.C., por lo que no se aprecia ni se valora este testigo todo de conformidad en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Del testigo G.A.M.F., se tomarán en consideración las preguntas segunda, tercera, sexta, séptima; y las repreguntas segunda, tercera y cuarta, las cuales se transcriben a continuación:

(omissis)... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la mencionada ciudadana mediante un documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 12 de Septiembre de 1994, le compró al señor J.D.G.R. unas mejoras consistentes en pastos artificiales y arboles (sic) frutales. CONTESTO: Si me consta que el 12 de Septiembre de 1994 el señor J.D.G.R., le vendio (sic) un terreno a la señora A.R.C.R., por la Notaría Pública de El Vigía, en presencia de mi, ella leyó el documento. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las indicadas mejoras se encuentran ubicadas en el sector denominado La Onda Jurisdicción de la Parroquia G.P.G.d.M.A.A.d.E.M., radicadas sobre una extensión de terreno nacional que mide 20 Mts de frente por 40 mts del frente al fondo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Frente colinda con la carretera principal, vía la palmita, Fondo: Colinda con mejoras de B.R.V.D.G., por el Costado Derecho: Colinda con mejoras de M.G.R., y por el Costado Izquierdo: Colinda con mejoras de R.J.G.R.. CONTESTO: Si, me consta que la carretera que conduce vía la palmita, denominada la onda esta el terreno que le vendio (sic) el señor D.G.R. a la señora A.R.G.R., por el frente clinda (sic) con la carretera principal vía la palmita, por el fondo colinda con la señora B.V.D.G., por el lado derecho colinda con la señora M.G.R., y por el lado izquierdo colinda con mejoras del señor R.J.G.R.... SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que una vez que la señora A.R.C.R., compró las indicadas mejoras, a J.D.G.R., comenzó a limpiar y desmontar el terreno, instalar y reparar las cercas del terreno, mandó a abrir zanjas para armar vigas y columnas de cabilla, para ir levantando paredes de bloques, pisos de cementos rústicos, así como ir techando con láminas de zinc y acerolit en la medida en que iva (sic) teniendo recursos monetarios la mencionada ciudadana. CONTESTO: Si es cierto y me consta que la señora A.R.C., inmediato que ella compro, empezó a fabricar, con bloques, cabillas, compró acerolit, láminas de zinc, con dinero de su propio patrimonio, empezó a colocar el agua y la luz. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la mencionada ciudadana, viene construyendo la mencionada casa desde aproximadamente 5 años, por ser una persona muy humilde de escasos recuros (sic) y actualmente tiene Un año de estar viviendo en la misma con sus menores hijos y su marido. CONTESTO: Si, se y me consta que la ciudadana A.R.C.R. empezó a trabajar y a limpiar el terreno hace aproximadamente Un año que ella entró a vivir ahí con sus 7 hijos y su marido, por que ella no tiene donde más vivir...

REPREGUNTAS

... SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si ese parcelamiento que el menciona es el lugar donde se han realizado las invasiones y el es parte inmersa en ella. CONTESTO: Yo estoy alla (sic) en las invasiones, estamos con el propósito de comprar un pedacito de tierra, ya que estaba pagando alquiler arriba en La Honda. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo en que lugar vivía anteriormente en la Onda (sic) y como se llama la familia donde vivía. CONTESTO: Yo vivía en la casa de la señora E.C., una casa que ella me alquilo (sic) porque no tenia donde vivir. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si la señora E.C. es la mama de A.R.C.. CONTESTO: Si es la mama (sic) de A.R.C..

(vuelto del folio 115 y 116).”

Al analizar este testimonio, el declarante afirma que la querellada compró el 12 de septiembre de 1994 a D.G., un pequeño lote de terreno nacional de 20 por 40 metros, con los siguientes linderos: Frente colinda con la carretera principal, vía la palmita , Fondo: Colinda con mejoras de B.R.V.D.G., por el costado derecho: colinda con mejoras de M.G.R., por el costado izquierdo, colinda con terrenos de R.J.G.R., y manifiesta que la querellada tiene aproximadamente un (1) año que entró a vivir en el terreno cuando empezó a limpiarlo, de lo cual se evidencia que la querellada tomó posesión por un acto de una compra a una persona diferente a la poseedora, ciudadana B.R.V.D.G.; por lo cual, para esta querellante se le despojó de esa parte de terreno; y a criterio de este sentenciador surge el despojo; en consecuencia, este testimonio no se valora ni se aprecia a favor de la parte que la promovió, todo de conformidad en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

De la testigo Y.M.P.D.B., se tomaran en consideración las preguntas segunda, tercera, sexta y séptima las cuales se transcriben a continuación:

(omissis)... SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la mencionada ciudadana le compro al señor J.D.G.R. unas mejoras consistentes en pastos artificiales y arboles (sic) frutales, mediante un documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida en fecha 12 de Septiembre de 1994. CONTESTO: Si es cierto la señora A.R. le compro al señor DOMINGO las mejoras de pastos artificiales y arboles (sic) frutales, por el documento autenticado por la notaria de fecha 12 de Septiembre de 1994. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que las indicadas mejoras se encuentran ubicadas en el sector denominado La Onda (sic), Jurisdicción de la Parroquia G.P.G.d.M.A.A.d.E.M., radicadas sobre una extensión de terreno nacional que mide 20 Mts de frente por 40 mts del frente al fondo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Frente colinda con la carretera principal, vía la palmita, Fondo: Colinda con mejoras de B.R.V.D.G., por el Costado Derecho: Colinda con mejoras de M.G.R., y por el Costado Izquierdo: Colinda con mejoras de R.J.G.R.. CONTESTO: Si es cierto, las mejoras que compro la señora A.R. quedan en el mencionado sitio, vía la palmita (sic), que el prente (sic) es la vía la palmita (sic) y hacia el fondo la señora B.R.V.D.G., hacia el derecho con la señora M.G. y hacia la izquierda con el señor R.J.G.R..... SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que una vez que la señora A.R.C.R. compró las indicadas mejoras, procedió a limpiar y a desmontar el terreno sobre el cual se encuentran radicadas, instalando y reparando las cercas, mando a abrir zanjas para armar vigas y columnas de cabilla, para ir levantando paredes de bloques, pisos de cementos, así como ir techando con láminas de zinc y acerolit en la medida que iva (sic) teniendo recursos monetarios la mencionada ciudadana. CONTESTO: Si es cierto, cuando ella compro (sic) mando a limpiar, y de una vez mando abrir zamjas (sic) para hacercolumnas y armar las paredes de bloque y techar su casa con acerolit y zinc. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora A.R.C., ha venido realizando la construcción de la indicada casa, en el terreno sobre el cual adquirió las mejoras de pastos artificiales y arboles (sic) frutales, ante la vista de todo público y sin impedimentos de ninguna naturaleza, sin quitarle nada a nadie. CONTESTO: Si es cierto, ella construyo (sic) su casa a la vista de todos, sin impedimento de nada....

(vuelto del folio 117 y 118)

La testigo manifiesta que la querellada A.R.C., compró el pequeño terreno de 20 por 40 metros a J.D.G., el 12 de septiembre de 1994, y en el sector La Honda y en dicho terreno existía mejoras de pastos artificiales y árboles frutales; lo cual coincide con lo que indica el libelo de la querella; de dicha declaración se desprende que la querellada compró pero no a la poseedora del terreno, ciudadana B.R.V.D.G., por lo cual esta considera que hubo despojo de la parte del terreno que el extinto Instituto Agrario Nacional, le adjudicó según documento anteriormente valorado y a.e.c., este testimonio no se aprecia ni se valora a favor de la parte que lo promovió, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en lo términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, el sentenciador aprecia que la acción propuesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

"Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión".

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub iudice, el juzgador considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión de la querellante ciudadana B.R.V.D.G., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

  2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y la querellada, ciudadana A.R.C..

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta, y así se declara.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía al querellante, y así se establece.

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

La parte querellante, ciudadana B.R.V.D.G., probó poseer una parcela de terreno desde el año 1971, con cultivos de pastos artificiales, con árboles frutales, yuca, cambures; situada en el Centro Agrario Mesa del Caraño, sector La Honda, Municipio A.A.d.E.M., comprendida entro de los linderos siguientes son: Norte, parcela 127; sur, parcela 129; este, Río Chama, hoy carretera R.C.; y Oeste, parcelas 125 y 130, con carretera trasandina, y en fecha 15 de enero de 2000, dicha querellante fue despojada de una porción de terreno de 20 por 40 metros, cuyo pequeño terreno, tiene los linderos particulares siguientes: Norte: Terreno de la ciudadana B.R.V.D.G.; Sur, Con terreno de B.R.V.D.G. y la carretera que va de El Vigía a la Palmita; cuyo despojo ha sido probado con la ratificación del justificativo judicial por los testigos, ciudadanos R.A.R.A., M.A.C.D.R., J.A.R.G. y R.M.M., cuya prueba está en concordancia con la inspección ocular efectuada en fecha 19 de julio de 2000 (folios 31 y 32) por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya inspección no fue desvirtuada por otra prueba y fue valorada conforme a la Ley. En consecuencia, estando llenos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales se enunciaron anteriormente al sentenciador no le queda otra alternativa que declarar con lugar la querella interdictal de restitución, señalando que la prueba testifical evacuada por la parte querellada, ciudadana A.R.C., no logró desvirtuar las pruebas antes señaladas, promovidas y evacuadas por la parte querellante.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella interdictal restitutoria, propuesta por la ciudadana B.R.V.D.G., contra la ciudadana A.R.C., ambas anteriormente identificados en este fallo, sobre la posesión de un inmueble consistente en una porción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, cuyos linderos específicos son: Norte, terreno de la ciudadana B.R.v.d.G.; sur, con terreno de la actora y la carretera que va de El Vigía a La Palmita, la cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, identificada con el Nº 128, con una superficie de seis hectáreas, y cinco áreas (6,05 has.), situada en el Centro Agrario Mesa del Caraño, sector La Honda, Municipio A.A.d.E.M., cuyos linderos son: Norte, parcela 127; sur, parcela 129; este, Río Chama, hoy carretera R.C.; y Oeste, parcelas 125 y 130, con carretera trasandina.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la restitución a la querellante, ciudadana B.R.V.D.G., de la posesión del inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta, descrito en el dispositivo anterior y sobre el cual fue decretada y ejecutada medida de secuestro en el presente juicio.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la querellada, ciudadana A.R.C., al pago de las costas procesales.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo al orden cronológico para decidir, establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.G.C.

En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. M.G.C.

Exp. Nº 2061.

amf.-

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