Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009244

ASUNTO : NP01-P-2013-009244

Corresponde a este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por la ciudadana C.C.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.062.132, de Profesión u Oficio Abogada, domiciliada en la Finca la Esperanza, Sector Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas, teléfonos; 0424-146-89-93 y 0414-55-69-563, quien actúa en su propio Nombre y representación, en contra del ciudadano, W.H.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Monagas entre Calles Mérida y N.B. de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, tipificada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los Folios Nº Uno 01 y su vto escrito de querella interpuesto por la ciudadana Querellante C.C.L. actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano, W.H.G.

Ahora bien, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 278 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por la querellante C.C.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.062.132, de Profesión u Oficio Abogada, domiciliada en la Finca la Esperanza, Sector Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas, teléfonos; 0424-146-89-93 y 0414-55-69-563, quien actúa en su propio Nombre y representación, en contra del ciudadano, W.H.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Monagas entre Calles Mérida y N.B. de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, tipificada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia in comento. Se nombra como correo especial a la ciudadana C.C.L., para que proceda a llevar la boleta de Citación hasta el Circuito Penal del Estado Barinas y se haga efectiva la citación con el apoyo del departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal, igualmente Pueda retirar las resultas para ser agregadas a la presente causa.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria

ABG. YATZURIS QUIJADA

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