Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-005583

ASUNTO: LP01-P-2006-005583

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

Por cuanto en fecha 16-10-2.006, éste Tribunal, recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual el ciudadano A.A.D.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-1.554.438, debidamente asistido por el Abogado F.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30549, cumple con subsanar la acusación privada incoada en contra del ciudadano J.T.R.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.766.838, domiciliado en la Avenida Los Chorros, Sector La Calera, casa nro. 5-30, Mérida, Estado Mérida, donde solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la persona que pretende constituirse en querellante, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano A.A.D.R., en su escrito de acusación privada, señaló que los hechos que motivaron la interposición de la misma, ocurrieron aproximadamente a las 10:00 a.m. del día 15-09-2.006, en el sitio denominado la esquina caliente del Palacio de Justicia de ésta Ciudad y luego en su morada situada en la Avenida 4, entre calles 27 y 28, frente al Liceo Libertador, Residencias El Molino, piso 2, apartamento nro. 22 de ésta Ciudad, cuando el ciudadano J.T.R.R., presuntamente le profirió palabras obscenas y ofensivas a su dignidad delante de otras personas, manifestando que él no servía para nada, así mismo, introdujo debajo de su puerta papeles ofensivos a su moral y dignidad, exponiéndolo al desprecio y odio público.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha acusación privada, éste Juzgado de Juicio, pudo percatarse que la misma reúne las formalidades mínimas exigidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano A.A.D.R., dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles, corrigió las omisiones o faltas observadas por el Tribunal, las cuales dieron lugar a que en decisión de fecha 06-10-2.006 se ordenara su subsanación, de igual forma, los tipos delictivos en los cuales se encuadran los hechos; es decir, los delitos de: DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente, ciertamente, son delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada (delitos de acción privada), cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que la acusación privada sea interpuesta directamente por la víctima ante el Tribunal de Juicio competente.

TERCERO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano A.A.D.R. en contra del ciudadano J.T.R.R., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales.

Se ordena la citación personal del acusado J.T.R.R., a los fines de que designe defensor y una vez juramentado éste, se convocará a las partes por auto expreso a la respectiva audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días de despacho, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del defensor del acusado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA INCOADA POR EL CIUDADANO A.A.D.R., DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO F.R.R., EN CONTRA DEL CIUDADANO J.T.R.R. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA, PARA LOS CUALES DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 400 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello de conformidad con los artículos 401 y 409 ejusdem, en consecuencia, téngase en lo sucesivo al ciudadano A.A.D.R. como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al querellante sobre la presente decisión y líbrese boleta de citación al acusado, remitiéndole anexas copia certificada de la acusación y del auto de admisión, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a designar defensor.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

El Secretario

En fecha________se libró la Boleta de Notificación nro. ______________________________________y la Boleta de Citación nro. ______________________________________.

El Secretario

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