Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoApremio Judicial

N° Expediente : KP01-P-2012-007828 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2012 Procedimiento:

Apremio Judicial

Partes:

QUERELLANTE: L.M.P.

Resumen:

DISPOSITIVA Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de A.J. de la victima el ciudadano L.M.P., Cédula de Identidad Nº {...}, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas. SEGUNDO: Se acuerda que una vez practicadas todas las diligencias solicitadas por la victima, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir las resultas a este Tribunal para devolver el original a la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Organico Procesal Penal.- Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fisc.....

Juez/Ponente:

Wendi Carolina Perez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 13 de junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007828 Visto el escrito de solicitud de fecha 04/06/2012, y la reforma de la solicitud de fecha 08/06/2012 presentado por el ciudadano L.M.P., Cédula de Identidad Nº {…}, con domicilio en {…}, quien actúa en su condición de victima, asistido por el Dr. C.R., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.267, quien solicita se DECRETE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE A.J. y se ordene al Ministerio Público practique las diligencias expresamente solicitadas, para demostrar los hechos que dieron origen a esta solicitud, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.M.P., Cédula de Identidad Nº {…}; y una vez practicadas dichas diligencias peticionadas le sean devuelta original con sus resultas. Este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49 , 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a dispuesto en los artículos 1, 6 y 282 todos de Código Orgánico Procesal Penal para resolver lo solicitado pasa a revisar el contenido de la solicitud de A.J., la cual cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que por los hecho narrados en la misma se trata de un delito de acción privada como es el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal.- En tal sentido, este Tribunal declara con lugar la solicitud del A.J. solicitada por la victima el ciudadano L.M.P., Cédula de Identidad Nº {…}, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas, por ser este el titular de la acción penal por las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicadas todas las diligencia solicitadas se acuerda devolver las resultas en original a la victima. Observa este Juzgado que se peticiona la práctica de las siguientes diligencias, las cuales este Tribunal ordena la practica ante la Fiscalía del Ministerio Publico: 1) Se oficie al Diario El Impulso, ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de que informe quien fue la persona o personas, que ordeno y pago y la forma de pago de la publicación del referido comunicado, y por cuanto tiempo o veces solicito fuese publicado, indicando su dirección, Cédula de Identidad, carácter con el cual actuó, forma de pago, recibo y teléfono.- 2) Se citen y le sean tomadas entrevista a los ciudadanos ISIDROS M.R., Cédula de Identidad Nº E-700.200, L.D.M.R., Cédula de Identidad Nº 18.105.682, y R.D.M.R., Cédula de Identidad Nº 16.794.023, respecto a la persona que ordeno la publicación y si fueron instados por alguna otra persona a los fines de establecer si existe cooperación o complicidad.- 3) Se recaben los originales del contrato de publicad, orden de publicación, y del recibo o constancia de pago, y en el caso de la orden de publicación sea objeto de la practica de una Experticia Grafotecnica, con el fin de demostrar de manera fehaciente la persona o personas que suscribieron el contrato, y la orden de publicar el referido aviso, y se les tome muestras de escrituras a los ciudadanos I.M.R., Cédula de Identidad Nº E-700.200, y L.D.M.R., Cédula de Identidad Nº 18.105.682, y R.D.M.R., Cédula de Identidad Nº 16.794.023, o a otra persona distinta a ellos, que pudo haber suscrito el mismo, para establecer la autoría de la persona que suscribió el documento de donde emano la orden de la publicación, quienes pueden ser localizados en la avenida Moran entre carreras 25 y 26 Talleres Claret C.A., de Barquisimeto del Estado Lara.- DISPOSITIVA Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de A.J. de la victima el ciudadano L.M.P., Cédula de Identidad Nº {…}, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas. SEGUNDO: Se acuerda que una vez practicadas todas las diligencias solicitadas por la victima, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir las resultas a este Tribunal para devolver el original a la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Organico Procesal Penal.- Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.- Notifíquese a la víctima L.M.P. y a los ciudadanos I.M.R., L.D.M.R., y R.D.M.R., identificados en autos.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase. LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 ABG. W.C.A.P. LA SECRETARIA

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