Decisión nº 094-09.- de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2009

199° y 150°

DECISION No. 094- 09.- CAUSA No. 4U-679-09

Vista y estudiada la presente Querella Acusatoria propuesta por el ciudadano Querellante J.A.O.S., debidamente asistido por el Profesional del Derecho G.M.A., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado N.D.J.L., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver sobre la Admisión o no de la misma hace las siguientes consideraciones:

I

Ahora bien, de la revisión efectuada a al escrito de Acusación Privada presentada por el ciudadano Querellante J.A.O.S., debidamente asistido por el Profesional del Derecho G.M.A., la cual es recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, Querella Acusatoria que al ser minuciosamente revisada, observa quien aquí decide que la misma es presentada de conformidad al articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual esta regulado en el titulo VII del libro 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este articulo el que dispone procedimiento respecto a los delitos de acción dependiente de instancia de parte:

II

Por lo que cabe destacar, que toda acusación privada presentada por la Victima, debe cumplir con las formalidades de ley contenidas en el artículo 401 del Código Adjetivo Penal.

El Artículo 401, del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

… “ARTICULO 401. Formalidades: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad, y sus relaciones de parentesco con el acusado;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

  6. La justificación de la condición de víctima;

  7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

III

Por lo que esta Juzgadora de la lectura del presente Escrito de Acusación privada, se aprecia que el la Querella en referencia no cumple con los requisitos de procedencia en su totalidad, por cuanto adolece del Poder Especial que se requiere en el Numeral 7º del artículo 401 del Código Adjetivo Penal, en tal sentido se pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 407 del Citado texto legal, que reza lo siguiente:

… “EL ARTÍCULO 407. Subsanación: Si la falta es subsanable, el juez de juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo; en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.

En el entendido que a partir de este día se comienza a contar el plazo de cinco (5) días hábiles para la corrección de la presente Querella o acusación privada.

Y en virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: APERTURAR PLAZO DE SUBSANACION de la Presente Querella o Acusación Privada propuesta por el ciudadano Querellante J.A.O.S., debidamente asistido por el Profesional del Derecho G.M.A., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado N.D.J.L., por cuanto la misma adolece no cumple con los requisitos de procedencia en su totalidad, por cuanto adolece del Poder Especial que se requiere en el Numeral 7º del articulo 401 del Código Adjetivo Penal; en tal sentido se apertura plazo de cinco días hábiles para subsanar, desde la fecha de la publicación de la presente decisión, ordenándose notificar. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Codito Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones llevados por el Tribunal en el presente año. Notifíquese al Querellante.

LA JUEZ DE CUARTA JUICIO SUPLENTE

DRA. L.V.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.V.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 094 -09. Compulse copia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.V.

Causa Nº 4U-679-09.-

LVR/laura.-

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