Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000538

ASUNTO : NP01-P-2007-000538

En fecha Viernes Dieciséis (16) de marzo de 2007, se recibió de la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de ACUSACION PRIVADA, incoada por Procedimientos en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, formulado por el ciudadano J.G.B.T., representado por la abogado en ejercicio M.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 34.450. En fecha 19 de Marzo 2007 se le dio la entrada en los libros correspondientes.

En fecha 29 de marzo de 2007 compareció a esta Instancia el ciudadano J.G.B.T. y ratificó la querella presentada contra el ciudadano A.M.B., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, la secretaria dejó constancia del cumplimiento de ese acto procesal, a tenor de establecido en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se admitió en cuanto a lugar en derecho, la referida querella y se le confirió al ciudadano J.G.B.T. la condición de QUERELLANTE y se ordenó librar Boleta de Citación al acusado ciudadano A.M.B., para que compareciera a este Tribunal a designar defensor de su confianza, como lo establece el contenido del artículo 409 ibidem, solicitando la designación de un Defensor Público Penal, correspondiendo al Abg. P.O., quien aceptó el cargo, en ese orden, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2007 se llevó a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizado el estudio del expediente se procede a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegó el querellante, lo siguiente: En fecha 3 de Noviembre de 2006, en la página Nro. 5 del diario local “El Oriental “, publicó: “…Aunque Martínez acotó que hay otro grupo que esta siendo beneficiado por el gobernador, que son los familiares del mismo, púes en su tren ejecutivo de trabajo tiene incluida una gran mayoría de sus familiares, como la Directora Regional de S.A.R., quien como lo expresaron los trabajadores, es prima hermana del Gobernador y así un sin fin de personalidades. También informaron estos, que la mayoría de los mejores contratos del HMNT lo tienen en su poder los hermanos, primos y sobrinos del mandatario regional, situación indudablemente, que los trabajadores de la revolución califican como una burla para ellos y para el presidente.”

Señaló el querellante un agravio a su integridad y señaló:

El ciudadano A.J.M.B. hace una serie de afirmaciones en mi contra sin ningún escrúpulo ni recato, que se ha conducido a la insoslayable determinación de acudir al órgano jurisdiccional, a objeto de que la conducta lesiva en mi condición de hombre público, desplegada por el referido ciudadano, sea juzgada debidamente y como consecuencia de ello le sea impuesta la sanción, las afirmaciones dirigidas contra mi no dejan dudas, de que hieren mi reputación, lesionan mi honor, puestos que sus imputaciones de hechos concretos, determinados me exponen al desprecio o al odio…ofreció los medios probatorios que se detallan de seguidas, para que fueren recepcionadas durante el debate, consistente en:

Testimonios:

  1. agente G.M. y Eglis Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento al ejemplar del diario local “El Oriental” donde se hicieron las publicaciones difamatorias.

  2. Detective T.S.U H.F. y A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Policía Municipal, funcionario actuante en la presente investigación.

  3. De la Victima J.G.B.T..

  4. De Rossany P.R., quien tomó la entrevista al acusado A.J.M.B..

  5. De J.J.R.C., testigo de los hechos que fueron imputados a la victima por haber leído el diario “El Oriental”.

  6. De D.J.P.G., testigo de los hechos que fueron imputados a la victima por haber leído el diario “El Oriental”.

  7. De J.C.Y.C., testigo de los hechos que fueron imputados a la victima por haber leído el diario “El Oriental”.

  8. De A.D.C.I., quien autenticó el ejemplar de El Oriental donde fueron publicado los hechos difamatorios.

Declarado lo anterior esta instancia procede a analizar el caso de autos y a tal efecto observa:

En fecha 28 de Mayo de 2007 se efectuó Audiencia de Conciliación entre las partes, el querellante presentó una propuesta la cual fue revisada por la ciudadana Jueza quien determinó que basada en el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal para este tipo de acciones no esta prohibida la conciliación, ordenando la lectura de la propuesta, seguidamente el acusado conjuntamente con su defensa revisó y leyó nuevamente el escrito contentivo de propuesta conciliatoria y la aceptó de forma libre y voluntaria, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Juicio constituido Unipersonal APROBO LA PROPUESTA DE CONCILIACION formulada por las partes y ordenó el cumplimiento de la misma, en tal sentido, en fecha 29 de mayo del año que discurre se publicará por una sola vez en los medios impresos: El Oriental, La Prensa, El Periódico, El Sol, El Diario Mayor y Extra el presente acuerdo y por los medios radiales, Orbita, corresponsal 93.5, se realizará una sola transmisión. Debiendo la Querellante a su solicitud consignar a la brevedad posible ejemplares certificados de las publicaciones ordenadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto observa este Tribunal que el querellante denunció al ciudadano A.M.B., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 77 ordinal 13 eiusdem, como consecuencia de declaraciones formuladas por el acusado en fecha 3 de Noviembre de 2006, en la página Nro. 5 del diario local “El Oriental “quien reconoció en audiencia que profirió tal declaración influenciado por personas inescrupulosas, pidió disculpas al querellante y dio cumplimiento a la publicación del acuerdo en los medios de comunicación impreso y radiales señalados supra que circulan en este Estado, que fueron consignado a los autos por la apoderada judicial del querellante y verificadas las publicaciones por el Tribunal, siendo así, prela la voluntad de las partes ya que esa forma de auto composición procesal pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firma, en consecuencia se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO iniciado por el Procedimiento de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, según lo dispone el Titulo VIII, Capitulo III, del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido las condiciones establecidas producto de la conciliación entre las partes ciudadanos J.G.B.T. y A.J.M.B. celebrada por ante este Órgano jurisdiccional en fecha 28 de Mayo de 2007. Remítase en su oportunidad de Ley al Archivo Central para su guarda y custodia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara Único: TERMINADO EL PRESENTE PROCESO iniciado por Procedimiento de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, según lo dispone el Titulo VIII, Capitulo III, del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido las condiciones establecidas producto de la conciliación entre las partes ciudadanos J.G.B.T. y A.J.M.B. celebrada por ante este Órgano jurisdiccional en fecha 28 de Mayo de 2007.

Remítase las actuaciones en su oportunidad de Ley al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. FLOR VALLES MORA

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