Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoRechazo De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001470

Visto y analizada el escrito para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Querella, ejercida por el ciudadano G.R.M.C. asistido por los Abogados, L.A. y H.P.. Este Juzgador considera que el escrito de corrección no cumple con lo señalado en el auto de fecha 22 de Octubre del 2003, en el presente escrito la parte Querellante esgrima y relata una serie de elementos delictivos por parte de J.C.T., pero al igual que en el capitulo III del libelo acusatorio, le señalan las acciones de J.T. dirigidas a la Alcaldía, en ninguno de los escritos se indica de manera expresa que los delitos que se imputan al Querellado como los son la Estafa o la Apropiación indebida Calificada es en contra de G.R.M. quien es la persona que sufre la lesión en su patrimonio y a quien asisten los profesionales del derecho.

En este mismo orden de ideas es necesario para el nacimiento del delito, que existe una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado que afecta al sujeto pasivo quien ejerce la presente Querella, pero no se indica, que la imputación penal cualquiera que esta sea, realizada por J.T. era en contra de G.M. y no en contra del ente Municipal y el Juez no puede suplir las funciones de las partes, razones por la cual se rechaza la presente Querella. Y así decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

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