Decisión nº PJ0042012000188 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes catorce (14) de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005444

ASUNTO : IP11-P-2012-005444

Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por ciudadano N.E.U.V., en su carácter de querellado, en el presente asunto penal, iniciado en razón de la querella interpuesta por los profesionales del derecho H.N.P.D.P. Y P.E.C.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio Procesal en la avenida 11, calle 82, Residencias Matilla, Apto. 1B, teléfonos 0414-6270925, y 04146353177, titulares de la cédulas de identidad; Nos. V-7.790.924 y 7.823.520, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.190 y 34.093, procediendo en nombre y representación de ciudadano A.J.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, viudo, Licenciado en Matemáticas, desempeñándose actualmente como Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.751.120, de cincuenta y un (51) años de edad, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, específicamente en la calle General Riera, con esquina calle Los Zanjones, casa sin numero Puerta Maraven, representación judicial que se evidencia según mandato Poder que les fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo del 2012, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 61, de los Libros respectivos y el cual se consigna constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual presentan formal ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del ciudadano N.E.U.V., quien es venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad aproximadamente, sin parentesco alguno con el mandante, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Titulo IX, capitulo VII, articulo 442 en su encabezamiento y su único aparte del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de su representado, ciudadano A.J.G.C.; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

UNICO: Como quiera que la norma constitucional prevista en el postulado constitucional 26, refiere la textualmente: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”; Cursiva nuestra; en razón de considerar quien aquí decide que no existe causa alguna de las contempladas por el legislador patrio en el Código Orgánico Procesal Penal y mas aun por versar dicho petitorio sobre la base de una figura jurídica procesal inexistente, es por lo que en consecuencia se procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano N.E.U.V..- Se acuerda notificar a las partes intervinientes en el presente proceso penal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de septiembre del 2.012; regístrese. Publíquese.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO

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