Decisión nº 000943-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001917

SOLICITANTES: R.I.Q.H. y W.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.659.072 y V-16.386.207 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO DE NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos R.I.Q.H. y W.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.659.072 y V-16.386.207 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) quincenales, los cuales serán depositados a la madre en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre los asumirá en su totalidad (100%).

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados y gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres

.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000943-2014 y se publicó siendo las 02:34 p.m. La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/OD/Daglys.-

ASUNTO: KP02-J-2014-001917

Motivo: Homologación Obligación de Manutención

08-04-2014

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