Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 27 DE ENERO DE 2006.

AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: QUIÑONEZ Z.V., venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.207.842, asistida por la Abg. N.B. Fiscal IV del Ministerio Publica actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña xxxxxxxxxxxx, de 11 años de edad, hija de la ciudadana antes identificados, mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 965, año 1994, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio F.E.C., Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 965, del año 1994, Folio 1485; ante la donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:”Z.V. QUIÑONES”, siendo lo correcto “Z.V. QUIÑONEZ” Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio f.d.E. Cojedes, asentada bajo el Nº 965 del año 1994, correspondiente de la niña xxxxxxxxxxxxx, Y copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre de la niña, la cual indica el apellido correcto de la progenitora Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña xxxxxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) el segundo apellido de la madre donde se identificó como “ZENAIDA V.Q. lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “..Z.V.Q...“ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQL/alq.

Exp. NºS-635

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR