Decisión nº 125 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000007

ASUNTO : YP01-P-2007-000007

AUTO DE ACORDANDO SUSPENSIÓN CIONDICIONAL DEL PROCESO

RESOLUCION No. 125.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.D.L., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. L.A.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: Abg. J.A.C.F. (Comisionado) Sexto Del Ministerio Público

Víctima: Quijada Yusmil José.

ACUSADO: P.E.R.Q..

Defensor: Abg. E.R.Q., Defensor Segundo Público Penal.

DELITOS: Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad causa seguida en contra del ciudadano; P.E.R.Q., por la presunta comisión del delito de Amenaza Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, a cuyos efectos se constituyó el Tribunal único en función de Juicio en la Sala de Audiencias N° 01.

Acto seguido la ciudadana Juez procedió a informar a las partes y al público presente de la trascendencia del presente acto. Le advierte al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículos 102 del código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 91, 92, 93, 94, 95 de la ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 103 del código orgánico procesal penal.

De igual forma se le impone a las partes de la importancia del presente juicio oral y publico, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el Código orgánico procesal penal y en donde se va a decidir en relación a la inocencia o culpabilidad del acusado, igualmente advierto que deberán observar la debida compostura y tratar a las partes y a todo cuanto participe en el presente proceso, con el debido respeto a su honor y dignidad humana.

Declarado abierto el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez, por tratarse de un procedimiento abreviado conforme a la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, se impuso a las partes, fiscal del Ministerio Público, acusado y la víctima, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previsto en los artículos 37 (principio de oportunidad), 39 (supuesto especial), 28 (excepciones), 40 (acuerdos reparatorios), 42 (suspensión condicional del proceso) y 376 (admisión de los hechos), todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente, sobre los alcances y consecuencias de cada uno de estas.

Efectuado ello, le fue concedida el derecho de palabra al ciudadano Fiscal auxiliar del Ministerio Público Abogado A.C. Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la víctima ciudadano Yusmil J.Q..

De conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación contra el ciudadano: P.E.R.Q., por considerarlo responsable como autor en la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en Perjuicio de su hermano: Yusmil J.Q., hoy presente en esta sala de juicio; calificación jurídica esta que considera quien hace uso de la palabra esta ajustado a derecho.

Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. E.R.D.P.P., y expone que lo ajustado a derecho es que se le imponga a su defendido unas de las medidas alternativa a la prosecución del proceso como la es la de la Suspensión Condicional del mismo, tal como lo establece el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el Tribunal impuso debidamente al imputado ciudadano P.E.R.Q., del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declare. En tal sentido, instruyó la Juez al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto estimen conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensora sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Seguidamente en observancia del artículo 131 en concordancia con el artículo 347 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de su persona, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como fueron informados de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sanción solicitada por éste al Tribunal respecto de su persona.

De seguidas se le solicito al Secretario de Sala tomara los datos personales del acusado: P.E.R.Q. y expuso que admite el hecho y solicita se le conceda la suspensión del proceso y se someto a la condiciones que le imponga este Tribunal. Asimismo se comprometio a no meterse con su hermano.

Una vez oída la exposición del acusado, se le concede el Derecho de palabra a la víctima la cual expuso estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente se le solicita la opinión al representación Fiscal quien expreso que no tiene objeción, por cuanto tanto la víctima esta de acuerdo con que le suspendan el proceso al acusado.

Ahora bien este Tribunal, una vez y decepcionado los alegatos de cada una de las partes de conformidad con lo establecido en el artículos 13, 15, 16, 17, 42 43 y 44 y 376 del código orgánico procesal, por consiguiente acuerda:: Admite completamente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano: P.E.R.Q., por el delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

Seguidamente admitida como ha sido por este tribunal la acusación presentada corresponde imponer nuevamente el acusado ciudadano: P.E.R.Q., de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 40, explicándole detalladamente nuevamente cada una de estas procesos, y sus consecuencias jurídicas.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento en una de ellos para suspender el proceso con la imposición de obligaciones o condiciones a ser cumplidas en un plazo fijado prudencialmente o la admisión de los hechos para la imposición de la pena con una rebaja sustancial de la misma. Así siendo que el acusado ha manifestado de manera libre, espontánea y sin coacción alguna, que admite en su totalidad los hechos imputados por el fiscal y su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 de la norma adjetiva penal, pasamos de seguidas a verificarse si se ajusta a los requerimientos exigidos, a saber, son los siguientes:

Artículo 42. Requisitos.- En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Artículo 43. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a mas tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas. La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 44.- Condiciones. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. - Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.

  7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. - permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

  9. - No poseer o portar armas;

  10. - No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.

    A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.

    En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

    El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

    Artículo 45.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

    Artículo 46.- Revocatoria. Si el imputado incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  11. - La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

  12. - En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

    Si el imputado es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

    En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Revisadas las exigencias de ley a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso, aprecia quien aquí decide que en el caso sub exámine, una vez se pronunciara este Tribunal de primera instancia en función de juicio acerca de la admisión de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, Dr. J.A.C., en contra del ciudadano: P.E.R.Q., previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a objeto de que se le acordase la Suspensión Condicional del Proceso,

    Así pues verificados como quedan los requisitos previstos e en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece primeramente tratarse de un delito, cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, habiendo el ciudadano Fiscal imputado la comisión del delitote Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

    Ahora bien, siendo que este delito no excede de los tres años en su límite superior, a que se refiere el contenido del artículo 42 en comento, por lo que perfectamente puede aplicarse esta nueva figura de medida alternativa de la prosecución del proceso; de igual manera se verifica la competencia del juez de juicio para imponer dicha suspensión y las obligaciones, ya que el artículo así específicamente lo señala, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata de un procedimiento abreviado.

    Es en el interés del Estado en proteger a la Familia, célula fundamental de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido me permito transcribir:

    …El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas Las relaciones familiares se basan en la igualdad d derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El estado garantizará protección a la madres, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia….

    Siendo obligación del Estado garantizar el desarrollo de manera integral, siendo que nos encontramos ante un hecho punible suscitado dentro de un núcleo familiar y habiendo el ciudadano: P.E.R.Q., manifestando sus disculpas en esta sala por su conducta y su deseo de mejorar su comportamiento en beneficio de su núcleo familiar.

    Es por lo que se toma de manera muy especial el planteamiento realizado por el hoy acusado, por lo que en atención al interés del Estado en garantizar el desarrollo integral de la familia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Y SE DESIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido contra el ciudadano: P.E.R.Q., seguida por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, conforme al artículo 42, 43 y 44 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el plazo de UN AÑO como REGIMEN DE PRUEBA, y le impone al investigado las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales: 2, 3 y 9 es decir;

  13. - No agredir nuevamente por ningún concepto a la víctima Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

    2- No poseer armas de fuego.

    3- Las partes deben recibir tratamiento psicológico incluyendo los hijos cuyas constancias deben consignar ante el tribunal se ordena oficiar a la Psicóloga adscrita al Circuito Judicial Penal.

    4-Se deberá presentarse ante las Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. CUMPLASE.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, a los siete dias del mes de Octubre de 2008.

    El Juez

    Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

    La Secretaria

    Abg. ARCIBEL TOLEDO

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