Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02

El Vigía, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002310

Visto el escrito formulado por el Abg. W.A.A.G. en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.-------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 y su Vto., Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía en fecha 08-11-96, por el ciudadano L.A.C.Á., quien manifestó entre otras cosas que en su Finca denominada La Castellana, llegaron tres tipos armados con armas de fuego y sometieron a los obreros, encerrándolos y procediendo a desarmar unos tractores que estaban en la Hacienda llevándose varios objetos. Al folio 06 consta Inspección Ocular en el lugar de los hechos. A los folios 07, 16 y su vuelto, folios 19, 28, 33, constan actas policiales. Al folio 13 y su vuelto consta declaración del ciudadano Quimen A.C.T., quien manifestó entre otras cosas que se encontraba viendo televisión, un muchacho que se llama Nico, estaba al lado de la puerta sentado en una silla de repente se quedo quieto y entraron dos tipos al cuarto, tenían armas, los sacaron del cuarto los colocaron boca abajo, no dejaban verles la cara, llevándose varios objetos. Al folio 14 y su vuelto consta declaración del ciudadano G.M.D.C. quien manifestó entre otras cosas que, que se encontraba viendo televisión cuando de repente entraron tres tipos, llevaban la cara tapada, los encañonaron, los metieron al cuarto y se llevaron varios objetos. Al folio 15 y su vuelto consta declaración del ciudadano N.S.O.D., quien manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba viendo televisión, estaba sentado en una silla en la puerta del cuarto, llegaron tres tipos, dos de ellos lo encañonaron, luego sacaron a los otros dos que estaban en el cuarto, y los acostaron en el piso, luego los metieron en el cuarto y los encerraron, llevándose varios objetos. Al folio 21 y su vuelto consta declaración del ciudadano N.S.O.D., quien manifestó entre otras cosas que llegaron tres tipos a la finca del señor Lino, y reconoció a uno de ellos, que lo llaman El Cachaco. Al folio 22 y su vuelto consta declaración del ciudadano A.A.P.V., quien manifestó entre otras cosas que dos días antes había llegado El Cachaco, entro en la moto y había preguntado por J.E.T., como no estaba se fue. Al folio 23 y su vuelto consta declaración del ciudadano W.A.R.R., quien manifestó entre otras cosas que distingue al turco, una vez que fueron a comprar una botella de ron, el turco le dijo que le robaran una vaca al señor L.C., le dijo que no, por que el señor Lino es muy buena gente. Al folio 24 consta declaración del ciudadano J.M.S.N., quien manifestó entre otras cosas que lo dejaron detenido por unas averiguaciones de un robo de un hacendado que él no conoce. Al folio 37 consta Avalúo Prudencial. ---------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. Así mismo este Tribunal difiere en cuanto a las victimas por cuanto se desprende en las actas procesales que en el lugar de los hechos se encontraban presentes los ciudadanos Quimen A.C., G.M.D.C. y N.S.O.D., por lo que son victimas en la presente causa penal. --------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos P.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.322.596, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida Y J.M.S.N., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 79.479.037, residenciado en el Sector La Caña Brava, botón bajito ( finca) del Estado Zulia; por el DELITO ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano L.A.C.A., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.155.839, residenciado en la Avenida Universitaria, Urbanización San Francisco N° 05 Mérida, Estado Mérida, QUIMEN A.C.T., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.679.959, residenciado en la Finca del señor Lino del kilómetro 41 hacia adentro del Estado Mérida, G.M.D.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C-5.875.148, residenciado en La Hacienda La Castellano, kilómetro 41, cerca de C.A., El Vigía Estado Mérida Y N.S.O.D., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.871.050, residenciado en la Hacienda del señor Lino, del kilómetro 41 hacia adentro, del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que ha sido mencionado a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Quince (15) Día del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG. _______________

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