Decisión nº 573 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2013, suscrita por la Abogada J.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.117.028, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, domicilia en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 26, Tomo 7-A, en fecha veinticinco (25) de abril de 1989, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como consta Sustitución en Poder Judicial General, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, debidamente autorizada para celebrar este convenimiento por el ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.389, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente-Administrador de la Sociedad Mercantil antes mencionada, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 40, Tomo 2-A, en fecha veinte (20) de Octubre de 2000, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada en este acto por la abogada en ejercicio L.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.056.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, como consta en Poder General, Judicial y Extrajudicial, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual celebran el presente CONVENIO JUDICIAL para poner fin al presente juicio en los siguientes términos: (…) “PRIMERO: La Ciudadana L.F.L., antes identificada, en nombre de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., antes plenamente identificada, expresamente que conviene en todos y cada una de los términos que se invocaron en la presente demanda, que por Cobro de Bolívares por Intimación tiene incoado en su contra mi patrocinada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, C.A., por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z., signado con el No.57.363. SEGUNDO: La Ciudadana L.F.L., antes identificada, en nombre de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., declara expresamente que su representada ha incumplido con las obligaciones de pago contraídas en las referidas facturas, por lo tanto conviene en pagarle a mi representada REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, C.A, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma de esta transacción, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 1.867.529,93), dicho monto comprende el capital adeudado, los intereses, los honorarios profesionales y las costas y costo del proceso. TERCERO: La Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., declara expresamente que está de acuerdo y que nada tiene que objetar al reconocimiento de la deuda y la forma de pago aquí convenida con la Sociedad Mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, C.A. CUARTO: La Ciudadana J.M.L., antes identificada en nombre de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, C.A, solicita al Tribunal se sirva levantar la Medida de Embargo Preventivo declarado y ejecutado en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., en vista del presente convenimiento. QUINTO: Las partes expresamente establecen que el presente convenimiento tiene fuerza de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la parte actora podrá en caso de incumplimiento de este convenio, conforme a los términos y condiciones aquí pactadas, proceder a su ejecución, tal como prevén los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal caso, el avaluó se hará por un solo perito designado por el tribunal, y la publicación en un solo cartel de remate. SEXTO: Las partes solicitan a este Tribunal, Homologue el presente convenio, le imparta el carácter de cosa Juzgada, y no archive el expediente, hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación.”(….)

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución en fecha 29.09.11, siendo admitida en fecha 14.10.11, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano F.G.D., antes identificado, para que le pague a la Sociedad Mercantil REPRESETACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia de haber sido intimado.

Con relación a la cláusula CUARTA, mediante la cual la representante de la parte demandante solicita la suspensión de la medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha catorce (14) de octubre de 2013, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre cualquier acreencia, crédito, o cantidad de dinero que adeude la empresa PETROQUIRIQUIRE, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINUIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.867.529,93), observándose que dicha medida fue ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien le correspondió conocer por Distribución, en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado y la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.

Ahora bien, revisadas como fueron las actas se observa que encontrándose el proceso en etapa de prueba las partes celebran convenimiento, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos haberse cumplido la obligación.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(Fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

(Fdo.)

Abog. I.U.M..

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