Decisión nº 439-07 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoFijacion De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Caracas, 10 de Noviembre de 2008

Vista el acta que antecede, mediante la cual el acusado E.A. (INDOCUMENTADO), manifestó su voluntad de ser Juzgados por un Tribunal Unipersonal, este Juzgado OBSERVA:

En fecha 13/08/2007, este Tribunal recibe la presente Causa procedente del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procediéndose con posterioridad a realizar todos los trámites procesales legales y necesarios para la constitución del Tribunal Mixto; sin embargo fueron infructuosos los mismos por causas no imputables a este despacho, observándose que existen en consecuencia dos convocatorias para el citado acto.

Ahora bien; es imperativo para este Tribunal el cumplimiento estricto de una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizando las diferentes variables que intervienen en el proceso, protegiendo cada una de las partes y respetando cada uno de sus derechos y garantías constitucionales.

Igualmente, este Tribunal observa que establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (De los Principios y Garantías Procesales), lo siguiente:

...Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República...

En este mismo orden de ideas; tenemos que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

De igual manera; observa este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Diciembre de 2003 dictó Sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual es vinculante para todos los Tribunales de la República y ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, la cual señala lo siguiente:

…la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49. 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala proceda a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…

Con más particularidad; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2684 del 12 de agosto de 2.005, dejó asentado, sin lugar a dudas, que conforme “a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio jurisprudencial supra referido” (subrayado del Tribunal).

Esta opinión de la Sala Constitucional busca integrar el punto planteado en las sentencias números 3744 del 22-12-2003 (caso R.M.) y 2598 del 16-11-2004 (caso R.A.); meramente objetivo de “dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos”, con un aspecto subjetivo, atinente a la manifestación de voluntad del imputado de solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, por lo que estos dos aspectos deben ser concurrentes, sin posibilidad de exclusión o sacrificio de uno en detrimento del otro.

En esto fue enfática la Sala Constitucional, ya que en la aludida sentencia Nro. 2684, integradora de los criterios supra mencionados, señaló cuanto sigue:

...En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral, pues en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad...

(subrayado del Tribunal)

En virtud de lo todo anteriormente expuesto; y constatándose que efectivamente se han realizado dos convocatorias sin que se haya logrado la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, aunado a que el acusado E.A. (INDOCUMENTADO), manifestó su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, y a los fines de evitar dilaciones indebidas; este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es constituirse en Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-03, reiterada en fecha 16-11-04, así como sentencia Nro. 2684 del 12 de agosto de 2.005. En consecuencia se fija el inicio del Juicio Oral y Público para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2008 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda constituirse en Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a la Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22-12-03, reiterada en fecha 16-11-04, y 12-08-05.

SEGUNDO

Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2008 A LAS 02:30 DE LA TARDE.

Diarícese, publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente Decisión; así mismo cítese a los Medios de Pruebas correspondientes, y líbrese Boleta de Traslado del ut supra, para el Juicio seguido en su contra. CÚMPLASE.

EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA

CAUSA Nº: 11J-439-07

RAM/djh

101108

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