Decisión nº 210 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de abril de 2005

193° y 144°

N°_______

1C-1284-04

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. L.A.H.M.

FISCALES: PRIMERO DEL SEGUNDO CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA Y 52 DEL AREA METROPOLITANA CON COMPETENCIA NACIONAL. ABG. M.C.

ABG. L.F.M.R.

IMPUTADOS: M.I.M.A.

J.A.V.

E.D. ZAMBRANO

P.L.V.

V.M.M.P.

JUAN NARVAEZ OLIVERO

DELITOS: TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES; artículo 34 Y 37 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS SEÑALADOS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO – SALUD PUBLICA

DEFENSORES: ABG. EGLIS SIKIU ALVAREZ.

ABG. J.A. HURATDO

ABG. O.G.

ABG. BARRIOS PADRON J.J.

SECRETARIA: ABG. T.R.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en las acusaciones acumuladas formuladas por las Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito, a cargo del Abg. M.C.; y el Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a cargo del Abogado L.F.M.R., contra los imputados: E.D.Z.D., colombiano, natural de Bogotá, nacido el 13-05-66, de 38 años de edad, de profesión Ganadero (taxista), titular de la cedula de identidad Nº E-82.205.792, y residenciado en la urbanización El Bosque, edificio Vulcano, PH-B, V. estadoC., siendo su defensor la abogada Eglis Sikui Alvarez; a P.L.V., colombiano, natural de San V. delJ., nacido el 21-01-61, de 28 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.592, siendo sus defensores, el Abogadp J.A.H. y el Abogado Barrios Padrón J.J.. Por el Delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Y acusa a los ciudadanos J.A.V., colombiano, natural de Armenia, nacido el 13-11-67, de 37 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E82.297.130, residenciado en la Urbanización Los Mangos, edificio Habitat Park, piso 6, apartamento 6-A, V. estadoC.; y a M.I.M.A., colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido el 25-01-75, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.206.359, y residenciado en la urbanización Mérida, carrera 4ta casa N° 3-68, San C. estadoT., siendo la defensora la abogada Eglis Sikui Alvarez; Por el Delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. A V.M.M.P., de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1972, domiciliado en Menchiquejo, casa sin número, M.C.; siendo sus defensores los Abogados R.M. y O.G.; y a JUAN NARVAEZ OLIVERO, de nacionalidad Colombiana, natural de M.C. donde nació el 16-05-1977 de 27 años de edad, obrero, con domicilio en la Finca Allanada y titular de la cédula de identidad No. C-12.460.031; siendo sus defensores los Abogados R.M. y O.G.; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

El Ministerio Público en su primera acusación narró que en fecha 30 de Octubre del 2004 los funcionarios policiales: Inspectores Jefes R.L., L.O.; Inspectores ALBERTO PABON(+), VÍCTOR GRATEROL, HOWARD TIMAURE, ROOSELVERT MARTÍNEZ; Sub-Inspector A.A.; Detectives YOVER BARRIOS, MARTÍN VANDERDIJS, E.B. y el Agente E.A., efectivos adscritos a la División antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizan el procedimiento de VISITA DOMICILIARIA, en el Sector La Capilla, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; Finca LA GALAPAGUITO propiedad del ciudadano L.L.. Una vez constituida la comisión policial fueron atendidos por el ciudadano: D.C.D. (Encargado de la mencionada Finca) a quien luego de mostrarle la orden de VISITA DOMICILIARIA, e imponerlo del motivo de la visita, informó a la Comisión Policial que efectivamente ese lugar era propiedad del ciudadano L.L.L. y él solo era empleado de esa finca ocupando el cargo de ENCARGADO desde hace aproximadamente doce años. Al solicitarle información relacionada a las actividades realizadas en ese lugar, manifestó que allí se realizan actividades agrícolas y pecuarias, igualmente informó que en la finca laboran varias personas entre ellas dos individuos de nacionalidad colombiana uno de nombre JUAN y otro de nombre VÍCTOR quienes para el momento de la comisión actuante se encontraban en las adyacencias, inmediatamente fueron ubicados e identificados como JUAN NARVÁEZ OLIVERO y V.D.M.P.; estos ciudadanos colombiano fueron llevados a la finca por el hijo de L.L. que casualmente lleva por nombre L.L.S., alías “CHANO” y ellos obedecen únicamente a las ordenes de los dueños LUCIANO padre e hijo, en el lugar visitado se observa un terraplén o pista para aterrizaje de aeronaves indicando el interlocutor que él mismo por instrucciones del ciudadano L.L.L. hace aproximadamente siete años la construyó y hoy por hoy con regularidad aterrizan aeronaves de las cuales algunas veces descargan sacos y otras veces se los llevan también en aeronaves desconociendo el contenido de los mismo pero que esa función de carga y descarga la realizan los colombianos JUAN y VÍCTOR, el primero de los mencionados un día antes de aterrizar la aeronave recibe una llamada telefónica bien sea de los señores LEOPARDI o de otros entre los que ha escuchado se mencionan como: “CAMILO”, “KIKO”, “CARLOS” ellos se turnan cuando van a venir las aeronave, llegan y se reúnen con cualquiera de los LEOPARDI en la casa principal mientras que la aeronave aterriza y los colombianos Juan y Víctor reciben lo sacos o los entregan según lo que vayan a hacer, siempre en cualquiera de los casos ellos se trasladan hasta un sector que esta ubicado al final de la pista de aterrizaje que se conoce como Loma del Perro y allí el entrevistado ha observado que ocultan los precitados sacos en unos matorrales; por lo que procede la comisión policial actuante en compañía de los ciudadanos: R.G.M.E., titular de la cédula de identidad V-10.720.608 y J.C.C.M., titular de la cédula de identidad V-11.400.250; previo consentimiento del Encargado de la Finca Allanada, ciudadano D.C.D., procedimos a realizar una minuciosa búsqueda, donde logran incautar lo siguiente: “..., en un contenedor de color azul el cual tiene una chapa donde se lee Type DCC-173B-P, serial 272925, en su interior se localiza cuatro (4) bultos tipo sacos color blanco con varias leyendas en su interior contentivo de veinte (20) envoltorios de regular tamaño tipo panelas forrados en cinta adhesiva transparente e identificados con una etiqueta alusiva al logo de la M.B., para un total de ochenta (80) se toma muestra al azar se le hace la abertura en presencia de los testigos se procedió a verificar el contenido de dicha panela y como resultado se trata de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga (cocaína) a la misma se le practico prueba de orientación (Narco Test) arrojando coloración azul, indicativo este que estamos en presencia de presunta droga (cocaína). Acto seguido la comisión fue guiada por el ciudadano D.C.D., hasta un sector cercano a la pista de aterrizaje denominado “LOMAS DEL PERRO” y en el mismo, un terreno accidentado se ubican e incautan cinco (5) bultos de características similares a los primeramente descritos cada uno contentivo de veinte (20) envoltorios de regular tamaño tipo panela que al contabilizarlos suman cien (100), se tomo muestra al azar a los fines de verificar su contenido y en su interior una sustancia compacta de color blanco de presunta droga (cocaína) igualmente se le practico prueba de orientación ( Narco Test) dando como resultado color azul indicativo de presunta cocaína; quienes fueran puesto a la orden de esta representación fiscal en fecha 31 de Octubre del 2004 para las averiguaciones de rigor.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados a los ciudadanos V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal. En los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2004, suscrita por el funcionario, Sub-Inspector L.R., adscrito a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2004, suscrita por los funcionarios policiales: Inspectores Jefes R.L., L.O.; Inspectores ALBERTO PABON (+), VÍCTOR GRATEROL, HOWARD TIMAURE, ROOSELVERT MARTÍNEZ; Sub-Inspector A.A.; Detectives YOVER BARRIOS, MARTÍN VANDERDIJS, E.B. y el Agente E.A., efectivos adscritos a la División antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.

  3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PESAJE, de fecha 03-11-2004, realizada por la Juez de Control No. 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare; Dra. L.K. DIAZ DE TOVAR quien hace constar en atención a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. EXPERTICIA QUIMICA No. CO-LC-LR-1-DIR—DQ-2004/673 de fecha 11-11-2004, realizado por el Experto C.J. CONTRERAS APARICIO, experto adscrito al Laboratorio Regional No. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional, de San C.E.T., realizada a las muestras suministradas a las Sustancias Estupefacientes incautadas.

  5. Declaración de D.C.D. (testigo) .

  6. Declaración de J.C.C.M. (Testigo del Allanamiento.

  7. Declaración de R.G.M.E. (Testigo del Allanamiento.

  8. INSPECCION OCULAR de fecha 30 DE OCTUBRE DEL 2004 realizada por los funcionarios Inspector Jefe L.O. e Inspector HOWAR TIMAURE, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

HECHOS

El Ministerio Público en su segunda acusación narró que continuando con las investigaciones contenidas en la Causa Penal No. 18F1-2C-8611/04 (G-700.366) instruida por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Drogas, Región Capital Caracas bajo la dirección de esta Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, conjuntamente con el Fiscal 52 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; como resultado de los Allanamientos debidamente autorizada por el Juez de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua No. PP11-S-2004-008247 de fecha 01-11-2004, realizada en la Avenida 36 vía a Payara, Taller “COERCA”, propiedad de L.L.S. (quien no está a derecho); deja constancia en ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, el Inspector G.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del análisis realizado a la evidencia física: Una Agenda Telefónica de color negro que presenta impreso en forma de bajo relieve en su portada MULTISERVICIOS MARITIMOS C.A., encontrada en la Visita Domiciliaria efectuada en fecha 02-11-2004 en el Taller COERCA C.A., propiedad del imputado L.L.S., en la página donde se almacena por orden alfabético los apellidos que comienzan con la letra “C”, en la línea nueve (09) el nombre CAMILO seguido número telefónico 0241-823.21.90 y en la línea once (11) el nombre CARLOS seguido el número telefónico 0414-335.52.20, nombres que aparecen mencionados en actas que anteceden como los ciudadanos que junto a otro apodado KIKO y el hoy imputado se dedican al tráfico de drogas vía área por diferentes aeropuertos clandestinos. Solicita información al teléfono CANTV y su dirección, informando el funcionario R.C.; que el número esta asignado al ciudadano: BUCENA YOCUY, cédula de identidad No. V-12.105.239 y la dirección que le corresponde es El Bosque, Avenida La Ceiba, Edificio Vulcano, Torre B, Apartamento Pent House, V.E.C.; el número TELCEL se verificará mediante oficio a dicha Compañía. Por cuanto la presente Acta Guarda relación con la información recabada por el Inspector J.P., adscrito a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte de un ciudadano quien no quiso que lo identificara por temor a represalias, informó poseer un cúmulo de informaciones que ha recopilado y desea aportarlos para de alguna manera contribuir al desmantelamiento de una red dedicada al trafico internacional de drogas desde diferentes fundos y/o extensiones de tierras que adquieren o alquilan con la supuesta finalidad de producción agrícola pero que realmente el objetivo de esta red es el transporte de droga al exterior vía aérea, las extensiones de tierras las arriendan básicamente en los Llanos venezolanos, contratan personal colombiano y fungen como si fueran trabajadores agrícolas, una de las personas encargadas en Venezuela de controlar esta red es conocido como “CAMILO” y tiene una cédula de identidad a nombre de “E.Z.” es de nacionalidad colombiana, y su centro de operaciones es en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y quien tiene como una de sus residencias en la Urbanización Prebo, calle 130, residencias Olimpus Palace, piso 3, apartamento 3-A, Valencia, Estado Carabobo; y a su vez parte de esa organización la conforman P.G. y U.R. quienes residen en: Urbanización Los Mangos, residencia Hábitat Park, apartamentos 6-A y 6-B, Valencia, Estado Carabobo; también este sujeto U.R. tiene como residencia la Urbanización Los Mangos, calle 121, cruce con avenida 111, edificio Olimpus, piso 14, apartamento 14-B, Valencia, Estado Carabobo; Otro miembro es: J.L.C., reside en: Urbanización Los Mangos, residencia Minutaure Palace, apartamento 19-03, piso 03, Valencia, Estado Carabobo; Otro es: R.A.P.M., residenciado en: Urbanización El Bosque, avenida Cuatricentenario, edificio Miramar, piso 8, apartamento 8-1, Valencia, Estado Carabobo; otro O.D. y residen en: Urbanización Terrazas del Country, residencias Phantis, piso 4, apartamento 4-A, V.E.C. y una oficina donde funciona una empresa de nombre BUZCEMA MGIUSY del ciudadano CAMILO ubicada en: El Bosque, avenida La Ceiba, edificio Vulcano, torre B, Pent House, Valencia, Estado Carabobo; asimismo este ciudadano “CAMILO” o “E.Z.” tiene su piloto de aeronave que es de su extrema confianza y le realiza los viajes desde los diferentes fundos o extensiones de tierras desde Venezuela de manera clandestina donde cargan la droga y la descargan en las diferentes islas del Caribe, Puerto Príncipe (Haití), Puerto Rico entre otros, este ciudadano lleva por nombre “FERNANDO L.G.” reside en: Urbanización La Chimenea, zona Norte, sector Casco Central, quinta H.V., Estado Carabobo. Obtenida esta información en fecha 06-11-2004, los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladan y constituyen en la siguiente dirección: Urbanización el Bosque, Avenida La Ceiba, Edificio Vulcano, torre B, Pent House, V.E.C., con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento número 169, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos ARTEAGA E.G.E., cédula de identidad V-9.824.509, y ESCALONA NAVAS M.A., cédula de identidad V-12.851.323, lugar en la que se encontraba ZAMBRANO DELGADO E.D., de nacionalidad Colombiana, Cédula de identidad E-82.205.792. Así mismo, en el inmueble se encontraban presentes los ciudadanos: DIAZ MONTAÑÉZ O.E., de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad E-82.296.234, MARTINEZ AMPUDIA M.I., de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad E-82.206.359, VALLEJO CAPERA P.L., de nacionalidad Colombiana, portando una cédula de identidad de la República de Colombia, signada con el número 12.117.592, quienes manifestaron encontrarse presentes en el lugar en cuestión, motivado a que estaban esperando a un amigo de nombre CAMILO, quien les cancelaría un dinero, el ciudadano ZAMBRANO DELGADO E.D., manifestó ser el propietario del inmueble, y del puesto o aparcamiento que en el sótano 2 del referido edificio; procedimiento que arrojó como resultado la incautación de cinco (05) envoltorios en forma rectangular, contentivos de un polvo blanco de Droga de la denominada COCAINA, con un peso neto total de CINCO KILOGRAMOS (5.000 Kgrs), Tres vehículos, Uno MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, DE COLOR BEIGE, AÑO 2002, PLACAS 32ª-MAS. Otro MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, COLOR AZUL, PLACAS SAW-02K y otro MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, COLOR BEIGE, AÑO 2004, PLACAS SAX-61C; Así mismo, UNA AVIONETA SESNA 206, SIGLAS YV966-CP, la cual se encuentra aparcada en el Aeropuerto Internacional “A.M.” de la ciudad de V.E.C.. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (350.000 $) y QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS (524.000 $); Dos chapas identificadas de aeronaves, teléfonos celulares y satelitales, documentos varios tales como Mapas Geográficos, Pasaportes, Boletos Aéreos, Chequeras. Una vez culminado la visita domiciliaria, se presentó al inmueble una persona de sexo masculino, siendo señalado por uno de los ciudadanos presentes en el apartamento como CAMILO, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedando identificado como: V.S.J.A., de nacionalidad Colombiana, residenciado en Urbanización Los Mangos, Residencias Hábitat Park, piso 6, apartamento 06-A, V.E.C., y la dirección primeramente citada, cédula de identidad E-82.297.130, indicando que dicho seudónimo le correspondía ya que sus amistades del pueblo natal VILLAVICENCIO ubicado en Colombia lo mentaban de esa manera, informando que su presencia en el lugar era motivado a que tuvo que salir huyendo el día de ayer y que tenia que entrevistarse con el ciudadano: E.Z. en torno a una avioneta Cessna, modelo 206 cuyas siglas son las siguientes: YV966CP que se encontraba aparcada en el aeropuerto de esta ciudad por presentar fallas mecánicas, y en forma espontánea y muy nerviosa manifestó a la Comisión policial actuante, que pertenecía a una organización dedicada al trafico internacional de drogas, utilizando para ello naves aéreas, y además indico que su participación en dicha organización era primeramente mantener en buen estado o en optimas condiciones de operatividad de las distintas naves o aeronaves destinadas para el trafico de drogas, así como la ubicación y posterior mantenimiento de las diferentes pistas clandestinas, de igual forma indica que existían otras avionetas que pertenecían a la organización, el cual se encuentran aparcadas en el Aeropuerto de San Juan de los Morros y que las siglas son YV2455P, bimotor, de color blanca con una franja vinotinto, y que en el aeropuerto de Caracas se encuentran dos mas. Así mismo el ciudadano de nombre: C.M., quien reside en la avenida A.M. de esta ciudad y labora en una oficina ubicada atrás de el Centro Comercial El Sambil de esta ciudad, quien pertenece a la organización y quien es la persona encargada de facilitar y elaborar las diferentes rotulaciones de las siglas de las aeronaves de manera fraudulenta, con el objetivo de burlar los controles de aviación civil de nuestro país u otros países, de igual forma señalo que estaba muy nervioso porque el día viernes cinco de los corrientes en momentos que se encontraba en la finca El Lechozón, ubicada en el sector Cooperativa, vía San Silvestre, Barinas, tratando de arreglar una pista de aterrizaje (clandestina), se percató que se presentaron funcionarios de este Cuerpo policial, en el cual hubo unos disparos con la policía cosa que lo llevo a dejar dicha finca de manera apresurada, logrando huir y una vez en la ciudad de Barinas, tomo el rumbo hacía la ciudad de Valencia, para avisarle a los demás de lo que estaba sucediendo y para saber que hacían con las aeronaves

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: J.A.V.S., para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES, establecidos en los artículos 34 y 37 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. En los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 02-11-2004, realizada por los funcionarios L.S.E.A. y ROBERTO DAZA, C.P., EDUARDO HENRIQUEZ C.O. y L.L., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector G.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector, J.P., adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA fecha 06-11-2004, suscrita por los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. DECLARACION DE J.A. ALDANA GONZALEZ (testigo instrumental), quien declara en lo pertinente al procedimiento observado en fecha 06-11-2004, realizado en el estacionamiento correspondiente al Pent House Torre B del Edificio Vulcano, de la ciudad de Valencia.

  7. DECLARACION DE N.J.G.O. (testigo instrumental.

  8. DECLARACION DE S.M. VELEZ TOVAR.

  9. ACTA POLICIAL de fecha 07-11-2004, suscrita por el funcionario J.E., adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. DECLARACION DE H.A. VEGA.

  11. DECLARACION DE E.M.B..

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07-11-2004, realzada por el Experto D.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección de Experticias de Vehículo de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  13. EXPERTICIA QUIMICA No. 552 de fecha 08-11-2004, suscrita por el Experto Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología Delegación V.E.C., realizada a la muestra suministrada.

  14. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO, No. 9700-080-01797 de fecha 08-11-2004, realizada por el Experto N.A., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Área de Documentologìa, Delegación Estatal Carabobo, V.E.C..

  15. INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  16. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 1669 de fecha 08-11-2004, realizada por los funcionarios policiales AMILCAR BASTIDAS, PEDRO OCHOA, A.G., GILBRETH AMAYA y C.C., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J. de losM.E.G., conjuntamente con los funcionarios I.L., A.B., J.O., L.B., adscritos a la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  17. ACTA POLICIAL de fecha 08-11-2004, suscrita por el funcionario L.B. adscritos a la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. DECLARACION DE N.I.J.S.J..

  19. DECLARACION DE J.L.V. ZAPÀTA.

  20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-080-1804 de fecha 09-11-2004, realizada por el Experto J.M., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  21. ACTA POLICIAL de fecha 08-11-2004, suscrita por el funcionario, E.B., efectivo adscrito a la División Nacional de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. DECLARACION DE L.A. PARRA RAYMOND.

  23. DECLARACION DE F.R. GUEVARA SARMIENTO.

  24. DECLARACIÓN DE C.E. FORTIQUE.

  25. DECLARACION DE V.A. PERNA BRUNI.

  26. DECLARACION DE R.F.P.F..

  27. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-652 de fecha 26-11-2004, realizada por la Experto Profesional IV C.J.B., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Guarico.

  28. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-610 de fecha 13-12-2004, realizada por el Experto Profesional I Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.

  29. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-605 de fecha 09-12-2004, realizada por el Experto Profesional I Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.

    Los hechos imputados de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES, por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: M.I.M.A., quedaron plenamente demostrados y se fundamentan con los siguientes elementos de convicción:

  30. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 02-11-2004, realizada por los funcionarios L.S.E.A. y ROBERTO DAZA, C.P., EDUARDO HENRIQUEZ C.O. y L.L., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector G.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  32. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector, J.P., adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  33. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA fecha 06-11-2004, suscrita por los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  34. ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  35. DECLARACION DE TESTIMONIAL de M.A. ESCALONA NAVAS.

  36. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07-11-2004, realzada por el Experto D.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección de Experticias de Vehículo de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  37. INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  38. DECLARACION DE J.A. ALDANA GONZALEZ (testigo instrumental.

  39. DECLARACION DE N.J.G.O. (testigo instrumental.

  40. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO, No. 9700-080-01797 de fecha 08-11-2004, realizada por el Experto N.A., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Área de Documentologìa, Delegación Estatal Carabobo, V.E.C..

  41. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-605 de fecha 09-12-2004, realizada por el Experto Profesional I Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.

    Los hechos imputados de COOPERACION INMEDIATA EN LOS DELITOS DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES, por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos E.D.Z.D., O.E.D.M. y P.L.V. quedaron plenamente demostrados y se fundamentan con los siguientes elementos de convicción:

  42. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 02-11-2004, realizada por los funcionarios L.S.E.A. y ROBERTO DAZA, C.P., EDUARDO HENRIQUEZ C.O. y L.L., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  43. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector G.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  44. ACTA POLICIAL de fecha 03-11-2004, suscrita por el Inspector, J.P., adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  45. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA fecha 06-11-2004, suscrita por los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  46. DECLARACION DEL TESTIGO M.A. ESCALONA NAVAS.

  47. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07-11-2004, realzada por el Experto D.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección de Experticias de Vehículo de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  48. INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

  49. DECLARACION DE J.A. ALDANA GONZALEZ (testigo instrumental.

  50. DECLARACION DE N.J.G.O. (testigo instrumental.

  51. DECLARACION DE H.A. VEGA.

  52. DOCUMENTO PUBLICO, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en el Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 914, folios 914 del Cuarto Trimestre, Registrado bajo el No. 40. Protocolo Primero. Tomo 21.

  53. DOCUMENTO PUBLICO, debidamente Autenticado en fecha 28-04-2004 por ante la Notaria Publica Quinta De San C.E.T., bajo el No. 32, Tomo 126, Folios 73 al 75 de los Libros de Autenticación.

  54. DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 01-12-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 18.150.000,00 Bolívares.

  55. DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 11-11-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 6.560.000,00 Bolívares.

  56. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0416) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 5.200.000 Bolívares.

  57. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0417) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 13.000.000 Millones de Bolívares.

  58. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1855) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 16.000.000 Millones de Bolívares, por concepto de Abono a Mobiliario.

  59. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1168) de fecha 17 (sic) de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 3.900.000 Bolívares, por concepto de Abono a Mobiliario.

  60. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1856) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 7.200.000 Bolívares, por concepto de Cancelación de pisos y tope granito.

  61. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-605 de fecha 09-12-2004, realizada por el Experto Profesional I Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Los hechos narrados e imputados a los ciudadanos V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, el delito consumado de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; al quedar demostrado como el mencionado L.L.L. propietario de la Finca LA GALAPAGUITO; mantenía oculta la sustancia estupefacientes conocida como GLORHIDRATO DE COCAINA, en predios de su Finca. Girando instrucciones precisas a los ciudadanos V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO (Empleados de confianza de L.L.L.

    Los Hechos imputados a los ciudadanos: J.A.V.S. y M.I.M.A. constituye el delito consumado de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN LA COMISION DEL DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y en contra de los ciudadanos: E.D.Z.D., O.E.D.M. y P.L.V. en los delitos consumados de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 Ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; al quedar demostrado como los mencionados J.A.V.S. y M.I.M.A., E.D.Z.D., O.E.D.M. y P.L.V.; fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División Nacional de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez obtenidas mediante pesquisajes, la conexión directa con el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas detectada e investigada en la Finca LA GALAPAGUITO, ubicada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; y mediante Orden de Visita Domiciliaria No. 169, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede la comisión policial actuante a trasladarse y constituirse en la Urbanización el Bosque, Avenida La Ceiba, Edificio Vulcano, torre B, Pent House, V.E.C. y en el área de aparcamiento de vehículos perteneciente a dicho Pent House; procedimiento que dio como resultado la incautación de cinco (05) envoltorios en forma rectangular, contentivos de un polvo blanco de Droga de la denominada COCAINA, con un peso neto total de CINCO KILOGRAMOS (5.000 Kg.) identificados con una etiqueta alusiva al logo de la M.B., similar a la droga incautada en la Finca La Galapaguito ya citada y la suma de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS, que se encontraban en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, COLOR AZUL, PLACAS SAW-02K propiedad de J.A.V.S.. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS, que se encontraban en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, DE COLOR BEIGE, AÑO 2002, PLACAS 32A-MAS, propiedad de M.I.M.A.. Así mismo, se incautaron; vehículo MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, COLOR BEIGE, AÑO 2004, PLACAS SAX-61C. Dos chapas identificadas de aeronaves, teléfonos celulares y satelitales, documentos varios tales como Mapas Geográficos, Pasaportes, Boletos Aéreos, Chequeras y UNA AVIONETA SESNA 206, SIGLAS YV966-CP, la cual se encuentra aparcada en el Aeropuerto Internacional “A.M.” de la ciudad de V.E.C.. La incautación de una aeronave MARCA CESNA, MODELO C-404, (TITAN) AÑO 1981, SERIAL 400831, MATRICULA SIGLAS YV2455P, COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJO Y GRIS, aparcada en el hangar de la empresa “AIR PARKING SERVICE, situado en el Aeropuerto “JOSÉ R.S.” de San J. deL.M.E.G.; cuyo resultado de Prueba realizada por el Método de Barrido resultó POSITIVO, ya que se detecto el ALCALOIDE COCAINA. Y la embarcación MARCA CHAPARRAL, MODELO SIGNATURE 280, COLOR BLANCO, SERIAL DE CASCO FGBA0233K102, MOTORES MARCA MERCRUSIER, SERIAL MOTOR (1) OM321701 y (02) OM321700, aparcadas en la empresa Corporación EURONAUTICO C.A, ubicada en la Población de Tucacas Estado Falcón. La Droga de la denominada COCAINA, con un peso neto total de CINCO KILOGRAMOS (5.000 Kg.) incautada, según la EXPERTICIA QUIMICA No. 552 de fecha 08-11-2004, realizada por el Experto Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Delegación V.E.C., donde deja constancia que en: “Un bolso elaborado en material sintético de color negro, en el cual se lee: “Ligth Totto”, en cuyo interior se encuentran Cinco (05) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, identificadas con la palabra “M.B.” y el logo, con medidas de 22 cm de largo, 14 cm de ancho y 4 cm de espesor aproximadamente; elaboradas con una doble capa de material sintético transparente, recubierto de cinta adhesiva transparente, seguido de una capa de material elástico color negro y por último de una doble de material sintético transparente, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso neto total de 5.000,00 g (CINCO KILOGRAMOS), del cual se toma una muestra representativa de 0,500 g para el análisis RESULTADO OBTENIDO: COCAINA POSITIVO.

    MEDIOS DE PRUEBA

    El Ministerio Público presentó como medios de prueba a ser admitidos al Juicio Oral, en la primera acusación los siguientes:

    COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PESAJE, de fecha 03-11-2004, realizada por la Juez de Control No. 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.

    INSPECCION OCULAR de fecha 30 DE OCTUBRE DEL 2004 realizada por los funcionarios Inspector Jefe L.O. e Inspector HOWAR TIMAURE, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    EXPERTOS:

    C.J. CONTRERAS APARICIO, experto adscrito al Laboratorio Regional No. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional, de San C.E.T., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA QUIMICA No. CO-LC-LR-1-DIR—DQ-2004/673 de fecha 11-11-2004.

    TESTIGOS

    D.C.D. (Testigo), cédula de identidad N° V-08.056.092, residenciado en el Barrio El Stadium, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa.

    J.C.C.M. (Testigo del Allanamiento), cédula de identidad No. V-11.400.250, domiciliado en el Barrio La Plaza, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, Teléfono (0257) 7111013.

    R.G.M.E. (Testigo del Allanamiento), cédula de identidad No. V-10.720.608, domiciliado en el Barrio La Plaza, a una cuadra de Guaicaipuro, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa.

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

    L.R., adscrito a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado.

    R.L., L.O., VÍCTOR GRATEROL, HOWARD TIMAURE, ROOSELVERT MARTÍNEZ; A.A.; YOVER BARRIOS, MARTÍN VANDERDIJS, E.B. y E.A., efectivos adscritos a la División antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citados.

    L.O. y HOWAR TIMAURE, efectivos adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, donde pueden ser citados, a los fines declaren sobre la INSPECCION OCULAR de fecha 30-10-2004.

    EXHIBICION DE PRUEBAS Y DOCUMENTOS

    EXPERTICIA QUIMICA: No. CO-LC-LR-1-DIR—DQ-2004/673 de fecha 11-11-2004, realizado por el Experto C.J. CONTRERAS APARICIO, experto adscrito al Laboratorio Regional No. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional, de San C.E.T.

    ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 28-10-2004 debidamente autorizada por el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Dra. A.D.G. en el Sector La Capilla, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; Finca LA GALAPAGUITO propiedad del ciudadano L.L..

    El Ministerio Público presentó como medios de prueba a ser admitidos al Juicio Oral, en la Segunda acusación los siguientes:

    DOCUMENTALES:

    ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 02-11-2004, realizada por los funcionarios L.S.E.A. Y ROBERTO DAZA, C.P., EDUARDO HENRIQUEZ C.O. Y L.L., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    ACTA DE VISITA DOMICILIARIA fecha 06-11-2004, suscrita por los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

    INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 1669 de fecha 08-11-2004, realizada por los funcionarios policiales AMILCAR BASTIDAS, PEDRO OCHOA, A.G., GILBRETH AMAYA y C.C., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J. de losM.E.G., conjuntamente con los funcionarios I.L., A.B., J.O., L.B., adscritos a la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

    DOCUMENTO PUBLICO, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en el Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 914, folios 914 del Cuarto Trimestre, Registrado bajo el No. 40. Protocolo Primero. Tomo 21.

    DOCUMENTO PUBLICO, debidamente Autenticado en fecha 28-04-2004 por ante la Notaria Publica Quinta De San C.E.T., bajo el No. 32, Tomo 126, Folios 73 al 75 de los Libros de Autenticación.

    DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 01-12-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 18.150.000,00 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 11-11-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 6.560.000,00 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0416) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 5.200.000 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0417) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 13.000.000 Millones de Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1855) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 16.000.000 Millones de Bolívares, por concepto de Abono a Mobiliario.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1168) de fecha 17 (sic) de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 3.900.000 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1856) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 7.200.000 Bolívares.

    EXPERTOS:

    D.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección de Experticias de Vehículo de la Subdelegación del Estado Carabobo, donde puede ser citado.

    Dr. J.C.R. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología de la Subdelegación del Estado Carabobo, donde puede ser citado.

    N.A. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Documentologìa, Delegación Estatal Carabobo, V.E.C., donde puede ser citado.

    J.M. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Carabobo, donde puede ser citado.

    C.J.B. experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Guarico, donde puede ser citada.

    TESTIGOS:

    ESCALONA NAVAS M.A. (Testigo de Allanamiento), cedula de identidad No. V-12.851.323, quien puede ser ubicado en la caseta de Vigilancia de las Residencia Vulcano, torre B, Ubicada en la Urbanización el Bosque, V.E.C..

    ALDANA G.J.A. (Testigo de Revisión de Vehículo), cedula de identidad No V-13.509.080, quien puede ser citado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación V.E.C.. .

    GERALDO ALIVERO N.J. (Testigo de Revisión de Vehículo); cedula de identidad No V-9.828.751, quien puede ser citado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación V.E.C..

    S.M. VELEZ TOVAR, (Testigo de Allanamiento) cedula de identidad No. E-1.121.823.814, quien puede ser citada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación V.E.C..

    H.A.V. (Testigo de Allanamiento), cedula de identidad No.. E-84.034.773, quien puede ser citado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación V.E.C..

    E.M.B.; (Testigo de Allanamiento) cedula de identidad No. E-86.047.653, quien puede ser citado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación V.E.C..

    S.J.N.I.J. (testigo), cédula de identidad No. V-6.191.962, Residenciado en el Sector Guaiquear, callejón la Ceiba, Conjunto Residencial La Guaiquera, casa D, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

    VILLA NUEVA ZAPATA J.L. (Testigo), cedula de identidad No. V-7.563.824, con domicilio en donde puede ser citado.

    L.A. PARRA RAYMOND; (Testigo), cedula de identidad No. V-3.401.354, domiciliada en la calle Silva, Edificio Palmacerena, piso 07 Apartamento 7-B, Tucacas Estado Falcón.

    GUEVARA SARMIENTO F.R. (Testigo), cedula de identidad numero V-11.747.262 y domiciliado en la Calle Urdaneta, casa No. 84, Sector el Cañito Tucacas Estado Falcón.

    FORTIQUE SCHMIDKE C.E. (Testigo), cedula de identidad No. V-4,774.957, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida el Paují, Residencias Serranillo Apartamento 07-B, Caracas, donde puede ser citado.

    PERNA BRUNI V.A. (Testigo), cedula de identidad No V-2.765.889, residenciado en Carretera Nacional Morón Coro, Urbanización Mini Granjas el Tuque, Parcela No. 48 Tucacas Estado Falcón, portador de la cedula de identidad numero V-2.765.889; donde puede ser citado.

    PAIVA F.R.F. (Testigo), cédula de identidad No. V-residenciado en la Avenida Portugal, Urbanización S.E. entre las Carreras 03 y 04 casa numero 103 Barquisimeto Estado Lara, donde puede ser citado. .

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

    G.A. y J.P., adscritos a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado.

    DELISE MEDINA, MANUEL MACHADO, FRANCESCO TUMASELLO, A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citados.

    A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citados.

    J.E., adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado.

    E.B., efectivo adscrito a la División Nacional de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde puede ser citado.

    EXHIBICION DE PRUEBAS Y DOCUMENTOS

    EXPERTICIA QUIMICA No. 552 de fecha 08-11-2004, suscrita por el Experto Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología Delegación V.E.C..

    DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO, No. 9700-080-01797 de fecha 08-11-2004, realizada por el Experto N.A., efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Área de Documentologìa, Delegación Estatal Carabobo, V.E.C..

    REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA No. 9700-077-605 de fecha 09-12-2004, realizada por el Experto Profesional I Dr. J.C.R., efectivo adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo.

    INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 1669 de fecha 08-11-2004, realizada por los funcionarios policiales AMILCAR BASTIDAS, PEDRO OCHOA, A.G., GILBRETH AMAYA y C.C., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J. de losM.E.G., conjuntamente con los funcionarios I.L., A.B., J.O., L.B., adscritos a la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    ACTA DE REVISION DE VEHICULO de fecha 06-11-2004, realizada por los funcionarios A.A., I.L., MABEL RADA, BUNDERLEYS ARISTIGUETA Y L.B., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    INSPECCION TECNICA de fecha 08-11-2004, realizada por el funcionario R.R., efectivo adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación del Estado Carabobo.

    ACTA DE VISITA DOMICILIARIA fecha 06-11-2004, suscrita por los funcionarios policiales SUB COMISARIO DELISE MEDINA, INSPECTOR JEFE MANUEL MACHADO, INSPECTOR FRANCESCO TUMASELLO, SUB INSPECTORES A.A., I.L., MABEL RADA, DETECTIVES BUNDERLAY ARISTIGUETA, E.B., L.B. Y AGENTE YADILUZ GOMEZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    INSPECCION TECNICA POLICIAL No. 1669 de fecha 08-11-2004, realizada por los funcionarios policiales AMILCAR BASTIDAS, PEDRO OCHOA, A.G., GILBRETH AMAYA y C.C., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J. de losM.E.G., conjuntamente con los funcionarios I.L., A.B., J.O., L.B., adscritos a la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    DOCUMENTO PUBLICO, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.E.C., en el Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 914, folios 914 del Cuarto Trimestre, Registrado bajo el No. 40. Protocolo Primero. Tomo 21.

    DOCUMENTO PUBLICO, debidamente Autenticado en fecha 28-04-2004 por ante la Notaria Publica Quinta De San C.E.T., bajo el No. 32, Tomo 126, Folios 73 al 75 de los Libros de Autenticación

    DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 01-12-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 18.150.000,00 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO con rotulo de la Empresa ROSSETTI, de fecha 11-11-2003, a nombre de O.D., por concepto de Presupuesto de Granito, por un total de 6.560.000,00 Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0416) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 5.200.000 Bolívares. DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA DE PAGO No. 0417) de fecha 17-12-2003 a nombre de O.D., por un monto de 13.000.000 Millones de Bolívares.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1855) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 16.000.000 Millones de Bolívares, por concepto de Abono a Mobiliario.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1168) de fecha 17 (sic) de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 3.900.000 Bolívares, por concepto de Abono a Mobiliario.

    DOCUMENTO PRIVADO (FACTURA SOPORTE DE PAGO No. 1856) de fecha 17-12-2003 de la Empresa ROSSETTI a nombre de O.D., por un monto de 7.200.000 Bolívares, por concepto de Cancelación de pisos y tope granito.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA DEFENSA

    El Abogado R.L.P., actuando en su carácter de defensor del ciudadano P.L.V.C. ofrece como medios de pruebas a ser admitidas la juicio oral y publico las siguientes:

    -Documento contentivo de certificación emitida por el Comité Departamental de Ganadero del Caquetá de la republica de Colombia.

    -Documento de cobro expedido por la Alcaldía de M.C., referente a Impuesto Predial Unificado.

    -Documento de recibo oficial de pago de impuesto nacional del año 2003, de parte de mi defendido P.L.V.C., debidamente Notariado por ante la Notaria sexta del Circuito de Medellín de la Republica de Colombia.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementario Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 2003, efectuada por mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M. republica de Colombia.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementario Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 2002, efectuada por mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M. republica de Colombia.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementario Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 2001, efectuada por mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M. republica de Colombia.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementario Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 2000, efectuada por mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M. republica de Colombia.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementario Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 1999, efectuada por mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M. republica de Colombia.

    -Certificado de registro expedido por la Cámara de Comercio de M.R. de Colombia, Expedido a la Ciudadana E.H.R. en su condición de esposa de mi defendido P.L.V.C..

    -Impuesto predial Unificado expedido por la Alcaldía de Medellín a la ciudadana E.H.R., debidamente autenticado por ante la Notaria Sexta del Circulo de Medellín.

    -Formulario de Registro Único Tributario expedido a la ciudadana E.H.R., debidamente autenticado por ante la Notaria Sexta del Circulo de Medellín.

    -Documento contentivo de declaración de renta complementaria Personas Naturales y Sucesiones liquidas, año gravable 2003, 2002, 2001, 1999 y 1998, de la ciudadana E.H.R. en su condición de esposa de mi defendido P.L.V.C., debidamente autenticada por ante la Notaria Publica sexta del Circulo de M.R. de Colombia.

    TESTIMONIALES:

    E.H.R., quien es de Nacionalidad Colombiana, casa, titular de la cédula de Identidad N° 43070957 y domiciliada CR 51ª 46 50 M.R. de Colombia.

    El R.L.P., abogado, en ejercicio, actuando en su carácter de defensor de I.M. ofrece los siguientes medios de pruebas a ser admitidos para el juicio oral y publico:

    -Referencia comercial emitida por el ciudadano L.D., de la Reencauchadora Diamante C.A.

    -Referencia comercial emitida por la agencia Aduanal JOANDYFER C.A.

    -Comprobante de egreso emitido por el ciudadano J. deJ.G., de la cual se deja constancia que recibió de manos de mi defendido s cancelación por la venta de 40 mautes por la cantidad de Bs.41.121.000,oo.

    -Referencia comercial emitida por la sociedad mercantil Ganadería Palo Bayo C.A, suscrita por el ciudadano Jose freddy M.V., de la cual se deja constancia que mi defendido ha realizado operaciones ganaderas por varios años con dicha sociedad mercantil.

    -Referencia comercial emitida por el centro de inseminación artificial La Honda, suscrita por J.C.H. presidente de la sociedad mercantil, en la cual deja constancia que mi defendido sostiene excelentes relaciones comerciales con dicha empresa, al punto de crédito por un monto de ocho cifras altas.

    -Referencia comercial emitida por la sociedad mercantil Brahman JH Onda Zulia C.A, suscrita por el ciudadano J.C.H.B., quien deja constancia de que mi defendido sostiene excelentes relaciones comerciales y línea de crédito hasta por un monto de ocho cifras altas.

    -Referencia comercial emitida por la sociedad mercantil DIMCAN C.A, suscrita por el ciudadano J.C.H.B., de la cual deja constancia que mi defendido mantiene créditos comerciales con dicha sociedad mercantil.

    -Referencia comercial emitida por la sociedad mercantil tracto Occidente C.A, suscrita por la ciudadana M.P., en su condición de gerente, en la cual deja constancias que mi defendido es cliente de dicha compañía, con cinco años de experiencia y manejando créditos de siete cifras bajas.

    -Referencia comercial emitida por la sociedad mercantil La Gran Parada C.A, suscrita por el ciudadano A.C.V., quien deja constancia de que mi defendido mantiene relaciones comerciales con la empresa donde maneja cantidades de siete cifras bajas.

    -Referencia comercial emanada de SAKURA MOTORS C.A, suscrita por el ciudadano L.P.V., en su carácter de gerente general de la empresa y en la cual manifiesta que mi defendido se le han otorgado créditos por ocho cifras altas.

    -Referencia comercial emanada de Maquinarias y equipos de Occidente C.A, suscrita por el ciudadano G.V., en la cual deja constancia que mi defendido ha mantenido créditos hasta por siete cifras altas.

    -Referencia comercial emanada de la Sociedad Anónima Rectificadora Internacional, suscrita por el ciudadano A.C.E., en su carácter de gerente General y quien deja constancia que mi defendido mantiene relaciones comerciales como acreedores (compras a crédito) por sumas considerables con su firma comercial.

    -Referencia comercial emanada de CASAVACA, suscrita por el ciudadano J.C.E.H., en su condición de presidente en la cual deja constancia de que mi defendido mantiene relaciones comerciales con dicha empresa, cancelando su pago con excelente puntualidad.

    -Documento de opción de compra venta de vehiculo con las siguientes características marca Toyota, Modelo Land Cruiser Autana A/T (Edif.), año 2004, clase camioneta, tipo sport wagon, colores beige, adicora, serial de carrocería 8xa11uj80449020072, SERIAL DE MOTOR 1fx0559123, PLACAS IDENTIFIADORA sax-61c, Uso Particular, celebrado entre los ciudadano E.Z. (vendedores-oferentes), por un monto de Bs. 62.000,oo). Que riela al folio 144 al 146, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 5 de San C. estadoT., de fecha 07 de Julio del 2004, inserto bajo el N° 32, tomo 126, folio 73 al 75 de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria.

    El R.L.P., abogado, en ejercicio, actuando en su carácter de defensor de P.V. ofrece los siguientes medios probatorios para ser admitidos al juicio oral y público:

    -Certificado de registro mercantil correspondiente al establecimiento de comercio SEGUNDAS VALLEJO C, cuya actividad comercial es la compra y venta de chatarras y materiales de segunda, siendo su representante legal, mi defendido y que corres inserta al folio 133 de la pieza N° 5 del expediente N° 1C-1284-05.

    -Documento en fotocopia certificado por el Notario Quinto encargado del circuito de M.C. y que contiene la actividad de comercio a que se dedica el ciudadano P.V. que no es otra que la adquisición de chatarra y materiales de segunda, via importación.

    -Documento contentivo de la cancelación del Impuesto de industria y comercio y avisos pertenecientes a P. vallejo Capero dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, autenticado por ante la Notaria Quinta del Circuito M.V.M. ; Maya, M.R. de Colombia.

    Roberto Taricani Lozada, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano E.D.Z.D., ofrece las siguientes pruebas que se producirán en el Juicio oral, las cuales discrimino de la siguiente manera:

    -Hago nuestras las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aunque después las renunciare, salvo las impugnadas en la Audiencia Preliminar, de igual forma las ofrecidas por la defensa de los co-imputados de autos, bajo el principio de la comunidad de la prueba.

    - Antecedentes Penales, para su lectura y exhibición, de conformidad con el ordinal 2do del articulo 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expedidos por el Ministerio de Justicia.

    -Los documentos relacionados con la actividad productiva que desarrolla mi patrocinado, y balances financieros del mismo, y que rielan al expediente, por haber sido presentados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-11-04.

    -La testimonial del ciudadano R.F.P.F., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 9.910.283, quien funge como propietario del Avión siglas YV2455P, y puede dar cuenta si conoce a los acusados de autos y ciertamente servirá para lograr el esclarecimiento de los hechos.

    El Abogado J.A.H. MARTÍNEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano J.A.V.S., con el objeto de ofertar los siguientes medios de pruebas:

    Declaración de los ciudadanos: J.A. ALDANA GONZALEZ, N.J.G.O., S.M. VELEZ TOVAR, H.A.B., identificados en la presente causa.

    Los Fiscales actuantes con posterioridad a la presentación de la acusación, consignan escrito donde solicitan sean decretas medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:

    1) De una extensión de terreno denominada actualmente Finca Galapaguito, y anteriormente FUNDO LOS CARACAROS, ubicada en el municipio la Tributad de Rió Viejo, Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, comprendido entre los siguientes linderos generales. NORTE: Rió Viejo. SUR: Rió Guanare. ESTE : El Camino Real de Apure, pasando por el paso de los Cachitos de Venado, línea recta a encontrarse con el Rió Guanare: y OESTE El caño de Chiripa a pasar por C.S. al Rió Guanare con la parte de la sabana que fueron los herederos de J.H., el cual se encuentra registrado en la oficina subalterna del Registro Publico del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de Junio de 1960 bajo el N° 05 a los folios 14 frente al 18 vuelto Protocolo Primero. Segundo Trimestre de dicho año; el 09 de Noviembre de 1960, bajo el N° 01 a los folios 01 al 05 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año, el 23 de Noviembre de 1962 bajo el N° 07 a los folios del 20 frente al 23 del Protocolo Primero adicional, Cuarto Trimestre de dicho año, el 30 de Abril de 1963 bajo el N° 12 folio 28 al 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho años, el 25 de Mayo de 1963, bajo el N° 17 a los folio 139 vuelto al 45 frente Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año; el 14 de febrero de 1964 bajo el N° 10 folios del 27 al33, del Protocolo Primero Primer Trimestre de dicho año; y el Cuarto Trimestre; de 1974 bajo el N° 18 a los folios 47 al 49 del protocolo Primero. En dicho inmueble se encuentran para el momento del Procedimiento 70 especies de ganado vacuno, 07 especies de ganado equino, 20 especies de ganado bovino.

    2) Una parcela de Terreno con la cada tipo “J” en ella construida, ubicada en el Parcelamiento denominada “Unidad de Vivienda La Fundación” Acarigua Municipio Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, distinguida con el N° B-136, dicha parcela tiene una superficie de 286,68 metros cuadrados, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12 folios vuelto del 16 al 21 del Protocolo Primero Tomo Dos del Cuarto del Año 1969.

    3) na casa quinta y la parcela de Terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Naranjos Parcela N° 1 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Paez del Estado Portuguesa, con una extensión de 27,58 Metros; el cual se encuentra Registrado bajo el N° 25 folios 1 al 5 Protocolo Primero, Tomo Dos del Segundo Trimestre del año 2003.

    4) Un lote de terreno situado EN LA Finca denominada “Los Cortijos” en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide un área aproximada de 3.275,25 metros Cuadrados el cual se encuentra Registrado bajo el N° 32 folios, 1 al 4 del Protocolo Primero Tomo Cinco del Primer Trimestre del año 2004.

    5) Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa sobre el construida, ubicada en la Calle 15 entre avenidas 10 y 11 de la ciudad de Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, compuestas por paredes de bahareque techo de zinc, ocupa un terreno de 380 Metros Cuadrados el cual se encuentra Registrado bajo el N° 33 folios 1 al 4 del protocolo Primero, Tomo Cinco del Primer Trimestre del año 2004,

    El Fiscal del Ministerio Público desistió de la solicitud de las medidas de aseguramiento que pesaban sobre dos aeronaves, dos motos de agua y una lancha marca chaparral, solicitando se dejara sin efecto tales medidas y se aperturara un cuaderno separado en relación a estos bienes. Del mismo modo solicito se mantuvieran las medidas de aseguramiento que pesan sobre tres vehículos, marca Toyota, Astra y Cheyenne.

    Al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal considera procedente decretar la solicitada Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los bienes señalados en la solicitud.

    Impuestos los acusados de los hechos, se les inquirió sobre si querían declarar, manifestando los acusados E.D.Z.D., P.L.V., J.A.V., M.I.M.A., V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, su intención de hacerlo, manifestando “No querer declarar”.

    Cedida la palabra al Abogado O.G., defensor de los acusados V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO manifestó lo reseñado en el acta de la audiencia.

    Cedida la palabra al defensor del acusado P.L.V. y J.A.V.S. el Abogado J.A.H., manifestó lo reseñado en el acta de la audiencia.

    Cedida la palabra al defensor del acusado P.L.V. y J.A.V.S. el Abogado Barrios Padrón J.J., no quiso exponer.

    Cedida la palabra a la defensora de los acusados E.D.Z.D., P.L.V., M.I.M.A. la abogada Eglis Sikui Alvarez, manifestó lo reseñado en el acta de la audiencia.

    EXCEPCIONES

    Los Fiscales actuantes y acusadores en la presente causa, luego de haber presentado sendos escritos acusatorios Abg. M.R.C., Fiscal Primero del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Acarigua; y Abg L.F.M.R., Fiscal Quincuagesimo Segundo del Ministerio Publico del Area metropolitana de caracas, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Articulo 108, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en las actuaciones de la causa penal N° 18-F1-2C-8611/04 Asunto principal N° 3CS-3139-04, solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar el conocimiento de la causa N° 3CS-1393-04, seguida contra L.L., O.D. y otros, en los tribunales de control del segundo circuito Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

    A este respecto este tribunal considera que dicha solicitud de declinatoria de competencia debe ser negada, en virtud de que cuando fue creado el Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en dicha resolución N° 18 de fecha 16-07-99, en el artículo 4, de la misma, se nos dio a los jueces integrantes de la misma, incluyendo los de primera instancia y los superiores que conforman la Corte de Apelaciones, la competencia para todo el ámbito del estado; motivo por el cual debe desecharse dicha solicitud, y afirmar la competencia en este Tribunal; es resuelta esta solicitud en la audiencia Preliminar por considerar que la misma encuadra dentro de lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal penal como una excepción.

    R.L.P., abogado, en ejercicio, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos O.D. MONTAÑEZ, P.L.V.C. E I.M.I., opone las siguientes excepciones:

    La excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la mismas violento lo establecido en el artículo 326 ordinal 2° ejusdem, en relación a la relación, clara, precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, por el razonamiento que de seguidas paso a exponer:

    Los hechos atribuidos por la representación Fiscal, respecto al delito de cooperadores inmediatos de trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que atribuye a mis defendidos, se encuentran sustentados en especulaciones del Ministerio Publico, pues lo que arrojan las actas procesales, no encuadras dentro de los supuestos de hechos establecidos por la vindicta publica, a tal efecto hago cita de los hechos que por demostrado el resultado de la visita domiciliaria practicada en el edificio Vulcano, torre B apartamento Penh House, valencia estadoC., practicada en fecha 06 de Noviembre del 2004.

    Dicha visita domiciliaria, refleja ¿Qué en virtud de la orden de allanamiento emitida por el Juzgado de control, correspondiente se trasladaron hasta el mencionado apartamento y practicaron la detención de los ciudadanos E.Z., P.L.V., I.M. y O.D., donde fueron incautados equipos celulares, dinero en efectivo (pesos colombianos) y otras pertenencias, pero ninguna de ellas sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alguna, que los comprometa en el ilícito penal atribuido; pues el hallazgo supuesto colectado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, fue encontrado en un vehículo Marca Chevrolet modelo Astra, que se encontraba aparcado en la avenida y bajo ningún respecto dentro del apartamento antes mencionado, ni del puesto del estacionamiento de apartamento y del edificio.

    Tal situación fáctica demostrada de la simple lectura del acta de visita domiciliaria, no compagina con la relación circunstancia de los hechos que ha presentado el Ministerio Publico atribuida a mis defendidos, la 6 conducta por ellos desplegada el día 06 de Noviembre del 2004, en el mencionado apartamento solo se limito, a permitir la requisa correspondiente, no encontrando material Criminalístico alguna que pudiera configurar a comisión de ilícito penal.

    Requiere la ley Sustantiva que rige la materia que la actividad, conforme lo pauta el derecho Penal de Acto, que la persona debe desplegar una conducta en el mundo exterior, que encuadre con la abstracción efectuada por el legislador al momento de edificar la ley Sustantiva, es decir el imputado debe encuadrar su actuar en el mundo exterior , en el presente caso, como cooperador inmediato en el comercio ilícito de sustancias estupefacientes, coadyuvando a que se efectué el transporte correspondiente de la sustancias de un lugar a otro con fines estrictamente comerciales.

    Opongo la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i, respecto a la violación del articulo 326 en su ordinal 3 todos del Código orgánico Procesal Penal , en relación a los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que los motivan, en tal sentido los elementos de imputación considerados por el Ministerio Publico, para considerar la responsabilidad penal de mis defendidos en la comisión de ilícito de legitimación de Capitales, pues no satisfacen los requerimientos exigidos por dicho ilícito para que se plantee acusación por el mismo.

    Es menester a criterio de esta defensa, efectuar de manera previa las siguientes consideraciones en relación a los presupuestos objetivos que requiere el ilícito de legitimación de capitales atribuido a mis defendidos:

    El ilícito de legitimación de capitales, nuestra sala penal del tribunal Suprema de justicia, ha dejado sentado su criterio en relación a los supuestos objetivos que requiere tal Topología delictiva para que se configure y ellos son los siguientes:

    Expediente N° C-99-0170. Ponente Jorge Rosell. 28/3/2000. Sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia Pp. 3 Omisis… El articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se refiere a una acción en la cual mediante el logro de la impunidad del delito cometido, se alcanza el lucro.

    El elemento fundamental para comprobar la legitimación del capitales radica en el manejo de bienes o fondos que dentro del sistema económico y financiero, sean producto del narcotráfico

    .

    Expediente N° 00-172. Ponente Alejandro Angulo Fontiveros. 19/7/2000. sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia PP. 4. El articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla el delito de legitimación de capitales en los siguientes términos… omissis.. El transcrito articulo contemple diversas conductas: transferir capitales o beneficios, mediante participación o coparticipación directa o indirecta, en el trafico de drogas,. Ocultar o encubrir el origen o la ubicación de los fondos, a sabiendas de que provienen del tráfico de drogas. Realizar “operaciones de disposición, traslado o propiedad”. De bienes y fundos, a sabiendas de que provienen del trafico de drogas. Convertir haberes, mediante dinero, títulos, acciones, valores, derecho o bienes que hubiesen sido adquiridos producto del tráfico de drogas. Participar de alguna manera o controlar, recibir, custodias administrar haberes, valores o diversos bienes o productos provenientes del tráfico de drogas.

    El citado articulo supedita la adecuación típica de la legitimación de capitales a la comprobación del delito de un comercio previo o principal del cual es consecuencia Omissis…

    No existe del escrito acusatorio y menos aun de acervo probatorio ofertado, que existan las conductas requeridas en la Ley Sustantiva, ara la configuración del mismo y menos aun de las conducta que por interpretación extensiva de la ley ha efectuado el máximo Tribunal de la republica, en tal sentido debe declararse con lugar la excepción planteada, pues la conducta ejecutada por mis defendidos el día 06 de Noviembre del 2004, bajo ningún respecto configura la comisión de dicho ilícito.

    Se denota igualmente de las excepciones señaladas que el fundamento de las mismas constituye elementos que deben ser resueltos al fondo, lo cual es materia del juicio oral y publico, razón por la cual deben ser declaradas sin lugar.

    Roberto Taricani Lozada, actuando en mi carácter de Defensor del ciudadano E.D.Z.D., opone las siguientes excepciones:

    La contenida en el ordinal 4to, literales “e” e “i” del artículo 28, en concordancia con los numerales 2do y 3ro del articulo 326, ambos del Código Adjetivo Penal, ya que los representantes del Ministerio Publico, no promovieron la acción en contra de mi patrocinado conforme a la Ley.

    Exige el número 2do, del referido articulo 326 Ejusdem, ad pedem litterae:

    …Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado…

    Por su parte el ordinal 3ro, de la referida norma, consagra:

    …Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan…

    .

    El texto del libelo acusatorio, viola flagrantemente la obligación impuesta por el ordinal 2do, del artículo 326 del Código Adjetivo Penal.

    -La excepción contenida en el ordinal 4to del artículo 28 literal “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 3ro y 4to del articulo 326 ejusdem, ya que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables no se corresponden con el “Hecho Punible atribuido” , ni con los “Fundamentos de la imputación.

    En relación a las excepciones señaladas precedentemente, se denota que las misas constituyen alegatos de fondo, sobre los cuales no le esta dado a este tribunal pronunciarse por cuanto los mismos constituyen materia que debe ser para el juicio oral y público y en consecuencia de lo expuesto es por lo que deben declararse sin lugar dichas excepciones.

    El Abogado J.A.H. MARTÍNEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano J.A.V.S., opone excepciones en la presente causa a saber:

    - Opongo a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido J.A.V.S., la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la disposición contenida en el artículo 326 ordinal 2 ejusdem, en virtud de que los hechos imputados a mi defendido, son desnaturalizados y efectuada a su favor en criterio del Ministerio Publico.

    Opongo a la acusación presentada por el Ministerio publico en contra de mi defendido J.A.V.S., la contenida en el artículo 28 0rdinall 4 literal i, respecto a la violación del artículo 326 en su ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, en tal sentido los elementos de imputación considerados por el Ministerio Publico, para considerar comprometida la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión de los ilícitos de Legitimación de Capitales y trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no satisfacen los requerimientos exigidos por dichos ilícitos para que se plantee acusación por los mismos.

    Opongo a la acusación presentada por el representante del ministerio Publico, la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la violación a la disposición contenida en el artículo 326 ordinal 5 ejusdem respecto del delito de Legitimación de capitales, atribuido a mi defendido J.A.V.S., toda vez que no oferta medio de prueba alguno y menos aun lógicamente indica su necesidad y pertinencia y menos aun indica cual capital ha sido legitimado por mi defendido.

    En relación a las excepciones señaladas precedentemente, se denota que las misas constituyen alegatos de fondo, sobre los cuales no le esta dado a este tribunal pronunciarse por cuanto los mismos constituyen materia que debe ser para el juicio oral y público y en consecuencia de lo expuesto es por lo que deben declararse sin lugar dichas excepciones.

    En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público en forma parcial pues cambia la calificación dada a los hechos imputados a los ciudadanos E.D.Z.D., P.L.V. y M.I.M.A. por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACION DE CAPITALES, establecidos en los artículos 34 y 37 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal; mantiene la calificación dada a los hechos imputados contra V.M.M.P. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, por el delito consumado de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal y J.A.V.S. por el delito consumado de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN LA COMISION DEL DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    El Tribunal, una vez hechos los pronunciamientos y admitida la acusación, informó a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la del procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestando “No admitir los hechos”.

    Vista la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se ordena:

PRIMERO

Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados V.M.M.P., de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1972, domiciliado en Menchiquejo, casa sin número, M.C. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, de nacionalidad Colombiana, natural de M.C. donde nació el 16-05-1977 de 27 años de edad, obrero, con domicilio en la Finca Allanada y titular de la cédula de identidad No. C-12.460.031; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal y contra E.D.Z.D., colombiano, natural de Bogotá, nacido el 13-05-66, de 38 años de edad, de profesión Ganadero (taxista), titular de la cedula de identidad Nº E-82.205.792, y residenciado en la urbanización El Bosque, edificio Vulcano, PH-B, V. estadoC., P.L.V., colombiano, natural de San V. delJ., nacido el 21-01-61, de 28 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.592; y M.I.M.A., colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido el 25-01-75, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.206.359, y residenciado en la urbanización Mérida, carrera 4ta casa N° 3-68, San C. estadoT. por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. contra J.A.V., colombiano, natural de Armenia, nacido el 13-11-67, de 37 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E82.297.130, residenciado en la Urbanización Los Mangos, edificio Habitat Park, piso 6, apartamento 6-A, V. estadoC.; por el delito consumado de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN LA COMISION DEL DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se acuerda la imposición a los acusados E.D.Z.D., colombiano, natural de Bogotá, nacido el 13-05-66, de 38 años de edad, de profesión Ganadero (taxista), titular de la cedula de identidad Nº E-82.205.792, y residenciado en la urbanización El Bosque, edificio Vulcano, PH-B, V. estadoC.; P.L.V., colombiano, natural de San V. delJ., nacido el 21-01-61, de 28 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.592; y M.I.M.A., colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido el 25-01-75, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.206.359, y residenciado en la urbanización Mérida, carrera 4ta casa N° 3-68, San C. estadoT.; de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3°, consistente en presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; la del ordinal 8° consistente en la prestación de una caución económica de doscientas (200) unidades Tributarias.

SEGUNDO

Ratifica la Privativa de Libertad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados J.A.V., colombiano, natural de Armenia, nacido el 13-11-67, de 37 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E82.297.130, residenciado en la Urbanización Los Mangos, edificio Habitat Park, piso 6, apartamento 6-A, V. estadoC.; JUAN NARVAEZ OLIVERO, de nacionalidad Colombiana, natural de M.C. donde nació el 16-05-1977 de 27 años de edad, obrero, con domicilio en la Finca Allanada y titular de la cédula de identidad No. C-12.460.031; y a V.M.M.P., de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1972, domiciliado en Menchiquejo, casa sin número, M.C.; por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse y por admitirse en su contra acusación por los delitos señalados en el aparte anterior.

TERCERO

Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal.

CUARTO

Se dejan sin efecto las medidas de aseguramiento que pesaban sobre dos aeronaves: una avioneta siglas YV966CP, aparcada en el aeropuerto A.M. de V. estadoC. y otra avioneta siglas YV2455P, aparcada en el aeropuerto de San Juan de los Morros “Aeoroclub”, dos motos de agua GP-760, marca Yamaha, modelo Wade Runner, seriales YAMA2862A797 y YAMA2861A797, una lancha marca Chaparral, modelo Signatura, color blanco, con dos motores, aparcada en la Corporación Aeronautica Carretera internacional Morón-Coro y se acuerda aperturar un Cuaderno Separado en relación a estos bienes por parte de la Fiscalía encargada de la investigación. Se mantienen las medidas de aseguramiento que pesan sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color beige, placa 32AMAS, serial carrocería 8ZCEK14T91V333194, un vehículo marca Chevrolet Astra, color azul, placa SAW02R, serial de carrocería 8Z1TX52F62V335329; un vehículo marca Toyota Autana, color beige, placa SAX61C, serial carrocería 8XA11UJ8049020072.

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DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados V.M.M.P., de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1972, domiciliado en Menchiquejo, casa sin número, M.C. y JUAN NARVAEZ OLIVERO, de nacionalidad Colombiana, natural de M.C. donde nació el 16-05-1977 de 27 años de edad, obrero, con domicilio en la Finca Allanada y titular de la cédula de identidad No. C-12.460.031; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal y contra E.D.Z.D., colombiano, natural de Bogotá, nacido el 13-05-66, de 38 años de edad, de profesión Ganadero (taxista), titular de la cedula de identidad Nº E-82.205.792, y residenciado en la urbanización El Bosque, edificio Vulcano, PH-B, V. estadoC., P.L.V., colombiano, natural de San V. delJ., nacido el 21-01-61, de 28 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.592; y M.I.M.A., colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido el 25-01-75, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.206.359, y residenciado en la urbanización Mérida, carrera 4ta casa N° 3-68, San C. estadoT. por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. contra J.A.V., colombiano, natural de Armenia, nacido el 13-11-67, de 37 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E82.297.130, residenciado en la Urbanización Los Mangos, edificio Habitat Park, piso 6, apartamento 6-A, V. estadoC.; por el delito consumado de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN LA COMISION DEL DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Ratifica la Privativa de Libertad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados J.A.V., colombiano, natural de Armenia, nacido el 13-11-67, de 37 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E82.297.130, residenciado en la Urbanización Los Mangos, edificio Habitat Park, piso 6, apartamento 6-A, V. estadoC.; JUAN NARVAEZ OLIVERO, de nacionalidad Colombiana, natural de M.C. donde nació el 16-05-1977 de 27 años de edad, obrero, con domicilio en la Finca Allanada y titular de la cédula de identidad No. C-12.460.031; y a V.M.M.P., de nacionalidad Colombiana, indocumentado, natural de Magdalena, Colombia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1972, domiciliado en Menchiquejo, casa sin número, M.C.; por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse y por admitirse en su contra acusación por los delitos señalados en el aparte anterior.

TERCERO

Se acuerda la imposición a los acusados E.D.Z.D., colombiano, natural de Bogotá, nacido el 13-05-66, de 38 años de edad, de profesión Ganadero (taxista), titular de la cedula de identidad Nº E-82.205.792, y residenciado en la urbanización El Bosque, edificio Vulcano, PH-B, V. estadoC.; P.L.V., colombiano, natural de San V. delJ., nacido el 21-01-61, de 28 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.592; y M.I.M.A., colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido el 25-01-75, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.206.359, y residenciado en la urbanización Mérida, carrera 4ta casa N° 3-68, San C. estadoT.; de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3°, consistente en presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; la del ordinal 8° consistente en la prestación de una caución económica de doscientas (200) unidades Tributarias.

CUARTO

Se niega la admisión de las pruebas documentales privadas a las cuales no tuvieron la oportunidad las partes de controlarla, ofertadas por el Abogado R.L.P., cuando actuaba en su carácter de defensor del ciudadano P.L.V.C.; y se admite solo la testimonial de la ciudadana E.H.R., quien es de Nacionalidad Colombiana, casa, titular de la cédula de Identidad N° 43070957 y domiciliada CR 51ª 46 50 M.R. de Colombia.

QUINTO

Se niega la admisión de las pruebas documentales privadas a las cuales no tuvieron la oportunidad las partes de controlarla, ofertadas por el Abogado R.L.P., cuando actuaba en su carácter de defensor del ciudadano I.M.; y se admite solo el Documento de opción de compra venta de vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 5 de San C. estadoT., de fecha 07 de Julio del 2004, inserto bajo el N° 32, tomo 126, folio 73 al 75 de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria

SEXTO

Se niega la admisión de las pruebas documentales privadas a las cuales no tuvieron la oportunidad las partes de controlarla, aunado al hecho de que constituyen documentales de otro país que no fueron debidamente certificados por la embajada, ofertadas por el Abogado R.L.P., cuando actuaba en su carácter de defensor del ciudadano P.V..

SEPTIMO

Se niega la admisión de las pruebas documentales privadas a las cuales no tuvieron la oportunidad las partes de controlarla, ofertadas por el Abogado Roberto Taricani Lozada, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano E.D.Z.D., igualmente se niega la admisión de la prueba de Antecedentes penales, la cual no cursa en las actuaciones; se admite sólo La testimonial del ciudadano R.F.P.F., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 9.910.283.

OCTAVO

Se Decreta Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: De una extensión de terreno denominada actualmente Finca Galapaguito, y anteriormente FUNDO LOS CARACAROS, ubicada en el municipio la Tributad de Rió Viejo, Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, comprendido entre los siguientes linderos generales. NORTE: Rió Viejo. SUR: Rió Guanare. ESTE : El Camino Real de Apure, pasando por el paso de los Cachitos de Venado, línea recta a encontrarse con el Rió Guanare: y OESTE El caño de Chiripa a pasar por C.S. al Rió Guanare con la parte de la sabana que fueron los herederos de J.H., el cual se encuentra registrado en la oficina subalterna del Registro Publico del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, el 30 de Junio de 1960 bajo el N° 05 a los folios 14 frente al 18 vuelto Protocolo Primero. Segundo Trimestre de dicho año; el 09 de Noviembre de 1960, bajo el N° 01 a los folios 01 al 05 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año, el 23 de Noviembre de 1962 bajo el N° 07 a los folios del 20 frente al 23 del Protocolo Primero adicional, Cuarto Trimestre de dicho año, el 30 de Abril de 1963 bajo el N° 12 folio 28 al 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho años, el 25 de Mayo de 1963, bajo el N° 17 a los folio 139 vuelto al 45 frente Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año; el 14 de febrero de 1964 bajo el N° 10 folios del 27 al33, del Protocolo Primero Primer Trimestre de dicho año; y el Cuarto Trimestre; de 1974 bajo el N° 18 a los folios 47 al 49 del protocolo Primero. En dicho inmueble se encuentran para el momento del Procedimiento 70 especies de ganado vacuno, 07 especies de ganado equino, 20 especies de ganado bovino.

Una parcela de Terreno con la cada tipo “J” en ella construida, ubicada en el Parcelamiento denominada “Unidad de Vivienda La Fundación” Acarigua Municipio Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, distinguida con el N° B-136, dicha parcela tiene una superficie de 286,68 metros cuadrados, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12 folios vuelto del 16 al 21 del Protocolo Primero Tomo Dos del Cuarto del Año 1969.

Una casa quinta y la parcela de Terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Naranjos Parcela N° 1 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Paez del Estado Portuguesa, con una extensión de 27,58 Metros; el cual se encuentra Registrado bajo el N° 25 folios 1 al 5 Protocolo Primero, Tomo Dos del Segundo Trimestre del año 2003.

Un lote de terreno situado EN LA Finca denominada “Los Cortijos” en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide un área aproximada de 3.275,25 metros Cuadrados el cual se encuentra Registrado bajo el N° 32 folios, 1 al 4 del Protocolo Primero Tomo Cinco del Primer Trimestre del año 2004.

Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa sobre el construida, ubicada en la Calle 15 entre avenidas 10 y 11 de la ciudad de Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, compuestas por paredes de bahareque techo de zinc, ocupa un terreno de 380 Metros Cuadrados el cual se encuentra Registrado bajo el N° 33 folios 1 al 4 del protocolo Primero, Tomo Cinco del Primer Trimestre del año 2004,

NOVENO

Se dejan sin efecto las medidas de aseguramiento que pesaban sobre dos aeronaves: una avioneta siglas YV966CP, aparcada en el aeropuerto A.M. de V. estadoC. y otra avioneta siglas YV2455P, aparcada en el aeropuerto de San Juan de los Morros “Aeoroclub”, dos motos de agua GP-760, marca Yamaha, modelo Wade Runner, seriales YAMA2862A797 y YAMA2861A797, una lancha marca Chaparral, modelo Signatura, color blanco, con dos motores, aparcada en la Corporación Aeronautica Carretera internacional Morón-Coro y se acuerda aperturar un Cuaderno Separado en relación a estos bienes por parte de la Fiscalía encargada de la investigación. Se mantienen las medidas de aseguramiento que pesan sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color beige, placa 32AMAS, serial carrocería 8ZCEK14T91V333194, un vehículo marca Chevrolet Astra, color azul, placa SAW02R, serial de carrocería 8Z1TX52F62V335329; un vehículo marca Toyota Autana, color beige, placa SAX61C, serial carrocería 8XA11UJ8049020072.

DECIMO

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda las presentes actuaciones.

El Presente pronunciamiento se dictó en audiencia Oral, quedando debidamente notificadas las partes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia y remítase las actuaciones oportunamente.

El Juez de Control N° 1

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R..

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